CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS. NUMERO UNO – DOS MIL DIECISIETE
CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS.
NUMERO UNO – DOS MIL DIECISIETE
NOSOTROS: XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA ARANA,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Licenciado en Economía, del domicilio de XXXXXXXXXXXXXX, portador de mi Documento Único de Identidad número: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en calidad de Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, Institución que en el transcurso del presente instrumento se denominará “EL MINISTERIO”, y XXXX XXXXX DE LA XXX XXXXXX, de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, empleado, del domicilio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX Departamento de XXXXXXXXXXXXX, portador de mi Documento Único de Identidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Número de Identificación Tributaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; actuando en mi carácter personal, quien en lo sucesivo me denominaré: “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el siguiente CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS, NUMERO UNO – DOS MIL DIECISIETE, sobre la base de: a) Acuerdo Número NOVENTA Y OCHO, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, el día veinticinco xx xxxxxx de dos mil diecisiete; b) Oficio numero un mil setecientos setenta y dos, de fecha xxxx xx xxxxxx de dos mil diecisiete, suscrito por el Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Sub-Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y a lo establecido en los Artículos mil seiscientos ochenta y siete y siguientes del Código Civil, Artículo ciento cuarenta y ocho numeral seis de las Disposiciones Generales de Presupuestos, Artículo veinticuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Articulo ciento treinta y ocho del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Especificas del Ministerio de Gobernación, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones contractuales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO: EL MINISTERIO, se compromete a permutar con EL CONTRATISTA, chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, propiedad del Ministerio y sus Dependencias, siendo un total de ciento setenta y ocho equipos automotores y un lote de seis mil ciento diecinueve bienes muebles consistentes en mobiliario de oficina, equipo informático, de imprenta y doméstico, todos en estado ruinoso, cuyo valor es de NUEVE DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX, por quintal de chatarra, con un peso global aproximado de dos mil ochocientos cinco punto cincuenta quíntales de chatarra, los cuales se encuentran debidamente descritos en el anexo del Oficio numero un mil setecientos setenta y dos, de fecha xxxx xx xxxxxx de dos mil diecisiete, denominado “RESUMEN DE BIENES MUEBLES EN ESTADO INSERVIBLE Y RUINOSO CONSTITUIDOS PRINCIPALMENTE POR PIEZAS, FRACCIONES Y PARTES, PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, CUYO VALOR DE $9.67 POR QUINTAL DE CHATARRA SE RATIFICA PARA EFECTOS DE PERMUTA CON EL SEÑOR XXXX XXXXX DE LA XXX XXXXXX”, el cual consta xx xxxx folios útiles, remitido por el Sub-Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, al señor Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, por los que el CONTRATISTA, se compromete a entregar al MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, los siguientes bienes: DOS MOTOCICLETAS CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SIGUIENTES: Marca YAMAHA, Modelo X T Z ciento veinticinco, Motor. Cuatro tiempos enfriado por aire SOHC, Monocilindrico; cilindrada. Ciento veinticuatro centímetros cúbicos, diámetro por carrera cincuenta y cuatro milímetros por cincuenta y cuatro milímetros; Arranque. Eléctrico y Pedal; Capacidad de Combustible: Diez punto Seis Litros/dos punto ocho galones; Transmisión: Cinco velocidades engrane constante, cadena; Chasis. Suspensión delantera: Horquilla telescópica, Suspensión trasera: Monoshock progresivo, Freno delantero: Disco Hidráulico; Freno trasero: Tambor, Neumático delantero: ochenta/noventa –veintiuno M/C cuarenta y ocho P, Neumático trasero ciento diez/ochenta - dieciocho M/C cincuenta y ocho P; Dimensiones: Longitud total dos mil noventa milímetros, Ancho Total: ochocientos treinta milímetros, Altura Total: mil ciento quince milímetros, Altura del Asiento: ochocientos cuarenta milímetros; Distancia entre ejes mil trescientos cuarenta milímetros, distancia mínima al suelo doscientos sesenta milímetros; Peso Total con líquidos: ciento dieciocho kilogramos. Garantía de fábrica de veinticuatro mil kilómetros o veinticuatro meses de recorrido, lo que suceda primero contra desperfectos de fabricación en las partes internas del motor, se incluye en la garantía tres revisiones gratis durante el proceso de desarrollo a los primeros mil kilómetros, seis mil kilómetros y doce mil kilómetros de recorrido; con accesorios: un casco y un manual de uso; color: rojo x xxxxxx; se incluye impuestos, Placas Nacionales y tarjeta de circulación a nombre del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; UNA MOTOCICLETA CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SIGUIENTES: Marca YAMAHA; Modelo Y B R ciento veinticinco E; Motor. Cuatro tiempos enfriado por aire SOHC, Monocilindrico; Cilindrada. Ciento veintitrés centímetros cúbicos, Diámetro por carrera: cincuenta y cuatro milímetros por cincuenta y cuatro milímetros; Arranque. Eléctrico y Pedal; Capacidad de Combustible. Doce Litros; Transmisión. Cinco velocidades engrane constante; Chasis. Suspensión delantera: Horquilla telescópica; Suspensión trasera: Basculante con doble amortiguador; Freno delantero: Tambor; Freno trasero: Tambor; neumático delantero: dos punto setenta y cinco - dieciocho cuarenta y dos P, Neumático trasero: noventa/ noventa – dieciocho M/C cincuenta y siete P; Dimensiones. Longitud total: mil novecientos ochenta milímetros; Ancho total: setecientos cuarenta y cinco milímetros; Altura total: mil cincuenta milímetros; Altura del asiento: setecientos ochenta milímetros; Distancia entre ejes: mil doscientos noventa milímetros, distancia mínima al suelo: Ciento sesenta milímetros, peso total con líquidos: Ciento diecisiete Kilogramos. Garantía de fábrica de veinticuatro mil kilómetros o veinticuatro meses de recorrido, lo que suceda primero contra desperfectos de fabricación en las partes internas del motor, se incluye en la garantía tres revisiones gratis durante el proceso de desarrollo a los primeros mil kilómetros, seis mil kilómetros y doce mil kilómetros de recorrido; con accesorios: un casco y un manual de uso; color: rojo x xxxxxx, se incluye impuestos, Placas Nacionales y tarjeta de circulación a nombre del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; LLANTAS PARA VEHÍCULOS EN TOTAL OCHENTA Y CUATRO según el siguiente detalle: la cantidad de cuatro llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas ciento noventa y cinco Radial quince C, ocho Lonas; la cantidad de cuatro llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas doscientos cuarenta y cinco / sesenta y cinco Radial diecisiete, cuatro Lonas; la cantidad de cuarenta llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas doscientos treinta y cinco / setenta Radial dieciséis, ocho Lonas; la cantidad de ocho llantas: Xxxxx XXXXXX, Origen USA, medidas doscientos cincuenta y cinco / setenta Radial diecisiete, seis Lonas; la cantidad de ocho llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas ciento sesenta y cinco / sesenta y cinco Radial catorce, cuatro Lonas; la cantidad de ocho llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas doscientos sesenta y cinco / setenta Radial dieciséis, seis Lonas; la cantidad de ocho llantas: Xxxxx XXXXXXX, Origen Taiwán, medidas ciento cincuenta y cinco / setenta Radial trece, cuatro Lonas; la cantidad de cuatro llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas ciento cincuenta y cinco / sesenta y cinco Radial trece, cuatro Lonas; en el entendido que el valor de los bienes a permutar se ajustará a lo indicado en el Oficio número mil ciento setenta y dos antes mencionado y a las BASES DE PARTICIPACIÓN, “PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y SUS DEPENDENCIAS” NUMERO UNO - DOS MIL DIECISIETE; los contratantes establecen que en caso de haber un remanente a favor del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, el CONTRATISTA deberá entregar papelería y útiles de oficina que EL MINISTERIO considere convenientes, los cuales servirán para cubrir en parte las necesidades del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; en caso que la cantidad de quintales de chatarra resultare inferior a lo estimado, el contratista disminuirá la cantidad de bienes a entregar, con el objeto de que esta pueda ser ajustada; si después de haberse ajustado existiera un saldo menor al precio de los bienes requeridos este será complementado con papelería y útiles de oficina. CLÁUSULA SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Los documentos que forman parte de esta contratación, se denominaran documentos contractuales, los cuales formaran parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: Las bases de participación, “Permuta de bienes muebles descargados del Ministerio de Gobernación y sus dependencias” número uno - dos mil diecisiete, la oferta presentada por EL CONTRATISTA y sus documentos, el Acuerdo número Noventa y Ocho, el Oficio número un mil setecientos setenta antes citado y cualquier otro documento que emanare del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA. VALOR DE LOS BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA, MATERIALES Y BIENES MUEBLES EN DESUSO: El valor pactado, entre EL CONTRATISTA y EL MINISTERIO, de los bienes chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, es de NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (US $9.67) POR QUINTAL DE CHATARRA, cuyo monto total se determinará al efectuarse el peso global de dicha chatarra y convertirlo a su equivalente en dólares. CLÁUSULA CUARTA. VALOR ESTIMADO DE LOS BIENES MUEBLES QUE ENTREGARÁ EL CONTRATISTA: El valor estimado de los bienes muebles en calidad de nuevos consistentes en motocicletas y llantas para vehículos automotores descritos en la cláusula primera será el que se encuentre en el mercado al momento de adquirirlos. CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DEL CONTRATO: El plazo para el retiro de los bienes chatarra, materiales y bines muebles en desuso, será de treinta días hábiles, prorrogables previa solicitud del contratista, los cuales serán contados a partir del día subsiguiente a la celebración y firma del pertinente contrato de permuta, período en el cual el contratista también deberá hacer efectiva la entrega de los bienes referidos en la cláusula primera de presente contrato y otros bienes si es procedente; obligándose ambas partes a cumplir con las condiciones establecidas en el presente instrumento y demás documentos contractuales, asumiendo además todas las responsabilidades derivadas del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA. CONDICIONES GENERALES: EL CONTRATISTA en forma expresa se obliga a retirar los bienes chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, que estén depositados en los siguientes lugares: Bodega La Providencia, ubicada en Colonia La Providencia San Xxxxxxxx, Cuerpo de Bomberos de El Xxxxxxxx, ubicado en Barrio Santa Xxxxx San Xxxxxxxx, la Dirección General de Correos de El Xxxxxxxx, ubicada en Centro de Gobierno San Xxxxxxxx, Gobernación Política Departamental de Ahuachapán, Gobernación Política Departamental de Cuscatlán y Gobernación Política Departamental de San Xxxxxx; para dicho retiro deberá utilizarse vehículos, herramientas y maquinaria en perfectas condiciones, así como contar con un plan contingencial por inconvenientes surgidos en el momento de la preparación, carga y transporte de la chatarra, asimismo, EL CONTRATISTA se compromete, a hacer entrega de los bienes muebles en calidad de nuevos consistentes en motocicletas y llantas para vehículos automotores descritos en la cláusula primera, según lo expresado en el presente instrumento en LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. AMBOS CONTRATANTES ESTIPULAN: Que el presente contrato de permuta se hará efectivo al momento en que EL CONTRATISTA reciba en su totalidad los bienes chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, disponibles a permutar a que se refiere la cláusula primera de este contrato y que EL MINISTERIO reciba los bienes muebles en calidad de nuevos consistentes en motocicletas y llantas para vehículos automotores, y de ser procedente otros bienes complementarios en los términos ya expresados, hasta por la cantidad equivalente al peso real de los referidos bienes muebles determinados como chatarra, materiales y bienes muebles en desuso; CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍA: En este acto EL CONTRATISTA deberá presentar cheque Certificado a nombre del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en calidad de Garantía para avalar el fiel cumplimiento del presente contrato, por la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00), el cual le será devuelto al finalizar el retiro total de la chatarra, materiales y bienes muebles en desuso a permutar y hacer efectiva la entrega de los bienes ya mencionados a favor del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. CLÁUSULA OCTAVA. MODIFICACIÓN Y/O PRÓRROGA: El presente Contrato podrá modificarse de común acuerdo entre las partes, por medio una Resolución Modificativa, la cual deberá ser debidamente formalizada por parte de EL MINISTERIO y en caso de prórroga, esta podrá hacerse efectiva a través de su correspondiente documento, el cual deberá ser emitido por EL MINISTERIO, previa aceptación de ambas partes; CLÁUSULA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda duda, discrepancia o conflicto que surgiere entre las partes, durante la ejecución de este Contrato se resolverá mediante trato directo o en su caso se someten a los Tribunales competentes. CLÁUSULA DÉCIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: EL MINISTERIO se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, al Código Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño, y cualquier otra legislación aplicable, así mismo a los Principios Generales del Derecho Administrativo, de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta, con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar por escrito, las instrucciones que al respecto considere convenientes. El CONTRATISTA, expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la Institución. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como domicilio especial el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO, Edificio Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ubicado en la novena Calle Poniente y quince Avenida Norte, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para EL CONTRATISTA, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así nos expresamos, ratificamos y consentimos este contrato por estar redactado conforme a nuestras voluntades, en fe de lo cual lo firmamos en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
Xxxxx Xxxxxxxxx Valencia Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Xxx Xxxxxx
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial Contratista
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil diecisiete. Ante mí, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Notario, de
este domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Usulután y de la ciudad de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Número de Identificación Tributaria:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y Representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en su calidad de Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, personería que doy fe, de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Acuerdo Ejecutivo número uno y treinta y uno de fechas uno y dos xx xxxxx del año dos mil catorce, emitidos por el señor Presidente de la Republica Profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, publicado el primero en el Diario Oficial numero NOVENTA Y NUEVE Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha uno xx xxxxx y el segundo publicado en el Diario Oficial número CIEN, Tomo cuatrocientos tres de fecha dos xx xxxxx ambos del año dos mil catorce, en las cuales consta el nombramiento del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que en el transcurso del presente instrumento la institución que representa el compareciente se denominará “EL MINISTERIO”, y XXXX XXXXX DE LA XXX XXXXXX, de cincuenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Xxxxxxxx Departamento de San Xxxxxxxx, a quien en este acto conozco e identificó por medio de su Documento Único de Identidad número:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Número de Identificación Tributaria:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; actuando en su carácter personal, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATISTA”; y ME DICEN: A) Que reconocen como suyas las firmas que constan al pie del documento anterior que contiene el “CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS, NÚMERO UNO – DOS MIL DIECISIETE.”, las cuales fueron puestas a mi presencia de su puño y letra por los comparecientes, en el carácter en que actúan; B) Que asimismo, reconocen todos los derechos, obligaciones, pactos y renuncias contenidos en las DOCE CLÁUSULAS que forman parte de dicho Instrumento, el cual ha sido otorgado en esta ciudad, y en esta misma fecha, y consta en cuatro hojas de papel simple; que entre sus cláusulas principales se establece que: I) EL MINISTERIO, se compromete a permutar con EL CONTRATISTA, chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, propiedad del Ministerio y sus Dependencias, siendo un total de ciento setenta y ocho equipos automotores y un lote de seis mil ciento diecinueve bienes muebles consistentes en mobiliario de oficina, equipo informático, de imprenta y doméstico, todos en estado ruinoso, cuyo valor es de NUEVE DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX, por quintal de chatarra, con un peso global aproximado de dos mil ochocientos cinco punto cincuenta quíntales de chatarra, los cuales se encuentran debidamente descritos en el anexo del Oficio numero un mil setecientos setenta y dos, de fecha xxxx xx xxxxxx de dos mil diecisiete, denominado “RESUMEN DE BIENES MUEBLES EN ESTADO INSERVIBLE Y RUINOSO CONSTITUIDOS PRINCIPALMENTE POR PIEZAS, FRACCIONES Y PARTES, PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, CUYO VALOR DE $9.67 POR QUINTAL DE CHATARRA SE RATIFICA PARA EFECTOS DE PERMUTA CON EL SEÑOR XXXX XXXXX DE LA XXX XXXXXX”, el cual consta xx xxxx folios útiles, remitido por el Sub-Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, al señor Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, por los que el CONTRATISTA, se compromete a entregar al MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, los siguientes bienes: DOS MOTOCICLETAS CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SIGUIENTES: Marca YAMAHA, Modelo X T Z ciento veinticinco, Motor. Cuatro tiempos enfriado por aire SOHC, Monocilindrico; cilindrada. Ciento veinticuatro centímetros cúbicos, diámetro por carrera cincuenta y cuatro milímetros por cincuenta y cuatro milímetros; Arranque. Eléctrico y Pedal; Capacidad de Combustible: Diez punto Seis Litros/dos punto ocho galones; Transmisión: Cinco velocidades engrane constante, cadena; Chasis. Suspensión delantera: Horquilla telescópica, Suspensión trasera: Monoshock progresivo, Freno delantero: Disco Hidráulico; Freno trasero: Tambor, Neumático delantero: ochenta/noventa –veintiuno M/C cuarenta y ocho P, Neumático trasero ciento diez/ochenta - dieciocho M/C cincuenta y ocho P; Dimensiones: Longitud total dos mil noventa milímetros, Ancho Total: ochocientos treinta milímetros, Altura Total: mil ciento quince milímetros, Altura del Asiento: ochocientos cuarenta milímetros; Distancia entre ejes mil trescientos cuarenta milímetros, distancia mínima al suelo doscientos sesenta milímetros; Peso Total con líquidos: ciento dieciocho kilogramos. Garantía de fábrica de veinticuatro mil kilómetros o veinticuatro meses de recorrido, lo que suceda primero contra desperfectos de fabricación en las partes internas del motor, se incluye en la garantía tres revisiones gratis durante el proceso de desarrollo a los primeros mil kilómetros, seis mil kilómetros y doce mil kilómetros de recorrido, con accesorios: un casco y un manual de uso; color: rojo x xxxxxx, se incluye: impuestos, Placas Nacionales y tarjeta de circulación a nombre del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; UNA MOTOCICLETA CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SIGUIENTES: Marca YAMAHA; Modelo Y B R ciento veinticinco E; Motor. Cuatro tiempos enfriado por aire SOHC, Monocilindrico; Cilindrada. Ciento veintitrés centímetros cúbicos, Diámetro por carrera: cincuenta y cuatro milímetros por cincuenta y cuatro milímetros; Arranque. Eléctrico y Pedal; Capacidad de Combustible. Doce Litros; Transmisión. Cinco velocidades engrane constante; Chasis. Suspensión delantera: Horquilla telescópica; Suspensión trasera: Basculante con doble amortiguador; Freno delantero: Tambor; Freno trasero: Tambor; neumático delantero: dos punto setenta y cinco - dieciocho cuarenta y dos P, Neumático trasero: noventa/ noventa – dieciocho M/C cincuenta y siete P; Dimensiones. Longitud total: mil novecientos ochenta milímetros; Ancho total: setecientos cuarenta y cinco milímetros; Altura total: mil cincuenta milímetros; Altura del asiento: setecientos ochenta milímetros; Distancia entre ejes: mil doscientos noventa milímetros, distancia mínima al suelo: Ciento sesenta milímetros, peso total con líquidos: Ciento diecisiete Kilogramos. Garantía de fábrica de veinticuatro mil kilómetros o veinticuatro meses de recorrido, lo que suceda primero contra desperfectos de fabricación en las partes internas del motor, se incluye en la garantía tres revisiones gratis durante el proceso de desarrollo a los primeros mil, seis mil y doce mil kilómetros de recorrido, con accesorios, un casco y un manual de uso, color: rojo x xxxxxx, se incluye impuestos, placas Nacionales y tarjeta de circulación a nombre del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; LLANTAS PARA VEHÍCULOS EN TOTAL OCHENTA Y CUATRO según el siguiente detalle: la cantidad de cuatro llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas ciento noventa y cinco Radial quince C, ocho Lonas; la cantidad de cuatro llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas doscientos cuarenta y cinco/sesenta y cinco Radial diecisiete, cuatro Lonas; la cantidad de cuarenta llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas doscientos treinta y cinco / setenta Radial dieciséis, ocho Lonas; la cantidad de ocho llantas: Xxxxx XXXXXX, Origen USA, medidas doscientos cincuenta y cinco/setenta Radial diecisiete, seis Lonas; la cantidad de ocho llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas ciento sesenta y cinco/sesenta y cinco Radial catorce, cuatro Lonas; la cantidad de ocho llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas doscientos sesenta y cinco/setenta Radial dieciséis, seis Lonas; la cantidad de ocho llantas: Xxxxx XXXXXXX, Origen Taiwán, medidas ciento cincuenta y cinco/setenta Radial trece, cuatro Lonas; la cantidad de cuatro llantas: Marca NANKANG, Origen Taiwán, medidas ciento cincuenta y cinco/sesenta y cinco Radial trece, cuatro Lonas; en el entendido que el valor de los bienes a permutar se ajustará a lo indicado en el Oficio número mil ciento setenta y dos antes mencionado y a las BASES DE PARTICIPACIÓN, “PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y SUS DEPENDENCIAS” NUMERO UNO-DOS MIL DIECISIETE; los contratantes establecen que en caso de haber un remanente a favor del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, el CONTRATISTA deberá entregar papelería y útiles de oficina que EL MINISTERIO considere convenientes, los cuales servirán para cubrir en parte las necesidades del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; en caso que la cantidad de quintales de chatarra resultare inferior a lo estimado, el contratista disminuirá la cantidad de bienes a entregar, con el objeto de que esta pueda ser ajustada; si después de haberse ajustado existiera un saldo menor al precio de los bienes requeridos este será complementado con papelería y útiles de oficina. II) Los documentos que forman parte de esta contratación, se denominaran documentos contractuales, los cuales formaran parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: Las bases de participación, “Permuta de bienes muebles descargados del Ministerio de Gobernación y sus dependencias” uno - dos mil diecisiete, la oferta presentada por EL CONTRATISTA y sus documentos, el Acuerdo número Noventa y Ocho, el Oficio número un mil setecientos setenta antes citado, y cualquier otro documento que emanare del presente contrato. III) Que el valor pactado, entre EL CONTRATISTA y EL MINISTERIO, de los bienes muebles declarados como chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, es de NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS POR QUINTAL, cuyo monto total se determinará al efectuarse el peso global de dicha chatarra y convertirlo a su equivalente en dólares. IV) Que el valor estimado de los bienes muebles en calidad de nuevos consistentes en motocicletas y llantas para vehículos automotores descritos en la cláusula primera será el que se encuentre en el mercado al momento de adquirirlos. V) Que el plazo para el retiro de chatarra, materiales y bienes muebles en desuso será de treinta días hábiles, prorrogables previa solicitud del contratista, los cuales serán contados a partir del día subsiguiente a la celebración y firma del pertinente contrato de permuta, período en el cual el contratista también deberá hacer efectiva la entrega de los bienes referidos en la cláusula primera de presente contrato y otros bienes si es procedente; obligándose ambas partes a cumplir con las condiciones establecidas en el presente instrumento y demás documentos contractuales, asumiendo todas las responsabilidades derivadas del presente contrato. VI) EL CONTRATISTA en forma expresa se obliga a retirar los bienes chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, que estén depositados en los siguientes lugares: Bodega la Providencia, ubicada en Colonia La Providencia San Xxxxxxxx, Cuerpo de Bomberos de El Xxxxxxxx, ubicado en Barrio Santa Xxxxx San Xxxxxxxx, la Dirección General de Correos de El Xxxxxxxx, ubicada en el Centro de Gobierno San Xxxxxxxx, Gobernación Política Departamental de Ahuachapán, Gobernación Política Departamental de Cuscatlán y Gobernación Política Departamental de San Xxxxxx; para dicho retiro deberá utilizarse vehículos, herramientas y maquinaria en perfectas condiciones, así como contar con un plan contingencial por inconvenientes surgidos en el momento de la preparación, carga y transporte de la chatarra, asimismo EL CONTRATISTA se compromete, a hacer entrega de los bienes muebles en calidad de nuevos consistentes en motocicletas y llantas para vehículos automotores descritos en la cláusula primera, según lo expresado en el presente instrumento en LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. AMBOS CONTRATANTES ESTIPULAN: Que el presente contrato de permuta se hará efectivo al momento en que EL CONTRATISTA reciba en su totalidad los bienes chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, disponibles a permutar a que se refiere la cláusula primera de este contrato y que EL MINISTERIO reciba los bienes muebles en calidad de nuevos consistentes en motocicletas y llantas para vehículos automotores y de ser procedente, otros bienes complementarios en los términos ya expresados, hasta por la cantidad equivalente al peso real de los referidos bienes muebles determinados como chatarra, materiales y bienes muebles en desuso; YO, LA SUSCRITA NOTARIO, DOY FE: Que las firmas que calzan al final del documento anterior son auténticas, por haber sido puestas en mi presencia xx xxxx y letra por los otorgantes, en el carácter en el que actúan, a quienes les explique los derechos y obligaciones a los que se han sometido por medio del presente instrumento. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial, que principia al pie del contrato ya relacionado y consta en cuatro hojas de papel simple, y leído que les hube, íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y para constancia firmamos DOY FE.
Xxxxx Xxxxxxxxx Valencia Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Xxx Xxxxxx
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial Contratista
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Notario
MODIFICACIÓN NÚMERO UNO AL CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS, NÚMERO UNO-DOS MIL DIECISIETE.
Nosotros, XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA ARANA, de________________________de edad, Licenciado en Economía, del domicilio_____________________________, portador de mi Documento Único de Identidad número:______________________________________________, con Número de Identificación Tributaria:__________________________________________________, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en calidad de Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré como “EL MINISTERIO”, y XXXX XXXXX DE LA XXX XXXXXX, de ____________________________edad, empleado, del domicilio de San Xxxxxxxx Departamento de San Xxxxxxxx, portador de mi Documento Único de Identidad____________________________________________________, con Número de Identificación Tributaria______________________________________________; actuando en mi carácter personal, quien en lo sucesivo me denominaré EL CONTRATISTA, CONVENIMOS en celebrar MODIFICACIÓN NUMERO UNO AL CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS, NÚMERO UNO-DOS MIL DIECISIETE, suscrito por ambos otorgantes el día dos de octubre de dos mil diecisiete, el cual en la cláusula octava, estableció: “El presente Contrato podrá modificarse de común acuerdo entre las partes, por medio una Resolución Modificativa, la cual deberá ser debidamente formalizada por EL MINISTERIO y en caso de prórroga, esta podrá hacerse efectiva a través de su correspondiente documento, el cual deberá ser emitido por EL MINISTERIO, previa aceptación de ambas partes.” En atención a la misma el señor Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial emitió resolución número CUARENTA Y UNO, de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual “…RESUELVE: 1°) Autorizar la Modificación del Contrato denominado CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS, NÚMERO UNO-DOS MIL DIECISIETE, específicamente la Cláusula Primera, según corresponda a la cantidad de bienes y características de los mismos, consistentes en Cuatro motocicletas adicionales, especificadas en el romano DOS y TRES de la referida Resolución. 2º) El contenido del referido contrato queda sin ninguna otra variante…” Que en este documento plasmamos nuestro acuerdo, de modificar la “CLÁUSULA PRIMERA OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.”, la cual tendrá vigencia a partir de la firma de la presente modificación, y la redacción que adelante se expresará: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO: EL MINISTERIO, se compromete a permutar con EL CONTRATISTA, bienes muebles propiedad de este Ministerio y sus Dependencias, los cuales han sido declarados como chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, según la resolución Ministerial precitada y de conformidad al informe emitido en fecha veintiséis de octubre del presente año, por la Comisión de Descargo y Subasta de Bienes Muebles a esa fecha, hacen un total de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y SIETE QUINTALES DE CHATARRA, lo cual supera el peso inicial aproximado que era DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA QUINTALES, representando esta cantidad el ochenta por ciento de los bienes que se encuentran en los Centros de acopio asignados. El precio ofertado es de NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 9.67) por DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PUNTO NOVENTA Y SIETE quintales (2,922.97), hace un valor de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ONCE CENTAVOS ($ 28,265.11), por lo que según recomendación que consta en la misma es procedente modificar la cantidad de bienes a permutar aumentando los bienes a recibir, según el detalle y características siguientes: CATORCE MOTOCICLETAS, TODAS, MARCA YAMAHA, COMBUSTIBLE: GASOLINA; CENTIMETROS CUBICOS: CIENTO VEINTICINCO; CAPACIDAD: DOS ASIENTOS; CLASE MOTOCICLETA y demás características individuales asi: 1- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO OCHO CINCO DOS, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CINCO H CERO CERO SEIS SEIS DOS CERO OCHO, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 2- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SEIS CUATRO DOS, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CUATRO H CERO CERO SEIS SEIS DOS SEIS CUATRO, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 3- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SIETE UNO CERO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO OCHO H CERO CERO SEIS SEIS DOS UNO OCHO, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 4- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SIETE DOS SIETE, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO OCHO H CERO CERO SEIS SEIS DOS SIETE SEIS, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 5- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO CINCO SEIS CINCO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CUATRO H CERO CERO SEIS SEIS DOS TRES TRES, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 6-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SEIS NUEVE UNO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO OCHO H CERO CERO SEIS SEIS DOS SEIS SEIS, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 7-MOTOR: J Y M UNO CINCO CUATRO F M I*UNO SIETE CERO TRES DOS NUEVE CERO SIETE*; CHASIS: L B P K E UNO TRES CERO CERO H CERO UNO DOS CERO TRES SEIS UNO, COLOR: ROJO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: YBR CIENTO VEINTICINCO ED; AÑO: DOS MIL DIECISIETE; TIPO: TURISMO; 8-MOTOR: J Y M UNO CINCO CUATRO F M I*UNO SIETE CERO TRES DOS NUEVE UNO OCHO*; CHASIS: L B P K E UNO TRES CERO UNO H CERO UNO DOS CERO TRES OCHO CUATRO, COLOR: ROJO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: YBR CIENTO VEINTICINCO ED; AÑO: DOS MIL DIECISIETE; TIPO: TURISMO; 9-MOTOR: J Y M UNO CINCO CUATRO F M I*UNO SIETE CERO TRES DOS OCHO NUEVE SIETE*; CHASIS: L B P K E UNO TRES CERO UNO H CERO UNO DOS CERO TRES SEIS SIETE, COLOR: ROJO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: YBR CIENTO VEINTICINCO ED; AÑO: DOS MIL DIECISIETE; TIPO: TURISMO; 10-MOTOR: J Y M UNO CINCO CUATRO F M I*UNO SIETE CERO TRES DOS NUEVE CERO DOS*; CHASIS: L B P K E UNO TRES CERO TRES H CERO UNO DOS CERO TRES SEIS OCHO, COLOR: ROJO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: YBR CIENTO VEINTICINCO ED; AÑO: DOS MIL DIECISIETE; TIPO: TURISMO; 11-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SIETE CUATRO CUATRO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CINCO H CERO CERO SEIS SEIS TRES SEIS OCHO, COLOR: NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 12-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO CINCO OCHO TRES, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO OCHO H CERO CERO SEIS SEIS TRES OCHO UNO, COLOR: NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 13-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE UNO UNO DOS UNO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO SIETE H CERO CERO SEIS SEIS TRES SIETE DOS, COLOR: NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 14-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SIETE CUATRO CINCO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CINCO H CERO CERO SEIS SEIS TRES SIETE UNO, COLOR: NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; Llantas para vehículos: Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO/SESENTA Y CINCO R DIECISIETE (245/65 R17) la cantidad de OCHO; Xxxxx XXXXXXXXX, de medidas DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO/SETENTA R DIECISEIS (235/70 R16) la cantidad de CUARENTA Y CUATRO; Xxxxx XXXXXXXXX, de medidas CIENTO NOVENTA Y CINCO R QUINCE C (195 R15 C), la cantidad de CUATRO, Marca BRIDGE de medidas DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO/SESENTA Y CINCO R DIECISIETE (275/65R17) la cantidad de CUATRO, Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas CIENTO SESENTA Y CINCO/SESENTA Y CINCO R CATORCE (165/65R14), la cantidad de CINCO, Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO/SETENTA R DIECISEIS (265/70R16) la cantidad de CUATRO, Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas CIENTO CINCUENTA Y CINCO/SETENTA R TRECE (155/70R13) la cantidad de CUATRO, Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas CIENTO CINCUENTA Y CINCO/SESENTA Y CINCO R TRECE (155/65R13) la cantidad de CUATRO y Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas SIETE PUNTO CERO CERO R DIECISEIS (7.00R16) la cantidad de VEINTIUNA, todas con garantías por defectos de fabricación de UN año. Haciendo énfasis en que la cantidad de bienes solicitados se ajustará con base al peso real de los bienes a permutar, si existiere excedente en cuanto a la cantidad de quintales y su equivalente en dólares, el ofertante ganador complementará con el aumento en el número de motocicletas conforme a los modelos que se han solicitado a determinación de la Dirección de Administración y Logística, si después de haber ajustado existiera un saldo menor al precio del bien requerido, éste será complementado con papelería y útiles de oficina, haciendo mención que dichos ajustes de bienes, si existieran se harán al final del ajuste del CIEN POR CIENTO (100%), como se establece en el literal b) del Numeral CINCO, de las Bases de Participación sobre los Ajustes en el peso de la cantidad de bienes. No obstante, que la modificación de bienes a percibir se debe al incremento de recursos económicos resultado de la Permuta de Bienes Muebles Descargados. Los otorgantes hacemos constar que el contenido del referido contrato queda sin ninguna otra variante. Así nos expresamos, ratificamos y consentimos este contrato por estar redactado conforme a nuestras voluntades, en fe de lo cual lo firmamos en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Xxxxx Xxxxxxxxx Valencia Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Xxx Xxxxxx
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial Contratista
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Ante mí, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, de __________________años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de______________________________, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:________________________________________________________, con Número de Identificación Tributaria:_____________________________________________________, en nombre y Representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en su calidad de Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, personería que doy fe, de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Acuerdo Ejecutivo número uno y treinta y uno de fechas uno y dos xx xxxxx del año dos mil catorce, emitidos por el señor Presidente de la Republica Profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, publicado el primero en el Diario Oficial numero NOVENTA Y NUEVE Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha uno xx xxxxx y el segundo publicado en el Diario Oficial número CIEN, Tomo cuatrocientos tres de fecha dos xx xxxxx ambos del año dos mil catorce, en las cuales consta el nombramiento del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que en el transcurso del presente instrumento la institución que representa el compareciente se denominará “EL MINISTERIO”, y XXXX XXXXX DE LA XXX XXXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de San Xxxxxxxx Departamento de San Xxxxxxxx, a quien en este acto conozco e identificó por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis guion dos, con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos cuatro guion doscientos veintiún mil ciento cincuenta y nueve guion cero cero uno guion nueve; actuando en su carácter personal, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATISTA”; y ME DICEN: A) Que reconocen como suyas las firmas que constan al pie del documento anterior que contiene MODIFICACIÓN NUMERO UNO AL “CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS, NÚMERO UNO – DOS MIL DIECISIETE.”, las cuales fueron puestas a mi presencia de su puño y letra por los comparecientes, en el carácter en que actúan; B) Que asimismo, reconocen todos los derechos, obligaciones y pactos contenidos en el referido instrumento, el cual ha sido otorgado en esta ciudad, y en esta misma fecha, y consta en dos hojas de papel simple; el cual literalmente dice: “CONVENIMOS en celebrar MODIFICACIÓN NUMERO UNO AL CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS, NÚMERO UNO-DOS MIL DIECISIETE, suscrito por ambos otorgantes el día dos de octubre de dos mil diecisiete, el cual en la cláusula octava, estableció: “El presente Contrato podrá modificarse de común acuerdo entre las partes, por medio una Resolución Modificativa, la cual deberá ser debidamente formalizada por EL MINISTERIO y en caso de prórroga, esta podrá hacerse efectiva a través de su correspondiente documento, el cual deberá ser emitido por EL MINISTERIO, previa aceptación de ambas partes.” En atención a la misma el señor Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial emitió resolución número CUARENTA Y UNO, de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual “…RESUELVE: 1°) Autorizar la Modificación del Contrato denominado CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES DESCARGADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS, NÚMERO UNO-DOS MIL DIECISIETE, específicamente la Cláusula Primera, según corresponda a la cantidad de bienes y características de los mismos, consistentes en Cuatro motocicletas adicionales, especificadas en el romano DOS y TRES de la referida Resolución. 2º) El contenido del referido contrato queda sin ninguna otra variante…” Que en este documento plasmamos nuestro acuerdo, de modificar la “CLÁUSULA PRIMERA OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.”, la cual tendrá vigencia a partir de la firma de la presente modificación, y la redacción que adelante se expresará: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO: EL MINISTERIO, se compromete a permutar con EL CONTRATISTA, bienes muebles propiedad de este Ministerio y sus Dependencias, los cuales han sido declarados como chatarra, materiales y bienes muebles en desuso, según la resolución Ministerial precitada y de conformidad al informe emitido en fecha veintiséis de octubre del presente año, por la Comisión de Descargo y Subasta de Bienes Muebles a esa fecha, hacen un total de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y SIETE QUINTALES DE CHATARRA, lo cual supera el peso inicial aproximado que era DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA QUINTALES, representando esta cantidad el ochenta por ciento de los bienes que se encuentran en los Centros de acopio asignados. El precio ofertado es de NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 9.67) por DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PUNTO NOVENTA Y SIETE quintales (2,922.97), hace un valor de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ONCE CENTAVOS ($ 28,265.11), por lo que según recomendación que consta en la misma es procedente modificar la cantidad de bienes a permutar aumentando los bienes a recibir, según el detalle y características siguientes: CATORCE MOTOCICLETAS, TODAS, MARCA YAMAHA, COMBUSTIBLE: GASOLINA; CENTIMETROS CUBICOS: CIENTO VEINTICINCO; CAPACIDAD: DOS ASIENTOS; CLASE MOTOCICLETA y demás características individuales así: 1- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO OCHO CINCO DOS, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CINCO H CERO CERO SEIS SEIS DOS CERO OCHO, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 2- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SEIS CUATRO DOS, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CUATRO H CERO CERO SEIS SEIS DOS SEIS CUATRO, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 3- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SIETE UNO CERO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO OCHO H CERO CERO SEIS SEIS DOS UNO OCHO, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 4- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SIETE DOS SIETE, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO OCHO H CERO CERO SEIS SEIS DOS SIETE SEIS, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 5- MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO CINCO SEIS CINCO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CUATRO H CERO CERO SEIS SEIS DOS TRES TRES, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 6-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SEIS NUEVE UNO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO OCHO H CERO CERO SEIS SEIS DOS SEIS SEIS, COLOR: BLANCO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 7-MOTOR: J Y M UNO CINCO CUATRO F M I*UNO SIETE CERO TRES DOS NUEVE CERO SIETE*; CHASIS: L B P K E UNO TRES CERO CERO H CERO UNO DOS CERO TRES SEIS UNO, COLOR: ROJO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: YBR CIENTO VEINTICINCO ED; AÑO: DOS MIL DIECISIETE; TIPO: TURISMO; 8-MOTOR: J Y M UNO CINCO CUATRO F M I*UNO SIETE CERO TRES DOS NUEVE UNO OCHO*; CHASIS: L B P K E UNO TRES CERO UNO H CERO UNO DOS CERO TRES OCHO CUATRO, COLOR: ROJO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: YBR CIENTO VEINTICINCO ED; AÑO: DOS MIL DIECISIETE; TIPO: TURISMO; 9-MOTOR: J Y M UNO CINCO CUATRO F M I*UNO SIETE CERO TRES DOS OCHO NUEVE SIETE*; CHASIS: L B P K E UNO TRES CERO UNO H CERO UNO DOS CERO TRES SEIS SIETE, COLOR: ROJO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: YBR CIENTO VEINTICINCO ED; AÑO: DOS MIL DIECISIETE; TIPO: TURISMO; 10-MOTOR: J Y M UNO CINCO CUATRO F M I*UNO SIETE CERO TRES DOS NUEVE CERO DOS*; CHASIS: L B P K E UNO TRES CERO TRES H CERO UNO DOS CERO TRES SEIS OCHO, COLOR: ROJO NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO: YBR CIENTO VEINTICINCO ED; AÑO: DOS MIL DIECISIETE; TIPO: TURISMO; 11-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SIETE CUATRO CUATRO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CINCO H CERO CERO SEIS SEIS TRES SEIS OCHO, COLOR: NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 12-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO CINCO OCHO TRES, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO OCHO H CERO CERO SEIS SEIS TRES OCHO UNO, COLOR: NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 13-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE UNO UNO DOS UNO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO SIETE H CERO CERO SEIS SEIS TRES SIETE DOS, COLOR: NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; 14-MOTOR: E TRES N DOS E-CERO SIETE CERO SIETE CUATRO CINCO, CHASIS: L B P K E UNO OCHO CERO CINCO H CERO CERO SEIS SEIS TRES SIETE UNO, COLOR: NEGRO FRANJAS MULTICOLOR; MODELO:XTZ CIENTO VEINTICINCO E; AÑO: DOS MIL DIECIOCHO; TIPO: SCRAMBLER; Llantas para vehículos: Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO/SESENTA Y CINCO R DIECISIETE (245/65 R17) la cantidad de OCHO; Xxxxx XXXXXXXXX, de medidas DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO/SETENTA R DIECISEIS (235/70 R16) la cantidad de CUARENTA Y CUATRO; Xxxxx XXXXXXXXX, de medidas CIENTO NOVENTA Y CINCO R QUINCE C (195 R15 C), la cantidad de CUATRO, Marca BRIDGE de medidas DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO/SESENTA Y CINCO R DIECISIETE (275/65R17) la cantidad de CUATRO, Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas CIENTO SESENTA Y CINCO/SESENTA Y CINCO R CATORCE (165/65R14), la cantidad de CINCO, Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO/SETENTA R DIECISEIS (265/70R16) la cantidad de CUATRO, Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas CIENTO CINCUENTA Y CINCO/SETENTA R TRECE (155/70R13) la cantidad de CUATRO, Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas CIENTO CINCUENTA Y CINCO/SESENTA Y CINCO R TRECE (155/65R13) la cantidad de CUATRO y Marca NANKANG, origen Taiwán, de medidas SIETE PUNTO CERO CERO R DIECISEIS (7.00R16) la cantidad de VEINTIUNA, todas con garantías por defectos de fabricación de UN año. Haciendo énfasis en que la cantidad de bienes solicitados se ajustará con base al peso real de los bienes a permutar, si existiere excedente en cuanto a la cantidad de quintales y su equivalente en dólares, el ofertante ganador complementará con el aumento en el número de motocicletas conforme a los modelos que se han solicitado a determinación de la Dirección de Administración y Logística, si después de haber ajustado existiera un saldo menor al precio del bien requerido, éste será complementado con papelería y útiles de oficina, haciendo mención que dichos ajustes de bienes, si existieran se harán al final del ajuste del CIEN POR CIENTO (100%), como se establece en el literal b) del Numeral CINCO, de las Bases de Participación sobre los Ajustes en el peso de la cantidad de bienes. No obstante, que la modificación de bienes a percibir se debe al incremento de recursos económicos resultado de la Permuta de Bienes Muebles Descargados.””. Los otorgantes hacen constar que el contenido del referido contrato queda sin ninguna otra variante. YO, LA SUSCRITA NOTARIO, DOY FE: Que las firmas que calzan al final del documento anterior son auténticas, por haber sido puestas en mi presencia xx xxxx y letra por los otorgantes, en el carácter en el que actúan, a quienes les expliqué los derechos y obligaciones a los que se han sometido por medio del presente instrumento. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial, que principia al pie del contrato ya relacionado y consta en tres hojas de papel simple, y leído que les hube, íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y para constancia firmamos DOY FE.
Xxxxx Xxxxxxxxx Valencia Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Xxx Xxxxxx
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial Contratista
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Notario