CONTRATO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y BANCA MÓVIL
CONTRATO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y BANCA MÓVIL
Comparecen: por una parte el BANCO INTERNACIONAL S.A. (en adelante el “BANCO”), representado por el funcionario que suscribe este contrato; y, por otra, representada por el
señor en su calidad de ,(en adelante el
“CLIENTE”), titular de la (s) Tarjeta (s) de Débito o Cajero Automático No. s) . No. de cuenta
;
PRIMERA: ANTECEDENTES.- El BANCO, pone a disposición de sus clientes, servicios a través xx xxxxxxx tecnológicos, electrónicos o electromecánicos entre otros, con sistemas xx Xxxxxx Automático (ATM), Portal o Internet, y una estructura completa de servicios vía Centro de Llamadas Telefónicas (Call Center), Banca Móvil, Terminales de Autoservicio, Notificaciones por SMS y POS, (en adelante MEDIO AUTORIZADO) a los que se agregarán aquéllos que el BANCO implemente a futuro y que a partir de la presente fecha estarán a disposición del CLIENTE.
El BANCO es una Institución del Sistema Financiero debidamente facultada para efectuar todas y cada una de las operaciones contempladas en la Legislación Ecuatoriana Vigente..
SEGUNDA: OBJETO.- Por el presente instrumento, el BANCO pone a disposición del CLIENTE el acceso y éste acepta los SERVICIOS, que el BANCO cumplirá mediante las instrucciones que el CLIENTE le confiera, entregue o transmita (en adelante las INSTRUCCIONES, a través de los MEDIOS AUTORIZADOS. Las INSTRUCCIONES se ejecutarán bajo la responsabilidad exclusiva del CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, y de acuerdo a las especificaciones o detalles que el BANCO ponga en conocimiento del CLIENTE, sin necesidad de que éste tenga que firmar documentación adicional alguna o acercarse al BANCO, excepto cuando el BANCO o una norma legal o reglamentaria exija la firma autógrafa del CLIENTE.
En virtud de la suscripción del presente contrato, el BANCO se obliga a prestar los SERVICIOS al CLIENTE, para que pueda realizar, consultas, transferencias, créditos a cuentas sean corrientes o de ahorros, débitos, retiros, pagos a terceros, y en general ejecutar cualquier tipo de operación y/o transacción permitida legalmente y que esté facultada mediante los sistemas electrónicos y electromecánicos que el BANCO ponga o pueda poner a disposición del CLIENTE. En tal virtud, libera de responsabilidad al BANCO por una INSTRUCCIÓN mal ingresada o mal otorgada, en los sistemas electrónicos o electromecánicos que el BANCO haya puesto a su disposición para la prestación de los SERVICIOS.
El CLIENTE con el objeto, de acceder a los SERVICIOS, autoriza especial y expresamente al BANCO para que cuando reciba su INSTRUCCIÓN, realice débitos a sus cuentas, y que reciba mediante los sistemas electrónicos o electromecánicos, los créditos que terceras personas realicen en las cuentas del CLIENTE.
TERCERA: SERVICIOS ESPECIALES.-
Dentro de los SERVICIOS objeto del presente contrato, el BANCO pone a disposición del CLIENTE los siguientes servicios especiales, a los que podrá acceder, de acuerdo a las siguientes condiciones y características:
- BANCA MÓVIL.-
Consiste en un Aplicativo al que el CLIENTE podrá acceder mediante su equipo de telefonía celular, que cuente con acceso a Internet o SMS, mediante el cual el CLIENTE podrá, realizar consultas a sus cuentas, pagos a terceros, compras, transferencias a sus cuentas o a cuentas de terceros, sea en el BANCO o con otras instituciones financieras, bloqueos de cuentas, y diversas solicitudes que serán puestas a disposición del CLIENTE mediante este aplicativo. Para lo cual, mediante el sistema BANCA MÓVIL, el Banco recibirá las INSTRUCCIONES del CLIENTE mediante mensajes y remitirá al CLIENTE notificación de estas transacciones o instrucciones, a través del mismo sistema.
Para que el CLIENTE pueda acceder a este aplicativo deberá contar con saldo o cupo dentro de su servicio de telefonía celular, con la operadora con la cual haya contratado su servicio.
El CLIENTE reconoce y acepta que el valor que deberá cancelar por este servicio se encuentra publicado en el tarifario que se le ha entregado a la firma de este contrato. El BANCO notificará al CLIENTE todo cambio en el costo del servicio mediante los MEDIOS AUTORIZADOS.
-SERVICIO DE NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES.-
El BANCO enviará notificaciones vía mensajes de texto al teléfono celular del CLIENTE, para notificar accesos, transacciones o recepción de instrucciones por parte del CLIENTE. Entre las notificaciones que podrá recibir el CLIENTE mediante este servicio, están:
1.- Notificaciones sin costo, como son aquellas definidas por el organismo de control como básicas (saldos, bloqueos, depósitos, retiros, etc)
2.- Notificaciones con costo son aquellas que permite al CLIENTE el monitoreo de los movimientos de sus cuentas, así como de su situación financiera (avances de efectivo, compras, transferencias, etc)
El BANCO podrá incrementar el tipo de notificaciones en virtud de diferentes servicios o productos que se vayan generando. Estas notificaciones serán realizadas de acuerdo a lo establecido por el CLIENTE de acuerdo a lo que se estipula en el contrato y/o anexo de servicio de productos y canales electrónicos.
El CLIENTE reconoce y acepta que el valor que deberá cancelar por este servicio se encuentra publicado en el tarifario que se le ha entregado a la firma de este contrato. El BANCO notificará al CLIENTE todo cambio en el costo del servicio mediante los MEDIOS AUTORIZADOS.
-INSTRUCCIONES PARA LA RECEPCIÓN Y ENVÍO DE MENSAJES ESCRITOS DE CONSULTA POR TELÉFONOS CELULARES.-
Para acceder al servicio, el CLIENTE deberá enviar un mensaje al código 3600, indicando la consulta que va a efectuar a través de palabras claves, que se detallan en el cuadro que consta a continuación. La contestación del BANCO será la que corresponde a dichas palabras clave, también descrita en el cuadro, que se referirá siempre a la cuenta principal del CLIENTE. El BANCO queda plenamente facultado para cambiar el código de acceso o las palabras clave, para eliminar cualquier consulta del servicio, o para aumentarla, para lo cual el BANCO notificará dicho cambio al CLIENTE. En el último caso, se entenderá que, si el CLIENTE utiliza la nueva consulta, la prestación del servicio queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato.
PALABRAS CLAVES | SE REQUIERE SABER | RESPUESTA DEL BANCO |
Saldo cc | Consulta General Ctas. Corrientes | Cta. Saldo |
Saldo ah | Consulta General Ctas. Ahorro | Cta. Saldo |
Consulta Préstamo | Consulta General xx Xxxxxxxx | Ope. Fec.Pag. Val.Pag. |
Consulta Inversión | Consulta General de Inversiones | Cert. Val.Cap. Plazo. Fec.Ven. |
Consulta Tarjeta | Consulta de Tarjeta de Crédito | X.Xx. Val.Min. Val.Tot. Fec.Max.Pag. Cup. Disp. |
Bloqueo (identificación) | Bloqueo tarjeta de débito (cédula o pasaporte) | Confirmación del Bloqueo |
Será responsabilidad del CLIENTE activar el servicio con el proveedor de telefonía celular que haya escogido.
Celular No.: Claro o Movistar o CNT o
Dirección de correo electrónico:
Cualquier cambio realizado a la información aquí proporcionada, deberá ser notificado por el CLIENTE al BANCO en un plazo máximo de 48 horas a partir del cambio. Si por falta de notificación, el BANCO continuara efectuando las notificaciones al número celular anterior, el CLIENTE no podrá exigir al BANCO el reembolso o devolución de costo alguno, por notificaciones incorrectas. Sin embargo en el caso de que el CLIENTE demostrara que realizó la notificación formal y por escrito, del cambio de número celular al BANCO, y no se realizó operativamente el mismo, el CLIENTE podrá exigir al BANCO la restitución del costo del servicio prestado al número incorrecto. Queda expresamente establecido que las notificaciones que efectúe el BANCO, en la prestación de estos SERVICIOS y en cumplimiento a lo establecido en este contrato son para comunicar al CLIENTE sobre la información que se maneja o se encuentra en su(s) cuenta(s) y por lo tanto el BANCO no tendrá responsabilidad más allá que el transmitir la información del CLIENTE.
CUARTA: TARJETA: .-Para la prestación de los SERVICIOS, el BANCO podrá, a solicitud del CLIENTE, entregar una o varias tarjeta(s) de Débito o xx Xxxxxx Automático principales o como adicionales (en adelante la “Tarjeta”) que servirá para que el CLIENTE o las personas autorizadas por él y bajo su exclusiva responsabilidad, puedan tener acceso a los SERVICIOS objeto de este contrato, a través de cajeros automáticos u otros medios electrónicos, o telefónicos, y a realizar consumos en locales comerciales afiliados o a nivel nacional e internacional, sea a través de POS, Swich transaccional y/o a través de los servicios VISA, el número de la TARJETA podrá servir como identificador del CLIENTE en los casos en que el MEDIO AUTORIZADO no requiera el uso físico de la TARJETA, sin embargo de lo señalado el BANCO podrá desarrollar nuevas maneras o accesos a los SERVICIOS los cuales serán notificados al CLIENTE cuando puedan ser utilizados.
Con la adquisición de laTARJETA, el CLIENTE, podrá automáticamente realizar consumos en locales comerciales afiliados, dentro del país o en el exterior, ya sea vía POS, SWITCH TRANSACCIONAL o por medio de la WEB; adicionalmente, el CLIENTE podrá realizar retiros de cajeros automáticos de propiedad del BANCO, Cajeros Automáticos de la red
BANRED y en el exterior a través de la red de servicios VISA; adicionalmente utilizando la tarjeta, el CLIENTE podrá realizar consulta de saldos, pagos de servicios públicos y privados (luz, agua, teléfono, entre otros) y cambiar su CLAVE de seguridad, a través de los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición.
El CLIENTE reconoce y acepta que, en la ejecución de las transacciones que integran los SERVICIOS, el uso de esta(s) TARJETA(S) adicional(es) estará sujeto a los mismos términos y condiciones contemplados en el presente contrato, con las restricciones que el CLIENTE instruya y que el BANCO considere factibles. El BANCO podrá retener, bloquear o cancelar, lo que fuere del caso, la TARJETA, en cualquier tiempo, si lo considera necesario o conveniente para los derechos y seguridades del CLIENTE y del BANCO.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de su cuenta corriente y/o ahorros que mantiene en el BANCO el valor de emisión de la (s) TARJETA (s) de débito o xx xxxxxx automático, así como los costos que por mantenimiento de la misma deban ser debitados, y que reconoce serán publicados e informados periódicamente por el BANCO a sus CLIENTES, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
Si la cuenta no dispusiere de los fondos suficientes, o fuere cancelada, cerrada o inMÓVILizada, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente, para que a discreción del BANCO, dichos costos sean debitados de cualquier cuenta, inversión o fondos que el CLIENTE mantenga en el BANCO.
En caso de pérdida, destrucción o sustracción de la TARJETA, o en caso de que terceras personas no autorizadas por el CLIENTE hayan obtenido la TARJETA, el CLIENTE deberá notificar inmediatamente al BANCO, reconociendo que el BANCO no será responsable de cualquier transacción o INSTRUCCIÓN emitida con el uso de la TARJETA dentro de las 48 horas posteriores a la fecha de notificación realizada por el CLIENTE. Esta notificación deberá ser realizada por escrito, o por vía telefónica o medios electrónicos y deberá contar con la constancia de recepción del BANCO.
El CLIENTE conoce y autoriza al BANCO para que, con la emisión de la tarjeta de débito, automáticamente suspenda los servicios de la tarjeta xx xxxxxx automático. Los montos máximos para todas las transacciones que pueda realizar, incluyendo los retiros de efectivo por transacción quedan expresamente instruidos por el CLIENTE en el Anexo (MODIFICACIÓN – ACTIVACIÓN TARJETAS ADICIONALES) que forma parte integrante del presente contrato.
Para cancelar los servicios de la TARJETA de débito o xx xxxxxx automático que se describen en los párrafos que anteceden, el CLIENTE deberá acercarse a cualquier oficina del BANCO a nivel nacional y llenar la solicitud de cancelación de tarjeta a la que adjuntará el plástico y copia de cédula; y, el funcionario del BANCO que recepte la solicitud inmediatamente procederá a cancelar los servicios vinculados a la respectiva TARJETA.
QUINTA: CLAVE.-El BANCO asignará al CLIENTE una CLAVE inicial, que le permitirá el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS del BANCO; pero, el CLIENTE deberá cambiar inmediatamente la CLAVE inicial por otra a su elección, siguiendo para el efecto los procedimientos establecidos en los canales tecnológicos del BANCO. La CLAVE posibilitará al CLIENTE acceder a los SERVICIOS, por lo cual, el CLIENTE reconoce y acepta que el uso, manejo, custodia y mantenimiento en estricta reserva y confidencialidad de la CLAVE es de su exclusiva responsabilidad, que conoce que está facultado a cambiar su CLAVE cuantas veces lo necesite o desee, así como deberá cambiarla de manera obligatoria cuando el BANCO lo solicite, por lo tanto el CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad nacida del uso de la CLAVE en cualquier circunstancia, o de su falta de cambio cuando el BANCO lo haya solicitado.
El BANCO podrá, en cualquier tiempo, a su discreción, retirar al CLIENTE el derecho a usar la CLAVE para acceder a los SERVICIOS, o de bloquear tales SERVICIOS, cuando el BANCO considere que existe riesgo en las seguridades tanto del CLIENTE como del BANCO, sin lugar a reclamo por parte del CLIENTE.
SEXTA: INSTRUCCIONES.- El CLIENTE en virtud de la suscripción de este contrato, conoce y acepta que para acceder a los SERVICIOS prestados por el BANCO y para realizar todas las transacciones deberá ingresar en los MEDIOS AUTORIZADOS sus INSTRUCCIONES mediante el uso de la CLAVE y/o TARJETA o siguiendo las instrucciones que se determinen en dichos MEDIOS AUTORIZADOS. Las INSTRUCCIONES así efectuadas constituirán suficiente prueba de su otorgamiento, y de la concesión al BANCO de todas las facultades necesarias para ejecutarlas. Por lo mismo, el CLIENTE no podrá alegar que las operaciones realizadas se hicieron sin su autorización previa. Es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE la corrección y legitimidad de la elaboración y transmisión de las INSTRUCCIONES, de manera que el BANCO no tendrá en ello responsabilidad de ninguna clase. El CLIENTE reconoce que el BANCO no realizará ninguna verificación adicional a las seguridades de cada MEDIO AUTORIZADO, para el cumplimiento de las INSTRUCCIONES hechas por el CLIENTE.
SÉPTIMA: NORMAS BÁSICAS PARA EL ACCESO A LOS SISTEMAS DEL BANCO Y SEGURIDADES.-
- El identificador básico de acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS del BANCO podrá ser el número de la TARJETA entregada al CLIENTE. Sin embargo, de así solicitarlo expresamente el CLIENTE, el BANCO le podrá proporcionar el acceso a los SERVICIOS, únicamente con la CLAVE y sin necesidad de la emisión de la TARJETA. Si el BANCO en virtud de un desarrollo tecnológico que realice en el futuro, creara una forma distinta de identificar al CLIENTE para acceder a los SERVICIOS, el BANCO estará en la obligación de notificar al CLIENTE de dicho cambio. Esta notificación podrá ser mediante cadenas publicitarias, comunicaciones electrónicas o cualquier otro sistema de comunicación que el BANCO considere factible y efectivo.
- Para acceder a un canal tecnológico del BANCO, el CLIENTE deberá proporcionar su identificador y/o usuario y su CLAVE. Los accesos quedarán registrados en el BANCO.
- Al recibir las INSTRUCCIONES, el BANCO podrá, a su entera discreción, aceptarlas o rehusarlas por motivos de seguridad del CLIENTE o del BANCO. Si las aceptare, las procesará y las archivará en el medio o dispositivo que escoja el BANCO. Si las rehusare, lo notificará al CLIENTE por la misma vía.
- Si al utilizar los SERVICIOS la CLAVE es ingresada incorrectamente por tres ocasiones, el CLIENTE autoriza al BANCO, de manera expresa e irrevocable, a bloquear todos los SERVICIOS. Para reactivarlos el CLIENTE deberá acercarse personalmente a cualquier Agencia del BANCO.
- La información tanto del CLIENTE como del BANCO que se encuentre en los sistemas electrónicos, electromecánicos o automáticos del BANCO, se encuentra codificada por seguridad de las partes.
OCTAVA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL BANCO Y DEL CLIENTE. Sin perjuicio de las Obligaciones y Responsabilidades que se determinan a lo largo de este instrumento, son obligaciones y responsabilidades del BANCO y del CLIENTE, las siguientes:
8.1 Obligaciones del BANCO:
- El BANCO se obliga a prestar los SERVICIOS de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente contrato, así como a informar cualquier cambio que se genere o se aplique a los SERVICIOS contratados mediante este instrumento, el BANCO podrá en el futuro extender a otros medios la prestación de los SERVICIOS. Si el CLIENTE los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato.
- El BANCO se obliga a mantener y establecer las seguridades necesarias en sus sistemas electrónicos, electromecánicos o de telefonía que permiten el acceso al CLIENTE para la prestación de los SERVICIOS. El BANCO estará obligado a realizar las investigaciones, que éste considere pertinentes, para comprobar la validez de las INSTRUCCIONES que el CLIENTE haya notificado o manifestado que no hubieran sido realizadas por él.
- La TARJETA es de propiedad del BANCO; y, su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de éste, al igual que el acceso a los canales o medios para la prestación de los SERVICIOS. Cuando el BANCO considere que se podría causar perjuicios al CLIENTE, a terceros o al BANCO, sea por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, como de las establecidas en los sistemas puestos a disposición del CLIENTE, podrá negar el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS o negar las INSTRUCCIONES emitidas.
- El BANCO estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los SERVICIOS contratados cuando se presentaren situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que esto genere indemnización alguna a favor del CLIENTE.
- El BANCO podrá incumplir o rechazar una INSTRUCCIÓN emitida por el CLIENTE, cuando éste no cuente con los fondos suficientes en su cuenta para cumplir con dicha INSTRUCCIÓN, no será obligación del BANCO sobregirar la cuenta o cuentas para dar cumplimiento a las INSTRUCCIONES emitidas. Será facultativo del BANCO el otorgar dichas facilidades.
8.2 Obligaciones del CLIENTE:
- El CLIENTE es responsable exclusivo y único por la custodia y manejo de su TARJETA y de la CLAVE, ya que ellos constituyen los elementos, tanto de acceso a los medios tecnológicos del BANCO, como de verificación de la identidad del CLIENTE, y de comprobación de la autenticidad de las INSTRUCCIONES. Si una persona distinta al CLIENTE hace uso de aquellos elementos entregados al CLIENTE, y el CLIENTE no ha notificado la sustracción, destrucción o pérdida de la TARJETA, se entenderá, sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el CLIENTE y bajo la absoluta y total responsabilidad del CLIENTE, el BANCO no está en obligación de realizar verificaciones adicionales a las seguridades que mantienen los MEDIOS AUTORIZADOS (Clave, Usuario, Código de Seguridad, Imagen etc.) para cumplir con las INSTRUCCIONES recibidas por el CLIENTE.
- El CLIENTE asume en forma total y exclusiva la responsabilidad íntegra por las INSTRUCCIONES efectuadas con su identificador y su CLAVE, y libera expresamente al BANCO por la ejecución de tales INSTRUCCIONES, excepción hecha, únicamente, del caso en que el CLIENTE haya pedido al BANCO que se abstenga de ejecutar sus INSTRUCCIONES antes de que ellas hayan sido aceptadas, mediante notificación escrita o por medio electrónico de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
- El CLIENTE reconoce que es de su exclusiva responsabilidad el uso y cuidado prolijo que tenga de la TARJETA y/o de la CLAVE, y de aquella información relacionada con las mismas.
- El CLIENTE podrá solicitar la emisión de TARJETAS de débito o Cajero Automático, adicionales, para lo cual suscribirá un anexo que formará parte integrante del presente contrato.
- El CLIENTE declara que el BANCO le ha informado e instruido plenamente sobre los riesgos, contingencias, naturaleza jurídica, alcance y significado de las INSTRUCCIONES y de las transacciones que podrá realizar en virtud de este contrato.
- El CLIENTE conoce que cualquier cambio en la información que haya entregado al BANCO a la suscripción de este contrato, o que se hayan entregado para operar los MEDIOS AUTORIZADOS sin la TARJETA, deberá ser notificado de manera inmediata al BANCO, así como cualquier pérdida, sustracción o deterioro de la TARJETA.
- El CLIENTE reconoce que podrá hacer transferencias o emitir sus INSTRUCCIONES únicamente mediante los MEDIOS AUTORIZADOS entre los cuales no se establece el correo electrónico.
- El CLIENTE deberá actualizar sus datos, cuando el BANCO le requiera para el efecto, o cuando se haya generado algún cambio en la información entregada a la firma de este contrato.
- El CLIENTE adicional a la declaración de licitud de fondos, que realiza a la suscripción de este contrato, deberá justificar la licitud de los fondos de su(s) cuentas cuando así lo requieran el BANCO o cualquier entidad o autoridad de control.
NOVENA: DECLARACIONES.- Todas las transacciones que efectúe el BANCO en cumplimiento de las INSTRUCCIONES emitidas en virtud de las disposiciones contenidas en el presente contrato, serán por exclusiva cuenta y riesgo del CLIENTE, siempre y cuando no haya notificado al BANCO la pérdida, destrucción o sustracción de la TARJETA y/o CLAVE de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, o a menos que pueda demostrar legalmente que los MEDIOS AUTORIZADOS hayan sido violentados o alterados por terceros o que el BANCO haya procedido con culpa grave o dolo.
El CLIENTE proveerá al BANCO de los fondos necesarios para cubrir el pago de las transacciones que deban realizarse en virtud de sus INSTRUCCIONES. Se entenderá que el CLIENTE ha provisto al BANCO de los fondos necesarios, únicamente cuando ellos hayan sido efectivizados. En caso de que no se produzca tal efectivización, y ya se hubiere ejecutado la transacción instruida, el BANCO queda facultado para cancelarla o reversarla inmediatamente, asumiendo el CLIENTE todos los cargos derivados de dicha cancelación o reverso, sin que sea necesaria autorización alguna de parte del CLIENTE.
El CLIENTE declara que los fondos por él entregados o depositados; o, que entregue o deposite en el futuro; o los que terceras personas entreguen o depositen a su nombre; o los que reciba por transferencias realizadas por terceras personas a su favor; o los que transfiera a terceras personas; o, en general, los que utilice en cualquiera de los SERVICIOS, tienen un origen y destino lícito y permitido por las leyes vigentes. En especial, el CLIENTE declara que dichos fondos no provienen ni provendrán de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de substancias estupefacientes o psicotrópicas; y, faculta al BANCO a comprobar esta declaración, a cuyo efecto el BANCO podrá efectuar todas las indagaciones que considere necesarias. En caso que se inicien contra el CLIENTE investigaciones relacionadas con las actividades mencionadas, el BANCO podrá proporcionar a las autoridades competentes, las informaciones que éstas demanden. De igual forma el BANCO queda autorizado para obtener de la Superintendencia de Bancos, y/o de la Superintendencia de Compañías, y/o de cualquier otro Organismo Público o de Control, la información que considere necesaria, a través de cualquier medio permitido por la Ley.
DÉCIMA: Las normas y declaraciones especiales relacionadas con la Ley de Comercio Electrónico, constan en el Anexo “2” que forma parte integrante de este contrato.
UNDÉCIMA: HORARIO DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.- El CLIENTE podrá hacer uso de los SERVICIOS dentro
del horario que el BANCO establezca para el efecto.- El BANCO no se hace responsable por daño o perjuicio alguno que se ocasionare al CLIENTE, como consecuencia de que los canales tecnológicos, electrónicos o telemáticos no se encontraren disponibles o que por motivos de seguridad del CLIENTE, de terceros o del BANCO, se negare a prestar el servicio solicitado por el CLIENTE. El CLIENTE deberá sujetarse a las instrucciones impartidas por el BANCO, en todo cuanto se refiere a la forma de utilización de los SERVICIOS. El CLIENTE podrá utilizar los SERVICIOS en los términos en que los esté prestando el BANCO al momento de tal utilización. El BANCO podrá ampliar o restringir los SERVICIOS, comunicando previamente al CLIENTE dentro de los plazos establecidos por la norma aplicable. El CLIENTE reconoce que las INSTRUCCIONES ingresadas o emitidas en un día, no necesariamente se realizarán el mismo día, sino en fecha posterior.
DÉCIMA SEGUNDA: COSTOS POR SERVICIOS Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS.- El CLIENTE pagará al BANCO los
valores que este determine y que serán anunciados por los medios que estime pertinentes. El CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que éste debite de sus cuentas corrientes o de ahorros o de cualquier valor suyo que el BANCO mantenga en su poder, los costos, impuestos o contribuciones relacionados con los SERVICIOS, las transacciones efectuadas, al mantenimiento anual de la TARJETA, la renovación del plazo de utilización. La modificación de estos costos aquí consagrados, será notificada al CLIENTE en la forma prevista por la norma aplicable.
DÉCIMA TERCERA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACION DE PERDIDA.- Será causa de terminación anticipada de este contrato el hecho que el BANCO cancele las cuentas del CLIENTE, o que éste sea sancionado con el cierre de
sus cuentas corrientes en el sistema bancario o con la cancelación de una tarjeta de crédito o de débito por mal manejo de la misma. La notificación de pérdida, sustracción, hurto o extravío de la TARJETA podrá hacerse de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, el Banco no asumirá responsabilidad hasta las 48 horas posteriores a la fecha de pérdida o sustracción y desde la fecha en que reciba tal notificación. En caso de que el CLIENTE encontrare la TARJETA después de haber notificado su pérdida, se obliga a no usarla y devolverla inmediatamente al BANCO.
En el caso de que el CLIENTE desee cancelar la TARJETA antes del vencimiento de este contrato, deberá presentar una comunicación escrita en tal sentido al BANCO, y suscribir el formulario que para el efecto le estregará el BANCO.
El CLIENTE podrá notificar o consultar sobre cualquier asunto relacionado con los SERVICIOS prestados, en cualquiera de las oficinas del BANCO a nivel Nacional.
DÉCIMA CUARTA: TRANSACCIONES OPERATIVAS.- Cuando el CLIENTE efectúe una transacción en uso de los SERVICIOS, los débitos, créditos u otras afectaciones a sus Cuentas, se reflejarán en el estado de cuenta con la referencia de la transacción. El BANCO no será responsable de la falta de ejecución de una transacción, cuando el CLIENTE no la hubiere emitido correctamente, o cuando no dispusiere de fondos para ejecutarla. Sin embargo, el BANCO se reserva el derecho, a su sola discreción, de conceder un sobregiro o préstamo en cuenta, en cuyo caso el sobregiro quedará sujeto a las normas legales y reglamentarias aplicables a los sobregiros, y el CLIENTE lo pagará en forma inmediata.
El BANCO tendrá derecho de debitar los valores adeudados por el CLIENTE, directamente de la cuenta o cuentas de depósitos o de otra especie de las que éste fuera titular, así como a tomar las sumas necesarias para ello de cualquier otro valor que éste mantenga en el BANCO a cualquier título.
DÉCIMA QUINTA: El BANCO se reserva el derecho de grabar, a su criterio, las llamadas telefónicas que el CLIENTE realice a su Call Center.
DÉCIMA SEXTA:. RECLAMACIONES.- Si el CLIENTE no está de acuerdo con alguno de los cargos efectuados a su Cuenta, en virtud de los SERVICIOS contratados, tendrá un plazo de quince días, a partir de la recepción del Estado de Cuenta respectivo, para presentar sus observaciones o inconformidades con los valores establecidos en dicho Estado de Cuenta. Si no formula observaciones, en el plazo antes mencionado, se entenderá su absoluta conformidad.
DÉCIMA SÉPTIMA: PLAZO.- Este contrato es de plazo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado notificando a la otra con treinta días de anticipación. En caso que lo hiciera el CLIENTE, la terminación del Convenio no significará anulación, solución o modificación de ninguna de las obligaciones que tuviere a favor del BANCO.
La TARJETA que el BANCO proporcione al CLIENTE, tendrá el plazo de validez de un año, luego del cual el BANCO podrá renovarla por períodos sucesivos. Periódicamente, el BANCO podrá exigir la sustitución de la TARJETA, para evitar que el desgaste del material pueda afectar el funcionamiento de las máquinas.
DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y TRÁMITE.- Para todos los efectos que se deriven del presente documento, las partes renuncian domicilio, se someten al trámite Verbal Sumario y a los jueces de la ciudad de
.
En fe de conformidad con lo acordado, firman las partes en el de
de
BANCO INTERNACIONAL S.A. EL CLIENTE
Razón Social:
RUC:
Nombre:
Cargo:
C.C
Anexo 2 |
1.- NORMAS Y DECLARACIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO.- Además de las estipulaciones contenidas en las demás cláusulas del presente contrato, El Cliente declara expresamente que conoce el contenido de la Ley de Comercio Electrónico así como de los Reglamentos que sobre esta materia han dictado las autoridades competentes, así como los derechos y obligaciones del Banco y del Cliente normados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, por lo cual las partes desde ya se comprometen a cumplir dichas normas en todo lo que fuere aplicable respecto al presente contrato. Para mayor claridad se deja expresa constancia de lo siguiente: |
Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos, se someterán al cumplimento de lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos. Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta. Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si, siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene complete e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. |
Previo acuerdo entre las partes y cumpliendo todas las obligaciones previstas en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente. Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas y deberán ser conservadas conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico |
El Banco y el Cliente se autorizan mutua y expresamente al uso o transmisión de mensajes de datos, pero única y exclusivamente respecto a las transacciones objeto del presente contrato y las que en el futuro se ponga a disposición del Cliente. Cualquier operación y transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice entre las partes de acuerdo a lo pactado en el presente contrato, con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley. |
Los contratos electrónicos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstas en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. Las partes acuerdan expresamente que la recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, la misma que deberá realizarse expresamente por cada contrato electrónico. |
El Cliente declara que ha sido informado, clara, precisa y satisfactoriamente sobre los equipos y programas que requiere para acceder a los registros o mensajes de datos, por lo cual expresa su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos. El Cliente, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, deberá demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento. Si con posterioridad a dicho consentimiento existiesen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el Cliente no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera otorgado su consentimiento, el Banco le proporcionará la información necesaria para realizar estos cambios, así como informará al Cliente sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna condición, costo alguno o consecuencias. |
El Cliente autoriza y consiente expresamente la recopilación y uso de sus datos personales, los cuales podrán ser utilizados o transferidos a los organismos de control del sistema financiero y en general a las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en las respectivas normas legales. Se deja constancia que, por la relación de negocios y contractual entre el Banco y el Cliente, estos datos son necesarios para el mantenimiento de tales relaciones y para el cumplimiento del contrato. En caso que El Cliente llegase a revocar este consentimiento, el presente contrato se dará automáticamente por terminado. Esta revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo. |
La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquella deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a este. |
Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley. El Cliente titular de la firma electrónica deberá cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Comercio Electrónico y sus Reglamentos, actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; notificar al Banco cuando exista riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente, cuidando que el Banco haya recibido efectivamente la notificación; verificar la exactitud de sus declaraciones; responder ante El Banco por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización; notificar a la entidad de certificación de información en la que haya registrado su firma electrónica así como al Banco los riesgos de su firma y solicitar oportunamente a la entidad de certificación de información la cancelación de los certificados; y, en general, cumplir las demás obligaciones señaladas en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos. |
El Cliente también declara que conoce que la Ley de Comercio Electrónico dispone que, de requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido si el Cliente ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento y si el Cliente en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de forma clara y precisa sobre aquellos asuntos expresamente enumerados en dicha ley. Por lo tanto, el Cliente, libre y voluntariamente declara que desde ya otorga su expreso consentimiento así como que ha sido informado en forma clara y precisa sobre su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos; su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior que dará lugar a la terminación del presente contrato pudiendo el Banco solicitar al Cliente el pago de la tarifa fijada por el Banco por este concepto y que el Cliente declara conocer. |
Así mismo, el Cliente declara que conoce los procedimientos para retirar su consentimiento y para actualizar la información proporcionada al Banco, así como el derecho que le asiste para que, posteriormente al consentimiento, el Cliente pueda obtener una copia impresa en papel de los registros electrónicos, pagando el costo de estas copias. |
Por su parte el Banco declara que, mediante el presente contrato y a través de folletos informativos, ha informado al Cliente respecto a todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el pueda hacer uso de los servicios ofertados. |
El Cliente ratifica esta declaración indicando que no tiene nada que reclamar al respecto. El Cliente declara su voluntad expresa para recibir los envíos periódicos de mensajes de datos que remita el Banco con información relacionada con los Servicios objeto del presente contrato, así como de los nuevos servicios y productos que se vayan implementando, en forma individual o a través de listas de correo, voluntariamente al uso y aceptación de mensajes de datos y firmas electrónicas, en la forma prevista en el presente contrato y en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos. |
Las partes aceptan expresamente que cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que esta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario. Para mejor conocimiento del Cliente a continuación se transcriben algunas definiciones que constan en la Ley de Comercio Electrónico: |
- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. |
- Firma Electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. |
- Mensaje de Datos.- Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicio Web, telegrama, telex, fax e intercambio electrónico de datos. |
- Red electrónica de información.- Es un conjunto de equipos y sistemas de información interconectadas electrónicamente. |
- Sistema de información.- Es todo dispositivo físico o lógico utilizado para crear, generar, enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar de cualquier forma, mensajes de datos. |
- Servicio Electrónico.- Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información. |
- Comercio Electrónico.- Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información. |
- Desmaterialización electrónica de documentos.- Es la transferencia de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos. |
Las partes, de común acuerdo, declaran que aplicarán las normas contenidas en la Ley de Comercio electrónico y en sus reglamentos a medida que El Banco las ponga a disposición del Cliente. La utilización por parte del Cliente de los Servicios por un Medio Autorizado, implica la aceptación del Cliente de los Servicios y productos, sin que sea necesario para ello la suscripción de nuevos contratos. |
COD. 36758680