FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN Código: A-GJ-F013
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FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN |
Código: A-GJ-F013 |
Versión: 02 |
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Fecha: 04/01/2017 |
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1. SOLICITUD DE PROCESO CONTRACTUAL |
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Para la realización de las necesidades que se describen en los Estudios Previos, la entidad tiene previsto el objeto de gasto del contrato dentro del documento de seguimiento contractual 2017 de la (INDIQUE LA DEPENDENCIA), de la siguiente manera:
De igual manera este objeto se encuentra enmarcado dentro del plan anual de adquisiciones publicado en el SECOP y en la página web de la entidad en la fila No. XXXX del archivo PAA 2017, publicado el día 11 de enero de 2017, actualizado el XXXXX de XXX de 2017. (TENGA EN CUENTA QUE ESTA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA EN EL PLAN DE ADQUISICIONES QUE EN ESTA VIGENCIA CUSTODIA LA OFICINA JURÍDICA PUBLICADO EN LA PAGINA DEL SECOP Y EN LA WEB DE LA ENTIDAD ) |
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2. PROCESO DE CONTRATACIÓN/SELECCIÓN SOLICITADO (indique con X el proceso solicitado) |
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Contratación Directa /Prestación de servicios profesionales
x
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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS |
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A continuacion se presentaran los fundamentos juridicos conforme a lo dispuesto en el articulo 2 numeral 4) literal h) de la ley 1150 de 2007 y el articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, para adelantar el proceso de contratacion directa y la consecuente celebración del contrato respectivo:
Fundamentos jurídicos de la causal de contratación directa invocada: El presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de contratación directa, en razón al tipo de contrato a celebrar, esto es, prestación de servicios, a la luz del canon 32 de la ley 80 de 1993. Así mismo, el artículo 2, numeral 4, literal h) de la ley 1150 de 2007, consagra la prestación de servicios profesionales como causal para adelantar la modalidad de selección referida. Según el artículo 32-3 de la ley 80 de 1993, son contratos de prestación de servicios “(…) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados (…)”. A su vez, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 consagra que: “(…) los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad (…)”.
Serán entonces contratos de “prestación de servicios profesionales” todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo al ordenamiento jurídico como profesionales. Por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración, de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados. Se trata entonces de los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados, permitidos por el artículo 32 N.° 3 de la Ley 80 de 1993, esto es, que involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc, según el caso, que tienda a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la correspondiente entidad, pero sin que sea necesario o esencial los conocimientos profesionales o especializados para su ejecución, los cuales, como se ha advertido, se reservan exclusivamente para el “contrato de prestación de servicios profesionales”, y no para éstos de simple “apoyo a la gestión”1. Para el doctor Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxx, en su libro contratación visible, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, “corresponden a aquellos servicios de naturaleza intelectual, que se celebran con personas naturales o jurídicas, en razón a sus conocimientos especializados y experiencia de determinada materia o asuntos. En tratándose de personas naturales, a diferencia del contrato de prestación de servicios profesionales, no se exige la titulación de una profesión universitaria, pero si la acreditación de conocimientos específicos, experiencia en la materia que quiere contratarse o determinadas destrezas. Es el caso también de los técnicos, tecnólogos, o personas que han realizado cursos de formación avanzados o estudios para cumplir labores intelectuales o de gestión especializada. Cuando se pretende realizar con personas jurídicas, su objeto social debe estar directamente relacionado con el objeto que pretende contratarse. Igual que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales, será necesario contratar con certificaciones que por un lado acrediten la idoneidad y la experiencia de la persona que pretende contratarse, y por otro, den cuenta, bien sea la inexistencia de personal de planta, o que, a pesar de existir, éste no cuenta con los perfiles requeridos o resulta insuficiente para la ejecución del objeto que ha de contratarse”.
En ese orden de ideas, para que proceda la contratación bajo esta tipología, las actividades a desarrollar deben estar relacionadas con el funcionamiento y administración de la entidad, que sean servicios de carácter intelectual, que se haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el objeto a contratar, mediante certificación suscrita por el supervisor del contrato y que se acredite la inexistencia de personal de planta para adelantar dicha labor por parte del jefe de la entidad con fundamento en lo establecido en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, aspecto que presenta tres situaciones:
Se advierte que no es posible celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar (artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015).
Adicionalmente, respecto a la importancia para la administración de los contratos de prestación de servicios la sentencia del Consejo de Estado de 13 de octubre de 2011, Rad. 2011-00039. C.P. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx indicó:
“(…) 93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios definido en el artículo 32 No 3 de la ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma,2 que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas3.
94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales.
95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas. (…)”
De esta forma se encuentra justificada la causal de contratación directa para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
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4.DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER Según el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.
De conformidad con el artículo 5° numeral 2° del Decreto 291 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM y se dictan otras disposiciones, le compete al Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM-, celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.
El numeral 4 del artículo 1.2.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, establece al IDEAM las funciones de obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación.
El Articulo 170 del Decreto 2170 de 2016 dispone: “PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. Durante la vigencia fiscal de 2017, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, se abstendrán de realizar las siguientes actividades: a. Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que serán contratadas. (…)”
En concordancia con lo anterior, y teniendo en cuenta la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración y Desarrollo xxx Xxxxxxx Humano del IDEAM en la cual consta que no existe personal de planta para ejecutar el siguiente objeto contractual: “Prestar los servicios profesionales para evaluar, capturar, procesar, verificar y analizar datos hidrológicos (niveles, caudales y sedimentos) en el Área Operativa 11 - Bogotá”, motivo por el cual se hace necesario contratar un profesional en Ingeniería Hidrológica, Ingeniería Civil, Ingeniería en Recursos Hídricos, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Forestal, Ingeniería Ambiental y Sanitaria o Ingeniería Agronómica con 12 meses de experiencia profesional relacionada con las actividades a realizar.
Cabe señalar que con el desarrollo de esta Contratación, (INDIQUE CÚAL SERÁ EL BENEFICIO DE LA CONTRATACIÓN ACTUAL)
Por lo expuesto, se puede concluir que las necesidades de la Subdirección de Hidrología no pueden ser suplidas por el personal de planta; que el mismo no fue reforzado en desarrollo de la Convocatoria No. 319 de 2014, motivo por el cual se hace necesario suscribir el presente contrato de prestación de servicios para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subdirección de Hidrología.
El POA 2017 presentado al Consejo Directivo del Instituto, contempla para la Subdirección de Hidrología - Áreas Operativas del Grupo de Operación de Redes Ambientales la Actividad 22 definida como: “Actualizar el banco de datos hidrometeorológicos”. |
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5.CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
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Las erogaciones que se causen con ocasión del presente contrato, están amparadas con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXX de XXX de XX de 2017, afectando el gasto en la dependencia (DETALLE DE LA IDENTIFICACIÓN DEL CDP EMITIDO POR PRESUPUESTO) |
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6. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR (Definir la especificaciones esenciales, hacer una clara definición del objeto y del tipo contractual) |
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Objeto contractual: (INDIQUE EL OBJETO QUE TENDRÁ EL CONTRATO – RECUERDE QUE NO PUEDE SER DIFERENTE AL DEL CDP)
Perfil: (ESTE PERFIL DEBE SER IDENTICO PARA TODOS LOS PROFESINALES QUE REALIZARAN LAS MISMAS ACTIVIDADES O SIMILARES – DE LO CONTRARIO SE DEBE DETALLAR EL PEFIL DEL PROFESIONAL QUE DEBE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBIRAN.)
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1Anexar estudios, diseños, planos, licencias o aprobaciones que sean necesarias.
7. LICENCIAS (Para aquellos casos en que se requiera licencia diligencie la siguiente información) |
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Tipo de Licencia: Tarjeta profesional
x Se cuenta con la licencia: SI NO |
x Está en trámite: SI NO
(En caso afirmativo señale en las observaciones y/o recomendaciones el estado de tramite) |
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Observaciones y/o Recomendaciones: NO APLICA
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8.CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR (Describa en este punto las condiciones del contrato a celebrar) |
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Valor y forma de pago.
VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato será hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX, sin IVA, incluyendo todos los costos directos e indirectos a que haya lugar, por concepto de honorarios.
FORMA DE PAGO: El INSTITUTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un (1) pago hasta por la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($412.083), en proporción desde el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de ejecución y hasta finalizar el mes de enero de 2017, a razón de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS ($82.417) por cada día. b) Nueve (9) mensualidades iguales y vencidas de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.472.500), previa presentación de los documentos relacionados en el parágrafo primero de la presenta cláusula.
Para efectuar cada uno de los pagos EL CONTRATISTA deberá presentar: a) Informe de las actividades desarrolladas y/o de los entregables del periodo respectivo. b) Certificado de recibido a satisfacción por el supervisor del contrato parcial o final, en donde conste el estricto cumplimiento a satisfacción de las obligaciones y/o entregables o productos del contrato. c) factura o documento equivalente. d) Recibos de pago y/o certificación de pago por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y ARL). Los pagos se consignarán en la cuenta de ahorros o corriente que por escrito señaló EL CONTRATISTA en el formato de registro de terceros y cuentas bancarias.
El monto total pagado no podrá exceder el valor total del contrato. Todos los pagos estarán sujetos a la programación y disponibilidad mensual del P.A.C., conforme a la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el proceso de Gestión Financiera, incluidos en el Sistema de Gestión Integrado.
Una vez se realice el primer pago del presente contrato, los saldos sin ejecutar que se hubieren sido asignados para el mismo, serán liberados por el Grupo de Presupuesto del IDEAM, garantizando así la debida gestión de los recursos durante la presente vigencia.
¿El contratista debe desplazarse a otras ciudades para cumplir con su objeto contractual?: (Marque con una x) SI_____ NO______. (EN CASO AFIRMATIVO DILIGENCIE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITA EL SIGUIENTE PARRAFO RESPECTO AL GRADO DE EQUIVALENCIA PARA RECONOCER GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS.
El valor del contrato no incluye los gastos de viaje, manutención y estadía en que pueda incurrir el CONTRATISTA cuando en desarrollo del presente contrato y por solicitud del IDEAM, se requiera su desplazamiento a otros sitios fuera de la ciudad de ejecución del contrato. Para ello el Supervisor del contrato realizará los trámites presupuestales a que haya lugar, efectuando la equivalencia con gastos de viaje y viáticos de un empleo de la planta de personal correspondiente a profesional universitario Código 2044 Grado 09 (CONFIRME LA EQUIVALENCIA DE LOS HONORARIOS RESPECTO DE UN CARGO PARA EL RECONOCIMIENTO DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE – TENGA EN CUENTA QUE EL GRUPO DE ACREDITACIÓN CUENTA CON NORMA ESPECIAL SOBRE LA CATEGORÍA DE SUS AUDITORES PARA ESTE TEMA) y sobre esta base se realizarán los trámites presupuestales a que haya lugar. |
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9. BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA (Describa si los bienes y/o servicios a contratar se encuentran excluidos del IVA) |
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Los bienes y/o servicios a contratar si__ no _X_ se encuentran excluidos del IVA de acuerdo con el Estatuto tributario
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10.PLAZO |
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El plazo de ejecución de las obligaciones contractuales del presente contrato será de NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS, sin que pueda exceder del XX de XX de 20XX, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. |
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11.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Obligaciones específicas
Además de las inherentes a la ejecución contractual, EL CONTRATISTA deberá:
NOTA: Los productos, informes y en general los resultados de las ejecuciones de los contratos resultantes de este proceso, serán propiedad intelectual del IDEAM.
Obligaciones Generales
El CONTRATISTA se obliga con el Instituto a: a) Entregar el certificado del examen pre-ocupacional a la Oficina Asesora Jurídica antes de la suscripción del respectivo contrato. El supervisor deberá entregar el documento al Grupo de Administración y Desarrollo xxx Xxxxxxx Humano del IDEAM, con miras a dar cumplimiento a la Ley 1562 de 2012 y el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015. b) Actualizar trimestralmente en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP-administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de su hoja de vida, como parte del informe a la supervisión y aportar el certificado de cumplimiento de dicha obligación. c) Realizar el pago mensual de manera anticipada a la ARL, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, con miras a dar cumplimiento a los artículos 2.2.4.2.2.2, 2.2.4.2.2.6, 2.2.4.2.2.9 y 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015, esto es la afiliación, cobertura y derechos de las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios al sistema de riesgos laborales. EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato sin que esté cubierto por el Sistema de Riesgos Laborales. d) Realizar el pago mensual al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme a la normatividad vigente. e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.4.2.2.16 del decreto 1072 de 2015, por la cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestaciones de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, en especial las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. f) Cumplir con los lineamientos del Sistema de Gestión Documental – Orfeo y gestionar todos los trámites asignados a su usuario en el sistema. g) Atender los lineamientos y políticas generales, así como dar cumplimiento a los procesos, subprocesos e instructivos del Sistema de Gestión de Calidad definidos por el IDEAM que se relacionen con el objeto del contrato. h) Xxxxxxxx, debidamente organizados, todos los archivos y documentos desarrollados durante la ejecución del contrato al supervisor del mismo, para efectos del último recibo a satisfacción. i) Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución de las obligaciones contractuales.
En caso de terminación anticipada del contrato, es prerrequisito para el pago del periodo respectivo, la entrega de un informe final, con quien defina el Supervisor del contrato como receptor de la información necesaria para continuar con el objeto del contrato, que incluya las tareas pendientes y archivos cargados en el Sistema de Gestión Documental - ORFEO, o el que llegare a existir en el INSTITUTO.
Si hay lugar a modificaciones, adiciones o aclaraciones que deban hacerse al informe establecido como obligación del CONTRATISTA, el supervisor señalará de manera clara y razonada cuales son las modificaciones, adiciones o aclaraciones a que haya lugar y el CONTRATISTA tendrá que realizarlas, solo hasta el momento en que se incluyan y tengan el visto bueno del supervisor del contrato se considerará entregado en debida forma
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12. ENTREGAS
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EL CONTRATISTA deberá entregar dentro de cada mes y/o periodo de ejecución: documentos soporte de la ejecución de las actividades contractuales así:
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13.SUPERVISIÓN |
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Obligaciones especiales del Supervisor:
La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por el Coordinador del Área Operativa 11 – Bogotá o el funcionario que designe el ordenador del gasto, mediante comunicación efectuada por la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con la solicitud de la dependencia, quien deberá observar en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en el numeral 1°del artículo 4° y numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas concordantes, así como el manual de supervisión e interventoría de la Entidad.
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X Comprende vigencias futuras: SI NO . En caso afirmativo, indique cuáles vigencias futuras se comprometen y si están aprobadas: Año________ valor $ __________ Aprobada: Si __ No__ |
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14.ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO DEL VALOR DEL CONTRATO2 (Indique y soporte la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles) |
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*Esta información se encuentra en la Resolución 213 de del 13 de febrero de 2017 – Orfeo 20171020000883
PARA EL CASO DEL GRUPO DE ACREDITACIÓN SE DEBE REFERIR LA RESOLUCIÓN DE HONORARIOS PARA AUDITORES.
Atendiendo los criterios fijados por la tabla de honorarios contenida en la Resolución No. 213 de 13 de febrero de 2017 del IDEAM se determinó que en razón del perfil requerido, el valor de los honorarios mensuales será de VALOR EN PESOS ($XXXX). |
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15.ACUERDOS INTERNACIONALES Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
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De conformidad con lo establecido en el manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, por la modalidad de selección que aplica en este caso, la presente contratación no está cubierta por acuerdos internacionales o tratados de libre comercio. |
16.ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN3 (Indique y soporte la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles) |
Se adjunta a los estudios previos el análisis del riesgo, respectivo.
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3 Se recomienda tener en cuenta los riesgos establecidos por la Entidad – Mapa de Riesgos.
17. ANALISIS DEL SECTOR ECONOMICO |
Se adjunta a los estudios previos el análisis del sector, respectivo. |
18.GARANTÍAS A EXIGIR AL CONTRATISTA 4
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De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto compilador 1082 de 2015, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del INSTITUTO, con ocasión de la ejecución del presente contrato y de su liquidación a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en la Subsección 1 “GENERALIDADES” de la Sección 3 “GARANTÍAS” del Capítulo 1 “SISTEMAS DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN” y Título 1 “CONTRATACIÓN ESTATAL” de la Parte 2 “REGLAMENTACIONES” del Libro 2 “RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL” del Decreto 1082 de 2015, en aras de salvaguardar el interés público ante un eventual incumplimiento, se requerirá la constitución de garantías respecto de los amparos de cumplimiento y calidad del servicio, según lo siguiente:
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19.DOCUMENTACIÓN APORTADA (Marque con una X la documentación correspondiente) |
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Indique el número total de folios aportados: N.° Folios: __________ |
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20. FIRMAS |
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Nombre: INDIQUE EL NOMBRE DEL COORDINADOR QUE SOLICITA LA CONTRATACIÓN Cargo: Coordinador Área Operativa No. 11 Bogotá |
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Nombre |
Cargo |
Firma |
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Proyectó |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Coordinador Área Operativa No. 11 Bogotá |
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Aprobó |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. |
Subdirector Hidrología |
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(SIEMPRE DEBE CONTARSE CON EL VISTO BUENO DE APROBACIÓN DEL JEFE O SUBDIRECCIÓN A LA QUE HAGA PARTE LA COORDINACIÓN O AREA OPERATIVA)
HISTORIAL DE CAMBIOS
VERSIÓN |
FECHA |
DESCRIPCIÓN |
01 |
21/07/2015 |
Creación del documento |
02 |
04/01/2017 |
Modificaciones:
Numeral 1: Solicita información del documento de seguimiento contractual 2017 y del plan de adquisiciones publicado por la entidad. Numeral 14: Solicita información de la categoría asignada de acuerdo con el perfil requerido por la entidad. Numeral 8: Solicita que se señale expresamente si el contratista se desplazará a otras ciudades. |
ELABORÓ:
Xxxxxxx de la Oficina Asesora Jurídica |
REVISÓ:
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Jefe Oficina Asesora Jurídica. |
APROBÓ:
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina Asesora Jurídica |
1Consejo de Estado. Sentencia de 13 de octubre de 2011, Rad. 2011-00039. C.P. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Rad. 24.715 y otros Acu. Cp.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.“…Sobre el particular, sea lo primero destacar que el contrato de prestación de servicios nació del contrato de arrendamiento o locatio, que tenía como modalidades de ejecución las obras (locatio operis), el transporte (locatio conductio), o los servicios personales (locatio operarum). Figura esta última que se generalizó para dar paso a la concepción actual de este negocio jurídico, al cual el Estado moderno ha recurrido, para cumplir las múltiples y crecientes funciones a su cargo y ante precisos requerimientos de conocimiento profesional, técnico o científico o por insuficiencia del personal vinculado a su planta de personal a través de un acto condición (funcionarios) o mediante contrato de trabajo (trabajadores oficiales). De ahí que, la necesidad de servicios para su funcionamiento o para el cumplimiento de actividades dirigidas a la sociedad, ha dado lugar a contratarlos con personas naturales o jurídicas externas, no vinculadas como servidores o funcionarios de la Administración, a través de contratos de prestación de servicios…”
3 Los contratos de prestación de servicios no constituyen los instrumentos jurídicos para la asignación de funciones públicas administrativas a los particulares. Al respecto debemos recordar que en los términos del inciso 2, del artículo 210 constitucional, “…Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley…”. Es la ley en consecuencia y no el contrato la que determina las bases que permiten el ejercicio de funciones públicas administrativas por los particulares. La ley 489 de 1998 a partir de su artículo 110 desarrolla el mandato constitucional en cuestión. Véase Corte Constitucional. Sentencia C-866 de 1999.