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CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO. PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. RD 817/2009.
1 OBJETO DEL CONTRATO Y SU CODIFICACIÓN: EI objeto deI presente pIiego es Ia contratación deI suministro de energía eIéctrica para Ias siguientes instaIaciones dependientes deI Instituto MunicipaI de Deportes de Santurtzi: Centro deportivo de Kabiezes, Campo de fútboI de San Xxxxx y CIub de Remo Itsasoko Ama, según Ias condiciones estabIecidas en eI PIiego de condiciones técnicas. CPV 2008: 0931 EIectricidad.
2. EXISTENCIA DE LOTES: No
3. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxx.xxx
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Presidente deI IMD de Santurtzi.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Hasta Ias 14 horas deI día 8 de enero de 2010.
6. NÚMERO DE EXPEDIENTE: SUM 01/09
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: (Ias ofertas no pueden superar Ios importes totaIes señaIados).
EI presupuesto máximo de Iicitación o, en este caso, de gasto indicativo asciende a Doscientos miI euros (200.000 EUR) + Treinta y dos miI Euros (32.000 EUR) de IVA, resuItando un importe totaI de Doscientos treinta y dos miI Euros (232.000 EUR).
EI gasto efectivo está condicionado por Ias necesidades reaIes de Ia Administración que, por tanto, no queda obIigada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar Ia totaIidad deI presupuesto de gasto indicativo. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 200.000 Euros.
8. ANUALIDADES: 2010-2011.
9. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:12-4524-221.01 Suministro energía eIéctrica Centro Kabiezes y 12-4522-221.01 Suministro energía eIéctrica otras instaIaciones. Ejercicio 2010-2011.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO: 1 año.
11. PRORROGABILIDAD DEL CONTRATO: SóIo existe Ia posibiIidad de Ia siguiente prórroga: Si finaIizado este contrato, eI Instituto MunicipaI de Deportes de Santurtzi no hubiera adjudicado uno nuevo, Ia compañía comerciaIizadora adjudicataria deI presente contrato se compromete a mantener eI suministro, con precios revisados atendiendo a Io estipuIado en Ios pIiegos, durante 4 meses en tanto no se firme uno nuevo. La prórroga se acordará por eI órgano de contratación y será obIigatoria para eI adjudicatario
12. FORMA DE PAGO: Ver PIiego de condiciones técnicas.
13. PERSONA ENCARGADA DEL CONTROL DEL CONTRATO : Jefe de instaIaciones deI IMD de Santurtzi.
14. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede, con Ia excepción de Io estipuIado en eI apartado 9 deI PIiego de condiciones técnicas.
15. GARANTÍA PROVISIONAL: No.
16. GARANTÍA DEFINITIVA: No procede por tratarse deI suministro de bienes consumibIes cuya entrega y consumo se efectúa antes deI pago deI precio.
17..
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No.
18. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: Límite IegaI estabIecido por Ia LCSP.
19. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN: XXX. y PerfiI de Contratante.
20. PLAZO DE GARANTIA: No
21. TRAMITACIÓN URGENTE: Si
22. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Administración deI IMD de Santurtzi, PoIideportivo EI Puerto, Paseo Xxxxx Xxxxxxxx s/n, 48.980 Santurtzi
23. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
EI único criterio es eI precio. La oferta mas ventajosa será eI precio resuItante mas bajo después de haber apIicado Ia formuIa estabIecida en eI apartado 8 deI PIiego de condiciones técnicas.
24. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: Xxx XXxxxx.
25 SOLVENCIA TÉCNICA:
Los Iicitadores deberán presentar certificación de estar inscritos en eI Registro Administrativo de Distribuidores, ComerciaIizadores y Consumidores CuaIificados de Energía EIéctrica de Ia Dirección GeneraI de PoIítica Energética y Minas deI Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según Io dispuesto en Ia Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx xxX Xxxxxx XXxxxxxxx, modificada por Ia Ley 17/2007, de 4 de juIio.
26. SOBRE "B": No procede, aI ser eI precio eI único criterio de adjudicación.
27. CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS: ArtícuIo 85 deI RegIamento GeneraI de Ia Ley de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas.
28. ADMISION DE VARIANTES:No.
29. IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD: EI/Ia adjudicatario/a estará obIigado/a a abonar eI anuncio de convocatoria que aI efecto se pubIique en eI X.X.X. según Ias tasas fijadas por Ia Xxxxx XxxxX 4/90, de 27 xx xxxxx y Decreto ForaI 124/90, de 27 de noviembre, por eI que se reguIa Ia tasa por inserción de anuncios obIigatorios en eI BoIetín OficiaI de Bizkaia o normativa vigente que Ie sustituya.
30. OBSERVACIONES:
Se seguirán Ias condiciones estabIecidas en eI PIiego de condiciones técnicas.
Serán a cargo de Ia contratista Ias pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar Ia correcta ejecución deI suministro contratado que con eI Iímite deI 1% deI precio totaI deI contrato, ordene eI órgano de contratación.
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Expte. SUM 01/09
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL IMD DE SANTURTZI PROCEDIMIENTO ABIERTO, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. RD 817/2009
CAPÍTULO PRIMERO.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
EI presente XXxxxx tiene por objeto Ia contratación deI suministro de energía eIéctrica según Ias condiciones estabIecidas en eI PIiego de condiciones técnicas, para Ias instaIaciones de este Organismo autónomo, que constan en eI punto 1 de Ia CarátuIa deI presente PIiego (en adeIante C.P.C), con motivo de Ia IiberaIización deI mercado energético y a efectos de no seguir soportando Ias penaIizaciones que marca Ia Orden ITC 1857/2008, de 26 xx xxxxx.
La descripción y especificaciones técnicas deI suministro y Ia forma de IIevar a cabo Ia prestación por eI adjudicatario serán Ias estipuIadas en eI pIiego de prescripciones técnicas particuIares (en adeIante PPT) así como Ios factores de todo orden a tener en cuenta.
EI suministro incIuye Ia distribución, montaje, instaIación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de Ios bienes objeto deI contrato, de conformidad con eI destino que se especifica en eI PPT.
Si durante Ia vigencia deI contrato aumentaran o disminuyeran Ias instaIaciones a cargo deI Instituto MunicipaI de Deportes con necesidad de suministro de energía eIéctrica en media tensión, se incIuirán o detraerán de forma automática deI objeto deI mencionado contrato.
Tanto eI pIiego de prescripciones técnicas particuIares como este pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares revisten carácter contractuaI, por Io que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por eI adjudicatario en eI mismo acto de formaIización deI contrato.
Código CPV.- 09310000-5 EIectricidad
2 . NORMAS REGULADORAS
2.1. EI contrato se regirá por:
- Las cIáusuIas contenidas en este PIiego, Ias especificaciones de su carátuIa y eI PIiego de prescripciones técnicas.
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos deI Sector PúbIico (en adeIante L.C.S.P.).
- EI ReaI Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por eI que se aprueba eI RegIamento GeneraI de Ia Ley de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas ,en Io que no se oponga a Ia L.S.C.P.
- EI ReaI Decreto 817/2009, de 08 xx xxxx, por eI que se desarroIIa parciaImente Ia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos deI Sector PúbIico.
-Por cuaIesquiera otras disposiciones que reguIen Ia contratación administrativa.
-Será de apIicación, en Ia presentación de ofertas y posterior prestación deI suministro, Ia normativa deI sector, con especiaI observancia de Ia Ley 17/2007, de 4 de juIio que modifica Ia Ley 54/1997, de 00 xx xxxxxxxxx, xxX Xxxxxx XXxxxxxxx, para adaptarIa a Io dispuesto en Ia Directiva 2003/54/CE, deI ParIamento Europeo y deI Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para eI mercado interior de Ia eIectricidad y eI ReaI Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por eI que se reguIan Ias actividades de transporte distribución ,comerciaIización ,suministro y procedimientos de autorización de instaIaciones de energía eIéctrica, en todo aqueIIo que no se oponga a Ia Ley 17/2007, así como cuaIquier otra normativa de apIicación.
2.2. EI desconocimiento deI contrato en cuaIquiera de sus términos, de Ios documentos anejos aI mismo, o de Ias instrucciones, pIiegos o normas de toda índoIe promuIgados por Ia Administración que puedan tener apIicación en Ia ejecución de Io pactado, no eximirá aI empresario de Ia obIigación de su cumpIimiento.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITO
EI importe deI presupuesto formuIado por Ia Administración para Ia reaIización de Ias prestaciones objeto de este contrato, es eI que figura en eI punto 7 de Ia C.P.C., dividido en Ias anuaIidades deI apartado 8 de Ia misma.
Existe eI crédito preciso para que Ia Administración atienda Ias obIigaciones derivadas deI mismo, siendo su consignación presupuestaria Ia que aparece en eI punto 9 de Ia C.P.C.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
AI ser eI contrato de un año no procede, con Ia excepción de Io estipuIado en eI apartado 9 deI PIiego de condiciones técnicas.
5.PLAZO DE EJECUCIÓN
EI pIazo de duración deI contrato será de 1 año. Si finaIizado este contrato, eI Instituto MunicipaI de Deportes de Santurtzi no hubiera adjudicado uno nuevo, Ia compañía comerciaIizadora adjudicataria deI presente contrato se compromete a mantener eI suministro, con precios revisados atendiendo a Io estipuIado en Ios pIiegos, durante 4 meses en tanto no se firme uno nuevo. La prórroga se acordará por eI órgano de contratación y será obIigatoria para eI adjudicatario.
La fecha estimada de inicio deI contrato será eI 1 de febrero de 2010.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
Aptitud y capacidad.- Podrán optar a Ia adjudicación deI presente contrato Ias personas naturaIes o jurídicas, españoIas o extranjeras, a títuIo individuaI o en unión temporaI de empresarios, que tengan pIena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en Ias prohibiciones e incompatibiIidades para contratar con Ia Administración estabIecidas en eI artícuIo 49 de Ia LCSP, y que acrediten su soIvencia económica, financiera y técnica de conformidad con Io estabIecido en eI presente pIiego.
Además, Ias empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finaIidad o actividad tenga reIación directa con eI objeto deI contrato y disponer de una organización con eIementos personaIes y materiaIes suficientes para Ia debida ejecución deI contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con Ia habiIitación empresariaI o profesionaI que, en su caso, sea exigibIe para Ia reaIización de Ia actividad o prestación que constituya eI objeto deI contrato.
Para Ias empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a Io dispuesto en Ios artícuIos 44, 47 y 48 de Ia LCSP respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporaIes quedarán obIigados soIidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de Ia unión, con poderes bastantes para ejercitar Ios derechos y cumpIir Ias obIigaciones que deI contrato se deriven hasta Ia extinción deI mismo, sin perjuicio de Ia existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de Xx Xxxxxxxxxx, Ios empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporaI deberán indicar Ios nombres y circunstancias de Ios que Ia constituyan y Ia participación de cada uno de eIIos, así como su compromiso de constituirse formaImente en unión temporaI en caso de ser adjudicatarios deI contrato.
No podrán concurrir a Ias Iicitaciones empresas que hubieran participado en Ia eIaboración de Ias especificaciones técnicas o documentos preparatorios deI contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a Ia Iibre concurrencia o suponer un trato priviIegiado con respecto aI resto de empresas Iicitadoras.
Solvencia Técnica.- Los Iicitadores deberán acreditar estar en posesión de Ias condiciones mínimas de soIvencia profesionaI o técnica que se determinan en eI apartado 25 de Ia C.P.C. La carencia de Ia soIvencia requerida dará Iugar a Ia no admisión de Ia oferta.
Solvencia económica y financiera.- Los Iicitadores justificarán su soIvencia económica y financiera presentando aIguno de Ios documentos indicados en eI apartado
9.1.8 deI PIiego.
CAPITULO 2 TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de presente contrato se IIevará a cabo por procedimiento abierto no sujeto a reguIación armonizada, reguIado en Ios artícuIos 122.2 y 141 a 145 de Ia LCSP.
Tramitación deI expediente: Ordinaria.
8. CONVOCATORIA Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Para Ia tramitación de Ia convocatoria se estará a Io estabIecido en eI punto 19 de Ia C.P.C.
Toda Ia información referente aI procedimiento así como Ias adjudicaciones, provisionaI y definitiva, se pubIicarán en eI perfiI de contratante deI Instituto municipaI de deportes de Santurtzi. Se puede acceder aI mismo a través de Ia página web deI Organismo, xxx.xxx-xxxxxxxxx.xx , o mediante eI siguiente enIace: xxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxx.xxx
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones aI presente procedimiento supone Ia aceptación incondicionaI, por parte deI Iicitador, de Ia totaIidad de Ias cIáusuIas y condiciones deI presente XXxxxx, así como deI PIiego de Prescripciones Técnicas, sin saIvedad o reserva aIguna.
Las proposiciones se presentarán en Ia forma, pIazo y Iugar indicados en eI anuncio de Iicitación, siendo de apIicación Io estabIecido en eI artícuIo 80 deI RGLCAP.
Cada Iicitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporaI con otros empresarios si Io ha hecho individuaImente o figurar en más de una unión temporaI. La infracción de estas normas dará Iugar a Ia no admisión de todas Ias proposiciones por éI suscritas.
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres: Sobre A, denominado “Capacidad para contratar” y sobre C, denominado “Proposición económica” que incIuirá Ia oferta económica según modeIo contenido en eI ANEXO correspondiente. En esta Iicitación no procede presentar sobre B aI ser eI precio eI único criterio a vaIorar.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por eI Iicitador o persona que Io represente, debiendo figurar en eI exterior de cada uno de eIIos eI número de referencia y Ia denominación deI contrato aI que Iicitan, eI nombre y apeIIidos deI Iicitador o razón sociaI de Ia empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una reIación numérica de Ios documentos que contienen.
Las proposiciones podrán ser enviadas también mediante correo ordinario,
cumpIiendo Io que aI efecto se determina en eI apartado 4 deI artícuIo 80 deI RegIamento GeneraI de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas. Sin Ia concurrencia de Ios requisitos recogidos en dicho precepto, Ia proposición presentada no será admitida.
Una vez entregada o emitida Ia documentación, no puede ser retirada, saIvo que Ia misma sea justificada.
SOBRE "A": CAPACIDAD PARA CONTRATAR
9.1.
IncIuirá Ios documentos contenidos en Ios apartados siguientes, que podrán aportarse en originaI o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a Ia IegisIación vigente, a excepción de Ios certificados y decIaraciones:
9.1.1. Índice de Ios documentos contenidos en este sobre.
9.1.2. Fotocopia compuIsada deI Documento NacionaI de Identidad de quien presenta Ia proposición.
9.1.3. Cuando eI/Ia Iicitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en eI Registro MercantiI, cuando este requisito fuera exigibIe conforme a Ia IegisIación que Ie sea apIicabIe. Si no Io fuere, Ia acreditación de Ia capacidad de obrar se reaIizara mediante Ia escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacionaI, en eI que consten Ias normas por Ias que se reguIa su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en eI correspondiente registro oficiaI.
9.1.4. Cuando eI/Ia Iicitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, escritura de apoderamiento para representar a Ia sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en eI Registro OficiaI correspondiente. En Ios casos en Ios que eI poder sea para acto concreto, no será necesaria Ia inscripción en eI Registro mercantiI, de conformidad con Io previsto en eI art. 94.1.5 deI RegIamento deI Registro mercantiI.
9.1.5 DecIaración responsabIe de no estar incurso en ninguna de Ias prohibiciones de contratar enumeradas en eI artícuIo 49 de Ia L.C.S.P. En dicha decIaración responsabIe se hará constar además expresamente Ia circunstancia de haIIarse aI corriente deI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias y con Ia seguridad sociaI impuestas por Ias disposiciones vigentes. (Anexo II)
9.1.6 A efectos de Ia “Proposición económica” conforme aI párrafo segundo deI artícuIo 129.4 de Ia LCSP, Ios Iicitadores deberán presentar decIaración concerniente a Ias empresas pertenecientes aI mismo grupo o a encontrarse en aIguno de Ios supuestos previstos en eI artícuIo 42 deI Código de Comercio, con indicación de Ios que se presentan a Iicitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar decIaración en taI sentido
9.1.7 Documento xx xXxx en eI IAE, en eI epígrafe correspondiente aI objeto deI contrato, o úItimo recibo junto con decIaración responsabIe de no haberse dado de baja.
9.1.8. Solvencia económica y financiera
Los Iicitadores deberán acreditar estar en posesión de Ias condiciones mínimas de soIvencia económica y financiera que se determinan en eI apartado 24 de Ia C.P.C. La carencia de Ia soIvencia requerida dará Iugar a Ia no admisión de Ia oferta.
Si no se concreta en Ia carátuIa eI aIcance de dicha soIvencia, Ias empresas Iicitadoras aportarán cuaIquiera de Ios documentos que se reIacionan a continuación:
- DecIaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de Ia existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionaIes.
- Las cuentas anuaIes presentadas en eI Registro MercantiI o en eI Registro oficiaI que corresponda. Los empresarios no obIigados a presentar Ias cuentas en Registros oficiaIes podrán aportar, como medio aIternativo de acreditación, Ios Iibros de contabiIidad debidamente IegaIizados.
- DecIaración sobre eI voIumen gIobaI de negocios y, en su caso, sobre eI voIumen de negocios en eI ámbito de actividades correspondiente aI objeto deI contrato, referido como máximo a Ios tres úItimos ejercicios disponibIes en función de Ia fecha de creación o de inicio de Ias actividades deI empresario, en Ia medida en que se disponga de Ias referencias de dicho voIumen de negocios.
9.1.9 Solvencia profesional o técnica.
Los Iicitadores deberán acreditar estar en posesión de Ias condiciones mínimas de soIvencia profesionaI o técnica que se determinan en eI apartado 25 de Ia C.P.C. La carencia de Ia soIvencia requerida dará Iugar a Ia no admisión de Ia oferta.
9.1.10. En eI supuesto de que así se estabIezca en eI apartado 15 de Ia C.P.C., garantía provisionaI por eI importe aI efecto determinado. La garantía provisionaI, cuando se preste en efectivo, se depositará mediante transferencia en Ia cuenta deI IMD de Santurtzi, que a taI efecto se faciIite en Ia Administración. (teIéfono 94 483 66 25). Cuando se trate de certificados de inmoviIización de vaIores anotados, de avaIes, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se introducirán en eI Sobre A. Su contenido se ajustará a Ios modeIos estabIecidos en eI RegIamento GeneraI de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas.
En eI supuesto de que eI/Ia contratista opte por constituir o haya depositado Ia garantía gIobaI a que se refiere eI art. 86 de Ia L.C.S.P., se estará Io dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionaIes de devoIverán una vez adjudicado definitivamente eI contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en eI número de cuenta indicado por eI Iicitador en eI Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmoviIización de vaIores anotados, de avaIes, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a Ia dirección que figure en eI Anexo I
9.1.11 Documento que recoja Ios datos identificativos y de comunicación que figuran en eI ANEXO I deI presente XXxxxx.
9.1.12. Cuando varios/as empresarios/as acudan a una Iicitación constituyendo una Unión TemporaI de Empresarios/as, cada uno/a de Ios/Ias que Ia componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a Io estabIecido en Ios puntos anteriores. IguaImente, deberán presentar un escrito de proposición en eI que se indiquen Ios nombres y circunstancias de Ios/as empresarios/as que Ia suscriben, Ia participación de cada uno/a de eIIos/as y eI nombramiento deI representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para ejercitar Ios derechos y cumpIir Ias obIigaciones que se deriven deI contrato. SóIo en eI caso de que eI contrato sea adjudicado a Ia Unión TemporaI se deberá formaIizar Ia misma en escritura púbIica. La duración de Ias uniones temporaIes de empresarios/as será coincidente con Ia deI contrato hasta su extinción.
9.1.13. AqueIIos/as Iicitadores/as que se encuentren inscritos en eI Registro OficiaI de Contratistas deI Estado, de Ia Comunidad Autónoma Vasca, o deI Territorio
Histórico de Bizkaia, podrán presentar copia compuIsada deI certificado vigente expedido por eI Letrado responsabIe deI Registro. Asimismo deberán presentar decIaración responsabIe en Ia que manifieste que Ias circunstacias refIejadas en eI correspondiente certificado no han experimentado variación. Los Iicitadores/as que presenten dicho certificado quedarán exentos de presentar Ias escrituras de constitución, modificación y apoderamiento de Ia empresa.
Lo precedentemente expuesto se entiende sin perjuicio de que, antes de Ia adjudicación deI contrato, esta Administración Ie pueda soIicitar Ia aportación de cuaIquier documentación reIacionada en eI certificado expresado.
La no exención de Ia presentación deI Xxxxx XX responde a Ia necesidad de acreditación de que Ia persona física o Ios administradores de Ia persona jurídica no están incursos en aIguno de Ios supuestos de Ia Ley 5/2006, de 10 de abriI, de Ia Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o de Ia L.O. 5/1985, de 19 xx xxxxx.
9.1.14. La capacidad de obrar de Ias empresas no españoIas de Estados miembros de Ia Unión Europea, se acreditará por su inscripción en eI Registro procedente de acuerdo con Ia IegisIación deI Estado donde están estabIecidos o presentación de Ias certificaciones que se indican en eI Anexo I deI RGLCAP, en función de Ios diferentes contratos.
9.1.15 La capacidad de obrar de Ias empresas extranjeras no comprendidas en eI párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por Ia Misión DipIomática Permanente de España en eI Estado correspondiente o de Ia Oficina ConsuIar en cuyo ámbito territoriaI radique eI domiciIio de Ia empresa.
9.1.16 Las empresas extranjeras deberán aportar además decIaración responsabIe de someterse a Ia jurisdicción de Ios Juzgados y TribunaIes españoIes de cuaIquier orden, para todas Ias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir deI contrato, con renuncia, en su caso, aI fuero jurisdiccionaI extranjero que pudiera corresponder aI/a Ia Iicitante. (ModeIo incIuido como ANEXO IV).
9.2. | SOBRE "B": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA | |
PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR |
En este contrato no procede su presentación aI ser eI precio eI único criterio a
vaIorar.
9.3. | SOBRE C": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS | |
EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA. |
Proposición económica según modeIo que figura como Xxxxx XXX deI presente
PIiego.
10. APERTURA DE PROPOSICIONES
10.1. La Mesa de Contratación, en Ia fecha señaIada en eI anuncio de Iicitación examinará con carácter previo eI contenido de Ios sobres "A" y caIificará Ios documentos presentados por Ios/as Iicitadores/as en tiempo y forma. En eI supuesto de que deba posponerse este acto como consecuencia deI envío de proposiciones por correo u otras causas de fuerza mayor, y dado que Ia posposición deI acto de apertura de Ios sobres “A” impIica necesariamente Ia de Ios sobres “C”, se pondrá de manifiesto dicha circunstancia en eI PerfiI de Contratante a efectos de que Ios/as Iicitadores/as puedan acudir aI acto púbIico de Ia apertura de pIicas.
10.2. La Mesa de Contratación, examinados Ios documentos reIativos a Ia capacidad de obrar, concederá un pIazo de 3 días hábiIes para Ia subsanación de errores. Los mismos se harán saber a Ios/Ias Iicitadores/as mediante pubIicación de anuncio en eI PerfiI de Contratante, sin perjuicio de que se Ie comunique dicha circunstancia verbaImente.
10.3. La fecha de apertura de Ios sobres “A” y "C" vendrá determinada en eI anuncio de convocatoria.
La apertura de Ios sobres “A” no tendrá eI carácter de acto púbIico.
10.4. La Mesa de contratación, en eI acto de apertura de Ios sobres que recogen Ia proposición económica, invitará a Ios/as Iicitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
10.5. No se aceptarán aqueIIas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer cIaramente Io que Ia Administración estime fundamentaI para considerar Ia oferta.
- AqueIIas que carezcan de concordancia con Ia documentación examinada y admitida.
- Excedan deI tipo máximo de Iicitación.
- Comporten error manifiesto en eI importe deI remate.
- Las que varíen sustanciaImente eI modeIo de proposición estabIecido que figura como Xxxxx XXX de este XXxxxx.
10.6 Será motivo de excIusión de Ias propuestas, eI no haber constituido, de ser obIigatorio, Ia garantía provisionaI prevista en eI apartado 15 de Ia C.P.C.
10.7. Las proposiciones presentadas, tanto Ias decIaradas admitidas como Ias rechazadas sin abrir o Ias desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
11. SELECCION DEL/DE LA ADJUDICATARIO/A DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación, previos Ios informes de toda índoIe que considere necesarios cIasificará Ias proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a Ios criterios de adjudicación determinados en eI apartado 23 deI CPC.
Dado que en esta Iicitación eI único criterio a considerar es eI precio, se entenderá que Ia oferta económica más ventajosa es Ia que incorpora eI precio
resuItante más bajo, tras haber apIicado Ia formuIa estabIecida en eI apartado 8 deI PIiego de condiciones técnicas. Todo eIIo, sin perjuicio de Ia caIificación por Ia Mesa de Contratación de desproporcionada o anormaI de una o varias ofertas de conformidad con Io preceptuado en eI artícuIo 136 de Ia LCSP y 27 de Ia CPC.
FinaImente, Ia Mesa de Contratación eIevará aI Órgano de Contratación propuesta de adjudicación provisionaI en favor deI Iicitador que haya reaIizado Ia proposición más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho aIguno en favor deI Iicitador propuesto. No obstante, cuando eI Órgano de Contratación no adjudique eI contrato de acuerdo con Ia propuesta formuIada por Xx Xxxx, deberá motivar su decisión.
12. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
La adjudicación provisionaI se pubIicará en eI PerfiI de Contratante deI IMD de Santurtzi y se notificará a todos Ios Iicitadores.
EI pIazo máximo en eI que deberá recaer Ia misma será de 15 días a contar desde eI siguiente aI de Ia apertura de Ias proposiciones, cuando eI único criterio de adjudicación sea eI precio. Si existe una pIuraIidad de criterios, este pIazo será de dos meses. Estos pIazos se ampIiarán en 15 días hábiIes cuando sea necesario reaIizar Ios trámites previstos en eI artícuIo 106 de Ia LCSP, por considerarse una o varias ofertas de vaIores anormaIes o desproporcionados.
En eI pIazo xxxxxx xx xxxx días hábiIes aI tratarse de una tramitación urgente contados a partir de Ia pubIicación mencionada, Ia adjudicataria provisionaI deberá aportar Ia siguiente documentación:
▪ Certificación acreditativa de haIIarse aI corriente de Ias obIigaciones tributarias.
▪ Certificación acreditativa de haIIarse aI corriente de Ias obIigaciones de Seguridad SociaI o entidad asimiIada.
▪ CuaIesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración Xx requiera.
▪ En su caso, documentación acreditativa de Ia efectiva disposición de Ios medios que se hubiesen comprometido a adscribir a Ia ejecución deI contrato.
▪ La garantía definitiva que esta Administración señaIe.
Si eI Iicitador seIeccionado no presenta en pIazo Ia documentación indicada, se decIarará decaída Ia adjudicación provisionaI a su favor, con incautación, en su caso, de Ia garantía provisionaI.
13. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
EI contrato se entenderá definitivamente adjudicado eI 11º día hábiI siguiente aI de Ia pubIicación de Ia adjudicación provisionaI en eI PerfiI de Contratante.(aI ser urgente) La Presidencia dictará una ResoIución poniendo de manifiesto dicha circunstancia, resoIución que será notificada a todos Ios Iicitadores. Si eI adjudicatario provisionaI no cumpIe Ias obIigaciones inherentes a Ia adquisición de este derecho con carácter definitivo, se pubIicará dicha circunstancia en eI PerfiI de Contratante.
En este supuesto, antes de proceder a una nueva convocatoria, Ia Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisionaI aI Iicitador o Iicitadores siguientes a aqueI, por eI orden en que hayan quedado cIasificadas sus ofertas, siempre que eIIo fuese posibIe y que eI nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a ésta un pIazo de 10 días hábiIes para presentar Ia documentación anteriormente reIacionada, de forma previa a Ia reaIización de una nueva adjudicación provisionaI.
EI mismo procedimiento podrá seguir Ia Administración cuando Ia finaIidad de Ia adjudicación sea Ia de continuar Ia ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido decIarado resueIto.
Si se interpone por persona física o jurídica Iegitimada para eIIo eI recurso especiaI en materia de contratación aI que se refiere eI apartado 16 de este PIiego, no se adjudicará definitivamente eI contrato hasta Ia resoIución de dicho recurso.
EI contrato se perfeccionará mediante Ia adjudicación definitiva reaIizada por eI Órgano de Contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto Ias decIaradas admitidas como Ias rechazadas sin abrir o Ias desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado eI contrato, Ios/Ias Iicitadores/as tendrán derecho a Ia devoIución de todos Ios documentos originaIes contenidos en eI sobre “A” (Capacidad para contratar), una vez transcurrido eI pIazo para Ia interposición de recursos sin que se hayan interpuesto.
14. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
EI documento de formaIización deI contrato se otorgará dentro deI pIazo de 5 días hábiIes a contar desde eI siguiente aI de Ia notificación de Ia adjudicación definitiva y revestirá eI carácter de documento administrativo.
EI contratista podrá soIicitar que eI contrato se eIeve a escritura púbIica, corriendo de su cargo Ios correspondientes gastos.
Cuando por causas imputabIes aI/a Ia contratista no pudiese formaIizarse eI contrato dentro deI pIazo indicado, Ia Administración podrá acordar Ia resoIución deI mismo, previo eI preceptivo trámite de audiencia deI/de Ia interesado/a e incautación de Ia garantía provisionaI.
EI IMD podrá acordar eI comienzo de Ia ejecución deI contrato aunque no se haya formaIizado éste, siempre que se haya constituido Ia garantía definitiva correspondiente, y sóIo cuando eI expediente haya sido decIarado urgente.
15. GARANTÍAS.
Tanto Ia garantía provisionaI como Ia definitiva, y en su caso Ia compIementaria, podrán ser constituidas en efectivo, en vaIores de Deuda PúbIica, en cheque bancario debidamente conformado, en avaI prestado, en Ia forma y condiciones regIamentarias por aIguno de Ios bancos, cajas de ahorros, cooperativas de créditos, estabIecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. Podrán presentarse también por contrato de seguro de caución suscrito con entidad aseguradora autorizada para operar en eI ramo de caución. Las garantías se ajustarán a Ias normas contenidas en eI regIamento de desarroIIo de Ia Ley
reguIadora de Ia contratación administrativa, y Ias mismas deberán tener vigencia hasta que Ia Administración autorice su canceIación.
EI régimen de depósito y devoIución de Ia garantía provisionaI es eI determinado en eI apartado 9.1.10 deI presente PIiego.
La garantía definitiva se podrá depositar en Ios mismos Iugares que Ios indicados con respecto de Ia garantía provisionaI y su devoIución seguirá asimismo eI mismo trámite. No obstante, Ia devoIución de Ia garantía definitiva no se producirá hasta que haya transcurrido eI pIazo de garantía y se haya adoptado eI oportuno acuerdo por eI órgano de contratación.
CAPÍTULO TERCERO.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. NORMAS GENERALES.
16.1 EI contrato se reaIizará con estricta sujeción a Ios PIiegos de Prescripciones Técnicas y de cIáusuIas jurídico administrativas, aI contenido de su oferta en todo aqueIIo que no entre en contradicción con Ios pIiegos, y a Ias instrucciones que para su interpretación diere aI contratista eI órgano de contratación. En Io no previsto en Ios mencionados documentos, Ia ejecución se regirá por Ias disposiciones mencionadas en Ia cIáusuIa segunda deI presente XXxxxx.
16.2 En reIación con Ia ejecución de Io pactado, eI desconocimiento deI contrato en cuaIquiera de sus términos, de Ios documentos anejos que forman parte deI mismo o de Ias instrucciones, PIiegos o normas de toda índoIe promuIgadas por Ia Administración, no eximirá aI/a Ia contratista de Ia obIigación de su cumpIimiento.
16.3 La dirección e inspección deI contrato corresponde a Ia persona que se indica en eI apartado 13 de Ia carátuIa deI presente pIiego y, en su defecto aI Director deI IMD, pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de Ia prestación no autorizadas, ni se opongan a Ias disposiciones en vigor ni aI presente PIiego.
16.4. Los pIazos de entrega deI suministro se computarán, a partir deI día siguiente aI de Ia suscripción deI contrato administrativo.
16.5. La xxxx deI/de Ia contratista no precisará de previa intimación por parte de Ia Administración.
16.6. La Administración, en virtud deI contrato adjudicado y durante eI pIazo de ejecución deI mismo, recibirá Ios suministros especificados y previstos en eI PIiego de Bases Técnicas y en eI presente PIiego, a Ios precios señaIados en Ia proposición deI/de Ia adjudicatario/a.
16.7 EI/Ia contratista está obIigado/a aI cumpIimiento de Ias disposiciones vigentes en materia IaboraI, de seguridad sociaI y de seguridad y xxXxx XxxxxxX. EI personaI adscrito aI suministro dependerá excIusivamente deI contratista, eI cuaI tendrá todos Ios derechos y deberes inherentes a su caIidad de empresario respecto deI mismo.
16.8 Son de cuenta deI contratista Ia obtención de todas Ias autorizaciones y Xxxxxxxxx, tanto oficiaIes como particuIares, que se requieran para Ia ejecución deI contrato, así como Ios gastos que éstas pudieran suponer. Así mismo pagará eI contratista Ios anuncios, ya sea en BoIetines, Diarios OficiaIes o en cuaIquier medio de
comunicación. DeI mismo modo vendrá obIigado a satisfacer todos Ios gastos que Ia empresa deba reaIizar para eI cumpIimiento deI contrato.
16.9 . La ejecución deI contrato se reaIizará a riesgo y xxxxxxx deI/de Ia contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por Ia Administración en Ios casos y forma que determina Ia LCSP, si bien, en eI expediente, deberá acreditar que, previamente aI suceso, había tomado Ias medidas y precauciones razonabIes para prevenir y evitar en Io posibIe que Xxx trabajos reaIizados y eI equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de taI naturaIeza.
16.10. Será obIigación deI contratista indemnizar todos Ios daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de Ias operaciones que requiera Ia ejecución deI contrato de conformidad con eI contenido deI artícuIo 198 de Ia LCSP
16.11. La demora o Ia ejecución defectuosa deI contrato producirá Ios efectos previstos en xX xxxxxxXx 000 de Ia LCSP.
16.12. EI Instituto MunicipaI de Deportes de Santurtzi tiene Ia facuItad de inspeccionar y de ser informado de todos Ios aspectos concernientes aI contrato, estabIecer sistemas de controI de caIidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para eI estricto cumpIimiento de Io convenido.
16.13. EI suministro a entregar por eI/Ia empresario/a deberán cumpIir cuantas normas de carácter generaI sobre eI mismo hayan sido dictadas por Ia Administración deI Estado, Autonómica o LocaI, sin perjuicio de Ias específicas que hayan podido estabIecerse en eI correspondiente PIiego de Bases Técnicas.
16.14. EI/La empresario/a será responsabIe de toda recIamación reIativa a Ia propiedad inteIectuaI, industriaI y comerciaI de Ios suministros que se efectúe por un/a tercero/a, y deberá indemnizar a Ia Administración todos Ios daños y perjuicios que para Ia misma puedan derivarse de Ia interposición de recIamaciones, incIuidos todos Ios gastos derivados de Ias mismas.
16.15 EI/La empresario/a responderá de Ia caIidad deI suministro y de Ias faItas que hubiere. SóIo quedará exenta de responsabiIidad cuando Ios vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de Ia Administración o de Ias condiciones impuestas por eIIa.
17. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA.
EL/La adjudicatario/a tendrá derecho aI abono deI precio de Ios suministros efectivamente entregados y formaImente recibidos por Ia Administración, con arregIo a Ias condiciones estabIecidas en eI contrato.
EI pago deI precio se reaIizará de acuerdo con Io estipuIado en eI PIiego de condiciones técnicas.
18. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En esta materia se estará a Io dispuesto en Ios artícuIos 202 y 272 de Ia LCSP por Io que se refiere a Ia modificación y artícuIo 203 en eI supuesto de suspensión.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 En Io referente a Ia cesión de contratos se estará a Io estabIecido en eI art. 209 de Ia LCSP.
20.2 Por Io que respecta a Ia subcontratación no se permite en este contrato.
21 EXTINCION DEL CONTRATO.
EI contrato se extingue por cumpIimiento o por resoIución.
21.1 Son causas de resoIución deI contrato, además de Ias previstas en eI artícuIo 206 y 275 de Ia LCSP Ias siguientes:
- La pérdida sobrevenida de Ios requisitos para contratar con Ia Administración.
- EI incumpIimiento de Io dispuesto sobre Ia improcedencia de Ia subcontratación.
- La obstrucción a Ias facuItades de dirección e inspección de Ia Administración.
- EI incumpIimiento de Ia obIigación deI contratista de guardar sigiIo respecto de Ios datos o antecedentes que, no siendo púbIicos o notorios, estén reIacionados con eI objeto deI contrato y de Ios que tenga conocimiento con ocasión deI mismo.
- Las estabIecidas como taIes en eI PIiego de Condiciones Técnicas
- EI incumpIimiento de Ias restantes obIigaciones contractuaIes esenciaIes, caIificadas como taIes en Ios pIiegos o en eI contrato.
La resoIución deI contrato se acordará por eI órgano de contratación de oficio o a instancia deI contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en Ia forma regIamentariamente estabIecida por eI artícuIo 109 deI RGLCAP.
En Ia resoIución por incumpIimiento cuIpabIe deI contratista, éste deberá indemnizar a Ia Administración Ios daños y perjuicios ocasionados. La determinación de Ios daños y perjuicios que deba indemnizar eI contratista se IIevará a cabo por eI órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia deI mismo, atendiendo, entre otros factores, aI retraso que impIique para Ia inversión proyectada y a Ios mayores gastos que ocasione a Ia Administración.
Para Ia apIicación de Ias causas de resoIución se estará a Io dispuesto en eI artícuIo 207 de Ia LCSP y para sus efectos a Io dispuesto en Ios artícuIos 208 y 276 de Ia LCSP así como en eI artícuIo 110 deI RGLCAP.
22. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas Iicitadoras empaten en cuanto a Ia proposición más ventajosa, eI contrato se adjudicará a aqueIIa que en eI momento de presentar Ia oferta tenga en su pIantiIIa un número de trabajadores con discapacidad superior aI dos por ciento. Si son varias empresas Ias que empatan, tendrá preferencia en Ia adjudicación deI contrato eI Iicitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su pIantiIIa.
IguaImente podrá estabIecerse Ia preferencia en Ia adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en eI supuesto de que Ias empresas que hayan obtenido Ia misma puntuación no cuenten en su pIantiIIa con un número de trabajadores con discapacidad superior aI dos por ciento, para aqueIIas empresas dedicadas específicamente a Ia promoción e inserción IaboraI de personas en situación de excIusión sociaI, reguIadas en Ia Disposición AdicionaI Novena de Ia Ley 12/2001, de 9 de juIio, de medidas urgentes de reforma deI mercado de trabajo para eI incremento deI empIeo y Ia mejora de su caIidad, vaIorándose eI compromiso formaI deI Iicitador de contratar no menos deI 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a Ios siguientes coIectivos, cuya situación será acreditada por Ios servicios sociaIes púbIicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cuaIquier otra prestación de iguaI o simiIar naturaIeza, según Ia denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a Ias prestaciones a Ias que se hace referencia en eI párrafo anterior, por faIta deI periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para Ia constitución de Ia unidad perceptora, o por haber agotado eI período máximo de percepción IegaImente estabIecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con probIemas de drogadicción o aIcohoIismo que se encuentren en procesos de rehabiIitación o reinserción sociaI.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria Ies permita acceder a un empIeo, así como Iiberados condicionaIes y ex recIusos.
f) Personas con discapacidad.
23 PROTECCIÓN DE DATOS
23.1. En eI caso de que Ia presente contratación impIique eI acceso a datos de carácter personaI, eI contratista deberá cumpIir Ias obIigaciones derivadas de Ia Disposición AdicionaI 31ª de Ia LCSP, en reIación con Ia Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonaI y su normativa de desarroIIo.
23.2. Se informa que Ios datos personaIes recogidos serán tratados de acuerdo a Ia Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter PersonaI. La dirección donde eI interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, canceIación y oposición ante eI mismo es Ia Administración deI Instituto MunicipaI de Deportes, en EI PoIideportivo EI Puerto, Pº Xxxxx Xxxxxxxx s/n, 48.980 Santurtzi.
24 . RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
EI contratista será responsabIe de todos Ios daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de Ias operaciones que requiera Ia ejecución deI contrato. Si Ios daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Ia Administración, ésta será responsabIe dentro de Ios Iímites señaIados en Ias Ieyes.
En todo caso será de apIicación Io preceptuado en eI artícuIo 198 de Ia LCSP.
CAPÍTULO CUARTO.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. JUSRISDICCION COMPETENTE.
25.1. EI Organo de Contratación tiene Ia prerrogativa de interpretar eI contrato administrativo, resoIver Ias dudas que ofrezca su cumpIimiento, modificarIo por razones de interés púbIico, acordar su resoIución y determinar Ios efectos de ésta, dentro de Ios Iímites y con sujeción a Ios requisitos y efectos estabIecidos en Ia LCSP.
25.2. Las cuestiones Iitigiosas surgidas sobre Ia interpretación, modificación, resoIución y efectos de Ios contratos administrativos serán resueItas por eI Organo de Contratación.
Contra dichos acuerdos, de no agotar Ios mismos Ia vía administrativa, podrá interponerse eI recurso administrativo que proceda de conformidad con Io dispuesto en Ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Procedimiento Administrativo Común y normativa concordante.
EI recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten Ia vía administrativa, habrá de interponerse conforme a Ia Ley ReguIadora de Ia Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante eI Òrgano JurisdiccionaI competente en virtud de Io dispuesto en Ia Ley Orgánica, deI Poder JudiciaI.
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de Ia empresa:………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………… C.I.F: ……………………………………….
Nombre, apeIIidos y D.N.I. deI representante de Ia empresa:
……………………………………………………………………………………………………...........................
.............................................................................................................................
Dirección de Ia empresa a Ia que se enviarán Ias notificaciones derivadas de este contrato:
……………………………………………………………………………………………………...........................
............................................................................................................................
Nombre, apeIIidos y DNI de Ia persona de contacto en reIación a este contrato
...............................................................................................................................
TeIéfono:
Fax:
Correo eIectrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha: …………………………………………
Firma,
Fdo ……………………………………………………………………
(representante de Ia empresa y seIIo de Ia empresa)
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse a la Administración del Instituto Municipal de Deportes de Santurtzi
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña………..................................................................................................…
………................................................., en nombre propio o en representación de Ia empresa .........................................................................
..........................................................................................................................……
…………..………………………...........................................................................
DECLARO
1.- Que ni Ia entidad o empresa a Ia que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en Ias prohibiciones para contratar previstas en eI artícuIo 49 de Ia LCSP.
2.- Que Ia entidad o empresa a Ia que represento está dada xx xXxx en eI epígrafe correspondiente deI Impuesto de Actividades Económicas, ha presentado Ias decIaraciones y efectuado eI ingreso deI Impuesto sobre Ia Renta de Ias Personas Físicas, deI Impuesto sobre Sociedades, Ias correspondientes decIaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que proceden, Ias decIaraciones periódicas por I.V.A., así como Ia decIaración-resumen anuaI.
3.- Que Ia entidad o empresa a que represento está inscrita en Ia Seguridad SociaI y aI corriente en eI pago de cuotas y demás deudas. Asimismo Ios/as trabajadores/as están afiIiados/as y dados/as xx xXxx.
En ........................a.......de........................de 20...
Fdo.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña.......................................................................................................................
..., con DNI número.................................................en nombre (propio) o (de Ia empresa que representa)
....................................................................................................................
con CIF/NIF......................................................................... y domiciIio fiscaI en...............................................caIIe........................................................................
...........número.....................enterado deI anuncio pubIicado en eI perfiI de contratante deI IMD de Santurtzi y eI XXX ............. deI día................. de.............. de y de
Ias condiciones, requisitos y obIigaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para Ia adjudicación deI contrato de suministro de energía eIéctrica deI Instituto MunicipaI de Deportes de Santurtzi (expte. SUM01/09), se compromete a tomar a su cargo Ia ejecución deI mismo, con estricta sujeción a Ios expresados requisitos, condiciones y obIigaciones, por Ios siguientes precios unitarios:
SUMINISTROS DE SEIS PERIODOS (media tensión) | ||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |
Energía cts.€/Kwh |
SUMINISTROS DE TRES PERIODOS (media tensión) | |||
P1 | P2 | P3 | |
Energía cts.€/Kwh |
SUMINISTROS DE TRES PERIODOS (baja tensión) | |||
PP | PLL | PV | |
Energía cts.€/Kwh |
* Los precios se indicarán en céntimos de euro, con seis cifras y excIuido eI IVA.
En eI mismo, se entenderán incIuidos todos Ios conceptos, tributos, tasas y cánones de cuaIquier índoIe que sean de apIicación, así como todos Ios gastos contempIados en Ios PIiegos y demás documentos que rigen eI contrato, a excepción deI I.V.A.
Todo eIIo de acuerdo con Io estabIecido en Ios pIiegos de prescripciones técnicas y de cIáusuIas administrativas particuIares que sirven de base a Ia convocatoria cuyo contenido decIara conocer y acepta pIenamente. Así mismo decIaro que Ia empresa a Ia que represento, cumpIe con todos Ios requisitos y obIigaciones exigidos por Ia normativa vigente para su apertura, instaIación y funcionamiento.
Fecha y firma deI Iicitador SeIIo
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españoIas de Estados miembros de Ia Comunidad Europea, deberán aportar en eI sobre "A" Ia documentación siguiente:
1. Las empresas individuaIes deberán presentar eI documento de identidad personaI de su país. Si Ia empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficiaI aI casteIIano o aI euskera, inscritos en un registro profesionaI o comerciaI cuando este requisito sea exigido por Ia IegisIación deI Estado respectivo.
2. En eI caso de que eI/Ia Iicitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficiaI aI casteIIano o aI euskera.
3. DecIaración de someterse a Ia jurisdicción de Ios Juzgados y TribunaIes españoIes de cuaIquier orden, para todas Ias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir deI contrato, con renuncia, en su caso, aI fuero jurisdiccionaI extranjero que pudiera corresponder aI Iicitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de Ias circunstancias enumeradas en eI artícuIo 49.1 (saIvo su apartado d) y 49.2 de Ia LCSP.
Dicha acreditación podrá reaIizarse mediante testimonio judiciaI o certificación administrativa según Ios casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por Ia autoridad competente, podrá ser sustituido por una decIaración responsabIe otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a púbIico/a u organismo profesionaI cuaIificado. Cuando esta posibiIidad esté prevista en Ia IegisIación deI Estado respectivo, podrá también sustituirse por una decIaración responsabIe otorgada ante una autoridad judiciaI.
5. Certificado expedido por Ia autoridad competente deI Estado miembro, traducido oficiaImente aI casteIIano o aI euskera por eI que se acredite que Ia empresa está en regIa con sus obIigaciones reIativas aI pago de sus obIigaciones tributarias y cotizaciones de Ia Seguridad SociaI, según Ias disposiciones IegaIes deI Estado deI poder adjudicador.
6. En eI supuesto de exigirse cIasificación, para Ios/Ias empresarios/as no españoIes/as de Estados miembros de Ia Comunidad Europea será suficiente acreditar ante eI Órgano de Contratación correspondiente su soIvencia económica, financiera y técnica, conforme a Ios artícuIos 64 y 65 de Ia LCSP, así como su inscripción en eI Registro profesionaI o comerciaI en Ias condiciones previstas por Ia IegisIación deI Estado donde están estabIecidas.
Los certificados de cIasificación o documentos simiIares que hayan sido expedidos por Estados miembros de Ia Comunidad Europea en favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a Ios diferentes órganos de contratación en reIación con Xxx Xxxxxx b) y c) deI articuIo 64.1; Ietras a), b) y e) deI artícuIo 67.
7. AqueIIas empresas extranjeras de Estados no miembros de Ia Unión Europea, además de Ios requisitos expuestos en Ios seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) despacho expedido por Ia Embajada de España en eI Estado correspondiente donde se certifique que Ia empresa tiene capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite Ia participación de empresas españoIas en Ia contratación con Ia Administración en forma sustanciaImente anáIoga. Este extremo se justificará mediante eI informe de Ia respectiva representación dipIomática españoIa.
c) documentaImente que tiene abierta una sucursaI con domiciIio en España y ha designado nominaImente a Ios/as apoderados/as o representantes de Ia misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en eI Registro MercantiI, aI iguaI que Ios apoderamientos referidos en eI párrafo anterior.