Contract
Entre los suscritos, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No.79.752.954, en calidad de Representante legal del INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, identificado con el Nit. 900.494.393-3, quien en adelante se denominará- INM, por una parte, y de otra, , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. , quien actúa Representante legal de
y en adelante se denominará EL RECEPTOR, hemos convenido en celebrar el presente acuerdo de confidencialidad previa las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Que la información compartida y obtenida en virtud en el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01, pertenece de manera exclusiva a INM y la misma es considerada sensible y de carácter restringido en su divulgación, manejo y utilización.
2. Que la información de propiedad de INM, ha sido desarrollada u obtenida legalmente, como resultado de sus procesos, programas o proyectos y en consecuencia abarca documentos, datos, tecnología y/o material que considera único y confidencial, o que es objeto de protección a título de propiedad intelectual.
3. Que la información que EL RECEPTOR obtenga en virtud en el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01, ha sido obtenida legalmente, como resultado de un proceso de investigación coherente con la actividad contratada por el INM y por lo mismo, no podrá ser usada para beneficio propio o de terceros.
En consecuencia, las partes se suscriben a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: En virtud del presente acuerdo EL RECEPTOR, se obliga a no divulgar directa, indirecta, próxima a remotamente, ni a través de ninguna otra persona natural o jurídica la información confidencial perteneciente a INM, así como también a no utilizar dicha información en beneficio propio ni de terceros, durante el término de dos (2) años más.
PARAGRAFO. Los estudios, investigaciones, descubrimientos, artículos, invenciones, información, entre otros, que resulten en el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01 pertenecen exclusivamente al INM, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, EL RECEPTOR garantiza que los trabajos y servicios prestados al INM en el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01 no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.
SEGUNDA. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: se entiende como Información Confidencial, para los efectos del presente acuerdo:
1. La información que no sea pública y sea conocida por EL RECEPTOR con ocasión de la participación en el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01.
2. Cualquier información técnica, jurídica, financiera, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y/o cualquier otra relacionada con la participación en el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01, y/o cualquier otro ente relacionado con la estructura organizacional, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos (en la forma definida en la ley), de la cual, EL RECEPTOR tenga conocimiento o a la que tenga acceso por cualquier medio o circunstancia en virtud de las reuniones sostenidas y/o documentos suministrados.
3. La que corresponda o deba considerarse como tal para garantizar el derecho constitucional a la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas y deba guardarse la debida diligencia en su discreción y manejo en el desempeño de sus funciones.
TERCERA. ORIGEN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información confidencial provendrá de documentos suministrados en el desarrollo del Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01 y que tiene que ver con las creaciones del intelecto, a la naturaleza, medios, prestación de servicios, transmitida verbal, visual o materialmente, por escrito en los documentos, medios electrónicos, discos ópticos, microfilmes, películas, e-mail u otros elementos similares suministrados de manera tangible o intangible, independiente de su fuente o soporte y sin que requiera advertir su carácter confidencial.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR: EL RECEPTOR se obliga a:
1. Mantener la información confidencial segura, usarla solamente para los propósitos relacionados con el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22- INM-EA-01 suscrito entre aquél y el INM.
2. En caso de que el INM solicite dicha información antes de la terminación del Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01, EL RECEPTOR deberá entregarla en su totalidad, (incluyendo copias de esta). En todo caso, EL RECEPTOR se obliga a entregar totalmente dicha información al INM cuando termine el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01, caso en el cual, deberá entregar dicha información el día hábil anterior a la terminación de la vinculación, a quien delegue el xxxxxx.
3. Proteger la información confidencial, sea verbal, escrita, visual, tangible, intangible o que por cualquier otro medio reciba, restringiendo su uso exclusivamente a las personas autorizadas expresamente por el INM para conocerla.
4. Abstenerse de publicar la información confidencial que conozca, reciba o intercambie con ocasión de las reuniones sostenidas.
5. Usar la información confidencial que se le entregue, únicamente para los efectos señalados al momento de la entrega de dicha información.
6. Mantener la información confidencial en reserva hasta tanto adquiera el carácter de pública.
7. Responder por el mal uso que le dé a la información confidencial, por sí mismo o por interpuesta persona.
8. La parte receptora se obliga a no transmitir, comunicar revelar o de cualquier otra forma divulgar total o parcialmente, pública o privadamente, la información confidencial sin el previo consentimiento por escrito por parte del INM.
PARÁGRAFO: Cualquier divulgación autorizada de la información confidencial a terceras personas estará sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad derivadas del presente acuerdo y EL RECEPTOR deberá informar estas restricciones incluyendo la identificación de la información como confidencial.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL INM: Son obligaciones del INM:
1. Mantener la reserva de la información confidencial hasta tanto adquiera el carácter de pública.
2. Documentar toda la información confidencial que transmita de manera escrita, oral o visual, mediante documentos, medios electrónicos, discos ópticos, microfilmes, películas, e-mails u otros elementos similares o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos, como registro de la misma para la determinación de su alcance, e indicar específicamente y de manera clara e inequívoca el carácter confidencia de la información suministrada.
SEXTA. EXCLUSIONES A LA CONFIDENCIALIDAD: EL RECEPTOR queda relevado o eximido de la obligación de confidencialidad, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando la información confidencial haya sido o sea de dominio público. Si la información se hace de dominio público durante el plazo del presente acuerdo, por un hecho ajeno EL RECEPTOR, esta conservará su deber de reserva sobre la información que no haya sido afectada.
2. Cuando la información confidencial deba ser revelada por sentencia en firme de autoridad judicial o autoridades competentes en desarrollo de sus funciones que ordenen el levantamiento de la reserva y soliciten el suministro de esta información. No obstante, en este caso la parte reveladora será la encargada de dar cumplimiento a la orden, restringiendo la divulgación a la información estrictamente necesaria, y en el evento de que la confidencialidad se mantenga, no eximirá a la parte receptora del deber de reserva.
3. Cuando la EL RECEPTOR pruebe que la información confidencial ha sido obtenida por otras fuentes.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD: En caso de incumplimiento del presente acuerdo, EL RECEPTOR será responsable ante el INM por los perjuicios xxxxxxx y económicos que este pueda sufrir como resultado del incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas.
PARAGRAFO. En todo caso el incumplimiento de EL RECEPTOR, de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad, contenidas en el presente documento, acarreará la obligación clara, expresa y exigible de pagar al INM a título de multa un monto igual al valor pagado por el servicio.
OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes se comprometen a esforzarse en resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos cualquier diferencia que surja con motivo de la ejecución del presente acuerdo. En caso de no llegar a una solución directa para la controversia planteada, someterán la cuestión controvertida a las leyes colombianas y a la jurisdicción competente en el momento de presentarse la diferencia.
NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE: Este acuerdo se regirá por las leyes de la República de Colombia y se interpretará de acuerdo con las mismas.
DÉCIMA. ACEPTACIÓN DEL ACUERDO: Las partes han leído y estudiado de manera detenida los términos y el contenido del presente acuerdo y por tanto manifiestan estar conformes y aceptan todas las condiciones.
FIRMA
Nombre: Identificación: Cargo: Dependencia: