JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 124/2022
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0144/2021
Código de Convenio: 14103732012022
Visto el Texto del “Convenio Colectivo de la empresa Tespol Espuma SL, suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Forma- ción y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre.
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con fun- cionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Di- rectivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio. SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Córdoba, 10 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universida- des en Córdoba, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO TESPOL ESPUMA SL
En Villa del Río (Córdoba) a 15 de diciembre, siendo las 12 ho- ras en el centro de trabajo de la empresa Tespol Espuma SL, se reúnen los señores expresados a continuación:
-Representación empresarial:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
-Representación social:
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx.
Todos ellos componentes de la comisión negociadora del con- venio colectivo empresarial para la empresa Tespol Espuma SL del sector de fabricación de espuma de poliuretano y para tratar todo lo concerniente al citado convenio colectivo.
Abierta la sesión en la que actúa como moderador xxx Xxxxxxx- co Xxxxxx Xxxxxxxxx y como Secretario xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, reconociéndose las partes plena capacidad para este ac- to, se toma por unanimidad el siguiente acuerdo:
Aprobar el texto del Convenio Colectivo de empresa con arre- glo al siguiente articulado, habiendo revisado y subsanado las disposiciones señaladas por la autoridad laboral.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Tespol Espuma SL, y los trabajadores que presten servi- cios en el centro de trabajo que esta empresa tenga establecido.
Artículo 2. Ámbito territorial
El presente Convenio es de aplicación a los centros de trabajo situados en Carretera de la Xxxx km 0,5 y en Polígono Industrial La Xxxx, parcelas 34 – 35 – 36, establecidos por la empresa Tes- pol Espuma SL, en Villa del Río, Provincia xx Xxxxxxx.
Artículo 3. Ámbito personal
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el perso- nal empleado en la empresa Tespol Espuma SL, con independen- cia de su país de procedencia y/o residencia. Todas las referen- cias del presente Convenio referidas al “trabajador” se entende- rán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer.
Artículo 4. Ámbito temporal. Protocolo de actuación
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 2 de noviembre con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Su duración será de un año y se considerará prorrogado por períodos anuales en sus propios términos si ninguna de las par- tes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con dos meses de antelación, como mínimo, a la conclu- sión de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de denuncia, las condiciones pactadas subsistirán en todo caso hasta su nueva revisión. La denuncia se podrá produ- cir con, al menos, dos meses de antelación al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, de forma expresa por cualquie- ra de las partes legitimadas para la negociación del mismo, diri- giéndose por escrito al resto de partes negociadoras y procedién- dose a su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la autoridad laboral.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
Las estipulaciones pactadas en este Convenio forman un con- junto orgánico e indivisible. Si alguna autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del mismo no se ajustase a Derecho y resultara modificado directa o indirectamente, las partes volve- rán a reunirse para reconsiderar el Convenio en su totalidad, con el objetivo de corregirlo, adecuarlo a Derecho y mantener global- mente el equilibrio de las contraprestaciones pactadas.
Artículo 6. Efectos y normas supletorias
Los pactos contenidos en el presente Convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación so- bre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter o secto- rial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesarios.
En lo no previsto expresamente en este articulado, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las demás dis- posiciones que resultaran de aplicación.
Artículo 7. Absorción y compensación
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en to- dos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente ten- drán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas.
Las mismas serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, con-
tencioso-administrativo, convenios colectivos, contratos individua- les, usos y costumbres locales, comarcales o autonómicas, o por cualquier otra causa.
Artículo 8. Comisión paritaria
Para resolver las cuestiones que se puedan suscitar sobre in- terpretación y aplicación del Convenio, se constituye una Comi- sión Paritaria, integrada por dos representantes de los trabajado- res y dos representantes de Tespol Espuma SL.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Con- venio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo originados por aplicación de los preceptos contenidos en este Convenio, las partes firmantes aceptan someter cuantas discrepancias pudie- ran generarse a la Comisión Paritaria. Con este fin, podrá solici- tarse por los dos representantes de cada parte, conjuntamente y por escrito, su inmediata reunión a efectos de ofrecer su media- ción respecto de lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, en un plazo máximo de quince días.
Si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias fal- tando alguno de sus miembros, el asistente de dicha parte dis- pondrá de dos votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.
Al inicio de cada reunión, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo las personas que deban actuar de moderador y secreta- rio de actas.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple y quedarán reflejados en un acta sucinta que ha- brán de suscribir todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los mismos se requerirá, como mínimo, la presencia de, al me- nos, el cincuenta por ciento de los vocales por cada parte.
En el supuesto de falta de unanimidad y empate en las votacio- nes de la Comisión Paritaria, quedará abierta a los interesados la vía administrativa y jurisdiccional competente.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
Artículo 9. Periodo de prueba
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los pues- tos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
-Grupos profesionales 8 y 7, seis meses.
-Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses.
-Grupos profesionales 4 y 3, tres meses.
-Grupo profesional 2, dos meses.
-Grupo profesional 1, un mes.
En todo caso, no podrá ser superior a un mes para los contra- tos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en pose- sión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
Artículo 10. Contratos de Obra o Servicio
Estos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pue- da preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.
Artículo 11. Contratos para la formación y el aprendizaje
Los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, estarán prioritariamente diri- gidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesio-
nal en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabaja- dores que no estén en posesión de la formación teórica y/o prácti- ca necesaria y, excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y expe- riencia determinados.
La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de este contrato.
Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ex- cepto en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La retribución garantizada de los trabajadores contratados será el 80, 90 y 95 por ciento del SMG del Grupo Profesional previsto en el presente Convenio y en el que se desarrolle la actividad, du- rante, respectivamente, el primero, segundo y tercer año de vi- gencia del contrato.
El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación y aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al 25 por ciento durante el primer año y al 15 por ciento durante el se- gundo y tercer año de vigencia del contrato.
Artículo 12. Contrato en prácticas
Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los en- caminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior o tí- tulos oficialmente reconocidos como equivalentes. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursada.
La retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será del sesenta y cinco u ochenta por ciento del SMG del Grupo Profesional en que realice la prestación de su relación laboral, durante, respectivamente, el primer y segundo año de vi- gencia del contrato.
Artículo 13. Contrato a tiempo parcial
El contrato se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acor- dado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la activi- dad de la empresa.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamen- te por escrito, debiendo constar en él el número xxxxxxxxx xx xx- ras de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución diaria o semanal o mensual o anual, salvo que la dis- tribución del tiempo de trabajo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial esté acordada en la empresa con los represen- tantes de los trabajadores.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mis- mos derechos e igualdad de trato en relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo limitaciones que se deri- ven de la naturaleza de su contrato.
Artículo 14. Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos
Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán te- ner una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 con- tados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 15. Contratación indefinida
Esta modalidad contractual, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contrato legalmente establecido, ha de ser la que en la medida de lo posible se utilice por las empresas del sector como generador de empleo estable.
Se reconoce derecho preferente a ocupar plazas como trabaja- dores fijos a favor de quienes estén desempeñando funciones de empleado eventual, siempre que el trabajador tenga la capacidad suficiente para desempeñar la actividad correspondiente al pues- to de trabajo.
Artículo 16. Contratación de personal con discapacidad
Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabaja- dores, vendrán obligadas a que, de entre ellos, el 2% sean traba- jadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea su forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Son objetivos, promover el empleo y lograr la mayor integridad de las personas con discapacidad con especiales dificultades pa- ra acceder al mercado de trabajo.
Se entenderá cumplido el requisito de contratación de persona con discapacidad tanto si se realiza de forma directa por la em- presa como aplicando las medidas alternativas reguladas en la le- gislación vigente.
Artículo 17. Nómina, cese y finiquito
Las nóminas mensuales y pagas extraordinarias se abonarán conforme costumbre de la empresa.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Una copia del recibo de liquidación y finiquito se entregará al trabajador con tres días hábiles de antelación de la fecha de ter- minación de su contrato, al objeto de que pueda proceder a la comprobación del mismo.
Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador se harán por escrito, ante la presencia de los traba- jadores de la empresa o del centro de trabajo, salvo renuncia ex- presa del trabajador.
Por lo que se refiere a los trabajadores fijos de carácter discon- tinuo, la liquidación al finalizar su período anual deberá hacerse en el último recibo de salarios que perciba; esto no supondrá en ningún caso la desvinculación laboral y económica con la empre- sa.
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE DATOS. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 18. Protocolo de transparencia
Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dis- puesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el trata- miento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que pres- ten servicios a la empresa, siempre que se cumplan los siguien- tes requisitos:
a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesa- xxxx para su localización profesional.
b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener re- laciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales libe- rales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como per- sonas físicas.
Los responsables o encargados del tratamiento a los que se re- fiere el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciem- bre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Dere- chos Digitales, podrán también tratar los datos mencionados en los dos apartados anteriores cuando ello se derive de una obliga- ción legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias. Se permite el acceso del empleador al contenido de los medios
informáticos en virtud de la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y de lo dispues- to a continuación, entendiendo como medios informáticos, la tota- lidad de los dispositivos electrónicos e informáticos propiedad de la empresa y puestos al servicio de los empleados.
Queda prohibido el acceso y la consulta a toda red social de uso privado, mensajería privada y entrada a páginas webs dife- rentes a las relacionadas con la prestación laboral o con otra fina- lidad a la encomendada en aquella.
El control y vigilancia del dispositivo se efectuará siempre bajo criterios de idoneidad y proporcionalidad por parte del empleador, informando previamente al empleado de que su actividad está siendo objeto de control. Esta labor de comprobación se hará ba- jo sospecha previa y estará destinada a verificar el cumplimiento, por parte del trabajador, de las obligaciones y deberes labores.
De tal forma, constituirá falta grave, como así se recoge en el artículo sobre faltas graves, la utilización de estos medios a fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación la- boral.
Las normas y disposiciones en las que este protocolo se ampa- ra serán objeto de revisión conforme a la actualización de la nor- mativa al efecto.
Artículo 19. Valoración del rendimiento de las actividades de los trabajadores
Podrá el empleador valorar el rendimiento de la actividad de ca- da trabajador mediante la evaluación de desempeño personal, basado en un análisis del trabajo realizado por los trabajadores de la empresa en un periodo definido.
Este análisis individual se centrará en los objetivos base a de- sarrollar por el empleado, evaluando, además, aspectos relacio- nados al dominio técnico de las actividades la relación de los clientes.
Artículo 20. Jornada de trabajo
La distribución de la jornada se efectuará de común acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores o con los trabajadores en su defecto.
El calendario anual se expondrá en un tablón o en un sitio visi- ble, recogiendo horario de trabajo diario, vacaciones, entradas y salidas y descansos. Todo esto será supervisado por la empresa y representantes legales de los trabajadores o trabajadores en su defecto.
Artículo 21. Dietas
Con carácter general, los trabajadores se regirán por el siste- ma de gastos pagados debidamente justificados. Para el perso- nal que resultara de aplicación el régimen de dietas:
Se fija en 133,19 € diarios la cuantía de la dieta completa, que deberá pagarse a los trabajadores/as que se desplacen a prestar sus servicios a localidades distintas de aquella en que esté situa- do el centro de trabajo dónde presten servicios.
En los casos en que el trabajador pueda regresar el mismo día de su salida, solamente devengará media dieta de 40,37 €. Los días de salida y llegada se computarán para el devengo de die- tas completas o medias, según proceda.
Artículo 22. Plus de trabajo nocturno
Todo el personal que desarrolle su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor de la tabla que se refleja en el anexo I (tablas salariales), para su nivel laboral.
Quien, en el periodo del tiempo indicado para el plus de noctur- nidad, trabajase un máximo de cuatro horas, percibirá el mencio- nado plus únicamente sobre las horas realmente trabajadas en- tre las 22:00 y las 6:00 horas.
Artículo 23. Descansos diarios y semanales
En las jornadas continuadas de seis horas habrá un descanso de 30 minutos que no se considerará tiempo de trabajo efectivo. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal míni-
mo de día y medio ininterrumpido.
Con el objetivo de fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, para todo el personal de empresas de más de 50 trabaja- dores en cómputo nacional, se garantizará el disfrute de al me- nos dos sábados de descanso al mes.
Artículo 24. Vacaciones
Todos los trabajadores, sin distinción de grupo profesional, ten- drán derecho a disfrutar anualmente un periodo de vacaciones re- tribuidas de 30 días naturales, pactadas por común acuerdo en- tre los representantes de los trabajadores y empresa o, en su de- fecto, entre trabajadores y empresa. Además, aquellos trabajado- res con hijos menores de 18 años, tendrán preferencia en la elec- ción de las fechas de vacaciones.
En caso de Incapacidad Temporal que imposibilite al trabaja- dor disfrutarlas total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones pendientes por Incapacidad Temporal se disfru- tarán de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa y, en caso de no haber acuerdo, se disfrutarán a partir del lunes siguiente al al- ta.
Artículo 25. Formación
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Con carácter general la empresa podrá organizar acciones for- mativas con carácter gratuito, en los términos y según el procedi- miento previsto en la normativa legal vigente en cada momento, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualifi- caciones profesionales, así como de la promoción y desarrollo profesional de los trabajadores y la mejora de la competitividad de las empresas.
Toda acción formativa obligatoria se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo, estableciendo una compensación en descan- so equivalente cuando se realice fuera de la jornada.
En caso de movilidad funcional, la empresa facilitará la forma- ción adecuada para el puesto.
Artículo 26. Prevención de riesgos, vigilancia y protección de la salud
La empresa realizará reconocimientos médicos anuales a to- dos los trabajadores. Se realizarán reconocimientos con mayor frecuencia cuando sea necesario por la naturaleza de los riesgos a los que estén expuestos.
Su obligatoriedad y periodicidad se analizarán garantizando el derecho a la intimidad de los trabajadores.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesio- nales, la empresa designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de pre- vención propio o ajeno. Los servicios de prevención deberán es- tar en condiciones de proporcionar tanto el Comité de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que preci- se.
En el ámbito de la prevención de riesgos, la empresa tendrá en cuenta:
a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.
b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los ries- gos a que se exponen las personas trabajadoras en el lugar de trabajo.
c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros.
d) Que se ha previsto una adecuada gestión y mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.
e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos.
f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad preventiva.
g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la salud.
h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organi- zación, los métodos de trabajo y el estado de salud de las perso- nas trabajadoras.
i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de se- guridad y salud.
j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de tra- bajo.
Estas normas se adaptarán a las diferentes actividades realiza- das por la empresa.
Artículo 27. Comité de seguridad y salud
El comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegia- do de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención xx xxxx- gos laborales.
Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las nor- mas de funcionamiento del propio comité.
CAPÍTULO IV NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Artículo 28. Paternidad
En relación a la suspensión del contrato por paternidad se esta- rá en cada caso a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Embarazo
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determina- ción de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan in- fluir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la se- guridad o la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de tra- bajo de la trabajadora afectada.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo xx xxxxx- jo no resultase posible o, a pesar de la adaptación, las condicio- nes de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad So- cial o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la em- presa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Andaluz de Salud que asis- ta facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los repre- sentantes de los trabajadores, la relación de los puestos xx xxxxx- jo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformi- dad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de
movilidad funcional y tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
CAPÍTULO V RETRIBUCIONES
Artículo 30. Conceptos salariales
Las retribuciones de los trabajadores son aquellas que se refle- xxx en el presente convenio, estando compuesta por retribucio- nes básicas: salario base y pagas extraordinarias. Para algunas categorías profesionales podrán pactarse con carácter individual comisiones, incentivos y pluses de productividad.
Artículo 31. Salario base
Es la parte de retribución del trabajador determinada para cada grupo y categoría profesional, siendo su cuantía para el año 2021 la establecida en el Anexo I.
Artículo 32. Pagas extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias, compuestas por el salario base de 30 días, que se prorratearán mensualmente.
Artículo 33. Clasificación profesional
Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo se en- cuadrarán dentro de un Área Funcional y, de dentro de esta, en Grupos Profesionales, resultando posible la asignación a aque- llos de cualquiera de las funciones que correspondan a cada uno de estos grupos, siempre que cuenten con la formación y habilita- ción para ello.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
La clasificación profesional tiene por objeto definir una estructu- ra profesional acorde con las necesidades de la Empresa, facili- tando la integración de los trabajadores en el proceso productivo y su adecuación a las distintas funciones.
Los grupos profesionales consignados en este Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cu- biertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volu- men de la Empresa no lo requiere.
Artículo 34. Grupos profesionales
Se acuerda fijar un sistema de clasificación profesional asado en los siguientes grupos profesionales. Se fija un salario para ca- da profesional y los salarios actuales que queden por encima xxx xxxxxxx del grupo se consolidarán como cantidades “ad personam”, plus personal, siendo revalorizables con los incre- mentos salariales futuros.
I. Personal de fábrica:
Grupo profesional A.
Estará integrado por lo que se conoce como “Personal de ofi- cio”, son trabajadores que ejecutan trabajos de forma autónoma, que requieren una cualificación técnica, iniciativa y experiencia, aunque no capacidad de decisión en cuanto a los objetivos a al- canzar. Conforman este grupo los cortadores, los comerciales en plaza, los transportistas y el personal de mantenimiento.
Grupo profesional B.
Estarán incluidos todos aquellos trabajadores cuya labor esté directamente o indirectamente relacionada con el proceso produc- tivo y no pertenezcan a los grupos A o C.
Grupo profesional C.
Estarán incluidos todos aquellos trabajadores de nueva incor- poración en la empresa, los cuales deberán permanecer en este grupo durante un período máximo de 1 año, cuya labor puede ser parte integrante directa del proceso productivo o incidir indirecta- mente en el desarrollo del proceso productivo. Son trabajadores que realizan tareas que se ejecutan según instrucciones concre- tas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. No se requiere formación específica.
II. Personal de estructura:
Grupo profesional 1.
Comprende aquellos puestos que desarrollan su actividad den- tro de un enfoque estratégico/táctico que implica la generación de políticas y directrices en parcelas organizativas más o menos am- plias de la Organización, o la definición de planes y programas específicos para la ejecución e implantación de las políticas gene- rales y los objetivos estratégicos en el área bajo su responsabili- dad. Se incluye en este grupo el personal de alta dirección.
Grupo profesional 2.
Comprende aquellos puestos que desarrollan su actividad den- tro de un enfoque táctico-operativo y a los que se responsabiliza de la consecución de objetivos concretos y definidos que se inte- gran como una subfunción de un área más amplia. Son puestos con un componente de alta cualificación técnica y que actúan co- mo responsables de un proceso de complejidad elevada y espe- cializada. Forman parte de este grupo el jefe de ventas, el jefe de administración o el jefe de personal.
Grupo profesional 3.
Engloba aquellos puestos que realizan actividades de carácter técnico, o se responsabilizan del desarrollo de procesos operati- vos con un grado de dificultad media, para lo cual deben respon- sabilizarse de la calidad de las actividades, análisis y resultados. Pueden encuadrarse en este grupo los encargados de fabrica-
ción, química, almacén o corte. Grupo profesional 4.
Se trata de puestos que realizan funciones de carácter adminis- trativo/operativo y de acuerdo con unos procedimientos estableci- dos, prestando soporte al desarrollo de las funciones del área en la que desempeñan su actividad.
Para el presente grupo la formación requerida será Bachillera- to, FPII y/o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su pues- to de trabajo.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35. Criterios generales
Las empresas podrán sancionar las acciones u omisiones cul- pables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o co- mo consecuencia de la relación laboral y que supongan un incum- plimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los siguientes artí- culos.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes, pudiendo ser estas objeto de revisión ante la jurisdicción social, en última instancia y de forma voluntaria, así como establece la Ley de Jurisdicción Social
Toda falta cometida por un trabajador se clasificara, atendien- do a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave y en virtud de su grado.
Artículo 36. Faltas leves
Podrán considerarse como faltas leves los siguientes hechos:
I) La incorrección con compañeros de trabajo, cualquiera que sea su situación dentro de la estructura de la empresa.
II) La desatención en el trato público.
III) La negligencia del trabajador/a en el uso de locales, mate- riales o documentos inherentes al servicio que no supongan un grave perjuicio.
IV) El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones y siempre que respete los derechos y la seguri- dad del trabajador, cuando no repercuta gravemente en el servi- cio o disciplina.
V) La entrada a zonas restringidas en función del puesto.
VI) Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad en la incor- poración al trabajo, en un periodo de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para la empresa y en cuyo caso se calificara como falta grave.
VII) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
VIII) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se origi- nase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese cau- sa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
IX) Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
X) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
XI) Pequeños descuidos en la conservación del material.
XII) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
Artículo 37. Faltas graves
Podrán considerarse como faltas graves los siguientes hechos:
I) La reincidencia de tres faltas leves en seis meses.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
II) La falta de asistencia no justificada a cursos de formación obligatorios impartidos dentro de la jornada de trabajo.
III) La realización d actividades ajenas al servicio, juegos u otras distracciones durante la jornada de trabajo y, en especial, la utilización indebida de teléfonos móviles u otros dispositivos, el acceso a aplicaciones de redes sociales, aplicaciones de mensa- xxxxx instantánea o correos electrónicos, cuando no medie autori- zación.
IV) La realización de videos, grabaciones de sonido y fotogra- fías durante la jornada laboral, en especial, si se efectúan dentro de las instalaciones o vehículos de la empresa.
V) Utilizar los sistemas informáticos y medios de comunicación facilitados por la empresa para usos distintos para los que se han habilitado.
VI) El incumplimiento de los deberes profesionales por negli- gencia o desidia que afecte a la buena marcha del servicio.
VII) Causar daño, usar indebidamente o apropiarse de materia- les de trabajo, herramientas o útiles de la empresa en bienes o instalaciones de poco valor.
VIII) Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efec- tos de estupefacientes.
IX) Fumar dentro de las instalaciones de la empresa, así como hacerlo en zonas abiertas de la misma cuando se esté poniendo en riesgo la seguridad. Se deberá considerar la cercanía a zonas de taller, atmósferas explosivas, vehículos y los productos con los que se desarrolla la actividad en Tespol Espuma SL.
X) La comisión de una infracción de tráfico de carácter grave, mediando culpa o negligencia, durante la jornada de trabajo con vehículos de empresa.
XI) La manipulación intencionada de fichas, lista de asistencias o cualquier otro elemento de control-horario, por cuenta propia o por cuenta de otro compañero, con el fin de simular la asistencia o el número de horas trabajadas.
XII) La negativa a facilitar con diligencia y exactitud los datos personales que la empresa solicite para el cumplimiento de dispo- siciones legales.
XIII) La negativa a realizarse el reconocimiento médico periódi-
co cuando su estado de salud pudiera producir un grave perjuicio a sí mismo, a sus compañeros o a la seguridad.
XIV) Las faltas notorias de respeto o incorrecciones, considera- ción o ética profesional en relación con el servicio o puesto de tra- bajo que desempeña, ya sea con el público, clientes, proveedo- res o personal de la empresa.
XV) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, en un pe- riodo de treinta días.
XVI) Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días.
XVII) No comunicar con la puntualidad debida los cambios ex- perimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad So- cial y datos fiscales. La falta maliciosa en estos datos se conside- ra como falta muy grave.
XVIII) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contes- tando o firmando por él.
XIX) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación la- boral, y la realización u obstrucción de lo dispuesto en el artículo de Protocolo de Transparencia de este Convenio.
Artículo 38. Faltas muy graves
Podrán considerarse como faltas muy graves los siguientes he- chos:
I) La reincidencia en la comisión de falta grave o la comisión de 5 faltas leves en el mismo año, aunque sean de distinta naturale- za.
II) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días con- secutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
III) Desobediencia de órdenes o instrucciones de trabajo, siem- pre que con ello se derive un perjuicio muy grave para las perso- nas o elementos patrimoniales de la empresa.
IV) El desempeño de una segunda actividad laboral incompati- ble o que implique competencia hacia la misma.
V) La realización reiterada de trabajos o asuntos particulares sin autorización dentro de la jornada laboral.
VI) Las ofensas verbales o físicas a jefes y faltas graves de res- peto o consideración a mandos, jefes o sus familiares, así como el abuso de autoridad hacia los compañeros y trabajadores.
VII) Los malos tratos de palabra u obra y faltas graves de res- peto a clientes o proveedores de la empresa.
VIII) El acoso entre compañeros.
IX) La transgresión de la buena fe contractual y la deslealtad, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
X) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negati- vamente en el trabajo, así como consumir alcohol o sustancias estupefacientes en horario laboral.
XI) El hurto o robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a terceros, perpetrados dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
XII) La anulación o modificación por cuenta propia y sin autori- zación de los apartados y dispositivos de grabación, seguridad o protección.
XIII) La inobservancia consciente y voluntaria de las medidas de seguridad laboral y de las normas medioambientales vigentes en la empresa cuando tal imprudencia suponga un grave riesgo para las personas y el entorno. En todo caso, se considerará co- mo imprudencia inexcusable la no utilización de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
XIV) Causar daño, utilizar indebidamente o apropiarse de mate- riales o herramientas de la empresa de considerable valor.
XV) No cumplir con las prescripciones médicas y realizar activi-
dades contraindicadas con la baja.
XVI) La colaboración voluntaria, directa o indirecta, en la comi- sión de una falta muy grave o delito tipificado por el Código Penal.
XVII) Xxxxxx en grave riesgo de accidente a un compañero por inobservancia de las precauciones debidas.
XVIII) Ocasionar un grave accidente y causar averías en má- quinas e instalaciones por negligencia o imprudencia inexcusable.
XIX) El uso indebido de los sistemas informáticos y xx xxxx- xión de la empresa para acceder a la red cuando se derive un perjuicio grave para la empresa.
XX) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio- nes encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
XXI) La simulación de enfermedad o accidente.
es mercantiles que realice propias de la actividad de la empresa. SALARIO BASE SALARIO ANUAL NOCTURNIDAD Artículo 39. Sanciones PERSONAL DE FÁBRICA | |||
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, GRUPO A | 1.186,32 € | 16.608,48 € | 3,20 € |
tendiendo a la gravedad de la falta cometida y serán las siguien- GRUPO B 1.071,04 € 14.994,56 € 3,20 € | |||
es: GRUPO C 963,80 € 13.493,20 € 3,20 € | |||
1. Por faltas leves. Amonestación por escrito y en caso xx xxxx- PERSONAL DE ESTRUCTURA |
XXII) Xxxxxx trabajador podrá cobrar en efectivo las transaccio-
do de las circunstancias, la empresa evaluará y determinará si sancionar con la suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos meses y en los casos más graves, determinará la extinción del contrato.
En todo caso, la empresa, atendiendo a las circunstancias con- currentes, graduará la sanción y aplicará los criterios de propor- cionalidad y graduación en la determinación del grado de la san- ción: máximo, medio y mínimo.
Artículo 40. Prescripción
Dependiendo de la graduación, se establece que las faltas le- ves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la em- presa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES – AÑO 2021
n
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
a t
cidencia, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. | GRUPO 1 | 1.597,83 € | 22.369,62 € | 3,20 € |
2. Por faltas graves. Amonestación por escrito y suspensión de | GRUPO 2 | 1.388,62 € | 19.440,68 € | 3,20 € |
empleo y sueldo de cinco a diez días. | GRUPO 3 | 1.245,27 € | 17.433,78 € | 3,20 € |
3. Por faltas muy graves. Amonestación por escrito. Dependien- | GRUPO 4 | 1.091,04 € | 15.274,56 € | 3,20 € |