PROPUESTA DEL CONTRATO “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y A.C.S. Y SERVICIO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTALEONOR”
PROPUESTA DEL CONTRATO |
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y A.C.S. Y SERVICIO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA XXXXXX” |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y A.C.S. Y SERVICIO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA XXXXXX.
1. OBJETO:
El servicio de Mantenimiento Conductivo, Preventivo, Correctivo y Técnico-Legal del sistema de climatización, calefacción y producción de Agua Caliente Sanitaria, y el servicio de certificación de eficiencia energética, cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Lote | Orden | Descripción |
1 | 1.1 | Mantenimiento Climatización |
1.2 | Certificación Eficiencia Energética |
Estos servicios se prestarán para los siguientes centros:
• Hospital Virgen de la Torre
• C.E.P. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
• C.E.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
• Centro Polivalente de Vallecas
• C. S. Mental Puente de Vallecas
• C. S. Mental Villa de Vallecas
División en lotes: NO
El artículo 99.3 de la ley 9/2017 indica que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes”.
El Mantenimiento de la Climatización, se trata de una única prestación, independiente no susceptible de fraccionamiento y por tanto de dividir en lotes. El Servicio de Certificación Energética va estrechamente unido al conocimiento de las instalaciones de climatización, por lo que es necesario que se realice por la empresa mantenedora de dicha instalación.
Ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato que por su propia naturaleza dificulta la correcta ejecución del
mismo desde el punto de vista técnico, además de implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Código de clasificación:
CPV: 45259000-7 Reparación y mantenimiento de instalaciones.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD:
Al objeto de que las instalaciones de climatización y A.C.S. de los centros dependientes del Hospital Universitario Infanta Xxxxxx funcionen adecuada y correctamente, se necesita un mantenimiento con una regularidad periódica para dar un eficaz rendimiento a dichas instalaciones, además de cubrir todas las exigencias legales aplicables y, dada la insuficiencia de recursos humanos y técnicos disponibles, se precisa recurrir a la contratación externa que asuma la realización de dicho servicio.
Este mantenimiento deberá ser conductivo, preventivo, correctivo, técnico-legal y con un servicio de 24 horas para poder dar una continuidad de confort a los pacientes, familiares y trabajadores del Hospital.
Para la implantación de la ISO 14.001 y para el cumplimiento del R.D. 238/2013, es necesario tomar medidas para mejorar el medioambiente, sin disminuir el confort y reduciendo el consumo de energía. Por ello hay que incluir en el presente pliego una parte de eficiencia energética relacionada con la instalación de climatización, cubriendo así tanto la parte legal como la medioambiental.
3. CARENCIA DE MEDIOS PROPIOS:
El Hospital no dispone de medios personales ni materiales para llevar a cabo las prestaciones que se solicitan en los Pliegos que han de regir el contrato, por lo que se hace necesaria la contratación de estas actuaciones.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA:
Tipo de presupuesto: Máximo determinado
Presupuesto base de licitación: 85.207,08 euros.
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación:
El presupuesto de licitación del presente Procedimiento se ha calculado según el precio ofertado por la empresa adjudicataria del anterior procedimiento abierto. El presupuesto
de licitación ascendía a 133.100,00 € anuales y se adjudicó a 85.207,07 € ahorrando así sobre la licitación anterior 47.892,93 €.
El presupuesto se divide según el objeto de la siguiente manera:
Lote | Orden | Descripción | Base Imponible | IVA (21%) | Importe Total |
1 | 1.1 | Mantenimiento Climatización | 55.553,60 | 11.666,26 | 67.219,86 |
1.2 | Certificación Eficiencia Energética | 14.865,47 | 3.121,75 | 17.987,22 | |
Total | 70.419,07 | 14.788,01 | 85.207,08 |
Distribuido en las siguientes anualidades y cuantías:
Lote | Orden | Descripción | Programa 312A | Anualidades | Total | |
Partidas Económicas | 2019 (8 m) | 2020 (4 m) | ||||
1 | 1.1 | Mantenimiento Climatización | 21300 | 44.813,24 | 22.406,62 | 67.219,86 |
1.2 | Certificación Eficiencia Energética | 22709 | 11.991,48 | 5.995,74 | 17.987,22 | |
Total | 56.804,72 | 28.402,36 | 85.207,08 |
Para cuantificar el importe de las anualidades se ha calculado el inicio de la ejecución del contrato el 1 xx xxxx de 2019.
Valor estimado del contrato (101 LCSP): 70.419,07 euros. Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Presupuesto de licitación sin IVA.
5. HABILITACIÓN :
Procede: SÍ.
Tipo: Certificado de empresa mantenedora de calefacción y agua caliente sanitaria (A.C.S.) y mantenedora de climatización inscritos en cualquiera de los registros oficiales de empresas instaladoras y mantenedoras de las distintas Comunidades Autónomas.
6. SOLVENCIA:
Acreditación de la solvencia económica y financiera.
Medios de acreditación:
Artículo 87, apartado 1.a): “ Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de
los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.”
Criterios de selección:
A efectos de acreditar la cifra de negocios, el licitador deberá acreditar un volumen de negocios en el ámbito de actividades del objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
Esta solvencia se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente o, en caso de empresarios individuales no inscritos en el R.M., libros, inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil).
Subsidiariamente: si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad) un empresario no puede facilitar la documentación acreditativa correspondiente al Artículo 87 1.a), podrá alternativamente, acreditar la solvencia económica y financiera según se indica a continuación:
Medios de acreditación:
Artículo 87.1.c): “Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios”.
Criterios de selección:
A estos efectos, deberá aportar las cuentas del último ejercicio económico aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente o, en caso de empresarios individuales no inscritos en el R.M., libros, inventarios y cuentas anuales
legalizadas por el Registro Mercantil). El importe a acreditar será al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
Acreditación de la solvencia técnica:
Medios de acreditación:
Primero.- Artículo 90.1.a): “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”.
- Criterios de selección:
1.- Los licitadores deberán presentar relación de los servicios más importantes similares al objeto del contrato, realizados en el curso de los tres últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato.
2.- Presentación de, al menos, tres certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación, la suma del importe certificado será igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato.
Subsidiariamente: si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la documentación acreditativa correspondiente al Artículo 90.1.a), podrá, alternativamente, acreditar la Solvencia Técnica según se indica a continuación:
Artículo 90.1.h): Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Criterios de selección:
1. Presentación de una declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. A esta declaración se adjuntará la documentación acreditativa.
Segundo.- Artículo 90.1 de la LCSP, apartado d): “Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.”
- Criterios de selección:
Para lo cual deberá presentar:
1.- Calidad: El licitador deberá presentar un certificado de que se han implantado sistemas de gestión de la calidad según la Norma UNE-EN ISO 9001 o equivalentes. El certificado deberá tener un alcance similar a las actividades objeto de este contrato o en su defecto, la actividad genérica de la empresa o Licencia de Uso de la Marca de Garantía de Madrid Excelente.
2.- Seguridad y salud en el trabajo: El licitador deberá presentar un certificado de que se han implantado sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, según las normas OSHAS 18001 o ISO 45001. El certificado deberá tener un alcance similar a las actividades objeto de este contrato o en su defecto, la actividad genérica de la empresa. Los certificados presentados deben estar en vigor y haber sido emitidos por una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por un organismo nacional de acreditación si está radicado en otro estado miembro de la Unión Europea.
Tercero.- Artículo 90.1 de la LCSP, apartado f): “En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.”
- Criterios de selección:
Para lo cual deberá presentar:
1. Medioambientales: El licitador deberá presentar un certificado de que se han implantado sistemas de gestión ambiental, según la norma UNE-EN ISO 14001 o equivalentes. El certificado deberá tener un alcance similar a las actividades objeto de este contrato o en su defecto, la actividad genérica de la empresa.
El certificado presentado debe estar en vigor y haber sido emitido por una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por un organismo nacional de acreditación si está radicado en otro estado miembro de la Unión Europea.
JUSTIFICACIÓN:
La selección de los criterios de solvencia especificados obedece a la naturaleza misma de las prestaciones en que se concreta el objeto del contrato a fin de garantizar que el adjudicatario dispone de los medios y cualificación adecuados para llevar a término la
ejecución del contrato y ello respetando el principio de la concurrencia y no discriminación por cuanto dichos criterios están vinculados al objeto del contrato y son proporcionales al mismo.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley de Contratos, además de acreditar clasificación o, en su caso, solvencia, se exige a los licitadores el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, los medios personales descritos en la cláusula 5.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, por lo que presentarán una declaración responsable con el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para el desempeño de la actividad y que contarán con los requeridos en los pliegos.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
• TRAMITACIÓN ANTICIPADA: NO.
• TRAMITACIÓN: ORDINARIA.
• PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SIMPLIFICADO con Pluralidad de criterios de adjudicación.
JUSTIFICACIÓN:
Teniendo en cuenta que el valor estimado del expediente es inferior a 100.000 euros, para su adjudicación se ha propuesto el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo establecido en el art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por considerar que es el más adecuado ya que, su objeto puede ser asumido por una pluralidad de empresas del sector, permitiendo así la libre concurrencia de las mismas y aumentando la posibilidad de ofertas.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN:
Criterio Ponderación
1.- Criterios relacionados con los costes: Hasta 60 puntos
Precio Hasta 60 puntos
La oferta económica se valorará aplicando la siguiente formula:
Pi = 60 puntos x _______OFM_______
OFL
Pi= Puntuación del licitante obtenida OFM= Oferta más ventajosa en € OFL= Oferta del licitador
Datos sobre los costes que deberán proporcionar los licitadores: Método para la evaluación de los costes facilitados:
Criterio Ponderación
2. Oferta Técnica Hasta 40 puntos
- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE
FORMULAS: hasta 15 puntos
Descripción del criterio Ponderación
TIEMPOS DE RESPUESTA (hasta 10 ptos.)
- Tiempo de respuesta en una situación grave o muy grave …(hasta 5 ptos)
- Tiempo de respuesta en una situación normal (hasta 5 ptos)
Los tiempos de respuesta establecidos en el PPT para estas incidencias son de obligado cumplimiento, por lo que sólo se valorarán aquellos tiempos que los mejoren. Se valorará con 5 puntos la oferta que presente un menor tiempo de respuesta y proporcionalmente el resto. (No se valorarán las ofertas no expresadas en minutos/horas)
Descripción del criterio Ponderación
EXPERIENCIA TÉCNICA Y FORMACIÓN ESPECÍFICA..(hasta 5 ptos.)
Se valorará la experiencia profesional del personal obligatorio asignado al contrato en puestos de análogas características a las solicitadas en el presente pliego, así como la formación específica adicional a la obligatoria que mejoraría notablemente las capacidades de los trabajadores.
EXPERIENCIA:
- Ingeniero Técnico: Se valorará con 1 punto la oferta que presente una mayor experiencia y proporcionalmente el resto.
- Oficial de primera 1: Se valorará con 1 punto la oferta que presente una mayor experiencia y proporcionalmente el resto. (Solo se valorará la experiencia superior a 5 años según Xxxxxxx)
- Oficial de primera 2: Se valorará con 1 punto la oferta que presente una mayor experiencia y proporcionalmente el resto. (Solo se valorará la experiencia superior a 5 años según Xxxxxxx)
FORMACIÓN ESPECÍFICA:
- Oficial de primera 1: Se valorará con 0,2 puntos por cada acreditación en las siguientes materias expuestas a continuación (máx. 1 pto.).
- Oficial de primera 2: Se valorará con 0,2 puntos por cada acreditación en las siguientes materias expuestas a continuación (máx. 1 pto.).
⮚ Formación específica acreditada necesaria:
o Manejo de carretillas y plataformas elevadoras (0,2 ptos.).
o Realización de tratamiento contra la legionela (0,2 ptos.).
o Curso básico en materia de prevención de riesgos laborales (0,2 ptos.).
o Carnets R.I.T.E. (0,2 ptos.).
o Carnets de instalador en baja tensión (0,2 ptos.).
Se valorará aquellos puntos que mejoren los requisitos mínimos exigidos en el punto 5.1.1. xxx Xxxxxx de Preinscripciones Técnicas que son de obligado cumplimiento.
Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
Se Presentarán en declaraciones independientes, la Experiencia Técnica, Formación Específica y documentación acreditativa de estos criterios.
- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR:
hasta 25 puntos
Descripción del criterio Ponderación
MEMORIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO.
(Programa de trabajo) (hasta 20 ptos.)
- Desarrollo de los trabajos (hasta 10 ptos.)
- Planning de trabajos (hasta 10 ptos.)
Se valorará:
- Desarrollo de los trabajos a realizar:
- Inicio y puesta en marcha de los trabajos.
- Desarrollo de mantenimientos.
- Fichas de revisión de equipos.
- Organización del servicio.
- Informes.
- Cualquier información adicional.
- Planing de los trabajos:
- Mantenimientos a realizar.
- Fechas programadas.
- Tiempos de ejecución.
- Información adicional que complete el planing.
Se puntuará mediante comparaciones de las ofertas recibidas, clasificando cada una de las propuestas realizadas como muy buena, buena, adecuada y poco adecuada, asignándose la puntación en función de las propuestas realizadas individualmente de forma proporcional en relación a la mejor oferta, en cada uno de los apartados:
• MUY BUENA: la oferta es muy buena, su diseño y funcionalidad son óptimos, siendo la que presenta mejor programa y mayor número de actuaciones válidas concretas en cuanto a los aspectos a valorar. Desde 6 a 10 puntos.
• BUENA: la oferta es buena, su diseño y funcionalidad son buenos, aunque presenta un programa adecuado o un número de actuaciones válidas concretas en cuanto a los aspectos a valorar inferior a la valorada como muy buena. Desde 3 a inferior de 6 puntos.
• ADECUADA: La oferta es adecuada, aunque valorada en su conjunto sólo presenta un programa adecuado y un número de actuaciones válidas concretas en cuanto a los aspectos a valorar adecuado. Desde 1 a inferior a 3 puntos.
• POCO ADECUADA: Las características técnicas de la oferta presenta deficiencias en los programas y actuaciones concretas en cuanto a propuestas organizativas, funcionalidad, medios propuestos u otros apartados objeto de valoración. Desde 0 a inferior a 1 puntos.
Descripción del criterio Ponderación
MEJORAS TECNICAS (Hasta 5 ptos.)
Se valorarán las mejoras en equipación, logística, informática o cualquier otro recurso material que no esté incluido en los pliegos, que sirvan para aumentar la calidad de los trabajos específicos de este servicio.
Se puntuará mediante comparaciones de las ofertas recibidas, dando la máxima puntuación de 5 puntos, a la oferta que presente las mejoras más significativas para un mejor desarrollo de los servicios. El resto de las ofertas se valorarán comparándolas con la oferta que consiga mayor puntuación.
TOTAL 100 puntos
Serán desestimadas las ofertas que no cumplan los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
JUSTIFICACIÓN:
De conformidad con el articulo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Para la definición de los criterios cualitativos se ha distinguido entre criterios evaluables mediante la utilización de formulas y evaluables mediante un juicio de valor.
Con el fin de desarrollar una buena gestión de los recursos económicos de este Hospital se ha estimado oportuno que el primer y mayor criterio de valoración sea el precio, siendo los criterios cualitativos los segundos en importancia y peso, no obstante, la proporción entre estos debe ser lo bastantemente equilibrada como para asegurar la obtención del servicio lo más eficiente posible para un correcto desarrollo de los trabajos en el Hospital, ya que aunque la descripción técnica mínima exigible al servicio queda reflejada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, existen en el mercado distintas opciones que pueden resultar interesantes para el mejor funcionamiento de las instalaciones.
En consecuencia con lo expuesto, para el presente Expediente se considera adecuado evaluar en una proporción del 60% el criterio precio y en un 40% los criterios técnicos.
Justificación de criterios técnicos:
- Tiempo de respuesta: La velocidad de solucionar averías en la instalación beneficia directamente a la actividad asistencial de los centros, pudiendo llegar a evitar problemas importantes de paralización total o parcial de las áreas afectadas. Tener cualquier equipo parado el menor tiempo posible, mejora notablemente el bienestar de todo el personal, tanto sanitario como pacientes.
- Memoria organizativa del servicio: Para un rendimiento óptimo, lo más importante y fundamental, es tener organizados y planificados todos los trabajos que se deben realizar en el mantenimiento de las instalaciones, tanto como la experiencia del personal responsable de llevarlos a cabo.
- Mejoras técnicas: Cualquier mejora en tecnología o en equipamiento ayudan en la realización del trabajo diario y a organizar de manera más eficiente el servicio.
(1) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntación mínima de 12,5 puntos, en relación con los criterios que vayan a operar en la fase de valoración.
(2) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, el criterio precio, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
• Si se presentara un único licitador se considerará que incurre en presunción de temeridad si su oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Si fueran varias las ofertas, se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas cuya baja supere en 15 puntos porcentuales a la baja media de las ofertas, siempre que la oferta en presunción de temeridad sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
9. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
Para la acreditación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, los licitadores presentarán la documentación que posibilite la ponderación de estos criterios, así como toda la necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el PPT (el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el PPT será causa de exclusión), como mínimo:
- Programa de trabajo, separando la memoria del planing.
- Las mejoras técnicas ofertadas.
- Toda aquella documentación que el licitador considere conveniente para la adecuada ponderación de su oferta.
Para la acreditación de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas presentarán en declaraciones independientes:
- Los tiempos de respuesta.
- La experiencia y formación separadas por cada cargo (Ingeniero, Oficial nº 1 y Oficial nº 2)
10.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP El adjudicatario del contrato, durante la vigencia del mismo, se compromete al cumplimiento de la siguiente condición, mediante declaración responsable que el propuesto como adjudicatario presentará dentro del plazo legalmente previsto, a contar desde el siguiente a aquel en el que reciba el requerimiento establecido en el artículo 150.2 LCSP.
- A la adopción de medidas que fomenten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. En dicha declaración responsable el licitador concretará las medidas a adoptar.
Asimismo se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida condición ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello. A los efectos de comprobar el cumplimiento, el responsable del contrato podrá hacer uso de las facultades de comprobación y requerir al efecto, si lo considera necesario, la presentación de los correspondientes justificantes documentales.
Las condiciones establecidas tendrán, a efectos de lo dispuesto en el artículo 202, apartado 3 de la LCSP, el carácter de obligación contractual esencial, siendo, su incumplimiento, causa de resolución según lo dispuesto en la letra f) del artículo 211.
JUSTIFICACIÓN:
Estas medidas están estrechamente relacionadas con la prestación objeto del contrato.
11. PROGRAMA DE TRABAJO:
SÍ. Se deberá presentar con la oferta técnica.
12. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
Procede: SÍ.
Tipo de pólizas: La empresa adjudicataria deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como a los propios centros sanitarios, por hechos derivados de la prestación del servicio contratado. Importe: El límite de indemnización de la póliza será como mínimo 2.000.000 euros.
Momento de la entrega de la póliza: Antes de la formalización del contrato. La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el período que dure la prestación del servicio, lo que acreditará ante la Administración cuando ésta se lo requiera.
JUSTIFICACIÓN:
Por la sensibilidad de este tipo de instalaciones y por la seguridad de las personas y materiales objeto de protección, es necesario que la adjudicataria disponga de un seguro, no inferior al solicitado, que garantice al Hospital el resarcimiento, en el hipotético caso de que se cause un daño.
13. PLAZO DE EJUCIÓN:
Total: 12 meses.
Prórroga: NO.
14. MODIFICACIONES PREVISTAS: No procede.
15. SUBCONTRATACIÓN:
Prestaciones no susceptibles de subcontratación: Sí.
Al no tratarse de trabajos que por su naturaleza y condiciones deban ser realizados por personal específico diferente al objeto del contrato, han de ser ejecutados directamente por el adjudicatario, sin necesidad del recurso de la subcontratación, salvo en los supuestos descritos a continuación:
El adjudicatario tendrá obligación de subcontratar las prestaciones a las que se refiere el punto 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como, en su caso, con las empresas EICI (Entidad de Inspección y Control Industrial) autorizadas por los órganos competentes para las revisiones técnico-legales.
Esto no implica en sí misma una restricción a la competencia, en cuanto a que las empresas interesadas en la licitación están capacitadas para realizar las prestaciones objeto de contratación.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ.
En relación con las prestaciones referidas en el punto 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el licitador deberá presentar acuerdo suscrito con XXXXXXX CONTROLS, XXXX-IBERICA, TREND CONTROLS.
16. PENALIDADES:
• Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley 9/2017.
• Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: En el supuesto de que por incumplimiento del adjudicatario de la ejecución del servicio contratado, el hospital tuviera que contratar directamente el servicio con otra empresa, serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que ello ocasione incrementándose con los siguientes porcentajes: primer incumplimiento el 10%, segundo incumplimiento 15% y tercer incumplimiento y sucesivos el 25%. Todos los gastos a que diera lugar este incumplimiento serán detraídos de la primera factura que presente el contratista con posterioridad al momento del incumplimiento.
JUSTIFICACIÓN.
Es imprescindible mantener el conjunto de instalaciones de climatización de los centros destinados al cuidado de la salud en correcto funcionamiento, con el objeto de restablecer con la mayor brevedad posible, la climatización a niveles apropiados, tanto para los pacientes como para la adecuada realización de las actividades del centro, por lo que ante un incumplimiento de la adjudicataria sería necesario contratar la prestación con otra empresa del sector.
Todo ello, sin perjuicio de la resolución del contrato que pudiera instar la administración.
• Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Tienen carácter de obligaciones contractuales esenciales, siendo, su incumplimiento, causa de resolución según lo dispuesto en la letra f) del artículo 211.
• Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Tienen carácter de obligaciones contractuales esenciales, siendo, su incumplimiento, causa de resolución según lo dispuesto en la letra f) del artículo 211.
• Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Las legalmente previstas.
• Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: las legalmente previstas
• Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: las legalmente previstas.
Los incumplimientos en los que incurra el contratista quedarán debidamente reflejados en los certificados que emita el Hospital.
Las penalidades a imponer no podrán superar el 50% del presupuesto del contrato.
Las consecuencias de una resolución contractual culpable del contratista dará lugar a la indemnización de todos los daños y perjuicios que se hayan producido, a resultas del incumplimiento.
17. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Conforme a la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y de acuerdo con lo establecido en el art. 133 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre: El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y en particular, no podrá divulgar la información relativa a la configuración y características de los locales, personas que los ocupan y medios de los que disponen.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
18. RÉGIMEN DE PAGOS
Se realizaran pagos mensuales por los servicios realmente ejecutados en cada mes, como pagos a cuenta de la liquidación, previa aceptación de conformidad de los trabajos realizados. Será requisito imprescindible, que figure el número de expediente en las correspondientes facturas.
19. FORMA DE CONSTATACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La conformidad de los trabajos se verificará mediante el control y supervisión diaria del Servicio de Mantenimiento, que será el responsable del contrato en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público y le corresponde supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del mismo.
20. FORMA DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en la LCSP.
21. PLAZO DE GARANTÍA
Un año de garantía en los trabajos de reparación realizados en los equipos y sistemas objetos del contrato, a contar desde la recepción del contrato.
EL JEFE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Documento firmado digitalmente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2019.03.13 10:15
Verificacion y validez por CSV: 1018193300438735399751
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx