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Acabas de adquirir el mejor seguro de Servicios Funerarios disponible en México Gracias por permitirnos estar cerca de ti.
Condiciones Generales
1. ASEGURADOS
Es la o las personas físicas amparadas en la carátula de la póliza de servicios funerarios. Estas personas pueden ser:
Asegurado Titular: Asegurado de la cobertura básica.
Dependiente económico: el Cónyuge, Concubina o Concubinario del Asegurado Titular e Hijos solteros menores de 26 años incluidos en la póliza.
2. VIGENCIA
La vigencia de esta cobertura es de un año.
3. COBERTURA
MAPFRE TEPEYAC proporcionará el servicio funerario en el momento que ocurra el deceso de cualquiera de los asegurados estipulados en el endoso de aniversario, siempre y cuando éste ocurra durante la vigencia de la misma.
El servicio funerario que MAPFRE TEPEYAC proporcionará consistirá en lo siguiente:
• Gestión de trámites administrativos1.
• Traslado a la funeraria dentro de la localidad, Municipio o zona conurbana donde se encuentre el cuerpo.
• Preparación estética del cuerpo.
• Ataúd estándar metálico.
• Uso de la sala de velación de la funeraria o en su caso accesorios para velación en domicilio.
• Cremación del cuerpo y urna estándar o en su caso; traslado del cuerpo para su inhumación o cremación dentro de la localidad, Municipio o zona conurbana.
• Consulta jurídica familiar telefónica2.
• Tramitación de documentos por fallecimiento3.
Una vez proporcionado el servicio funerario, no existe obligación alguna entre MAPFRE TEPEYAC y los deudos.
El servicio proporcionado por esta cobertura, no obliga a MAPFRE TEPEYAC a aceptar los siniestros de otras pólizas.
4. REEMBOLSO
Cuando el servicio funerario no pueda ser proporcionado por MAPFRE Tepeyac, entonces ésta reembolsará el monto total correspondiente a los gastos funerarios realizados por el Deudo hasta por un máximo de 20 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el D.F.
En caso de proceder el reembolso, éste se pagará al deudo que compruebe los gastos realizados por el servicio funerario, para lo cual deberá presentar las facturas a su nombre.
5. EDAD
Los límites de edad de admisión fijados por MAPFRE TEPEYAC, para los Asegurados Titulares y Cónyuges o Concubinas(narios) serán como mínimo 15 años y como máximo 70 años de edad y para los hijos solteros el limite máximo de edad será 25 años de edad.
6. PERIODO DE ESPERA
Para que esta cobertura surta efecto se aplicará un periodo de espera de tres meses, excepto por muerte accidental. El periodo de espera inicia a partir de la fecha de alta del Asegurado en esta cobertura.
7. RENOVACION AUTOMATICA
Esta cobertura se renovará en forma automática en las condiciones que prevalezcan para la vigencia mientras el plan al que se adiciona permanezca vigente. La prima correspondiente a la renovación automática se obtendrá con base a la edad alcanzada del asegurado al momento de efectuarse la renovación.
EXCLUSIONES
Esta cobertura excluye lo siguiente:
A. Servicios funerarios fuera de la República Mexicana.
B. Los gastos de traslado traslado fuera de la localidad, Municipio o zona conurbada donde se encuentre el cuerpo.
C. Repatriación.
X. Xxxxxx por servicios funerarios no proporcionados por MAPFRE TEPEYAC, salvo cuando el servicio no exista en la localidad que se requiera.
X. Xxxxxx realizados por servicios funerarios adicionales o diferentes a los proporcionados por MAPFRE TEPEYAC.
F. Reembolso de gastos realizados por servicios funerarios cuando el reclamante no hubiese solicitado el servicio funerario a MAPFRE TEPEYAC al momento del fallecimiento del ASEGURADO.
G. Los hechos y actos derivados de terrorismo, motin, tumulto, alboroto popular o huelgas.
X. Xxxxxx y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
I. Los derivados de energía radiactiva.
X. Xxxxxx medicos u hospitalarios.
K. Servicios y gastos administrativos por muertes en los que intervenga el Ministerio Público o cualquier otra autoridad.
L. Transporte para los deudos y/o acompañantes.
M. Eventos fúnebres que contemplen un contexto social o religioso.
Para mayor información sobre esta cobertura consulta a tu Agente de seguros.
1 Gestión para que el asegurado obtenga los documentos oficiales de Acta de Defunción y Certificado Médico.
2 Consiste en brindar a los familiares del asegurado fallecido asesoría telefónica en las consultas jurídicas referentes al fallecimiento del asegurado, específicamente en temas referentes a: sucesiones, pensiones, seguros, contratos de arrendamiento y reclamaciones a terceros.
3 Consiste en tramitar y obtener los siguientes documentos requeridos por los familiares en caso del fallecimiento del asegurado: acta de defunción, de matrimonio, de nacimiento, trámite de pensión (en caso de haber laborado) ante las autoridades correspondientes, trámite de pensión para minusvalías ante las autoridades correspondientes, trámites de baja por fallecimiento ante: salubridad, IMSS, ISSSTE o cualquier organismo.
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CNSF-S0041-0024-2005 de fecha 28/04/2005 y BADI-S0041-0031-2008 de fecha 21/04/2008"