Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA y REPARACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES DE FUENLABRADA .
Fuenlabrada, año 2016
Servicios Técnicos Municipales Departamento de Infraestructuras
PLIEGO DE CONDICIONES
ÍNDICE
X. XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES GENERALES, FACULTATIVAS Y ECONÓMICAS
II. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
II.1 PRESCRIPCIONES SOBRE LOS MATERIALES, EN CUANTO A LA EJECUCIÓN POR UNIDADES DE OBRA Y SOBRE VERIFICACIONES EN LA OBRA TERMINADA
II.2 CLAÚSULAS ESPECÍFICAS A LAS UNIDADES DE OBRA
CUADRO DE PRECIOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
I DISPOSICIONES GENERALES, FACULTATIVAS Y ECONÓMICAS
Art. I.1.- OBJETO
Es objeto de este Pliego de Condiciones Técnicas, es fijar las condiciones que han de regir en el Concurso para las obras de reforma y reparación de los edificios municipales, así como en los espacios libres de parcela de dichas edificaciones, y todas aquellas que, en general, puedan considerarse como de mejora, reparación o modificación de las existentes, y de las que expresamente se de orden de ejecución.
El concepto de obras de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente, incluidas las obras de acondicionamiento que supongan la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
Se consideran obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.
Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación.
Los edificios objeto del contrato son los que a continuación se detallan:
Cualquier centro no incluido en éste listado y que sea recogido en el inventario municipal, será considerado dentro del contrato.
Si durante el transcurso del contrato, o sus prórrogas si las hubiere, el Ayuntamiento de Fuenlabrada recepcionase algún nuevo edificio, este pasará a considerarse incluido en el contrato.
Art. I.2.- ALCANCE TERRITORIAL
El concurso se convoca para todos los edificios municipales, de iniciativa y gestión municipal, en el Término Municipal de Fuenlabrada.
Art. I.3.- PRECIO DEL CONTRATO
No pudiéndose establecer un precio determinado en el pliego de condiciones, por no conocerse con exactitud el número y volumen de pequeñas obras a desarrollar, éste resultará de aplicar la baja ofertada por el licitador adjudicatario a los precios unitarios en que se descompondrá cada proyecto de obra. Dicha baja se mantendrá a lo largo del contrato y sus prórrogas si las hubiere.
La cuantía económica del Servicio derivará de las órdenes individualizadas de ejecución de obra que el adjudicatario reciba de la CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, INDUSTRIA y PATRIMONIO, directamente, sin que
en ningún caso pueda superarse la previsión presupuestaria del ejercicio de 2016, que, de conformidad con el informe de Intervención Municipal, asciende a trescientos mil euros, (300.000 €) IVA incluido, de la partida 2016/2012/1522/63200, perteneciente al proyecto de gasto 2016-2 Mejoras Edif. P. y denominada “Inversiones en Reparación de Edificios y otras construcciones”.
Art. I.4.- FIANZAS.
Las Fianzas Provisional y definitiva a constituir por cada uno de los licitadores serán las fijadas en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
Siendo la Fianza definitiva garantía del cumplimiento de todas las cláusulas del Contrato, no será devuelta a la resolución del mismo hasta tanto no haya transcurrido el plazo de garantía estipulado.
Dicha devolución se hará a petición escrita del Adjudicatario, previo informe favorable del Departamento de Infraestructuras.
Art. I.5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece en un máximo de 12 meses, pudiendo prorrogarse por otro plazo máximo de 12 meses.
Art. I.6.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El Adjudicatario tendrá la obligación primordial de realizar todas las operaciones enumeradas en el Art. I.1.
El Ayuntamiento, por intermedio del Departamento de Infraestructuras de la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras , Industria y Patrimonio, suministrará mensualmente la relación de las actuaciones que el Adjudicatario ha de realizar, de cada una de las cuales se redactará y aprobará un proyecto específico o un presupuesto, según corresponda, elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento, contra el cual se emitirán las correspondientes certificaciones.
De todos los edificios municipales el adjudicatario llevará un inventario de las actuaciones que haya realizado en los mismos, así como los desperfectos que no hayan podido ser reparados y por tanto subsistan. Esta relación deberá ser presentada en el Departamento de Infraestructuras, semanalmente, para su consideración en certificación. Se considera obligatorio el establecimiento de procedimientos informatizados de inventario, gestión y control de actuaciones.
El Adjudicatario deberá asegurar a la totalidad de su personal, de acuerdo con la legislación vigente o a la que pudiera promulgarse durante la vigencia del Contrato.
Art. I. 7.- MECÁNICA GENERAL OPERATIVA.
De acuerdo con lo indicado en el Art. I.1., el Adjudicatario tendrá la obligación de realizar las obras y servicios necesarios para mantener o recobrar el buen estado de los edificios municipales de Fuenlabrada. A este respecto, los Servicios Técnicos de la , Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras , Industria y Patrimonio, facilitarán la relación de los obras a realizar, indicando la prioridad de las mismas.
Los trabajos, objeto del presente concurso, se valorarán mediante la medición de la obra realizada.
Dentro de las actuaciones el Adjudicatario realizará así mismo, los trabajos que, de acuerdo con la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras , Industria y Patrimonio, se le encomienden periódicamente respecto a obras de reforma, reparación y conservación de edificios municipales.
Art. I. 8.-CONTENIDO DE LOS PROYECTOS
La iniciación de cualquier actuación en que se desarrolle el contrato, requerirá previamente la elaboración, supervisión en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto de la misma.
En función de la cuantía se elaborará:
• un proyecto cuando la cuantía esté comprendida entre 50.000 € (IVA excluido) y 200.000€ (IVA excluido).
• un presupuesto cuando la cuantía de la obra sea menor de 50.000 € (IVA excluido).
Cuando las normas específicas así lo requieran, será exigible proyecto aunque la cuantía no supere los 50.000 € (IVA excluido).
A todos los efectos se consideran como obras distintas, aquellas en que su ejecución se produce en forma tal, que existe discontinuidad en tiempo, lugar o definición geométrica de las mismas.
Los proyectos de obra, con carácter general, comprenden al menos:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos utilizados en su confección de entre los adjudicados, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra, de carácter indicativo con previsión, en su caso, de tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
No obstante, para los proyectos de la obras objeto de este contrato, al ser sus presupuestos inferiores a 350.000 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma en que se determina en el artículo 123 del TRLCSP, siempre que la documentación resultante
sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenden. No obstante, sólo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del TRLCSP
El proyecto definirá las calidades de los materiales y procesos constructivos y las medidas, que para conseguirlas, deba tomar la dirección facultativa en el curso de la obra y al término de la misma. También establecerá las instrucciones de uso, conservación y mantenimiento del edificio, o local, una vez terminado y las normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que pudieran producirse durante su uso (Art. 5.5 de la Ley 2/1.999 de Medidas para la Calidad de la Edificación).
El proyecto definirá con precisión las obras e instalaciones, de manera que, en su caso, un facultativo distinto de su autor pueda dirigir su ejecución. En todo caso, el proyecto o presupuesto será sometido a la audiencia del contratista antes del inicio de la obra.
Tanto el proyecto como el presupuesto deben ser aprobados por el órgano de contratación.
Art. 1.9.- PRECIOS DEL CONTRATO
Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos de las obras objeto del presente contrato, se extraerán, por el orden indicado, de los siguientes documentos:
1.- Cuadro de precios para obras de edificación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que se incluye como anexo en este expediente.
2.- Cuadro de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Guadalajara, correspondiente al año 2015.
Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos de las obras objeto del contrato se tomarán de los citados cuadros de precios,
afectados por la baja ofertada por el adjudicatario. El conjunto de los precios antes mencionados formará la base de precios del contrato.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Será por cuenta de la Empresa adjudicataria la obtención de cuantos permisos, tasas, cánones y autorizaciones fueran precisas como consecuencia de la ejecución de los trabajos, así como la realización de todo tipo de gestiones ante empresas suministradoras de bienes, materiales y/o servicios, organismos oficiales, terceros afectados o cualquier otra empresa, salvo que el proyecto específico de la actuación, por consideraciones concretas, hubiera incluido dichos asuntos en su cuadro de precios.
En el caso de instalaciones, serán de cuenta del contratista todos los permisos, licencias, visados, tasas o cánones necesario así como las, tramitaciones en instituciones preceptivos o exigibles para la puesta en marcha de las mismas.
Art. I.10.- UNIDADES DE OBRA NO COMPRENDIDAS EN LOS CUADROS DE PRECIOS.
Si fuera necesario ejecutar alguna unidad de obra no comprendida en los cuadros de precios del contrato, los precios de aplicación de la misma serán elaborados de acuerdo con los precios simples y rendimientos que figuren en unidades similares del cuadro de precios de edificación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en su defecto en el Cuadro de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Guadalajara, correspondiente al año 2015, sobre los que se aplicará, una vez formulados, el correspondiente coeficiente de baja ofertado por el adjudicatario, y si ello no fuera posible, serán fijados por la Administración a propuesta de la dirección facultativa de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, la Administración podrá contratarlas con otro
empresario en los mismos precios fijados o ejecutarlas directamente, según el artículo 234 del TRLCSP.
Los nuevos precios que sea procedente formular, una vez aprobados, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se considerarán incorporados al cuadro de precios original de la adjudicación.
Art. I.11.- PARTIDAS ALZADAS.
Podrán incorporarse en el proyecto o presupuesto dos tipos de partidas alzadas:
A) Partidas alzadas a justificar.
Serán aquellas susceptibles de ser medidas en todas sus partes en unidades de obra, con precios unitarios del contrato. Precisarán aprobación, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación.
B) Partidas alzadas de abono íntegro.
Serán aquellas que se refieran a trabajos cuya especificación figure en los documentos del proyecto y no sean susceptibles de medición según unidades del contrato. Estas partidas se valorarán conforme a lo dispuesto para estos casos en la cláusula anterior. Precisarán aprobación, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación.
Art. I.12.- UNIDADES ESPECIALES.
No obstante lo dispuesto en otros artículos de este pliego, al tratarse mayoritariamente de obras sobre edificios construidos, cobran especial relevancia los trabajos de carga, acarreo y transporte de los materiales producto de las demoliciones; por ello, si el Departamento de Infraestructuras lo considera justificado, se podrán incluir separadamente en cada proyecto unidades especiales que recojan estos conceptos, según la valoración que realice el técnico
redactor del proyecto, y siempre de acuerdo con los precios de mano de obra del contrato. Los elementos de fibrocemento a demoler se tratarán según normativa.
Del mismo modo, la dirección facultativa podrá incorporar en cada proyecto o presupuesto de obra, unidades especiales referidas a las ayudas de albañilería, necesarias para la intervención de otros oficios, siempre que éstas no vengan recogidas en la descomposición de los precios de éstos.
La valoración de estas ayudas se hará, igualmente, de acuerdo con los precios simples o descompuestos que intervengan y, en particular, al número de horas de mano de obra que la dirección facultativa considere necesarias.
En las obras objeto del presente contrato pudieran surgir determinadas unidades, que por estar sometidas a patentes o marcas exclusivas, u otras circunstancias especiales, no sea posible su puesta en obra según las especificaciones del proyecto. En esos casos, la dirección facultativa se reserva el derecho de poder elegir entre las que considere que mejor satisfacen los objetivos previstos en el proyecto.
Art. I.13.- SUPERVISIÓN, APROBACIÓN Y REPLANTEO DE LOS PROYECTOS.
Previamente a la ejecución de cada obra, se procederá a la supervisión -si procede-, aprobación y replanteo del proyecto. La empresa adjudicataria de las obras tendrá derecho a examinar dicho proyecto durante un plazo no superior a siete días naturales y a expresar por escrito las consultas u observaciones que considere de interés para la buena marcha de las obras, que serán resueltas por el Departamento de Infraestructuras, todo ello antes de la firma del acta de comprobación del replanteo.
Art. I.14.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista nombrará su representación permanente, con autorización bastante para recibir y ejecutar las comunicaciones y órdenes que se le envíen del
Departamento de Infraestructuras. En ningún caso será motivo de excusa para el adjudicatario la ausencia de su representante.
El contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar representado por un encargado apto, autorizado para recibir instrucciones verbales y firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan.
Los técnicos municipales, efectuarán la inspección, comprobación y vigilancia de los trabajos, sin que ello disminuya en nada al contratista el ejercicio de las funciones que le son propias, de acuerdo con las obligaciones del contrato.
Art. I.15.- CALIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE LAS OBRAS.
Todos los trabajos se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales de cada proyecto, que deberá derivarse xxx Xxxxxx de condiciones técnicas de la licitación, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas de la dirección facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja ofertada para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones que regulan el contrato, y al proyecto o presupuesto que las define y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Si a juicio de la dirección facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el contratista tendrá la obligación de demolerla y volverla a realizar cuantas veces fuera necesario, hasta que la dirección la considere conforme al proyecto y/o a las normas de la buena construcción, no otorgando estos trabajos derecho a percibir indemnización de ningún género.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Las órdenes e instrucciones que en interpretación del proyecto diera la dirección facultativa, o las incidencias de la construcción que ésta detecte, deberán consignarse por escrito en el Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias que a tal efecto se llevará desde el comienzo de la obra (o en las Actas de obra que lo sustituyeran). Al producirse su recepción, se entregará al Departamento de Infraestructuras una copia del mismo, donde además vendrán registradas todas las visitas de obra que la dirección facultativa hiciere durante el transcurso de la misma.
La dirección facultativa deberá recopilar, en el curso de la obra, toda la documentación que se haya elaborado, para reflejar la realmente ejecutada, de modo que se pueda conocer, tras su conclusión y con el debido detalle, cuantos datos sean precisos para poder llevar a cabo posteriormente los trabajos de mantenimiento, conservación y, en su caso, de reparación o rehabilitación. Toda esta documentación será depositada en el lugar que ordene dicha dirección, que será responsable de su orden y custodia.
La documentación indicada en el párrafo anterior, irá acompañada de una relación de todas las empresas y profesionales que hubieren intervenido en la construcción y de los documentos legalmente exigibles o que hubiese requerido la dirección facultativa, con lo que se acredite la calidad de los procesos constructivos, materiales, instalaciones, o cualquier otro elemento o parte de la obra.
Art. I.16.- CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES A EMPLEAR.
La calidad de los materiales será la usual para este tipo de trabajos y antes de ser empleados las muestras que a tal fin presente el contratista serán examinadas por la dirección facultativa. Este examen previo no supone recepción de los mismos y por consiguiente la responsabilidad del contratista en el
cumplimiento de estas condiciones no cesa mientras no sean recibidas las obras en que se hayan empleado.
Los materiales cumplirán las condiciones establecidas en la normativa vigente, según haya definido el pliego de condiciones de su proyecto o, subsidiariamente, el pliego de condiciones técnicas de la licitación, y su recepción, no existiendo pliego propio del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Art. I.17.- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
Se describen a continuación los medios humanos y materiales que se consideran mínimos y necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, y que deberán tener disponibilidad asegurada durante la ejecución del mismo. No obstante, dicha disponibilidad no supone, en todos los casos, régimen de exclusividad, sino que bastará, en general, con garantizar la dedicación prioritaria a este contrato.
Por ello, la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras , Industria y Patrimonio,
,no se considerará responsable de los costes derivados de los medios humanos y materiales enumerados en la presente cláusula, en caso de producirse circunstancias, durante el desarrollo del contrato, que no hagan necesaria su plena disposición.
I.17.1.- PERSONAL:
El adjudicatario, contará con una plantilla de personal técnico titulado y no titulado de carácter fijo, suficiente para ejecutar las obras objeto del contrato. A tales efectos, se considera que la plantilla mínima que debe estar disponible es la siguiente:
- Representante de la empresa: responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor/a oficial con Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras , Industria y Patrimonio,
- Mano de obra indirecta:
- 1 Arquitecto, en los casos en que así se solicitara.
- 1 Jefe/a de Obra aparejador o arquitecto técnico.
- 1 Encargado/a de Obra.
- 1 Capataz.
- Mano de obra directa:
- Cuadrillas compuestas por un oficial albañil, un ayudante y un peón .Según necesidades de obra:
- 1 Oficial 1ª Fontanería.
- 1 Oficial 1ª Electricista.
- 1 Oficial 1ª Cerrajería.
- 1 Oficial 1ª Pintura.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada quedará eximido de toda relación laboral y jurídica con el personal de la contrata, ya sea el de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximido de intervenir en las relaciones económicas y laborales entre la contrata y aquellas otras empresas que pudieran establecer subcontratas con ella.
El personal que emplee la contrata en las obras objeto de este concurso, percibirá los salarios fijados en el vigente Convenio de la Construcción de la Provincia de Madrid como mínimo y tendrá cubierto los derechos que le otorga la Seguridad Social, a la que deberá encontrarse acogido.
I.17.2.- LOCALES, TRANSPORTE, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES:
La contrata contará con unos locales, parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados a las prestaciones previstas en el contrato. Para acreditarlo, formulará dichas disponibilidades, que habrán de estar en situación de poder ser usadas en cualquier momento. A tal efecto, se considera como dotación mínima la siguiente:
- Oficina Administrativa: ubicándose en la misma el/la representante de la empresa, el técnico/s titulado/s, personal administrativo necesario y teléfono con líneas suficientes.
- Transporte: flota de vehículos integrada por una furgoneta y una camioneta ligera.
- Maquinaria: con la composición siguiente:
- 1 Equipo completo de hormigonado de 300 l. de capacidad.
- 1 Equipo completo moto-compresor de dos martillos neumáticos de 30 c.v.
- 1 Equipo completo de grupo electrógeno de 12 c.v.
- 1 Equipo completo de oxicorte.
- 2 Montacargas eléctricos de 800 Kg, o elementos análogos de elevación, desmontables y transportables, para materiales, con sus correspondientes bateas.
- Maquinaria necesaria para proceder a derribos urgentes.
- Medios auxiliares:
- 1 Contenedor grande.
- 2 Contenedores pequeños.
- 50 Unidades de puntales telescópicos de 3 ms.
- 50 Unidades de puntales telescópicos de 4 ms.
- 1 Unidad de andamio metálico tubular desmontable de 50 m2 para atender emergencias.
- Equipos de seguridad personal, compuesto por ropa de trabajo homologada, casco, gafas de protección, botas, guantes y cinturón de seguridad.
Además de los elementos anteriormente enunciados como dotación mínima, acompañará una relación en la que se indique detalladamente materiales como acero, cemento, ladrillos, etc. que sean propiedad de la empresa como acopio en sus almacenes, y estén disponibles para ser utilizados en caso de emergencia, independientemente de posteriores suministros.
Art. I.18.- PROGRAMACIÓN DE OBRAS.
A la vista de las necesidades de obras del conjunto de los edificios de este contrato en el Término Municipal de Fuenlabrada, se elaborará, con carácter orientativo, el programa MENSUAL o BIMENSUAL de obras; de forma que, antes del comienzo del último mes de cada semestre, se le entregará al contratista tal programa de actuaciones.
No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, en cualquier momento podrán entregársele al adjudicatario órdenes escritas de trabajos menores y
urgentes, no contemplados en el programa semestral, que deberán comenzarse en el plazo máximo de 10 días a partir de ser recibida la citada orden, a no ser que se señale un plazo distinto en la misma.
En obras que afecten a más de una anualidad, en el plazo máximo de treinta días contados desde la formalización del contrato, el contratista habrá de someter a la aprobación de la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras , Industria y Patrimonio, el programa para su realización, en el que habrán de especificarse los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obra, determinándose con su importe el volumen a realizar en cada período, de acuerdo con el artículo
144 del RGLCAP. Como complemento y justificación del programa deberá relacionarse el equipo y maquinaria a emplear.
La Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras , Industria y Patrimonio, resolverá al respecto dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajos presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de los programas.
Tanto la maquinaria como los elementos auxiliares quedarán adscritos a las obras hasta la recepción, sin que puedan ser retirados sin autorización escrita de la dirección facultativa.
Art. I.19.- URGENCIAS.
Cuando por razones de peligro u otra causa cualquiera de urgencia, estimada por la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras , Industria y Patrimonio,, fuera preciso imprimir a las obras una celeridad por encima de lo normal, dando lugar a trabajos nocturnos o en días festivos, ello no podrá ser causa de reclamación económica por parte de la contrata ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada, con excepción del incremento que pueda representar en las obras el aumento reglamentario en el precio de las horas correspondientes a los jornales y salarios devengados durante
dichos trabajos, sin ninguna otra repercusión sobre materiales o medios auxiliares. Los precios de las unidades de obra realizadas en estas circunstancias se valorarán incrementando las horas de mano de obra en el 30% sobre el valor considerado en el Cuadro de Precios original de la adjudicación.
En caso de xxxxxxx, socavones u otras obras urgentes, el adjudicatario deberá realizar inmediatamente las actuaciones necesarias a fin de paliar los efectos producidos por éstas, y, si fuera necesario, la reparación precisa se hará sin solución de continuidad. Para ello, la Contrata deberá contar con un servicio de retén. Asimismo, será de cuenta de la contrata la obtención de los pertinentes permisos laborales o de cualquier otra naturaleza que estas actuaciones pudieran requerir.
Art. I.20.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS.
En la obras que carezcan de proyecto técnico la organización preventiva de la empresa actuante deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se expone de manera no exhaustiva un guión de la Gestión preventiva exigible en las obras sin proyecto
Para definir la gestión preventiva aplicable en una obra sin proyecto se considera necesario tratar los siguientes aspectos:
1.- Agentes participantes en la actividad,
2.- Identificación de riesgos y evaluación en su caso,
3.- Concreción de la prevención necesaria antes del comienzo de la obra, 4.- Coordinación de actividades empresariales.
1.- Agentes participantes en la actividad
El artículo 2 del Real Decreto 1627/1997 incluye y define los agentes intervinientes en la actividad constructiva.
2.- Identificación de riesgos y evaluación en su caso
La Orden TIN/1071/2010, de 27 xx xxxxx, BOE de 1 xx xxxx de 2010, sobre los requisitos y datos que debe reunir la comunicación de apertura de centro de trabajo, hace obligatorio sea acompañada de la correspondiente evaluación de riesgos si no fuera exigible el plan de seguridad y salud.
Según el artículo 1.3 del Real Decreto 1627/1997, las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y consecuentemente toda empresa organizará su actividad preventiva con arreglo a alguna de las modalidades que contempla el Real Decreto 39/1997, lo que determina la existencia de un plan de prevención único, cuyos instrumentos esenciales de aplicación son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, independientemente del número de centros de trabajo en los que los trabajadores de la empresa presten sus servicios.
Dado que en las obras pueden ejecutarse actividades no recogidas en la evaluación general de la empresa (las correspondientes a las subcontratas) y que cada obra demanda una planificación diferente, se deduce de ello la necesidad de que la evaluación de riesgos mencionada en la orden TIN/1071/2010 debe ser adecuada a cada obra.
3.3.- Concreción de la prevención necesaria antes del comienzo de la obra
La Orden TIN/1071/2010 permite introducir desde el comienzo de la obra, con el mismo criterio que el aplicado en el R. D. 1627/1997, la previsión de gestión preventiva a desarrollar en ella, a la que se debe incorporar la evaluación xx xxxxxx.
La evaluación de riesgos del contratista incluirá la totalidad de la actividad contratada, que será actualizada cuando resulte necesario.
Al ser la evaluación de riesgos obligatoria para toda empresa, cada subcontratista debe elaborar la suya, quedando integrada, en su caso, en la del respectivo contratista para evitar incompatibilidades.
Con la misma finalidad los trabajadores autónomos deberán aportar a los contratistas, como mínimo, la información de los riesgos que sus actividades generan para el resto de trabajadores que concurren en la obra en cuestión.
Basada en la evaluación de riesgos se incluirá la organización y planificación de la Gestión preventiva.
Según el Artículo 9 del Real Decreto 39/1997, la planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
Adoptando el criterio recogido en la guía del INSHT, es evidente que en las obras de construcción es difícil realizar la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, dadas las características de movilidad, entorno cambiante y realización de tareas diversas. En este sentido, cada empresa deberá realizar una evaluación inicial basada en las actividades y oficios que desarrolle, determinando las medidas preventivas que vaya a aplicar para controlar los riesgos identificados en cada una de ellas. Dichas medidas servirán de base para crear los procedimientos de trabajo que la empresa aplicará en sus obras.
4.- Coordinación de actividades empresariales
Se establece como obligatorio el nombramiento de coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución en cualquier tipo de obra en la que intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, independientemente de la existencia o no de proyecto.
Por lo tanto, sobre la base de la información recibida, el contratista habrá
de:
Elaborar la evaluación de riesgos específica de las obras, de forma que el instrumento de gestión preventiva de la obra incluya la evaluación de los riesgos que, como consecuencia de los métodos de trabajo arbitrados por contratista y subcontratistas, se “acerque a la forma habitual utilizada para el Plan de Seguridad y Salud”. De esta manera, la evaluación inicial comprenderá las actividades y oficios a desarrollar, así como la planificación de las “medidas preventivas que vaya a aplicar para controlar los riesgos identificados”. Además, “dichas medidas servirán de base para crear los procedimientos de trabajo que la empresa aplicará en sus obras”.
Efectuar la apertura del centro de trabajo de la obra. Se llevará a cabo de manera que, antes de comenzar los trabajos, tramite la comunicación de apertura aportando la evaluación de riesgos específica del trabajo contratado.
3. Dar cumplimiento al resto de deberes preventivos que le otorga el RD 1627/97, de manera que se apliquen los principios de acción preventiva y, en consecuencia, se actualice la planificación y procedimientos de trabajo mencionados a la realidad de los trabajos.
Art. I.21.- CONTROL DE CALIDAD.
El director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos derivados de los mismos de cuenta del contratista hasta un importe del 1 % del precio de la obra y otro 1% para control de obra y calidad, o el que, en su caso, determine el licitador en su oferta con un límite máximo del 4%. Los ensayos e informes citados podrán hacerse mediante orden del Departamento de Infraestructuras al contratista del Servicio de Control de Calidad
en las obras municipales, en cuyo caso la Dirección Facultativa emitirá informe a Tesorería municipal, en el momento de la recepción de obra, para que le sean detraídos del pago al adjudicatario los costes en los que el Ayuntamiento haya incurrido.
Art. I.22.- LIBRO OFICIAL DE ORDENES Y ACTAS DE OBRA.
Con objeto de que en todo momento se pueda tener un conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de cada obra objeto de este contrato que así lo requiera, se llevará mientras dure la misma, el Libro de Ordenes y Asistencias, en el que quedarán reflejadas las visitas facultativas realizadas por la dirección de la obra, las incidencias surgidas y, con carácter general, todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas para la realización de la obra proyectada. A criterio de la Dirección Facultativa, dicho Libro de Ordenes podrá sustituirse por el conjunto, ordenado, fechado y firmado por las partes, de las Actas semanales de las reuniones de obra entre dirección facultativa y contratista.
La dirección facultativa irá dejando constancia mediante las oportunas referencias, en Libro o en Actas, de sus visitas e inspecciones que surjan en el transcurso de los trabajos, especialmente para los que obliguen a cualquier modificación del proyecto, así como de las órdenes que se necesite dar al contratista respecto a la ejecución de las obras, que serán de obligado cumplimiento por parte de éste.
Las anotaciones en el Libro de Órdenes y Asistencias, o en las Actas semanales en su caso, darán fe a efectos de determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el contratista no estuviese conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura aportando las pruebas que estimara pertinentes. El consignar una orden a través del correspondiente asiento en Libro o Actas, no constituirá obstáculo para que cuando la dirección facultativa así lo estime conveniente, se efectúe la misma también por oficio.
Caso de usarse, el Libro de Órdenes y Asistencias se ajustará a lo estipulado en el Decreto 462/71, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 xx xxxxx. Una vez finalizada la obra y en unión del certificado final de obra, se adjuntará al expediente de la obra para su archivo en el Departamento de Infraestructuras.
Art. I.23.- LIBRO DE INCIDENCIAS.
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un Libro de Incidencias, diferente del Libro de Órdenes, que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto y que estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, deberán notificar las anotaciones en el Libro de Incidencias al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
Art. I.24.- LIBRO DEL EDIFICIO.
Durante la ejecución de las obras de reforma que afecten a todo un edificio o a alguna de sus plantas, o simplemente a sus elementos comunes, la dirección facultativa irá formando el Libro del Edificio con los documentos y según modelo aprobado por la Orden de 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, conteniendo los siguientes documentos:
A) Normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia, así como las de uso, conservación y mantenimiento que contenga el proyecto; éstas últimas completadas con las que la dirección facultativa considere necesarias y
con las que hubieren establecido los proveedores de materiales o instalaciones específicas.
B) Anotaciones del Libro de Órdenes y Asistencias e Incidencias, y planos y documentos de la obra realmente ejecutada, que sean precisos para su conocimiento y posterior mantenimiento.
C) Relación de todas las empresas y profesionales que hayan intervenido en la construcción y documentos legalmente exigibles o que haya requerido la dirección facultativa sobre instalaciones, materiales o proceso constructivo.
D) Calidades de los materiales utilizados y garantías de los constructores y proveedores sobre sus actividades y materiales.
E) Certificación de Eficiencia Energética del edificio o parte del mismo en la cual se haya desarrollado la obra, siempre que sea obligada conforme al Real Decreto 235/2013, BOE de 13 xx xxxxx.
Para el cumplimiento de todo esto, la dirección facultativa podrá exigir cooperación al contratista y profesionales que hayan intervenido en la ejecución de la obra, y éstos deberán prestársela.
El contratista, de acuerdo con la dirección facultativa, entregará en el acto de la recepción los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que finalmente hayan quedado.
El contratista se compromete igualmente, una vez finalizada la obra, a entregar en el plazo de un mes, en el Departamento de Infraestructuras, las autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir las Delegaciones Provinciales de Industria, Sanidad, etc., y autoridades locales para la puesta en servicio de las referidas instalaciones, así como las normas e instrucciones de mantenimiento que procedan de las direcciones facultativas, constructores, proveedores y suministradores sobre la calidad de sus actividades y materiales, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999 de 17 xx xxxxx sobre la Calidad de la Edificación.
Art. I.25.- SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a las obras, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
Del mismo modo, el contratista, deberá colocar, a su xxxxx, las protecciones necesarias para garantizar el adecuado aislamiento del área de la obra respecto a otras posibles zonas colindantes donde deba mantenerse su normal actividad, y cumplir las órdenes a que se refiere la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
La contrata dispondrá del número suficiente xx xxxxxx de modelo normalizado para que pueda quedar perfectamente delimitado el recinto destinado a la realización de las obras, contando igualmente con el número preciso de balizas luminosas y otras señales reglamentarias, en orden a la seguridad ciudadana y viaria de los transeúntes.
Todos los elementos de señalización se encontrarán en cualquier momento en perfecto estado de conservación y visibilidad, efectuando la contrata las reparaciones y mantenimientos periódicos para lograrlo, ateniéndose en todo a lo que ordene al respecto la dirección facultativa.
Cualquier negligencia o incumplimiento de estas normas supondrá la sanción por parte de los servicios competentes con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar y alcanzasen a la Contrata, si alguna de estas negligencias ocasionara accidente. En todo caso, en cada obra que así se decida, se colocarán carteles significativos normalizados.
A estos efectos, la contrata contará también con todos los elementos auxiliares, tales como pasarelas, andamios y protectores, redes, vallas, etc., todos ellos en perfecto estado y adecuados a la protección que han de prestar para garantizar plenamente la seguridad de peatones y vehículos que circulen por la proximidad de las obras.
Cualquier daño que pueda producirse por deficiencia en dichos medios de protección, será de entera y directa responsabilidad de la contrata.
Art. I.26.- MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OBRAS.
Solo se abonará al contratista la obra que realice, conforme a los documentos del proyecto o presupuesto, según proceda, y, en su caso, a las órdenes de trabajo recibidas por escrito de la dirección facultativa de las obras. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra que no hayan sido consignadas en el proyecto o presupuesto.
Cualquier modificación en la ejecución de las unidades de obra que presuponga la realización de distinto número, en más o en menos, de las que figuren en el estado de mediciones del presupuesto del proyecto, deberá ser conocida y autorizada con carácter previo a su ejecución por la dirección facultativa de las obras, haciéndose constar en Libro o Actas, tanto la autorización como la comprobación formal posterior a su ejecución. Cuando la modificación sea superior al 10 por 100 del importe del proyecto o presupuesto se requerirá aprobar la modificación previamente por el órgano de contratación.
Podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
En caso de no obtenerse esta autorización, el contratista no podrá pretender, en ningún caso, el abono de las unidades de obra que se hubieran ejecutado de más con relación a las que figuren en proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección facultativa de las obras, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto o presupuesto, en su caso.
Terminada la medición, que deberá ser revisada por la dirección facultativa de las obras, se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada
unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda.
Las partidas señaladas en el presupuesto como partidas alzadas, se abonarán previa aprobación del expediente de modificación oportuno, en la forma siguiente:
A) Si son partidas alzadas a justificar, se medirán conforme a lo establecido en el pliego de condiciones particulares del proyecto, y conforme a los precios contratados para las unidades de obra en que se establezca su medición.
B) Si son partidas alzadas de abono íntegro, éstas se abonarán al contratista en su totalidad, una vez terminados los trabajos u obras a que se refieran, de acuerdo con las condiciones del proyecto o presupuesto y sin perjuicio de lo que el pliego de prescripciones técnicas particulares pueda establecer respecto de su abono fraccionado en casos justificados.
Al valor de ejecución material obtenido se le incrementará el 16% de Gastos Generales, el 6% de Beneficio Industrial y, finalmente, el I.V.A. que corresponda. Los costes indirectos de cada obra serán los previstos en el artículo 130.3 RCAP y se especificaran en cada proyecto o presupuesto.
La valoración será entregada al contratista, que la suscribirá o formulará los reparos que estime oportunos; estos serán resueltos por la dirección facultativa de las obras, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de reclamar ante la Administración.
Una vez recibida la conformidad de dichas valoraciones o resueltas las reclamaciones, la dirección facultativa de las obras expedirá las correspondientes certificaciones, que tendrán una periodicidad mensual. En todo caso las certificaciones parciales que se expidan, y las cantidades que se abonen al contratista, tendrán carácter de pagos provisionales a buena cuenta, a resultas de la liquidación que se practique a la terminación de las obras.
Las certificaciones se realizarán al origen de cada proyecto o presupuesto individualizado en que se desarrolle el contrato, deduciendo en cada una de ellas el importe de las anteriores y se considerarán certificaciones parciales en relación al total del contrato.
Las certificaciones por instalaciones y acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada solo se realizarán en casos excepcionales que a juicio de la dirección facultativa sean absolutamente justificados, y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, RD 1098/2001.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la presentación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
El contratista debe solicitar, a su debido tiempo, la toma de datos contradictorios de aquellos trabajos, prestaciones y suministros que no sean susceptibles de verificación posterior, y a falta de lo cual, deberá aceptar las decisiones del Departamento de Infraestructuras, con todas sus consecuencias.
Art. I.27.- RECEPCIONES Y PLAZOS DE GARANTÍA.
Para cada obra que se ejecute, y con la antelación señalada en el punto al respecto del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista comunicará por escrito al Director de las obras la fecha prevista para la terminación de las mismas. En el caso de obras cuyo presupuesto sea inferior a
30.000 Euros (IVA excluido), el contratista podrá comunicar su finalización con una antelación menor, siempre que ésta resulte proporcionada al plazo de ejecución de la misma.
Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las mismas, computándose el plazo de garantía de cada obra a partir de la fecha de su recepción. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el órgano de contratación, que podrá ser el director facultativo de las obras, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente al órgano de contratación, otro a la dirección facultativa de las obras,
el tercero al representante de Intervención General y el cuarto al contratista y guardando el ejemplar restante en el expediente de la obra.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellas. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables a la contrata, o bien imponérsele las penalizaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Seguidamente se procederá a la medición general y definitiva de las obras. De dicho acto de medición se levantará acta en triplicado ejemplar, que firmarán la dirección facultativa y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes.
Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito a la dirección facultativa de la Obra. A la vista de las alegaciones expuestas por el contratista, el órgano de contratación adoptará la resolución que en derecho proceda.
Para aquellas obras, en que por el importe u otras causas contempladas en la legislación, no sea preceptiva la recepción de las obras, la recepción de las mismas será sustituida por un acta de conformidad firmada por ambas partes.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de cada obra el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
El plazo de garantía de cada obra comenzará a contar desde la fecha de la recepción de la misma, y será el indicado en el apartado al respecto del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección
facultativa de las obras. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 73 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Art. I.28.- LIQUIDACIONES.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía de cada obra, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de vicios ocultos. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En todo caso, a la finalización del contrato, y transcurrido el plazo de garantía de todas las obras realizadas, si no
hubiesen resultado responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, previo informe favorable del Departamento de Infraestructuras, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella y se procederá a la liquidación del contrato y al pago de las obligaciones pendientes.
En el supuesto de resolución del contrato, en el plazo no superior a un mes desde el acuerdo correspondiente, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para su liquidación.
Art. I.29.- NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE
Con carácter general, se observará la normativa vigente de aplicación a todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este contrato.
En todos los trabajos deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción y prevención de riesgos laborales.
En todas las obras objeto del contrato deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción, Prevención de Incendios, Medio Ambiente, Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, y, en particular, las siguientes:
- Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
- NORMATIVA DEL Código Técnico de la Edificación.
- Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación.
- Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Art. I.30.- PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Es interés primordial del Ayuntamiento que este contrato destaque por la protección medioambiental y evitar en lo posible ocasionar molestias al ciudadano.
Por ello, y con independencia de la eliminación de residuos que se indica en el apartado siguiente, la totalidad de los materiales empleados en el mantenimiento y
reparaciones, deberán ajustarse a la norma ISO-EN UNE 14001 (Sistema de Gestión Medioambiental), incluso productos de limpieza, pinturas, disolventes y tratamiento xx xxxxxxx.
Asimismo, tanto los equipos empleados como las labores realizadas, deberán cumplir escrupulosamente la normativa sobre contaminación acústica vigente.
Art. I.31.- GESTIÓN DE RESIDUOS
Los residuos resultantes de la realización de los trabajos, así como embalajes, envases vacíos, etc.… serán retirados por el adjudicatario, sin que se permita la permanencia de los mismos en el lugar de las obras, salvo casos expresamente especificados en el Pliego.
Cuando el volumen de residuos resultante supere la capacidad de los sacos o contenedores de utilización normal, los servicios técnicos podrán autorizar la permanencia de aquellos por un plazo máximo e improrrogable de 24 horas.
En ningún caso se permitirá la permanencia de residuos los fines de semana o festivos.
En cualquier caso será siempre por cuenta del adjudicatario la gestión integral de los residuos.
En Fuenlabrada , agosto 2016
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Arquitecto Municipal Arquitecto Técnico Municipal
Vº.Bº., Conforme, Director Técnico de Infraestructuras
II PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
II.1 PRESCRIPCIONES SOBRE LOS MATERIALES, SOBRE LA EJECUCIÓN POR UNIDADES DE OBRA Y SOBRE VERIFICACIONES EN LA OBRA TERMINADA.
El director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según las necesidades de la obra y según sus respectivas competencias, el control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a la obra, con el fin de comprobar que sus características técnicas satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:
• El control de la documentación de los suministros, para lo que se requerirá a los suministradores los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, lo que comprenderá al menos lo siguiente:
- Acreditación del origen, hoja de suministro y etiquetado.
- El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y
- Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.
• El control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica:
- Los Distintivos de Calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo.
- Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo
5.2.5 de la Parte I del CTE, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
• El control de recepción mediante ensayos:
- Si es necesario, se realizarán ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.
- La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.
Todos los materiales a emplear en la presente obra dispondrán de Distintivo de Calidad, Certificado de Garantía del fabricante y en su caso marcado CE. Serán de buena calidad reuniendo las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción.
Todos los materiales que la Dirección Facultativa considere necesarios podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la Contrata, para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa de las obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
Deberá darse forma material, estable y permanente al origen del replanteo.
Todos los trabajos incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las normas de la buena construcción y cumplirán estrictamente las instrucciones recibidas de la Dirección Facultativa.
Los replanteos de cualquier oficio serán dirigidos por la Dirección Facultativa en presencia del Constructor, quien aportará los operarios y medios materiales necesarios.
El Constructor reflejará, con el visto bueno de la Dirección Facultativa, las variaciones producidas sobre copia de los planos correspondientes, quedando unida a la documentación técnica de la obra.
La obra se llevará a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor. Estará sujeta a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, así como a las instrucciones del arquitecto y del aparejador o arquitecto técnico.
Durante la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras administraciones públicas competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el CTE, Parte I, anejo II, se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de la obra.
Cuando en el desarrollo de la obra intervengan otros técnicos para dirigir la parte correspondiente de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra.
Durante la obra, el aparejador o arquitecto técnico controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos, de las instalaciones, así como las verificaciones y demás pruebas de servicio a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación
aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa.
En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.
Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores.
En la obra terminada, bien sobre toda ella en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.
La documentación de la obra ejecutada, para su inclusión en el Libro del Edificio establecido en la LOE y por las administraciones públicas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
Se incluirá en el libro del edificio la documentación indicada en apartado del presente pliego de condiciones respecto a los productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento de la obra terminada, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
El edificio se utilizará adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los usuarios pondrán
en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio una vez terminada la obra.
El edificio, una vez acabadas las obras, debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:
- Llevar a cabo un plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones señaladas en las instrucciones de uso y mantenimiento.
- Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación.
- Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el libro del edificio.
II. 2 CLAÚSULAS ESPECÍFICAS A LAS UNIDADES DE OBRA
Las prescripciones concretas sobre cada uno de los materiales o de las unidades de obra serán las descritas en la documentación técnica del proyecto. Para todo lo no incluido en el proyecto se estará a lo que determine la dirección facultativa.
De cualquier forma se cumplirá lo que establezcan para cada caso el CTE y el resto de normativa o reglamentación técnica.
A CONTINUACIÓN SE INCORPORA UNA RELACIÓN SOMERA DE CLÁUSULAS ELEMENTALES RELATIVAS A LOS ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LA OBRA.
● Movimiento de tierras.
- Se tomarán todo género de precauciones para evitar daños a las redes de servicios, especialmente de tendidos aéreos o subterráneos de energía eléctrica, guardándose en todo momento y bajo cualquier circunstancia las especificaciones al respecto de la correspondiente Compañía suministradora.
- Se dará cuenta de inmediato de cualquier hallazgo imprevisto a la Dirección Facultativa de la obra.
- Cuando se realicen desmontes del terreno utilizando medios mecánicos automóviles, la excavación se detendrá a 1,00 m de cualquier tipo de construcción existente o en ejecución, continuándose a mano en bandas de altura inferior a 1,50 m.
- En los vaciados, zanjas y pozos se realizarán entibados cuando la profundidad de excavación supere 1,30 m y deban introducirse personas en los vaciados, zanjas y pozos.
● Obras de hormigón.
- El hormigón presentará la resistencia y características especificadas en la documentación técnica de la obra, en su defecto se estará a lo dispuesto en la EHE-08, o aquella que legalmente la sustituya.
- El cemento lo será del tipo especificado en la documentación técnica de la obra, cumpliendo cuanto establece la Instrucción para la Recepción de Cementos “RC-08” o aquella que legalmente la sustituya.
- En todo caso, en cada partida que llegue a la obra, el encargado de la misma exigirá la entrega de la documentación escrita que deje constancia de sus características.
- En general podrán ser usadas, tanto para el amasado, como para el curado del hormigón en obra, todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica o la empleada como potable.
- Se entenderá por arena o árido fino, el árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de 5 mm. de xxx xx xxxxx. Se entenderá por grava o árido grueso al que resulta retenido por el tamiz de 5 mm. de xxx xx xxxxx.
- Sobre el hormigón y sus componentes se realizarán los ensayos indicados en la documentación técnica de la obra por un laboratorio acreditado.
- El acero para armaduras, en su caso, contará con Distintivo de Calidad y Certificado de Homologación. Por tal motivo el encargado de obra exigirá a la recepción del material los citados documentos, así como aquellos otros que describan el nombre del fabricante, el tipo xx xxxxx y el peso.
- Se prohíbe la soldadura en la formación de armaduras, debiéndose realizar los empalmes de acuerdo con lo establecido en la Instrucción "EHE-08" o aquella que legalmente la sustituya.
- La Dirección Facultativa coordinará con el laboratorio la toma de muestras y la ejecución de las probetas en obra.
- Cuando sea necesario, la Dirección Facultativa realizará los planos precisos para la ejecución de los encofrados. Estos se realizarán en madera -tabla o tablero hidrófugo- , xxxxx xx xxxxx o cualquier otro material que la dirección facultativa autorice.
- Únicamente se utilizarán los aditivos especificados en la documentación técnica de la obra. Será preceptivo que dispongan de certificado de homologación o DIT,
en su caso se mezclarán en las proporciones y con las condiciones que determine la Dirección Facultativa.
- Se suspenderá el hormigonado siempre que se prevea que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes puede descender la temperatura ambiente por debajo de 3º C. De igual forma se suspenderá si la temperatura ambiente es superior a 40º C.
- Con referencia a la puesta en obra del hormigón, para lo no dispuesto en la documentación del proyecto o en este pliego, se estará en todo a lo que establece la Instrucción "EHE-08" o aquella que legalmente la sustituya.
- Las instrucciones sobre ejecución de los forjados se encuentran contenidas en la documentación técnica de la obra. En su defecto se estará a lo que disponga la Dirección Facultativa.
● Albañilería.
- El cemento habrá de ser de superior calidad y de fábricas acreditadas, cumpliendo cuanto establece el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos “RC-08” o aquella norma que legalmente lo sustituya. En todo caso, en cada partida que llegue a la obra, el encargado de la misma exigirá la entrega del Certificado de Homologación y de la documentación escrita que deje constancia de sus características.
- Los ladrillos y bloques deberán presentar uniformidad de aspecto, dimensiones y peso, así como las condiciones de color, eflorescencia, succión, heladicidad, forma, tipos, dimensiones y disposición constructiva especificadas. En su defecto determinará la Dirección Facultativa.
- Se ejecutarán, en su caso, las juntas de dilatación prescritas en la documentación técnica del proyecto, en la forma y condiciones que en ésta se determine.
● Cubiertas.
- Las soluciones constructivas de puntos singulares que no se encuentren especificadas en aquella, serán determinadas por la Dirección Facultativa, previamente al comienzo de los trabajos.
- No se dará conformidad a los trabajos sin la comprobación de que las juntas, desagües, pararrayos, antenas de TV... están debidamente ejecutadas.
● Solados y revestimientos.
- Las soluciones constructivas de puntos singulares que no se encuentren especificadas en aquella, serán determinadas por la Dirección Facultativa, previamente al comienzo de los trabajos. No se admitirán irregularidades en forma y dimensiones.
- En los chapados verticales de piezas con espesor superior a 1,5 cm se dispondrán anclajes xx xxxxx galvanizado, cuya disposición propondrá el fabricante a la Dirección Facultativa. En este caso la capa de mortero tendrá un espesor de 2 cm.
● Pinturas y barnices.
- Todas las sustancias de uso general en la pintura serán de excelente calidad.
- En paramentos de fábrica se aplicarán al menos dos manos sobre superficie seca. En el caso de barnices se aplicarán tres manos de tapaporos sobre madera y dos manos de imprimación antioxidante sobre acero.
- En todo caso, se procederá al lijado y limpieza de cualquier capa antes de la aplicación de la siguiente.
● Carpintería xx xxxxxx.
- Las maderas a emplear deberán reunir las condiciones siguientes:
• No tendrán defectos o enfermedades.
• La sección presentará color uniforme.
• Presentarán fibras rectas, sonido claro a la percusión y anillos anuales regularmente desarrollados.
• Peso específico mínimo de 450 kg/m3
• Humedad no superior al 10%
• Caras perfectamente planas, cepilladas y enrasadas, sin desviaciones, alabeos ni torsiones.
- Queda, por tanto, absolutamente prohibido el empleo xx xxxxxxx que presenten cualquiera de los defectos siguientes:
• Corazón centrado o lateral.
• Sangrado a vida.
• Fibras reviradas, nudos viciosos, pasantes o saltadizos.
• Agrietamientos, acebolladuras, pasmados, heladas o atronamientos.
• Ulceradas, quemadas o con descomposición de sus tejidos.
• Mohos o insectos.
- Los xxxxxx estarán perfectamente aplomados sin holguras ni roces en el ajuste de las hojas móviles, se fijarán exactamente a las fábricas y se inmovilizarán en todos sus lados.
● Carpintería metálica y cerrajería.
- El grado de estanqueidad al aire y agua, así como el resto de características técnicas de puertas y ventanas en fachada o patio deberá venir garantizado por Distintivo de Calidad o, en su defecto por un laboratorio acreditado de ensayos.
- Previamente al comienzo de la ejecución el Constructor deberá presentar a la Dirección Facultativa la documentación que acredita la procedencia de los materiales.
- Los xxxxxx estarán perfectamente aplomados, sin holguras ni roces en el ajuste de las hojas móviles, se fijarán exactamente a las fábricas y se inmovilizarán en todos sus lados.
- Las flechas serán siempre inferiores a 1/300 L en caso de acristalado simple y a 1/500 L con acristalado doble.
- Los aceros laminados a emplear deberán llevar grabados las siglas del fabricante y el símbolo de la clase a que corresponde.
- Se reducirán al mínimo imprescindible las soldaduras o uniones que deban ser realizadas en obra. Quedan prohibidos terminantemente los empalmes longitudinales de los perfiles.
- Los elementos que deban alcanzar su posición definitiva mediante uniones en obra, se presentarán inmovilizados, garantizando su estabilidad mientras dure el proceso de ejecución de la unión. Las soldaduras no se realizarán con temperaturas ambientales inferiores a cero grados centígrados.
INSTALACIONES
● Saneamiento.
- No se admitirán pendientes cero o negativas.
● Fontanería.
- La empresa instaladora deberá estar autorizada para realizar este tipo de trabajo por la Delegación de Industria y Energía, siendo competencia del Instalador de Electricidad la instalación del grupo de sobreelevación, si fuese necesario, con todos sus elementos correspondientes.
● Electricidad.
- En cuanto a los materiales y las condiciones de ejecución se estará a lo dispuesto en el REBT y las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.
- Los materiales y sistemas tendrán ineludiblemente autorización de uso expedida por el Ministerio de Industria y Energía y toda la instalación se realizará por un instalador igualmente autorizado para ello por el citado Ministerio.
● Protección contra incendios.
- En cuanto a los diferentes equipos que componen la instalación, así como a las condiciones de ejecución, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios o aquella norma que lo sustituya.
● Calefacción.
- Esta instalación será realizada por empresas con la calificación exigida por el Ministerio de Industria y Energía.
- El Constructor y el Instalador deberán seguir fielmente las instrucciones del fabricante, de la empresa suministradora del combustible y de la Dirección Facultativa respecto al montaje.
- Tanto la instalación, como las pruebas y ensayos a realizar, se ajustarán a lo establecido en el DB HE Sección 2, en el RITE (Reglamento de Instalaciones
Térmicas de los Edificios) y en las Instrucciones Técnicas Complementarias IT.IC o aquellas que legalmente las sustituyan.
● Gas.
- Esta instalación será realizada por empresas con la calificación exigida por el Ministerio de Industria y Energía.
- El Constructor y el Instalador deberán seguir fielmente las instrucciones de la empresa suministradora del gas y de la Dirección Facultativa respecto al montaje, así como de los ensayos y pruebas de servicio de la instalación.
NOTA
De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción.
En Fuenlabrada, agosto 2016
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Arquitecto Municipal Arquitecto Técnico Municipal
Vº.Bº., Conforme,
Director Técnico de Infraestructuras