Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE HABILITA PARA LA OCUPACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL EN EL HOGAR DE PENSIONISTAS XX XXXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El presente pliego tiene por objeto la regulación del procedimiento de adjudicación en forma de CONCURSO del contrato administrativo especial que habilita el uso privativo de una porción de dominio público, consistente en barra de bar, cocina y aseos en el local de propiedad municipal sito en X/ Xxxxxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxxx, con destino a la prestación del servicio de bar-cafetería en el Hogar de Pensionistas xx Xxxxxxxxxx tanto a los trabajadores que puedan estar destinados en el edificio, como a los usuarios y visitantes.
2.- NATURALEZA JURÍDICA.-
Debido a la finalidad de servicio que se pretende y la vinculación del contrato a la satisfacción de un interés público al servicio de los mayores, siendo el Bar-Cafetería del hogar del Pensionista parte integrante del mismo, el contrato que se regula en el presente pliego de condiciones tiene naturaleza administrativa especial, al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1.
b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- PROCECIMIENTO DE SELECCIÓN.-
3.1. La selección del contratista se efectuará en la forma de CONCURSO, mediante la baremación de los siguientes criterios de selección:
A) Propuesta de servicio (horarios, personal, etc…) ……… hasta 40% puntuación.
B) Experiencia en este tipo de servicio hasta 40% puntuación.
C) Canon hasta 20% puntuación.
3.2. Para la baremación de estos criterios, los licitadores presentarán una memoria- propuesta sobre las características del servicio a prestar (indicando personal adscrito al servicio, horarios de apertura y cierre, etc…); escrito en el que se defina la experiencia con que cuentan en servicios de similares características; y canon propuesto.
4.- CANON, TIPO DE LICITACIÓN Y FORMA DE PAGO.
4.4. Se entenderá por canon el precio final ofertado por el adjudicatario en su proposición económica, que será revisable anualmente conforme al IPC.
4.2. El tipo de licitación se fija en 1.000,00 euros anuales, más IVA, mejorables al alza.
4.3. El adjudicatario pagará la primera anualidad a la firma del contrato, y el resto de las anualidades se abonarán por adelantado cuando llegue el día de cada año que se corresponda con la firma del contrato, ó primer día hábil siguiente.
5.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.”
Deberá acreditarse no tener pendiente de pago deudas de carácter tributario o no tributario con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
6.- SOLVENCIA TECNICA.
Debido a la causa del presente contrato y a la finalidad que se pretende cumplir con el concurso, además de lo dispuesto en el apartado anterior, los licitadores deberán ser empresarios xxx xxxx de la hostelería, debidamente acreditado mediante alta censal en la Hacienda Estatal en el epígrafe correspondiente.
7.- PRECIOS DE VENTA DE PRODUCTOS.
Los precios de las bebidas a dispensar en el bar-cafetería serán los definidos en el Anexo I del presente Xxxxxx, que quedará incorporado al contrato a suscribir y que será de obligada aplicación por parte del adjudicatario, sin alteraciones dentro del periodo de vigencia del aquél.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES AL ADJUDICATARIO.
8.1. El contrato tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la firma del acta de inicio y entrega de las instalaciones al adjudicatario.
8.2. El acta de inicio y entrega de las instalaciones al adjudicatario se efectuará en el plazo máximo de quince días tras la formalización del contrato administrativo, e irá suscrita por el alcalde, el Presidente de la Asociación del Pensionista xx Xxxxxxxxxx, y, adjudicatario, adjuntándose copia del inventario de bienes y enseres. El inventario actual del hogar de pensionistas viene recogido en el Anexo II del presente pliego. De ser necesario el mantenimiento, arreglo o reposición de determinados bienes de los relacionados en dicho Anexo II, sería por cuenta de la parte arrendataria (por ejemplo: reposición de platos o cucharillas, reposición de copas, arreglo de tostador, arreglo de lavavajillas, etc…).
8.3. El plazo del contrato será improrrogable. Una vez cumplido el plazo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá con sus accesiones al patrimonio del Ayuntamiento.
9.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
1.- Los licitadores quedan exonerados de la obligación de constituir fianza provisional. 2.- Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir,
en el plazo de quince días (15) naturales una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento), del importe de adjudicación (Precio de adjudicación total durante la vigencia del contrato). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo
84 de la Ley de Contratos del Sector Público. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.- CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA. BONIFICACIONES.
El adjudicatario deberá asumir como propios los costes de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad. En este sentido, y atendiendo a que las instalaciones se encuentran incluidas en un inmueble que acoge otras dependencias municipales, para la determinación de los consumos de energía eléctrica se aplicará un porcentaje del 70% sobre el importe total facturado por la distribuidora de energía en el Hogar del Pensionista, siendo el 30% restante por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx como pago del consumo estimado en el resto de estancias ajenas al servicio de bar-cafetería.
No obstante lo anterior, el adjudicatario tendrá una reducción-bonificación de 1.000,00 €/anuales en el importe que le corresponda abonar por este concepto a cambio de la realización de los trabajos de limpieza y mantenimiento de todas las dependencias del Hogar del Pensionista.
El importe derivado del consumo de agua se calculará aplicando igualmente un 70% al consumo total del Hogar del Pensionista, que será a cargo de la arrendataria, asumiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el 30% restante.
11.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO.
Son obligaciones del adjudicatario:
a) La conservación en perfecto estado el edificio con todas sus instalaciones, accesiones, aparatos útiles, máquinas y elementos existentes, de los que se formalizará el correspondiente inventario.
b) Prestar el servicio Bar-Cafetería del Hogar del Pensionista durante el horario legalmente establecido, con un horario mínimo de cumplimiento entre las 10:00 y las 15:00 horas, y, entre las 16:00 y 21:00 horas, para el bar cafetería. Este horario será el mínimo obligatorio para los días laborables de lunes a viernes, y, podrá ser mejorado en la oferta presentada en la proposición del interesado. Los fines de semana será obligatoria la apertura al menos de seis horas diarias en horario a concretar con el Ayuntamiento, de manera puntual y conforme a las actividades que lo requieran. El resto de días festivos el adjudicatario podrá ser requerido por el Ayuntamiento para la apertura del Bar-Cafetería, cuando las actividades que se celebren requieran la prestación del mismo.
c) Sufragar los gastos de mejora y reparaciones por desperfectos, así como los de suministro de electricidad, y, en general todos los gastos de mantenimiento.
d) Estar dado de alta en el Censo de Contribuyentes y Obligados Tributarios con el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas durante el tiempo que dure el contrato.
e) Pago de los tributos estatales, de la Comunidad Autónoma, provinciales o municipales que se giren sobre la actividad.
f) Cumplimiento de la normativa sanitaria, de seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad social, en relación con las personas que emplee o presten la actividad en el local de referencia.
g) Ser responsable directo de los pagos a proveedores, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse.
h) El bar-cafetería deberá permanecer abierto al público regularmente según el horario establecido por aplicación del punto b), y, fuera del mismo, cuando sea requerido el adjudicatario por parte del Ayuntamiento, para cualquier actividad que necesite del servicio, y que habrá de efectuarse mediante escrito razonado y con una antelación de la menos tres días hábiles.
i) Deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios por consumición.
j) El adjudicatario deberá destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad de bar-cafetería, sin que pueda cederlo o subarrendarlo sin expresa autorización del Ayuntamiento.
k) El adjudicatario se obliga expresamente a realizar las mejoras ofertadas en la Memoria que acompañaba su proposición de conformidad con las instrucciones dadas por Excmo. Ayuntamiento.
l) La indemnización de los daños que se origines a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desempeño de la actividad serán por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración.
m) Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas y arbitrios, que hayan de realizarse y abonarse en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos.
12.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
12.1. Como contrato administrativo especial, el Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la concesión.
12.2 Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizable en los supuestos que proceda.
12.3. Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por este en el contrato.
13.- REVERSIÓN.
13.1. Cuando finalice el plazo contractual las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregarles en buen estado de conservación, cesando en el uso privativo del dominio público.
13.2. Tres meses antes de finalizar el plazo contractual el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones cedidas, ordenando, a la vista de los resultados de las inspecciones técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
14.-RESCATE.
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto el aprovechamiento privativo del dominio público que lleva aparejado el contrato administrativo suscrito antes del vencimiento, si lo justificasen las circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnizaciones al contratista de los daños que le causase, o sin ella cuando no procediese.
15.- INFRACCIONES.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo bien a los trabajadores y usuarios del edificio del Hogar del Pensionista.
b) La venta practicada transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en un período de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
f) Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que causen un perjuicio directo bien a los trabajadores y usuarios del edificio del Hogar del Pensionista, bien a la imagen que del servicio ofrecido por el Hogar se pretende reciban los usuarios.
g) Con carácter específico, se considera falta grave el incumplimiento de las órdenes escritas cursadas por el Ayuntamiento con una antelación de tres días hábiles.
Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en un período de dos años.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
2. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
16.- RÉGIMEN DE SANCIONES.
1.- Las infracciones consumadas a que se refiere este pliego se sancionarán con multa de hasta la siguiente cuantía:
a) Las infracciones leves hasta 30,00 euros.
b) Las infracciones graves hasta 90,00 euros.
c) Las infracciones muy graves hasta 150,00 euros, ó resolución de la concesión.
2.- La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por el Título XI de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y R.D. 1945/1983, de 22 xx xxxxx, sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor, que les sean de aplicación.
3.- La imposición de las sanciones a que se refiere el presente artículo no requerirá expediente con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, tan sólo expediente contradictorio con trámite de audiencia, al tratarse de la responsabilidad asumida contractualmente por el adjudicatario.
17.- RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN
Son causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo.
b) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin herederos en primer grado.
d) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos.
e) El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave.
f) Por renuncia del concesionario.
g) Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.
h) Por desafectación del bien y rescate del dominio público.
i) Por resolución judicial.
j) Por abandono de la actividad, presumiéndose éste si se suspendiese la prestación de la actividad por un plazo ininterrumpido de un mes, o de tres meses con interrupciones no justificadas.
18.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
1.- Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicidad que se dé en los medios de comunicación local.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar el mismo día al Ayuntamiento, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
2.- La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PARA LA OCUPACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL EN EL HOGAR DEL PENSIONISTA CON DESTINO A SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA
3.- Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o prohibición de contratar con las administraciones públicas y de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
c) Acreditación de la solvencia técnica, mediante copia del alta censal en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio de la actividad que ya ejerce y vida laboral.
d) Certificado emitido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de no tener deudas pendientes con esta Administración, ya sean de carácter tributario o no.
El sobre B se subtitulará FACTORES A VALORAR y contendrá los siguientes documentos.
La solicitud de participación en el siguiente modelo:
D _, con domicilio en _ Municipio , CP y DNI nº
, expedido con fecha , en nombre propio (o en representación de
como acredito por
) enterado del expediente de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de CONCURSO de la OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL EN EL HOGAR DEL PENSIONISTA XX XXXXXXXXXX CON DESTINO A SERVICIO DE
BAR-CAFETERÍA, anunciada en el B.O.P. nº de
tomo parte en la misma comprometiéndome a hacer uso del dominio público y ejercer la actividad de Bar-Cafetería de acuerdo con las prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, abonando el CANON ANUAL de
_ ( _) EUROS, más IVA.
Memoria-propuesta de servicio (horarios, personal, cocina, etc…).
Documentos justificativos de la experiencia en la prestación de servicios similares al de bar-cafetería en Hogar de Pensionistas.
19.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS. ADJUDICACIÓN.
1.- La Mesa de Contratación se reunirá el tercer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2.- A la Mesa de Contratación legalmente constituida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se le integrará el presidente de la Asociación de Pensionistas xx Xxxxxxxxxx y la coordinadora de los servicios sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que podrán participar en las deliberaciones de la Mesa con voz pero sin voto.
3.- Una vez reunida, procederá a la apertura de las ofertas admitidas y realizará las oportunas propuestas al Órgano de Contratación de acuerdo con los criterios ya mencionados. El acto de apertura de propuestas será público y tendrá lugar en la Casa Consistorial (C/ Templarios, 17 xx Xxxxxxxxxx). No será pública la deliberación y posterior valoración de los integrantes de la Mesa.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la adjudicación, debiendo firmarse el pliego de cláusulas administrativas si no estuviera incorporado al mismo.
20.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano que ostenta la competencia para esta contratación es la Alcaldía-Presidencia.
21.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.
1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, en primer lugar, sus normas específicas, y a continuación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Monesterio, a 17 de noviembre de 2014
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
ANEXO I
LISTADO DE PRECIOS
Café solo o con leche, descafeinados, leche y similares …… 0,80 €
Infusiones y tés 0,70 €
Leche al cacao, colocaos y similares 0,80 €
Batidos embotellados 1,00 €
Refrescos 1,00 €
Zumos 1,00 €
Copas licores (coñac, anís,…) 0,80 €
Copines licor 0,40 €
Combinados (whisky, xxx, ginebra,… con refrescos) 2,00 €
Agua mineral (botella 1 l.) 0,70 €
Tubo cerveza 0,80 €
Caña cerveza 0,70 €
ANEXO II
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES
El inventario de bienes muebles de propiedad municipal con que cuenta el servicio de bar- cafetería es el que se describe a continuación:
- En el salón del bar:
o Cuadro “Los Viejos” de Xxxxxx Xxxxx (cesión del autor al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx bajo condición de ser ubicado en el Hogar del Pensionista).
o Foto panorámica enmarcada xx Xxxxxxxxxx.
o 2 aparatos de aire acondicionado de techo.
o 2 extintores de polvo ABC.
o 1 secamanos (aseos).
o 8 mesas-veladores de 70x70 aprox.
o 10 mesas-veladores de 90x90 aprox.
o 57 sillas.
- En cocina:
o 2 estanterías.
o 1 mesa pequeña de dos picos.
o 1 fregadero con mesa.
o 1 lavavajillas.
o 1 freidora.
o 1 frigorífico.
o 1 extractor.
o 1 mesa grande.
o 1 microondas.
o 1 dispensador de jabón.
o 1 dispensador de papel.
- En barra:
o 1 tostador.
o 1 bandeja caliente (rota).
o 12 teteras.
o 2 lecheras.
o 6 tazas grandes.
o 20 tazas pequeñas.
o 12 tazas italianas (pequeñas).
o 6 copas de fino.
o 30 copas de vino.
o 6 copas de coñac.
o 12 copines.
o 30 vasos de café.
o 30 vasos de caña.
o 120 cucharillas.
o 30 vasos de tubo.
o 1 bandeja.
o 8 jarras de agua.
o 50 vasos de vino.
o 24 platillos xx xxxxx.
o 10 platillos xx xxxxx grandes.
o 48 platos blancos pequeños.
o 12 platos blancos grandes.
o 1 lavavasos.
o 1 fregadero.