ANEXO - ',6326,CIÓN N° 8&&83(-2/
ANEXO - ',6326,CIÓN N° 8&&83(-2/
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“Adquisición de Accesorios de Ecuestre y Obstáculos para la Competencia de Equitación con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud 2018”
Índice Sistemático
3.- FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE 5
5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINIC IONES 5
6.- DOMICILIOS Y NOTIFICAC IONES 7
7.1.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 8
7.2.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN 8
7.3.- GARANTÍA DE MANTENIM IENTO DE OFERTA 9
7.4.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 10
7.6.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS 10
7.7.- MONEDA DE CONSTITUCION DE GARANTÍAS 10
8.2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES 11
8.3.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR 12
8.5.- PRESENTAC IÓN Y APERTURA DE OFERTAS 13
8.6.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 14
8.7. OBLIGAC IONES DEL OFERENTE 15
8.8.- FALSEAMIENTO DE DATOS 16
8.9.- EVALUAC IÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN 16
8.10.- DOCUMENTAC IÓN COMPLEMENTARIA 16
8.12.- PUBLICACIÓN DE LA ADJUD ICACIÓN 17
9.- OBLIGAC IONES DE LA ADJUDICATARIA 17
10.- OBLIGATORIEDAD DE MARCAS APROBADAS, HOMOLOGADAS Y RECOMENDADAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FUTBOL 18
11.- UTILIZAC IÓN DE MARCA UPEJOL 18
12.- XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX 00
14.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 21
15.- TRANSFERENC IA YCESIÓN DEL CONTRATO 21
16.- COBERTURAS DE SEGUROS A REQUERIR 22
17.- INTERÉS PÚBLICO INHERENTE A LA CONTRATACIÓN 25
19.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES 26
21.- EXTINC IÓN DEL CONTRATO 27
22.- ACCESO A LA INFORMACIÓN 27
23.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDENDE PRELACIÓN 28
24.- CONFIDENCIALIDAD DEL COCONTRATANTE 28
26.- REDETERMINAC IÓN DE PREC IOS 29
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N.º 10.295.500/MGEYA-UPEJOL/2018 1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
El presente llamado a Licitación Pública se convoca bajo el Régimen de Compras y Contrataciones vigente, en los términos establecidos por el Artículo 31, primer párrafo del Artículo 32 y concordantes de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666), el Decreto Reglamentario N.º 326-GCABA/17, y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el Artículo 85 - Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario. La contratación se rige por la normativa citada, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición N° 1274-DGCYC/17), las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo.
2.- OBJETO
El objeto de la presente licitación es la “Adquisición de Accesorios de Ecuestre y Obstáculos para la Competencia de Equitación con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud 2018”, organismo dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las características y especificaciones técnicas del objeto de la presente Licitación Pública se encuentran detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas. La contratación comprende:
1. Obstáculos de Ecuestre;
2. Monturas xx Xxxxx;
3. Mandiles;
4. Cucardas;
5. Bozales;
6. Mantas de Presentación.
2.1.- PRESUPUESTO ESTIMADO
El presupuesto estimado total para la contratación asciende a un monto $ 3.155.398 (PESOS ARGENTINOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO).
3.- FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE
El Organismo contratante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el Artículo 119- Facultades del organismo contratante- inciso I de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666).
4.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será la UPEJOL, creada por Decreto N° 363/GCABA/15 y modificatorio por Decreto N°
430/GCBA/17, con el objeto de ejecutar las acciones referidas a la planificación, organización, financiación y celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018 a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano responsable de verificar las ofertas y la adjudicación, la ejecución y cumplimiento de la contratación del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
A efectos de realizar el control técnico de la prestación de los bienes objeto de la presente contratación, la Autoridad de Aplicación designa por medio de la presente al área funcional SPT que forma parte de UPEJOL, quien tendrá encomendado el seguimiento de la contratación y deberá informar cualquier incumplimiento en lo que respecta a los aspectos técnicos de la contratación.
Asimismo, la mencionada área será la responsable de controlar las especificaciones técnicas requeridas en los Pliegos de aplicación sobre los bienes objeto de la presente contratación, emitiendo los informes correspondientes, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento y autorizar, a tal fin, el pago de las prestaciones.
5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras, siglas y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
• GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• RIUPP: Registro Informatizado Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• BAC: Sistema Buenos Aires Compras: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
• PBCG.: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
• PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
• PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
• Pliegos: Documentación que rige la contratación que comprende el Pliego único de Bases y Condiciones Generales y todo otro documento aprobado con tal carácter por acto administrativo dictado por autoridad competente en el marco del procedimiento.
• Circular con Consulta: Documento emitido en respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todo pedido de aclaración sobre la documentación licitatoria formulado mediante el Sistema Buenos Aires Compras por los interesados en formular oferta.
• Circular sin Consulta: Documento emitido a fin de formular aclaraciones o modificaciones de oficio que el organismo licitante formule previo a la fecha límite fijada para la presentación de ofertas.
• Oferente: Es la persona que presenta una oferta.
• Oferta: Documentación presentada por el oferente para formalizar su propuesta y que conforma su cotización.
• Adjudicación: Es el Acto Administrativo por el cual la Autoridad competente selecciona al oferente que resulta adjudicatario cocontratante para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Orden de Compra: Instrumento del contrato emitido por el GCABA y perfeccionado por el cocontratante adjudicatario.
• UPEJOL: Unidad de Proyectos Especiales “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”
• COA: Comité Olímpico Argentino, parte integrante del Comité Organizador de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• COI: Comité Olímpico Internacional.
• BAYOGOC: Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Xxxxxx Xxxxx 0000 x Xxxxxx Xxxxx Youth Olympic Games Organising Comite, designados así en forma indistinta.
• Los juegos: Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Áreas funcionales: Son aquellas que determinan los principios y requerimientos de
actividades homogéneas, y que son responsables de la planificación e implementació
• Manual del Evento: Manual que contiene los principios y requisitos fundamentales, necesarios para la planificación, organización y celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud, en su versión número 7, de fecha mayo de2015.
6.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Conforme lo establecido en el Artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a los efectos de la presente contratación, se considera domicilio electrónico constituido por el oferente, el correo electrónico declarado por el mismo en oportunidad de inscribirse en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Los domicilios constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan mientras no medie notificación fehaciente de su cambio
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y generará efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. En tal supuesto, el nuevo domicilio que se constituya deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, a los efectos de la presente licitación y una vez perfeccionado el contrato el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Xxxxxx Xxxxxx N° 1659, piso 2°, -UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES –UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018-UPEJOL,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las comunicaciones y notificaciones se rigen por lo dispuesto en la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario. Conforme el Artículo 4º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, para la presente contratación, las comunicaciones que se realicen entre el organismo contratante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, se efectúan a través del BAC.
Todas las notificaciones entre las partes sean judiciales o extrajudiciales serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las
notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay N.º 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N.º 77/PG/06.
7. GARANTÍAS
7.1.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
De conformidad con lo prescripto por el Artículo 101.- Constitución de garantías - de la Ley N°
2.095 (Texto consolidado por ley N.º 5.666) y el Artículo 17 apartado 17.1 inc. d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el monto a depositar en concepto de garantía de impugnación será equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto estimado de la contratación.
La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo a través de depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 17, apartado 17.2 a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 102.- Formas - inciso a) y concordantes de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su Decreto Reglamentario.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de
Adquisiciones sita en Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del plazo fijado en el artículo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación
7.2.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN
A tenor de lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas se fija en un tres por ciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnación.
En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, el monto de la garantía de impugnación al dictamen será del tres por ciento (3%) en base al monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - inciso a) y concordantes de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su Decreto Reglamentario.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del plazo fijado en el artículo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación
LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.
7.3.- GARANT ÍA DE M ANT ENIMIENTO DE OFERTA
La oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17 apartado
17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales .
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17 apartado 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102
Formas - y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, debiendo ser equivalente al cinco por ciento (5%) del valor cotizado.Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por BAC.
7.4.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dicha garantía deberá constituirse conforme lo establecido en el artículo 17 inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 –Formas - y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, debiendo ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor adjudicado.
La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez vencido el contrato, en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta contratación y del contrato correspondiente, a entera satisfacción del organismo contratante, en conformidad con lo establecida en el artículo 115 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17.
7.5.- CONTRAGARANTÍA
El adjudicatario deberá presentar una contragarantía por el 100% del monto a percibir en concepto de anticipo financiero.
La contragarantía deberá constituirse conforme lo establecido en el Artículo 17 inciso c) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 102.-Formas- y concordantes de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su Decreto Reglamentario.
La contragarantía será devuelta una vez efectuada la recepción definitiva del total del contrato, a entera satisfacción del organismo contratante.
7.6.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se constituyan en la presente contratación deberán ser entregadas en la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL, sita en Xxxxxx Xxxxxx Xx 0000, xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de 10 a 16 horas.
Las pólizas emitidas por compañías aseguradoras deberán tener la firma de quien la suscribe certificada por escribano público.
Se deja constancia que la póliza debe ser constituida a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con domicilio Xxxxxx Xxxxxx Xx 0000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
7.7.- MONEDA DE CONSTITUCION DE GARANTÍAS
Las garantías de cumplimiento de contrato y la contragarantía por el adelanto financiero, podrán constituirse en la moneda de la contratación, es decir, en PESO ARGENTINO o en DÓLARES, conforme lo establecido en el siguiente párrafo.
La garantía de impugnación al Pliego deberá constituirse en moneda de curso legal en la República Argentina –PESO ARGENTINO-. A los efectos de la constitución de esta garantía, el monto de la misma deberá computarse, al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior al de constitución de la garantía.
En cuanto a la garantía de cumplimiento del contrato, cuando se constituya en pesos, deberá tomarse el mismo tipo de cambio vigente al cierre del día anterior al de la apertura; y la contragarantía, cuando se constituya en pesos, deberá tomarse el mismo tipo de cambio vigente al cierre del día anterior al del perfeccionamiento del contrato-suscripción de orden de compra.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace reserva del derecho de solicitar la ampliación de la garantía de cumplimiento del contrato, cuando se constituyera en pesos, en función de la variación de la cotización del euro a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
8- DEL PROCEDIMIENTO
8.1.- ANUNCIOS
El llamado a Licitación Pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) día, con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha de apertura.
Se cursarán invitaciones a Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Las invitaciones se cursarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17.
Asimismo, se cursarán las comunicaciones establecidas en el artículo 95 del Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 326-GCABA/17.
8.2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Sólo tiene derecho a formular consultas el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, conforme lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17.
Las consultas deberán realizarse mediante BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la
fecha establecida para la apertura de ofertas.
8.3.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
Podrán participar en la presente licitación pública las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 –Personas habilitadas para contratar-y 98 –Personas no habilitadas- de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su reglamentación.
Los interesados deberán aceptar los términos de la Declaración Jurada según lo dispuesto en el Artículo 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a través de los formularios disponibles en BAC.
8.4.- COTIZACIÓN
Deberá completar la oferta económica a través de los formularios disponibles en el sistema BAC.
El oferente deberá cotizar la totalidad de los renglones que constituyen el objeto de la contratación, resultando, inadmisible la cotización por parte de renglón.
La moneda de cotización del presente contrato será de la siguiente manera:
Para el renglón Nº 1 podrá ser en PESOS ARGENTINOS O DÓLARES a elección del oferente, en atención a que, el equipamiento deportivo que se licita en la presente es fabricado tanto en el territorio argentino, como en el extranjero. Para los renglones Nº 2 a Nº 6 la cotización será en PESOS ARGENTINOS
RESPECTO DEL RENGLÓN N° 1, EL OFERENTE NO PODRÁ COTIZAR EN DOS MONEDAS DIFERENTES, ES DECIR, DEBERÁ SELECCIONAR UNA DE LAS DOS MONEDAS DÓLARES O PESOS, PARA EL MECIONADO RENGLÓN, DICHA CIRCUNSTANCIA DEBERÁ MANIFESTARSE EN LA OFERTA.
Asimismo, el Equipamiento del Renglón Nº 1, podrá ser Cotizado conforme a los términos comerciales internacionales ICOTERM-CIF Puerto Buenos Aires, debiendo aclarar el oferente, si dicho equipamiento es importado. En este caso, los bienes serán entregados en el Puerto de Buenos Aires o Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx realizará las gestiones de ingreso al país e importación.
Cuando la cotización se realice en precio final deberá considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento, atento a lo cual no deberá
discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
Asimismo, deberá ingresarse en el BAC como anexo adjunto el presupuesto desagregado conforme se detalla a continuación:
a) Deberá individualizarse el valor unitario de cada bien que conforma la unidad del renglón.
b) Deberá individualizarse el valor total del renglón cotizado.
c) Deberá individualizarse el valor total de la oferta.
d) Los valores de la oferta deberán expresarse en letras y números, en caso de diferir, se estará al valor ingresado en letras.
SE DEJA CONSTANCIA QUE, EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO, ENTRE EL PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO Y EL CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.
Asimismo, el oferente deberá presentar junto con la oferta la estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado de conformidad con el Anexo I del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares “Modelo Estructura de Costos”. De ella debe surgir:
a) el detalle de los costos directos e indirectos que la componen,
b) la incidencia impositiva y la utilidad prevista.
c) el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.
“Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato”. (Artículo 5° de la Ley N° 2809 - Texto consolidado por Ley N.º 5.666).
El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems en soporte magnético, en formato EXCEL.
8.5.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentado con todas las previsiones que expresamente requiera
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Cláusulas Generales.
TODA la documentación anexada por BAC que componga la oferta debe tener consignado el nombre de la empresa oferente.
La apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose las ofertas el día establecido para la fecha y hora límite de recepción de ofertas, en el acto administrativo de convocatoria y en el cronograma registrado en el Portal de Compras xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados. El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura.
8.6.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un plazo de CUARENTA (40) DIAS contados desde el Acta de Apertura de Ofertas, respondiendo a la inteligencia que se sigue en el artículo 104, inciso 5) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial. El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o de su prórroga aceptada por el Oferente, causará la pérdida del importe de la Garantía de Mantenimiento deOferta.
Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por BAC.
8.7. OBLIGACIONES DEL OFERENTE
El Oferente deberá presentar junto con la oferta:
ASPECTOS LEGALES.
a) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en las causales de impedimento para contratar con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Dicha cláusula se extiende a los Directores, Representantes legales y Síndicos de la Sociedad y aceptación de las condiciones de la Declaración Jurada para contratar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y los términos del Anexo I -Declaración Jurada de Aptitud para contratar.
b) Autorización de acreditación de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuenta bancaria. (Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales);
c) Garantía de Mantenimiento de Oferta;
d) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados y Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 7 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
e) Declaración jurada de aceptación de los términos de la Licitación por la cual declaran tener pleno conocimiento de las cláusulas de los Pliegos que integran la documentación licitatoria y contractual y las obligaciones y sus condiciones generales y particulares emanadas de aquella.
f) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados y Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 7 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
g) Declaración Jurada expresando:
1. La inexistencia de rescisión por causas imputables al Oferente o sus miembros, en los últimos tres (3) años, de algún contrato referido a contrataciones similares al del objeto de la Licitación;
2. La inexistencia de sanciones por incumplimientos o cumplimientos deficientes de algún contrato referido a contrataciones similares al del objeto de la Licitación;
g) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa;
ASPECTOS ECONÓMICOS:
h) Balances de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales, con su correspondiente cuadro de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas por parte del Oferente o Representante Legal y Dictamen del Contador interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado.
i) Constancia de inscripción y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y constancia de inscripción en la AFIP y detalle de pago de impuestos a las ganancias y al valor agregado del último mes anterior a la fecha de oferta;
j) Antecedentes de ventas similares, tanto con el Sector Público como Privado;
k) Detalle de las ventas de los últimos 12 meses, certificados por Contador Público, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado;
ASPECTOS TÉCNICOS
l) Una guía de Especificaciones Técnicas de todo el Equipamiento Deportivo detallado en el Art.
2 del presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
m) Acreditación de la calidad de Fabricante y/o Distribuidor Oficial, o Autorización del Fabricante y/o Distribuidor Oficial, respecto del Renglón N° 1.
n) Muestra digital de obstáculos de Ecuestre;
o) Garantía del producto de fábrica;
p) Todo lo demás solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
8.8.- FALSEAMIENTO DE DATOS
La falsedad de la información suministrada en la oferta implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666). Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento de contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 133 2° párrafo–Rescisión por Culpa del co-contratante-Fraude o Negligencia- la normativa citada.
8.9.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN
Las ofertas se evaluarán teniendo en cuenta los antecedentes de los oferentes, el cumplimiento de la normativa exigida y de las especificaciones técnicas, las ofertas económicas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en las propuestas, conforme lo establecido en el artículo 108.- Funciones de la Comisión de Evaluación - de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666), y el Decreto Reglamentario N.º 326- GCABA/17.
Sin perjuicio de las prerrogativas contempladas en los Artículos 22 y 25 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la CEO podrá aceptar o rechazar todas y cada una de las ofertas, cuando no resultaren convenientes y sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones por parte de los oferentes.
8.10.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir a los oferentes en forma previa a la emisión del dictamen, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e información contenida en la misma, en el plazo que se fijará al efecto de acuerdo con la complejidad de la información solicitada.
Asimismo, podrá requerir que se subsanen las deficiencias insustanciales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326- GCABA/17.
En tal sentido podrá solicitarse a los oferentes documentación faltante, en tanto su integración con posterioridad al Acto de Apertura de Ofertas no afecte el Principio de Igualdad entre los oferentes, y que la omisión de dicha documentación no fuera prevista en los pliegos como causal de descarte.
8.11.- ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo de impugnación a la preadjudicación, el GCABA resolverá mediante acto administrativo en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Los recursos contra la adjudicación tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Se deja constancia que en el pliego del Sistema Buenos Aires Compras se consigna como tipo de adjudicación de la presente contratación “parcial” por cantidad de renglón, por razones operativas de dicho sistema, a fin de permitir la adjudicación por una cantidad menor, en caso de ejercerse la prerrogativa otorgada por el artículo 108 del Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 326-GCABA/17.
8.12.- PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se notificará al/los adjudicatario/s y a todos los oferentes a través del BAC y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) día conforme lo establecido en la normativa vigente.
9.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá:
a) Presentar la Garantía de cumplimiento de contrato.
b) Efectuar la entrega de los bienes requeridos en conformidad con las previsiones de los pliegos que rigen la contratación.
c) Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
10.- OBLIGATORIEDAD DE MARCAS APROBADAS, HOMOLOGADAS Y RECOMENDADAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ECUESTRE.
Para el equipamiento deportivo que se adquiere por la presente contratación, se requiere que sean aprobadas, homologadas y recomendadas por la Federación Internacional de Ecuestre. Esta Federación es responsable del control y dirección de esta disciplina, incluido el equipamiento deportivo utilizado por los atletas que participen en los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000. En ese orden de ideas, la Federación Internacional se asocia con
las marcas deportivas para la categoría del equipamiento deportivo, garantizando el cumplimiento de los más altos estándares de calidad en el equipamiento utilizado.
Se deja constancia que conforme el Manual del Evento –Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018- resulta necesario para el Área Técnica de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos mantener relación con la Federación Internacional de cada deporte y recibir de las mismas su apoyo y experiencia.
Por ello, es condición imprescindible y excluyente que los bienes ofertados en el Renglón N° 1, sean de las siguientes MARCAS, indistintamente, conforme la homologación de la Federación Internacional de Ecuestre:
• “CARO”,
• “XXXX & XXXX”
• “Top-Jumps”
11.- UTILIZACIÓN DE MARCA UPEJOL
El adjudicatario reconoce y acepta que, aunque provea suministros para las actividades relacionadas con los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 no deberán:
A) Utilizar marcas, nombres comerciales, logos o derechos de propiedad intelectual del BAYOGOC, del COI, el COA (en lo sucesivo “las partes de los Juegos”) (en conjunto denominadas las Marcas Protegidas) o utilizar marcas, nombres comerciales o logos parecidos a las Marcas Protegidas que pudieran causar confusión con las Marcas Protegidas;
B) Indicar, directa o indirectamente, que el proveedor y sus productos estén de alguna manera asociados con los Juegos o con cualquiera de las partes de los Juegos, o que los bienes que provea estén avalados o aprobados por ellos, incluyendo la publicación o emisión de cualquier declaración, (real o de otro tipo) sobre los Juegos Olímpicos de la Juventud o de la prestación de productos y servicios por parte del proveedor para las partes de los Juegos;
C) Emprender cualquier forma de marketing de emboscada, que incluya cualquier tipo de actividad, ya sea comercial o no comercial, que cree, implique o se refiera a cualquier tipo de asociación directa o indirecta (incluyendo una asociación en la mente entre los miembros del público) con los Juegos Olímpicos de la Juventud o las partes de los Juegos, e incluya la presentación o distribución de materiales o productos de publicidad con la intención de ganar exposición para cualquier marca en el lugar o en los alrededores de las sedes donde se celebrarán los Juegos Olímpicos de la Juventud, salvo que dicha actividad haya sido autorizada por las partes de los Juegos que hayan estado facultadas para darla;
D) Xxxxxx o permitir que cualquier persona razonablemente bajo el control del proveedor realice cualquier acción que pueda dañar o poner en peligro la validez, el carácter distintivo de los bienes inmateriales, las Marcas Protegidas o cualquier otro derecho de propiedad intelectual
de las partes de los Juegos; o
E) Realizar cualquier acción que pueda llegar a causar cualquier efecto adverso o pueda avergonzar a las partes de los Juegos, o a cualquier patrocinador o sponsor oficial de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
12.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
Plazo de Cumplimiento: Teniendo en cuenta que los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 se celebrarán en el mes de octubre de 2018, el plazo de entrega de los bienes solicitados no podrá exceder la fecha de 20 xx xxxxxx de 2018.
La vigencia del contrato se extiende hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica fijado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. En tal sentido en el punto del BAC donde dice: "duración del contrato" se establecen 2 años, lo cual se refiere al tiempo total de vigencia del contrato que incluye desde el perfeccionamiento del contrato hasta el plazo mínimo de la garantía técnica exigida.
Lugar de Entrega de los bienes: Los bienes objeto de la contratación, deberán ser entregados en el lugar que se indicará en la Orden de Compra que se suscriba al perfeccionarse el contrato o en el que se notifique fehacientemente con posterioridad.
En caso de que el Equipamiento Deportivo sea importado, el mismo deberá ser entregado y despachado CIF- en Puerto de Buenos Aires – INCOTERM (Edición vigente).
EN EFECTO, SE DEJA CONSTANCIA QUE, EN TODOS LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, FACTURACIÓN, CERTIFICADOS DE ORIGEN Y TODO OTRO QUE HAGAA LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, EL CONSIGNATARIO SERÁ EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON DOMICILIO EN XXXXXX XXXXXX 1659
C.A.B.A - CUIT 34-99903208-9.
Quedan a cargo de la Adjudicataria los gastos xx xxxxx, materiales y depósitos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con el objeto de la Contratación.
13.- PAGOS
Se establece la siguiente modalidad de pago:
a) Un adelanto, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total de la contratación adjudicada, a cancelar a los 30 días computados a partir de la fecha de la aceptación de la factura electrónica enviada por el adjudicatario.
El pago del adelanto se gestionará previa entrega de una contragarantía, conforme lo establecido en el punto 6.4 del presente pliego.
b) El resto del valor total de la contratación se pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor restante del anticipo una vez recibidos los bienes, y el otro cincuenta por ciento (50%) una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas para dichos
bienes.
El área funcional SPT dependiente de UPEJOL, conforme el artículo 4 del presente Xxxxxx, será la encargada de certificar los bienes y prestar conformidad de la recepción de los mismos. Dicha recepción será condición necesaria para habilitar el pago al adjudicatario.
Respecto del Renglón N° 1 si la cotización se realizó en DÓLARES, los pagos se cancelarán en pesos –moneda de curso legal en la República Argentina- equivalentes al tipo de cambio vendedor vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior a la emisión del Parte de Recepción Definitiva de la moneda correspondiente por la que se haya perfeccionado el contrato, sin perjuicio del ajuste que corresponda según la variación de cotización entre la fecha de emisión del Parte de Recepción Definitiva hasta el día anterior al del pago.
En este último caso, y en caso de que, de la transferencia a la cuenta bancaria en Euros, efectuada el mismo día del depósito del pago, hubiere variación o diferencia en el valor del euro, se reconocerá una nota de crédito a favor del adjudicatario por los valores correspondientes al ajuste. En caso contrario, es decir, de producirse depreciación en la moneda foránea respecto de la moneda de curso legal en la República Argentina, deberá reconocerse una nota de crédito a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por los valores correspondientes al ajuste.
No corresponderá aplicar el régimen de redeterminación de precios al monto correspondiente al anticipo financiero a partir de la fecha de su efectivo pago (conf. ANEXO I – artículo 3° Decreto N° 127-GCABA/14.
14.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Todo el personal afectado por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones contractuales carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cumplimiento de las leyes laborales, cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones
previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
15.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente y de acuerdo con la exclusividad acreditada. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 – Rescisión por culpa del co-contratante. Transferencia o cesión del contrato-de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su Decreto
Reglamentario.
16.- COBERTURAS DE SEGUROS A REQUERIR GENERALIDADES
En el presente se detallan las coberturas de seguros a requerir para el ingreso y permanencia de terceros ajenos, sean proveedores y/o contratistas que desarrollen tareas o presten servicios en ubicaciones pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) tanto sean estas en propiedad o en uso, así como las características mínimas de admisibilidad de las mismas.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios deberá acreditar los contratos de seguros que se detallan y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las mismas.
Cada vez que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios modifique las condiciones de póliza o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se requieren es independiente de aquellos otros que deba poseer el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados, sean los mismos o no de carácter obligatorio
Quedará a criterio del GCABA conforme a las actividades a realizar por terceros, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, los cuales deberán acreditar el endoso correspondiente a tales cambios
DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS:
Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario/prestador o proveedor contrate las coberturas establecidas en este Anexo, deben ser de reconocida solvencia, radicadas en la C.A.B.A. o que posean filial administrativa local y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir contratos en los riesgos a cubrir. El GCABAse reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora, si la contratada no alcanza con los indicadores generales, patrimoniales y de gestión en atención al riesgo asumido en el contrato de seguro.
DE LAS COBERTURAS DE SEGURO EN PARTICULAR:
Las coberturas que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios ha de acreditar aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales
Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras yservicios en cum plim iento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores am parados, en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, am parados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Se guro de Accide ntes Personale s. (En caso de corresponder)
En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características:
Alcance de la Cobertura: Se deberá am parar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sum as m ínim as a Asegurar:
Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil)
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía …………………renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
3) Se guro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABAo de terceros.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $ 250.000 (Pesos Doscientos Cincuenta Mil)
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros.
C) Daños por hechos m aliciosos, tum ulto popular.
D) Grúas, Guinches, auto elevadores (de corresponder)
E) Bienes bajo cuidado, custodia y control.
F) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los em pleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La com pañía …………………renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónom a de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o em pleados. “
17.- INTERÉS PÚBLICO INHERENTE A LA CONTRATACIÓN
Se deja específicamente aclarado que el presente procedimiento de selección y la posterior contratación, tienen relación directa, esencial y necesaria con la organización de los Juegos Olímpicos para la Juventud Buenos Aires 2018. La correcta organización de dicho evento internacional, multideportivo, educativo y cultural reviste un indudable interés público, no sólo por los compromisos asumidos por el GCABA para el cumplimiento de tal cometido, sino por el impacto inmediato que tendrá en la imagen del GCABA y del país, hacia el mundo.
Consecuentemente, el correcto y oportuno cumplimiento del presente procedimiento, la efectiva selección del contratista, así como la posterior ejecución en tiempo y forma de cada una de las prestaciones contempladas en estos documentos, reviste suma gravedad e interés público.
En tal sentido, las prestaciones comprendidas en el contrato no podrán suspenderse, retardarse y/o discontinuarse hasta su total cumplimiento, y cualquier divergencia técnica que pudiera surgir respecto al modo en que deban cumplirse las prestaciones establecidas en el presente, será resuelta en forma sumaria y en tiempo real por la autoridad de Aplicación, ello sin perjuicio del posterior derecho del contratista a la recomposición de la ecuación económico-financiera, si correspondiese.
En ningún caso, la invocación de situaciones imprevistas, casos fortuitos y/o fuerza mayor autorizará al adjudicatario a eludir el fiel cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas; y, sin perjuicio del posterior derecho a la recomposición de la ecuación económico-financiera, si correspondiese.
El GCABA se reserva la facultad de contratar con terceros la provisión de los bienes incluidos en las cláusulas del presente pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas en forma extraordinaria y fuera de las previsiones contenidas en esta contratación, cuando la
demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el adjudicatario, teniendo en cuenta las características de la contratación, sin perjuicio de mantener la expresa prohibición de incurrir en el desdoblamiento establecido por el Art. 93 de la ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su DecretoReglamentario.
19.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES
Los contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades: a) Pérdida de la garantía
de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato; b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, c) Rescisión del contrato por su culpa; de conformidad con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su Decreto Reglamentario.
Asimismo, en el supuesto de incurrir la adjudicataria en las causales de incumplimiento establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, serán de aplicación las penalidades especiales allí establecidas.
En tal sentido, dicho documento licitatorio establece en su artículo 4°. FECHA Y LUGAR DE ENTREGA que, en caso de incumplimiento, se aplicará al Proveedor sobre el valor de los bienes demorados: “una penalidad del 2% semanal por cada semana de demora, hasta un máximo del 10% del monto del contrato.” Pasado ese porcentaje la autoridad de aplicación podrá rescindir el contrato con la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento de mismo.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo XIII de la citada normativa.
El GCABA podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones por incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato; aun cuando al tiempo de su materialización el contrato se encontrará extinguido y/o rescindido.
Cuando se constatará un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrará rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
20.- CAUSALES DE RESCISIÓN
El GCABA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCABA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución;
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato;
c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes
para la adjudicación;
Teniendo en cuenta que la rescisión es un modo anormal de finalización del contrato, el adjudicatario será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
21.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que se produjera la extinción del contrato por cualquier causa, ello producirá la extinción de todos los contratos accesorios celebrados en el marco de la presente licitación.
El contrato se extingue por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de conformidad con las previsiones de la documentación contractual.
Asimismo, el contrato quedará extinguido: a) por mutuo acuerdo entre las partes; b) modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA; c) por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario; d) Toda otra causal de revocación o rescisión del contrato con o sin culpa del proveedor prevista en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por ley N.º 5.666) y su Decreto Reglamentario y en el presente Pliego.
22.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
El organismo encargado de la dirección y control de la ejecución del contrato podrá requerir al adjudicatario, y este último no podrá negarse, el acceso a sus libros de contabilidad y toda la documentación vinculada a la presente contratación a efectos de constatar los extremos que involucren el normal y efectivo cumplimiento contractual.
A tales efectos, personal del GCABA podrá visitar, inspeccionar y auditar las oficinas, depósitos, equipos, y todo otro material comercial y contable del adjudicatario relacionado en forma directa o indirecta con la contratación cuando lo estime necesario, aun cuando
hubiera finalizado el contrato.
23.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
Los siguientes instrumentos constituyen la documentación contractual, y en caso de divergencia se establece el orden de prelación detallado a continuación:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus circulares, si las hubiere;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares si las hubiere;
c) Los Pliegos de Especificaciones Técnicas y sus circulares si las hubiere;
d) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
e) El Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
f) Orden de Compra.
Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad del objeto de la Contratación.
24.- CONFIDENCIALIDAD DEL COCONTRATANTE
Toda la información proporcionada por el GCBA, la UPEJOL, el COA y/o el COI para la ejecución de las obligaciones contractuales es confidencial y no puede ser divulgada salvo indicación expresa de la autoridad competente.
EI adjudicatario y sus dependientes que se encuentren vinculados a la ejecución del contrato licitado, están obligados a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información vinculada con las actividades del GCBA, del COA y/o del COI, a la que accedan directa o indirectamente, en ocasión de ejecutar el contrato.
25.- FRAUDE Y CORRUPCIÓN
La autoridad de aplicación exige a todos los oferentes, observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección del contratista o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de:
(a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; (d) práctica colusoria y
(e) prácticas obstructivas. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.
A. La autoridad de aplicación define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
a) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o ndirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
b) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
c) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte;
d) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
e) Una práctica obstructiva consiste en destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones
falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la i nvestigación.
Los oferentes declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por la Autoridad de Aplicación y se obligan a observar las normas pertinentes;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o cumplimiento del contrato;
(d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales haya sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción.
26.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
“Para las Ofertas presentadas en Pesos ($) moneda de curso legal de la República Argentina, el Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (Texto consolidado según Ley N° 5.666) y su reglamentación.
En cambio, para las Ofertas presentadas en moneda extranjera (Dólares) no será aplicable el Régimen de Redeterminación de Precios.
Será de aplicación la siguiente Estructura de Ponderación:
Estructura de Costos Estimada | ||
RUBRO | INCIDENCIA % | REFERENCIA |
MANO DE OBRA | 20,00% | INDICE XX XXXXXXX PRIVADO REGISTRADO DEL INDEC |
35,00% | INDICES DE PRECIOS INTERNOS MAYORISTAS INDEC (IPIM) 7.2.1 - IMPORTADO |
EQUIPAMIENTO ECUESTRE | 15,00% | INDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) - 7.2.1 - Productos de caucho y plástico (25) - INDEC |
20,00% | INDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) - 7.2.1 - Productos Textiles (17) | |
OTROS GASTOS | 10,00% | INDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR INDEC (IPIM) 7.2.1 - Nivel General |
TOTAL | 100,00% |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS
Costos Directos
ESTRUCTURA DE COSTOS – MODELO
% Índice
asociado Fuente
Mano de Obra (incluye cargas sociales) $ ………. …… ……
Materiales e Insumos (desglosado) $ ………. …… ……
Equipos (desglosado) $ ………. …… ……
Costos Indirectos
Sub Total COSTOS DIRECTOS $ ………. (A) …… ……
Gastos Generales $ ………. …… ……
Gastos Financieros $ ………. …… ……
Gastos Administrativos $ ………. …… ……
Sub Total COSTOS INDIRECTOS $ ………. (B) …… ……
Sub Total COSTOS $ ………. (C)= (A) + (B) …… ……
Beneficio
% de (C) $ ………. (D) …… ……
Impuestos (desglosado) % de (C + D) $ ………. (E) …… ……
Precio Mensual total Unitario $ ………. (C)+(D) + (E) …… ……
SPT: 45/2017
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 1°: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente Xxxxxx tiene por objeto la “Adquisición de Accesorios de Ecuestre y Obstáculos para la Competencia de Equitación con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud 2018”, organismo fuera de nivel de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
El equipamiento deportivo solicitado no deberá encontrarse discontinuado en su fabricación y deberá ser nuevo y sin uso, conforme los requerimientos, asociaciones y reglamentos de la Federación Ecuestre Internacional (en adelante “FEI”), quien es responsable del control y dirección de dicho deporte, garantizando el cumplimiento de los más altos estándares de calidad del equipamiento deportivo:
Renglón Objeto | Cantidad | Descripción | Foto Ilustrada |
1. Obstáculos de Ecuestre | 1 | Los obstáculos destinados a la competencia Ecuestre deberán incluir: | |
• Dos combinaciones triples distintas, que deben incluir cada una diez parantes, palos de 3,5m de largo y 0,10m de diametro, tablas, rejas y rellenos suficientes según diseño (Anexo II). Se deberán contemplar tres palos de repuesto para cada una. | |||
• Una combinación triple que debe incluir ocho parantes, palos de 3,5m de largo y 0,10m de |
1
SPT: 45/2017
diametro, tablas, rejas y rellenos suficientes según diseño (Anexo II). Se deberán contemplar tres palos de repuesto • Seis obstáculos verticales con palos de 3,5m de largo y 0,10m de diametro, tablas, rejas y rellenos suficientes según diseño (Anexo II). Se deberán contemplar un palo de repuesto para cada uno. • Seis obstáculos oxers con palos de 3,5m de largo y 0,10m de diametro, tablas, rejas y rellenos suficientes según diseño (Anexo II). Se deberá contemplar dos palos de reserva para cada uno. • Un muro. • Un Liverpool de caucho de aproximadamente 3,50m x 1,5m • Un salto de agua de caucho de aproximadamente 5m x 3,50m, incluyendo fleje contenedor de plastilina. • Una caja de plastilina. • Un set de números del 1 al 15. Dos letras “A”, dos letras “B” y una letra “C”. • Cuatro elementos para delimitar las líneas de largada y llegada. • 50 cucharas de 18mm. |
2
SPT: 45/2017
• 200 cucharas de 30mm. • 30 cucharas de seguridad. • 60 banderas blancas. • 60 banderas rojas. - Aplicación del Logo institucional según manual de uso en artículos mencionados anteriormente según Xxxxx XX del presente Pliego de Especificaciones Técnicas. | |||
2. Monturas xx xxxxx | 38 | Monturas para caballos xx xxxxx de 16’ – 16,5’. Deberá tener xxxxxx y rodilleras, armazón sintético con porta estriberas xx xxxxx inoxidable, y funda cubre montura y bolso porta montura. Material: Cuero. | |
3. Mandiles | 38 | Mandiles matelaseados de algodón con ajustes de velcro para monturas xx xxxxx. Color: Azul / Blanco. | |
4. Cucardas | 50 | Cucardas de ceremonia para los caballos con aplicación de logo de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000. - Se requiere aplicación del Logo institucional según manual de uso en artículos mencionados |
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anteriormente según Anexo II del presente Pliego de Especificaciones Técnicas | |||
5. Bozales | 38 | Bozales de nylon con herrajes sólidos. | |
6. Mantas de Presentación | 38 | Mantas de presentación de microfibra con ribete y baticola para competencia ecuestre. | |
- Se requiere aplicación del Logo institucional según manual de uso en artículos mencionados anteriormente según Anexo II del presente Pliego de Especificaciones Técnicas |
Nota: se deja expresa constancia que las imágenes son meramente ilustrativas.
ARTÍCULO 3°: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
El oferente deberá acompañar, junto con su oferta, la siguiente documentación:
• Una guía de Especificaciones Técnicas de todo el Equipamiento Deportivo detallado en el Art. 2 del presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
• Acreditación de la calidad de Fabricante y/o Distribuidor Oficial, o Autorización del Fabricante y/o Distribuidor Oficial, respecto del Renglón N° 1.
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• Muestra digital de obstáculos de Ecuestre
• Garantía del producto de fábrica.
ARTÍCULO 4°: FECHA Y LUGAR DE ENTREGA
El adjudicatario deberá entregar los bienes solicitados hasta el 20 xx Xxxxxx de 2018, en el Puerto de Buenos Aires, y en caso de ser Fabricante Local en lugar a convenir con el Comité Organizador.
En caso de incumplimiento, se aplicará al Proveedor sobre el valor de los bienes demorados una penalidad del 2% semanal por cada semana de demora, hasta un máximo del 10% del monto del contrato.
ARTÍCULO 5°: INGRESO AL PAÍS. CARÁCTER PERMANENTE
Todo el equipamiento deportivo de Ecuestre proveniente del exterior y descripto en el art. 2 del presente Xxxxxx, deberá ingresar al país en concepto de Importación Permanente por el Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Se deja constancia que las gestiones de importación y logística quedan a cargo de UPEJOL.
ARTÍCULO 6°: GARANTÍA SOBRE EL PRODUCTO
El Proveedor deberá garantizar mínimamente que:
(i) Ninguno de los bienes podrá encontrarse discontinuado en su fabricación
(ii) Todos los bienes suministrados son productos nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales.
(iii) Todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en la celebración de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
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(iv) La garantía permanecerá vigente durante el plazo de un (1) año a partir de la fecha en que los bienes hayan sido entregados y aceptados por UPEJOL.
(v) El Oferente deberá acompañar a su oferta una copia de la garantía completa del fabricante, con sus términos y exclusiones.
En caso de que al momento de presentar la oferta la documentación de la garantía técnica sea de un tamaño mayor al soportado por el Sistema Buenos Aires Compras, deberá presentarse dicha documentación en soporte físico digital o papel por mesa de entrada de UPEJOL, en domicilio Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0x, X.X.X.X., junto con el ticket correspondiente emitido por el Sistema BAC (Buenos Aires Compras).
Por otro lado, en caso de encontrarse un defecto y/o falla en los productos, la Autoridad de Aplicación comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto.
ARTÍCULO 7°: CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES
Los bienes se entregarán en el embalaje original proporcionado de fábrica, sin abrir y sin daños, con etiquetas de identificación intactas.
El traslado del equipamiento y su depósito, estará a cargo de UPEJOL, quien será responsable de la custodia. El almacenamiento se efectuará en una superficie limpia, seca y plana, protegido de la exposición a condiciones climáticas desfavorables o posibles daños.
ARTICULO 8°: APLICACIÓN DE MARCA COMERCIAL DEL FABRICANTE EN EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
Esta aplicación se encuentra sujeta y limitada sin excepción a lo establecido en el Anexo I del presento pliego de especificaciones técnicas.
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ARTICULO 9°: APLICACIÓN DE LOGO INSTITUCIONAL EN EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
Se solicita aplicación de logo institucional de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 según manual de uso de marca (Anexo II) a los artículos mencionados y seleccionados en el Art. 2 del presente pliego destinados a competencia. La aplicación deberá ser aprobada por UPEJOL previo a su aplicación. No se solicita este servicio para el resto de equipamiento deportivo provisto por los adjudicatarios.
ARTICULO 10°: INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LOS BIENES
En todas las etapas de cumplimiento y ejecución del contrato, la dirección de Deportes del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, a través de quien sea designado a tales efectos realizara la inspección de cada una de las instancias de cumplimiento del presente contrato, pudiendo disponer de cambios y modificaciones que resulten adecuadas para dar cumplimiento fiel al mismo.
En tal sentido, contra la entrega de los bienes en el destino final señalado, se verificarán los siguientes aspectos:
a) Calidad, cantidad conforme art. 2 del PET.
b) Provisión de guía de especificaciones técnicas.
c) Defectos externos apreciables (raspaduras, roturas y otros daños físicos evidentes).
Si alguno de los aspectos precedentes no se hallaran conformes al requerimiento, el Adjudicatario deberá disponer el inmediato reemplazo de los bienes, debiendo cumplimentar estos con todas las especificaciones establecidas en el PET, en el plazo de 5 días hábiles.
Una vez recibida la totalidad de los bienes conforme a los Pliegos de aplicación, se extenderá el Parte de Recepción Definitiva y se cancelará el pago total del mismo.
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REGLA 50 – CARTA OLÍMPICA
Lineamientos Generales para Equipamiento Deportivo
Introducción
La Regla 50 de la Carta Olímpica fijan los parámetros del principio de “Sede Limpia”. Este principio forma parte de obligaciones a las cuales t iene que dar cumplimient o el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
A los efect os de la cont ratación de equipamiento deport xxx, partimos de la base que: “ninguna forma y t ipo de publicidad será permit ida dentro y fuera de los est adios, sedes y cualquier otra área de compet encia que sea considerada parte de los Parques y/o Standalone Venues durante la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”.
En resumen, los espacios mencionados deberán permaneces en principio sin presencia alguna de marca comercial y/o no comercial más que la del Comit é Organizador y las que expresament e est én autorizadas.
Aspect os Generales
La presencia de las marcas xx xxxxxxxxx es de equipamient o deport xxx son un régimen excepcional a la regla 50 y por ende est á delimit ado en las formas en que pueden aparecer haciendo mención en la regla como “ident ificaciones permit idas”.
La regla general en este tipo de autorizaciones está orientada a que dicha presencia no sea demasiado visible.
Los principios de la regla de “Clean Venue” o Sede Limpia operan obligat oriament e para todas las contrataciones que sean suscript as por el Comit é Organizador, y podrán ir modificándose a lo largo del t iempo. Cada una de esas modificaciones serán not ificadas con la ant icipación suficient e para su implement ación. Caso contrario, el Comit é Organizador junto con el Comit é Olímpico Internacional evaluarán la mejor manera de poner en práctica los cambios que hubiesen.
Cuando hablamos de “Ident ificaciones Autorizadas” estamos hablando de aquellas xxx xxxxxxxxx e. Y por ende del nombre, designación, marca regist rada
o logo, o cualquier otro signo dist int xxx del ítem en cuest ión en cada uno de los equipamient os deport ivos.
Aplicación de la Regla 50
Criterios de adecuación a la norma
La identificación aut orizada t iene que coincidir en su diseño a la que haya sido presentada en el mercado con una antelación no menor de
6 (seis) meses previos a los Juegos. Cualquier modificación de dicha
ident ificación que pareciera ser realizada con el propósit o de ser notoria o visible con fines publicit arios se le aplicará las medidas de sanción est ipuladas.
La identificación aut orizada deberá ser una marca deportiva. Es decir, debe ser consist ente con sus actividades comerciales, siendo su principal asociación a la venta y/o dist ribución de productos deport ivos.
El tamaño de la ident ificación del fabricante no puede exceder el 10% (diez por cient o) del área en que se aplica (y hasta un máximo de 60cm2-sesent a cent ímet ros cuadrados-). Dicha aplicación podrá realizarse solo una vez por ítem.
La aplicación de la marca xxx xxxxxxxxx e deberá realizarse de forma que no sea visiblement e con fines comerciales o publicit arios. Cualquier indicio ident ificado al solo criterio del BAYOGOC y/o el Comit é Olímpico Internacional la ident ificación será pasible de las medidas de sanción est ipuladas.
La combinación con ot ras ident ificaciones aut orizadas no está permit ida. Sólo podrá aparecer la identificación aut orizada, excluyendo cualquier uso y/o aplicación de:
o URL
o Hashtags (#)
o Cuent as de Redes Sociales
o Cualquier otro t ipo de signo dist int xxx fuera de los expresament e permit idos.
o Otros.
Reservas del BAYOGOC
1. Es fuert ement e recomendable evit ar el contraste de colores de manera que al aplicar t ono sobre t ono la identificación aut orizada sobresalga not oriament e del ít em del que nos est emos refiriendo. Ej. Rugby – prot ect or de post es de color verde oscuro y la identificación aut orizada de color blanco. Las mismas y según el supuest o podrán ser tapadas por el BAYOGOC.
2. Al crit erio de contraste se le suma no aplicar las marcas en lo que será el campo de toma de las cámaras al moment o de los Juegos. Siendo recomendable con mayor énfasis que se evit e aplicar la ident ificación autorizada dentro de dicho rango que será suscept ible de ser tapado.
3. Respecto de ciert os element os o ít ems qué en part icular, por su potencial ut ilización con fines publicit arios en el FOP ( “Field of Play” o Campo de Juego según su denominación en inglés), podrán ser pasibles de las medidas idént icas a las de sanción al solo crit erio del BAYOGOC o por solicit ud expresa del COI.
Si bien est e recaudo est á orient ado a element os de uso de los atlet as en el campo de juego, la reserva podría ser ext ensible al equipamient o deport xxx, en cuyo caso se not ificará con antelación.
4. La cont ratación de equipamiento deport xxx no ot orga derechos comerciales a los proveedores. Es decir, no pueden hacer mención a su condición de tal ni ut iliza la marca de Xxxxxx Xxxxx 0000.
No obstante, t ienen la oportunidad de formar parte del Programa de Patrocinio Local para lo cual pueden enviar su propuest a o solicit ud al contact o de referencia para que sea analizado y event ualment e agendar una reunión al respecto.
Sanciones por Incumplimient o
La medida por excelencia que se adoptará desde el área de Prot ección de Marca, en combinación con el área de Identidad y Look de los Juegos, será la de tapar toda aplicación de identificación aut orizada que no est é en consonancia con lo est ipulado en est e document o.
Cualquier discrepancia entre est e documento y la regla 50 de la Carta Olímpica, será est a últ ima la que prevalezca.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 135/UCCUPEJOL/18 (continuación)
El BAYOGOC dará aviso al fabricante en los casos que sea tapada la marca al solo efecto informat xxx.
En los casos de las Reservas del punto 4, serán en primera inst ancia not ificados por el área de Protección de Marca, y se les pedirá bajar toda pieza comunicacional en consecuencia. De no desist ir de dicha acción se implement arán las medidas legales correspondient es.
Soporte de Aplicación de Marca y Adecuación a la Regla 50
Para la correcta aplicación y uso de la marca Xxxxxx Xxxxx 0000, cómo así también el diseño dist int xxx de los Juegos, se les proporcionará oportunamente el Manual de Uso y Aplicación de la Marca (“Brandbook” según su denominación en inglés).
El uso del manual mencionado es obligat orio y junto con la adecuación a la Regla 50 tendrá que ser aprobado por las áreas correspondientes del BAYOGOC.
Cualquier inquiet ud o consult a puede ser remit ida al área de Brand Prot ection: xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx
FIN DEL ANEXO