ACUERDO DE COOPERACION
ACUERDO DE COOPERACION
En la ciudad de Montevideo, el 2 de octubre de 2003, entre POR UNA PARTE: La Federación de Latinoamérica y el Caribe para Internet y el Comercio Electrónico (en adelante ECOMLAC), representada en este acto por Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Presidente del Directorio Interino, con domicilio en Xxxxxx 000 x.0 , Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx; y POR OTRA PARTE: El Registro Regional de Direcciones IP para América Latina y Caribe – LACNIC (en adelante LACNIC), representada en este acto por Xxxx Xxxxxxxxxx en su calidad de Director Ejecutivo, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx; acuerdan otorgar el presente Acuerdo, sujeto a las estipulaciones que se establecen a continuación:
PRIMERO (ANTECEDENTES).
1.1 LACNIC es una organización no gubernamental sin fines de lucro, constituida el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx estatutos fueron debidamente aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay por resolución Nº 253/2002 de fecha 23 xx xxxxxx de 2002.
Su objeto es entre otros, y según lo que establecen sus estatutos, administrar el espacio de direcciones IP y otros recursos asociados en beneficio de la comunidad Internet de Latinoamérica y el Caribe; proveer servicios de registro de direcciones IP; representar y promover los puntos de vista e intereses de la región ante aquellos organismos internacionales en el área de su competencia; colaborar en el crecimiento de Internet en la región; asistir a la comunidad latinoamericana y caribeña en el desarrollo de procedimientos, mecanismos, y estándares para la asignación eficientes de recursos de Internet; promover oportunidades educacionales a sus miembros; y proponer y desarrollar las políticas públicas en el área de su competencia.
1.2 ECOMLAC es una organización no gubernamental sin fines de lucro en formación, cuyos estatutos están en trámite de aprobación por los organismos correspondientes.
Su objeto es entre otros, y según lo que establecen sus estatutos, promover el desarrollo de Internet y el Comercio Electrónico en Latinoamérica y el Caribe, desarrollar y promover políticas y posiciones a favor de los intereses de sus miembros y representar estos intereses ante las organizaciones internacionales, regionales y nacionales pertinentes, promover y negociar acuerdos sobre cuestiones de interés común de los servicios relacionados con Internet y el Comercio Electrónico de la región, proveer a los gobiernos de los países de la región de información relevante sobre los intereses comerciales relacionados con Internet y el Comercio Electrónico.
SEGUNDO (OBJETO).
2.1 LACNIC, como forma de apoyo a la puesta en marcha de la organización, acuerda proveer a ECOMLAC, quien acepta por el período inicial de un año, los Recursos Administrativos necesarios para la gestión de los fondos que ECOMLAC reciba, así como de los procedimientos de facturación, cobranza y emisión de pagos.
2.2 Las partes, asimismo podrán desarrollar en conjunto otras actividades de interés común o que ambas partes de común acuerdo deseen realizar, para lo cual el presente Acuerdo les será enteramente aplicable .
TERCERO (PRECIO).
3.1 Los Recursos Administrativos provistos por LACNIC no tendrán costo alguno durante el primer año de ésta Acuerdo, luego del cual las partes podrán renegociar alguna forma de contraprestación por los recursos prestados.
3.2 Los gastos, tributos y comisiones de cualquier naturaleza que se deriven de cualquiera de las gestiones pactadas en virtud del presente Acuerdo, serán soportados entera y exclusivamente por ECOMLAC, quedando ECOMLAC irrevocablemente autorizado a retener de las sumas que cobre en representación de ECOMLAC, hasta la cancelación total de las obligaciones con LACNIC.
CUARTO (IMPLEMENTACION DEL ACUERDO).
4.1 LACNIC implementará los procedimientos de trabajo necesarios, con la independencia adecuada del resto de la operativa de LACNIC a los efectos de asegurar la transparencia y las garantías a ECOMLAC en la revisión de la gestión financiera.
4.2 Una vez culminados los trámites de registro legal de ECOMLAC, LACNIC asistirá a ECOMLAC en la transición de los aspectos administrativos objeto de este Acuerdo.
QUINTO (PLAZO).
5.1 Este Acuerdo tendrá un plazo de vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, el cual podrá renovarse automáticamente por periodos de igual termino, salvo que una de las partes comunique a la otra su decisión de no renovar el Acuerdo, noventa (90) días antes del término del mismo o sus renovaciones.
5.2 En el plazo de noventa días descrito en el numeral anterior, las Partes acordarán los aspectos económicos relativos a la renovación del presente Acuerdo.
5.3 Si luego de culminado el plazo de negociación de las condiciones del contrato, las partes no arriban a un acuerdo, LACNIC quedará en libertad de rescindir el presente.
5.4 En caso que LACNIC resuelva, por cualquier causa, no prorrogar el presente Acuerdo, ECOMLAC no tendrá derecho a indemnización o reclamo de naturaleza alguna, salvo la devolución de los importes de dinero que LACNIC custodie a su nombre.
5.5 Este Acuerdo podrá quedar sin efecto en cualquier momento mediante comunicación cuando una de las partes, por su sola decisión, comunique a la otra, con noventa (90) días de anticipación, su intención de cancelar el mismo.
5.6 En ese caso LACNIC deberá transferir los fondos propiedad de ECOMLAC de acuerdo a las estipulaciones de este Acuerdo. Los referidos fondos deberán ser transferidos, junto con toda la información correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la terminación de este acuerdo.
SEXTO (LIMITACION DE RESPONSABILIDAD).
6.1 LACNIC no incurrirá en responsabilidad alguna por su actuación en virtud de este Convenio, por daños que no sean consecuencia directa de un actuar doloso o con culpa grave.
6.2 ECOMLAC mantendrá indemne a LACNIC de cualquier reclamación de un tercero motivado por cualquier acción u omisión derivada del presente Acuerdo, obligándose a reembolsarle de cualquier gasto, honorario u indemnización que debiera abonar por cualquier concepto vinculado al presente.
SEPTIMO (OBLIGACIONES ADICIONALES DE ECOMLAC).
Sin perjuicio de las demás obligaciones y compromisos asumidos por las partes en virtud del presente Acuerdo, ECOMLAC se obliga a:
(i) Mantener, total y permanentemente, indemne y/o indemnizar, en su caso, a LACNIC, así como a sus directivos, funcionarios, dependientes y/o apoderados, frente a cualquier gasto, pérdida o perjuicio que cualquiera de ellos pudiera sufrir o responsabilidad que pudiera contraer, con motivo y/o relacionados con el cumplimiento del presente Acuerdo, así como con cualquier acto, omisión u operación que se efectúe en virtud de las disposiciones del mismo, y cualquier reclamo, acción o procedimiento judicial o administrativo tendiente a ejercer, proteger y hacer valer la integridad de cualquier derecho bajo el presente Acuerdo,
incluyendo los costos y honorarios profesionales incurridos con respecto a tales reclamos, acciones o procedimientos;
(ii) Firmar inmediatamente, ante el requerimiento de LACNIC, cualquier documentación que sea necesaria y/o conveniente para implementar y asegurar cualquier operación conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
OCTAVO (INSTRUCCIONES).
8.1 Las instrucciones que realice ECOMLAC a LACNIC deberán ser remitidas al Director Ejecutivo de LACNIC por comunicación escrita de los 2 (dos) representantes que ECOMLAC registre ante LACNIC. La comunicación inicial de estos dos nombres será hecha por ECOMLAC en los primeros 7 días de firmado este acuerdo de cooperación y podrán ser luego modificados cada vez que ECOMLAC lo estime conveniente.
8.2 En caso de que se le presenten a LACNIC instrucciones contradictorias al Depositario, el mismo podrá negarse a cumplir con las instrucciones hasta que las personas originantes de las instrucciones contradictorias o el órgano o autoridad competente solucionen la contradicción existente.
8.3 LACNIC deberá emitir informes mensuales para ECOMLAC especificando las gestiones realizadas, así como de cualquier otra información pertinente que ECOMLAC razonablemente le requiera.
NOVENO (DOMICILIOS ESPECIALES).
Las partes ratifican los domicilios especiales relacionados en la comparecencia, pudiendo sustituirlos por otros dentro del radio de la República Oriental del Uruguay, comunicándolo por telegrama colacionado y/u otro medio fehaciente.
DECIMO (AUSENCIA DE SUBORDINACION).
La relación establecida en base al presente acuerdo, es una relación entre Asociaciones independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre LACNIC y sus empleados o subcontratistas, y entre los subcontratista y sus empleados, son ajenas a ECOMLAC, así como las de ECOMLAC y sus empleados o subcontratistas, y entre los subcontratista y sus empleados, son ajenas a LACNIC.
DECIMO PRIMERO (CESION).
ECOMLAC y LACNIC no podrán ceder el presente acuerdo a un tercero sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte respectiva.
DECIMO SEGUNDO (ACUERDO INTEGRO)
Las partes manifiestan que este Acuerdo es el acuerdo completo y exclusivo celebrado entre las mismas, sobre la materia descrita en el mismo, y este acuerdo reemplaza todo acuerdo o entendimiento previo entre las partes ya sea establecido por costumbre, practica o precedente.
DECIMO TERCERO (INVALIDEZ PARCIAL)
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Acuerdo, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
DECIMO CUARTO (LEY Y JURISDICCION APLICABLE).
El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay y serán competentes para entender sobre cualquier asunto que tenga relación con el presente contrato los Tribunales de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
XXXXXX XXXXXX (DECLARACION)
Los firmantes declaran bajo juramento que ejercen la representación invocada contando con facultades suficientes para el otorgamiento del presente.
Y para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
LACNIC ECOMLAC