CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX.
XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX; AL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, ANTE LOS TESTIGOS QUE AL CALCE FIRMAN, COMPARECE POR UNA PARTE “LA CONTRALORÍA DEL ESTADO”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CONTRALORA DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRALORÍA”, CON DOMICILIO EN LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO 1252 DE LA AV. VALLARTA EN LA COLONIA AMERICANA EN ESTA CIUDAD, POR OTRA PARTE COMPARECE EL X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, CON DOMICILIO EN LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO XXXX1 DE LA XXXXX XXXX0 XX XX XXXXXXX XXXX0 XX XX XXXXXX XX XXXX0, XXXXXXX; QUIENES MANIFIESTAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, A EFECTO DE QUE SE LE DÉ SEGUIMIENTO A ACCIONES DERIVADAS DE PROGRAMAS FINANCIADOS CON RECURSOS FEDERALES, ESPECÍFICAMENTE Y EN PARTICULAR AL PROGRAMA TRANSFERIDOS AL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CON EL GOBIERNO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2017, EL CUAL LO SUJETAN LAS PARTES COMPARECIENTES, EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. Declara “LA CONTRALORÍA”:
1.1.- Que mediante acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx de fecha 25 xx xxxxx del 2016 dos mil dieciséis, designó a la LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, como Contralora del Estado de Jalisco, mismo que fue ratificado por el Congreso de la Entidad Federativa el día 26 xx xxxxx de 2016 dos mil dieciséis, surtiendo efectos a partir del 27 del mes y año en comento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracción IX de la Constitución Política Estatal; 1, 2,3 fracción I, 4 fracciones I, V, y XIV, 6 fracción I, IV y 36, 7 fracción I, 12 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
1.2.- Declara “LA CONTRALORÍA”, que se encuentra facultada para celebrar el presente contrato, con fundamento en el artículo 6 fracción X de su Reglamento Interior, en relación con lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, con fecha 19 diecinueve xx xxxxxx del año 2003 dos mil tres, dado que el citado en primer término transfiere recursos federales a efecto de que “LA CONTRALORÍA”, lleve a cabo acciones tendientes a impulsar y consolidar el programa de Contraloría Social, la función de fiscalización y evaluación periódica de los programas, proyectos y acciones ejecutados en la entidad, con recursos de dicha índole.
1.3.- Que de conformidad con lo señalado en el párrafo que antecede, en congruencia con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que suscriben el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, resulta ser el instrumento jurídico, administrativo, programático y financiero, mediante el cual se fortalecen las bases y mecanismos de coordinación de acciones y aplicaciones de recursos por ambos órdenes de Gobierno; dentro del marco del citado convenio,
celebran el Acuerdo de Coordinación, con el objeto de fortalecer y operar el Sistema de Control y Evaluación, a través del cual el Estado se obliga entre otras cosas a controlar y evaluar la aplicación
de los recursos y ejecutar programas de dicho convenio en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Jalisco. Que la Unidad de Control y Evaluación del COPLADE, cuya coordinación está a cargo del Titular de la Contraloría del Estado, como Órgano Interno de Control del Ejecutivo Estatal, cuya función primordial, lo constituye el tener a su cargo el control, vigilancia y evaluación de las acciones estipuladas en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano suscrito por los Ejecutivos Federal y del Estado de Jalisco, de fecha 19 diecinueve xx xxxxxx del año 2003 dos mil tres.
1.4.- Que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección y control que las leyes en la materia le confieren, ha considerado conveniente contratar los servicios relacionados con la obra pública que le ofrece “EL PRESTADOR”, en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; en virtud de que no se cuenta con los recursos humanos suficientes y necesarios para alcanzar la cobertura requerida para llevar a cabo la verificación y evaluación de obras públicas y la contratación de servicios relacionados con las mismas, financiadas con recursos federales transferidos al Estado de Jalisco mediante el Fondo Federal, en el ejercicio fiscal 2017.
1.5.- Que el presente contrato fue adjudicado mediante el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.6.- El Director General Administrativo de la Contraloría del Estado, será el responsable de administrar este contrato, quien se encargara de coordinar técnica y administrativamente la ejecución, verificación, enlace y demás actividades establecidas en el presente instrumento jurídico, conjuntamente con los Directores Generales responsables del programa correspondiente.
Así mismo se cuenta con los recursos presupuestales para cubrir los pagos, con recursos del 5 al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y con la autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
2.- Declara “EL PRESTADOR”:
2.1.- Que es una persona física, de nacionalidad XXXX1, estado civil XXXX1, originario de XXXX1, con fecha de nacimiento XXXX1, según lo acredita con copia certificada del acta de nacimiento XXXX1, inscrita en el libro XXXX1, del Registro Civil de XXXX1, de conformidad a la Legislación Civil vigente en el Estado de Jalisco, tiene capacidad para contratar y obligarse a nombre propio.
2.2.- Manifiesta que cuenta con Registro Federal de Contribuyente número XXXX1 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que su clave única de registro de población es XXXX1.
2.3.- Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni está inhabilitado para ello, y que no se encuentra en alguno de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones y Servicios relacionados con la misma.
2.4.- Que Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, cuenta con experiencia necesaria para la prestación de los servicios profesionales encomendados, y que cuenta con los conocimientos y prácticas necesarias, para desarrollar eficazmente los servicios requeridos por “LA CONTRALORÍA”.
2.5.- Que conoce el objeto de los servicios que requiere “LA CONTRALORÍA”, por lo que ha considerado todos los factores que intervienen para su realización, así como la normatividad que resulte aplicable para el ejercicio de la función encomendada.
2.6.- Que para los efectos legales relacionados con este contrato, manifiesta tener como su domicilio ubicado en el número XXXX1, de la calle XXXX1 colonia XXXX1 código postal XXXX1, en el municipio XXXX1, y que proporciona a “LA CONTRALORÍA” para efectos adicionales de comunicación el número de teléfono XXXX1.
En vista de las declaraciones anteriores, las partes se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, razón por la cual proceden a celebrar el presente contrato de prestación de servicios personales, de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS:
OBJETO DEL CONTRATO:
PRIMERA.- “LA CONTRALORÍA” encomienda a “EL PRESTADOR”, y éste se obliga a prestar los servicios de Supervisor, aplicando su experiencia y conocimientos, para el desempeño de las funciones con respecto al programa referido en el Anexo 1, cuyas actividades principales serán: la vigilancia, inspección y control de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como los programas sociales federales aplicables.
Dichos servicios implican el análisis de la documentación relativa a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, gasto y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, realizadas con cargo total o parcial a recursos federales de conformidad a las disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y los ordenamientos locales aplicables.
Los servicios a prestarse, tendrán los alcances que se señalan en los términos de referencia en el anexo 1 y serán coordinados, orientados y supervisados conjuntamente con los Directores Generales responsables del programa correspondiente, con la finalidad de que se cumplan con los objetivos de la verificación y evaluación que realiza el Órgano Estatal de Control.
Como resultado de la prestación de estos servicios “EL PRESTADOR”, deberá presentar como producto esperado:
a) Informes Mensuales
Que contendrán como mínimo las actividades realizadas y los resultados alcanzados, además de lo siguiente:
a) Fecha de elaboración.
b) Nombre del “EL PRESTADOR”,
c) Rúbrica de “EL PRESTADOR”, en todas sus fojas al margen derecho y en la última foja su firma en la parte inferior derecha.
El día 31 xx xxxxx del año 2017, “EL PRESTADOR”, deberá entregar un informe mensual debidamente integrado y rubricado, que contendrá como mínimo el informe de las actividades realizadas en las diversas etapas y los resultados alcanzados, conforme a los términos de referencia a que se refiere el anexo 1 de este contrato.
ANEXOS:
SEGUNDA.- Los anexos que firmados por las partes se integran al presente instrumento como si estuviesen insertados a la letra, son los que a continuación se enlistan:
ANEXO UNO: Términos de referencia.
ANEXO DOS: Programa General de Ejecución de los Servicios
ANEXO TRES: Reglas de Operación para el Programa que corresponda.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO:
TERCERA.- El presente contrato observará un plazo de ejecución de los servicios de 59, días naturales contados a partir del día 1 del mes febrero y hasta el día 31 del mes marzo del año 2017.
IMPORTE DE LOS SERVICIOS:
CUARTA.- El importe del pago por los servicios objeto de este contrato ascenderá a la cantidad de $ (15,674.74) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado que asciende a la cantidad de $ (2,507.96) que suman un monto total de $ (18,182.70).
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ambas partes manifiestan de común acuerdo que bajo ninguna circunstancia el importe de los servicios pactados podrá aumentar ni disminuir durante la vigencia del presente contrato, con excepción de lo señalado en el artículo 59, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
FORMA DE PAGO:
QUINTA.- El importe a que se refiere el primer párrafo de la cláusula cuarta de este contrato, será cubierto a “EL PRESTADOR” en moneda nacional, por la terminación y entrega a satisfacción de “LA CONTRALORÌA” de cada uno de los informes mensuales que se indican en la cláusula primera de este contrato, conforme a las fechas críticas en el Programa General de Ejecución de los Servicios (Anexo dos).
Los pagos antes indicados, se realizarán una vez que “EL PRESTADOR” entregue a “LA CONTRALORÍA”
los Informes mensuales, previa validación del Director de Área.
“EL PRESTADOR” está de acuerdo en que “LA CONTRALORÍA” le retendrá de los pagos que reciba por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual “LA CONTRALORÍA” le extenderá la constancia de retención correspondiente.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
SEXTA.- “EL PRESTADOR” se obliga a efectuar los servicios objeto del presente contrato en la forma y términos establecidos en este contrato y sus Anexos uno y dos.
Durante la prestación de los servicios “EL PRESTADOR” se obliga a presentar los informes mensuales en las fechas críticas que se establecen en el Programa General de Ejecución de los Servicios (Anexo dos), así como a presentar las cédulas y papeles de trabajo que hubiera elaborado cuando se lo soliciten los Directores Generales responsables del programa correspondiente
Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a cumplir dentro de las instalaciones a que tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del contrato, con las medidas y requisitos de seguridad que le solicite “LA CONTRALORÍA” a través de los Directores Generales responsables del programa correspondiente.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS:
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR”, no podrá subcontratar ninguna parte de este contrato.
Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro por los servicios prestados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA CONTRALORÍA”.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR” se obliga a presentar los Informes mensuales a los Directores Generales responsables del programa correspondiente, en las fechas críticas estipuladas en el Programa General de Ejecución de los Servicios (Anexo dos).
NOVENA.- “EL PRESTADOR” entregará los informes mensuales completos e impresos, en la forma y términos solicitados en la cláusula primera y en los Anexos uno y dos del presente contrato.
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- En los términos del artículo 1310 del Código Civil del Estado de Jalisco “EL PRESTADOR”, se obliga a pagar el equivalente al 5% respecto del monto total de honorarios establecidos en la cláusula cuarta de este Contrato a “LA CONTRALORÍA”, por concepto xx xxxx convencional, cuando incumpla con las obligaciones contraídas con motivo de la suscripción del presente contrato.
CONFIDENCIALIDAD DE LOS SERVICIOS:
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PRESTADOR” se obliga a la reserva y secreto de los datos que con motivo de la prestación de sus servicios lleguen a éste, y resultados que con dicha prestación se
obtengan; asimismo, independientemente de lo anterior, se obliga a guardar en secreto profesional, todo el desempeño que haga con motivo de este contrato.
RELACIÓN CONTRACTUAL:
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PRESTADOR”, acepta que no tendrá la calidad de trabajador de “LA CONTRALORÍA”, conforme lo establece el artículo 2º párrafo segundo de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que no existe la relación laboral que prevé el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria y que la relación entre las partes se rige por lo estipulado en el Código Civil del Estado de Jalisco, en lo concerniente a los contratos de prestación de servicios, consecuentemente “EL PRESTADOR”, no tendrá derecho a que se le otorguen las prestaciones contenidas en la Ley citada en primer término.
PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS:
DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes convienen en considerar información confidencial a toda aquella relacionada con las actividades propias de “LA CONTRALORÍA”, y por lo tanto queda prohibido al prestador el divulgar la información respecto de las actividades a él encomendadas y se obliga a proporcionar la información producto de sus actividades solamente a quien se le indique por parte de “LA CONTRALORÍA”.
De la misma manera convienen en que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, formulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que contenga información técnica, operativa, jurídica, financiera de las actividades encomendadas al prestador.
También será considerada información confidencial, toda información proporcionada por “LA CONTRALORÍA”, o la resultante de las acciones de seguimiento de los programas federales de recursos transferidos a las diversas dependencias del Gobierno del Estado.
OBLIGACIONES DEL PRESTADOR:
DÉCIMA CUARTA.- “EL PRESTADOR”, se obliga a:
a) Utilizar toda la información a que tenga acceso o generada con motivo de los servicios, únicamente para cumplir con el objeto de este contrato.
b) No hacer copias de la información, sin la autorización por escrito de “LA CONTRALORÍA”.
c) No revelará a ningún tercero ajeno a este contrato la información que como resultado de las actividades a él encomendadas resulten de su trabajo.
d) Una vez concluido el plazo previsto en el presente contrato, “EL PRESTADOR”, entregará a “LA CONTRALORÍA”, todo el material y copias que contengan la información confidencial recabada, resultado de las actividades a él encomendadas.
e) Así mismo, “EL PRESTADOR”, se obliga a cumplir dentro de las instalaciones a que tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del contrato, con las medidas y requisitos de seguridad que le solicite “LA CONTRALORÍA”.
VIGENCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD:
DÉCIMA QUINTA.- Las obligaciones de confidencialidad contraídas por “EL PRESTADOR”, en virtud de este contrato, subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo establecido en el presente contrato.
En caso de violación o incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta cláusula, “EL PRESTADOR”, conviene en pagar los daños o perjuicios que en su caso ocasione a “LA CONTRALORÍA”.
Las partes convienen que los trabajos que deriven de la prestación de los servicios materia de este contrato, son de exclusiva propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco y por lo tanto intransferibles.
CAUSALES DE RESCISIÓN:
DÉCIMA SEXTA.- De común acuerdo las partes establecen como causales de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como las señaladas en el Código Civil del Estado de Jalisco; y las que a continuación se refieren:
a) Cuando por negligencia, impericia o dolo por parte de “EL PRESTADOR” se ponga en riesgo la eficiencia y adecuada prestación del servicio profesional del presente contrato.
b) Cuando “EL PRESTADOR”, no realice las actividades encomendadas para las cuales fue contratado.
c) Si no inicia los servicios objeto del presente contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada.
d) Si no ejecuta los servicios de conformidad por lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado, no atiende los requerimientos girados por “LA CONTRALORÍA”.
e) Si no da cumplimiento al programa de actividades, en los términos establecidos en el anexo 1.
f) Si no da a “LA CONTRALORÍA”, las facilidades y datos necesarios que le sean requeridas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA:
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes convienen que “LA CONTRALORÍA”, podrá dar por terminada anticipadamente el contrato en cualquier momento, previo aviso que por escrito realice a “EL PRESTADOR”, con 5 cinco días naturales de anticipación, cuando incurran razones de interés general, causas justificadas que le impidan la continuación de los servicios o se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas le ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado. Así mismo el “Prestador” podrá dar por terminada la relación contractual, por escrito y previo aviso de 5 cinco días naturales.
De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo dispuesto en el Lineamiento Quincuagésimo Octavo de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley, así como el Criterio 3/09. Currículum vítae de servidores públicos, emitido por el INAI, se ocultan los siguientes datos:
1.- Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Clave de Elector, Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía y demás análogos.
2.- Datos de origen: Documentos que contengan datos referentes al origen étnico o racial.
3.- Datos ideológicos: Son aquellos referentes a la ideología u opinión política, opinión pública, afiliación sindical y creencia o convicción religiosa y
filosófica.
4.- Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos auditivos, prótesis, estado físico o mental de la persona, así como la información sobre la vida sexual.
5.- Datos Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio y demás análogos.
6.- Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás análogos.
7.- Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
8.- Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos y demás análogos.
09.- Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria.