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Nosotros: Por una
i
CONTRATO No, DACl·ARR-05/2015 "Arrendamiento de Inmueble para el Funcionamiento del
Parqueo de Vehículos Número Seis de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República"
parte, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX conocido por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de
~ --- _____ ..,..,, actuando en nombre y representación de LA XXXXX XX XXXXXXX DE LA REPUBLICA, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil ciento once - cero cero siete - cero, en calidad de
Presidente, nombrado mediante Decreto Legislativo número setecientos sesenta y siete de fecha treinta y
uno de julio del dos mil catorce, en el cual consta que la Asamblea Legislativa de El Xxxxxxxx, me declaró
electo Presidente de La Xxxxx xx Xxxxxxx de la República, para el período comprendido del treinta y uno de
julio del dos mil catorce al treinta de julio del dos mil diecisiete, que el referido Decreto Legislativo fue
publicado en el Diario Oficial número ciento cuarenta y siete, Tomo número cuatrocientos cuatro, de fecha
xxxxx xx xxxxxx de dos mil catorce; quien en este instrumento en la calidad con la que actúo me denominaré
"LA CORTE" o "LA ARRENDATARIA"; y por otra parte, el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXX conocido por
XXXXXXX XXXXXXX XXXX, de 1 , -- -· -· . ....- ~P,!:~ ~ .af--~~1f
.,actuando en mi calidad de· Vice- ~r.~.t::1'r.,;,·rl'lqi
Presidente y Representante Legal de la IGLESIA PENTECOSTALUNIOA INTERNACIONAL DE EL XXXXXXXX, de it~f{1·f;;J¡ íl l --z-
este domicilio, con Número de Identificación Tributaria j 1 [ '•\~':_;:::" e) ;.; /: 11 1 11 . ,. que en el texto del presente documento se denominará \; ...... : \r,; :,'.-;
:.(
de Cuentas de La República. CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo del arrendamiento es por DOCE MESES,
contados a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del presente año. CLAUSULA CUARTA:
FUENTE DE LOS RECURSOS, MONTO TOTAL DEL ARRENDAMIENTO Y CANON MENSUAL. Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con Fondos del Gobierno de El Xxxxxxxx, para lo cual se
ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El monto total del presente contrato es de
,TID05iJ>111;-!0CflOCIENT9S DOLARES DE. LOS ESTADOS. l)NIJ;>OS QE AK1~R\~A\1\1\1$J'l'~f~,8?9,'fl~~,}!&'\!l'I
~cl~y~ ,1 !mpue~to .ª ... l.a Transferencia de Xxxx.xx M.ue. ·b. les y a .la ·P·.· res.tación .d. e .. se. ,~ic'.os.'(IVA·). '. ca~tid., a.d 9µ·'.',.·.·· .. ; LA CORTE pag~ a t!l.,I\RR.ENDANTE, por medio xx XXXXXXXXXX MENSUALE~¡-verw19as y sucesivas de litJ\ MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $1,900.00) cada una, las cuales
incluyen IVA y serán pagadas a LA ARRENDANTE en la tesorería Institucional de LA CORTE. CLAUSULA
QUINTA: ENTREGA DEL INMUEBLE. LA ARRENDANTE entrega a LA CORTE el inmueble objeto del presente
contrato, con los servicios de agua y luz para el funcionamiento del parqueo de vehículos número seis de las
Oficinas Centrales de La Xxxxx xx Xxxxxxx de la República; LA CORTE, devolverá el inmueble en las mismas
condiciones que lo recibe, al finalizar el plazo del presente contrato o sus prórrogas. CLAUSULA SEXTA:
OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA. LA CORTE se obliga a: a) Cancelar mensualmente los recibos de agua
y luz; y b) Permitir a LA ARRENDANTE ingresar al inmueble en horas hábiles, para corroborar el buen estado
del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDANTE. LA ARRENDANTE se obliga a: a) Dar
c~plln'\íí~tPát<ldás..las.claiisµlas) condlciones•.ést~blecl~~s Jlrr:\'!•.P[~1~t<i,1ontrato; b) Informar a LA
\º~!E de cualquier tra~sferencia o ~ódificació~ de dominio o s'rav~men qúe fécaiga,:5'.pbr!a';~!.lnm.\\e~I,
,e11d.¡,do; as( como,.e¡ecutar las,~ff\ones pertinentes para. prevenir cualqu1er•turlia.G1<>n,en .el goce fl:j inmueble arrendado; c) Realizar t"(as.las. reparaciones, cúando-LA,CORTE lo requiera,}i)in de que, xxx
inmueble se encuentre siempre en óptimas condiciones de funcionamiento; y d) Cancelar el pago de
-\OS•Miinicipál~f:liitíe)':e')t~s\alJP,ri\\lt~-1! CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO Y
EJECUCION DEL CONTRATO. Mediante designación DA CUA~YJ:i'.ffl~Ci2fD.0S:,f11111!ll.ú!!'Jf~f'de'fecha dieclsf"!I
de los corrientes, se nombró como Administrador de Contrato, al ingeniero XXXXXX XXXXXXX SEOA~X
XXXXXXX, Encargado xx Xxxxxxxxxxx, quien será el responsable de verificar la buena marcha y cumplimiento
de las obligac;iones pactadas en el presente Contrato, de conformidad a lo que establecen los Arts. 82 Bis de
la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en relación a lo estipulado en los
artículos 74 y 77 del Reglamento de dicha ley. CLAUSULA NOVENA: CAUSAS DE TERMINACION Y EXTINCION
DEL CONTRATO. LA CORTE podrá dar por terminado el presente Contrato, entre otros, por las siguientes
causas: a) Por vencimiento del plazo estipulado o sus prórrogas; b) Por causas de fuerza mayor o caso
xxxxxxxx, debidamente comprobados; e) Por cualquiera de las formas y causas señaladas en el artículo 1438
der Código Civil; y d) Por el incumplimiento a alguna de las cláusulas y condiciones estipuladas en el presente
contrato. CLAUSULA DECIMA: PRORROGA. El presente contrato podrá prorrogarse por un período menor o
igual, siempre que ninguna de las partes avise por escrito a la otra con DOS MESES de anticipación para la
expiración del plazo o su prórroga, su determinación de dar por terminado el presente contrato. CLAUSULA
Xxxxx xx Xxxxxxx de la República El Xxxxxxxx, C.A.
DECIMA PRIMERA: CONDICIONES ESPECIALES. LA CORTE podrá hacer variaciones o mejoras en el inmueble
con permiso de LA ARRENDANTE cuando sea necesario, toda mejora que se introdu2ca en el inmueble por
parte de LA CORTE, podrá ser removida, siempre y cuando no cause con ello, daño o destro20 alguno al
inmueble. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGOS A NUEVOS PROPIETARIOS. En caso de cambiar de dueño
el inmueble objeto de este Contrato, el pago del Arrendamiento se hará al nuevo propietario a partir de la
fecha en que se haya efectuado el traspaso del dominio, siempre y cuando exista acuerdo con él, para lo
cual será necesario que el interesado presente a LA CORTE el respectivo instrumento que le genera el
d~fhode.propieij~z~ebid~!ll<fn'f~;¡~xxxxxx,éiÍÍ~f:~~J!J~tro'c'xxx~l~'.tffidl~~,t~t);~~~~i,ff/['!l,i~~t,
J8&\SO(C<;!Ot-¡, XxxX,a(tes xxxxxxxxxxxx.xx someten a las leyes clr ~I .S,~l~il?.ory?~·.~~.so;~ri',~Jl~\l j~.a\~i~l S~lan •como ,SU domicili<;> especiaL el .de ,es\ª ciudad, a}a juri~dic~iÓ'} ~ep.Íyos. trlbunaJ~J ;~t,sorn~tti1
C~Sl,li:A·D.l;C.!MA CUARTA:, NqTIFICA<;ION~S, Xxxx.s la.s Notificadon~s refer7nt~s a l~.~iff,~.~\1~i~tt~t,' Contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de · tas 'párteJ
contratantes, las cuales las fijan así: LA CORTE en Primera Avenida Norte y Xxxxx Xxxxx Poniente, San
Xxxxxxxx y LA ARRENDANTE en Avenida España, xxxxx Xxxxx Oriente, número setecientos.veintiséis, de esta
ciudad y departamento. En fe del exacto cumplimiento de lo estipulado, firmamos este Contrato, que consta
de dos folios útiles, en tres ejemplares del mismo valor probatorio, uno para cada parte contractual y un
tercero para la Dirección Financiera de LA CORTE, en la ciudad de San Xxxxxxxx, . ¡ ·. "s días del mes ... {)"J.__:· ' "'.\ ~~
xx xxxxx del año dos mil quince. ;::1~nm:::·f{i:,.._
. {~!f~ lgílfi<''-"yf<IQ'tecostal Unida lht@i!!,!t'.~í!..il.d' El Xxxxxxxx Arrend¡mte ··
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las die2 horas del dfa dieciséis de mar20 de dos mil quince. Ante mí, XXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: Por una parte el señor XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX conocido por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, quien es&llllfllllllllilllllllllllllillllllllllll""'" __ _
.. ·~~,._ ............. ::-:--:--:--:--:~~~\ 1 _ __._,,,.,
actuando en namore y representación de LA XXXXX XX XXXXXXX DE LA REPÚBLICA, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil ciento once - cero cero siete - cero, en su
Teléfonos PBX: (000) 0000-0000, 0000-0000, Fax: 0000-0000, Código Postal 01-107 httn·/lwww xxxxx.xxxxxxxxx.Xxx.xx, 1ª Xx. Xxxxx x 00x X. Xxx. Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, CA
·1·-.
fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, en el cual consta que la Asamblea Legislativa de El Xxxxxxxx,
lo declaró electo Presidente de La Xxxxx xx Xxxxxxx de la República, para el período comprendido del treinta
y uno de Julio del dos mil catorce al treinta de julio del dos mil diecisiete, el referido Decreto Legislativo fue
publicado en el Diario Oficial número ciento cuarenta y siete, Tomo número cuatrocientos cuatro, de fecha
xxxxx xx xxxxxx de dos mil catorce; quien en este instrumento se denominará "LA CORTE11 o 11LA
ARRENDATARIA"; y por otra parte, el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXX conocido por XXXXXXX XXXXXXX XXXX, ... __,,..,__.._ ___ _ [j_ zz.l
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calidad de Vice-Presidente y Representante Legal de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA INTERNACIONAL DE
EL XXXXXXXX, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento
sesenta mil quini~ntos setenta y siete- cero cero uno- cuatro, que en el texto del presente documento se
denominará "LA ARRENDANTE", cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la
vista: a) Diario Oficial número CIENTO CUARENTA Y DOS, tomo CUATROCIENTOS CUATRO, de fecha treinta y
uno de Julio del año recién pasado, en donde se han publicado los estatutos de la Iglesia Pentecostal Unida
Internacional de El Xxxxxxxx, que sustituyen los estatutos de anteriores, la cual fue creada en esta ciudad y
departamento, fue reconocida por el Estado y aprobados sus Estatutos por Acuerdo Ejecutivo- número
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO, de fecha dieciséis xx xxxx de mil novecientos setenta y siete, por el
entonces Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y publicado en el Diario Oficial número
CIENTO DOS, tomo DOSCIENTOS CINUENTA Y CINCO de fecha uno xx xxxxx de mil novecientos setenta y
siete; en los que consta que la denominación y domicilio son como se han expresado, que la representación
Judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la Junta Directiva, que conforme lo establece el artículo
23 literal f) de los estatutos de la Iglesia, son atribuciones de la Junta Directiva autorizar al Presidente o a
-~Wi/rí;rJ .• ttf41a Junta Directiva para que pueda adquirir, enajenar o vender cualquier bien \,;;;,,~~b'ie'":. ;qu·;· ... ;;;~·'~irÍliütÍii'11~1<ileÍ:s.éctet~l1,?Gen~ral'.'tix~~li(fé'¡ ,t9'd~$tl~~tée1!ftationes· ·,i!u,~
'\1Ulás a la lglesfa; b} Certlficací6n notarial de éé.rtificadóh ex¡í~dida;pors~l,S.~~r.etario Gener~rr,,!~ '\xxxxx; 'éle'pilnto de acta número doscientos cincuenta y siete, n.umeral cinco, inciso ''.c".de sesión or~jn.•r,l~
de Junta Directiva, celebrada el día nueve de septiembre del año recién pasado, mediante la cual se
conformó una Junta Directiva que fungirá para el período de dos años, que culminarán E:n n:iarzo de dos mil
xxxxxxxxx, habiendo elegido al señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx como Vicepresidente y al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx como Secretarlo General. Y c) Certificación expedida por el Secretario General de la Junta Directiva
Xxxxx xx Xxxxxxx de la República El Xxxxxxxx, C.A.
de la Iglesia, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha xxxx xx xxxxx de dos mil quince, en donde consta
que el señor Xxxxxxx Lima, Vicepresidente de la Iglesia, ha sido autorizado por la Junta Directiva para adquirir
y enajenar bienes inmuebles y representar legalmente a la Iglesia en lo que sea necesario, y en el carácter en
que cada uno comparece, siendo plenas y suficientes las facultades de los comparecientes para otorgar
actos como el presente, ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas puestas al pie del anterior
documento, el cual contiene el CONTRATO NUMERO DACI- ARR· CERO CINCO/ DOS MIL QUINCE
"Arrendamiento de Inmueble para el Funcionamiento del Parqueo de Vehículos Número Seis de la Xxxxx
xx Xxxxxxx de la República", que consta de dos hojas útiles, otorgado en esta misma fecha, en esta ciudad,
agregando los comparecientes que ratifican dicho Contrato en todo su contenido. Siendo las cláusulas de
éste las que rezan: CLAUSULA PRIMERA: INMUEBLE OBJETO DE ARRENDAMIENTO. LA ARRENDANTE, es
dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza urbana, situado en ESQUINA FORMADA POR LA
AVENIDA ESPAÑA Y LA TRECEAVA CALLE PONIENTE, NUMERO SESENTA Y TRES, LOTES A), B) y C), de esta
ciudad y departamento, el cual tiene una extensión superficial de un mil ochocientos ochenta y cinco punto
setenta y nueve metros cuadrados, debidamente inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Xxxxxxxx, según matrícula SESENTA
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE- CERO CERO CERO CERO
CERO. CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO. LA ARRENDANTE, da en arrendamiento a LA CORTE,
el inmueble ampliamente descrito en la CLAUSULA PRIMERA del presente contrato, para el funcionamiento
del parqueo de vehículos número seis de las Oficinas Centrales de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo del arrendamiento es por DOCE MESES, contados a partir del uno de
enero al treinta y uno de diciembre del presente año. CLAUSULA CUARTA: FUENTE DE LOS RECURSOS,
MONTO TOTAL DEL ARRENDAMIENTO Y CANON MENSUAL. las obligaciones emanadas del presente
instrumento serán cubiertas con Fondos del Gobierno de El Xxxxxxxx, para lo cual se ha verificado la
correspondiente asignación presupuestaria. El monto total del presente contrato es de VEINTIDOS MIL
OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA {USD $22,800.00), el cual incluye el
condiciones que lo recibe, al finalizar el plazo del presente contrato o sus prórrogas. CLAUSULA SEXTA:
OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA. LA CORTE se obliga ·a: a) Cancelar mensualmente los recibos de agua
y luz; y b) Permitir a LA ARRENDANTE ingresar al inmueble en horas hábiles, para corroborar el buen estado
del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDANTE. LA ARRENDANTE se obliga a: a) Dar
cumplimiento a todas las clausulas y condiciones establecidas en el presente contrato; b) Informar a LA
CORTE de cualquier transferencia o modificación de dominio o gravamen que recaiga sobre el inmueble
arrendado; así como, ejecutar las acciones pertinentes para prevenir cualquier turbación en el goce del
inmueble arrendado; c) Realizar todas las reparaciones, cuando LA CORTE lo requiera, a fin de que el
inmueble se encuentre siempre en óptimas condiciones de funcionamiento; y d) Cancelar el pago de
Impuestos Municipales inherentes al inmueble. CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO Y
EJECUCION DEL CONTRATO. Mediante designación DA CUATRO- TRECE/DOS MIL QUINCE, de fecha dieciséis
de los corrientes, se nombró como Administrador de Contrato, al ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX, Xxxxxxxxx.xx Intendencia, quien será el responsable de verificar la buena marcha y cumplimiento
de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, de conformidad a lo que establecen los Arts. 82 Bis de
la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en relación a lo estipulado en los
artículos 74 y 77 del Reglamento de dicha ley. CLAUSULA NOVENA: CAUSAS DE TERMINACION Y EXTINCION
DEL CONTRATO. LA CORTE podrá dar por terminado el presente Contrato, entre otros, por las siguientes
causas: a) Por vencimiento del plazo estipulado o sus prórrogas;' b) Por causas de fuerza mayor o caso
xxxxxxxx, debidamente comprobados; c) Por cualquiera de las formas y causas señaladas en el artículo 1438
del Código Civil; y d) Por el incumplimiento a alguna de las cláusulas y condiciones estipuladas en el presente
contrato. CLAUSULA DECIMA: PRORROGA. El presente contrato podrá prorrogarse por un período menor o
igual, siempre que ninguna de las partes avise por escrito a la otra con DO~ MESES de anticipación para la
expiración del plazo o su prórroga, su determinación de dar por terminado el presente contrato. CLAUSULA
DECIMA PRIMERA: CONDICIONES ESPECIALES. LA CORTE podrá hacer variaciones o mejoras en el inmueble
con permiso de LA ARRENDANTE cuando sea necesario, toda mejora que se introduzca en el inmueble por
parte de LA CORTE, podrá ser removida, siempre y cuando no cause con ello, daño o destrozo alguno al
inmueble. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGOS A NUEVOS PROPIETARIOS. En caso de cambiar de dueño
el inmueble objeto de este Contrato, el pago del Arrendamiento se hará al nuevo propietario a partir de la
fecha en que se haya efectuado el traspaso del dominio, siempre y cuando exista acuerdo con él, para lo
cual será necesario que el interesado presente a LA CORTE el respectivo instrumento que le genera el
derecho de propiedad, debidamente inscrito en el Registro correspondiente. CLAUSULA DECIMA TERCERA:
JURISDICCION. Las partes contratantes se someten a las leyes de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial
Xxxxx xx Xxxxxxx de la República El Xxxxxxxx, C.A.
señalan como su domicilio especial el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Todas las Notificaciones referentes a la ejecución de este
Contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes
contratantes, las cuales las fijan así: LA CORTE en Primera Avenida Norte y Xxxxx Xxxxx Poniente, San
Xxxxxxxx y LA ARRENDANTE en Avenida España, xxxxx Xxxxx Oriente, número setecientos veintiséis, de esta
ciudad y departamento. Yo el notario DOY FE: Que las firmas que calzan el anterior documento de contrato
de arrendamiento, son AUTENTICAS por haber sido puestas de su puño y letra, a mi presencia por los
otorgantes del citado documento, quienes reconocen los conceptos que el mismo contiene. Así se
expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial, que
consta de tres hojas útiles por comenzar al pie del documento que se autentica, y leída que se las hube
íntegramente, en un solo acto, sin interrupción, manifiestan que está redactada conforme a sus voluntades y
para constancia de ello, ratifican su contenido y firmamos en tres ejemplares del mismo valor probatorio,
Teléfonos PBX: (000) 0000-0000, 0000-0000, Fax: 0000-0000, Código Postal 01-107 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, 1ª Xx. Xxxxx x 00x X. Xxx. Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X.