CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (AYTO)
CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (AYTO)
- PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES -
INDICE
CLÁUSULA 1.- ANTECEDENTES
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 3.- BASES ECONÓMICAS DE REFERENCIA
CLÁUSULA 4.- PRESUPUESTO
CLÁUSULA 5.- REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 6.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRÁMITE
CLÁUSULA 9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 10.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
CLÁUSULA 11.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS
CLÁUSULA 12.- APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 13.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 14.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA DEFINITIVA
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
CLÁUSULA 20.- FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS
CLÁUSULA 21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 22.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
CLÁUSULA 23.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
CLÁUSULA 24.- NORMATIVA APLICABLE
CLÁUSULA 25.- CONTRATACIÓN CON EMPRESA QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS.
CLÁUSULA 26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
CLÁUSULA 27.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
ANEXO 2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO 3 MODELO DE CUADRO DE COSTES DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- ANTECEDENTES
1.1 Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (en adelante REEIAE o Reglamento) como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
1.2 Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrán representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de (ayto) han invitado a este ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
1.3 Se ha realizado una auditoría energética del alumbrado público exterior del municipio con el fin de conocer las posibilidades técnicas y económicas que concurren para la adecuación del alumbrado público exterior del municipio al mencionado Reglamento.
1.4 El resultado ha permitido no sólo determinar el modo de explotación, funcionamiento, estado de los componentes y prestaciones de las instalaciones de alumbrado, sino también la valoración de las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del consumo eléctrico en el alumbrado público del municipio en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
1.5 Para abordar estas actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de eficiencia energética se convoca este Concurso hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, (en adelante ESE), definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico, al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética.
1.6 La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas aportadas por la auditoría, gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1 El objeto del Contrato a adjudicar es la ejecución de la prestación de servicios energéticos sobre las instalaciones del alumbrado exterior del Ayuntamiento de (ayto), mediante una actuación global e integrada, y de conformidad con los documentos que forman parte del Contrato, los cuales a su vez formarán parte del Contrato a firmar con el Adjudicatario.
2.2 En concreto, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento contratante a una Empresa de Servicios Energéticos para cubrir las siguientes prestaciones:
Prestación P1- Gestión Energética: ejecución de las técnicas de gestión energética y explotación necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato; incluida la gestión del suministro energético de la demanda de las instalaciones de alumbrado. Esta prestación incluye los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato.
Prestación P2- Mantenimiento: ejecución de las tareas de mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones de alumbrado exterior y de todos sus componentes, incluida la limpieza periódica de la misma, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado exterior: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior que se especifican en la auditoría energética que se adjunta como Anexo.
2.3 Las obras de mejora y renovación contempladas en la Prestación P4 serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, serán financiadas por el Adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.
CLÁUSULA 3.- BASES ECONÓMICAS DE REFERENCIA.
3.1 Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del Contrato se determinarán en base a la oferta y con el objetivo de establecer parámetros, sin validez contractual, que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de ----------- MWh
El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a ---------- unidades.
El número xx xxxxxxx de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio de (ayto).
La inversión estimada en la auditoría energética para la adecuación de las instalaciones de alumbrado del municipio a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior asciende a ------------ euros.
El potencial de ahorro del consumo de energía eléctrica de las instalaciones de alumbrado exterior por su adecuación a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se estima en ------- MWh anuales.
3.2 Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior objeto del Contrato, el objetivo del Ayuntamiento titular de las instalaciones es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas sin que ello suponga incurrir en costes por parte del Ayuntamiento propietaria.
3.3 En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinarán definitivamente en base a la oferta, el Adjudicatario, en tanto que gestor global de los servicios energéticos de las instalaciones objeto del Contrato, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por el Ayuntamiento titular de las instalaciones de alumbrado exterior para la obtención de todos los servicios que constituyen objeto de la actuación global e integrada.
3.4 De esta forma, el Adjudicatario obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética tomando como punto xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en la auditoría energética y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del Adjudicatario del Contrato.
CLÁUSULA 4.- PRESUPUESTO.
4.1 El presupuesto máximo total del contrato para la ejecución de las prestaciones P1, P2 y P3 asciende a la cantidad anual de -------------- euros1.
4.2 Los licitadores deberán valorar el coste de sus suministros y servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio será fijo y no podrá sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato.
4.3 A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLÁUSULA 5.- REVISIÓN DE PRECIOS
5.1 Procederá la revisión de precios del contrato cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, no pudiendo ser objeto de revisión el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación.
5.2 Los precios del contrato para los períodos anuales siguientes, hasta su conclusión, se revisarán con arreglo a lo establecido en la cláusula 20.3.
CLÁUSULA 6.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS
6.1 Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con las partidas presupuestarias que se vayan incluyendo durante el plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
7.1 El presente contrato tendrá una duración máxima de XX años2
CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITE
8.1 La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto mediante concurso y tramitación ordinaria a tenor de lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9.1 Las proposiciones se presentarán en la sede del Ayuntamiento de (ayto) y en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea.
9.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del suministro y nombre del licitador. El fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
9.3 La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
CLÁUSULA 10.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.
Las proposiciones se compondrán de tres partes que se presentarán en tres sobres diferentes, haciendo constar en cada sobre la inscripción SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL CONCURSO DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (AYTO), el contenido y el nombre del licitador. Los sobres deberán estar firmados por la persona que lo representa.
10.1. Sobre A: Documentación administrativa y general
Copia compulsada de la siguiente documentación estructurada por secciones:
SECCIÓN I-A: Acreditación de la capacidad para contratar.
Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, en adelante TRLCSP.
Además de lo anterior, debe existir relación directa, entre sus actividades, fines o funciones y el objeto de la adjudicación, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsa administrativa del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos, al momento de presentar su correspondiente propuesta:
Escritura de constitución y/o apoderamiento y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal.
Declaración de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
Documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición.
En el caso de empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten las condiciones exigidas en el art. 55 del TRLCSP.
En el caso de empresas extranjeras comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten las condiciones exigidas en el art. 58 del TRLCSP.
Los empresarios extranjeros deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Justificantes de hallarse al corriente del pago de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
El Ayuntamiento de (ayto) podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de (ayto) y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
SECCIÓN II-A: Acreditación de la solvencia económica financiera.
La justificación de la solvencia económica-financiera del empresario deberá acreditarse al momento de presentar su correspondiente propuesta, por los medios siguientes:
Presentación de balance y cuenta de resultados de los cinco últimos ejercicios.
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por el empresario en el curso de los cinco últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento de (ayto)
SECCIÓN III-A: Acreditación de la solvencia técnica.
La solvencia técnica o profesional del empresario será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo complementarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante, por los medios siguientes:
Una relación de los trabajos realizados de similares características al objeto del concurso, que incluya nombre del contrato, importes, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.
Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa. Será necesario, de acuerdo al Anexo Técnico, que se declare lo siguiente:
Medios humanos técnicos y auxiliares para la ejecución de obras, mantenimiento, gestión y explotación de las instalaciones de alumbrado exterior, según la legislación vigente.
Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con el contrato. Será necesario, de acuerdo al Anexo Técnico, que se cuente con los siguientes equipos:
Detector de averías subterráneas.
Camión cesta para una altura igual o superior a 16 metros, con sistema de comunicación y GPS.
Luxómetro registrador.
Elementos de medición y control xx xxxxx de tierra, aislamiento y tensiones de paso y contacto.
Elementos de medición múltiples de potencia, tensión, intensidad y coseno de fi.
Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad del sistema de producción disponibles.
10.2. Sobre B: Xxxxxxx xx Xxxxxx y Documentación Técnica.
En el sobre B deberán figurar los siguientes documentos que deberán ser ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento B1: Cuadro de costes de las prestaciones.
Se presentará a efectos informativos, debidamente cumplimentado el “Modelo de cuadro de costes de las prestaciones del contrato” que figura Anexo 3 al Pliego. Los costes deberán hacer constar el IVA como partida independiente. Se identificará como Documento B1.
Documento B2: Estudio Técnico de las prestaciones P1, P2 y P3.
El documento contendrá el Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3, de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
Propuesta de gestión energética de la prestación P1
b) Propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la prestación P2.
c) Propuesta de la garantía total de la prestación P3.
Este documento incluirá toda aquella información y documentación que se recoge en el apartado 14.1 referido a los criterios objetivos de valoración, dentro de la cláusula 14 de este Pliego y el Anexo de Condiciones Técnicas.
Documento B3: Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de “Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía”.
El documento deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado exterior.
La documentación a presentar en este apartado será suficiente para justificar el cumplimiento de lo establecido en el documento de la auditoría energética.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones propuestas. Se incluirá una descripción completa del alcance del suministro planteado a través de una Memoria Técnica redactada al efecto.
La Memoria Técnica detallará las características de los nuevos equipos, luminarias y elementos de las instalaciones de alumbrado, y establecerá el calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello irá desglosado y con importes de la inversión tanto parcial como total.
La Memoria Técnica contendrá, igualmente, un estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones, el plan de ejecución y los plazos de puesta en marcha parciales y total.
Se detallará una fórmula concreta de organización incluyendo un organigrama funcional que se aplicará al suministro, reforma y montaje de las instalaciones de alumbrado exterior. Se deberán describir breve, pero completamente, los criterios y metodología que se plantea para el desarrollo del trabajo, con especial mención de los trámites para su legalización y la forma en que se pretende la coordinación y seguimiento a realizar por los servicios técnicos del ayuntamiento.
Se propondrá un procedimiento específico para la verificación de la calidad y prestaciones del material suministrado incluyendo las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, llegándose en su caso a seleccionar muestra a verificar, pruebas y ensayos específicos a realizar y laboratorio independiente que lo realizaría.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente Pliego.
10.3. Sobre C: Proposición Económica.
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “Modelo de Proposición Económica” que figura en el Anexo 2, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del Adjudicatario.
En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual que incluirá los precios de las prestaciones P1, P2 y P3.
La Prestación P4 relativa a las Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones será por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, no corresponderá su facturación y pago al Ayuntamiento de (ayto) y por lo tanto no figurará en esta Sección C.
Junto con la propuesta económica se incluirá declaración expresa firmada por el licitador o persona que lo represente en la que conste el conocimiento y aceptación de toda la documentación que forma parte del presente concurso, la cual deberá relacionarse, así como el compromiso de realización de los trabajos por el precio ofertado. Asimismo, se podrán hacer en esta sección las salvedades, exclusiones o aclaraciones a la referida documentación, que el solicitante considere conveniente motivándolas y justificándolas suficientemente.
CLÁUSULA 11.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.
11.1 La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres “A” presentados en tiempo y forma, calificando las documentaciones contenidas en ellos, declarando inadmisibles las solicitudes de los licitadores que no se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto a la Administración.
11.2 La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores podrá ser subsanada en los tres días siguientes a la comunicación de tales deficiencias.
11.3 La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
11.4 La Mesa de Contratación a la vista del contenido del sobre “A” seleccionará a los concurrentes que tengan capacidad para contratar y solvencia técnica y económica acorde con este contrato.
11.5 Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa de Contratación admitirá a los concurrentes serán los que se indican en los apartados 11.5.1. y 11.5.2. Se considerará que una empresa cumple con los requisitos de solvencia cuando obtenga una puntuación mínima de 30 puntos en cada uno de los dos apartados mencionados.
11.5.1. Valoración de la Solvencia Técnica y Profesional.
Se valorarán los apartados siguientes con un máximo de 50 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica:
1. Las empresas participantes deberán demostrar su experiencia, número e importe de contratos de proyectos luminotécnicos de instalaciones de alumbrado vial funcional y ambiental en áreas urbanas, y de contratos de ejecución de obra nueva y de reforma de instalaciones de alumbrado público, realizados todos ellos en los 5 últimos años, con un máximo de 25 puntos:
10 puntos: contratos superiores a 1.000.000 euros
5 puntos: contratos entre 500.000 y 1.000.000 euros
2 puntos: contratos inferiores a 500.000 euros
Su acreditación se realizará mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por el cliente o propiedad donde se haga constar las cifras de negocio anuales.
2. Las empresas participantes deberán presentar un organigrama con la organización propuesta para este contrato, que incluirá, al menos, los Currículum Vitae, titulación y experiencia de sus integrantes.
Cuando el personal técnico titulado designado para la ejecución de los trabajos haya participado directamente en la ejecución de los proyectos definidos en el apartado anterior, dicha participación se valorará con un máximo de 15 puntos. Caso contrario, la puntuación será:
5 puntos por tener más de 15 personas en plantilla
2 puntos por tener menos de 15 personas en plantilla
3. Las empresas participantes deberán demostrar la experiencia y capacidad de poder efectuar las preceptivas operaciones de mantenimiento sobre instalaciones de alumbrado exterior, para lo cual será necesario presentar referencias que incluyan un mínimo de 20.000 puntos de luz en tareas de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público.
Acreditadas esas referencias mediante certificaciones de sus clientes, se valorarán las instalaciones, equipos y los otros medios de que disponga la empresa participante para este fin, con un máximo de 10 puntos.
4 puntos por cada camión cesta con escalera de al menos 16 metros, equipado con GPS y detector de averías subterráneas.
1 puntos por cada luxómetro registrador.
1 punto por cada luminancímetro.
1 punto por cada equipo analizador de redes
11.5.2. Valoración de la Solvencia Económica y Financiera.
Se valorarán los apartados siguientes con un máximo de 50 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica:
1. La cifra de negocios global y de obras, suministros y servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los cinco últimos ejercicios con un máximo de 35 puntos.
Facturación anual por encima de 3.000.0000 euros: 15 puntos por cada año
Facturación anual entre 1.000.0000 euros y 3.000.000 euros: 10 puntos por cada año
Facturación anual inferior a 1.000.000 euros: 5 puntos por cada año
2. Pólizas de seguros suscritas por la Empresa y riesgos y capitales asegurados por las mismas con un máximo de 15 puntos.
Por cada póliza superior a 1.000.000 euros: 15 puntos
Por cada póliza inferior a 1.000.00 euros: 5 puntos
11.6 A efectos de apreciarse las circunstancias que se valoran en la fase previa de admisión, las Empresas que presenten sus solicitudes deberán acreditar mediante certificaciones los contratos enumerados en el apartado 11.5.1
11.7 Respecto de las circunstancias descritas en el apartado 11.5.2 se presentarán también certificaciones y documentos acreditativos de los mismos.
CLÁUSULA 12.- APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES
12.1 En el lugar, fecha y hora señalados, la Mesa de Contratación notificará el resultado de las Empresas admitidas por la misma como consecuencia de la calificación de la documentación contenida en los sobres "A" verificada previamente.
12.2 Seguidamente la mesa procederá a la apertura pública de los sobres “B” y "C" de las empresas admitidas, en actos separados, dando lectura a las proposiciones.
12.3 Terminados los actos anteriores, se redactarán las Actas correspondientes en las que se reflejarán los resultados de las propuestas técnico-económicas admitidas al concurso y sus incidencias, formulándose en su caso propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA 13.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
13.1 La Mesa de contratación estará integrada, de manera específica conforme se establezca para la adjudicación del presente contrato, por un Presidente, un mínimo de tres y un máximo de seis Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación.
13.2 La Mesa de Contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación que juzgue conveniente, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación que pudiera haberse generado en sus actuaciones.
13.3 El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 14, o declarar desierto el concurso, motivando su resolución con referencia a los criterios de adjudicación de concurso que figura en este Pliego.
13.4 El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
13.5 Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos la adjudicación provisional se elevará a definitiva, sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial en materia de contratación. Todo ello de conformidad con el artículo 151 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
14.1 La valoración técnica de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes.
a) Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1 (documento B2) con una puntuación máxima de 20 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
Presentación de un Plan de Actuación conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación
Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos
Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética
Propuesta de inventario y planos a elaborar:
Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos
Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior
Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público y justificación
b) Valoración técnica de la propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 (documento B2) con una puntuación máxima de 20 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
Presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad
Descripción de las tareas a realizar
Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de Mantenimiento, inspecciones y limpieza
Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de personas asignadas
c) Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la Prestación P3 (documento B2), con una puntuación máxima de 10 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme al siguiente baremo:
Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total:
Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo
Horarios y zonas que cubrirá cada equipo
Teléfonos de atención, horarios
Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación
Clasificación de incidencias
Planes de contingencia
Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación
Propuesta de tabla de registro de incidencias
Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos
Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no incluya en la garantía total
d) Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P4 (documento B3) de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Público para conseguir una mayor eficiencia energética: hasta un máximo de 50 puntos, con el siguiente reparto:
Requisitos mínimos exigibles a cumplir por la instalación propuesta de acuerdo a:
Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior CEI – IDAE.
Cálculos luminotécnicos cumpliendo requisitos exigidos para las distintas aplicaciones tipo, definidas en el Anexo J, que justificarán la solución dada.
Exigencias específicas particulares para el presente proyecto, detalladas en las tablas dadas en el Anexos B, C y D.
El no cumplimiento de cualquiera de estos puntos supondrá la no valoración de la memoria técnica.
Inversiones incondicionales correspondientes a las recomendaciones de la auditoría energética: Hasta 40 puntos, con el siguiente reparto:
Volumen de inversión indicado en la “Bases económicas de referencia”: 10 puntos.
Ahorro energético dentro del orden de la propuesta realizada por la Auditoria Energética: máximo 20 puntos.
Mejor Plan de ejecución o programa de obras: hasta un máximo de 10 puntos.
Inversiones adicionales de mejora: Hasta 10 puntos, con el siguiente reparto:
Mayor volumen de inversión: hasta un máximo de 4 puntos.
Mayor ahorro energético o producción de energía renovables: máximo 4 puntos.
Mejor plan de ejecución, programa de obras y condicionantes: hasta un máximo de 2 puntos.
14.2 Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento de (ayto) no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
14.3 VALORACIÓN SOBRE C, MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y FORMULA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta que consiga la puntuación más alta según la fórmula:
V=0,5 x Vt + Ve + Vpz
Donde:
- Vt = Valoración técnica de los criterios de valoración de las ofertas (Punto 16)
- Ve = Valoración económica
- Vpz = Valoración de los plazos de duración del contrato
Ve = Valoración económica será con arreglo a la siguiente formula:
(Bmax – Be)³
Ve = Vmax – Vmax (-------------------)
(Bmax)³
Donde:
- Ve = Puntuación obtenida por la oferta económica
- Vmax = 35 puntos (Puntuación máxima)
- Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso
- Be = Baja (%) de la oferta
Vpz = la valoración de los plazos de duración del contrato según la siguiente tabla:
Vplazo |
Años |
15 |
≤10 |
12 |
11 |
9 |
12 |
5 |
13 |
2 |
14 |
0 |
15 |
En caso de empate de la valoración final de las ofertas el Adjudicatario será el que haya obtenido mayor puntuación en la oferta técnica.
En caso de persistir el empate, el Adjudicatario será el que haya ofertado menor precio en la oferta económica.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El Adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
En efectivo o en valores de Deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de la Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos en la forma y con las condiciones que las leyes de desarrollo establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el punto anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el primer punto.
Esta garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato.
Cuando el Adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el Adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el Adjudicatario deberá entregar al ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causa imputable al Adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA 17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de (ayto), así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
17.2. Será obligación del Adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
17.3. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del Adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
17.4. Los bienes a entregar por el Adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Anexo de Condiciones Técnicas.
17.5. El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de (ayto) todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
17.6. El Adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de (ayto) de las condiciones impuestas por él.
17.7. El Adjudicatario y en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero del mismo nombre, tendrá suscrito un Convenio del que aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (xxxxxxx xx xxx, luminarias y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto 208/2005 (RD RAEE).
17.8. Igualmente, el Adjudicatario deberá acreditar de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas (o reemplazadas) son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, el traslado a dicha instalación debe hacerse mediante Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado.
CLÁUSULA 18.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
18.1. Plan de Actuación.
18.1.1. En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento de (ayto) en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
18.1.2. Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento de (ayto).
18.2. Medios Humanos
La empresa adjudicataria estará obligada a:
18.2.1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.
18.2.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de del Ayuntamiento de (ayto), y cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste.
18.2.3. El Ayuntamiento de (ayto) no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
18.2.4. El Adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
18.2.5. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
18.3. Vehículos y Medios a utilizar.
18.3.1. El Adjudicatario dispondrá adscribir al servicio los vehículos y medios que hizo constar en su oferta. Todo el material, vehículos y maquinaria se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento de (ayto) cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el Adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días.
Como criterio general, sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos o económicos, como puede ser, por ejemplo, la limpieza de faroles.
18.3.2. El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación del Ayuntamiento de (ayto).
18.4. Seguro de Responsabilidad Civil.
18.4.1. El Adjudicatario dispondrá durante la duración de todo el contrato de una póliza de Responsabilidad Civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras persona.
18.4.2. La garantía mínima a cubrir será de 600.000 euros por siniestro, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante el Ayuntamiento de (ayto) en el momento de la firma del contrato.
18.5. Prevención y Seguridad en el Trabajo.
18.5.1. Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
18.5.2. Asimismo estará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento de (ayto) cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre, que se adjuntará a la oferta.
18.6. Vigilancia e Inspección.
18.6.1. En todo momento los técnicos del Ayuntamiento de (ayto) tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego.
18.6.2. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento de (ayto).
CLÁUSULA 19.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
19.1. Incumplimientos muy graves.
19.1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
19.1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
19.1.3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
19.1.4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
19.1.5. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de (ayto) relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
19.1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
19.1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
19.2. Incumplimientos graves.
19.2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
19.2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
19.2.3. La reiteración en la comisión de 3 faltas leves.
19.2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
19.3. Incumplimientos leves.
19.3.1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
19.3.2. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del Adjudicatario.
19.4. Penalizaciones.
19.4.1. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que consta en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
a) Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
b) Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso dé reincidencia.
c) Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
19.4.2. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10 del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del cual el Ayuntamiento de (ayto) iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
19.5. Incumplimiento de Prestaciones.
20.5.1. Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el apartado anterior, el Ayuntamiento de (ayto) tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
a) En caso de cese del suministro total o parcial, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación.
b) Si el cese o la insuficiencia de suministro son imputables al Adjudicatario, el Ayuntamiento de (ayto) considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
19.5.2. Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento del Ayuntamiento de (ayto), quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 10% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta.
19.5.3. A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, el Ayuntamiento de (ayto) podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
19.5.4. El incumplimiento de los plazos de la Prestación P4 propuesta en la oferta, sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por parte del Ayuntamiento de (ayto) del 20% de la facturación prevista por cada año de retraso.
CLÁUSULA 20.- FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
20.1. El pago se realizará en mensualidades, previa presentación de factura por el Adjudicatario, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Administración titular de las instalaciones.
20.2. Modalidades y Determinación de los Precios.
20.2.1. Gestión Energética (Prestación P1).
a) El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato y la gestión incluida en el Anexo Técnico.
b) Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado 20.3.1, que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica.
c) Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por el Ayuntamiento de (ayto) al Adjudicatario, según lo especificado en el punto 20.5.
20.2.2. Mantenimiento (Prestación P2).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado exterior con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-09 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
b) Las revisiones de precios de P2 a efectuar serán las previstas en el apartado 20.3.2, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
20.2.3. Garantía Total (Prestación P3).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total, y la organización y seguimiento que se indican en el Anexo Técnico.
b) Las revisiones de precios de P3 a efectuar serán las previstas en el apartado 20.3.3, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
20.2.4. Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Prestación P4).
a) Estos trabajos serán por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, por lo que no corresponde su facturación y pago al Ayuntamiento de (ayto).
20.2.5. Prestaciones no Incluidas.
a) Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total y que el Adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
b) Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
c) Los trabajos de transformación, reestructuración o modificación de las instalaciones no previstos en la Garantía Total y que el Adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
d) Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento de (ayto).
20.3. Revisión de Precios.
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados anualmente por la aplicación de las siguientes fórmulas:
20.3.1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 + [Cp x (E’- Eo) x k] + ∆Cr
En la cual:
P’1 = Precio de la prestación P1 del periodo a revisar (euros).
P1 = Precio de la prestación P1 del periodo precedente. En la primera revisión, corresponde con el precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (euros).
Eo = Precio de la electricidad del periodo anual precedente (término energía referencia OMIP y otros conceptos xx xxxxxxx) y para cada tarifa de acceso (€/kWh).
E’ = Precio de la electricidad para el período anual objeto de revisión (término energía mercado referencia OMIP y otros conceptos xx xxxxxxx) para cada tarifa de acceso (€/kWh).
Cp = Consumo previsto tras acometer las actuaciones de mejora de eficiencia que equivale al consumo anual de referencia inicial x (1-ahorro ofertado en tanto por uno) para cada tarifa de acceso (kWh).
k = Apuntamiento por tarifa de acceso (adimensional).
∆Cr = Actualización coste electricidad por conceptos regulados y xx xxxxxxx eléctrico (€).
20.3.2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
20.3.3. Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
20.4. Abono de la Revisión de Precios.
20.4.1. Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2 y P3) tal como se definen, serán revisados cada año a la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas en el apartado 21.3.
20.4.2. Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.
20.4.3. El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por la el Ayuntamiento de (ayto) para el pago de sus proveedores.
20.5. Abono anual por exceso de consumos de energía.
20.5.1. Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, provocadas por la propiedad debido a:
Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.
20.5.2. Dichos excesos serán abonados por la propiedad al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
P11 = Exceso de consumo eléctrico x E’.
Siendo E´ el definido en el punto 20.5.1
CLÁUSULA 21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1. Son causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en el Artículo 223, 237 y 238, de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo que sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Artículos 224, 225 y 239 del TRLCSP.
21.2. A tales efectos, será causa de resolución el incumplimiento por el Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego.
CLÁUSULA 22.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
22.1. Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía.
22.2. El plazo de garantía será de 1 año desde la finalización de la ejecución del contrato.
22.2.1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Ayuntamiento de (ayto) a reclamar del Adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente.
22.2.2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el Adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
22.2.3. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al Adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del Adjudicatario y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
22.2.4. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento de (ayto) haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados 1 y 3 de esa cláusula, el Adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA 23.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
23.1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, previa petición por el Adjudicatario.
CLÁUSULA 24.- NORMATIVA APLICABLE.
24.1. El Adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego, al cumplimiento de:
24.1.1. Los preceptos establecidos en el TRLCSP.
24.1.2. Los preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
24.1.3. Las disposiciones que regule la contratación, tanto estatal como autonómica, que resulten de aplicación de la misma, así como cualesquiera otros preceptos vigentes que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
24.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 25.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS.
25.1. Los órganos de contratación preferirán en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
CLÁUSULA 26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
26.1. De conformidad con el Artículo 210 de TRLCSP y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
26.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de (ayto) en el plazo de un mes desde su notificación o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de xxx en el plazo de dos meses desde la notificación; con carácter previo deberá notificarse al Ayuntamiento de (ayto) la interposición del recurso contencioso administrativo, en un escrito en el que podrán los interesados señalar los motivos de oposición.
CLÁUSULA 27.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
27.1. Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere este contrato y concretamente a la Prestación P4, hubiera lugar a solicitar cualesquiera ayudas y/o subvenciones de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente público o privado, nacional o internacional, el Adjudicatario las solicitará haciendo constar la existencia del presente contrato de servicios energéticos, debiendo incluir en la instancia que en tal sentido se formule el siguiente texto entrecomillado:
“El Adjudicatario se obliga a destinar el importe total de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de las inversiones acometidas para el Ayuntamiento de (ayto) de acuerdo con el contrato suscrito por ambas partes el ___ de _______ de 201_.”
27.2. Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento de (ayto), como propietario o titular de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras.
27.3. En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento de (ayto) y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario en el proyecto. El Ayuntamiento de (ayto) o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
27.4. La aplicación del total del importe de dichas ayudas y subvenciones a la amortización de la inversión del Adjudicatario, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, el plazo de duración del Contrato. La finalización de la duración del contrato, en meses, se reducirá en el número que resulte de dividir el importe de las ayudas y subvenciones por la cuantía mensual que estuviera pagando en ese año el Ayuntamiento al Adjudicatario por la prestación del servicio integral de iluminación
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D............................................................................................................, con domicilio en …................................................, calle
............................................ y provisto de D.N.I. ...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa .......................................................... con domicilio en ..................................................................., calle .....................................................................................Teléfono ..........................................., y C.I.F. ........................................
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE ENERGÍA Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN INSTALACIONES PÚBLICAS CON GARANTIA TOTAL DE LAS INSTALACIONES
II.- Que conociendo el Anexo Técnico, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que en relación al contrato de referencia solicito ser admitido a la licitación.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D............................................................................, con domicilio en....................................................................................., calle
............................................ y provisto de D.N.I. ...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa ....................................................... con domicilio en .................................................................., calle ................................................. Teléfono .........................., y C.I.F. .....................................................
DECLARO:
SUMINISTRO DE ENERGÍA Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR:
I.- Que conociendo el Anexo Técnico, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
Prestación P1 (Gestión Energética): ……………. euros + ………… de I.V.A. = ……….. €
Prestación P2 (Mantenimiento): ……………. euros + ………… de I.V.A. = ……….. €
Prestación P3 (Garantía Total): ……………. euros + ………… de I.V.A. = ……….. €
Prestación P4 (Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones):
...................................... euros + …….. de I.V.A. = ………………….. €
Importe Total Anual del Contrato (P1+P2+P3)................... euros + ………. de I.V.A = ……………………€
II.- El plazo ofertado para la ejecución del contrato es de ...... años
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO 3
MODELO DE CUADRO DE COSTES DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO
(En euros con IVA)
INSTALACIÓN : |
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Prestación P1 Gestión Energética |
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Prestación P2: Mantenimiento |
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Prestación P3: Garantía Total |
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Precio Total: |
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Prestación P4: Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones:
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1 La cifra reflejará el coste anual que le representa al Ayto. el uso de la instalación de alumbrado exterior, es decir, los costes de la electricidad consumida y facturada por la empresa comercializadora y los costes anuales de las operaciones de mantenimiento, limpieza y reposición de la instalación existente. Si estos últimos no se tuvieran externalizados a través de una empresa especializada, se podrían valorar a razón de 55 € por punto de luz para instalaciones de alumbrado de menos de 3.000 puntos, y a razón de 45 € para instalaciones mayores.
2 Este plazo debe cubrir, al menos, el tiempo necesario para ejecutar la Prestación P4 y amortizar su coste con los ahorros económicos que su puesta en servicio generará. En ningún caso deberá superar los 20 años de duración.
IDAE. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. CEI. Comité Español de Iluminación. 32/32