Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE APLICACIONES CORPORATIVAS DEL ENTORNO WEB DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 615-00002/11) 6
Cláusula 1. Contenido xxx xxxxxx y objeto del contrato 6
Cláusula 2. Ámbito de aplicación 6
Cláusula 3. Contrato no sujeto a regulación armonizada 6
Cláusula 4. Órgano de contratación e información de la contratación 7
Cláusula 5. Régimen jurídico del contrato 7
Cláusula 6. Facultades administrativas y jurisdicción 9
Cláusula 7. Renuncia a la firma del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte del órgano de contratación 10
Cláusula 8. Publicidad de la licitación 10
Cláusula 9. Valor estimado del contrato, presupuesto máximo de licitación y precio del contrato 11
Cláusula 10. Condiciones económicas del contrato 11
Cláusula 11. Abono del precio y facturas electrónicas 12
Cláusula 12. Existencia de crédito 13
II. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN 14
Cláusula 14. Procedimiento, tramitación y forma de adjudicación 14
Cláusula 15. Garantía provisional 14
Cláusula 16. Criterios de adjudicación de las proposiciones presentadas 14
Cláusula 17. Mesa de contratación 17
III. REQUISITOS DE LOS LICITADORES PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN 18
Cláusula 18. Capacidad para ser contratado y solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores 18
Cláusula 23. Desestimación de propuestas 28
Cláusula 24. Confidencialidad de la documentación 29
Cláusula 25. Lugar y plazo de entrega de las proposiciones 29
IV. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 31
Cláusula 26. Apertura de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar (sobres A) 31
Cláusula 27. Calificación de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar (sobres A) 31
Cláusula 28. Apertura de propuestas (sobres B) 31
Cláusula 29. Valoración de las proposiciones 32
Cláusula 30. Apertura de la oferta económica (sobres C) 32
Cláusula 31. Clasificación de las ofertas, propuesta de adjudicación y requerimiento de presentación de documentación 33
Cláusula 32. Adjudicación del contrato y notificación a los licitadores y candidatos 34
V. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 35
Cláusula 33. Formalización del contrato 35
Cláusula 34. Publicidad de la formalización 37
Cláusula 35. Garantía definitiva 37
Cláusula 37. Devolución de la documentación de los licitadores 38
VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38
Cláusula 38. Condiciones de ejecución generales 38
Cláusula 39. Condiciones específicas de ejecución del contrato 40
Cláusula 40. Obligaciones del adjudicatario 41
Cláusula 41. Incumplimiento 42
Cláusula 42. Responsable de la supervisión de la ejecución del contrato 43
Cláusula 44. Subcontratación 43
Cláusula 45. Xxxxxx y xxxxxxx 44
Cláusula 46. Propiedad industrial y comercial 44
Cláusula 47. Confidencialidad 44
Cláusula 50. Procedimiento sancionador 48
IX. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 48
Cláusula 51. Modificación por causas generales 48
Cláusula 52. Previsiones de no modificación contractual 49
Cláusula 53. Extinción y resolución del contrato 49
Cláusula 54. Recepción del contrato 49
Cláusula 55. Plazo de garantía 00
XXXXX 0 Documento de la declaración de la capacidad para contratar (expediente nº 615-00002/11) 00
XXXXX 0 Modelo de declaración responsable de plena vigencia de datos en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 00
XXXXX 0 Modelo de declaración responsable de vigencia parcial de datos en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 00
XXXXX 0 Compromiso de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (expediente nº 615-00002/11) 00
XXXXX 0 Compromiso de suscripción de una póliza de responsabilidad civil (cláusula 20.5. e) Contrato del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (expediente nº 615-00002/11) 00
XXXXX 0 Propuesta económica del contrato del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (exp. nº 615-00002/11)
XXXXX 0 Modelo de declaración de información confidencial 00
XXXXX 0 Modelo de declaración del uso preferente del correo electrónico a efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos 58
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE APLICACIONES CORPORATIVAS DEL ENTORNO WEB DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 615-00002/11)
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Contenido xxx xxxxxx y objeto del contrato
1. El presente pliego contiene las determinaciones jurídicas y administrativas que han de regir el contrato del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña, en los términos y condiciones definidos por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, que son parte integrante del mismo.
2. El objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determina que se inserte dentro del tipo contractual «contrato de servicios» y en la categoría 7, «Servicios de informática y servicios conexos», del anexo II a que se refiere dicho artículo.
3. El trabajo que se debe llevar a cabo es la prestación del servicio de soporte técnico altamente especializado en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña, de conformidad con las especificaciones detalladas en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el marco de la normativa vigente.
Cláusula 2. Ámbito de aplicación
El presente pliego es aplicable a la relación contractual establecida entre el Parlamento de Cataluña y quien resulte adjudicatario en el ámbito material definido por la cláusula 1. A efectos del presente pliego de cláusulas, el contratista (o adjudicatario) es la persona física o jurídica a quien se adjudica el contrato y el licitador es la persona física o jurídica que participa en la licitación objeto del presente pliego de cláusulas.
Cláusula 3. Contrato no sujeto a regulación armonizada
1. Dado el valor estimado del contrato especificado por la cláusula 9, este no está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo II del TRLCSP y el importe establecido por el artículo 16.1.b del TRLCSP.
2. La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos (CPV), de acuerdo con el Reglamento (CE) nº
213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo relativo a la revisión del CPV, que entró en vigor el 4 xx xxxxx de 2008, corresponde a «Servicios informáticos y de consultoría» (código 72200000-7).
3. La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades (CPA), de acuerdo con el Reglamento (CE) nº. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, corresponde a «Servicios de diseño y desarrollo de las tecnologías de la información» (código 62.01.1).
Cláusula 4. Órgano de contratación e información de la contratación
1. La Mesa del Parlamento o, en su caso, la presidenta del Parlamento por delegación de la Mesa es el órgano de contratación.
2. El Parlamento publica el anuncio de licitación en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx) de acuerdo con lo establecido por el artículo 142 del TRLCSP, los presentes pliegos y los pliegos de prescripciones técnicas para garantizar la accesibilidad a que hace referencia el artículo 158 del TRLCSP a cualquier empresa que desee participar en el procedimiento licitatorio y conseguir la máxima concurrencia en la licitación.
3. Para obtener cualquier información con relación al presente procedimiento de licitación puede contactarse con el Departamento de Informática y Telecomunicaciones o bien con los Servicios Jurídicos del Parlamento por los siguientes medios: por escrito, por teléfono o por correo electrónico.
Las direcciones de correo electrónico y los teléfonos de contacto son los siguientes:
– Departamento de Informática y Telecomunicaciones xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx (tel. 000 000 000)
– Servicios Jurídicos
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx (tel. 000 000 000 | fax 000 000 000)
Cláusula 5. Régimen jurídico del contrato
1. El contrato tiene carácter administrativo y se rige por lo establecido por el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, que determinan las
condiciones y las características técnicas que debe cumplir el servicio. Todos estos documentos se consideran parte integrante del contrato.
2. Ambas partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
a) Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, con las modificaciones posteriores correspondientes que sean aplicables.
b) Xxxx xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del Estado 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXXXX).
c) Real decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos.
d) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
e) Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y las disposiciones que la desarrollen o la complementen.
f) Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña.
g) Ley del Estado 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
h) Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, especialmente los artículos 35, 37 y 38, que establecen el régimen jurídico de la declaración responsable.
i) Con carácter supletorio, también son de aplicación las demás normas de derecho administrativo, especialmente las reguladoras del procedimiento sancionador, y, en último término, las de derecho privado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.2 del TRLCSP.
3. El desconocimiento de cualquiera de los términos del contrato, del contenido de los documentos anexos que lo completan o de las instrucciones, pliegos y demás documentos contractuales de todo tipo que puedan ser aplicables en la ejecución del objeto del contrato no exime a la parte adjudicataria de la obligación de cumplirlos.
Cláusula 6. Facultades administrativas y jurisdicción
1. Corresponden al Parlamento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 210 del TRLCSP y en el marco del mismo texto refundido, las prerrogativas de dirigir e interpretar el contrato, así como la de resolver las dudas derivadas de su cumplimiento. Asimismo, el Parlamento tiene la potestad sancionadora y puede modificar el contrato por razones de interés público, suspender su ejecución y acordar la resolución que determina sus efectos, de acuerdo con lo establecido por el presente pliego de cláusulas administrativas, dentro de los límites del TRLCSP y el RGLCAP y con sujeción a los requisitos y a los efectos que establecen estas normas.
2. Los presentes pliegos tienen una versión en catalán y una en castellano. En caso de una eventual discrepancia entre ellas que pueda dar lugar a distinta interpretación, prevalece la versión en catalán.
3. El presente contrato de servicio se somete al régimen de invalidez general del TRLCSP. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 40.1 del TRLCSP pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto o bien de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
4. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, el cumplimiento y la extinción del presente contrato, pueden interponerse el recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
5. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y sus efectos ponen fin a la vía administrativa (art. 211.4 TRLCSP) y son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
6. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Cláusula 7. Renuncia a la firma del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte del órgano de contratación
1. De conformidad con el artículo 155.3 del TRLCSP, sólo puede renunciarse a la firma del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En dicho caso, no puede promoverse nueva licitación del objeto del contrato mientras subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
2. El desistimiento del procedimiento de adjudicación debe estar fundamentado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, y debe justificarse en el expediente la concurrencia de tal causa, tal como establece el artículo 155.4 del TRLCSP. El desistimiento no impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
3. En el caso de que el órgano de contratación acuerde renunciar a la firma del contrato o al desistimiento del procedimiento licitatorio, notificará dicho acuerdo a los licitadores, lo incluirá en el perfil de contratante y actuará de acuerdo con lo establecido por el artículo 155.1 del TRLCSP.
4. Dado que no se exige la constitución de garantía provisional, el Parlamento no compensará a los licitadores por el solo hecho de haber preparado y presentado sus ofertas en el caso de que se haya acordado la renuncia o el desistimiento.
Cláusula 8. Publicidad de la licitación
La licitación se publica en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC), en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y en el perfil de contratante xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx de acuerdo con lo que establece el artículo 142 de la LCSP.
Cláusula 9. Valor estimado del contrato, presupuesto máximo de licitación y precio del contrato
1. El valor estimado del contrato, calculado de acuerdo con lo establecido por el artículo 88 del TRLCSP, teniendo en cuenta la duración inicial de doce meses y las posibles prórrogas, que pueden ser de hasta un año más, es de 180.200
€ (importe sin IVA).
2. El presupuesto máximo de licitación, correspondiente a los doce meses de duración inicial del contrato, queda fijado en 90.100 €, con 18.921 € que corresponden al 21% de IVA, por lo tanto, el presupuesto total con IVA incluido es de 109.021 €. Este precio se ha obtenido en base al siguiente cálculo:
Previsión de horas | Precio/hora | Total (sin IVA) |
1700 | 53,00 €/hora | 90.100 € |
3. Las cantidades previstas no implican el compromiso por parte del Parlamento de Cataluña de agotar el número de horas de trabajo previsto, reservándose la facultad de solicitarlas de menos o de más, siempre que no se supere el presupuesto máximo de licitación, ya que las horas indicadas son orientativas y se ejecutan en función de las necesidades del Parlamento a lo largo de la duración del contrato.
4. La adjudicación establece un precio unitario con relación al precio por hora de trabajo.
Cláusula 10. Condiciones económicas del contrato
1. El presupuesto máximo del contrato a que hace referencia la cláusula 9.2 incluye todos los gastos directos o indirectos que el adjudicatario debe realizar para la correcta ejecución del contrato, incluidos los cursos de formación específica y en materia de prevención y riesgos laborales de conformidad con lo que exige la legislación vigente, el equipamiento informático de los puestos de trabajo (ordenadores, software de base y software específico) necesario para el desarrollo del servicio, y el seguro de responsabilidad civil.
2. En ningún caso pueden ser objeto de cargo aparte ni puede exigirse al Parlamento cantidad alguna que no sea la contraprestación incluida en la propuesta presentada en esta licitación.
3. Los licitadores deben especificar en sus propuestas el precio por el que se comprometen a prestar el servicio en caso de que les sea adjudicado el contrato, de acuerdo con las especificaciones del artículo 87.2 del TRLCSP y de
conformidad con el modelo del anexo 6 de este pliego. La parte adjudicataria puede mejorar el precio por hora a la baja teniendo en cuenta, sin embargo, lo que establece este pliego para las ofertas presuntamente desproporcionadas o con valores anormales.
4. El precio por hora del contrato no es objeto de revisión ni de actualización por el índice de precios de consumo (IPC) ni por ningún otro índice, ni durante el período de duración inicial ni en la eventual prórroga.
Cláusula 11. Abono del precio y facturas electrónicas
1. El contratista, siempre que previamente el Parlamento haya emitido la correspondiente acta de recepción formal del servicio en que conste que el servicio se ha recibido a su plena satisfacción, debe presentar mensualmente al Departamento de Informática y Telecomunicaciones la factura y tendrá derecho a percibir su precio en el plazo de pago establecido por el artículo 216 del TRLCSP, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria sexta del TRLCSP, añadida en su momento a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por la Ley del Estado 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
2. El contratista debe facturar los servicios con una periodicidad mensual. Los pagos de los trabajos efectivamente realizados objeto del contrato se harán una vez el adjudicatario haya emitido las facturas y estas hayan sido conformadas por el responsable de la supervisión del contrato a que se refiere la cláusula 42 de estos pliegos, en los términos y condiciones definidos por el pliego de prescripciones técnicas.
3. En cumplimiento de la Ley del Estado 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, la presentación de las facturas debe hacerse en formato electrónico a través del portal e.FACT, que tiene la consideración de punto general de entrada de las facturas a los efectos de dicha ley.
4. En la factura debe constar que el destinatario es el Parlamento de Cataluña y debe hacerse siguiendo las instrucciones del Manual de usuario xxx xxxxx de entrega e.FACT (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxx /factura/index.html).
5. El formato de factura electrónica es el formato facturae, que se describe mediante un esquema de definición XSD XML en xxx.xxxxxxxx.xx. El formato de firma electrónica es el de firma electrónica avanzada en XML y se ajusta a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES) ETSI TS 101 903.
6. A efectos de lo establecido por la disposición adicional trigesimotercera del TRLCSP, el órgano en materia de contabilidad pública encargado de pagar las facturas es el Departamento de Auditoría de Cuentas y Tesorería.
Cláusula 12. Existencia de crédito
1. La partida presupuestaria a que se imputará este gasto es la 212000300 del presupuesto del Parlamento para 2016 y partidas equivalentes para los años 2017 y 2018.
2. La previsión de la distribución del gasto en las anualidades correspondientes a la duración inicial del contrato es la siguiente:
Año | Importe IVA excluido | Importe IVA incluido (21%) |
2016 | 45.050 € | 54.510,50 € |
2017 | 45.050 € | 54.510,50 € |
TOTAL | 90.100 € | 109.021,00 € |
3. Dado que el plazo de ejecución del contrato comprende más de un ejercicio presupuestario, el contrato queda sometido a la autorización del gasto por parte del órgano competente del Parlamento y, por lo tanto, condicionado a esta autorización.
Cláusula 13. Duración
1. El contrato se inicia el día en que se formaliza y finaliza el día en que se produce la devolución de la garantía definitiva, una vez vencido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula 55, o se da alguna de las causas de resolución y de extinción que establecen la presente cláusula y la cláusula 53.
2. El plazo de ejecución del contrato se inicia el día que conste en el contrato administrativo y se establece para un período inicial de doce meses, periodo que el órgano de contratación puede prorrogar hasta una anualidad de acuerdo con el artículo 303.1 del TRLCSP. El órgano de contratación comunicará por escrito al contratista, hasta un mes antes de la finalización del plazo inicial, la decisión de prorrogar el contrato o de darlo por extinguido.
3. Se establece que la ejecución del contrato se inicie, de manera aproximada, el 1 xx xxxxx de 2016, sin perjuicio de que pueda iniciarse en una fecha
posterior si así lo exigen la tramitación y la fecha de finalización del procedimiento licitatorio.
4. El contrato puede resolverse anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes o por comunicación escrita del Parlamento de Cataluña del desistimiento, en este último caso con una antelación de dos meses de la fecha en que se quiere dar por extinguido, salvo en los casos de disolución anticipada de la legislatura, en que se notificará a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del correspondiente decreto de convocatoria. En este último caso, se hará constar la fecha de resolución del contrato.
II. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
Cláusula 14. Procedimiento, tramitación y forma de adjudicación
1. El contrato se adjudica por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 157 y concordantes del TRLCSP, y mediante la tramitación ordinaria.
2. La selección del contratista, por consiguiente, no se hará teniendo en cuenta exclusivamente la oferta de precio más bajo, sino que, además, se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación que se especifican en este pliego, sin perjuicio del derecho del Parlamento a declarar desierto el procedimiento en el caso de que ninguna de las ofertas presentadas no sea admisible de acuerdo con los criterios que se especifican.
Cláusula 15. Garantía provisional
No se exige ninguna garantía provisional en ejercicio de la potestad establecida por el artículo 103.1 del TRLCSP.
Cláusula 16. Criterios de adjudicación de las proposiciones presentadas
1. El órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
150.1 del TRLCSP, adjudicará el servicio objeto del contrato al licitador que en conjunto haga la proposición más ventajosa, según los criterios de adjudicación que por orden preferente y debidamente ponderados se establecen a continuación.
2. Los criterios de valoración de las propuestas se fundamentan en:
Criterios de evaluación automática | 67 Puntos |
Oferta económica | 67 |
Criterios de evaluación no cuantificables automáticamente | 33 Puntos |
Equipo técnico | 16 |
Planificación y descripción del plan de transición y de devolución | 5 |
Certificaciones específicas sobre infraestructura definida | 10 |
Servicios adicionales y mejoras | 2 |
2.1. Oferta económica: de 0 a 67 puntos.
– La propuesta de oferta económica debe redactarse según el modelo del anexo 6.
– Las ofertas económicas presentadas por los licitadores se valorarán del siguiente modo:
a) El importe por hora (sin IVA) es el único parámetro que se tendrá en cuenta al efecto de la valoración de la oferta económica.
b) La oferta más económica que no se haya declarado desproporcionada o con valores anormales recibirá la puntuación máxima de 67 puntos.
c) Las demás ofertas que no se hayan declarado desproporcionadas o con valores anormales recibirán una puntuación inversamente proporcional a la de la oferta más económica, de acuerdo con el siguiente cálculo:
Puntuación de cada oferta:
67 × [precio de la oferta más económica]
[Precio de la oferta que se puntúa]
– Dado lo establecido por el artículo 152.1 del TRLCSP, son ofertas presuntamente desproporcionadas o con valores anormales las que presenten una baja respecto al precio de licitación superior al 20%.
– En caso de que alguna de las ofertas económicas sea presuntamente desproporcionada o con valores anormales, la mesa de contratación podrá solicitar las aclaraciones correspondientes a los licitadores afectados y, de acuerdo con el artículo 152.3 del TRLCSP, les dará audiencia para que justifiquen la oferta atendiendo a los criterios establecidos por el mismo artículo 152.3 del TRLCSP. El órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, podrá rechazar la oferta y excluir al licitador de la clasificación si considera que dicha oferta no puede cumplirse porque incluye valores anormales o desproporcionados.
– La no presentación del licitador para justificar la valoración de la oferta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP conlleva la exclusión del licitador del procedimiento y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2.d del TRLCSP, se considerará que ha retirado injustificadamente su oferta.
– La simple presunción de una oferta como desproporcionada sin haberse celebrado dicha audiencia en ningún caso supone la exclusión automática del procedimiento licitatorio.
2.2. Equipo técnico: de 0 a 16 puntos.
- Se valora de 0 a 16 puntos la idoneidad, el dimensionamiento y la cualificación del personal que destinará, y también el mecanismo previsto para la incorporación y la desincorporación de los miembros del equipo a causa de la especialidad técnica o el aumento o la disminución de la dedicación en función de la naturaleza del servicio que haya que desarrollar.
2.3. Planificación y descripción del plan de transición y de devolución: de 0 a 5 puntos.
- Se valora de 0 a 5 puntos la descripción detallada y calendarizada de los objetivos y las actividades del servicio y, especialmente, del plan de transición que debe permitir el inicio del servicio sin perjuicio al usuario destinatario de las funcionalidades objeto de los mantenimientos y servicios, y también de un plan de devolución del servicio a la finalización del contrato.
2.4. Certificaciones específicas sobre la infraestructura definida: de 0 a 10 puntos.
- Se valora de 0 a 10 puntos la aportación de las certificaciones tecnológicas descritas en el pliego de prescripciones técnicas y las que, a pesar de no ser
mencionadas específicamente, se considera que pueden aportar un incremento del beneficio en la prestación del servicio.
2.5. Servicios adicionales y mejoras propuestas: de 0 a 2 puntos
– Se valoran de 0 a 2 puntos las propuestas de servicios adicionales y las mejoras que los licitadores se comprometan a adoptar durante la ejecución del contrato y que no se pidan en el pliego de prescripciones técnicas. Las mejoras y los servicios adicionales deben serlo con relación a la comunicación entre la empresa adjudicataria y el Parlamento y con relación a otras mejoras en la prestación del servicio, deben comportar un incremento del beneficio en la prestación del servicio, pero siempre dentro del marco previsto por el pliego de prescripciones técnicas, y se han de cuantificar económicamente para ayudar al órgano de contratación a establecer el impacto de la ventaja con relación al objeto del contrato.
– La puntuación será proporcional a las ventajas adicionales que se considere que aportan las propuestas de los licitadores y que a criterio del órgano de contratación son convenientes para la ejecución del servicio y, por lo tanto, aceptadas.
3. El órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, debe excluir de la valoración y de la propuesta de adjudicación las ofertas que no cumplan todas y cada una de las prescripciones técnicas del contrato.
Cláusula 17. Mesa de contratación
1. La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 320 del TRLCSP y el artículo 21 del RLCSP, asiste al órgano de contratación en la adjudicación del contrato y tiene la siguiente composición:
a) La presidencia, ejercida per un vicepresidente de la Mesa del Parlamento.
b) Cuatro vocales:
– Un miembro de la Mesa del Parlamento.
– La auditora de cuentas o el funcionario de Auditoría de Cuentas y Tesorería en quien delegue.
- Un letrado de los Servicios Jurídicos.
- La jefa del Departamento de Informática y Telecomunicaciones o el funcionario de dicho departamento en quien delegue.
c) La secretaría, ejercida por un funcionario del Parlamento.
2. La mesa de contratación tiene la función de asistir al órgano de contratación para realizar la valoración de las ofertas y, a tal efecto, se reunirá para tratar los expedientes que deben ser sometidos a estudio y elaboración de una propuesta por parte del órgano de contratación. También tiene las funciones del artículo 152.3 del TRLCSP relativas a la tramitación de la audiencia con los licitadores y las que por delegación le otorgue el órgano de contratación.
3. Con carácter supletorio es aplicable a la mesa de contratación el régimen jurídico de los órganos colegiados que establecen los artículos 13 a 20 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
4. Dado que los criterios de evaluación automática no son inferiores a los que requieren un juicio de valor, no se constituye ningún comité evaluador.
III. REQUISITOS DE LOS LICITADORES PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN
Cláusula 18. Capacidad para ser contratado y solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores
1. Pueden tomar parte en la licitación y, en su caso, formalizar el correspondiente contrato con el Parlamento las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 del TRLCSP, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 del TRLCSP.
b) Acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
c) No estar comprendidas en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 60 del TRLCSP y, especialmente, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. Para acreditar la capacidad de obrar, los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea, o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar inscritos en un registro profesional o comercial, o presentar las certificaciones a que se refiere el artículo 9 del RGLCAP, en las condiciones que establece la legislación del Estado español.
3. Los licitadores extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe emitido por la misión diplomática permanente o la oficina consular a que se refiere el artículo
10 del RGLCAP. Además, deben cumplir el requisito del artículo 55.1 del
TRLCSP mediante la presentación del informe sobre reciprocidad que corresponda.
4. En el caso de concurrir a licitación personas jurídicas, sólo pueden ser adjudicatarias de los contratos en los términos y condiciones que establece el artículo 57 del TRLCSP. En el caso de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, pueden tenerse en cuenta las sociedades que pertenecen al grupo con el objetivo de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o al efecto de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre que acrediten que su actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que tienen a su disposición de forma efectiva los medios necesarios para su ejecución.
5. Las uniones temporales de empresas pueden presentar propuestas a licitación, de acuerdo con el artículo 59 del TRLCSP. Cada empresa de las que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos del artículo 59.4 del TRLCSP y 24 del RGLCAP. Cada representante debe firmar la oferta y presentar la documentación establecida por la cláusula 20. Las empresas que componen la agrupación deberán indicar, en un documento privado, el nombre, las circunstancias y la representatividad de cada una, así como la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, las representará ante la Administración. También deben indicar que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en el momento de convertirse en adjudicatarias y mantener dicha unión hasta la extinción del contrato.
6. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal de empresas varias empresas o empresas extranjeras no comunitarias, éstas deben estar previamente clasificadas y será aplicable la acumulación establecida por el artículo 52 del RGLCAP a efectos de poder acreditar la clasificación de la agrupación empresarial. En el caso de extranjeros nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, sólo deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por el artículo 59.4 del TRLCSP.
7. En el caso de que el Parlamento efectúe la adjudicación a una unión temporal de empresas, puede suscribirse el contrato siempre que previamente se haya formalizado dicha unión en escritura pública. Estos empresarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 del TRLCSP, quedan obligados solidariamente ante la Administración y tienen que nombrar a una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cláusula 19. Documentación
1. Los interesados en participar en la licitación deben presentar las proposiciones al Registro General del Parlamento, en tres sobres cerrados (A, B y C), identificados y firmados por ellos mismos o por la persona que les representa, indicando el nombre y apellidos o la razón social, respectivamente, y el teléfono de contacto. Estos sobres deben presentarse en los mismos términos y condiciones que los definidos por la cláusula 25 sobre el lugar y el plazo de entrega. En ningún caso se admite la comunicación telefónica para la presentación de ofertas.
2. Los sobres, de acuerdo con el artículo 160.1 del TRLCSP y, especialmente, el artículo 26 del RDLCSP, deben contener:
a) El primero (sobre A), la documentación general relativa a la capacidad y solvencia de la empresa para poder participar en la licitación.
b) El segundo (sobre B), la documentación relativa a criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente.
c) El tercero (sobre C), la documentación correspondiente a criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
Cláusula 20. Sobre A
1. El sobre A debe contener la documentación relativa a la capacidad y solvencia del licitador.
2. Pueden presentarse documentos originales o bien copias legitimadas notarialmente o compulsadas por la Administración, de acuerdo con la legislación vigente. La compulsa también puede efectuarse en los Servicios Jurídicos del Parlamento previamente al cierre y presentación del sobre ante el Registro General del Parlamento.
3. La presentación de documentación fotocopiada o escaneada está admitida para acreditar la capacidad y solvencia, sin perjuicio de que antes de la adjudicación del contrato, dentro del plazo establecido por el artículo 151.2 del TRLCSP, se pida al licitador que ha hecho la propuesta más ventajosa que presente los correspondientes originales junto con el resto de documentación exigible para su adjudicación. La no presentación de la documentación original solicitada determinará la exclusión del licitador porque se entenderá que retira su oferta, y se procederá conforme a lo establecido por el artículo 151.2 del TRLCSP. Sin embargo, las declaraciones responsables y los certificados de clasificación empresarial deben presentarse siempre en documento original o copias en los términos establecidos por el apartado 2. La presentación mediante simples fotocopias equivale a no presentar dicha documentación.
4. El sobre debe presentarse cerrado y firmado por la persona que efectúa la oferta, y deben constar el nombre y la razón social de la empresa, el teléfono y la persona de contacto, además de la siguiente leyenda, que debe situarse en un lugar visible:
«Registro General del Parlamento. SOBRE A: Documentación relativa a la capacidad y la solvencia del licitador para poder participar en la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (expediente nº 615-00002/11)»
5. Los documentos que, de acuerdo con el artículo 146 del TRLCSP, deben incluirse en el sobre A deben ir indexados y seguir el mismo orden establecido en los siguientes subapartados. La documentación a presentar depende de si la empresa está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalidad de Cataluña (subapartado 5.2) o si no lo está (subapartado 5.1).
5.1. Las empresas que no están inscritas en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalidad de Cataluña (RELI) deben presentar la siguiente documentación:
a) Sumario. Relación de todos los documentos incluidos en el sobre A, con el título «Documentación relativa a la capacidad y solvencia de la empresa»
En la parte inferior del índice deben indicarse el nombre y apellidos y el teléfono y la dirección electrónica de la persona de contacto de la compañía licitadora que se encarga de tramitar la licitación para que eventualmente la mesa de contratación pueda pedirle cualquier aclaración o formular cualquier cuestión sobre la documentación presentada.
d) Capacidad para contratar. Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
La capacidad para contratar se acredita con una declaración responsable dirigida a la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el modelo del anexo 1, en la que el licitador afirma, bajo su responsabilidad, que no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refieren los artículos 60 y 146.1.c del TRLCSP, o bien con la prueba de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar por cualquiera de los otros medios establecidos por el artículo 73 del TRLCSP. En dicha declaración también debe hacerse constar que el licitador está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social vigentes.
En cuanto a la certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el licitador que tenga que ser
parte adjudicataria debe acreditar dichas circunstancias, antes de la fecha de formalización del contrato, mediante las certificaciones pertinentes emitidas por los organismos competentes, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
c) Representación. Acreditación de poderes
De acuerdo con el artículo 21 del RGLCAP, las personas que comparezcan en nombre de otra deben presentar:
- Fotocopia del documento oficial de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente.
- Copia compulsada de la escritura pública que acredite los poderes de la persona que firma la oferta de la empresa.
Si el licitador es persona jurídica, este poder debe figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil, se trate de un poder para un acto concreto. A tales efectos, la mesa de contratación no exige la inscripción en el Registro Mercantil si el apoderamiento se otorga únicamente a efectos de poder participar en esta licitación y poder establecer el correspondiente contrato. La aportación de la acreditación de la representación mediante poderes generales no inscritos en el Registro Mercantil o, a pesar de estar inscritos, sin concretar su apoderamiento para las actuaciones propias de la contratación pública se tiene por no válida y es motivo de exclusión del procedimiento licitatorio de quien la haya aportado.
d) Solvencia técnica y profesional
Los licitadores deben incluir la documentación que justifique todos los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con los artículos 62 y 74 del TRLCSP, que se establecen en el presente El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse del siguiente modo:
d.1.) Solvencia económica y financiera, de acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP
Con relación a la solvencia económica y financiera y, concretamente, a la documentación a que hace referencia el artículo 75 del TRLCSP, debe adjuntarse una declaración, firmada por el representante de la empresa que presenta la oferta, de la cifra global correspondiente al volumen de negocios de la empresa relativa a los tres últimos ejercicios (2013, 2014 y 2015), y de la relativa exclusivamente a la ejecución de los contratos relacionados con las actividades objeto del contrato, con la especificación de las obligaciones
contraídas que se hayan cumplido en este periodo y de las que estén en fase de ejecución, y con la indicación de la fecha aproximada de finalización.
d.2.) Solvencia técnica o profesional, de acuerdo con el artículo 78 del TRLCSP
Con relación a la solvencia técnica o profesional y a los efectos de acreditar los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia y la fiabilidad, debe adjuntarse una relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, indicando su importe, las fechas y el destinatario público o privado.
e) Responsabilidad civil
El licitador debe tener contratada, o estar en disposición de hacerlo, una póliza de responsabilidad civil con una compañía de seguros de reconocida solvencia para responder de las responsabilidades o los daños derivados de las actuaciones realizadas o de los daños causados por las personas que estén asignadas.
Si no tiene contratada esta póliza o no está vigente, debe manifestar su compromiso (mediante la presentación del modelo del anexo 5) de suscribir dicha póliza en caso de ser adjudicatario, hacer su correspondiente acreditación dentro del período establecido por el artículo 151.2 del TRLCSP y mantenerla vigente durante toda la duración del contrato.
La póliza debe cubrir la responsabilidad civil por un importe de doscientos mil euros por siniestro y anualidad, para responder de las responsabilidades o los daños derivados de la ejecución del contrato.
f) Compromiso formalizado de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato
El documento de compromiso formalizado, de acuerdo con el modelo del anexo 4 y en los términos que establece el artículo 64.2 del TRLCSP, en el que el licitador que sea parte adjudicataria se compromete a no modificar ni el número de personal destinado a la ejecución del servicio, ni su horario, ni alguno de los aspectos organizativos que afecten a dicho personal sin previa autorización, efectuada por escrito por parte del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 42, y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, de modo que en el momento de formalizar el contrato estos compromisos se conviertan en elementos obligacionales esenciales a efectos de lo establecido por el artículo 223.f del TRLCSP.
g) Fuero
Las empresas extranjeras deben aportar una declaración expresa de renuncia al fuero que pudiera corresponder y de sometimiento a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles, en cualquier orden, para todas las incidencias relativas al contrato que puedan producirse de un modo directo o indirecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.e del TRLCSP.
h) Confidencialidad de la documentación presentada
La relación, en su caso, de la documentación considerada confidencial, a efectos de lo establecido por el artículo 140.1 del TRLCSP, según la declaración del modelo del anexo 7.
i) Declaración que autoriza la comunicación mediante correo electrónico
La declaración, en su caso, en que se manifiesta la conformidad para el uso preferente del correo electrónico de acuerdo con lo establecido en el artículo
146.1.d del TRLCSP al efecto de recibir las notificaciones, especialmente las del artículo 151.2 y 4 del TRLCSP, según la declaración del modelo del anexo 8.
Las notificaciones que se envíen en el transcurso del procedimiento licitatorio
–incluidas las que correspondan con motivo de la eventual tramitación de los recursos realizadas en los términos establecidos por el artículo 28 de la Ley del Estado 11/2007– y hayan sido rechazadas por el destinatario se consideran efectuadas, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley del Estado 30/1992, si hay constancia de que la notificación se había puesto a disposición de las personas interesadas y transcurren diez días naturales sin que hayan respondido, a menos que se compruebe, de oficio o a instancia de los destinatarios, la imposibilidad técnica o material de acceder al contenido de la notificación.
5.2. Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalidad de Cataluña (RELI) pueden aportar la documentación o la información que acredite que están inscritas en dicho Registro Electrónico (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx), junto con una declaración responsable de la vigencia total o parcial de los datos que incluye como prueba de conformidad que estos datos no han experimentado variación, según los modelos de los anexos 3 y 4 respectivamente. La inscripción registral exime a la empresa de la entrega material de la documentación que contiene los datos registrales detallados en el anexo 1 del Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas de la Generalidad, y produce los efectos del artículo 7 de dicho decreto. La mesa de contratación debe solicitar al RELI el certificado correspondiente y, junto con la declaración responsable de la vigencia de los datos, debe incorporarlo de oficio en el procedimiento.
Dichas empresas, en los términos que establecen los artículos 19 y concordantes del RDLCSP, solo están obligadas a incorporar en el sobre A la siguiente documentación:
– El índice
– La declaración, en su caso, de vigencia total de los datos que constan en el RELI, a formalizar según el modelo del anexo 2.
– La declaración, en su caso, de vigencia parcial de los datos, a formalizar según el modelo del anexo 3. En este caso, es preciso que aporten la documentación sobre los datos solicitados en este pliego de cláusulas que no figuren en el RELI o que no estén vigentes. Especialmente, en caso de no tener la póliza de responsabilidad civil o la que conste en el RELI no esté vigente o no lo sea por el importe requerido, el compromiso de suscribir dicha póliza en caso de resulta adjudicatario (anexo 5).
– La declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar si la información del RELI no está actualizada (anexo 1).
– La declaración de compromiso de adscripción de medios personales y materiales a que se refiere la letra f (anexo 4).
– La relación, en su caso, de la documentación considerada confidencial a que se refiere la letra h (anexo 7).
– La declaración, en su caso, en que se manifiesta la conformidad para el uso preferente del correo electrónico a que se refiere la letra i (anexo 8).
Cláusula 21. Sobre B
1. El sobre B debe contener la documentación relativa a criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente. En cada apartado se establece el número máximo de folios que deben tener los documentos que fundamentan la oferta, de modo que la información del licitador que se incluya en la documentación que exceda estos límites no será tenida en cuenta por el órgano de contratación en el momento de valorar la oferta y se tendrá por no presentada.
2. En este sobre debe constar el siguiente texto en lugar visible:
«Registro General del Parlamento. Sobre B: Documentación correspondiente a criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente relativa a la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones
corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (expediente nº 615-00002/11)»
3. Este sobre debe contener:
a) Índice
Un índice con todos los documentos del sobre con el título «Documentación relativa a criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente». Los licitadores deben especificar las informaciones que se piden lo más detalladamente posible.
b) Un documento con el título «Equipo técnico»
Este documento debe contener una explicación del equipo técnico propuesto, detallando su dimensión e idoneidad para el desarrollo del servicio.
Deben incluirse el curriculum y el perfil de la persona o personas que conformen el equipo mínimo, así como los perfiles de las personas que podrán complementar el equipo técnico en caso de necesidad.
El currículo debe contener, como mínimo:
– Experiencia profesional, detallando las fechas, los clientes, las funciones desarrolladas y el nivel de responsabilidad asumido. Deben detallarse datos técnicos relativos a las herramientas usadas, las tecnologías mantenidas o implicadas, etc.
– Certificaciones adquiridas. Las certificaciones de tecnologías de propiedad deben ser oficiales o reconocidas por el fabricante.
– Cursos de formación complementaria.
– Formación académica.
Esta información debe ir acompañada de la documentación que garantice la veracidad de los datos curriculares facilitados o la autorización del titular de los datos para que el Parlamento pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias.
Asimismo, hay que detallar el mecanismo previsto para la incorporación y la desincorporación de los miembros del equipo a causa de la especialidad técnica o el aumento o la disminución de la dedicación, en función de la naturaleza del servicio que haya que desarrollar.
(Este documento debe tener una extensión máxima xx xxxx folios impresos por ambas caras.)
c) Un documento con el título «Planificación y descripción del plan de transición y de devolución»
– Debe incluirse una descripción detallada y calendarizada de los objetivos y las actividades del servicio y, especialmente, del plan de transición que debe permitir el inicio del servicio sin perjuicios para el usuario destinatario de las funcionalidades objeto de los mantenimientos y servicios, y también de un plan de devolución del servicio a la finalización del contrato.
(Este documento debe tener una extensión máxima de cinco folios impresos por ambas caras.)
d) Un documento con el título «Certificaciones específicas»
– Este documento debe contener todas las certificaciones tecnológicas descritas en el pliego de prescripciones técnicas y las que, a pesar de no ser mencionadas específicamente, se considera que pueden aportar un incremento del beneficio en la prestación del servicio.
(Este documento debe tener una extensión máxima xx xxxx folios impresos por ambas caras.)
e) Un documento con el título «Servicios adicionales y mejoras»
– Xxxxx describirse los servicios adicionales y las mejoras con relación a la comunicación entre la empresa adjudicataria y el Parlamento y con relación a otras mejoras en la prestación del servicio que los licitadores se comprometen a adoptar durante la ejecución del contrato y que no se piden en el pliego de prescripciones técnicas. Las mejoras y los servicios adicionales deben conllevar un incremento del beneficio en la prestación del servicio, pero siempre dentro del marco previsto por el pliego de prescripciones técnicas, debiéndose cuantificar económicamente para ayudar al órgano de contratación a establecer el impacto de la ventaja con relación al objeto del contrato.
F) La relación, en su caso, de la documentación considerada confidencial, a efectos de lo establecido por el artículo 140.1 del TRLCSP, según la declaración del modelo del anexo 7.
Cláusula 22. Sobre C
1. El sobre C debe contener la documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
2. En este sobre debe constar el siguiente texto en lugar visible:
«Registro General del Parlamento. Sobre C: Documentación correspondiente a criterios de adjudicación cuantificables
automáticamente relativa a la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (expediente nº 615-00002/11)»
3. Este sobre debe contener:
La propuesta económica
La propuesta debe redactarse según el modelo del anexo 6. Los licitadores deben especificar en sus propuestas el precio por hora por el que se comprometen a prestar el servicio de serles adjudicado, de acuerdo con las especificaciones del artículo 87 del TRLCSP y el presente pliego.
Cláusula 23. Desestimación de propuestas
1. Sólo puede presentarse una proposición por licitador, y no se admiten variantes.
2. Se desestiman todas las propuestas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias, y quedan excluidos de la licitación todos los licitadores que estén implicados en las mismas:
a) Las presentadas de forma simultánea por una misma empresa o por un empresario individual.
b) Las presentadas en unión temporal con otras empresas si lo han hecho individualmente.
c) Las presentadas en unión temporal de empresas si una o varias de las empresas que la integran también han presentado una proposición conjunta que forme parte de otra unión temporal.
d) Las que varíen sustancialmente el objeto del contrato o las que contengan omisiones, enmiendas o errores que impidan efectuar la valoración de la oferta o las hagan inviables.
e) Las que excedan el presupuesto de licitación.
f) Las que contengan omisiones, enmiendas o errores que impidan conocer con claridad todo lo que el órgano de contratación considere fundamental para valorar correctamente la oferta, de acuerdo con lo establecido por el artículo 84 del RGLCAP.
g) Las que incurran en alguna de las circunstancias de las cláusulas 25, 26 y
28.3 o de otras cláusulas del presente pliego que establezcan su exclusión.
Cláusula 24. Confidencialidad de la documentación
1. Las empresas licitadoras, tal como dispone el artículo 140.1 del TRLCSP y mediante sendas declaraciones complementarias a entregar en los sobres con los que se presenta la oferta, deben indicar los documentos y los datos presentados en el conjunto de la documentación aportada en cada sobre que crean que pueden ser considerados confidenciales. Este carácter puede afectar, concretamente, a los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en los sobres con que se presenta la oferta pueden considerarse confidenciales cuando la difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, pueda perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector, o bien cuando estén comprendidos en las prohibiciones que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El modelo de declaración es el del anexo 7.
3. El órgano y la mesa de contratación deben velar por el mantenimiento de la confidencialidad de los datos facilitados por las empresas licitadoras para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los datos personales que aporten las empresas deben estar protegidos con las garantías que establece la Ley orgánica 15/1999.
Cláusula 25. Lugar y plazo de entrega de las proposiciones
1. Los licitadores que deseen participar en el proceso licitatorio deben presentar sus propuestas incluidas en los sobres a que se refieren estos pliegos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). En el anuncio deberá constar la fecha de finalización del plazo de entrega de las ofertas. También se publica en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC) y en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx).
Los sobres a que se refieren las cláusulas 20, 21 y 22, relativos a las propuestas para participar en la licitación, deben entregarse en el Registro General del Parlamento, en el Xxxxxxx del Parlamento, de lunes a viernes, de
9.00 h a 14.00 h y de 16.00 h a 18.30 h, excepto el mes xx xxxxxx, que se declara inhábil a todos los efectos. Puede consultarse el horario de registro en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- general/index.html.
2. Si la documentación se envía por correo postal, debe hacerse de acuerdo con lo establecido por el artículo 80.4 del RGLCAP. A tal efecto, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y, el mismo día del envío, deberá anunciar al Parlamento, por fax (000 000 000) o
por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx), que le ha remitido la oferta por correo postal. Una vez efectuado el aviso del envío, si transcurren diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y no se ha recibido la proposición, esta no se admitirá en caso alguno.
En el caso de que se reciban proposiciones dentro de dicho período xx xxxx días, se comunicará a los licitadores, si procede, la nueva fecha de apertura del sobre B y se publicará el aviso en el perfil de contratante para poder efectuar la valoración de la documentación de los sobres A.
3. Al efecto del cómputo de los días a que se refiere el apartado 1, el sábado se considera día inhábil, de modo que, si el último día del plazo coincide en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil posterior al mismo.
4. En el caso de que alguno de los documentos aportados en el sobre A tenga algún defecto corregible, dicho documento puede ser enmendado en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera notificado el acuerdo de la mesa de contratación en que se declare el defecto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 81.2 del RGLCAP y el segundo párrafo del artículo 27.1 del RDLCSP. La presentación fuera de plazo de la documentación necesaria para subsanar la documentación aportada en el sobre A no será admitida y conllevará la exclusión del licitador del procedimiento.
5. La presentación de las propuestas implica que los licitadores aceptan de forma incondicionada y sin reserva alguna el contenido de las cláusulas del presente pliego y las obligaciones que se derivan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 145.1 del TRLCSP, y conlleva la declaración responsable de que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con el Parlamento.
6. Las propuestas son secretas, debiendo establecerse los medios que lo garanticen hasta el momento de la licitación pública.
7. Las ofertas presentadas fuera de plazo no son admitidas bajo ningún concepto. No se acepta la presentación de ofertas a través de aviso telefónico o por correo electrónico.
8. Una vez entregada, la documentación solo podrá retirarse por motivos justificados.
IV. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 26. Apertura de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar (sobres A)
1. A partir del primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de las propuestas a que se refiere la cláusula 25, la mesa de contratación, una vez constituida, abrirá los sobres A y calificará la documentación de los proponentes incluida en ellos, a efectos de lo que establecen el artículo 160.1 del TRLCSP y el artículo 22.1 del RDLCSP.
2. La mesa desestimará automáticamente a los licitadores que no aporten en este sobre toda la documentación requerida o que no acrediten la aptitud para contratar de acuerdo con los términos y las condiciones que establece el presente pliego.
3. Si la mesa de contratación detecta defectos u omisiones subsanables, puede aplicar lo que establece el artículo 81.2 del RGLCAP, de modo que la documentación puede ser subsanada en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera notificado el acuerdo de la mesa de contratación en que se declare el defecto. La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos o presentarlos fuera de plazo es causa de exclusión del proponente.
Cláusula 27. Calificación de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar (sobres A)
1. La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y enmendados, si procede, los defectos u omisiones de la documentación presentada, debe extender un acta en que se determinen las empresas que se ajustan a los requerimientos fijados por el presente pliego, con un pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación y las excluidas, así como las causas de la exclusión.
2. La mesa de contratación debe hacer públicas la calificación de la documentación acreditativa de la concurrencia de la aptitud y demás circunstancias a que se refieren las cláusulas 20 y 26 mediante el perfil de contratante.
Cláusula 28. Apertura de propuestas (sobres B)
1. Dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la apertura de los sobres A, la mesa de contratación debe efectuar la apertura de los sobres B. La apertura de dichos sobres debe llevarse a cabo en acto
público, en el lugar, fecha y hora que indica el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 160.1 del TRLCSP. En este acto, la mesa de contratación debe leer el anuncio de la convocatoria de la licitación, dar a conocer a los proponentes admitidos y a los excluidos a que se refiere la cláusula 27 y hacer constar las causas de exclusión. A continuación, debe abrir las propuestas de los licitadores admitidos incluidos en los sobres B.
2. La mesa de contratación debe rechazar, motivadamente, las proposiciones que incurran en alguna de las circunstancias de inadmisión que establece la cláusula 23.
3. La falta de documentación en los sobres B, la presentación incompleta que impida conocer los elementos esenciales de la oferta, así como la presentación de la documentación propia del sobre C en el sobre B suponen el rechazo de la proposición y la exclusión del licitador del procedimiento licitatorio.
Cláusula 29. Valoración de las proposiciones
1. Una vez finalizado el acto de apertura de los sobres, la mesa de contratación debe valorar los documentos del sobre B o, si lo considera conveniente, pedir un informe técnico sobre los mismos. Se valorarán, especialmente, el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la cláusula 21 y las ofertas con relación a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 16.
2. Adicionalmente, la mesa de contratación, para poder formular la propuesta de adjudicación, puede pedir mantener una entrevista personal con los licitadores a tal fin o pedir la realización de alguna prueba, que puede tener lugar en las dependencias del Parlamento o en las dependencias profesionales los licitadores, y también puede pedirles que hagan cualquier aclaración con relación a la oferta presentada.
3. Una vez valoradas las propuestas del sobre B, debe indicarse en el perfil de contratante el día, hora y lugar donde se hará la apertura de la oferta económica incluida en el sobre C. Esta información también debe comunicarse a los licitadores por correo electrónico.
Cláusula 30. Apertura de la oferta económica (sobres C)
1. El acto público para la apertura de los sobres C debe efectuarse dentro del plazo de dos meses a contar de la fecha de presentación de las ofertas.
2. En el acto público para la apertura de los sobres C deben leerse en primer lugar las puntuaciones obtenidas por las empresas licitadoras con relación a los aspectos incluidos en los sobres B, y posteriormente deben abrirse los sobres C y leerse las ofertas económicas.
3. Una vez finalizado el acto, la mesa valorará a puerta cerrada la documentación incluida en los sobres C. La puntuación obtenida por cada uno de los licitadores en este acto se sumará a la puntuación obtenida en la valoración de los sobres B.
4. En el caso de que alguna de las ofertas económicas sea presuntamente desproporcionada o con valores anormales, la mesa de contratación podrá solicitar las correspondientes aclaraciones a los licitadores afectados y, de acuerdo con el artículo 152.3 del TRLCSP, debe darles audiencia para que justifiquen su oferta atendiendo a los criterios establecidos por el mismo artículo 152.3 del TRLCSP. En este caso, la mesa de contratación propone la aceptación o el rechazo de la oferta incluyéndola o excluyéndola de la propuesta de clasificación que debe hacer al órgano de contratación, ampliándose el plazo de adjudicación del contrato en los términos establecidos por el artículo 161.3 del TRLCSP.
5. Una vez efectuada la suma definitiva de las puntuaciones tras valorar los sobres B y C, la mesa de contratación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 151.1 y 160.1 del TRLCSP, formulará la propuesta de clasificación de las propuestas de los licitadores por orden decreciente y junto con estas lo remitirá al órgano de contratación. Para efectuar esta clasificación, la mesa atenderá a los criterios de adjudicación indicados en el pliego y en el anuncio, y a tal efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes.
6. Si la suma definitiva de las puntuaciones da un empate aritmético, la mesa de contratación, una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones, propondrá al órgano de contratación la preferencia en la adjudicación al licitador que cumpla lo establecido por el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP y si persiste el empate aplicará los criterios establecidos por los demás apartados de dicha disposición.
7. El error manifiesto en el precio del contrato incluido en el sobre C conlleva la aplicación de lo establecido por el artículo 84 del RGLCAP.
Cláusula 31. Clasificación de las ofertas, propuesta de adjudicación y requerimiento de presentación de documentación
1. El órgano de contratación, para poder formular la propuesta de adjudicación del contrato, en cumplimiento de lo que establece el artículo 151.1 del TRLCSP, clasificará por orden decreciente las propuestas presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con lo establecido por el artículo 152 del TRLCSP.
2. El órgano de contratación, una vez efectuada la propuesta de adjudicación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día
siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, tener contratada la póliza de responsabilidad civil a que se refiere la cláusula 20.5.e, y haber constituido la garantía definitiva. Los correspondientes certificados pueden ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.4 del RGLCAP.
3. Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa no formaliza adecuadamente el requerimiento a que se refiere el apartado 2 en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, debiéndose en tal caso proceder a solicitar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 32. Adjudicación del contrato y notificación a los licitadores y candidatos
1. El órgano de contratación debe adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el artículo 151.3 del TRLCSP, la cual debe serle enviada por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
2. De acuerdo con el artículo 161.2 del TRLCSP y dado que para adjudicar este contrato deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que sea necesario ampliar dicho plazo si es necesario el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 136.3 del TRLCSP.
3. La adjudicación debe ser motivada, debe notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, debe publicarse en el perfil de contratante. De acuerdo con el artículo 40.2 del TRLCSP, la notificación debe contener la información necesaria para permitir al licitador excluido o candidato descartado la interposición de un recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, debe contener:
a) Respecto a los candidatos descartados, la exposición resumida de los motivos por los que ha sido desestimada su candidatura.
b) Respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición también resumida de los motivos por los que no ha sido admitida su oferta.
c) En todos los casos, el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de su proposición que han sido determinantes para seleccionar su oferta con preferencia a los demás licitadores con ofertas admitidas.
4. Es aplicable a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad a que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.
5. La notificación de la adjudicación y el perfil de contratante deben indicar el plazo para la formalización del contrato, de conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP.
6. La notificación se hará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan indicado en sus proposiciones (sobre A), en los términos que establece el artículo 28 de la Ley del Estado 11/2007. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos establecidos por el artículo 59.4 de la Ley del Estado 30/1992, es xx xxxx días naturales, de acuerdo con la cláusula 20.5.i.
7. En caso de que el licitador no haya comunicado la dirección de correo electrónico al efecto de recibir las notificaciones en los términos establecidos por la cláusula 20.5.i, se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de la recepción de la notificación.
V. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 33. Formalización del contrato
1. El contrato se perfecciona mediante la formalización del contrato en documento administrativo.
2. El órgano de contratación, además de enviar la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato una vez transcurrido el segundo plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento para su formalización. El órgano de contratación debe proceder del mismo modo cuando el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
3. Si el contratista lo solicita, el contrato puede formalizarse en escritura pública, teniendo en cuenta que los gastos corren a su cargo. Si por causas imputables a la parte adjudicataria no puede formalizarse el contrato, este se da por resuelto, lo que implica la pérdida de la fianza que en su caso se haya exigido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 156.4 del TRLCSP.
4. El pliego de prescripciones técnicas, el presente pliego de cláusulas y los documentos incluidos en los sobres B y C son contractuales, por lo que la parte adjudicataria debe firmarlos como prueba de conformidad en el mismo acto de formalización del contrato, y deben anexarse.
5. La concreción de los términos del contrato se efectúa según el principio del artículo 25 del TRLCSP y tiene en cuenta el contenido establecido por el artículo 26.1 del TRLCSP, con las limitaciones que determina el artículo 26.2.
6. El contrato debe llevar adjunta, además de los documentos citados en el apartado 4, la siguiente documentación:
a) La declaración responsable actualizada a que se refiere la cláusula 20.5.b (anexo 1).
b) La declaración de disponibilidad de medios a que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP (anexo 4).
c) El comprobante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 35.
d) El certificado positivo de la Agencia Tributaria que acredite que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y que no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
e) El certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) El certificado positivo emitido por las intervenciones delegadas y territoriales que acredite que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalidad.
g) La póliza de responsabilidad civil a que se refiere la cláusula 20.5.e.
h) Para los que han concurrido con una oferta conjunta de licitación, la escritura pública de constitución de la unión temporal de empresas, en la que debe constar el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la unión, con poderes suficientes para ejercer los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta que éste se extinga, debidamente validada por los Servicios Jurídicos del Parlamento.
i) El comprobante del pago de los gastos derivados de la publicación oficial de los anuncios de licitación, de acuerdo con la cláusula 36.
7. Las empresas inscritas en el RELI solo deben aportar la documentación descrita en los apartados a, b, c, g, h y i, de acuerdo con lo que establece el Decreto 107/2005, siempre que la información que conste sobre los puntos d,
e y f esté vigente. En el caso de que no esté vigente deben presentar las correspondientes certificaciones.
Cláusula 34. Publicidad de la formalización
1. El anuncio de formalización del contrato debe publicarse en el perfil de contratante y debe contener, como mínimo, los mismos datos que el anuncio de adjudicación. La publicación de dicho anuncio debe realizarse en los mismos boletines y diarios oficiales a que se refiere la cláusula 8, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días desde la formalización del contrato.
2. El órgano de contratación puede no comunicar ciertos datos relativos a la adjudicación si considera, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esta información puede obstaculizar la aplicación de una norma, ser contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la xxxx competencia entre ellas.
Cláusula 35. Garantía definitiva
1. Dentro del plazo que establece el artículo 151.2 del TRLCSP, la parte adjudicataria debe constituir la garantía definitiva, que se establece en el 5% del presupuesto máximo de licitación. La fianza debe constituirse de acuerdo con los requisitos que establecen el artículo 96 y siguientes del TRLCSP.
2. Si no se constituye la garantía por causas imputables a la parte adjudicataria, se entenderá que esta ha retirado su oferta. En dicho caso, debe procederse a solicitar la documentación a que se refiere el artículo 151.3 del TRLCSP al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello sea posible.
3. La garantía definitiva responde a los conceptos que define el artículo 100 del TRLCSP. La devolución o la cancelación de la garantía definitiva debe efectuarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 del TRLCSP.
4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 100 del TRLCSP, el órgano de contratación queda libre de la obligación de pago si este considera que, como consecuencia de los vicios, defectos o errores observados imputables al contratista, el servicio ofrecido no es adecuado a la función para la que se ha contratado y si, además, existe la presunción de que la correspondiente sustitución o reparación no garantiza el cumplimiento de la función encomendada.
Cláusula 36. Gastos
Corren a cuenta de la parte adjudicataria todos los gastos derivados de la formalización del contrato y de la publicación de los anuncios oficiales que exige el TRLCSP, así como los que se requieren para obtener autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares; los relativos a impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas indiquen, así como cualquier otro gasto necesario para la ejecución del contrato.
Cláusula 37. Devolución de la documentación de los licitadores
1. Una vez notificada a los licitadores la adjudicación del contrato y transcurrido el plazo de seis meses sin que hayan interpuesto recurso o cuestión de nulidad, la documentación queda a disposición de los licitadores.
2. Si los licitadores no recogen su documentación, el Parlamento la destruirá al cabo de un año del plazo de la formalización.
VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 38. Condiciones de ejecución generales
1. La ejecución del contrato empieza con su formalización y se desarrolla con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con las prescripciones contenidas en el pliego de cláusulas técnicas y el presente pliego. En la ejecución del contrato, el contratista debe seguir las instrucciones que en la interpretación contractual le dé el Parlamento de Cataluña a través de la responsable del Departamento de Informática y Telecomunicaciones o de la persona en quien delegue, que es la responsable de la supervisión de la ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 42.
2. La parte adjudicataria es responsable de la calidad técnica del servicio y de las consecuencias para el Parlamento o para terceros con motivo de omisiones, errores o métodos inadecuados derivados de la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 305.2 del TRLCSP.
3. El contratista, en el marco del compromiso formalizado en los términos y condiciones que establece el artículo 64.2 del TRLCSP, anexados al contrato, debe adscribir a su ejecución al personal definido por la propuesta técnica, el cual depende directa, única y exclusivamente del contratista. En concreto, debe adscribir a los trabajos el personal profesional con la titulación adecuada para poder atender el volumen de trabajo, los plazos y los niveles de calidad
establecidos por el presente pliego, de manera que no puede modificar ni el número de personas destinadas a la ejecución del contrato, ni su horario, ni ninguno de los aspectos organizativos que afecten al personal sin la previa autorización hecha por escrito por parte del responsable de la supervisión de la ejecución del contrato.
4. Los empleados del adjudicatario dependen de manera directa, única y exclusiva del adjudicatario; sus contratos deben adecuarse a la legislación laboral y de Seguridad Social vigente en cada momento, y van a cargo del adjudicatario todas las retribuciones de sus trabajadores, sean del tipo que sean (salarios, indemnizaciones, etc.), así como las cargas de la Seguridad Social y cualquier otra que se derive del contrato entre el adjudicatario y sus trabajadores.
5. El Parlamento no tiene vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza con los trabajadores de la parte adjudicataria, ni con el personal sujeto a otra clase de relación con la parte adjudicataria. Todas las instrucciones y actos de gestión para la ejecución del contrato que el Parlamento emita y se dirijan al personal que aporta el contratista y que depende de éste se incluyen única y exclusivamente dentro del ámbito de ejecución de la relación contractual entre el Parlamento y el contratista al que se refiere la cláusula 2, de modo que en caso alguno pueden ser considerados determinantes para el reconocimiento de una relación laboral o de cualquier otra naturaleza y se incluyen dentro del ámbito del artículo 209 del TRLCSP.
6. El adjudicatario se encargará de que el personal contratado que lleva a cabo las tareas en las dependencias del Parlamento esté formado e informado sobre los riesgos inherentes al trabajo que efectúa, y debe dar la formación legalmente exigida en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores que destine a la ejecución del servicio, de modo que el adjudicatario es el único responsable frente a cualquier incumplimiento que cometan los trabajadores en este ámbito.
7. El contratista, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de firma del contrato, entregará a la persona responsable de la supervisión de la ejecución del contrato cuanta documentación sea necesaria para la coordinación y la cooperación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 31/1995 y el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
8. El adjudicatario debe nombrar a una persona interlocutora única de la empresa en la sede del Parlamento con funciones de coordinación e interlocución entre el Parlamento y el personal aportado por la empresa. La
coordinación se llevará a cabo en los términos y condiciones que constan en el pliego de prescripciones técnicas.
9. Una semana antes de la fecha del inicio de la ejecución del servicio, el adjudicatario, mediante la persona responsable del servicio designada a tal efecto y a que se refiere el apartado 8, debe ponerse a disposición del Parlamento para a recibir las instrucciones que se consideren adecuadas para ofrecer el servicio en las condiciones pactadas, para conocer las normas de funcionamiento del Parlamento y para cualquier otra consideración que se estime conveniente comunicar.
10. El contratista debe utilizar el catalán en sus relaciones con el Parlamento derivadas de la ejecución del presente contrato. Asimismo, debe utilizar al menos el catalán en la confección de las facturas que emita, los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato. En la ejecución del contrato el contratista está sujeto a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
Cláusula 39. Condiciones específicas de ejecución del contrato
1. La parte adjudicataria queda obligada a prestar el servicio en el Xxxxxxx del Parlamento de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen el presente pliego de condiciones administrativas y el pliego de condiciones técnicas, mediante el personal necesario y que consta en la propuesta ejecutiva de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que durante toda la ejecución del contrato se mantiene vigente el compromiso formalizado de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato establecido por el artículo
64.2 del TRLCSP.
2. La parte adjudicataria queda obligada a prestar el servicio en las condiciones específicas de ejecución del contrato definidas por todas y cada una de las prescripciones técnicas, según las determinaciones incluidas en el presente pliego y siguiendo las instrucciones que el Parlamento dé durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido por los artículos 209, 212, 196 y subsiguientes y 305 del TRLCSP.
3. La presencia del personal de la empresa adjudicataria en la sede del Parlamento debe controlarse mediante una ficha u otro medio telemático. El adjudicatario debe aportar la identificación y el medio de control, que deben ser validados por la persona responsable de la supervisión de la ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 42.
4. El adjudicatario deberá implementar las funciones y los procedimientos de seguridad necesarios, de acuerdo con la política, las normas y los
procedimientos del Parlamento de Cataluña, y proporcionar el equipo y las aplicaciones necesarios para implementar los estándares de seguridad en línea con las mejores prácticas de los proveedores de servicios externos.
5. El adjudicatario debe cumplir las recomendaciones que le haga el Departamento de Informática y Telecomunicaciones del Parlamento, especialmente las que le sean entregadas por escrito por medio de la persona responsable de la supervisión de la ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 42 y debe entregarle los informes que este solicite con el objetivo de realizar las tareas de control y supervisión del servicio.
6. El Parlamento se reserva el derecho de inspeccionar la correcta prestación del servicio, de forma periódica o puntual, y el adjudicatario debe facilitarle la realización de esta tarea.
Cláusula 40. Obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales establecidas por las cláusulas del presente pliego y de las derivadas del régimen jurídico del contrato, el contratista está obligado a:
a) Llevar a cabo el servicio objeto de este concurso, con la prohibición absoluta de cederlo sin la autorización expresa y por escrito de la Mesa del Parlamento.
b) Cumplir el horario y el calendario establecidos por el Departamento de Informática y Telecomunicaciones.
c) Cumplir todos los protocolos de actuación medioambiental del Parlamento y los que éste le entregue.
d) Sustituir inmediatamente, a petición del Parlamento, los trabajadores cuyas actitudes, a criterio del Departamento de Informática y Telecomunicaciones, sean perjudiciales para la buena prestación del servicio.
e) Cumplir, bajo su responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social, seguridad e higiene en el trabajo y cualquier otra disposición de carácter general que sea aplicable de entre las normas a que hace referencia la cláusula 5.2.
f) Cumplir las recomendaciones que le haga el Departamento de Informática y Telecomunicaciones del Parlamento por medio de la persona responsable de la ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 42, especialmente las que le sean entregadas por escrito.
g) Permitir que las personas que designe el Departamento de Informática y Telecomunicaciones del Parlamento puedan inspeccionar, en cualquier momento, la forma en que se presta el servicio.
h) Efectuar, a su cargo, cuantas pruebas o ensayos sean necesarios para verificar el buen funcionamiento del equipo de trabajo.
i) Comunicar inmediatamente al Parlamento cualquier incidencia que, con motivo de las tareas objeto del presente contrato, pueda afectar al funcionamiento normal del trabajo parlamentario.
Cláusula 41. Incumplimiento
1. Si la parte adjudicataria, una vez formalizado el contrato, no cumple con sus obligaciones, sea por cumplimiento defectuoso o bien por retraso en la prestación del servicio, la Mesa del Parlamento está facultada para exigir su cumplimiento con la imposición de las penalidades o para rescindirlo y dejarlo sin efecto –con la pérdida de la fianza definitiva constituida– previa audiencia a la persona interesada en los términos y condiciones establecidos por los presentes pliegos de cláusulas.
2. No iniciar en la fecha establecida la prestación efectiva del servicio a que se refiere el presente pliego supone la resolución automática del contrato con la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados de conformidad con lo establecido por el artículo 225.3 del TRLCSP.
3. La Mesa del Parlamento, además de las causas establecidas por las cláusulas 13 y 48, puede resolver y dejar sin efecto el contrato por los siguientes motivos:
a) La actuación profesional gravemente deficiente de la propia parte adjudicataria o de cualquiera de sus trabajadores.
b) No prestar un servicio adecuado y diligente, según el criterio fundamentado del Departamento de Informática y Telecomunicaciones, tras advertencia por escrito en este sentido.
c) Dificultar o impedir la fiscalización de las tareas propias de la prestación del servicio llevada a cabo por las personas designadas por el Departamento de Informática y Telecomunicaciones.
d) Incumplir la obligación del contratista de guardar secreto respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y estén relacionados con el objeto del contrato.
Cláusula 42. Responsable de la supervisión de la ejecución del contrato
1. El responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, con las funciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas, es la jefa del Departamento de Informática y Telecomunicaciones o la persona en quien delegue a estos efectos.
2. El adjudicatario queda obligado a atender y a seguir todas las indicaciones e instrucciones que el responsable le transmita referentes a la ejecución del contrato y especialmente las referentes a la calidad del trabajo y a los plazos de prestación del servicio. Esta obligación incluye las convocatorias de reuniones de trabajo en el Xxxxxxx del Parlamento que el responsable considere necesarias para asegurar que se aplican adecuadamente los criterios y las normas de trabajo.
3. El adjudicatario debe atender las observaciones que haga la persona responsable de la supervisión de la ejecución del contrato con motivo de la tarea de interpretación de las prescripciones técnicas, y debe darle el apoyo y la colaboración que sean necesarios para procurar la buena prestación del servicio.
Cláusula 43. Cesión
Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a un tercero si se cumplen los requisitos que establece el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 44. Subcontratación
1. El contratista puede subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 20% del importe de adjudicación, siempre que sea por exigencias técnicas que reclamen un apoyo del fabricante de soluciones informáticas.
2. El adjudicatario debe comunicar anticipadamente y por escrito al Parlamento la intención de suscribir los subcontratos, indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para su ejecución, y haciendo referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
3. Los subcontratistas están obligados solo ante el contratista principal, que asume, por tanto, la responsabilidad total de la ejecución del contrato ante el Parlamento. Los subcontratistas no tienen en ningún caso acción directa ante el Parlamento por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Cláusula 45. Xxxxxx y xxxxxxxx
1. El contrato se suscribe a riesgo y xxxxxxx de la parte adjudicataria.
2. La parte adjudicataria no tiene derecho a ser indemnizada por las pérdidas, las averías o los perjuicios que puedan producirse durante la ejecución del contrato.
Cláusula 46. Propiedad industrial y comercial
1. El Parlamento dispondrá de todos los derechos de propiedad intelectual respecto a los cambios, correcciones, innovaciones y evoluciones de las aplicaciones informáticas que se produzcan como consecuencia del mantenimiento objeto de la presente licitación, en virtud del artículo 301.2 del TRLCSP.
2. El contratista es responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los servicios que preste, y debe indemnizar al Parlamento por cuantos daños y perjuicios puedan originarse por causa de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra él.
Cláusula 47. Confidencialidad
1. El contratista y el personal a su servicio tienen la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos al Parlamento de Cataluña a que pueden tener acceso como consecuencia de la realización de las tareas objeto del contrato.
2. El adjudicatario se compromete a tratar como confidencial toda la documentación o información, independientemente de su formato, entregada o revelada por el Parlamento de Cataluña en cumplimiento de las relaciones contractuales, especialmente la de carácter personal, así como cualquier información referente a los detalles técnicos, comerciales, contractuales, financieros o de organización recibidos a lo largo de la relación derivada del contrato o de la propia ejecución del servicio, y a hacer uso de dicha información únicamente al efecto de la prestación de los servicios convenidos. Se compromete también a observar estrictamente todas las disposiciones legales, sea cual sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.
3. El adjudicatario se compromete a adoptar todas las medidas de carácter técnico, jurídico y organizativo que garanticen la seguridad de la información confidencial y los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, teniendo
en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza y la sensibilidad de la información tratada y los riesgos a que esté expuesta.
4. El adjudicatario se obliga al secreto profesional y a no divulgar la información a que tenga acceso a terceros, salvo que sea expresamente permitido y previamente autorizado por escrito por el Parlamento. La parte adjudicataria y el personal a su servicio no pueden copiar o utilizar con finalidad distinta a la establecida por el presente pliego ni ceder a terceros los datos que puedan conocer con motivo del cumplimiento del contrato. En este sentido, deben cumplir la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en especial lo que establece su artículo 12, sobre el acceso a los datos por cuenta de terceros.
5. El adjudicatario debe exigir a su personal y a terceros autorizados, que por razón del contrato pueden tener acceso a la información confidencial, el mismo compromiso de confidencialidad, así como el cumplimiento de la normativa interna respecto a las funciones y obligaciones del personal hacia el uso de las TIC y la seguridad de la información que el adjudicatario pueda recibir del anterior contratista que, con motivo del plan de transferencia del contrato, se considera entregada o revelada por el Parlamento a efectos de confidencialidad. El compromiso de confidencialidad abarca hasta cinco años después de finalizado el servicio con relación a la información confidencial de carácter general y de forma indefinida en el caso de los datos de carácter personal.
6. Una vez finalizada la vigencia del contrato, o en caso de resolución anticipada, cada una de las partes se obliga a entregar a la otra la totalidad del material y documentación en soporte papel, analógico, digital, informático o de cualquier otro tipo de que haya dispuesto como consecuencia de las relaciones contractuales. Igualmente, el adjudicatario debe recuperar toda la información confidencial difundida, destruir todas las notas, documentos y resúmenes que contengan información confidencial, y borrarlos de las bases de datos y otros soportes informáticos de su propiedad que contengan dicha información.
7. En caso de que el adjudicatario reciba un requerimiento legal o judicial de obligado cumplimiento para mostrar o presentar información confidencial recibida del Parlamento, deberá notificar inmediatamente por escrito al Parlamento la existencia, el contenido y las circunstancias y, a la vista de este requerimiento, debe acordar con el Parlamento la conveniencia o no de emprender las acciones legales pertinentes para oponerse. En su caso, el adjudicatario sólo puede suministrar la parte estricta de la información confidencial de que disponga, facilitada por el Parlamento, y que sea necesario presentar legalmente.
VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Cláusula 48. Infracciones
1. Las infracciones en que pueda incurrir el adjudicatario en cumplimiento del contrato se califican de muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) No iniciar la prestación del servicio una vez firmado el contrato, salvo que concurra causa de fuerza mayor.
b) Paralizar o interrumpir la ejecución del servicio durante más de veinticuatro horas seguidas o alternativamente en el transcurso de dos días.
c) Prestar el servicio de manera manifiestamente defectuosa o irregular con incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas por los presentes pliegos y los pliegos de prescripciones técnicas.
d) Incumplir las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal que de él depende y que destina a la ejecución del servicio y no darles la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales a que hace referencia la cláusula 40.e.
e) Ceder la ejecución del servicio incumpliendo las condiciones establecidas por el artículo 226 del TRLCSP y llevar a cabo cualquier actuación que comporte subcontratar la ejecución del servicio.
f) Desobedecer reiteradamente, más de tres veces, las órdenes escritas del responsable de la supervisión de la ejecución del contrato.
g) No utilizar los medios humanos y materiales adscritos a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 20.5.fy 38.3.
h) No entregar en los términos establecidos por la cláusula 38.6 la documentación necesaria para la coordinación y la cooperación en materia de prevención de riesgos laborales.
i) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
j) Efectuar trabajos defectuosos que provoquen daños graves a la institución, a sus elementos o a terceros.
k) Omitir el pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula 20.5.e.
l) Incumplir cualquier obligación que tenga la consideración de esencial en el presente pliego.
m) Cometer tres faltas graves.
3. Son infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:
a) Xxxxx, su personal destinado a la ejecución del servicio, comportamientos incorrectos o inadecuados.
b) Incumplir las instrucciones o las decisiones del responsable de la supervisión de la ejecución del contrato sobre variaciones de detalle en la prestación del servicio que no impliquen gasto para el adjudicatario.
c) Incumplir cualquiera de las cláusulas del presente pliego de condiciones administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, si la Mesa del Parlamento considera que el hecho reviste suficiente gravedad como para considerarlo infracción grave.
d) Cometer irregularidades inadmisibles en la prestación del servicio, de acuerdo con las condiciones de ejecución definidas por el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas.
e) Incumplir algún plazo específico establecido por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
f) Presentar las facturas de manera incorrecta omitiendo los requerimientos establecidos por las cláusulas 10 y 11.
g) Cometer tres faltas leves.
4. Son infracciones leves cometer acciones u omisiones que no estén especificadas en esta cláusula y que comporten infracción de las condiciones establecidas por el presente pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas, siempre que conlleven un perjuicio leve en la prestación del servicio.
Cláusula 49. Sanciones
1. Las infracciones calificadas de muy graves y las que conlleven dejar de prestar un servicio obligatorio esencial que produzca un daño evaluable económicamente se sancionan con una multa por el valor del cuádruple del servicio dejado de prestar o por el valor del daño producido; si no son evaluables económicamente o no es posible hacer la reposición del daño, se sancionan con una multa de 6.001 € a 10.000 €. En ambos casos, a criterio de la Mesa del Parlamento, en lugar de sanción con multa puede acordarse la resolución del contrato.
2. Las infracciones calificadas de graves que conlleven dejar de prestar un servicio obligatorio o que produzcan un daño evaluable económicamente o bien imposible de reparar se sancionan con una multa por el valor del triple del servicio dejado de prestar o por el valor del daño producido; si no son evaluables económicamente, se sancionan con una multa de 3.001 € a 6.000
€.
3. Las infracciones calificadas de leves son objeto de advertencia por escrito la primera vez que se cometan; a partir del segundo aviso, se sancionan con una multa de hasta 3.000 €
Cláusula 50. Procedimiento sancionador
1. La imposición de sanciones, incluido el acuerdo de resolución del expediente, se realizará mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento, a propuesta del responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, previa incoación del correspondiente expediente y previa audiencia preceptiva al contratista.
2. En el supuesto de las faltas leves, la imposición la realizará el responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, sin necesidad de iniciar expediente, y previa audiencia preceptiva al contratista.
3. El importe de las sanciones se hará efectivo mediante la deducción de las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al contratista. El importe de la penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios a la que pueda tener derecho el Parlamento por incumplimiento del contratista.
IX. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 51. Modificación por causas generales
1. Una vez perfeccionado el contrato, el Parlamento sólo puede introducir modificaciones por motivos de interés público, de acuerdo con lo establecido por el artículo 219 del TRLCSP, y por las causas que dispone el artículo 107 del TRLCSP.
2. La modificación del contrato, en su caso, debe formalizarse en documento administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 219.2 del TRLCSP, e implica el reajuste de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 99.3 del TRLCSP. Antes de su modificación, se da audiencia al contratista en los términos que establece el artículo 108.2 del TRLCSP.
Cláusula 52. Previsiones de no modificación contractual
De acuerdo con los pliegos técnicos, el catálogo de proyectos que hay que mantener y desarrollar es aproximado y puede ser ampliado o reducido de acuerdo con las prioridades y las directrices del Departamento de Informática y Telecomunicaciones del Parlamento, sin que ello se considere modificación contractual ya que en ningún caso se superará el importe máximo de licitación.
X. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 53. Extinción y resolución del contrato
1. El contrato se extingue una vez cumplidos los términos establecidos por la cláusula 54, así como por resolución.
2. El contrato puede ser resuelto por acuerdo de la Mesa del Parlamento o del órgano en quien esta delegue por alguna de las siguientes causas:
a) En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera formalizado, si a juicio de la Mesa del Parlamento el trabajo ejecutado por el contratista hasta esta fecha no tiene un nivel de calidad satisfactorio.
b) Además de las causas de incumplimiento establecidas por la cláusula 41, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales que tengan la consideración de esenciales según el presente pliego de condiciones.
c) Por denuncia por escrito de una de las partes siempre que el desistimiento se notifique por escrito a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) Por mutuo acuerdo en los términos y condiciones que establece el artículo
224.4 del TRLCSP. En este caso, el contrato se resuelve sin que las partes puedan hacer más reclamaciones.
e) Por cualquiera de las causas de resolución establecidas específicamente por el presente pliego, así como por las causas generales que establecen los artículos 223 y 308 del TRLCSP y con los efectos que disponen los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 54. Recepción del contrato
1. El contrato se entiende cumplido por el contratista de acuerdo con el calendario y las condiciones establecidas por el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y el contrato.
2. En cualquier caso, el contrato se considera cumplido una vez recibidos los trabajos correspondientes a los mantenimientos requeridos que impliquen agotar el presupuesto máximo de licitación o cuando no se haya alcanzado esa cifra total pero no sea posible planificar nuevos mantenimientos sin superarla.
3. El Parlamento, cada vez que reciba los trabajos que son objeto del contrato, ha de extender, en el plazo de un mes, el acta formal de conformidad o recepción parcial del servicio a partir de la cual empieza a contar el plazo de garantía. En el acta hará constar su conformidad con la ejecución de los trabajos y que estos se han realizado de acuerdo con el contrato, el presente pliego y el pliego de cláusulas técnicas.
XI. PLAZO DE GARANTÍA Cláusula 55. Plazo de garantía
1. El período de garantía de las actuaciones y operaciones llevadas a cabo se inicia a partir de la fecha de su recepción definitiva y es de seis meses, y se entiende que todo mantenimiento correctivo a lo largo de este período corre a cargo del licitador.
2. El Parlamento debe determinar si la prestación efectuada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para la ejecución y el cumplimiento del servicio y, en su caso, ha de requerir que se hagan las prestaciones contratadas y se subsanen los defectos observados en el momento de la recepción.
3. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Parlamento podrá rechazarlos, con lo cual quedará exento de la obligación de pago o tendrá derecho, en su caso, a recuperar el precio satisfecho.
4. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tiene derecho a reclamar al contratista que los enmiende.
5. Una vez el contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contrato y haya transcurrido el plazo de garantía, si no hay responsabilidades que deban imputarse sobre la garantía definitiva, el órgano de contratación la devolverá íntegramente.
Xxxxxxx del Parlamento, 1 xx xxxxx de 2016
Documento de la declaración de la capacidad para contratar (expediente nº 615-00002/11)
, con documento oficial de identidad nº
, en nombre y representación de la empresa
,
DECLARO, bajo mi responsabilidad y al efecto de poder participar en la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (exp. nº 615-00002/11):
a) Que dicha empresa está facultada para firmar un contrato con la Administración, ya que tiene plena capacidad de obrar y no está sometida a ninguna de las prohibiciones para contratar, de acuerdo con los artículos 54 y
60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 146.1.c del TRLCSP, dicha empresa está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social que imponen las disposiciones legales vigentes, aspecto que me comprometo a acreditar mediante la presentación de las certificaciones de los organismos competentes en caso de que la empresa resulte adjudicataria del contrato.
c) Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a seguir cumpliendo los términos de la presente declaración durante toda la vigencia del contrato y a comunicar al Parlamento cualquier variación en esta situación que declaro.
Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable.
Lugar y fecha Firma
Modelo de declaración responsable de plena vigencia de datos en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña
, con documento oficial de identidad nº
, en representación de la empresa
, con domicilio en
, nº , con NIF n.º
,
DECLARO, bajo mi responsabilidad y al efecto de poder participar en la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (exp. nº 615-00002/11):
a) Que la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña y que los datos que constan en él son plenamente vigentes.
b) Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a seguir cumpliendo los términos de la presente declaración durante toda la vigencia del contrato y a comunicar al Parlamento cualquier variación en esta situación que declaro.
Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable.
Lugar y fecha Firma
Modelo de declaración responsable de vigencia parcial de datos en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña
, con documento oficial de identidad nº
, en representación de la empresa
, con domicilio en
, nº , y NIF nº ,
DECLARO, bajo mi responsabilidad y al efecto de poder participar en la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (exp. nº 615-00002/11):
Que la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña y que los datos que constan en él son vigentes, a excepción de los siguientes:
Con relación a estos datos no actualizados en el RELI y para acreditar mi solvencia, aporto la siguiente documentación:
Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable.
Lugar y fecha Firma
Compromiso de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (expediente nº 615-00002/11)
, con documento oficial de identidad nº
, en nombre y representación de la empresa
,
DECLARO, al efecto de poder participar en la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (exp. nº 615- 00002/11):
1. Que la empresa a la que represento, en caso de que resulte adjudicataria en el procedimiento de licitación correspondiente a la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña, se compromete durante toda la vigencia del contrato a:
a) Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes de acuerdo con lo establecido por el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y las cláusulas 20.5.f y
38.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas con los efectos establecidos en el artículo 223.f de dicho texto refundido.
b) No modificar ni el número de personas destinadas a la ejecución del servicio, ni el horario, ni ninguno de los aspectos organizativos que afecten a este personal, sin autorización previa, hecha por escrito por parte del responsable de la supervisión de la ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 42.
2. Que estos compromisos se convierten en elementos obligacionales esenciales del contrato.
Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable.
Lugar y fecha Firma
Compromiso de suscripción de una póliza de responsabilidad civil (cláusula 20.5. e)
Contrato del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (expediente nº 615-00002/11)
, con documento oficial de identidad nº
, en nombre y representación de la empresa
,
DECLARO, al efecto de poder participar en la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (exp. nº 615- 00002/11):
a) Que dicha empresa, en caso de que resulte adjudicataria en dicho procedimiento de licitación, contratará una póliza de responsabilidad civil con una compañía de seguros de reconocida solvencia para responder de las responsabilidades o los daños derivados de las actuaciones de mantenimiento y reparación o de los daños causados por las personas que estén asignadas a la ejecución del contrato, hará su correspondiente acreditación al órgano de contratación dentro del período que establece el artículo 151.2 del TRLCSP, y se compromete a mantenerla vigente durante toda la duración del contrato.
b) Que dicha póliza cubrirá la responsabilidad civil por un importe máximo de doscientos mil euros por siniestro y por eventualidad, para responder de las responsabilidades o daños derivados de la ejecución del contrato.
c) Que el presente compromiso se convierte en elemento obligacional esencial del contrato.
Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración de compromiso.
Lugar y fecha Firma
Propuesta económica del contrato del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (exp. nº 615-00002/11)
, mayor de edad, con domicilio en
, nº , de
, titular del documento oficial de identidad nº
, expedido en fecha , en nombre propio (o en representación de la empresa ), con sede
en , con domicilio en
, nº , con NIF nº ,
MANIFIESTO:
1. Que me comprometo a prestar el servicio indicado de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, que declaro conocer y que acepto de forma incondicional, de acuerdo con el presupuesto detallado que hago constar en esta propuesta, de acuerdo con lo establecido por las cláusulas 9 y 22 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
2. Que el precio por hora de trabajo durante los doce meses de duración inicial del contrato, y durante la prórroga en caso de ser acordada, que comprende todos los gastos definidos por la cláusula 10.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, al que me comprometo es de:
PRECIO/HORA [precio unitario] (sin IVA) | Importe del IVA (21%) | Importe TOTAL |
NOTA: En la columna del precio por hora [precio unitario] (sin IVA) solo pueden utilizarse dos decimales
3. Que me comprometo a mantener la oferta durante un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de apertura de plicas (sobre B).
Lugar y fecha Firma del licitador
Modelo de declaración de información confidencial1
, en nombre y representación de la empresa ,
al efecto de poder participar en la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (exp. nº 615-00002/11):
DECLARO:
Que, a efectos de lo establecido por el artículo 140.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, tiene el carácter de confidencial la información que se detalla a continuación:
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Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración.
Lugar y fecha Firma del licitador
1 Este modelo puede adjuntarse en el sobre A, en el B o en ambos.
Modelo de declaración del uso preferente del correo electrónico a efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos
, en representación de la empresa ,
al efecto de poder participar en la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones corporativas del entorno web del Parlamento de Cataluña (exp. nº 615-00002/11):
DECLARO:
a) Que, a efectos de lo establecido por los artículos 27 y 28 de la Ley del Estado 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consiento, de conformidad con lo establecido por la cláusula
20.5.i de los pliegos de cláusulas administrativas, el uso de los medios electrónicos para la recepción de las notificaciones, las comunicaciones y los requerimientos que el Parlamento de Cataluña deba hacerme en el marco del presente procedimiento de licitación, especialmente los que establece el artículo 151.2 y 4 del TRLCSP, con el alcance y los efectos que constan en el mismo.
A estos efectos, comunico la siguiente dirección electrónica:
b) Que me reservo la opción de poder elegir en cualquier momento otro medio de comunicación para la recepción de las notificaciones y las comunicaciones, y que a tal efecto lo comunicaré al Parlamento.
Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración.
Lugar y fecha Firma del licitador