AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
CVE-2011-11617 Bases de la convocatoria para la contratación con carácter temporal y a tiempo parcial de un Oficial de Primera Matarife para el Matadero Comarcal xx Xxxxxxx.
PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria la contratación, con carácter temporal y a tiempo parcial, en virtud de contrato de relevo y al amparo de lo dispuesto en el art. 12.6 del RDLeg 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y R.D. 1131/2002, de jubilación parcial, de un Oficial 1ª Matarife para su adscripción al Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
El contrato de relevo tiene por objeto la sustitución de un trabajador del Matadero Comarcal xx Xxxxxxx, Oficial Matarife, desde la fecha de su jubilación a tiempo parcial en el porcentaje de reducción de jornada autorizado, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1132/2002, Desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12-7-2002, modificado por Ley 40/2007 de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
El contrato laboral de relevo se celebrará a tiempo parcial, siendo la duración de la jornada igual a la reducción de jornada reconocida al trabajador sustituido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El horario de trabajo del trabajador relevista completará el del trabajador sustituido, pudiendo admitirse que ambas jornadas se simultaneen cuando tal situación sea precisa para la formación del trabajador relevista.
La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituído para al- canzar la edad de 65 años.
El resultado del presente proceso selectivo queda condicionado a la efectiva jubilación parcial anticipada del empleado municipal D. A.M.P., a conceder por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por lo que de desestimarse aquella o hacerse en términos distintos a los solicitados, el contrato de relevo que se derive del presente proceso quedará sin efecto o será modificado para su adecuación al proceso de jubilación parcial anticipada del que trae causa.
La no formalización del contrato laboral o su decaimiento por las causas indicadas no ge- nerará derecho alguno a favor del aspirante que hubiera sido seleccionado y/o contratado, ni dará lugar ni derecho a indemnización alguna.
Se estará a lo establecido en la Plantilla Municipal y Relación de Puestos de Trabajo en ma- teria de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc. . del puesto de trabajo objeto de convocatoria.
Las tareas a realizar serán las propias de un Oficial Matarife en los términos establecidos en el Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas, pudiendo señalarse, de forma ejemplificativa y con carácter no exhaustivo, las siguientes:
.- En la Sala de sacrificio:
- Las tareas propias de los puestos de trabajo incluidos en las líneas de sacrificio existen- tes en el Matadero Comarcal: aturdimiento, sangrado, transferencia, predesollado, desollado, eviscerado y esquinado.
- Limpieza de la línea de sacrificio tanto en instalaciones como en maquinaria para la des- infección por otro operario en el turno de tarde
.- En el Departamento de tripería:
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- Pesaje de cueros de báscula
- Cuando sea requerido, limpieza xx xxxxxx para su entrega con despojos y limpieza de in- testinos para su destrucción
.- En el Almacén de cueros:
- Preparar el cuero, salar y posteriormente, levantar y paletizar
Los servicios se prestarán en el Matadero Comarcal xx Xxxxxxx, sin perjuicio de que, en un futuro, visto acuerdo del Pleno municipal de fecha 17-10-2003 por el que se subroga por im- perativo legal, ex lege art. 41 del R.D.Leg. 1/1994, de 24 xx xxxxx, acordado el rescate de la concesión administrativa de la gestión indirecta del Matadero Comarcal xx Xxxxxxx, al personal que prestaba servicios en el mismo, pueda acordarse la cesión o subrogación, en su caso, del personal afecto al mismo y, en concreto, de la persona que en su caso hubiera sido contratada en el marco del presente proceso selectivo.
Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Ta- blón de Edictos del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de Edictos de la Corporación.
De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos, resoluciones y comuni- caciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torrelavega, Boulevard, L. D. Xxxxxxxx s/n.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las co- municaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA: Las condiciones que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Encontrarse, en el momento de presentación de la instancia, en situación legal de des- empleo de conformidad a lo dispuesto en Real Decreto 1194/1985, de 17 xx xxxxx. Tal condi- ción de situación legal de desempleo deberá mantenerse de forma ininterrumpida durante la totalidad el desarrollo del proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del vinculo contractual que se deriva del mismo.
La situación legal de desempleo es incompatible con todo supuesto de inscripción en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social como trabajador en activo, con cotización a la Seguri- dad Social, tanto por cuenta propia como ajena, quedando excluidos, asimismo, los supuestos de inscripción en el Servicios Cántabro de Empleo como desempleado en régimen de “mejora de empleo”, “pluriempleo” o situación análoga.
c) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o titulación equivalente. Las equi- valencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administra- ción del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público.
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f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
Los anteriores requisitos deberán cumplirlos los aspirantes en el momento de presentación de las instancias solicitando participar en el presente proceso selectivo.
g) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, o certificación equivalente, en vigor.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en el Boulevard L. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, número 6 (Torrelavega, 39300), durante el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el Anuncio de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las Oficinas del Re- gistro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Torrelavega: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la titulación requerida en la Base Segunda, letra d), así como certificación de estar inscrito como desempleado en el Servicio Cántabro de Empleo e informe de situación laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en considera- ción que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la Base Octava.
Por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la Base Octava de las presentes Bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva respon- sabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación, concedién- dose plazo para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su va- loración por el Tribunal Calificador, sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tri- bunal Calificador será anunciada en el Tablón de Edictos de la Corporación, publicándose los resultados de la convocatoria en el mismo, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Torrelavega: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los intere- sados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la Base Undécima de la presente Orden, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
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Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que al- guno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
SEXTA.- Constitución del Tribunal. El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: Un Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega
Vocales:
- Un Técnico municipal
- Un trabajador del Matadero Comarcal xx Xxxxxxx
- Dos empleados municipales (uno de los Subgrupos A2/C1 y uno del Subrupo C2) Secretario: El de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miem- bros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxx xxx xxxxxxxx (XXX xx 89 de fecha 11-05-2011).
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SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.- La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de Anuncios Municipal, pudiéndose consultar en la página web munici- pal. El llamamiento para la realización de los ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debi- damente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
OCTAVA.- Procedimiento de Selección. La selección se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición.
1.- FASE DE CONCURSO: Será posterior a la Fase de Oposición, procediéndose a la valora- ción de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la Fase de Oposición.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
a) Experiencia Profesional (máximo 2 puntos): Por cada mes prestando servicios como Ofi- cial 1ª Matarife u Oficial 1ª en Industrias cárnicas en trabajos directamente relacionados con la manipulación xx xxxxxx, despiece o sacrificio de animales en Mataderos y Salas de Despiece o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle:
.- Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/mes.
.- Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes.
.- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes.
b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo a razón de 0,002 puntos por hora de formación.
No serán objeto de valoración aquellos cursos que tengan una antigüedad superior a 10 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme al párrafo anterior, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de 2 puntos.
Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales.
Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica:
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- Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios.
En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 8 para servicios como Oficial 1ª Matarife o categoría análoga).
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.
En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan.
- Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsada.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes.
2.- FASE DE OPOSICIÓN.- La fase de oposición consta de un ejercicio práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en realizar una o varias pruebas prácticas relacionadas con el trabajo x xxxxxxx- llar, propuestas libremente por el Tribunal, tanto respecto a su número, como a su naturaleza.
El tiempo concedido para el desarrollo de este ejercicio práctico será determinado por el Tribunal de valoración con anterioridad a la realización del mismo.
El ejercicio de la Fase de Oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos, que- dando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en la Fase de Oposición.
NOVENA.- Calificación de los ejercicios.- Las pruebas de la Fase de Oposición serán califica- das hasta un xxxxxx xx xxxx puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en la fase de oposición.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miem- bros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación se eliminarán las notas individuales que difieran en más de dos puntos, por exceso o defecto, de este cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la calificación definitiva.
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Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Torrelavega: http:// xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
DÉCIMA- Puntuación total y definitiva.- La calificación definitiva de este proceso de selec- ción estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las Fases de Concurso
y Oposición, haciéndose igualmente pública en el Tablón de Edictos, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Torrelavega: xxxx://xxx.xxxxxxx- xxxx.xx.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso.
UNDÉCIMA.- Presentación de documentos.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará publica, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de calificación final por orden de puntuación, de mayor a menor. El aspirante que figure en el primer puesto de calificación será propuesto para su contratación como personal laboral temporal a tiempo parcial, elevándose dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que proceda a la misma.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
- Acreditación de encontrarse en situación legal de desempleo debiendo presentar la si- guiente documentación:
- Certificación de estar inscrito como desempleado en el Servicio Cántabro de Empleo.
- Informe de Situación Laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del carnet de manipulador de alimentos.
- Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servi- cio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o in- compatibilidad prevista en la legislación vigente.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante propuesto deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la reali- zación por parte de los Servicios Médicos designados por el Ayuntamiento de Torrelavega de un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado “apto” o “no apto”.
Aquel aspirante que se negara a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado “no apto” decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse res- pecto de su nombramiento como personal laboral temporal por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx- xxxx, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado su contratación con anterioridad a la emisión por parte de los Servicios Médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
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El aspirante tomará posesión en el plazo de tres días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado su contratación. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Cuando, por cualquier consideración, el aspirante propuesto no llegue a tomar posesión o efectuar su contratación, se podrá por parte del Tribunal de Valoración realizar una segunda propuesta, a favor del opositor que hubiera obtenido la siguiente mejor calificación.
La relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo pero respecto de los cuales no se formulara propuesta de contratación podrá ser utilizada por el Ayuntamiento
de Torrelavega para atender futuros llamamientos interinos o temporales si así se estimara oportuno por la Alcaldía Presidencia con estricta sujeción a las limitaciones y prescripciones impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación. Citada opción decaerá en el momento en el que finalice la contratación temporal vinculada a este proceso selectivo, se efectúe nueva convocatoria expresa para la provisión de plazas de Oficial Matarife con carácter temporal o sea revocada la opción por acuerdo expreso de la Alcaldía-Presidencia. Los llamamientos, de producirse, serán por orden de puntuación, de mayor a menor.
DUODÉCIMA.- El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas Bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
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Torrelavega, 18 xx xxxxxx de 2011.
El alcalde-presidente,, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.