CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
Estas condiciones generales regularán la relación contractual entre Etna Serveis S.L.U., con nombre comercial if Rent, (“el arrendador”) y el cliente (”el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y otras condiciones que son de ver del contrato de alquiler.
A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 13 xx xxxxx, de competencia efectiva y protección del consumidor, así como cualquier otra normativa que sustituya, complemente, o modifique la anterior, en lo que pueda resultar aplicable.
B. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendarlo y de acuerdo con las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante su duración.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario se proveerá de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación de dicho dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de responsabilidad exclusiva del arrendatario.
4. El vehículo sólo podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, especialmente, de iluminarse a los pilotos de alarma del salpicadero;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si este acto sólo tiene la consideración de delictivo en el sitio de comisión;
h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportarle sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte de los arrendadores
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador .
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo.
Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier forma dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las claves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo. y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar esto de forma que cause perjuicio al arrendador.
7. El seguro de cada vehículo contiene los países a los que se permite desplazar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados países. En los arrendamientos con desplazamiento a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir obligaciones derivadas del no cumplimiento de las mismas. El arrendatario debe comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacerlas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor tendrán que estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por éste como conductor no acreditaran debidamente ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
El vehículo sólo podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años se aplicarán cargos específicos, cuyo precio se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Esto es especialmente aplicable cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que haya cometido una infracción. En caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el período del alquiler.
Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación andorrana en vigor;
b) Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que corresponda para el que se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra.
El arrendatario responde personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arrendamiento.
Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8. El arrendador podrá dar por
resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, de que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
ESTADO DEL VEHÍCULO
El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, excepción hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el mismo contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el mismo contrato de alquiler, es obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador a la que se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento donde se encuentra el vehículo sujeto del contrato aparcado.
El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la clave del vehículo, herramientas y accesorios, especialmente chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo que deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina donde alquiló el vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia ya devolverlos en el mismo estado en el que se le entregaron. En caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados, el importe de los mismos según el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del arrendatario cerrar el vehículo debidamente al abandonarlo.
En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara a la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en la carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a esta compañía de asistencia en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del arrendador.
En función de las coberturas contratadas por el arrendatario en la cláusula G, la asistencia a la carretera puede ser facturada, tal y como se especifica en el documento Relación de Cargos Adicionales.
Siempre y en cualquier caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en B.4, así como en caso de negligencia.
El arrendatario revisará regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que procedan y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones serán realizadas por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
En los arrendamientos de vehículos provistos de un depósito AdBlue ®, el arrendatario deberá cuidar de que el depósito esté siempre lleno, respondiendo de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.
El arrendatario se obliga a devolver el depósito del vehículo al mismo estado en que lo recibió en el momento de formalización del contrato y retirada del vehículo. En caso contrario, se le facturará el coste del combustible más un suplemento de tramitación según el documento de Relación de Cargos Adicionales, pudiendo ser cargados en el depósito o en la tarjeta de crédito con la que se ha efectuado el pago. El arrendatario deberá proveer el vehículo con el tipo de combustible adecuado para éste, de lo contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo,
en este caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo. En caso de entregarse el depósito con más combustible del librado, no procederá ningún reintegro.
El arrendadatario recibe el vehículo con todos los neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en buen estado y sin pinchazos, excepto en el caso de vehículos equipados con el sistema de neumáticos run flat. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (debido a que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación), el arrendatario se compromete a informar al arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos serán realizadas por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición.
Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo autorización expresa escrita por parte del arrendador). En caso de infracción de esta condición, el arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
Previa autorización por escrito por el arrendador, en los casos en que por el peso neto del vehículo y la posibilidad de ensamblar un remolque, debería pagarse un suplemento del impuesto de circulación, el arrendatario deberá hacer los trámites correspondientes y satisfacerlo, con completa indemnidad del arrendador por cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste que se le impusiera por incumplir la normativa aplicable. El vehículo arrendado se devolverá al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.
RESERVAS
Las reservas se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho a la asignación de un modelo concreto dentro de esa categoría.
El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.
En caso de que el cliente anule la reserva solicitada, sobre el anticipo o señal se aplicarán las siguientes penalizaciones:
- Antes de 90 días del inicio del alquiler 10% del valor del alquiler
- Antes de 60 días del inicio del alquiler 30% del valor del alquiler
- Antes de 30 días del inicio del alquiler 50% del valor del alquiler
- Si se comunica entre 30 y 16 días antes del inicio del alquiler 80% del valor del alquiler
- Si se comunica con menos de 16 días hasta el inicio del alquiler 100% del valor del alquiler
CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO GARANTÍA / FORMA DE PAGO
El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración (cargo mínimo de alquiler de 24 horas), coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
Estos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o a menos que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados a las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El
arrendatario es responsable ante el arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el período de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquél haya contratado ( véase condición G. 10), además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en la cláusula G.10 y producirse un siniestro, el arrendatario sólo responderá ante el arrendador, además del importe que corresponda y relacionado en la tarifa vigente:
por los perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante duelo o negligencia grave;
en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
por los perjuicios que se ocasionen al arrendador en caso de omisión del deber de auxilio o por la omisión de la obligación de pedir la presencia policial prevista en el clausulado G, salvo que dichos daños se hayan ocasionado sin que haya dolo o negligencia grave del arrendatario;
en caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
de contravenirse las prohibiciones de los puntos B.4, B.5, B.6 y B.7 de estas condiciones.
Los cargos por reparación y accesorios de que deba responder el arrendatario serán calculados por la empresa al efecto seleccionada por el arrendador o por otro perito independiente y oficial. La mayoría de estos cargos por daños menores se encuentran tipificados en el listado de daños menores existente en cualquier oficina de if Rent. El importe así determinado –en su caso, el importe de la franquicia– será reclamado junto a las tasas administrativas por gestión del daño al arrendatario. Éste tiene derecho a recibir una copia del peritaje. En caso de que el coste no pueda determinarse así, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización con cargo al arrendatario por siniestro total es el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto con el importe del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.
Los cargos por contratación de equipamiento adicional o servicios complementarios adicionales después de haber formalizado el contrato de alquiler y durante la duración del mismo. Estos se facturarán en base al documento de Relación de Cargos Adicionales en el momento de contratación de los mismos y tendrán que aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
El combustible no provisto del vehículo arrendado en el momento de su devolución así como los gastos de abastecimiento de dicho combustible, según lo estipulado en la condición C.6 y sus excepciones. El cargo de combustible se facturará en base al precio actual xx xxxxxxx y el cargo de abastecimiento en base al documento de Relación de Cargos Adicionales.
Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un abastecimiento incorrecto, según lo estipulado en la condición C.6.
El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado. El cargo del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.
Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la clave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior al oficina más cercana de alquiler del arrendador. Asimismo, el arrendador podrá cargar costes al arrendatario en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo. Éstos se facturarán en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros
auxilios. Éstos se facturarán en base al precio de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en caso de desaparición de la misma. Estos gastos se facturarán en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
El importe por la limpieza especial del vehículo después de su devolución en caso de que éste se entregara en un estado de suciedad que necesitara la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo, que no limitativo, se consideran estados de suciedad que requieran la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas que no salen con limpiador estándar en la tapicería, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales Este cargo se facturará a base del precio facturado al arrendador por la empresa seleccionada de limpieza especial de vehículos.
El importe por el cargo de Tasa Administrativa por Gestión de Multas. Este cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
El importe en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños. Este cargo se devengará en caso de que el vehículo presentara daños materiales que se hubieran producido durante el período de arrendamiento, cualquiera fuera su grado, su causa e independientemente de la eventual contratación de las limitaciones de responsabilidad definidas a la condición G.10. Este cargo se devengará por cada incidente que dé lugar a los daños. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Excepcionalmente, el cargo por Gestión de Expedientes de Daños no se aplicará a los arrendamientos de vehículos en los que se haya contratado la cobertura de limitación de responsabilidad a la que se refiere el apartado
G.10.5 (Super Top Cover LDW), y/o la cobertura Glass & Tyre Coverage (apartado G.10.3) conjunta o individualmente en función de la parte dañada del vehículo, siempre que el accidente no haya ocurrido según lo reflejado los apartados G.6, G.7 y G.8.
El importe por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos de carga en los que ésta haya sido deteriorada o eliminada durante el período de alquiler. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Salvo escrito acuerdo en contrario, el cargo, de conformidad a los precios fijados en el documento de Relación de Cargos Adicionales, por los costes de devolución a origen de los vehículos que se devuelvan en una estación distinta a la de retirada.
Vencimientos de pago
El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.
En arrendamientos por períodos superiores a 30 días, los vencimientos se producirán en períodos de 30 días, siempre al inicio de cada período.
El arrendatario incurrirá en xxxx el día siguiente al del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso xx xxxx, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada en tres puntos en base al interés legal del dinero, los gastos incurridos por éste en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
Depósito al inicio del alquiler
El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una cantidad equivalente al triple del precio del período del alquiler reservado y añadiendo, en su caso, la cantidad de los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos, quedando este depósito prestado en poder del arrendador en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que el arrendatario pueda asumir frente al arrendador. Éste queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de las obligaciones y responsabilidades mencionadas, sin perjuicio de reclamar aquellas que excedan del importe del depósito.
La cantidad mínima en concepto de depósito como garantía solicitada por el arrendador será de 150,00 € por contrato. En arrendamientos por períodos superiores a 30 días, el depósito tendrá como importe máximo el triple del precio de alquiler reservado más los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos referidos a un período de 30 días. En caso de que el arrendatario alquilara vehículos de categorías especiales, el arrendador podrá solicitar un depósito que ascendiera a un mínimo de 2400,00 €.
El arrendatario debe prestarlo el depósito a través de tarjeta de crédito que sea aceptada por el arrendador. La caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el depósito será superior a la duración del contrato de arrendamiento. La obligación del depósito será igualmente aplicable a los alquileres realizados con tarifas prepago y el arrendatario se obliga a presentar la tarjeta de crédito con la que realizó la reserva para entregar el depósito al arrendador.
El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago que el arrendatario asumirá durante el período de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. Si no es posible realizar este depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.
Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al arrendatario por el alquiler del vehículo y otros conceptos según lo indicado en la condición E.1., será cargada en la tarjeta de crédito facilitada por el arrendatario. Desde ese momento quedará sin ningún efecto la autorización solicitada al inicio de alquiler en la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito. En caso de que la cantidad a abonar por parte del arrendatario superase la cantidad del depósito, el arrendador podrá cobrar de la tarjeta de crédito del arrendatario la diferencia.
Forma de pago
4.1 Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán en la tarjeta de crédito que el arrendatario comunique en el momento de la realización de la reserva prepago y en el momento de la realización del contrato si la reserva no fuera prepago. Esta tarjeta de crédito comunicada al arrendador no podrá ser cambiada en ningún momento durante la duración del contrato o después de finalizarlo por el arrendatario. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el pago deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento.
4.2. El equipamiento adicional y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargarán en la misma tarjeta de crédito. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnarlos en el plazo legalmente establecido.
4.3. En los casos en que el arrendador autorice previamente y previo estudio de solvencia se podrán realizar pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 días desde su emisión, pudiéndose realizar el arrendador cobro mediante domiciliación bancaria .
4.4 Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de la tarjeta de crédito en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera
otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devengarán en relación con el contrato de xxxxxxxx.
4.5 El arrendador no aceptará el pago de ninguna de las condiciones reflejadas en E.1 y E.3 mediante la tarjeta de débito del arrendatario.
DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO
La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a períodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se haya formalizado. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador cargos adicionales según lo recogido en la condición
E.1. Se considera el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el personal del arrendador o en los buzones al efecto del arrendador. En este último caso se tomará como fecha y hora de devolución la de los buzones de devolución.
En caso de entrega tardía del vehículo, se facturará el período no pactado en el contrato de alquiler de acuerdo con las tarifas vigentes. Las tarifas especiales sólo regirán para los períodos especificados en la oferta. En caso de que se sobrepasase éste serán aplicables las tarifas vigentes a toda la duración del contrato de alquiler.
Es responsabilidad del arrendatario garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, el arrendatario deberá devolver el vehículo dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del arrendador. La devolución en lugar distinto al pactado, por causa no imputable al arrendador, puede implicar al arrendatario cargos adicionales, calculados según tarifas vigentes, por el período en que el arrendador del vehículo no pudo disponer, además de los costes que ello supusiera.
La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para prolongarlo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre que el arrendatario lo solicite con tres días de antelación. La prolongación no puede realizarse telefónicamente. El arrendatario se compromete a autorizar inmediatamente el importe del depósito adicional para esta prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. Es responsabilidad del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El arrendador puede denegar la prolongación del contrato de alquiler. El contrato originario rige asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arrendamiento por períodos superiores a 30 días.
En los alquileres por períodos superiores a 30 días, es obligación del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador en la fecha que aparece reflejada en el contrato de alquiler para realizar la revisión en el vehículo y respetar la limitación de kilometraje máximo realizable .
En caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y después de tres días sin tener noticias de la demora en la devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a hacer denuncia ante las autoridades competentes.
En el caso de devolución temprana del vehículo por parte del arrendatario no procederá devolución alguna del importe del alquiler abonado y pactado en el contrato de alquiler. En caso de fuerza mayor, incluyendo a título enunciativo, que no limitativo, actos de naturaleza, terrorismo, actuaciones de las autoridades públicas o gubernamentales, guerra, actas de insurrección, conflictos laborales, tendrá derecho a una devolución del período no disfrutado de alquiler previa presentación de la documentación justificativa al arrendador.
COBERTURAS / LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
El vehículo arrendado dispone del seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura máxima de 85 millones de euros para daños materiales y corporales derivados del uso y circulación del vehículo, según la normativa de la Unión Europea.
Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
El seguro tiene validez en los países reflejados en el seguro del vehículo, normalmente los países integrantes de la Unión Europea.
Las franquicias por siniestro aplicables serán las vigentes en el momento del alquiler y figurarán relacionadas con las tarifas vigentes.
El siniestro del vehículo no implicará automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
Se excluyen de la cobertura del seguro, y por tanto es plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas y cosas que ésta ocasionara mediante dolo o culpa grave.
Del mismo modo, queda excluida la cobertura del seguro en los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuera un conductor autorizado, no estuviera en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar el vehículo contraviniendo lo dispuesto en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, así como en los supuestos de la cifra G.10. las condiciones.
Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o distracción ocasionados en el interior del vehículo, motor y/o bajos o techo del vehículo.
Cobertura opcional
PAI (Personal Accident Insurance)
La cobertura personal de accidentes ofrece cobertura para las consecuencias de un accidente (invalidez o defunción) así como gastos médicos de los conductores y/o ocupantes del vehículo arrendado. Si se contrata esta cobertura, el importe de la cobertura será de 30.050,00 euros en caso de invalidez y defunción y 3.050,00 euros para gastos médicos. Supuesto que hubiera más de un ocupante, esta indemnización se incrementará una sola vez en un 50% y se distribuirá a prorrata entre los perjudicados.
Limitaciones de responsabilidad LDW (Loss Damage Waiver)
Mediante su contratación, la cobertura de responsabilidad limitada exime al arrendatario de responsabilidad
(salvo el importe convenido de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler) por los perjuicios sufridos o los daños causados al vehículo, partes o accesorios con motivo de accidente de circulación, distintos a perjuicios o daños sufridos por robo o tentativa o vandalismo.
El LDW sólo será de aplicación si el arrendatario cumplimenta debidamente el parte de accidente, donde figurarán claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en que se produjo.
TP (Theft Protection)
Mediante la contratación, la responsabilidad del arrendatario por pérdida o daños en el vehículo, sus partes o accesorios sufridos por robo o tentativa, o vandalismo, queda limitado al importe de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler.
El TP sólo es aplicable si el arrendatario entrega al arrendador el juego de llaves original del vehículo arrendado que se le hizo entrega en el momento de formalización del contrato sin
manipulación alguna, así como el original de la denuncia del incidente presentada antes las autoridades correspondientes.
GT (Glass & Tyre Coverage)
Mediante la contratación, la cobertura xx xxxxxx y cristales ofrece al arrendatario la cobertura de daños en ambos conceptos.
BE (Top Cover LDW)
La cobertura de reducción de limitación de franquicia BE permite su exención parcial con cargo al arrendatario no cubierta por el LDW ni el TP. La reducción de la franquicia se aplica únicamente para determinados tipos de vehículos y su reducción varía en función del tipo de vehículo arrendado. La contratación de esta cobertura opcional BE requiere la contratación previa de las coberturas LDW y TP.
BF (Super Top Cover LDW)
La cobertura de reducción de limitación de franquicia BF permite la exención total de la misma y/ o parcial con cargo al arrendatario no cubierta por el LDW ni el TP. La reducción de la franquicia se aplica únicamente para determinados tipos de vehículos y su reducción varía en función del tipo de vehículo arrendado. La contratación de esta cobertura opcional BF requiere la contratación previa de las coberturas LDW y TP.
Todas estas coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad son de aplicación previa contratación de los mismos por el arrendatario, aplicables exclusivamente al arrendatario ya los conductores autorizados por el mismo y previo pago de la suma convenida en el momento del alquiler del vehículo. La contratación de los mismos se verá reflejada en el contrato de alquiler. El coste de estas limitaciones de responsabilidad, que son opcionales, así como el importe de las franquicias, puede consultarse en la tarifa vigente. La limitación de la responsabilidad contractual sólo tendrá vigencia mientras se encuentre el contrato de arrendamiento vigente.
El arrendador no responde de los objetos propiedad del arrendatario depositados en el interior del vehículo durante el período de alquiler. Cualquier daño o sustracción de estos objetos será responsabilidad íntegra del arrendatario.
ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, el arrendatario hará todo cuanto proceda para proteger los intereses del arrendador. Asimismo, deberá completar un comunicado descriptivo de accidente, sea responsable o no, y con la implicación de una tercera persona o sin ella.
Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si tuviera que investigarse la culpabilidad de los implicados, es obligación del arrendatario dar parte inmediatamente a la policía.
En caso de accidente contrario, el arrendatario deberá cumplimentar el parte de declaración amistosa normalizado que encontrará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento del arrendador del accidente en un plazo no superior a las 24 horas, mediante copia del comunicado, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si lo contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, el arrendatario deberá solicitar la presencia policial y entregar, igualmente, al arrendador una copia del correspondiente atestado.
Los partes descriptivos de accidente y/o los partes de declaración amistosa deben cumplimentarse de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en que se produjeron. El arrendatario se obliga a firmar y recoger la firma de lo contrario, si lo hubiere, en ambos documentos. Si lo contrario se negara a firmar, el arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para la aclaración de los hechos, ya que de lo contrario se considera al arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contra aportada por éste.
El siniestro o robo del vehículo no implicará automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
I. RESPONSABILIDADES
La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y otras personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de duelo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditara haber empleado la diligencia del buen padre de familia evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable y en ningún caso a meras expectativas.
Responderán sin limitación el arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, especialmente por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que les impongan las administraciones. Serán por cuenta y cargo del arrendatario todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba asumir el arrendador con motivo de los requerimientos que las administraciones le dirijan para esclarecer la autoría u otras circunstancias de una infracción o delito como consta en condición E.1.11.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir causa legal. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa.
En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta de crédito, salvo que el arrendatario sea procedente el pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordada por el arrendador.
En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en una forma no adecuada a su destino o cause daños de forma dolosa o gravemente negligente, incluso la falta de mantenimiento o revisiones cuando esté obligado a ello.
Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales;
Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8. de estas condiciones;
Y en general, cuando no sea exigible, dadas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de elevada siniestralidad.
En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, llaves, documentación y accesorios. En todo caso, el arrendador tiene derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de donde sea.
En caso de resolución contractual, el arrendador podrá reclamar los daños y perjuicios que le haya ocasionado, lo que incluye no sólo el daño emergente (inclusive grúas, peritaciones, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad . del vehículo.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, especialmente la Ley 15/2003, de 18 de diciembre, calificada de protección de datos personales, Etna Serveis
S.L.U. le informa que sus datos personales, tanto los proporcionados para la formalización del presente contrato como los recogidos durante la vigencia de los servicios de alquiler, serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal, debidamente inscrito en la Agencia Andorrana de Protección de Datos, creado y bajo la responsabilidad de esta empresa, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00 como mantenerlo puntualmente informado de todas
aquellas ofertas, productos y promociones, propias o de terceros, que puedan ser de su interés, bien por correo electrónico, bien por cualquier otra forma equivalente
El arrendador podrá ceder los datos a empresas de los sectores turísticos y de transporte que colaboren ahora o en el futuro en las actividades que lleve a cabo el arrendador para mantenerle informado de los productos o servicios de su interés.
El arrendador podrá comunicar los datos del arrendatario a ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, si el arrendatario incurriera en cualquier tipo de impago con motivos de los servicios de alquiler contratados y previo requerimiento de pago insatisfactorio por parte del arrendador.
El arrendatario podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición de sus datos personales, así como oponerse a su comercialización, utilización o cesión mediante comunicado a la dirección if Rent a Etna Serveis S.L.U. -1, AD700 Escaldes, Andorra.
DISPOSICIONES GENERALES
El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano, catalán o inglés de las presentes condiciones generales y así se ha hecho constar en las versiones redactadas en otros idiomas.
En caso de discrepancias, la versión dirimente será la redactada en catalán.
La compensación de créditos frente al arrendador sólo se producirá con créditos reconocidos en resolución judicial o arbitral firme o reconocidos por el arrendador.
En caso de que haya más de un arrendatario, todos responderán solidariamente frente al arrendador.
Todos los derechos y obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a los conductores autorizados.
MODIFICACIONES
No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas condiciones generales. Cualquier modificación de éstos se realizará por escrito y firmado por ambas partes.
LEGISLACIÓN Y ROBO
La aplicación y la interpretación de las presentes condiciones generales de contratación se rigen por la legislación andorrana vigente en cada momento. En caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, las partes, con renuncia expresa a su fuero propio que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Andorra.
01/10/2014