FORMALIZACION DEL CONTRATO
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En Ciudad Real, a catorce de Octubre de dos mil veinte, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXXXX XXXXXX BASTANTE, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. 5.123.639K, en representación de VISEVER, S.L.., NIF B-02159531, habiendo acreditado la capacidad de la citada entidad en la documentación administrativa de la licitación, mediante Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, cuyas circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación con domicilio social en Villarrobledo (Albacete), Polígono industrial, c/ G4 y, X. XXXXXX XXXXX-XXXX XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de Octubre de 2.019, se acordó la aprobación de la necesidad del expediente. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 2 xx Xxxxx de 2020, se autorizó la celebración del contrato y se aprobó el expediente de contratación y el Pliego Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la realización del acuerdo marco de “SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, cuya copia literal se une a este contrato. En el mismo acto se aprobó el compromiso de gasto por importe de
200.000 € (IVA excluido), (importe del IVA 42.000 €) mediante informe de intervención de 11 de Noviembre de 2.019.
S E G U N D O
Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 xx Xxxxxx de 2.020, se acordó requerir a VISEVER, S.L., para que presentara la documentación requerida, al ser la primera empresa en el orden de clasificación de las proposiciones presentadas, cuya copia literal se une a este contrato, que se satisfará conforme al régimen de pagos establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 18 xx Xxxxxx de 2.020, VISEVER, S.L., ha ingresado en la Caja Municipal la cantidad de siete mil doscientos veinte euros (7.220 €) constituyendo la garantía definitiva como adjudicatario del contrato, cuya copia se une a este contrato, y presentando el resto de documentación administrativa exigida.
C U A R T O
Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 21 de Septiembre de 2.020, se adjudicó el contrato de referencia a VISEVER, S.L., por importe de 144.400 euros + IVA, cuya copia se une a este contrato.
En el seno de este Acuerdo Marco darán lugar los contratos derivados del mismo, en los cuales se concretará la cantidad exacta de elementos y materiales de señalización y trabajos que comprende cada uno de ellos.
En su caso mejoras válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y aceptadas por la administración: las reflejadas en su oferta.
Constan en la documentación anexa los siguientes extremos:
- Definición de los bienes objeto del suministro con especial indicación del número de unidades a suministrar.
- Plazos totales, y en su caso parciales de ejecución y plazo de garantía.
- Determinaciones relativas a la revisión de precios.
- Régimen de penalidades por demora.
- Modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia, en su caso, del proceso de fabricación.
Q U I N T O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXXXX XXXXXX BASTANTE, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y X. XXXX XXXXXXX XXXXXX, en repr. xx XXXXXXX, S.L., se obligan al cumplimiento del contrato mencionado, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se transcribe en el antecedente primero, y en virtud del acuerdo de adjudicación que figura en el antecedente cuarto. Asimismo el contratista muestra su conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y demás documentación de carácter contractual, y ambas partes manifiestan su expresa sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual,
doy fe.
LA ALCALDESA EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A JGL. EL CONTRATISTA
05657059W XXXXX DEL XXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Firmado digitalmente por 05657059W XXXXX DEL XXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0411/ PUESTO 1/35034/13112019094841,
serialNumber=IDCES-05657059W, givenName=XXXXX XXX XXXXX, sn=XXXXXX BASTANTE, cn=05657059W XXXXX DEL XXXXX XXXXXX (R: P1303400D), 2.5.4.97=VATES-P1303400D, o=AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, c=ES
Fecha: 2020.10.14 18:13:53 +02'00'
XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
Firmado digitalmente por XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
Fecha: 2020.10.15
08:51:48 +02'00'
Firmado por 05123639K XXXX XXXXXXX (R:
B02159531) el día 14/10/2020 con un
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Dº. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL – XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX
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CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 28 de octubre de 2019, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
92.- ADOPCIÓN DE ACUERDO SOBRE APROBACIÓN JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DE CELEBRAR ACUERDO MARCO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2019/17944
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE MOVILIDAD
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Visto el Informe Técnico del Jefe de Servicio, cuyo tenor literal es el siguiente
“INFORME TECNICO RELATIVO A LA NECESIDAD DE LLEVAR A EFECTO UN ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE SEÑALIZACIÓN. JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO
En relación a la necesidad de justificar la necesidad para llevar a a efecto un acuerdo marco de suministro de señalización para dar cumplimiento a los Art. 28, 100,101,102, 116.1 y 116.4.e de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
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Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx que suscribe, INFORMA:
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El incremento registrado en la ciudad en los últimos años, así como la evolución de las técnicas de señalización, exigen un notable esfuerzo para una adecuada gestión de la movilidad del tráfico en el interior de la ciudad, lo que lleva aparejado, necesariamente, la adaptación de las tareas de mantenimiento y conservación de los elementos que conforman la red de señalización horizontal y vertical cuya eficaz gestión, estado e información suministrada, resulta imprescindible para garantizar los niveles de Seguridad Vial que se requieren.
Se justifica la necesidad de este contrato, en primer lugar, por la imposibilidad de atender la totalidad de las labores en él comprendidas con medios municipales propios. Asimismo, se hace necesaria la elaboración de un listado de materiales y trabajos para una vez adjudicados a través de una cuenta abierta, nos permita tener agilidad a la hora de adquirir material de señalización o realizar trabajos de repintado de marcas horizontales. Por tanto, la finalidad de la presente licitación es la celebración de un contrato de suministro, tramitado por acuerdo marco, por el que se establecen las condiciones que se aplicaran para la entrega sucesiva de la pluralidad de bienes por un precio unitario máximo, sin que el número total de unidades este definido con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco por estar sujetas las entregas a las necesidades del adquirente.
En cuanto al precio del contrato, al ser un procedimiento de selección de proveedores, no se puede definir la cuantía exacta del contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de este Ayuntamiento. Sin embargo, se puede estimar que la cuantía destinada a la adquisición del suministro de materiales y de señalización vial por este Ayuntamiento será de 200.000 € más el IVA del 21%, lo que hace un total de
242.000 euros para los dos años de duración de este contrato. Esta cantidad se indica únicamente a afectos de publicidad del procedimiento y de información a los posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de este Ayuntamiento.
En cuanto a los precios indicados en el cuadro de precios que regirá el presente acuerdo marco, es el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato atendiendo el precio general xx xxxxxxx según lo establecido en el Art. 100.2 y 102.3 y 102.4 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, habiéndose considerado por similitud de los precios medios de distintos contratos de suministro celebrados por otras
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Administraciones Públicas.
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Este acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, en aplicación del artículo 145 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Este contrato irá con cargo a la partida presupuestaria 134-22114.
Lo que se informa a los efectos oportunos”.
Para dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, por el Jefe de Servicio del Área de Movilidad se ha formulado informe dirigido a esta Concejalía, previa petición al respecto, en el que establece que el incremento registrado en la ciudad en los últimos años, así como la evolución de las técnicas de señalización, exigen un notable esfuerzo para una adecuada gestión de la movilidad del tráfico en el interior de la ciudad, lo que lleva aparejado, necesariamente, la adaptación de las tareas de mantenimiento y conservación de los elementos que conforman la red de señalización horizontal y vertical cuya eficaz gestión, estado e información suministrada, resulta imprescindible para garantizar los niveles de Seguridad Vial que se requieren.
Por tanto, se justifica la necesidad de este contrato, en primer lugar, por la imposibilidad de atender la totalidad de las labores en él comprendidas con medios municipales propios y, por otro disponer de una lista de materiales y trabajos para que, una vez adjudicados a través de una cuenta abierta, nos permita tener agilidad a la hora de adquirir material de señalización y realizar trabajos de repintado de marcas horizontales.
En dicho informe se cuantifica el valor del contrato que se ha estimado en 200.000
€ más el IVA del 21%, lo que hace un total de 242.000 euros para los dos años de duración del mismo (Años 2020 y 2021).
Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores y el Informe Técnico elaborado por el Jefe de Servicio del Área de Movilidad, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:
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Primero.- Aprobar la justificación de la necesidad, y conveniencia de este Acuerdo Marco.
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Segundo.- Dar cuenta de los acuerdos adoptados a la al Área de Movilidad, Servicio de Contratación y al Servicio de Intervención para que produzca los efectos necesarios para la gestión de los acuerdos y la iniciación de la tramitación que proceda.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 28/10/2019
. Firmado por XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX BASTANTE el 28/10/2019
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE ACUERDO MARCO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Octubre 2019
ÍNDICE
CAPITULO I.-OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. JUSTIFICACIÓN
ARTÍCULO 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3. DURACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS ARTÍCULO 5. NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II. ALCANCE DEL CONTRATO, CONDICIONES BÁSICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
ARTÍCULO 6. ALCANCE DEL CONTRATO
ARTÍCULO 7. CONDICIONES BÁSICAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS
ARTÍCULO 8. TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 9. IMPLANTACIÓN DE NUEVA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL ARTÍCULO 10. BORRADO DE MARCAS VIALES
ARTÍCULO 11. SERVICIO DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO 12. SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN ARTÍCULO 13. PLAN DE GESTIÓN DE RCD
CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN. CALIDAD DE LAS MARCAS VIALES Y PERIODO DE GARANTIA
ARTÍCULO 14. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES ARTÍCULO 15. CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 16. CALIDAD DE LAS MARCAS VIALES Y PERIODO DE GARANTÍA
CAPITULO IV. SEÑALIZACIÓN VERTICAL (CONDICIONES DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN)
ARTÍCULO 17. FORMA, COLORES Y DIMENSIONES ARTÍCULO 18. PINTURA E INSCRIPCIONES ARTÍCULO 19. DEL MATERIAL
ARTÍCULO 20. SOPORTE DE LAS SEÑALES ARTÍCULO 21. ENSAYOS Y ALMACENAMIENTOS
CAPÍTULO V. MEDIOS A DISPOSICIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 22. PERSONAL
ARTÍCULO 23. MAQUINARIA, MEDIOS TÉCNICOS Y AUXILIARES
CAPÍTULO VI. DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 24. REQUISITOS
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES
ARTÍCULO 26. DE LA RESPONSABILIDAD Y DEL SEGURO
CAPÍTULO VII. MEDICIÓN Y ABONO. PRESUPUESTO
ARTÍCULO 27. MEDICIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
ARTÍCULO 28. PLANIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 29. TRABAJOS DE NATURALEZA ESPECIAL Y PRECIOS CONTRADICTORIOS ARTÍCULO 30. CONTROL Y CERTIFICACIONES
ARTÍCULO 31. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN ANEJOS
CUADRO DE PRECIOS
CAPÍTULO I.-OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. JUSTIFICACIÓN
El incremento registrado en la ciudad en los últimos años, así como la evolución de las técnicas de señalización, exigen un notable esfuerzo para una adecuada gestión de la movilidad del tráfico en el interior de la ciudad, lo que lleva aparejado, necesariamente, la adaptación de las tareas de mantenimiento y conservación de los elementos que conforman la red de señalización horizontal y vertical cuya eficaz gestión, estado e información suministrada, resulta imprescindible para garantizar los niveles de Seguridad Vial que se requieren.
Se justifica la necesidad de este contrato, en primer lugar, por la imposibilidad de atender la totalidad de las labores en él comprendidas con medios municipales propios.
Asimismo, se hace necesaria la elaboración de una lista de materiales y trabajos para una vez adjudicados a través de una cuenta abierta, nos permita tener agilidad a la hora de adquirir material de señalización o realizar trabajos de repintado de marcas horizontales.
ARTÍCULO 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objeto del presente Xxxxxx es fijar las condiciones técnicas y económicas que regirán el concurso público para el suministro por cuenta abierta para la adquisición de material de señalización vertical y horizontal y la realización de los trabajos de reposición y nueva implantación de la señalización horizontal en la red viaria del término municipal de Ciudad Real.
A los efectos del presente contrato se entenderá como señalización horizontal la formada, tanto por las marcas viales, como por el resto de elementos complementarios recogidos en el cuadro de precios.
El ámbito de aplicación del contrato serán todas las las vías de titularidad del Ayuntamiento de Ciudad Real.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar, directamente o mediante terceros, los servicios de esta índole que estime oportunos, así como contratar mediante proyectos similares o distintos, con otras empresas o personas sin que la decisión que en cada caso se adopte pueda ser objeto de reclamación por parte del adjudicatario. Este proyecto no concede, bajo ningún concepto, tipo alguno de exclusividad.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de suministro de material de señalización vertical y horizontal y la realización de los trabajos de reposición y nueva implantación de la señalización horizontal la red viaria del término municipal de Ciudad Real será de dos años (Años 2020 y 2021).
Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real dejara de precisar la prestación del suministro, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS
La dirección e inspección de los trabajos estará a cargo de técnicos del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Ciudad.
La Dirección Facultativa deberá coordinar y supervisar el suministro y ejecución del contrato, debiendo asegurar la mejor y más eficaz prestación del servicio en base al presente Pliego de Condiciones. En caso necesario, e independientemente de los derechos de abono que impliquen sus decisiones, podrá ordenar al adjudicatario las actuaciones que en su caso considere oportunas en cumplimiento del contrato y aquellas otras que, por fuerza mayor o por su repercusión en la seguridad vial considere necesarias y justifique debidamente.
ARTÍCULO 5. NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN
Serán de aplicación las siguientes disposiciones generales sectoriales:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000.
- Xxxxx FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
- Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre de 1970, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del estado (BOE del 16 de febrero de 1971).
- Instrucción de carreteras 8.3-I.C. “Señalización de obras” y disposiciones complementarias.(Señalización fija y móvil de obras)
- Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG- 3), actualizado por la Orden Circular 325/97 T sobre señalización, balizamiento y defensas de las carreteras en lo referente a sus materiales constituyentes (30/12/97) y la Orden Ministerial de 28/12/99 por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a Señalización, Balizamiento y Sistemas de Contención de Vehículos (BOE del 28 de enero de 2000).
- Recomendaciones para el control de calidad en obras de carretera.
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (O.M. 20-9-73) (B.O.E. 9-10-73).
- Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión (O.M. 28-11-68).
- Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. 10-1 1-95).
- Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D.Leg. 1/95) (B.O.E. del 24-03-95 ).
- Real Decreto 171/2004 de 30 de enero que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
- Real Decreto 435/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (B.O.E. 23-04-97).
- Demás disposiciones oficiales correspondientes a la Legislación Laboral y Seguridad en el Trabajo.
- Instrucción de carreteras 8.2-I.C. “Marcas Viales” y disposiciones complementarias.
- Instrucción de carreteras 8.1-I.C. “Señalización vertical” y disposiciones complementarias.
- Recomendaciones para la señalización informativa urbana. AIMPE, Asociación de Ingenieros Municipales y Provinciales de España, 1995.
- Real Decreto 842 / 2002, de 2 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
- UNE 135330. Señalización vertical. Señales, carteles, y paneles direccionales metálicos utilizados en señalización vertical permanente. Zona retrorreflectante. Características y métodos de ensayo.
- UNE 135331. Señalización vertical. Señales metálicas permanentes. Zona no retrorreflectante. Pinturas. Características y métodos de ensayo.
- UNE 135334. Señalización vertical. Láminas retrorreflectantes con microesferas xx xxxxxx. Características y métodos de ensayo.
- UNE 135340. Señalización vertical. Láminas retrorreflectantes microprismáticas poliméricas de clase o nivel 3. Características y métodos de ensayo.
CAPÍTULO II. ALCANCE DEL CONTRATO, CONDICIONES BÁSICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
ARTÍCULO 6. ALCANCE DEL CONTRATO
El contrato incluirá, al menos, los siguientes trabajos:
- Suministro del material de señalización vertical y horizontal de acuerdo con el cuadro de precios ofertado que les sea demandado por el responsable del contrato.
- Labores de reposición de la señalización horizontal que se indique por el responsable del contrato de acuerdo al cuadro de precios fijado en la oferta.
- El adjudicatario del contrato será el responsable de los residuos que genere en los trabajos que desarrolle de acuerdo a la legislación vigente.
- La realización de los ensayos que determine la Dirección del Contrato.
ARTÍCULO 7. CONDICIONES BÁSICAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS
Los Servicios Técnicos Municipales se reservan el derecho de variar el tipo o las características de los elementos y materiales, no produciéndose modificación en sus precios si el material elegido es de categoría análoga al especificado en el Cuadro de Precios del contrato.
Los trabajos de replanteo y pintado se realizarán a las horas de menor tráfico, con carácter general, las cuales serán fijadas en cada caso por la Dirección Facultativa. Este horario será nocturno normalmente, pudiendo pintarse durante el día cuando no se afecten las condiciones normales de fluidez de tráfico y con la previa conformidad de la Dirección Facultativa. En los meses de invierno, cuando las condiciones ambientales en horario nocturno no son aceptables para el pintado, se aprovecharán al máximo las horas diurnas en tandas de mañana y tarde (jornada partida) sin coste adicional para el Ayuntamiento.
La Dirección Facultativa determinará los horarios en los que se puedan realizar los trabajos de borrado en caso necesario.
Los trabajos de inspección se realizarán habitualmente en horario diurno. Los precios del Cuadro de Precios que figura como anexo del presente pliego no podrán ser modificados por este concepto (jornada/horario de trabajo).
Todas las obras que exija el Contrato serán señalizadas y balizadas de acuerdo con las exigencias municipales al respecto, debiendo cumplir, en todo momento, las medidas de seguridad requeridas por la Legislación Vigente. A este respecto, deberá prestarse especial cuidado en las intervenciones que se realicen en horario nocturno, que será el ordinario en la ejecución del contrato.
El contratista dispondrá de los medios de acotación y señalización necesarios para realizar reservas de estacionamiento cuando éstas sean necesarias para la ejecución de los trabajos. Dicha señalización provisional contendrá la información, para los usuarios de la vía, de la fecha y hora de inicio de la ejecución de los trabajos y será colocada con, al menos, 24 h de antelación sobre la fecha prevista de inicio, advirtiendo a la Policía Local de su colocación para que se pueda tomar la relación de vehículos estacionados. Estos medios deberán quedar especificados en la oferta.
El contratista estará obligado, a su xxxxx, a limpiar las obras y sus alrededores del material sobrante, así como a retirar las instalaciones provisionales cuando éstas no sean necesarias y a adoptar las medidas necesarias para que la obra ofrezca buen aspecto a juicio de la Dirección Facultativa.
La repercusión económica de las medidas de seguridad, señalización, balizamiento y limpieza se incluyen en los precios unitarios del Cuadro de Precios del presente pliego, no dando lugar a abono alguno aparte de dichos precios.
Los plazos de ejecución de los trabajos a realizar serán los siguientes:
√ Actuaciones muy necesarias: a ejecutar en el plazo máximo de cinco días.
√ Actuaciones normales: a ejecutar en el plazo xx xxxx días.
Estos plazos se entienden como días laborables y a contar desde la notificación mediante la recepción de la correspondiente petición.
ARTÍCULO 8. TRABAJOS DE REPOSICIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
A los efectos del presente contrato se definen como labores reposición, el repintado de las marcas viales existentes (ejes de separación xx xxxxxxxx, xxxxxx xx xxxxxxx, líneas xx xxxxxx, cebreados, pasos de peatones, flechas, símbolos y palabras, reservas de BUS, TAXIS y Carga y Descarga, prohibición xx xxxxxx y estacionamiento, etc).
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se hará cargo de la señalización horizontal que le sea indicada por el Excmo. Ayuntamiento de acuerdo al cuadro de precio establecido en la oferta y en los pliegos.
El material de sustitución será de las características que se indique por el responsable del contrato.
ARTÍCULO 9. IMPLANTACIÓN DE NUEVA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
Cuando la Dirección Facultativa lo estime necesario, el Contratista estará obligado a ejecutar nuevas instalaciones de señalización horizontal, incluyendo premarcaje, que se valorarán con arreglo a los precios recogidos en el Cuadro de Precios ofertado por el Contratista.
La Dirección Facultativa fijará los plazos de ejecución en cada caso.
Semanalmente, se presentará un parte/resumen a la Dirección Facultativa en el que se expresen las obras/instalaciones realizadas y las pendientes de realizar.
Durante el plazo de garantía de las instalaciones realizadas el Contratista deberá efectuar la inspección de las mismas, procediendo a la reparación de los deterioros y/o a su sustitución en las condiciones especificadas en este Pliego.
El Contratista, si es requerido para ello, informará a la Dirección Facultativa del contrato sobre las características técnicas más adecuadas de la señalización a colocar en cada caso.
ARTÍCULO 10. BORRADO DE MARCAS VIALES
Para la eliminación o borrado de las marcas viales deberá emplearse siempre un método no destructivo del pavimento. Normalmente el método a emplear será el de fresado, mediante la utilización de sistemas fijos rotatorios o flotantes horizontales o la proyección de abrasivos granulares, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Fomento ya citadas en
el Art. 5 del presente pliego, así como lo estipulado en el Art. 700.6.4 del PG-3. Se utilizará para ello el tipo de maquinaria más adecuado para producir el mínimo deterioro del pavimento. El empleo de cualquier otro sistema de borrado deberá ser autorizado previamente por la Dirección Facultativa.
Una vez finalizado el borrado se regenerará el pavimento dañado, si fuese necesario, mediante la aplicación de betún asfáltico.
El borrado provisional con pintura negra únicamente se empleará cuando, por parte de la Dirección Facultativa, se considere necesario debido a una situación de urgencia, debiendo ser borrado definitivamente posteriormente.,
No se considerará cumplimentada una orden de trabajo en tanto no estén definitivamente borradas todas las marcas viales que se vean afectadas por la misma.
ARTÍCULO 11. SERVICIO DE INSPECCIÓN
Por parte de personal del Área de Movilidad o del Servicio de Señalización adscrito a Policía Local, se realizarán las inspecciones que se consideren necesarias para comprobar el buen desarrollo de los trabajos de la contrata.
ARTÍCULO 12. SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN
El Contratista deberá cumplir con todas las diligencias recogidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, debiendo contar con un Plan de Seguridad y Salud para las actuaciones de conservación y mantenimiento de señalización horizontal. En dicho plan se recogerán, de manera gráfica y escrita, las diferentes situaciones que se puedan dar en las labores que son objeto de este contrato y las medidas de seguridad que deben adoptarse.
El Plan de Seguridad y Salud será analizado por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, designado, a propuesta del Contratista, por el Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Real, quien comprobará que dicho plan se ajusta a la legislación vigente e informará para su aprobación.
El adjudicatario está obligado a disponer y colocar la cantidad suficiente de señales y medios de protección de seguridad y salud, personales y colectivos, necesarios para evitar cualquier accidente tanto a personal de mantenimiento como a los ciudadanos, siendo el adjudicatario el único responsable por los accidentes que pudieran ocurrir por incumplimiento de esta prescripción.
Todas las unidades de obra incluidas en el Cuadro de Precios del presente pliego llevan incluida la parte proporcional de medios de protección personal y colectiva, así como honorarios del Coordinador de Seguridad y Salud y de redacción del Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud, no pudiendo ser objeto de abono independiente y cuyas contrataciones deberá realizar el adjudicatario y aprobarlas el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 13. PLAN DE GESTIÓN DE RCD
En cumplimiento a lo establecido en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; el adjudicatario de las obras deberá presentar un Plan de Gestión de RCD con el contenido mínimo establecido en
dicho real decreto antes del comienzo de las obras que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
Las cantidades que deban ser satisfechas al Adjudicatario por las determinaciones contenidas en el Plan de Gestión de RCD elaborado, se entienden comprendidas en el presupuesto base de licitación del presente contrato, sin que puedan suponer aumento en el mismo.
CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN. CALIDAD DE LAS MARCAS VIALES Y PERIODO DE GARANTIA
ARTÍCULO 14. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES
Con carácter general, se utilizarán en la aplicación de las marcas viales, los siguientes materiales:
- Pintura acrílica en disolución especial ciudad.
- Termoplástico de aplicación en caliente.
- Plásticos en frío de dos componentes.
- Pastas u otros elementos prefabricados para aplicación adheridos al pavimento.
- Microesferas xx xxxxxx.
- Agregados antideslizantes.
Los colores de la pintura serán, principalmente, el blanco, el azul y el amarillo, pudiendo emplearse cualquier otro color que permita la normativa vigente en materia de señalización.
Las marcas viales irán dotadas de microesferas xx xxxxxx para darles la retrorreflectancia necesaria cuando lo establezca el responsable del contrato, así como de agregados antideslizantes, los cuales irán incluidos en el precio de la marca vial.
Las dosificaciones a emplear serán las que indica la norma UNE 135200-3:
Se deberán tener en cuenta los criterios de compatibilidad entre los distintos tipos de pintura.
- CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES
La forma y dimensiones, así como las características y propiedades de las marcas viales y demás elementos que conforman la Señalización Horizontal de las vías públicas del
término municipal de Ciudad Real se atendrán a lo especificado en la normativa vigente reguladora que se relaciona en el Artículo 5 del presente Pliego.
Se exigirá la presentación del marcado CE para todos aquellos materiales que se utilicen en la fabricación de marcas viales siempre y cuando dicho marcado sea exigible conforme a la normativa vigente. Así, actualmente ya es exigible a las microesferas xx xxxxxx y granulados antideslizantes (UNE-EN 1423:1998, UNE-EN 1423/A1:2004 Materiales de señalización vial horizontal. Materiales de postmezclado. Microesferas xx xxxxxx, granulados antideslizantes y mezclas de ambos).
En todo caso, los materiales empleados deberán disponer, preferiblemente, del correspondiente Certificado o Marca de Calidad que garantice el cumplimiento de la normativa UNE en materia de señalización (marca “N” de AENOR).
El control de calidad de los acopios no será de aplicación obligatoria en aquellos materiales empleados para la aplicación de marcas viales certificados por AENOR, quedando a criterio de la Dirección del contrato la realización de ensayos de evaluación, homogeneidad e identificación. En el caso de productos no certificados, con el fin de garantizar la trazabilidad antes de iniciar la aplicación, éstos serán sometidos obligatoriamente a los ensayos de evaluación, homogeneidad e identificación especificados para cada tipo de material en la norma UNE en vigor correspondiente, sin que el adjudicatario pueda percibir por ello ninguna clase de remuneración.
Asimismo, el adjudicatario deberá declarar las características técnicas de la maquinaria a emplear para su aprobación o rechazo por parte de la Dirección Facultativa. La citada declaración estará constituida por la ficha técnica, según modelo especificado en la UNE 135277-1, y los correspondientes documentos de identificación de los elementos aplicadores, con sus curvas de caudal y, caso de existir, los de los dosificadores automáticos.
- PINTURA CONVENCIONAL
COMPOSICIÓN DE LAS PINTURAS. La pintura será Acrílica en disolución especial ciudad y la composición de estas pinturas queda libre a elección de los fabricantes, a los cuales se les da un amplio margen en la elección de las materias primas y procedimientos de fabricación empleados, siempre y cuando las pinturas acabadas cumplan las exigencias de este capítulo y, en general, con la normativa de referencia que les sea de aplicación de entre la que se relaciona en el Art. 5º del presente pliego.
REQUISITOS
Resistencia al sangrado: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE-EN 1871, la diferencia entre el factor de luminancia de la película seca de pintura aplicada sobre la parte de la probeta recubierta con el material bituminoso y el de la aplicada sobre la parte cubierta con cinta de celofán, no será superior a cinco centésimas (0.05) tanto para el color blanco como para el amarillo.
Color y factor de luminancia: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135200-2, las coordenadas cromáticas de la pintura (x,y) estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1. El valor del factor de luminancia será, al menos de ochenta y cinco centésimas (0.85) para la pintura blanca y de cuarenta centésimas (0.40) para la pintura amarilla.
Poder cubriente: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135213, la relación de contraste de la película seca de pintura será, al menos de noventa y cinco centésimas (0.95) para la pintura blanca y de noventa centésimas (0.90) para la pintura amarilla.
Tiempo de secado: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135202, el tiempo de secado a la rodadura no será superior a treinta minutos (30 min).
Estabilidad de envase lleno: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 48083, después de haber sometido la pintura a 60ºC durante 18 h en un envase metálico herméticamente cerrado, no se producirá una variación en su consistencia mayor a cinco unidades Xxxxx (5UK), ni se apreciará formación de pieles, coágulos o depósitos duros.
Envejecimiento artificial acelerado: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135.200-2, la variación del factor de luminancia no será superior a cinco centésimas, respecto del valor original, y las coordenadas cromáticas (x,y) del material envejecido estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1. Las muestras ensayadas no presentarán ninguna anomalía respecto a la de referencia, ni defecto superficial alguno.
Resistencia a los álcalis: el ensayo y la valoración de los resultados se realizará conforme indica la norma UNE-EN 1871.
REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN
Consistencia xx Xxxxx: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 48076, la consistencia Xxxxx no diferirá en ± 10 KU respecto del valor declarado por el fabricante.
Contenido en sólidos. Materia no volátil: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE-EN 12802, el tanto por ciento en peso de materia no volátil, no diferirá en ± 2% respecto del valor declarado por el fabricante.
Contenido en ligante: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE-EN 12802 el tanto por ciento en contenido en ligante, no diferirá en ± 5 % respecto del valor declarado por el fabricante.
Densidad relativa: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 48098, la densidad relativa de la muestra, no diferirá en ± 0.02 unidades respecto del valor declarado por el fabricante.
Tiempo de secado: realizado el ensayo según la norma UNE 135202, el tiempo de secado a la rodadura no será superior a 30 minutos.
Poder cubriente: realizado en ensayo según se indica en la norma UNE 135213, el resultado obtenido, no diferirá en más de una centésima (0.01) respecto del valor declarado por el fabricante.
Color y factor de luminancia: realizado en ensayo según se indica en la norma UNE 135200-2, las coordenadas cromáticas de la pintura (x,y) estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1. El valor del factor de luminancia no diferirá en más de dos centésimas (0.02) respecto del valor declarado por el fabricante, ni será inferior al especificado en el apartado anterior (0.85 para la pintura blanca y 0.40 para la pintura amarilla).
- TERMOPLÁSTICO DE APLICACIÓN EN CALIENTE. (SPRAY – PLÁSTICO)
Estas pinturas deberán aplicarse indistintamente por extrusión o mediante pulverización con pistola, permitiendo la adición de microesferas xx xxxxxx inmediatamente después de la aplicación.
REQUISITOS
Punto de reblandecimiento: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135222, el valor obtenido para el punto de reblandecimiento no será inferior a 95ºC.
Resistencia al flujo: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135223, la disminución de altura del cono del material termoplástico, no será superior al 5%.
Temperatura de inflamación: realizado el ensayo según lo especificado en la norma UNE 135200-2, la temperatura de inflamación en vaso abierto Xxxxxxxx no será inferior a 235ºC.
Color y factor de luminancia: realizado en ensayo según se indica en la norma UNE 135200-2, las coordenadas cromáticas de la pintura (x,y) estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1. El valor del factor de luminancia será, al menos de ochenta centésimas (0.80) para la pintura blanca y de cuarenta centésimas (0.40) para la pintura amarilla)
Estabilidad al calor: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135221, la variación del factor de luminancia no será superior a tres centésimas (0.03) para la pintura blanca ni a diez centésimas (0.10) para la pintura amarilla. Las coordenadas cromáticas de la pintura (x,y) estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1, así como la película aplicada después del ensayo, no presentará defecto superficial alguno.
Envejecimiento artificial acelerado: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135.200-2, la variación del factor de luminancia no será superior a cinco centésimas, respecto del valor original, y las coordenadas cromáticas (x,y) del material envejecido estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1. Las muestras ensayadas no presentarán ninguna anomalía respecto a la de referencia, ni defecto superficial alguno.
Resistencia a los álcalis: el ensayo y la valoración de los resultados se realizará conforme indica la norma UNE-EN 1871.
REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN
Contenido en ligante: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE-EN 12802 el tanto por ciento en contenido en ligante, no diferirá en ± 5 % respecto del valor declarado por el fabricante.
Color y factor de luminancia: realizado en ensayo según se indica en la norma UNE 135200-2, las coordenadas cromáticas de la pintura (x,y) estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1. El valor del factor de luminancia será, al menos de ochenta centésimas (0.80) para la pintura blanca y de cuarenta centésimas (0.40) para la pintura amarilla)
Estabilidad al calor: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135221, la variación del factor de luminancia no será superior a tres centésimas (0.03) para la pintura blanca ni a diez centésimas (0.10) para la pintura amarilla. Las coordenadas cromáticas de la pintura (x,y) estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1, así como la película aplicada después del ensayo, no presentará defecto superficial alguno.
APLICACIÓN
Puesto que el material termoplástico es aplicado en caliente, se obtiene normalmente un buen anclaje sobre superficies bituminosas. Sobre algunas superficies viejas, pulidas y sobre cemento puede ser aconsejable usar un “Tackcoat”. El material no será aplicado sobre polvo de detritus, barro o material termoplástico escamado. Si la superficie de la calzada está a temperatura menor de 10º C o está húmeda, se secará cuidadosamente mediante un calentador o tratada con “Tackcoat”.
Para evitar la decoloración o resquebrajamiento debido al calentamiento excesivo, el material se añadirá al precalentador en piezas no mayores de 4,0 Kgrs. y mezcladas mediante un agitador mecánico y una caldera preferiblemente provista de “jacket” para evitar el sobrecalentamiento local. Una vez mezclado el material, será usado tan rápidamente como sea posible y en ningún caso será mantenido en las condiciones anteriores de temperatura máxima por más de cuatro horas, incluyendo el recalentamiento.
La aplicación podrá ser manual o mediante máquina automática, usando los métodos de “Spray” o de extrusión sin que en ambos casos se sobrepasen los límites de temperatura fijados por el fabricante para dichas aplicaciones. La superficie producida será de textura y espesor uniforme y apreciablemente libre de rayas y burbujas.
- PLÁSTICOS EN FRIO DE DOS COMPONENTES. REQUISITOS
Color y factor de luminancia: realizado en ensayo según se indica en la norma UNE 135200-2, las coordenadas cromáticas de la pintura (x,y) estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1. El valor del factor de luminancia será, al menos de ochenta centésimas (0.80) para la pintura blanca y de cuarenta centésimas (0.40) para la pintura amarilla).
Tiempo de secado: realizado el ensayo según la norma UNE 135202, el tiempo de secado a la rodadura no será superior a 30 minutos.
Envejecimiento artificial acelerado: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 135.200-2, la variación del factor de luminancia no será superior a cinco centésimas, respecto del valor original, y las coordenadas cromáticas (x,y) del material envejecido estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1. Las muestras ensayadas no presentarán ninguna anomalía respecto a la de referencia, ni defecto superficial alguno.
Resistencia a los álcalis: el ensayo y la valoración de los resultados se realizará conforme indica la norma UNE-EN 1871.
REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN
Densidad relativa: realizado el ensayo según se indica en la norma UNE 48098, la densidad relativa de la muestra no diferirá en ± 2% respecto del valor declarado por el fabricante.
Tiempo de secado: realizado el ensayo según la norma UNE 135202, el tiempo de secado a la rodadura no será superior a 30 minutos.
Color y factor de luminancia: realizado en ensayo según se indica en la norma UNE 135200-2, las coordenadas cromáticas de la pintura (x,y) estarán dentro del respectivo polígono de color especificado en la tabla 1. El valor del factor de luminancia no diferirá en más de dos centésimas (0.02) respecto del valor declarado por el fabricante, ni será inferior al especificado en el apartado anterior (0.85 para la pintura blanca y 0.40 para la pintura amarilla).
APLICACIÓN
Se deberá poner un excesivo cuidado siguiendo las instrucciones de manejo que indica el envase.
La proporción de los dos componentes será la especificada por el fabricante.
Se agitará tanto el contenido del envase de componente A como el de B antes de su mezcla.
Se agitará la mezcla de los dos componentes hasta observar una consistencia uniforme, aplicándose los más rápidamente posible.
Se aplicará con una llana extendiendo el material a lo largo del interior de la zona que previamente se ha delimitado con cinta adhesiva.
Deberá aplicarse sobre superficies limpias y exentas de humedad.
- MICROESFERAS XX XXXXXX CARACTERÍSTICAS
Naturaleza. Estarán hechas xx xxxxxx transparente y sin color apreciable y serán de tal naturaleza que permitan su incorporación a la pintura inmediatamente después de su aplicación, de modo que su superficie se pueda adherir firmemente a la película de pintura.
Granulometría: la granulometría de las microesferas cumplirá lo especificado al respecto en la norma UNE-EN 1423.
Microesferas xx xxxxxx defectuosas. La cantidad máxima admisible de microesferas defectuosas será el veinte por ciento (20%), según norma UNE-EN 1423.
Índice de refracción. El índice de refracción de las microesferas xx xxxxxx no será inferior a uno y medio (1,59), determinado según la norma UNE-EN 1423.
Resistencia a agentes químicos. Las microesferas xx xxxxxx no presentarán alteración superficial apreciable después de ser sometidas a la acción de alguno de los productos siguientes: agua, ácido clorhídrico, cloruro cálcico y sulfuro de sodio. Los ensayos se llevarán a cabo siguiendo lo especificado en la norma UNE-EN 1423.
- AGREGADOS ANTIDESLIZANTES CARACTERÍSTICAS
Características químicas: realizado el ensayo según lo especificado en la norma ISO 787- 9, el pH de los granulados antideslizantes no debe ser inferior a 5 ni superior a 9.
Coeficiente de friabilidad: se calculará de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-EN 1423. Su valor deberá indicarse en la ficha técnica del producto.
Color y factor de luminancia: si los granulados antideslizantes no son transparentes, se determinarán sus coordenadas cromáticas y su factor de luminancia de acuerdo a la norma ISO 7724-2. Las coordenadas deberán estar dentro del polígono de color definido por los puntos dados en la tabla 2, y el factor de luminancia debe ser superior a 0.70.
Granulometría: la granulometría de los agregados antideslizantes cumplirá lo especificado al respecto en la norma UNE-EN 1423.
- PINTURAS ESPECIALES Y PRODUCTOS ADHERIDOS AL PAVIMENTO
Podrán aplicarse pinturas especiales en aquellas zonas en las que se recomiende por la empresa adjudicataria y sea aprobado por la Dirección del Contrato o en las que así lo disponga la Dirección Facultativa.
Previamente a la ejecución, cada contratista facilitará a la Dirección Facultativa el certificado acreditativo de las características y propiedades de la pintura a aplicar. A la vista del mismo, la Dirección Facultativa podrá aceptar o no su aplicación.
El control de calidad de la ejecución cumplirá, en general, el resto de los artículos del presente pliego así como los tratamientos específicos que en cada caso se requieran.
En casos especiales, siempre que se recomiende por la empresa adjudicataria y sea aprobado por la Dirección del Contrato o si así lo dispone la Dirección Facultativa, podrán utilizarse algunos productos existentes en el mercado como sustitución de las marcas de pintura normales.
En caso de utilización de cualquiera de estos materiales (pinturas especiales o productos adheridos al pavimento), su abono se efectuará a través del precio previsto en el Cuadro de Precios anexo a este pliego.
En caso de no constar, se establecerá un precio contradictorio, aprobado por la Dirección Facultativa, en los términos establecidos en el Art. 29 del presente pliego.
ARTÍCULO 15. CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
- FORMA Y GEOMETRÍA DE LAS MARCAS VIALES
Toda la señalización horizontal que se realice en las vías públicas de titularidad municipal deberá ajustarse a las Recomendaciones para la Señalización Horizontal en áreas urbanas efectuadas por la Comisión de Circulación y Transportes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP, 1984) y a las específicas adoptadas por el Ayuntamiento de Ciudad Real. En las áreas o zonas en que las recomendaciones anteriores no sean de aplicación, se ajustarán a la Instrucción de Carreteras 8.2.-I.C. Marcas Viales y al Reglamente General de Circulación (Real Decreto 1428/2003 de 21 de diciembre).
- PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE DE APLICACIÓN
Antes de proceder a la aplicación de la marca vial se realizará una inspección del pavimento a fin de comprobar su estado superficial y posibles defectos existentes. Cuando sea necesario, se llevará a cabo una limpieza de la superficie para eliminar la suciedad u otros elementos contaminantes que pudieran influir negativamente en la calidad y durabilidad de la marca vial a aplicar.
La marca vial que se aplique será, necesariamente, compatible con el sustrato (pavimento o marca vial antigua). En caso contrario, deberá efectuarse previamente a la aplicación el tratamiento superficial más adecuado (borrado de la marca vial existente, aplicación de una imprimación, etc). La Dirección Facultativa exigirá las operaciones de preparación de la superficie de aplicación, ya sean de reparación propiamente dicha o de aseguramiento de la compatibilidad entre el sustrato y la nueva marca vial.
Si existiera gravilla en el pavimento que por su tamaño no fuera aspirable, se retirará con palas o rastrillos previamente, para después proceder al barrido mecánico.
Todos los trabajos, tratamientos y medidas de preparación de la superficie previamente a la aplicación de la pintura serán realizados por el adjudicatario, sin que pueda recibir por ello remuneración alguna, entendiéndose que se hayan incluidos dentro del precio unitario fijado.
El adjudicatario no podrá pedir incremento de las mediciones realizadas por deterioro del pavimento ni por incremento de pintura por metro señalizado.
- EJECUCIÓN DE LAS MARCAS VIALES
La aplicación de una marca vial se efectuará cuando la temperatura del sustrato (pavimento o marca vial antigua) supere al menos en 3ºC al punto xx xxxxx. Dicha aplicación no podrá llevarse a cabo si el pavimento está húmedo o la temperatura ambiente no está comprendida entre 5ºC y 40ºC, o si la velocidad del viento fuera superior a 25 km/h.
Previamente a la aplicación de los materiales que conformen la marca vial se llevará a cabo un cuidadoso replanteo de la señalización que garantice la correcta terminación de los trabajos. Para ello, cuando no exista ningún tipo de referencia adecuado, se creará una línea de referencia, bien continua o bien mediante tantos puntos como se estimen necesarios separados entre sí por una distancia no superior a 50 cm.
Sobre las marcas recién pintadas deberá prohibirse el paso de todo tipo de tráfico mientras dure el proceso de secado inicial de las mismas. Las marcas no podrán presentar manchas o huellas por el paso de aquél.
En caso contrario, el contratista quedará obligado a subsanar dichos defectos inmediatamente. No podrán ejecutarse marcas viales los días que así lo disponga la Dirección Facultativa, por darse circunstancias climatológicas desfavorables u otras causas que, a juicio de la misma, se consideren.
ARTÍCULO 16. CALIDAD DE LAS MARCAS VIALES Y PERIODO DE GARANTÍA
- CALIDAD DE LAS MARCAS VIALES
La calidad de las marcas viales puede expresarse mediante uno o ambos de los niveles definidos a continuación:
- Nivel de calidad: Sólo tiene en cuenta la marca vial.
- Nivel de servicio: Tiene en cuenta la marca vial y el pavimento adyacente.
NIVEL DE CALIDAD (NC)
Para la evaluación de la calidad intrínseca de las marcas viales se utiliza el denominado nivel de calidad.
Es el número de orden otorgado a cada una de las combinaciones posibles de niveles individuales de los requisitos esenciales, y, para el caso que nos ocupa (marcas viales no reflectorizadas), son 9, según se relacionan en la tabla siguiente: Factor de luminancia y Coeficiente de resistencia al deslizamiento.
Si uno cualquiera de los niveles individuales de un requisito esencial fuera cero o no pasara el ensayo correspondiente, el nivel de calidad de la marca vial será cero y debe ser rechazada.
NIVEL DE SERVICIO (NS)
Para la evaluación de la calidad de las marcas viales en servicio se utiliza el denominado nivel de servicio.
Es el mismo número de orden obtenido para el nivel de calidad según el apartado anterior pero considerando que las marcas viales deben cumplir, además, el requisito esencial de la relación de contraste, según se especifica.
Si uno cualquiera de los niveles individuales de un requisito esencial fuera cero o no pasara el ensayo correspondiente, el nivel de servicio de la marca vial será cero y debe ser rechazado.
Relación de contraste
La relación de contraste entre la marca vial y el pavimento, no será inferior a 1,7 cuando se determine mediante la siguiente ecuación:
CONTROL DE LA UNIDAD TERMINADA
Al finalizar los trabajos y antes de cumplirse el período de garantía, se llevarán a cabo controles periódicos de las marcas viales con el fin de determinar sus características esenciales y comprobar, in situ, si cumplen sus especificaciones mínimas.
Las marcas viales aplicadas cumplirán los siguientes valores mínimos, rechazándose todas aquellas que presenten valores inferiores:
NOTA: Los métodos de determinación de los parámetros contemplados en esta tabla, serán los especificados en la norma UNE-EN-1436.
(*) Independientemente de su evaluación con el equipo portátil o dinámico.
Se exigirá, asimismo, el cumplimiento de los valores mínimos estipulados en la norma UNE-EN 1436:2009 + A1. Materiales para señalización vial horizontal. Comportamiento de marcas viales aplicadas sobre la calzada en cuanto a visibilidad diurna, visibilidad nocturna y resistencia al deslizamiento.
El coeficiente de resistencia al deslizamiento de las marcas viales ejecutadas deberá presentar un valor SRT mínimo de 45 unidades, medido según la norma UNE-EN-1436. En todo caso, este coeficiente debe ser igual al del pavimento sobre el cual se aplica, con una tolerancia de ± 10%, por lo que el adjudicatario estará obligado a utilizar las cargas necesarias en la pintura para que así ocurra. En el precio que para cada tipo de pintura figura en el Cuadro de Precios, se consideran incluidas todas estas cargas. En ningún caso se exigirá un coeficiente de resistencia al deslizamiento superior a 49.
Las marcas viales que hayan sido rechazadas serán ejecutadas de nuevo por el Contratista a su xxxxx.
Grado de deterioro:
El grado de deterioro de una marca vial, expresada en tanto por ciento de la misma que ha desaparecido como consecuencia de la abrasión, falta de adherencia o cualquier otra causa, será como máximo del 20% en las líneas de ejes o separación xx xxxxxxxx y del 15% en el resto de marcas viales, medido al finalizar el periodo de garantía.
Podrá evaluarse el grado de deterioro mediante inspecciones visuales periódicas a los
3 y 6 meses de aplicación, realizándose fotografías que se compararán con el patrón fotográfico.
Si la pintura, su aplicación o el grado de deterioro no cumplieran con las normas indicadas en este pliego, deberá repintarse la xxxx x xxxxx del adjudicatario.
PERÍODO DE GARANTÍA
El adjudicatario garantizará la calidad de los servicios realizados durante los siguientes plazos mínimos:
- Pintura acrílica, en aglomerado 8 meses
- Pintura acrílica, en adoquín 2 meses
- Spray plastic 24 meses
- Termoplástico en frío (3mm. espesor) 36 meses
- Termoplástico en frío (1.5 mm. espesor) 18 meses
- Termoplástico en frío resaltos 36 meses
En el caso de que se constatase que los trabajos realizados no cumplen las garantías citadas, el adjudicatario se verá obligado a ejecutarlos nuevamente, a su xxxxx.
Quedará a juicio de la Dirección Facultativa los plazos de garantía si la pintura se aplica en adoquinados o firmes pétreos fijándose, en todo caso, un plazo mínimo de dos meses.
CAPÍTULO IV. SEÑALIZACIÓN VERTICAL (CONDICIONES DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN)
ARTÍCULO 17. FORMA, COLORES Y DIMENSIONES
La forma, dimensiones y color, se ajustarán a las características que fija el Catálogo Oficial de Señales de Circulación establecido en el Título IV del Reglamento General de Circulación, Real Decreto 428/2003 de 21 de noviembre, modificado por R.D. 965/2006, y en su normativa complementaria así como, en lo relativo a la Señalización Informativa Urbana, a lo recogido en las “Recomendaciones para la Señalización Informativa Urbana” de A.I.M.P.E.
ARTÍCULO 18. PINTURA E INSCRIPCIONES
Todas las placas deberán ir pintadas en el reverso, de gris o azul claro. Así mismo llevarán la inscripción Ayuntamiento de Ciudad Real y el escudo de la Ciudad en caracteres negros de 5 cm. de altura, así como la inscripción con el nombre del contratista y el mes y año de suministro. Igualmente, tanto las señales como los carteles verticales, en su parte posterior, identificarán también, de forma indeleble, el nombre del fabricante y la fecha de fabricación (mes y dos últimos dígitos del año).
Las pinturas que se empleen en la fabricación de las señales se ajustarán, en cuanto a la calidad, composición y tonalidad, a lo que se especifique en la “Norma de pintura para las
señales de tráfico” del Ministerio de Obras Públicas. Esta condición se exige tanto para las pinturas de imprimación como para las de acabado.
Cuando se decida el empleo del material reflectante éste será de calidad, adhesividad, duración, debiendo cumplir con las especificaciones del PG-3 y el CEDEX. Las características que deben reunir los materiales retrorreflectantes con micro esferas xx xxxxxx serán las especificadas en la norma UNE 135 334. Los productos de nivel de retrorreflexión 1 ó 2, suministrados para formar parte de una señal o cartel retrorreflectante, estarán provistos de una marca de identificación, característica de su fabricante, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE 135 334.
En señales verticales de circulación retrorreflectantes no serigrafiadas, las características iniciales que cumplirán sus zonas retrorreflectantes serán las indicadas en la norma UNE 135 330. Por su parte, las características fotométricas y colorimétricas iniciales correspondientes a las zonas retrorreflectantes equipadas con materiales de nivel de retrorreflexión 3 serán las recogidas en el apartado 701.3.1.2 del PG-3.
En señales verticales de circulación retrorreflectantes serigrafiadas, el valor del coeficiente de retrorreflexión (R'/cd.lx-1.m-2) será, al menos, el ochenta por ciento (80%) del especificado en el apartado 701.3.1.2 del PG-3 para cada nivel de retrorreflexión y color, excepto el blanco.
Los materiales no retrorreflectantes de las señales verticales de circulación podrán ser, indistintamente, pinturas o láminas no retrorreflectantes. La citada zona no retrorreflectante cumplirá, inicialmente y con independencia del material empleado, las características indicadas en la norma UNE 135 332.
Las señales podrán ser de xxxxx xx xxxxx o de aluminio. Las primeras, que son las utilizadas normalmente en carretera, serán xx xxxxx galvanizado, con el borde troquelado, de acuerdo con la Normativa de la Dirección General de Carreteras.
Las señales de aluminio deberán cumplir las especificaciones vigentes del PG-3 y el CEDEX, incluyendo los requisitos especificados en las UNE 135 310, UNE 135 320, UNE 135 321 y UNE 135 322.
El precio de las señales del cuadro de precios incluye todos los accesorios y tornillería necesarios para su correcto montaje.
ARTÍCULO 19. DEL MATERIAL
19.1. Forma, colores y dimensiones
La forma, dimensiones y color, se ajustarán a las características que fija el Catálogo Oficial de señales de circulación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes las cuales figuran como anexo al Reglamento de Circulación aprobado por Real Decreto nº 1428/2003 de 23 de diciembre de 2003 así como a las “Recomendaciones para la Señalización Informativa Urbana” de A.I.M.P.E, en lo referente a la Señalización Informativa y en la Instrucción de Carreteras 8.1 –I.C.
19. 2. Señales y Carteles
Dentro de las señales y carteles objeto de este Pliego se diferencian los siguientes
tipos:
* Señales de aluminio: formadas por un perfil perimetral de aluminio extrusionado de 2 mm de espesor y 53 mm de fondo en forma de “C”, donde se encajan las chapas planas anterior y
posterior de 1,5 y 2 mm de espesor respectivamente, el sistema de amarre estará constituido por dos pletinas de aluminio remachadas a la chapa posterior de la señal, estas pletinas encajan perfectamente en los postes por lo que no son necesarias abrazaderas.
* señales xx xxxxx galvanizado: formadas por una placa de una sola pieza, conformadas con una pestaña perimetral de, como mínimo, 25 mm de ancho, formada por la propia chapa doblada en ángulo de 90º, pestaña en la cual se realizarán los taladros correspondientes para la sujeción de las piezas de anclaje de la placa, abrazaderas y tornillos.
* Carteles de xxxxx xx xxxxx xx xxxxx galvanizadas: formados por la yuxtaposición de unidades de xxxxx xx xxxxx xx xxxxx galvanizada
* Carteles xx xxxxx de aluminio: formados por la yuxtaposición de unidades xx xxxxx de aluminio obtenidas en caliente por extrusión.
Las señales y carteles deberán estar identificadas en su reverso, con el nombre del fabricante, la fecha de fabricación y la fecha de reposición recomendada, así como también cuando proceda, de la marca sello o distintivo de calidad, de tal forma que la duración de esta identificación sea la misma que la de la señal.
19.2.1 Sustrato
19.2.1.1 señales de aluminio
Como ya se ha indicado uno de los materiales empleados como soporte base de los productos objeto de este informe es aluminio, material caracterizado por su alta resistencia frente a los agentes atmosféricos, no requiere mantenimiento especial.
Dependiendo de la aplicación de éste, se emplearán dos tipos de aleaciones distintas:
- aleación L-3441 (6063): para perfiles extrusionados
- aleación L-3051 (1050) para chapas planas
Ambas presentan unas características comunes que son:
- características mecánicas adecuadas
- buen aspecto superficial
- excelente resistencia a los agentes atmosféricos
- permiten una amplia gama de acabados como: anodizado, coloreados electrolíticos, pintados, lacados, etc.
La principal diferencia está en la facilidad de extrusión para la aleación L-3441 (6063). Además de este comportamiento general, estas dos aleaciones presentan características químicas, físicas y mecánicas distintas:
a) Composición química
La composición química de estas dos aleaciones, se recoge en la siguiente tabla:
b) Propiedades mecánicas
Las propiedades mecánicas de estas aleaciones se recogen en la siguiente tabla:
Siendo: T4: Temple y maduración natural T5: maduración artificial solamente T6: temple y maduración artificial R: resistencia mecánica
E: límite elástico convencional del 0,2% A: alargamiento hasta rotura
D: dureza Brinell
c) Propiedades físicas
Las propiedades físicas típicas de estas aleaciones se recogen en la siguiente tabla:
d) Otras propiedades | ||
6063 | 1050 | |
- Resistencia a la corrosión: | MB | MB |
- Soldabilidad: | B | MB |
- Conformabilidad: | MB | B |
- Aptitud para el anodizado: | MB | MB |
Para la graduación de estas propiedades, dentro del conjunto de las aleaciones del aluminio, se ha adoptado la escala decreciente siguiente: MB= muy buena, B= buena, R= regular y ML= mala. Todas estas propiedades se encuentra recogidas en las normas: UNE
38.337 para la aleación 6063 y UNE 38.114 para la aleación 1050.
19.2.1.2 Señales xx Xxxxx
El acero base empleado en la fabricación del soporte de las señales, será de los grados designados como DX51D ó DX52D, en la norma UNE-EN 10142.
Esta chapa será galvanizada en continuo por inmersión en un baño de cinc de pureza igual o superior al 99% en cinc. Este procedimiento en continuo permite obtener una chapa galvanizada en donde el número de capas de compuestos intermetálicos Fe/Zn quedan
minimizados, con objeto de poder someter dicha chapa a todo tipo de operaciones de conformación, sin riesgo de dañar el recubrimiento.
Después del galvanizado, dichas placas se someten a un tratamiento superficial, mediante un aceitado, que permite aumentar su protección.
El acabado del recubrimiento podrá ser cualquiera de los enumerados en la norma UNE-EN 10142.
* Características
Con el procedimiento descrito, obtenemos una chapa que presenta las siguientes características:
a) Aspecto superficial:
El recubrimiento de galvanizado será liso, continuo y exento de grietas o cualquier otra imperfección así como de zonas desnudas, claramente apreciables a simple vista, que pudieran influir sobre la resistencia a la corrosión del mismo.
b) Espesor:
El espesor de la chapa galvanizada será de (1,8 ± 0,2) mm.
c) Adherencia y conformabilidad:
El recubrimiento no presentará ninguna exfoliación, apreciable a simple vista, siendo posible su conformación sin producirse pérdidas de adherencia de la capa de galvanizado.
d) Masa o espesor del recubrimiento:
La masa mínima del espesor del recubrimiento será, contadas ambas caras de la chapa, de 235 g/m².
Todas estas características así como los métodos de ensayo a seguir para su determinación, se encuentran especificadas en la norma UNE 135.313.
19.2.1.3 Carteles de xxxxx xx xxxxx
En este caso, el soporte del cartel, está formado por la yuxtaposición de xxxxx xx xxxxx xx xxxxx.
El acero base empleado en la fabricación de estas lamas, será de los grados designados como DX51D ó DX52D en la norma UNE-EN 10142.
Estas lamas serán galvanizadas en continuo, por inmersión en caliente en un baño de cinc, de pureza igual o superior al 99% en cinc, conforme a lo especificado en la norma UNE-EN 10142.
* Características
a) Aspecto superficial:
El recubrimiento de galvanizado deberá ser liso, continúo y exento de grietas o cualquier otra imperfección así como de zonas desnudas, claramente apreciables a simple vista, que pudieran influir sobre la resistencia a la corrosión del mismo.
b) Espesor:
El espesor de las lamas galvanizadas será de (1,2 ± 0.2) mm.
c) Adherencia y conformabilidad:
El recubrimiento no presentará ninguna exfoliación, apreciable a simple vista, siendo posible su conformación sin producirse pérdidas de adherencia de la capa de galvanizado.
d) Masa o espesor del recubrimiento:
La masa mínima del espesor del recubrimiento será, contadas ambas caras de la lama, de 235 g/m².
Todas estas características, así como los métodos de ensayo seguidos para su determinación, se encuentran especificadas en la norma UNE 135.320.
19.2.1.4 Carteles xx xxxxx de aluminio
En este caso, el soporte del cartel, está formado por la yuxtaposición xx xxxxx de aluminio obtenidas en caliente por extrusión.
La aleación de aluminio empleada en la fabricación de estas lamas será la definida como EN AW-6063 según norma UNE 38.337.
* Características
a) Aspecto superficial:
Los perfiles deberán presentar en su cara vista un buen acabado superficial, careciendo de rayados, estrías, roces, desgarros, o cualquier otro defecto superficial acentuado, que pudiera influir en su calidad final.
b) Espesor y dimensiones:
El espesor de las lamas de aluminio será de (2,5 ± 0.2) mm. La altura de la cara vista, plana y frontal será de (175 ± 1) mm. Además para evitar posibles daños durante su manipulación, los ángulos rectos de cualquier sección transversal del perfil exterior, deberán tener sus vértices redondeados con radios entre 0.25 y 0.50 mm.
c) Composición química:
La composición química de la aleación de aluminio empleada en la fabricación de las lamas, será la indicada en la norma UNE 38.337.
d) Otras características:
Estas lamas, debido a la naturaleza intrínseca de su aleación, presentan una serie de características: resistencia mecánica, límite elástico, alargamiento 0hasta la rotura, dureza Brinell, etc. todas ellas detalladas en la norma UNE 38337.
Todas estas características, así como los métodos de ensayo seguidos para su determinación, se encuentran especificadas en la norma UNE 135.321.
19.2.2 Zona no retrorreflectante
La zona no retrorreflectante de las señales y carteles de señalización vertical objeto de este Pliego, podrá estar constituida por:
* Sistemas de pinturas
* Tintas de serigrafía
* Láminas adhesivas no retrorreflectantes
En su conjunto, la zona no retrorreflectante, deberá cumplir una serie de características que son:
* Características
a) Aspecto:
El aspecto de la zona no retrorreflectante deberá estar exento de corrosión, xxxxx o cualquier otra imperfección que impida su correcta visibilidad o identificación.
b) Coordenadas cromáticas y factor de luminancia:
Los colores empleados en la zona no retrorreflectante de las señales y carteles objeto de este Pliego, serán tales que, sus coordenadas cromáticas (x,y) estén dentro de las áreas de color limitadas por los cuatro vértices definidos por la CIE (Comisión Internacional de Iluminación), especificados al respecto en la Norma UNE 135.331. De igual forma, el factor de luminancia de los colores empleados deberá cumplir los requisitos especificados en dicha norma.
c) Brillo especular:
Todos los colores empleados en la zona no retrorreflectante, cuando se trate de pintura, de los productos de señalización presentarán un valor del brillo especular, medido a 60º, superior al 50%.
d) Adherencia:
Sometida la zona no retrorreflectante a un ensayo de adherencia según lo descrito al respecto en la norma UNE 135.332, el resultado del mismo será conforme con lo especificado en dicha norma.
e) Resistencia a la caída de una masa:
Sometida la zona no retrorreflectante a un ensayo de resistencia a la caída de una masa según lo descrito al respecto en la norma UNE 135.332, no presentará rotura observada visualmente, en la cara impactada.
f) Resistencia a la inmersión en agua:
Sometida la zona no retrorreflectante a un ensayo de resistencia a la inmersión en agua, según lo descrito en la norma UNE 135.332, no presentará ampollas, pérdida de brillo o color, ni otros defectos que impidan su correcta visibilidad o identificación.
g) Resistencia a la niebla salina:
Sometida la zona no retrorreflectante a un ensayo de resistencia a la niebla salina, durante 500 horas o bien dos ciclos de 22 horas en el caso de láminas, según lo descrito en la norma UNE 135.332, no presentará ampollas, corrosión ni otros defectos que impidan su correcta visibilidad o identificación.
h) Resistencia al calor y al frío:
Sometida la zona no retrorreflectante a un ensayo de resistencia al calor y al frío, según lo descrito en la norma UNE 135.332, no presentará ampollas, pérdida de adherencia, o cualquier otro defecto apreciable.
i) Envejecimiento artificial acelerado:
Sometida la zona no retrorreflectante a un ensayo de envejecimiento artificial acelerado durante 500 horas, en ciclos simultáneos de luz ultravioleta y condensación, según lo descrito en la norma UNE 135.331, no se observará xxxxx, pérdida de color o brillo, ni otros defectos que impidan su correcta visibilidad o identificación.
19.2.3 zona retrorreflectante
Parte del soporte xx xxxxx, aquella que va a constituir la cara vista y frontal de las señales y carteles, irá cubierta con láminas retrorreflectantes.
Estas láminas, en líneas generales, se pueden considerar formadas por los siguientes elementos:
-Película protectora del adhesivo: película de protección que se despega en el momento de fijarla al sustrato
-Adhesivo: asegura la adherencia de la lámina al sustrato
-Revestimiento reflector: fina película de aluminio vaporizado en la que se produce, finalmente, la reflexión de los rayos luminosos que inciden sobre la lámina
-Resina o aglomerante: sirve de aglomerante a las microesferas xx xxxxxx
-Microesferas xx xxxxxx: están adheridas a la resina, formando una capa uniforme de elementos esféricos, responsables, en primer término, de la reflexión de la luz
-Película externa: película constituida a base de resinas sintéticas, transparente y flexible, resistente a los agentes atmosféricos.
Estas láminas podrán ser, atendiendo a su poder retrorreflectante, de distintos niveles:
-Nivel 1: constituidas por microesferas xx xxxxxx incorporadas en la resina o aglomerante
-Nivel 2: constituidas por microesferas xx xxxxxx encapsuladas entre la película externa y la resina o aglomerante
-Nivel 3: constituidas por lentes prismáticas dispuestas en la resina Las características que cumplirán estas láminas son:
a) Aspecto:
Las láminas presentarán un aspecto uniforme y sin desperfectos
b) Coeficiente de retrorreflexión:
Las láminas presentarán unos valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión, que asegure su visibilidad en condiciones de luz nocturna. Estos valores cumplirán lo especificado al respecto en la norma UNE 135.330.
c) Color y Factor de luminancia:
Los colores empleados en la zona retrorreflectante de las señales y carteles objeto de este Pliego, serán tales que, sus coordenadas cromáticas (x,y) estén dentro de las áreas de color limitadas por los cuatro vértices definidos por la CIE (Comisión Internacional de Iluminación), especificados al respecto en la norma UNE 135.330. De igual forma, el factor de luminancia de los colores empleados cumplirá los requisitos especificados en dicha norma.
d) Resistencia al calor y adherencia al sustrato:
Sometida la zona retrorreflectante a un ensayo de calor y adherencia según lo descrito en la norma UNE 135.330, no se observará visualmente en la lámina, agrietamientos ni ampollas o cualquier otro defecto apreciable que pudiera afectar a su función.
e) Resistencia a la caída de una masa:
Sometida la zona retrorreflectante a un ensayo de resistencia a la caída de una masa, según lo descrito en la norma UNE 135.330, la lámina no presentará agrietamientos ni separación del sustrato apreciable a simple vista.
f) Resistencia al frío y humedad:
Sometidas las láminas a condiciones extremas de frío y humedad, según lo indicado al respecto en la norma UNE 135.330, no presentarán agrietamientos, formación de ampollas u otros defectos que puedan afectar a su función.
g) Resistencia a la niebla salina:
Sometida la zona retrorreflectante a un ensayo de resistencia a la niebla salina durante dos ciclos de 22 horas cada uno, según lo descrito en la norma UNE 135.330, no se producirá perdida de color o de retrorreflexión por debajo de los valores exigidos en dicha norma.
h) Envejecimiento artificial acelerado:
Sometida la zona retrorreflectante a un ensayo de envejecimiento artificial acelerado durante 1000 ó 2000 horas, según lo descrito en la norma UNE 135.330, en ciclos simultáneos de luz ultravioleta y condensaciones, no se observarán en las láminas agrietamientos, ampollas así como pérdida de color o de retrorreflexión por debajo de los valores exigidos en dicha norma.
19.2.4.- ELEMENTOS DE SUSTENTACIÓN
Para conseguir un posicionamiento vertical de las señales y carteles objeto de este Pliego, se incluirán una serie de elementos de sustentación y anclaje. Estos elementos están constituidos por postes, además de tornillería, abrazaderas y otros elementos necesarios, que permitan su sujeción.
Estos elementos de sustentación presentarán las siguientes características:
19.2.4.1 ELEMENTOS DE SUSTENTACIÓN DE SEÑALES, CARTELES LATERALES Y PANELES DIRECCIONALES (ACERO GALVANIZADO)
a) Acero base
El acero base empleado en la fabricación de la tornillería será, como mínimo de la clase de calidad 4.6 según norma UNE-EN 20898-1 y UNE-EN 20898-2 para las tuercas.
El acero base empleado en la fabricación de los postes será, como mínimo, del tipo S 235 grado JR, según la norma UNE-EN 10025 o del tipo AP-11 según la norma UNE 36093.
El acero base a emplear en la fabricación de otros elementos de sustentación para señales, carteles laterales y paneles direccionales, será cualquiera de los grados designados como XX-00, XX-00, XX-00 en la norma UNE 36093.
b) Tratamiento superficial
Los elementos de sustentación serán sometidos a un tratamiento superficial tal que garantice su calidad. Este tratamiento podrá ser galvanizado en caliente por inmersión o cualquier otro tratamiento que confiera, al menos, las mismas cualidades que el galvanizado en caliente en cuanto a duración y resistencia a la acción de agentes externos.
c) Características geométricas
Las características geométricas de los elementos de sustentación de las señales, carteles laterales y paneles direccionales cumplirán lo especificado al respecto en las normas UNE 135312 y 135314.
d) Aspecto superficial del recubrimiento
El aspecto superficial deberá ser uniforme, razonablemente liso y estar exento de imperfecciones que puedan influir sobre su resistencia a la corrosión.
e) Adherencia
Sometidos los elementos de sustentación a un ensayo de adherencia según lo especificado en las normas UNE 135312 y UNE 135.314, no se producirán desprendimientos, exfoliaciones ni fisuraciones del recubrimiento.
a) Espesor y masa del recubrimiento
Los postes presentarán unos valores mínimos del recubrimiento del galvanizado, en función de su espesor, según lo especificado en la siguiente tabla:
19.2.4.2 ELEMENTOS DE SUSTENTACIÓN PARA PÓRTICOS Y BANDEROLAS (ACERO GALVANIZADO)
a) Acero base
El acero base a emplear en la fabricación de estos elementos de sustentación, será alguno de los especificados al respecto en la norma UNE 135315.
b) Tratamiento superficial
Los elementos de sustentación serán sometidos a un tratamiento superficial tal que garantice su calidad. Este tratamiento podrá ser galvanizado en caliente por inmersión o cualquier otro tratamiento que confiera, al menos, las mismas cualidades que el galvanizado en caliente en cuanto a duración y resistencia a la acción de agentes externos.
c) Aspecto superficial del recubrimiento
El aspecto superficial deberá ser uniforme, razonablemente liso y estar exento de imperfecciones que puedan influir sobre su resistencia a la corrosión.
19.2.4.3 ELEMENTOS DE SUSTENTACIÓN PARA PÓRTICOS Y BANDEROLAS (ALUMINIO)
a) Material base:
Como material base de estos elementos de sustentación se emplearán las aleaciones correspondientes a las series 5000 ó 6000 (aluminio-silicio-magnesio) de acuerdo con la norma UNE-EN 573-3.
b) Otras características:
Estos elementos, debido a la naturaleza intrínseca de la aleación de aluminio empleada en su fabricación, presentan una serie de características: resistencia mecánica, límite elástico, alargamiento hasta la rotura, dureza Brinell, etc. de acuerdo a lo recogido en la norma UNE 135316.
ARTÍCULO 20. SOPORTE DE LAS SEÑALES
1.- Los postes, piezas de anclaje, barandilla y cualquier elemento que se emplea como soporte de las placas será chapa o perfil xx xxxxx galvanizado. Las dimensiones de estos elementos se atendrán a las que se den en los planos y la galvanización se ajustará a lo que se especifica en el “Pliego de Condiciones para la recepción de postes metálicos galvanizados”, del Ministerio de Obras Públicas.
2.- El diámetro de los orificios destinados a facilitar la suspensión será de nueve milímetros. 3.- El sistema de recubrimiento de los postes destinados a la sujeción de los módulos informativos será el de plastificado por sistema de sintetización de leche fluida.
ARTÍCULO 21. ENSAYOS Y ALMACENAMIENTOS
1.- El adjudicatario de la Contrata estará obligado a indicar los tratamientos previos de pintura de imprimación y esmaltes que va a utilizar en la fabricación de las señales. Las pinturas se referirán para cada color al número de ensayo realizado por el laboratorio de Ensayos de Materiales de Construcción, del Ministerio de Obras Públicas.
2.- Los ensayos sobre las chapas, tratamientos previos, pintura galvanizada y elementos terminados.
3.- El adjudicatario de la contrata y en un plazo máximo de 48 horas, deberá presentar, tras su adjudicación un modelo de señal en el que se vean claramente las fases que se han seguido en su fabricación.
4.- La Administración reserva el derecho de elegir las muestras en la forma que lo estime más conveniente.
5.- Cuando las señales vayan destinadas a almacén, estas deberán ir embaladas individualmente figurando en el embalaje el símbolo de dicha señal.
CAPÍTULO V. MEDIOS A DISPOSICIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá tener maquinaria, mano de obra, material y, en general, todos los elementos apropiados para desarrollar la prestación de los servicios objeto del presente Pliego cuando sea reclamado para la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 22. PERSONAL
El contratista Deberá contar con una plantilla mínima, la cual estará compuesta por personal adecuadamente formado y con la suficiente experiencia en trabajos de conservación y mantenimiento de señalización horizontal.
Esta plantilla mínima constará, al menos, de los siguientes efectivos:
1 Técnico responsable del contrato por parte de la empresa adjudicataria con amplia formación y experiencia contrastables en el tipo de trabajos objeto del presente pliego, el cual llevará a cabo la supervisión técnica, programación y gestión de todos los servicios incluidos en el contrato.
Deberá estar perfectamente localizable en todo momento durante la jornada de trabajo.
1 encargado, a tiempo completo, con amplia experiencia acreditada en trabajos de señalización horizontal. Tendrá plena capacidad para realizar trabajos diurnos y nocturnos, según la programación que se apruebe. Llevará a cabo la supervisión de la ejecución de los trabajos de los equipos y se dedicará al servicio de inspección. Deberá estar perfectamente localizable en todo momento durante la jornada de trabajo.
Un equipo de señalización horizontal formado por 1 oficial de 1ª categoría, 1 oficial de 2ª categoría y 2 peones especializados, todos ellos con plena capacidad para realizar trabajos diurnos y nocturnos según la programación que se apruebe.
En la oferta se admitirán variaciones del cuadro de personal antes indicado siempre que vengan debidamente justificadas y valoradas de acuerdo al nivel de servicio propuesto por el licitador.
Asimismo, la Dirección Facultativa podrá rechazar el personal que, a su juicio, no reúna las condiciones de aptitud para el buen desarrollo de los trabajos o que incurra en insubordinación, falta de respeto a él mismo o a sus subalternos, realice actos que comprometan la buena marcha o calidad de los trabajos o incumpla reiteradamente las Normas de Seguridad, debiendo ser sustituido por otro personal que sea apto.
La Administración no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria ni sus subcontratas durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
ARTÍCULO 23. MAQUINARIA, MEDIOS TÉCNICOS Y AUXILIARES
El adjudicatario deberá disponer, para la ejecución de los trabajos objeto de este Pliego y durante todo el periodo de vigencia del contrato, los vehículos, maquinaria y herramientas necesarias para la correcta y puntual ejecución de las obras. A estos efectos, se considera como dotación mínima la siguiente:
- 1 Máquina autopropulsada para la aplicación automática de pintura convencional o spray plástico en caliente o en frío, con potencia suficiente, depósito para la pintura y dispositivo de tracción mecánica, capacidad para obtención de anchura de trazo
de la marca longitudinal regulable entre 10 y 30 cm (ambos incluidos), capacidad de desplazamiento lateral para dicho trazo, capacidad de marcado simultáneo de dos líneas y división automática de trazos.
- 1 Equipo de compresor auxiliar para pintura manual a pistola de marcas en el pavimento con posibilidad de cambio de depósito de pintura de color blanco amarillo.
- Equipación para tres operarios para aplicación manual de pintura termoplástica de dos componentes en frío.
- 1 máquina de aplicación de pintura termoplástica de dos componentes en frío.
- 1 Máquina borradora tipo fresa de tamaño medio, con control infinitesimal de la profundidad de fresado.
- 1 Máquina barredora con aspiración de potencia mínima 11 cV
- 1 Furgoneta de al menos 3.500 kg., de peso máximo autorizado, dotada de suficiente espacio cerrado interior para carga y manipulación de materiales, dotada xx xxxxxxxxxx, medios de señalización convencional y luminosa reglamentaria y demás material complementario necesario para la correcta ejecución de los trabajos de señalización horizontal.
- Otros elementos, herramientas, maquinaria, señales y balizas necesarios para el normal desarrollo de los trabajos del presente pliego.
En su oferta, el licitador indicará con todo detalle las características cualitativas y cuantitativas de estos medios y exigencias, la organización de los mismos y la metodología a seguir en cada uno de los servicios.
Los vehículos que se empleen en la realización de trabajos nocturnos estarán provistos de un rotativo de xxx xxxxxxxx, colocado en la parte superior, que deberá utilizarse obligatoriamente.
CAPÍTULO 6. DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 24. REQUISITOS
Las condiciones técnicas que se exigen a los licitadores para optar a la adjudicación y que deberán ser documentadas mediante las correspondientes certificaciones, son las siguientes:
- Experiencia demostrada en la ejecución de trabajos de mantenimiento, reparación y conservación de instalaciones de señalización horizontal.
- Se justificarán las titulaciones académicas y experiencia profesional del cuadro de personal de la empresa, indicándose los recursos humanos propios o subcontratados, en número y calificación adecuados, para la correcta prestación del servicio tal como se especifica en el presente Pliego de Condiciones.
- Solvencia técnica en lo relativo a medios físicos, maquinaria, material, vehículos y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato teniendo en cuenta los plazos de respuesta definidos.
- Política de control de calidad aplicable a las actuaciones objeto del contrato.
- Taller o delegación en el término municipal o área de influencia, valorándose la proximidad de las instalaciones.
El adjudicatario se compromete a utilizar materiales de fabricantes de primer orden, debiendo reflejarse en la oferta. En todo caso los materiales y equipos a suministrar serán aprobados previamente por la Dirección Facultativa.
La empresa deberá presentar los certificados medioambientales equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea u otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente la empresa adjudicataria y, en su caso, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que la empresa adjudicataria demuestre que dichas medidas son equivalentes a la exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES
La empresa adjudicataria deberá disponer y poner a disposición del contrato los medios técnicos suficientes así como una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, aportando maquinaria, vehículos, herramientas, materiales, capacidad xx xxxxxxx, medios auxiliares, transportes, sistemas de comunicación, elementos de protección individual, etc. Esta disponibilidad constituye un factor determinante de la capacidad y calidad de las ofertas de la prestación del servicio y, por consiguiente, de la evaluación de las respectivas ofertas.
La empresa adjudicataria deberá disponer de los necesarios recursos humanos con la experiencia suficiente para garantizar la correcta ejecución de las labores de los trabajos que se indiquen.
Si la adjudicataria no contara con personal especializado para realizar determinados trabajos de mantenimiento, éstos deberán ser necesariamente subcontratados por cuenta de la empresa adjudicataria, previa aprobación municipal, y se consideran incluidos en el contrato.
ARTÍCULO 26. DE LA RESPONSABILIDAD Y DEL SEGURO
Será responsabilidad del contratista la adopción de las oportunas medidas de seguridad y salud de acuerdo a norma, minimizando los riesgos en cada actuación, en especial al tráfico rodado.
El contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados directamente por las actuaciones ejecutadas bajo su responsabilidad o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que pueda producir a terceros o a los bienes municipales.
El contratista será asimismo responsable de los accidentes, daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de la realización de los trabajos que exige el presente contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato.
A tal efecto, el contratista está obligado a suscribir y mantener en vigor durante la duración del contrato una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, no sólo de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros, directa o indirectamente, con motivo de la prestación del servicio, sino también a la Administración Municipal. De dicha póliza se entregará copia al responsable del contrato para su unión al expediente.
Será responsabilidad del contratista la adopción del oportuno sistema de inspección para detectar cualquier anomalía, falta o fallo previsible en la red de señalización horizontal municipal.
El contratista será responsable por la calidad de los trabajos técnicos que se efectúen, debiendo contar para ello con personal responsable y preparado para la realización de los trabajos incluidos en el contrato.
El contratista está obligado a equipar a todos sus operarios de uniforme identificativo, equipo de seguridad personal y de una tarjeta de identidad con su fotografía en la que se indique su categoría laboral.
En todo momento, la empresa adjudicataria y el personal adscrito a dicha contrata deberán cumplir con la reglamentación vigente relativa a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo, los costes de la aplicación de las mismas.
El adjudicatario está obligado a disponer y colocar la cantidad suficiente de señales y medios de protección de seguridad y salud, personales y colectivos, necesarios para evitar cualquier accidente tanto a personal de mantenimiento como a los ciudadanos, siendo el adjudicatario el único responsable por los accidentes que pudieran ocurrir por incumplimiento de esta prescripción.
En ningún supuesto el personal empleado de la empresa adjudicataria podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo.
La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal, que emplee en los trabajos que se le encomienden, en el Régimen General de la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo.
CAPÍTULO VI. MEDICIÓN Y ABONO. PRESUPUESTO
ARTÍCULO 27. MEDICIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Para medición y abono de las señales sobre el pavimento se establecen los siguientes criterios:
- Las mediciones se realizarán semanalmente y de forma conjunta entre el encargado de la empresa y el encargado de señalización de este Ayuntamiento. De dichas mediciones se levantarán Actas que firmarán ambos y que servirán de base para las certificaciones que se vayan realizando.
- Las bandas de pintura, zigzag y cuadrículas, se medirán por metros lineales xx xxxxx realmente pintada y se abonarán los precios que, para cada ancho, figuren en el cuadro de precios ofertados.
- En la banda de 0,30 m de anchura que no sea termoplástica se establecen dos tipos de aplicación: aplicación manual y aplicación mecánica. Será manual toda aquella ejecución par la cual sea preciso emplear trapas o tablas para delimitar la superficie a pintar y mecánica toda aquella aplicación que no necesite de este tipo de elementos.
- La banda de 0,50 m en isletas o pasos de peatones se considerará toda ella manual.
- En la pintura termoplástica no existirá distinción entre manual y mecánica.
- Las flechas, letras y símbolos sobre el pavimento se abonarán por los metros cuadrados xx xxxxxx, letra o símbolos realmente pintados, si no consta su valoración específica en el cuadro de precios.
- Las marcas de pintura de formas irregulares también se medirán en metros cuadrados.
- En las nuevas ejecuciones o en aquellas que será necesario premarcar la calzada para poder pintar las marcas viales. El abono del premarcado xx xxxxx de cualquier anchura, flechas, letras o símbolos se considerará ya incluido en el precio de la aplicación de las mismas.
- Los elementos del balizamiento se abonarán por unidad realmente instalada.
- El borrado de las marcas viales se medirá por metros cuadrados realmente borrados.
- Los precios correspondientes del Cuadro de Precios incluyen, además xxx xxxxxxx, borrado o premarcado, el suministro de todos los materiales, la preparación de superficies, el transporte y mano de obra necesarios para la realización completa de la unidad de la obra, así como cuantas necesidades circunstanciales se requieran para que la obra ejecutada sea aprobada por la Administración.
- Se facturará cada contrato sujeto a Acuerdo marco, tanto de suministros como de trabajos realizados una vez realizados o suministrados. Durante la duración del contrato, el adjudicatario se compromete a mantener los precios netos para los materiales solicitados en este concurso. En caso de que la operativa del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, aconseje reducir o ampliar el consumo de materiales a suministrar, el adjudicatario no queda facultado para pedir revisión de precios por la reducción del importe total del contrato o cualquiera de sus partidas.
- Se establecerán documentos tipo, y/o controles informáticos para el seguimiento de la evolución de la solicitud y entrega de materiales por parte de la empresa contratada.
- Para cada una de las entregas, se establecerá un registro de entrada detallando los suministros, el precio, fecha comprometida de entrega, etc., debiendo registrarse la petición del material, vía fax o e-mail. Asimismo, el concesionario deberá ir realizando una base de datos de carácter gráfico y escrito de los trabajos realizados. Dicha base de datos será enviada al responsable del contrato con carácter previo a las certificaciones que se vayan realizando.
- El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, establecerá una política de control y seguimiento adecuada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa adjudicataria, el no cumplimiento de las mismas será objeto de penalización pudiendo ser causa de rescisión del contrato, según la gravedad de la falta.
- El Ayuntamiento penalizará las mediciones incorrectas que se presenten en la siguiente proporción: cada unidad que se mida de más, producirá una reducción de dos unidades iguales en las certificaciones que se emitan.
ARTÍCULO 28. PLANIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
La empresa licitadora, atendiendo a la demanda de suministros indicada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, se compromete a la entrega en un plazo de 7 días hábiles de los materiales solicitados. Respecto a los trabajos de señalización solicitados deberá planificarse una campaña de señalización dentro de los plazos que se acuerden entre adjudicatario y responsable del contrato.
La entrega del material de señalización se realizará en el lugar que se indique a tal efecto, dentro del término municipal de Ciudad Real.
Cuando los materiales no se encuentren en estado de ser recibidos, se hará constar, señalándose los defectos observados y, detallará, las instrucciones precisas fijando un plazo de 6 días para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo de 3 días improrrogable o declarar resuelto el contrato.
ARTÍCULO 29. TRABAJOS DE NATURALEZA ESPECIAL Y PRECIOS CONTRADICTORIOS
Si fuese necesario disponer de unidades de obra diferentes a las que figuran en el Cuadro de Precios del presente Xxxxxx por tratarse de trabajos de naturaleza especial o de unidades cuyo tipo y características son distintas de las incluidas en aquél, se redactarán los oportunos precios contradictorios entre el adjudicatario y el Ayuntamiento, tomando como base los precios del contrato y levantándose un acta que deberá ser aprobada por el Órgano competente del Ayuntamiento.
Los nuevos precios, una vez aprobados, se considerarán incorporados, a todos los efectos, al cuadro de precios del contrato.
En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo con el contratista para la ejecución de las nuevas unidades de obra, el Ayuntamiento podrá proceder a la realización de las mismas, bien directamente, bien mediante terceras personas.
ARTÍCULO 30. CONTROL Y CERTIFICACIONES
Los trabajos ejecutados se irán actualizando diariamente, mediante la elaboración de partes de trabajo cumplimentados y valorados, así como su resumen semanal y mensual. En dichos partes de trabajo se incluirán cuantos detalles sean precisos para comprobar la correcta aplicación de los artículos de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los trabajos se irán controlando mensualmente en base a los partes y al número de unidades de obra que se hayan ejecutado, resultantes de las Actas de las mediciones que levantes los encargados correspondientes de ambas partes.
La Dirección Facultativa comprobará las mediciones, efectuando las correcciones oportunas, y redactará una relación valorada que servirá para la elaboración de las certificaciones, las cuales se emitirán mensualmente.
Las certificaciones se obtendrán en base a las relaciones valoradas que contengan la medición realizada multiplicada por los precios unitarios del cuadro de precios ofertado por el adjudicatario, incrementado por el IVA aplicable, entendiéndose que la parte correspondiente al beneficio industrial y gastos generales ya se haya incluida en los precios unitarios de los que se compone el cuadro de precios que se adjunta a este Pliego.
En las certificaciones se diferenciarán los siguientes apartados:
- Trabajos de mantenimiento de la señalización horizontal
- Suministro de material de señalización horizontal.
- Suministro de señalización vertical y de balizamiento.
Si se comprobara que el estado de conservación de pintura no es aceptable se retendrán los partes correspondientes hasta tanto sean subsanadas las deficiencias, concediéndole nuevo plazo para la reparación.
ARTÍCULO 31. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Para la realización de la valoración, se presenta como ANEXO I, los materiales y trabajos que deben ser ofertados y los precios de referencia de cada uno de ellos, los cuales han sido ajustados de acuerdo a los precios normales xx xxxxxxx.
Al ser un procedimiento de selección de proveedores, no se puede definir la cuantía exacta del contrato por estar subordinadas las entregas y trabajos a las necesidades de este Ayuntamiento. Sin embargo, se puede estimar que la cuantía destinada a la adquisición del suministro de materiales y de señalización vial por este Ayuntamiento será de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €) más CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000
€), correspondientes al 21% de I.V.A. lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL EUROS (242.000 €).
Las cuantías anuales (IVA incluido), para 2 años, quedan constituidas según la siguiente tabla:
AÑO 2020: 121.000 €
AÑO 2021: 121.000 €
Esta cantidad se indica únicamente a afectos de publicidad del procedimiento y de información a los posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de este Ayuntamiento, sino que el resultante será la suma de los contratos que se irán formalizando en base a este Acuerdo Xxxxx con el proveedor seleccionado y con el listado de precios que resulte tras aplicar las rebajas, si las hubiese, a la relación establecida en el anexo I adjunto.
Ciudad Real, 23 de octubre de 2019
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SANTIAGO - 70570555T
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SANTIAGO
- 70570555T
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-70570555T, givenName=SANTIAGO, sn=XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, cn=XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - 70570555T
Fecha: 2019.10.29 14:36:19 +01'00'
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
JEFE DE SERVICIO DEL ÁREA DE MOVILIDAD
ANEXO X. XXXXXX DE PRECIOS | |||
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL | |||
CÓDIGO | Ud | Descripción | PRECIO EUROS |
1 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 10 cm de ancho, realmente pintada con pintura termoplástica en caliente de secado instantaneo y de larga duración, incluso premarcaje. | 0,57 |
2 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 15 cm de ancho, realmente pintada con pintura termoplástica en caliente de secado instantaneo y de larga duración, incluso premarcaje. | 0,69 |
3 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 20 cm de ancho, realmente pintada con pintura termoplástica en caliente de secado instantaneo y de larga duración, incluso premarcaje. | 0,85 |
4 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 30 cm de ancho, realmente pintada con pintura termoplástica en caliente de secado instantaneo y de larga duración, incluso premarcaje. | 1,36 |
5 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 40 cm de ancho, realmente pintada con pintura termoplástica en caliente de secado instantaneo y de larga duración, incluso premarcaje. | 1,74 |
6 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 50 cm de ancho, realmente pintada con pintura termoplástica en caliente de secado instantaneo y de larga duración, incluso premarcaje. | 2,08 |
7 | m2 | Pintado de símbolos, flechas, palabras, pasos de peatones, pasos de cebra, marcas transversales de detención, etc, realmente pintado conpintura plástica en frio dos componentes y de larga duración, reflectante, incluso premarcaje. | 10,67 |
8 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 10 cm de ancho, realmente pintada con pintura xxxxxx x xxxxxxxx acrílica especial para señalización, incluso premarcaje. | 0,32 |
9 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 15 cm de ancho, realmente pintada con pintura blanca o amarialla acrílica especial para señalización, incluso premarcaje. | 0,34 |
10 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 20 cm de ancho, realmente pintada con pintura blanca o amarialla acrílica especial para señalización, incluso premarcaje. | 0,41 |
11 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 30 cm de ancho, realmente pintada con pintura blanca o amarialla acrílica especial para señalización, incluso premarcaje. | 0,54 |
12 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 40 cm de ancho, realmente pintada con pintura blanca o amarialla acrílica especial para señalización, incluso premarcaje. | 1,05 |
13 | m lineal | Marca vial reflexiva longitudinal continua o discontinua de 50 cm de ancho, realmente pintada con pintura blanca o amarialla acrílica especial para señalización, incluso premarcaje. | 1,24 |
14 | m2 | Pintado de símbolos, flechas, palabras, pasos de peatones, pasos de cebra, marcas transversales de detención, etc, realmente pintado con pintura acrílica especial para señalización, reflectante, incluso premarcaje. | 7,14 |
15 | m2 | Borrado de marca vial de pintura con fresadora, incluso p.p. de regeneración del pavimento con betún asfáltico. | 13,96 |
16 | m2 | Borrado con pintura negra | 4,19 |
17 | m lineal | Marca vial longitudinal continua o discontinua de 20 cm de ancho, realmente pintada con pintura de adherencia incolora (laca) incluso premarcaje. | 0,47 |
18 | m lineal | Pintado de marca vial longitudinal continúa o discontinúa de 10 cm de anchura con pintura de dos componentes aplicada a máquina, incluso premarcaje | 0,57 |
19 | m lineal | Pintado de marca vial longitudinal continúa o discontinúa de 15 cm de anchura con pintura de dos componentes aplicada a máquina, incluso premarcaje | 0,75 |
20 | m lineal | Pintado de marca vial longitudinal continúa o discontinúa de 20 cm de anchura con pintura de dos componentes aplicada a máquina, incluso premarcaje | 0,97 |
21 | m lineal | Pintado de marca vial longitudinal continúa o discontinúa de 30 cm de anchura con pintura de dos componentes aplicada a máquina, incluso premarcaje | 1,43 |
22 | m lineal | Pintado de marca vial longitudinal continúa o discontinúa de 40 cm de anchura con pintura de dos componentes aplicada a máquina, incluso premarcaje | 1,75 |
23 | m lineal | Pintado de marca vial longitudinal continúa o discontinúa de 50 cm de anchura con pintura de dos componentes aplicada a máquina, incluso premarcaje | 2,22 |
24 | m2 | Pintado de símbolos, flechas, palabras, pasos de peatones, pasos de cebra, marcas transversales de detención, etc, realmente pintado con pintura plástica dos componentes aplicación a máquina, incluso premarcaje. | 8,76 |
25 | mlineal | Marca vial reflexiva longitudinal discontinua de 10 cm de ancho,con cinta prefabricada y pegada directamente al pavimento, incluida limpieza del mismo y completamente terminada. | 2,26 |
26 | mlineal | Marca vial reflexiva longitudinal discontinua de 50 cm de ancho,con cinta prefabricada y pegada directamente al pavimento, incluida limpieza del mismo y completamente terminada. | 3,47 |
27 | mlineal | Premarcaje a cinta corrida | 0,06 |
28 | m lineal | Repintado bordillo amarillo pintado con pintura acrílica | 1,47 |
29 | kgs | Suministro pintura acrílica blanca | 1,75 |
30 | kgs | Suministro pintura acrílica amarilla | 1,65 |
31 | kgs | Suministro pintura acrílica otro color | 2,12 |
32 | kgs | Suministro pintura blanca dos componentes rugosa, aplicación a mano, incluido p.p. catalizador | 1,77 |
33 | kgs | Suministro pintura blanca dos componentes aplicación a máquina | 1,85 |
34 | kgs | Suministro pintura blanca dos componentes otro color rugosa, aplicación manual, incluido p.p. catalizador | 2,14 |
35 | kgs | Suministro microesferas | 1,08 |
36 | ml | Suministro cinta carrocero de 50 mm | 0,02 |
SUMINISTRO SEÑALIZACIÓN VERTICAL | |||
CÓDIGO | Ud | Descripción | PRECIO EUROS |
37 | Unidad | Poste galvanizado 80x40x2 mm y 3000 de largo | 18,54 |
38 | Unidad | Poste galvanizado 80x40x2 mm y 3500 de largo | 21,63 |
39 | Unidad | Poste galvanizado 100x50x3 mm y 3000 de largo | 30,90 |
40 | Unidad | Poste galvanizado 100x50x3 mm y 3500 de largo | 36,05 |
41 | Unidad | Poste galvanizado 100x50x3 mm y 4000 de largo | 41,20 |
42 | Unidad | Poste galvanizado 80x40x2 mm (banderola tiop F)de 3000 mm de largo | 46,35 |
43 | Unidad | Poste galvanizado 80x40x2 mm (banderola tiop F)de 3500 mm de largo | 49,44 |
44 | Unidad | Poste galvanizado redondo de 80 mm para espejo | 55,62 |
45 | Unidad | Poste redondo aluminio lacado de 80 mm diámetro y 3 mts | 86,52 |
46 | Unidad | Señales triangulares de 90 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 29,87 |
47 | Unidad | Señales triangulares de 90 cm reflexivo nivel 1,Incluido piezas y tornillería | 32,96 |
48 | Unidad | Señales triangulares de 90 cm reflexivo normal nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 40,17 |
49 | Unidad | Señales triangulares de 135 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 59,74 |
50 | Unidad | Señales triangulares de 135 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 63,86 |
51 | Unidad | Señales triangulares de 135 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 82,40 |
52 | Unidad | Señales circulares de 60 cm con reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 25,90 |
53 | Unidad | Señales circulares de 60 cm con reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 28,84 |
54 | Unidad | Señales circulares de 60 cm con reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 36,05 |
55 | Unidad | Señales circulares de 90 cm con reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 46,67 |
56 | Unidad | Señales circulares de 90 cm con reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 50,78 |
57 | Unidad | Señales circulares de 90 cm con reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 70,04 |
58 | Unidad | Señales circulares de 120 cm con reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 90,64 |
59 | Unidad | Señales circulares de 120 cm con reflexivo nivel 1,Incluido piezas y tornillería | 96,82 |
60 | Unidad | Señales circulares de 120 cm con reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 126,69 |
61 | Unidad | Señal de STOP 60 cm con reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 27,81 |
62 | Unidad | Señal de STOP 60 cm con reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 29,87 |
63 | Unidad | Señal de STOP 60 cm con reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 40,17 |
64 | Unidad | Señal de STOP 90 cm con reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 48,41 |
65 | Unidad | Señal de STOP 90 cm con reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 51,50 |
66 | Unidad | Señal de STOP 90 cm con reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 71,07 |
67 | Unidad | Señal cuadrada 60 cm con reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 28,84 |
68 | Unidad | Señal cuadrada 60 cm con reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 31,93 |
69 | Unidad | Señal cuadrada 60 cm con reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 40,17 |
70 | Unidad | Señal cuadrada 90 cm con reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 52,53 |
71 | Unidad | Señal cuadrada 90 cm con reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 56,65 |
72 | Unidad | Señal cuadrada 90 cm con reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 77,25 |
73 | Unidad | Panel rectangular 60x90 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 41,20 |
74 | Unidad | Panel rectangular 60x90 cmreflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 44,29 |
75 | Unidad | Panel rectangular 60x90 cmreflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 55,62 |
76 | Unidad | Panel rectangular 60x90 cmreflexivo nivel 3, Incluido piezas y tornillería | 71,07 |
77 | Unidad | Panel rectangular 70x80 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 52,53 |
78 | Unidad | Panel rectangular 70x80 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 57,68 |
79 | Unidad | Panel rectangular 70x80 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 69,01 |
80 | Unidad | Panel rectangular 70x80 cm reflexivo nivel 3, Incluido piezas y tornillería | 86,52 |
81 | Unidad | Panel rectangular 70x120 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 78,28 |
82 | Unidad | Panel rectangular 70x120 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 86,52 |
83 | Unidad | Panel rectangular 70x120 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 104,03 |
84 | Unidad | Panel rectangular 70x120 cm reflexivo nivel 3, Incluido piezas y tornillería | 129,78 |
85 | Unidad | Panel rectangular 80x120 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 93,73 |
86 | Unidad | Panel rectangular 80x120 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 98,88 |
87 | Unidad | Panel rectangular 80x120 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 118,45 |
88 | Unidad | Panel rectangular 80x120 cm reflexivo nivel 3, Incluido piezas y tornillería | 148,32 |
89 | Unidad | Panel rectangular 90x135 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 81,37 |
90 | Unidad | Panel rectangular 90x135 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 147,29 |
91 | Unidad | Panel rectangular 90x135 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 160,68 |
92 | Unidad | Panel rectangular 90x135 cm reflexivo nivel 3, Incluido piezas y tornillería | 174,07 |
93 | Unidad | cajetines 60x25 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 21,63 |
94 | Unidad | cajetines 60x25 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 23,69 |
95 | Unidad | cajetines 60x25 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 27,81 |
96 | Unidad | cajetines 60x30 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 23,69 |
97 | Unidad | cajetines 60x30 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 25,75 |
98 | Unidad | cajetines 60x30 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 30,90 |
99 | Unidad | cajetines 60x40 cm reflexivo normal, Incluido piezas y tornillería | 28,12 |
100 | Unidad | cajetines 60x40 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 30,90 |
101 | Unidad | cajetines 60x40 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 36,05 |
102 | Unidad | Paneles direccionales 80x40 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 23,28 |
103 | Unidad | Paneles direccionales 80x40 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 27,09 |
104 | Unidad | Paneles direccionales 165x45 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 43,26 |
105 | Unidad | Paneles direccionales 165x45 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 46,99 |
106 | Unidad | Paneles direccionales 195x45 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 54,59 |
107 | Unidad | Paneles direccionales 195x45 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 67,98 |
108 | Unidad | Paneles direccionales 195x95 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 88,58 |
109 | Unidad | Paneles direccionales 195x95 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 113,30 |
110 | Unidad | Paneles aluminio para reservados de 90x60 cm, Incluido piezas y tornillería | 46,35 |
111 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 120x30 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 69,99 |
112 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 120x30 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 105,12 |
113 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 120x35 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 74,89 |
114 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 120x35 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 112,80 |
115 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 120x40 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 82,56 |
116 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 120x40 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 122,41 |
117 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 150x30 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 89,75 |
118 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 150x30 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 126,58 |
119 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 150x35 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 95,04 |
120 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 150x35 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 134,40 |
121 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 150x40 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 100,81 |
122 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 150x40 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 145,45 |
123 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 175x30 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 111,36 |
124 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 175x30 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 154,56 |
125 | Unidad | A.I.M.P.E.aluminio, cajón abierto, 175x40 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 117,61 |
126 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 175x40 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 165,60 |
127 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 175x35 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 123,36 |
128 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 175x35 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 175,92 |
129 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 200x30 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 126,14 |
130 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 200x30 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 180,00 |
131 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 200x35 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 133,45 |
132 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 200x35 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 192,00 |
133 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 200x40 cm reflexivo nivel 1, Incluido piezas y tornillería | 139,69 |
134 | Unidad | A.I.M.P.E. aluminio, cajón abierto, 200x40 cm reflexivo nivel 2, Incluido piezas y tornillería | 217,44 |
135 | mlineal | Poste exterior de 118 mm para cartel tipo AIMPE | 61,80 |
136 | mlineal | Poste interior de 90 mm para cartel tipo AIMPE | 20,60 |
137 | Unidad | Hito H-75, | 18,54 |
138 | Unidad | Hito de caucho con base xx xxxxxx y banda reflectante | 46,35 |
139 | Unidad | Conos polietileno de 50 cm y banda reflectante | 6,18 |
140 | 250 mt | Cinta de balizamiento con inscripción "policía Local" | 15,45 |
141 | Unidad | Espejo acrílico antivandálico de 80 cm | 84,46 |
142 | Unidad | Horquilla xx xxxxx inoxidable de 74x90x5 para estacionamiento de bicicletas | 97,85 |
143 | Unidad | Reductores de velocidad de 50x43x5 | 32,16 |
144 | Unidad | Separador xx xxxxxx de caucho de 55x15x8, con bandas xxxxxxxxx, incluso tornillería y tacos | 18,03 |
145 | Unidad | Cojín berlinés de 220x170 (completo incluido piezas y tornillería). | 401,70 |
146 | Unidad | Flecha frente V<60 pintada xxxx pintura acrílica | 8,31 |
147 | Unidad | Flecha frente V<60 pintada xxxx pintura dos componentes máquina | 10,20 |
148 | Unidad | Flecha frente V<60 pintada con pintura dos componentes manual | 12,43 |
149 | Unidad | Flecha frente V<60 fresado | 16,25 |
150 | Unidad | Flecha dos cabezas (frente y un lado) pintada con pintura acrílica | 15,25 |
151 | Unidad | Flecha dos cabezas (frente y un lado) pintada con pintura dos componentes máquina | 18,70 |
152 | Unidad | Flecha dos cabezas (frente y un lado) pintada con pintura dos componentes manual | 22,80 |
153 | Unidad | Flecha dos cabezas (frente y un lado) fresado | 30,00 |
154 | Unidad | Flecha de dos cabezas (izquierda-derecha) pintada con pintura acrílica | 17,32 |
155 | Unidad | Flecha de dos cabezas (izquierda-derecha) pintada con pintura dos componentes máquina | 21,25 |
156 | Unidad | Flecha de dos cabezas (izquierda-derecha) pintada con pintura dos componentes manual | 25,90 |
157 | Unidad | Flecha de dos cabezas (izquierda-derecha) fresado | 34,00 |
158 | Unidad | Flecha tres cabezas pintada con pintura acrílica | 21,82 |
159 | Unidad | Flecha tres cabezas pintada con pintura dos componentes máquina | 26,77 |
160 | Unidad | Flecha tres cabezas pintada con pintura dos componentes manual | 32,64 |
161 | Unidad | Flecha tres cabezas fresado | 42,68 |
162 | Unidad | Estacionamiento en batería encintada | 5,20 |
163 | m lineal | Estacionamiento reservado incluido bordillo | 2,30 |
164 | Unidad | Ceda el paso pintado con pintura acrílica | 9,90 |
165 | Unidad | Ceda el paso pintado con pintura dos componentes máquina | 12,15 |
166 | Unidad | Ceda el paso pintado con pintura dos componentes manual | 14,80 |
167 | Unidad | Ceda el paso fresado | 19,38 |
168 | Unidad | STOP pintado con pintura acrílica | 9,90 |
169 | Unidad | STOP pintado con pintura dos componentes máquina | 12,15 |
170 | Unidad | STOP pintado con pintura dos componentes manual | 14,80 |
171 | Unidad | STOP fresado | 19,38 |
172 | Unidad | Parada de BUS incluido bordillo | 29,70 |
173 | Plaza | Reservado discapacitados incluido bordillo | 55,00 |
174 | Unidad | Zona 30 (incluye 30, bicicleta y sargentos) pintada con pintura acrílica | 28,00 |
175 | Unidad | Zona 30 (incluye 30, bicicleta y sargentos) pintada con pintura dos componentes máquina | 34,00 |
176 | Unidad | Zona 30 (incluye 30, bicicleta y sargentos) pintada con pintura dos componentes manual | 42,00 |
177 | Unidad | Zona 30 (incluye 30, bicicleta y sargentos) fresado | 54,00 |
178 | Unidad | Ud. Colocación de poste de 80x40x2 mm. incluida excavación, hormigonado, reposición de acera y retirada de escombros | 36,20 |
179 | Unidad | Ud. Colocación de poste de 100x50x3 mm. incluida excavación, hormigonado, reposición de acera y retirada de escombros | 45,21 |
180 | Unidad | Ud. Colocación de señal o cajetín en poste existente | 18,65 |
181 | Unidad | Ud. Basamento para AIMPE compuesto por excavación, garrotas, plantilla base y hormigonado, incluso reposición de acera y retirada de escombros | 114,18 |
182 | Unidad | Ud. Colocación de módulo tipo A.I.M.P.E. para conjunto unitario | 14,60 |
183 | M2 | M2 Suministro y colocación de lámina reflexiva nivel 1 | 68,88 |
184 | M2 | M2 Suministro y colocación de lámina reflexiva nivel 2 | 126,31 |
185 | M2 | M2 Suministro y colocación de lámina reflexiva nivel 3 | 138,41 |
186 | Unidad | Ud. Suministro y colocación de señal triangular de 90 cm nivel I de acuerdo con las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, incluida tornillería y piezas de anclaje a poste. | 61,66 |
187 | Unidad | Ud. Suministro y colocación de señal circular de 60 cm nivel I de acuerdo con las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, incluida tornillería y piezas de anclaje a poste. | 47,86 |
188 | Unidad | Ud. Suministro y colocación de señal de Stop de 60 cm nivel I de acuerdo con las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, incluida tornillería y piezas de anclaje a poste. | 59,88 |
189 | Unidad | Ud. Suministro y colocación de señal cuadrada de 60 cm nivel I de acuerdo con las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, incluida tornillería y piezas de anclaje a poste. | 54,76 |
190 | Unidad | Ud. Suministro y colocación de señal rectangular de 60x90 cm nivel I de acuerdo con las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, incluida tornillería y piezas de anclaje a poste. | 80,30 |
191 | Unidad | Ud. Señal luminosa LED blue cuadrada de aluminio cerrado 60x60 H.I. 12 V para paso de peatones con Kit panel solar 20 W, batería 17Ah | 810,00 |
192 | Unidad | Ud. Señal luminosa LED blue cuadrada de aluminio cerrado 60x60 H.I. 12 V para paso de peatones con Kit alumbrado público 7 Ah | 690,00 |
193 | Unidad | Instalación señal luminosa incluyendo poste y excavación, hormigonado, reposición de acera y retirada de escombros | 100,00 |
194 | Unidad | Suministro y colocación de de abrazadera base AIMPE | 157,90 |
195 | Hora | Equipo formado por dos personas, furgón, señalización y medios auxiliares (grupo electrógeno, máquina limpieza a presión, martillo picador, etc) | 134,21 |
196 | Día | Camión con cesta | 204,00 |
197 | M2 | Banda sonora transversal de alerta, sobre el pavimento,con pastillas tipo sonoplac (40 Uds) de espesor 2 cm, y medidas 10x5 cm, colocadas sobre pintura termoplástica en frio de dos componentes, con una dotación de 4 kg/m2 extendido en toda la superficie,completamente terminado. | 49,87 |
198 | 50 m | Cinta adhesiva de carrocero de 50 mm de ancha | 0,96 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SANTIAGO - 70570555T
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SANTIAGO - 70570555T
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Fecha: 2019.10.29 14:37:13 +01'00'
PLIEGO DE CLÁSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA CELEBRACIÓN DE ACUERDO MARCO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA SELECCIÓN DE UN CONTRATISTA PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS, PARA EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACION VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACION HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
PRIMERA.- FINALIDAD DEL ACUERDO XXXXX.
La finalidad del presente pliego será la conclusión de un acuerdo marco con un empresario, para la fijación de las condiciones a que habrá de sujetarse durante la vigencia de este, las sucesivas contrataciones de los suministros comprendidos en su objeto, según las necesidades que tenga este Ayuntamiento.
Mediante el presente procedimiento:
1º.- Se seleccionarán a las empresas suministradoras que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con las administraciones públicas establecidos en la ley y, aquellos específicos que se establezcan en este pliego, en función a las características y conveniencia de las ofertas presentadas con respecto a los criterios de selección establecidos en el Pliego.
Por las características del suministro, de conformidad con lo señalado en el art. 16 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, este acuerdo marco sólo podrá celebrarse y adjudicarse a un único adjudicatario.
2º.- Se fijarán las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los contratos sucesivos comprendidos en su objeto, que se suscriban con la empresa seleccionada.
La necesidad del acuerdo marco viene determinada por la imposibilidad de atender la totalidad de las labores comprendidas en el objeto del acuerdo marco con medios municipales propios. Asimismo, se hace necesaria la elaboración de una lista de materiales y trabajos para una vez adjudicados a través de una cuenta abierta, nos permita tener agilidad a la hora de adquirir material de señalización o realizar trabajos de repintado de marcas horizontales.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada
uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Tiene carácter contractual el presente pliego, el de prescripciones técnicas particulares y sus anexos.
CPV : 34928410 Balizas
34992100 Señales de tráfico luminosas 34928470 Señalización
34928471 Materiales de señalización 34942100 Postes de señalización
SEGUNDA.- OBJETO DE LOS CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO MARCO
Constituye el objeto de los contratos que deriven del acuerdo marco la adquisición de material de señalización vertical y horizontal y la realización de los trabajos de reposición y nueva implantación de la señalización horizontal en la red viaria del término municipal de Ciudad Real.
A los efectos del presente contrato se entenderá como señalización horizontal la formada, tanto por las marcas viales, como por el resto de elementos complementarios recogidos en el cuadro de precios.
El ámbito de aplicación del contrato serán todas las vías de titularidad del Ayuntamiento de Ciudad Real.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar, directamente o mediante terceros, los servicios de esta índole que estime oportunos, así como contratar mediante proyectos similares o distintos, con otras empresas o personas sin que la decisión que en cada caso se adopte pueda ser objeto de reclamación por parte del adjudicatario. Este proyecto no concede, bajo ningún concepto, tipo alguno de exclusividad.
El contrato incluirá, al menos, los siguientes trabajos:
- Suministro del material de señalización vertical y horizontal de acuerdo con el cuadro de precios ofertado que les sea demandado por el responsable del contrato.
- Labores de reposición de la señalización horizontal que se indique por el responsable del contrato de acuerdo al cuadro de precios fijado en la oferta.
- El adjudicatario del contrato será el responsable de los residuos que genere en los trabajos que desarrolle de acuerdo a la legislación vigente.
- La realización de los ensayos que determine la Dirección del Contrato.
TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014, (en adelante LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, los demás documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
Se rige por la Sección 2ª. Capítulo II del Título I del Libro Segundo de la LCSP (Art. 219 a 222)
En virtud de lo dispuesto en los arts. 19 y 21 de la LCSP el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP).
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta calificándose los contratos que derivan del acuerdo marco como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTROS de conformidad con el artículo 16.3.a) de la LCSP.
Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
La celebración del acuerdo marco seguirá las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP (arts. 115 a 187).
La selección del contratista se realizará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, regulado en los arts. 156 a 159 de la LCSP. Es un procedimiento que cumple con los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que mejor atiende a la relación calidad-precio, se han utilizado criterios de adjudicación que están vinculados al objeto de los contratos del acuerdo marco, están formulados de manera objetiva y garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art. 145.5 de la LCSP.
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
QUINTA.- CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
Una vez seleccionado al empresario (único empresario) según lo establecido en este pliego de cláusulas, el Ayuntamiento podrá celebrar los correspondientes contratos en los que se concretarán las cantidades exactas de elementos y materiales de señalización y trabajos que comprende cada uno de ellos, con arreglo a los precios fijados en este acuerdo marco.
Es obligatorio para el empresario adjudicatario del acuerdo marco la suscripción de los contratos derivados de éste dentro de las condiciones fijadas, sin embargo el Ayuntamiento no está obligado a realizar los mencionados contratos, pero siempre que en el periodo mencionado sea necesario la adquisición de los elementos, suministro y trabajos de señalización que comprende el acuerdo marco realizarlo a este empresario seleccionado.
Las condiciones que regirán los concretos contratos al amparo de este Acuerdo Marco, serán las que resulten de su adjudicación conforme a los criterios de valoración de las ofertas para la selección del adjudicatario, en especial el precio comprometido según resulte para los elementos materiales y trabajos detallados en el Anexo X xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
SEXTA.- VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX Y PRESUPUESTO DE LOS CONTRATOS
Presupuesto base de licitación: (art. 100 Ley 9/2017 LCSP)
El Presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de doscientos cuarenta y dos mil euros (242.000 € IVA incluido).
Valor estimado del contrato: (art. 101 Ley 9/2017 LCSP)
El valor estimado máximo que el Ayuntamiento destina para la adquisición del suministro de materiales y elementos de señalización vial será de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €) más CUARENTA Y DOS MIL EUROS
(42.000 €), correspondientes al 21% de I.V.A. lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL EUROS (242.000 €), para dos años.
Las cuantías anuales (IVA incluido), para 2 años, quedan constituidas según la siguiente tabla:
AÑO 2020: 121.000 €
AÑO 2021: 121.000 €
Para la realización de la estimación del precio los materiales y trabajos que deben ser ofertados y los precios de referencia de cada uno de ellos establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas han sido ajustados de acuerdo a los precios normales xxx xxxxxxx. Art. 101.2 LCSP.
Esta cantidad se indica únicamente a afectos de publicidad del procedimiento y de información a los posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de este Ayuntamiento, sino que el resultante será la suma de los contratos que se irán formalizando en base a este Acuerdo Xxxxx con el proveedor seleccionado y con el listado de precios que resulte tras aplicar las rebajas, si las hubiese, a la relación establecida en el anexo I adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas.
La cifra indicada se establece como valor estimado del acuerdo marco y con carácter orientativo, al no venir definida la cuantía exacta y total del suministro, pues éste dependerá de los suministros efectivos que se produzcan en función a las necesidades del Ayuntamiento a lo largo del periodo de duración del acuerdo marco, no obstante constituirá el límite máximo de gasto presupuestado para el suministro durante el referido periodo.
El Ayuntamiento no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando limitado el gasto real al que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y al volumen efectivo de elementos de señalización.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
Existencia de crédito.
El importe de este suministro se satisfará con cargo al crédito existente en el Presupuesto Municipal. La partida presupuestaria es la 134.22114 “suministro Material Señalización Vial”.
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2020 y 2021, ambos inclusive, por lo que en el ejercicio 2021 se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este acuerdo marco y los contratos que se formalicen a partir de él.
Presupuesto de los contratos derivados del acuerdo marco:
Será el importe económico a que ascienda los concretos contratos que se celebren en aplicación del presente acuerdo marco según los precios ofertados.
El precio final del contrato excluyendo el IVA se corresponde con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la Propuesta Económica presentada.
Forma de Pago: Deberán ser emitidas facturas a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda. El pago se realizará una vez que se haya ejecutado de conformidad con este pliego.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El presente acuerdo marco tendrá una duración de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
OCTAVA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/. Así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
NOVENA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el art. 65 de la LCSP y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 71 de la LCSP, lo que pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP; y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Art. 66 LCSP.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24 / UE.
También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato.
Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 70 LCSP)
DÉCIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (art. 85 LCSP).
DECIMAPRIMERA.- EXIGENCIA DE SOLVENCIA
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determine por el órgano de contratación (art. 74 LCSP).
1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 87.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante los siguientes medios:
• Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
• Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por un importe igual o superior al valor estimado del contrato.
2.- Acreditación de la solvencia técnica.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 86 y 89 LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se exige a los licitadores que además de acreditar la solvencia por los medios anteriormente especificados, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para su ejecución, mediante su presentación en los sobres de la convocatoria.
Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato, y la entidad a la que recurra no está incursa en prohibición de contratar.
La inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. (art. 96.1 LCSP).
DECIMASEGUNDA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art.106.1 de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (art. 107.1 y art. 150.2 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de la LCSP.
DECIMATERCERA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 156 de la LCSP, la licitación será anunciada en el perfil de contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, estando disponible por medios electrónicos desde la publicación, los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 156.6 de la LCSP, el plazo para la presentación de las proposiciones será hasta las 14:00 horas, durante el plazo de DIECISÉIS DÍAS, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Los licitadores sólo podrán presentar una única oferta y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx técnico, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
De conformidad con la Disposición final sexta de la LCSP sobre habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos y en espera de las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley; y dado que este Ayuntamiento se
encuentra en proceso de implantación de herramientas y equipos ofimáticos para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Décimo quinta.3 con todas las garantías de preservación xxx xxxxxxx en las ofertas, la presentación y apertura de las ofertas se realizará de la siguiente forma:
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Ciudad Real sito en Xxxxx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxx Xxxx.
Podrán también presentarse proposiciones por correo, conforme a lo establecido en el art. 80 del RGLCAP.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá cumplir los dos requisitos siguientes:
1º.- Justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos.
2º.- Anunciar en el mismo día (hasta las 24:00 horas) al órgano de contratación la remisión de la oferta a través del fax (000 000 000) o telegrama y también por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xx), en este último supuesto, debe quedar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación, identificándose fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se obtendrá una copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA SELECCIÓN DE UN CONTRATISTA PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS, PARA EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACION VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACION HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, y con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA",
contendrá las siguientes declaraciones:
1.- (Art. 140 LCSP) Declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, art. 59 Directiva 2014/24/UE), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
El DEUC se podrá obtener en la página del Ministerio de Hacienda: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.- Declaración responsable del licitador, según el modelo recogido en el Anexo I del presente pliego.
No obstante, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro Oficial de Licitadores de Castilla La Mancha, siempre y cuando incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), con el alcance previsto en el art. 341 LCSP.
En todo caso el órgano de contratación, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, y en todo caso antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, a las que se refiere el art. 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en este sobre A, designando que documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el Art. 133 LCSP. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las personas
licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El sobre B, se subtitulará "CRITERIOS CUYA CUANTIFIACION DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR", se incluirá aquella documentación justificativa para la aplicación de los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor.
El sobre C, se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA", en el cual se incluirá la siguiente documentación:
Modelo de oferta según el Anexo II del presente pliego, y documentación acreditativa para la valoración de los criterios evaluables de forma automática.
DECIMACUARTA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento, el tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, a la hora indicada en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
Sesión de apertura de sobre A:
La apertura del sobre A (documentación administrativa) se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento, el tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, a la hora indicada en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente
La Mesa procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la
notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
Sesión de apertura de sobre B:
En la misma sesión anterior o en otra distinta, en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la subsanación de defectos en los términos del párrafo anterior, la Mesa procederá a la apertura del sobre B y lectura de los documentos que se presenten. Seguidamente la mesa podrá solicitar informe técnico para comprobar que las ofertas se ajustan a los requerimientos técnicos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. (art. 157.5 LCSP)
Para la valoración conforme a los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, la Mesa solicitará informe de valoración a los servicios técnicos (art.
157.5 de la LCSP).
Sesión apertura de sobre C:
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA”. A continuación la mesa en la misma sesión procederá a la lectura de las ofertas presentadas, y otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego.
Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP):
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que las ofertas están incursas en valores anormales o desproporcionados, cuando se den los supuestos contemplados en el art. 85 del RGLCAP.
Se rechazarán directamente aquellas ofertas si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con la obligación aplicable en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes, previo informe técnico (art. 149.4 LCSP).
Cuando una oferta se considere desproporcionada o anormal por aplicación de los parámetros anteriores deberá darse audiencia al licitador durante un plazo de CINCO DIAS HABILES desde el envío de la comunicación, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, a cuyo efecto la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos le sean necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los excluirá del procedimiento de contratación, y, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición según la ponderación de los criterios de adjudicación, y que no se encuentre incursa en oferta anormalmente baja.
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
Una vez cumplido lo anterior la Mesa de Contratación formulará al Órgano de Contratación, propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente.
DECIMAQUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 24 xx Xxxxx de 2019.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
DÉCIMASEXTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS . (art.
145 de la LCSP)
El acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se aplicarán los siguientes criterios, por orden decreciente, y según la ponderación siguiente:
1.- Criterios valorables de forma automática mediante fórmulas: …….…
…………..Hasta 70 puntos:
Este criterio está compuesto exclusivamente de la oferta económica. Se opta por darle 70 puntos, siendo el de mayor peso en la adjudicación.
Precio Hasta 70 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre los precios unitarios establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la Oferta X = % 𝑑𝑒 𝑏𝑎j𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 K 𝑥 70
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 % 𝑑𝑒 𝑏𝑎j𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
Se considerará que las proposiciones son anormales o desproporcionadas cuando el porcentaje de baja ofertada con respecto a los precios unitarios detallados en el Cuadro de Precios, sea superior a 10 puntos respecto a la media de las bajas ofertadas por todos los licitadores (por ejemplo, si la media de las bajas de todas las ofertas admitidas a trámite es del 12%, serán anormales o desproporcionadas las que superen el 12+10 = 22%).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
2.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ……......
……………………….Hasta 30 puntos
2.1 Calidad Técnica de la oferta Hasta 15 puntos
Deberán presentar una Memoria descriptiva que deberá contener como mínimo y por este orden los aspectos siguientes:
- Procedimiento de seguimiento y trazabilidad de los trabajos a realizar. (3 puntos)
- Procedimientos de control de calidad y seguridad y salud que proponen para la prestación del servicio. Se valorarán las certificaciones emitidas por empresas autorizadas en vigor. (3 puntos)
- La organización del personal. Se justificarán las titulaciones académicas y experiencia profesional demostrada del cuadro de personal de la empresa, indicándose los recursos humanos propios o subcontratados, en número y calificación adecuados, para la correcta prestación del servicio tal como se especifica en el presente Pliego de Condiciones. (4 puntos)
- Características de la infraestructura de recursos materiales que disponga la empresa para la prestación del servicio debiendo justificar la solvencia técnica en lo relativo a medios físicos, maquinaria, material, vehículos y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato teniendo en cuenta los plazos de respuesta definidos. (4 puntos)
- Resto de procedimientos organizativos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. (1 puntos)
2.2 Mejoras Hasta 15 puntos
Se entienden por mejoras las inversiones o trabajos no contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que formule la empresa licitadora para
ejecutarlas a su xxxxx, con objeto de complementar las instalaciones existentes y/o mejorar la operativa del servicio.
El órgano contratante podrá no tomar en consideración las mejoras ofertadas que a su juicio no supongan beneficios efectivos para las instalaciones y/o el servicio, de forma motivada.
Estas mejoras deberán presentarse valoradas, (mediante la aportación de un presupuesto independiente), no puntuándose aquellas, cuyo coste global supere un 2,5% el tipo de licitación. Deberá ejecutarse de forma proporcional a la cuantía de los contratos derivados del Acuerdo Marco que se vayan realizando.
No se puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica conforme a los precios expresados en los anexos incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que los componentes no figuren en los mismos.
Para cada una de las proposiciones que haya sido admitida a licitación se realizará un análisis de las mejoras presentadas, valorándose de la siguiente forma:
Las mejoras serán evaluadas en conjunto, otorgando la máxima puntuación a el paquete de mejoras que en su totalidad permita una gestión más eficiente y eficaz del servicio, una mayor eficiencia energética y medioambiental, y un menor coste en el mantenimiento de las instalaciones existentes y futuras.
La valoración global de las mejoras se valorará hasta un máximo de quince
(15) puntos, en base a los puntos siguientes:
- Valoración mínima: 0€, se le otorgarán cero (0) puntos
- Valoración máxima: 2,5% del tipo de la licitación, se le otorgarán quince (15) puntos.
- Resto de ofertas: de forma proporcional.
Las mejoras que se oferten no podrán incluir los requisitos mínimos recogidos en los Pliegos, debiendo figurar debidamente definidas y justificadas en el correspondiente apartado de la Memoria que acompañe a la oferta como “mejoras”.
Las mejoras considerarán incluidas y sin coste para el Ayuntamiento todas las actuaciones necesarias para la implantación de dichas mejoras en perfecto funcionamiento, como son cableados, cimentación, montaje y desmontaje, canalizaciones, personal, maquinaria, medios auxiliares, gastos generales, beneficio industrial, IVA, y demás actuaciones similares.
Las mejoras ofertadas sólo podrán referirse a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
a) Referente a los equipamientos en la vía pública: adecuación y modernización de los equipamientos existentes contemplados en el Anexo I e implantación de nuevos equipamientos.
b) Referentes a la gestión del servicio: programas de inventario y control.
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación se estará a lo dispuesto en el Art. 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate le será requerida a las empresas en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
DECIMASÉPTIMA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (art. 150 de la LCSP).
La Mesa de Contratación realizará la clasificación atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente.
Posteriormente la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación para su aprobación por éste.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
El Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con la aplicación de los criterios de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (art. 150.2 de la LCSP en relación con el art. 107.1).
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato.
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 85 de la LCSP).
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
• Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
• En el supuesto de que un empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades indicando que pondrá a disposición de dicho empresario los medios y recursos necesarios para la solvencia requerida.
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan, su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo
establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
DECIMAOCTAVA.- RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 del TRLCSP.
Será responsable del acuerdo marco, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Jefe de Servicio de Movilidad.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Servicio de Movilidad.
Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
DECIMANOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MAXXX. (art. 153 LCSP).
El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de CINCO días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art. 153.3 de la LCSP, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluído, en concepto de penalidad, y se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados, previa presentación de la documentación a la que se refiere el presente pliego.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario del mismo, deberá notificar al órgano de contratación, cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren al hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del acuerdo marco.
VIGÉSIMA.- ADJUDICACION DE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO.
Una vez formalizado el acuerdo marco, sólo podrán celebrarse contratos basados en el mismo, entre el órgano de contratación y la empresa seleccionada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219 de la LCSP.
La adjudicación de los contratos seguirá el procedimiento establecido en el referido art. 219.3 de la LCSP. La adjudicación de los contratos que se celebren o suscriban al amparo del acuerdo marco, no precisará la convocatoria de licitación.
Estos contratos se formalizarán en documento administrativo una vez que el órgano de contratación los apruebe, concretando la cantidad exacta de suministros, elementos y trabajos que comprenda el mismo con arreglo a las condiciones y precios fijados en este Acuerdo Marco.
Los contratos adjudicados se sujetarán a lo dispuesto en el art. 151 LCSP en cuanto a la formalización de los mismos, sin necesidad de observar el plazo de espera previsto en el art. 153.3.
VIGESIMAPRIMERA.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MAXXX.
El plazo máximo de entrega del suministro será el que venga fijado en la propuesta presentada por el adjudicatario del acuerdo marco y en las condiciones que derivan xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Los correspondientes contratos que deriven del acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a lo establecido en este pliego de cláusulas y el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
VIGÉSIMASEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO.
De los abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio que resultó de la adjudicación, mediante el abono total, una vez que se haya comprobado que el
contratista ha realizado las prestaciones del contrato con arreglo a los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en la factura los siguientes datos:
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Destinatario: Servicio de Movilidad.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del suministro.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista estará obligado a disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del mismo con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento
de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de
la prestación del contrato a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 12.2 y 3 en la LOPD que no contradice lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección, y para dar cumplimiento a la obligación prevista en este precepto, para supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia municipal, sino un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas, deberá firmar el contratista un contrato específico al efecto.
A. OBLIGACIONES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, “EL CONTRATISTA” se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, así como el punto E. “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que, en su caso, reciba “EL CONTRATISTA” por escrito. Éste informará inmediatamente a “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar “LOS DATOS PERSONALES” con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en
cualquier fase del tratamiento por cuenta de ”EL CONTRATISTA”, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar “LOS DATOS PERSONALES” objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar ni difundir “LOS DATOS PERSONALES” a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por “EL CONTRATISTA” como su representante a efectos de protección de datos en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual, se compromete, según corresponda y se instruya en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) “LOS DATOS PERSONALES” a los que haya tenido acceso; (ii) “LOS DATOS PERSONALES” generados por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”. En este último caso, “LOS DATOS PERSONALES” se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Punto E. se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, según se establezca en dicho Punto E. en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del servicio.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a tratar “LOS DATOS PERSONALES” dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la
normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratista autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea “EL CONTRATISTA” se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de “LOS DATOS PERSONALES”, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante “EL CONTRATISTA”, éste debe comunicarlo a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
p) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Punto E. Tratamiento de Datos Personales, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” y el “EL CONTRATISTA” a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el “EL CONTRATISTA” acceda a ningún otro dato de carácter personal responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” no contemplados en el Punto
E. “Tratamiento de Datos Personales” “EL CONTRATISTA” deberá ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 36 horas.
B. SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTO ASOCIADOS A SUBCONTRATACIONES.
En caso de que el “EL CONTRATISTA” pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a “LOS DATOS PERSONALES”, “EL CONTRATISTA” lo pondrá en conocimiento previo de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
• Que “EL CONTRATISTA” y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, que será puesto a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
“EL CONTRATISTA” informará a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD
REAL” de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a dicha solicitud por el “EL CONTRATISTA” equivale a oponerse a dichos cambios.
C. SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
En el caso de que para la prestación del servicio el “PROVEEDOR DEL SERVICIO” no necesite acceder para su tratamiento a datos personales de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” se le considerará como prestador de servicios sin acceso a datos y se regularán sus obligaciones de protección de datos de conformidad con los puntos siguientes:
1. Se atendrá a las instrucciones de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, comprometiéndose a informar a sus trabajadores de la prohibición de acceder a datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información durante la realización de las tareas que les sean encomendadas por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” sin su previa autorización.
2. En caso de que, por cualquier motivo, se produzca algún acceso a datos de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, voluntario o accidental, no previsto en este contrato, EL CONTRATISTA y sus trabajadores se comprometen a ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a la mayor brevedad posible, quedando obligados en todo caso al secreto profesional sobre las informaciones de las que hayan podido tener conocimiento. No obstante, “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, se reserva el derecho de requerir a sus empleados la firma de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
D. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
En el caso de ser el interviniente un empresario individual o autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual, cuya legitimación en la ejecución de un contrato y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, determinar las posibles responsabilidades y atender reclamaciones. Si el interviniente es representante de una persona jurídica o un empresario individual, la finalidad es mantener el contacto con la entidad o empresario a los que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión enviando a tal efecto un correo electrónico adjuntando su DNI o documento de identidad equivalente. Los datos en ningún caso se tratarán para la toma de decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles.
Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
Si el interviniente es empresario individual o persona física, los datos se comunicarán a bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y a la Agencia Tributaria. En el caso de representante de una persona jurídica o empresario individual, no se comunicarán los datos a terceros, salvo que exista obligación legal.
Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato.
E. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALES.
Descripción general del tratamiento de datos personales.
El tratamiento consiste en lo estipulado en este mismo contrato, en concreto, donde se define la prestación de servicios.
Colectivo y datos tratados.
El colectivo de afectados, así como los datos tratados, vienen definidos por la propia prestación de servicios.
Elementos del tratamiento.
El tratamiento de los datos comprenderá las acciones necesarias para la prestación del servicio.
Disposición de los datos al terminar el servicio (una de las tres opciones a elegir por el responsable):
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrador total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, en cualquiera de los casos anteriores, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá tener implantadas las medidas de seguridad descritas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), pudiendo “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” solicitar las pruebas de dicha implantación.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta obligación tendrá carácter esencial.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato SI podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumpla los siguientes requisitos, conforme al 214.2 de la LCSP:
a) El órgano de contratación deberá autorizar expresa y previamente la cesión, en el plazo de DOS MESES desde la solicitud de autorización.
b) El cedente tendrá que tener, al menos, ejecutado el 20% del importe del contrato.
c) El cesionario debe tener capacidad para contratar con el Ayuntamiento y además poseer la solvencia que sea exigible según la fase del contrato, y además no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar.
d) La cesión entre adjudicatario y cesionario deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente en el contrato.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si el Ayuntamiento notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
- Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP):
El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
VIGESIMATERCERA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato.
El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los
defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
VIGESIMACUARTA.- RESOLUCION DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
Serán causas de resolución del acuerdo marco y de los contratos derivados del mismo además de las recogidas con carácter general en los arts. 211 y 306 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 212 y 307 del mismo texto legal.
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso del suministro o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido (art. 303 LCSP).
VIGESIMAQUINTA.- LEGISLACION APLICABLE
El régimen jurídico xx xxxxxxx aplicable del presente contrato es el siguiente:
- Ley 9/2017 de 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014.
- La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en aquello que sea aplicable conforme a la LCSP.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto las normas de derecho privado.
VIGESIMASEXTA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
EL CONCEJAL DELEGADO DE LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX
05653338F XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por 05653338F XXXXX XXXXXX XXXXXX (R:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 00000000X
XXXXXX (X:
P1303400D)
- 05602668Y
Fecha: 2020.05.11
13:41:20 +02'00'
P1303400D)
Fecha: 2020.05.11
11:21:42 +02'00'
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XXXXX X.- DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de ....., con domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno. , Fax.
...., email....., con Código de Identificación Fiscal nº (si lo tuviere), (para el caso
de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP, en relación con la proposición presentada para la contratación de , declaro:
Primero.- Que ostento la representación de la sociedad ………………….
Segundo.- Que la empresa a la que represento dispone de las autorizaciones necesarias para ejecutar el presente contrato.
Tercero.- Que la empresa a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP.
Cuarto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Quinto.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Sexto.- (incluir la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas
…………………………………………………………………………….., pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Séptimo.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:
Octavo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de las obligaciones calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Noveno.- Me comprometo a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
Décimo.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Undécimo.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, en caso de que la empresa se encuentre inscrita.
- (fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio
o en representación de .............................., como acredito por
..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA DE SELECCIÓN DE UN CONTRATISTA PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS PARA EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACION VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACION HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, me comprometo a su realización con arreglo a todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y en el de prescripciones técnicas, por el precio de Euros,
más …………… de I.V.A., que asciende a un total de ……………Euros. (en número y letra).
*Que me comprometo a de dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
*Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
Nº 2020/06-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Dº. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL – XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX
Documento firmado electrónicamente. Puede visualizar la información de firmantes en la parte inferior de la última página del documento. El documento consta de 3 página/s. Página 1 de 3. Código de Verificación Electrónica (CVE) b7uoHxQu0wvZ1ksTtMCx
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 02 xx xxxxx de 2020, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
5.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. EXPEDIENTE SOBRE CONTRATACIÓN Y PLIEGOS DE ACUERDO XXXXX (AM) PARA EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2020/9352
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
Vistos los antecedentes relativos al expediente de aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas con sus anexos, para la celebración de ACUERDO MARCO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA SELECCIÓN DE UN CONTRATISTA PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS, PARA EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACION VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACION HORIZONTAL EN LA
RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 28 de Octubre de 2019, la necesidad del expediente de contratación, según señala el Art. 28 de la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, y los informes favorables obrantes en el mismo, y atendido que corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. 4 LCSP, siendo necesario llevar a cabo el expediente de contratación por la imposibilidad de atender la totalidad de las labores comprendidas en este contrato con medios municipales propios, debido al incremento registrado en la ciudad en los últimos años, así como que la evolución de las técnicas de señalización, exigen un notable esfuerzo para una adecuada gestión de la movilidad del tráfico en el interior de la ciudad, lo que lleva aparejado, necesariamente, la adaptación de las tareas de mantenimiento y conservación de los elementos que conforman la red de señalización
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horizontal y vertical cuya eficaz gestión, estado e información suministrada, resulta imprescindible para garantizar los niveles de Seguridad Vial que se requieren, es por lo que propongo a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes acuerdos:
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PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación de acuerdo marco y, convocar procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la adjudicación del mismo a un empresario, del que se derivarán los contratos a celebrar con arreglo a los límites del mismo y en las condiciones fijadas, para el SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA
RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, por un valor estimado de
200.000 € + IVA (42.000 €), autorizando el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 134.22114 “suministro material señalización vial” del vigente presupuesto.
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2020 y 2021, ambos inclusive, por lo que en el ejercicio 2021, se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este acuerdo marco y los contratos que se formalicen a partir de él.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas con sus anexos y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la adjudicación del Acuerdo Marco a un empresario, con el que se celebrarán los contratos derivados de "SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL ”, dándole
la publicidad preceptiva según la legislación vigente.
TERCERO.- Queda excluida la revisión de precios tanto en el Acuerdo Marco, como en los contratos derivados.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, al servicio de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento, y, para su desarrollo y tramitación a Contratación Administrativa.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
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Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
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Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 02/06/2020
. Firmado por XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX BASTANTE el 02/06/2020
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XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX
X. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXX – XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX
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CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 10 xx xxxxxx de 2020, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
3.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. CLASIFICACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2020/14980
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
Se da cuenta del acta de la Mesa de Contratación de cuyo tenor literal es el siguiente
“ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA SELECCIÓN DE UN CONTRATISTA PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS, PARA EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
En Ciudad Real, a treinta y uno de Julio de dos mil veinte, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO-CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español.
Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asistiendo también:
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Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Interventora Acctal. Municipal,
D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento,
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx,
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx,
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y Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Asiste X. Xxxxx Xxxxxxxx, en representación de VISEVER, S.L.
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento los funcionarios D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Informático del Excmo. Ayuntamiento, y Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
El presupuesto del presente contrato es de 200.000 € + IVA (42.000 €).
El objeto de la reunión es proceder al estudio del informe emitido por el Jefe de Servicio de Movilidad, D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, sobre valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, según se reflejan en el pliego de cláusulas administrativas, el cual se transcribe a continuación, y la apertura de la proposición económica, en su caso:
“INFORME QUE EMITE LA COMISIÓN TÉCNICA SOBRE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR FIJADOS EN LA CLAUSULA DECIMOSEXTA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
1º OBJETO DEL PRESENTE INFORME:
El abajo firmante, Jefe de Servicio del Area de Movilidad, en cumplimiento de lo previsto en la cláusula decimosexta xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del contrato que arriba se ha hecho referencia, procede a formular el informe de valoración de los distintos requisitos o criterios que han de ser objeto de valoración para proponérselo a la Mesa de Contratación la cuál formulará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al Órgano de contratación.
Que a este concurso han presentado oferta las empresas siguientes: MONTAJES Y OBRAS S.A; VISEVER; TEVASEÑAL; API MOVILIDAD Y SEÑALIZACIÓN Y MOVILIDAD S.L.
2º CRITERIOS DE VALORACIÓN CONFORME A LOS PLIEGOS RECTORES DEL CONTRATO:
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Para la valoración de cada uno de los criterios fijados en la cláusula decimosexta, relativos a los que su cuantificación depende de un juicio de valor y que a su vez se dividen en “Calidad Técnica de la Oferta” y “Mejoras”, se han seguido los siguientes criterios:
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2.1.- La parte de “Calidad Técnica de la Oferta” que vale 15 puntos, se ha subdividido en cinco apartados con su puntuación específica cada uno de ellos:
a) Procedimiento de seguimiento y trazabilidad de los trabajos a realizar (hasta 3 puntos).
b) Procedimiento de control de calidad y seguridad y salud que proponen para la prestación del servicio (hasta 3 puntos).
c) La organización del personal. Se justificarán las titulaciones académicas y experiencia profesional demostrada del cuadro de personal de la empresa, indicándose los recursos humanos propios o subcontratados, en número y calificación adecuados, para la correcta prestación del servicio tal como se especifica en el presente Pliego de Condiciones (hasta 4 puntos).
d) Características de la infraestructura de recursos materiales que disponga la empresa para la prestación del servicio debiendo justificar la solvencia técnica en lo relativo a medios físicos, maquinaria, material, vehículos y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato teniendo en cuenta los plazos de respuesta definidos. (hasta 4 puntos).
e) Resto de procedimientos organizativos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (hasta 1 puntos).
2.2.- La parte de mejoras, que vale 15 puntos, se ha valorado dando la máxima puntuación a la/s empresa/as que hayan propuesto mejoras por valor del 2,5 % del precio de licitación del contrato fijado en 200.000 euros.
Se entienden por mejoras las inversiones o trabajos no contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que formule la empresa licitadora para ejecutarlas a su xxxxx, con objeto de complementar las instalaciones existentes y/o mejorar la operativa del servicio.
El órgano contratante podrá no tomar en consideración las mejoras ofertadas que a su juicio no supongan beneficios efectivos para las instalaciones y/o el servicio, de forma motivada.
Estas mejoras deberán presentarse valoradas, (mediante la aportación de un presupuesto independiente), no puntuándose aquellas, cuyo coste global supere un 2,5% el tipo de licitación.
No se puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica conforme a los precios expresados en los anexos incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que los componentes no figuren en los mismos.
La valoración global de las mejoras se valorará hasta un máximo de quince (15) puntos, en base a los puntos siguientes:
- Valoración mínima: 0€, se le otorgarán cero (0) puntos
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