CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA Y AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT
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CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX Y AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT
Convenio nº 1678.0/21
En Madrid, a 16 de septiembre de 2021
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REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Rector Magnífico, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX, con domicilio social en Campus La Berzosa, 28240, Hoyo de Manzanares (Madrid), y C.I.F. Nº A78094158.
Y de otra, D./Dª. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, en nombre y representación de AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT, con domicilio en Pza, Santa Magdalena, num. 5, 08950 de Esplugues de Llobregat y C.I.F. Nº P0807600B.
Actuando ambos en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente documento,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX es una universidad privada, reconocida oficialmente mediante la Ley 23/1995 de 17 de julio (BOE de 18 de julio de 1995) y que dentro de sus objetivos se encuentra el de articular programas de colaboración universidad- empresas e instituciones para el desarrollo de programas docentes, proyectos de investigación aplicada o formación práctica de sus alumnos en empresas e instituciones.
SEGUNDO.- Que AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT, dentro de sus
actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, desea colaborar con la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX mediante la convocatoria de Programas de Cooperación Educativa para alumnos. Dicha colaboración tendrá como objetivo facilitar la formación de los estudiantes de la Universidad a través de la incorporación de los mismos, a la compañía o institución, para la realización de períodos de prácticas como parte de su formación universitaria, facilitando así el desarrollo profesional de los estudiantes y su acceso al mercado de trabajo.
TERCERO.- Que el presente Xxxxxxxx se acoge a lo establecido en las normas vigentes en el momento de su firma que regulen las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios o a normas que en futuro puedan ampliarlos. En especial, y mientras sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en la Disposición Adicional vigésimo quinta del RD-Ley 8/2014, de 4 de julio que establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional, y en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, así como en la normativa propia de la Universidad, y se regirá por las siguientes
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT y la UNIVERSIDAD ANTONIO
DE NEBRIJA podrán proponer y formalizar, en documentos anexos al presente Convenio, la incorporación de estudiantes de la Universidad a la realización de programas de prácticas académicas externas como parte integrante de su formación académica.
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SEGUNDA.- Con la realización de las prácticas académicas externas, tanto curriculares como extracurriculares, se pretende alcanzar los siguientes fines:
- Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodologías, personales y participativas.
- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
TERCERA.- Modalidades de prácticas académicas externas:
- Prácticas académicas curriculares, integrantes del Plan de Estudios del alumno.
- Prácticas académicas extracurriculares, aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
CUARTA.- Duración de las prácticas externas. El alumno podrá realizar un periodo de prácticas con la duración establecida en su Plan de Estudios y adicionalmente, periodos de prácticas extracurriculares que tendrán preferentemente una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico. Las actividades del estudiante beneficiario de la práctica formativa serán compatibles con el calendario laboral y con el régimen de trabajo habitual de AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT y estarán subordinadas a sus obligaciones académicas (exámenes y otras obligaciones derivadas de sus estudios).
QUINTA.- Durante su período de prácticas, los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones del presente Convenio y del Documento Inicial y Anexo correspondiente, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de los datos, procesos y actividades de AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT de los que tenga conocimiento. Asimismo, los alumnos deberán aplicarse con toda diligencia a la realización de las actividades formativas que se les encomienden, seguir correctamente las instrucciones que le sean impartidas, mantener contacto con sus tutores, académico y empresarial, en la forma que éstos le indiquen e informar a AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT, en tiempo y forma sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo inicialmente programado. El incumplimiento por parte del alumno de los requisitos anteriormente mencionados facultará a AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT a dar por terminado el periodo de prácticas del alumno, sin que surja derecho a
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compensación alguna por parte de la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX y/o del alumno.
SEXTA.- La UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX designará un tutor académico para el seguimiento de las citadas prácticas. De igual forma, AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT designará un tutor profesional de la práctica, que podrá ser su responsable directo o la persona que se considere oportuna en cada caso, y que fijará el plan de actuación práctica del alumno y le orientará en sus dudas y dificultades. Ambos tutores, académico y profesional, actuarán coordinadamente en el desempeño de sus cometidos a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir las adaptaciones y mejoras necesarias, así como resolverán los conflictos que, en su caso, pudieran surgir. Como reconocimiento a su participación en el programa de prácticas y al desempeno de las funciones de tutoría la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX incorporará a AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE
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LLOBREGAT en la relación de entidades colaboradoras, de la que se hará difusión pública, y pondrá a su disposición, de modo gratuito, el servicio de bolsa de empleo para el momento en que, en su caso, AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT pudiera tener interés en hacer uso de dicho servicio. Así, ambas instituciones adquieren, a partir de este momento, la condición de instituciones colaboradoras, pudiendo incluir el nombre comercial y/o logotipo de la otra, como entidad colaboradora, en los diferentes documentos informativos oficiales que pudiera editar.
SÉPTIMA.- La UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX presentará a AJUNTAMENT
D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT para su participación en los Programas de Cooperación Educativa, a los alumnos que, cursando sus estudios en la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX, y dentro de las condiciones generales del presente Convenio, mejor se ajusten al perfil académico y profesional propuesto para la realización de los programas de prácticas formativas. AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT seleccionará, entre los candidatos propuestos y bajo la forma que considere más adecuada, a los estudiantes que considere más adecuados.
OCTAVA.- La UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX será responsable de la tramitación administrativa derivada de la concesión y realización de las prácticas establecidas al amparo del presente Programa de Cooperación Educativa, siendo responsabilidad de AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT el seguimiento de la correcta adecuación de la práctica al perfil académico del becario, y la elaboración y presentación, al inicio y a la finalización del período de prácticas, de los siguientes informes:
- Documento Inicial de Incorporación: Cada vez que AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT vaya a acoger a un alumno de la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX presentará a la Universidad debidamente cumplimentado el Documento Inicial de Solicitud de Incorporación, mediante el cual se valorará y aprobará la idoneidad de la práctica.
- Informe y certificado final: A entregar por parte de AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT al alumno al finalizar su periodo de prácticas.
NOVENA.- Debido al carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas no existe obligación ni compromiso para AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT de abonar ayuda económica a los estudiantes en prácticas. Voluntariamente AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT puede determinar abonar a los estudiantes en prácticas la ayuda económica (beca de prácticas) que estime oportuna, mediante efectivo, cheque nominativo o transferencia a la cuenta corriente que el alumno indique, con objeto de cubrir los gastos de material, manutención, desplazamiento, etc., en los que el alumno pueda incurrir
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durante el desarrollo de sus prácticas, así como para ayuda al estudio, al amparo del presente Convenio de Cooperación Educativa.
DÉCIMA.- La UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX suscribirá un Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil con ámbito en toda la Unión Europea para los estudiantes-becarios durante el período de realización de los programas de prácticas, una vez se haya producido la firma del presente Convenio y la firma de los documentos anexos de aceptación del programa de prácticas por parte de los estudiantes-becarios. El coste y la gestión de dicho seguro serán a cargo de la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX. Dicho seguro complementa el Seguro Escolar obligatorio para todos nuestros estudiantes de grado hasta los veintiocho años de edad.
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UNDÉCIMA.- De todo lo anterior se deriva que esta colaboración no implica relación laboral ni de prestación de servicios por parte de la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX a AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT ni a la inversa. Así mismo, tampoco implica relación laboral ni de prestación de servicios por parte del becario hacia AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT o hacia la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX.
DUODÉCIMA.- La firma del presente Convenio de Cooperación Educativa establece el marco de relación entre ambas instituciones en lo relativo a los programas de prácticas profesionales. Y adquiere eficacia jurídica, en cuanto a su contenido, a partir de la firma de los anexos que se irán rubricando para la posible incorporación de estudiantes de la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX a los programas de prácticas convocados por AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT. Ambas partes se comprometen a cumplir cuanto en este Convenio se estipula y a mantener una fluida comunicación con la otra que permita llevar a buen fin el contenido del mismo. Ambas partes sólo responderán frente a terceros de los propios incumplimientos respecto de lo contenido.
DECIMOTERCERA.- AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT queda informada de
que los datos facilitados para la firma del presente acuerdo serán tratados por la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX, con domicilio en Hoyo de Manzanares, Campus de la Berzosa, 28240- Madrid, teléfono nº 000000000 y correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xx, datos de contacto del DPO: XXX@xxxxxxx.xx.
Los datos personales se tratarán para la gestión de la relación con la entidad colaboradora y el pago de las condiciones económicas, en su caso. La base de este tratamiento es la ejecución del convenio, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario. Los datos serán conservados con ese fin durante todo el tiempo en que el convenio esté vigente y, aún después, durante todo el tiempo exigido por la legislación aplicable y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del mismo.
Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos. Frente a cualquier vulneración de sus derechos, se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En el supuesto de que, como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo, sea necesario
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que las partes se intercambien información personal de los alumnos, cada una de ellas se compromete a dar entero cumplimiento a las obligaciones en materia de protección de datos recogidas en el REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). En concreto, las partes se obligan a informar a los alumnos sobre el tratamiento de sus datos personales conforme a lo estipulado en el artículo 13 del RGPD y de la cesión de los mismos, debiendo recabar su consentimiento, en el supuesto de que se requiera contar con el mismo. Los datos personales correspondientes a los alumnos puestos por la UNIVERSIDAD XXXXXXX XX XXXXXXX a disposición de AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT se han recabado habiendo informado a los alumnos, y habiendo consentido éstos, sobre la posibilidad de su cesión a terceros para el desarrollo de las prácticas.
En el supuesto de que alguna de las partes recibiese un ejercicio de los derechos reconocidos por el RGPD a los interesados, deberá ponerse en contacto con la otra con el fin de valorar como proceder a dar respuesta a dichos derechos, en la medida en la que dicha solicitud se refiera a los alumnos cuyos datos sean tratados por ambas partes en virtud del presente Convenio.
DECIMOCUARTA.- La vigencia del presente Convenio será de un año desde la fecha de la firma del presente documento. Se producirá la renovación automática del mismo salvo denuncia expresa y por escrito en sentido contrario, realizada por cualquiera de las partes dentro del mes anterior a su vencimiento. Los convenios específicos que estuvieran vigentes al momento de pérdida de vigencia del presente documento mantendrá su vigencia según lo pactado hasta la finalización de las prácticas en ellos previstas.
DÉCIMOQUINTA.- Los firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de los Juzgados de Colmenar Viejo y Tribunales de Madrid Capital, con renuncia expresa de su propio fuero, si lo tuvieren, para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del presente Convenio.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, las partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.
Por AJUNTAMENT D´ESPLUGUES DE LLOBREGAT | Por UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA |
CPISR-1 C Maria del Firmado digitalmente por CPISR-1 C Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=Ajuntament d'Esplugues de Llobregat, ou=Vegeu xxxxx://xxx.xxx.xxx/XXXXxxx/Xxxxxxxxx, ou=Ajuntament d'Esplugues de Llobregat, sn=Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx givenName=Xxxxx xxx Xxxxx, serialNumber=38439031M, cn=CPISR-1 C Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx: 2021.09.22 15:41:35 +02'00' | |
D./Dª. Xxxxx Xxxx Xxxxxx | X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
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