REGLAMENTO DE CONDICIONES PARA ACCEDER A LA OPERATORIA DE BONIFICACIÓN DE TASAS (ARTÍCULO 5º INCISO G) - LEY Nº 6.071) - CONVENIO CELEBRADO ENTRE BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. Y LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO, EN FECHA 29/09/2017
REGLAMENTO DE CONDICIONES PARA ACCEDER A LA OPERATORIA DE BONIFICACIÓN DE TASAS (ARTÍCULO 5º INCISO G) - LEY Nº 6.071) - CONVENIO CELEBRADO ENTRE BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. Y LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO, EN FECHA 29/09/2017
1- DEFINICIONES
A fin de permitir una adecuada interpretación de los términos utilizados en este Reglamento, se atribuirá a los mismos el significado que en cada caso se indica:
a) Administradora: es la Administradora Provincial del Fondo, autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias, cuya sede central se encuentra ubicada en calle 9 de Julio Nº 1.257, pisos 1º y 2º, de la Ciudad xx Xxxxxxx, y quien otorga la bonificación de tasa.
b) Entidad de Crédito: es el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., con quien la Administradora ha celebrado un Convenio Operativo, en fecha 29/09/2017 para el otorgamiento del beneficio (en adelante, el Convenio), y quien otorga el crédito a ser bonificado.
c) Solicitante: es la persona (humana o jurídica) que se presenta ante la Administradora para obtener la bonificación de tasa en los términos del Artículo 5º inciso G) de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias, de la reglamentación emanada de la Administradora y del Convenio.
d) Solicitud: es la documentación presentada por el Solicitante, conforme los requisitos previstos en este Reglamento, a fin obtener la bonificación de tasa en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias, de la reglamentación emanada de la Administradora y del Convenio.
e) Financiamiento: es el crédito destinado a financiar inversiones a otorgar por la Entidad de Crédito al Solicitante y al que se aplicará la bonificación de tasa.
f) Beneficiario: es el Solicitante al que, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos, la Administradora le otorga la bonificación de tasa mediante Resolución al efecto.
2- RÉGIMEN LEGAL
En caso de discrepancia u omisiones se establece el siguiente orden de prelación como fuente de interpretación, según corresponda en cada caso:
a) Aclaraciones y/o circulares referidas al presente Reglamento emitidas por la Administradora.
b) La Resolución Nº 39/2013 emanada de la Administradora, aprobatoria de la reglamentación general de la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º incisos G) y H) de la Ley Nº 6.071).
c) Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias, con sus Decretos Reglamentarios.
d) El Convenio Operativo suscripto entre la Entidad de Crédito y la Administradora en fecha 29/09/2017.
e) Ley de Administración Financiera Nº 8.706, sus modificatorias y/o las que la reemplacen en el futuro.
f) Ley de Procedimiento Administrativo xx Xxxxxxx Nº 3.909, sus modificatorias y complementarias y las que la sustituyan en el futuro.
g) Todo cuanto no esté previsto en la normativa aplicable y en el presente Reglamento, será resuelto de acuerdo con los principios generales del Derecho Administrativo, en la forma más favorable a la Administradora.
Las disposiciones legales y administrativas precedentemente mencionadas estarán a disposición de los Solicitantes para su consulta en la sede central de la Administradora.
3- SOLICITANTES ADMITIDOS
Podrán ser solicitantes de la bonificación de tasa prevista en el presente Reglamento, siempre que revistan la calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME) y tengan radicados en el territorio de la Provincia xx Xxxxxxx el o los emprendimientos a los que se destinará el Financiamiento:
Las Cooperativas de primer grado integradas a la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Limitada (Fe.Co.Vit.A. Ltda.).
Y
Los productores (personas humanas y jurídicas) asociados a dichas Cooperativas.
Se entiende por Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) a toda persona humana y/o jurídica de carácter privado que se encuadre dentro de los parámetros establecidos en la Resolución N° 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ex Ministerio de Economía y sus modificatorias, y las que en el futuro la modifiquen o reemplacen.
4- CRÉDITOS COMPRENDIDOS
Los Financiamientos comprendidos en la presente Operatoria son aquellos que otorgue la Entidad de Crédito – en el marco de las disposiciones del Convenio - con destino a financiar la adquisición de tractores nuevos, y siempre que la solicitud de bonificación haya sido interpuesta ante la Administradora hasta la fecha pactada en el Convenio.
5- TASA DE LA BONIFICACIÓN
La Administradora bonificará -en forma directa al beneficiario- la tasa nominal anual de interés compensatorio que devengue el respectivo Financiamiento, en TRES (3) puntos nominales anuales, por un plazo máximo de SIETE (7) años y siempre que el Financiamiento no supere la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-).
En el caso que el Financiamiento supere la citada suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) podrá ser bonificado, siempre que el proyecto financiado sea previamente declarado de interés provincial por el Poder Ejecutivo de la Provincia xx Xxxxxxx.
A los efectos de computar el monto de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) antes referido, se considerarán los saldos de capital de todos los Financiamientos efectivizados a favor de cada Solicitante bajo el régimen de la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º incisos G) y H) de la Ley Nº 6.071), cualquiera sea la entidad crediticia que los haya otorgado.
A la bonificación de tasa a cargo de la Administradora, la Entidad de Crédito le podrá adicionar, según corresponda, otra/s bonificación/es a cargo de cualquier dependencia del Estado Nacional.
6- SOLICITANTES EXCLUIDOS
No podrán ser Solicitantes de la bonificación de tasa en la presente Operatoria:
Las personas humanas o jurídicas que tengan radicados o radiquen los emprendimientos económicos a los que se destina el préstamo, fuera del territorio de la Provincia xx Xxxxxxx.
Las personas humanas o jurídicas que no queden comprendidas en la definición de MIPYME establecida por Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación o el Organismo que la reemplace en el futuro.
Los beneficiarios de bonificaciones de tasa a los que se les produjo la caducidad del o de los beneficios de tasa otorgados con anterioridad, en el marco de la Ley Nº 6.071, en virtud de no haber aplicado los fondos recibidos al destino fijado en el contrato de mutuo, préstamo o documentación respaldatoria equivalente, por haberse detectado cualquier irregularidad en la efectiva y correcta aplicación de los mismos, por no haber mantenido las condiciones físicas y funcionales del bien o de los bienes recibidos en leasing, no lo o los hubieran aplicado a la finalidad prevista y/o los beneficiarios no permitieran realizar las auditorías tendientes a verificar los aspectos mencionados.
Las personas humanas y jurídicas que se encuentren inhibidas, concursadas o fallidas.
Las personas humanas y jurídicas que, en calidad de tomadores o fiadores, registren deudas exigibles impagas por créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ella haya adoptado.
Las personas humanas y jurídicas, en calidad de tomadores o fiadores por créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ella haya adoptado, que se encuentren en trámite de ejecución judicial y hasta cinco (5) años de cancelada la deuda objeto del proceso judicial en cuestión.
Las personas humanas y jurídicas que, en calidad de tomadores o fiadores, registren deudas exigibles impagas con:
Mendoza Fiduciaria S.A., por sí o en cualquier otro carácter jurídico que ésta haya adoptado.
Fondo Vitivinícola xx Xxxxxxx.
Las personas humanas y jurídicas que, en calidad de tomadores o fiadores, registren deudas exigibles impagas por créditos otorgados en el marco de la operatoria Emergencia Agropecuaria – Ciclo Agrícola 92/93, prevista en la Ley Provincial Nº 6.004 y concordantes.
Las personas humanas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Provincial Nº 6.879 y modificatorias.
Las personas humanas y jurídicas que registren deudas fiscales exigibles impagas o no hayan presentado las declaraciones juradas impositivas que resulten exigibles, con el estado provincial.
Las personas humanas y jurídicas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina.
Tampoco serán admitidos como solicitantes, las personas jurídicas cuyos miembros titulares de sus respectivos órganos de administración se encuadren en los supuestos mencionados en los incisos 4. a 9. precedentemente enunciados. En el caso de cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones y cualquier otra entidad de derecho sin fines de lucro, dichos supuestos se verificarán para los miembros del consejo de administración, comisión directiva u órgano de administración que corresponda, que cumplan las funciones de presidente, secretario y tesorero, o cargos similares.
7- DOMICILIO ESPECIAL DEL SOLICITANTE
El Solicitante deberá constituir domicilio especial en el Gran Xxxxxxx, o en el radio urbano del/de los Departamento/s donde se ejecute el proyecto a beneficiar con el Financiamiento, debiendo contar el domicilio que se constituya con numeración municipal.
Si el Solicitante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma escrita a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las circulares pertinentes o cualquier otra documentación o requerimiento.
En el domicilio especial constituido será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al Solicitante.
8- CONSULTA Y ADQUISICIÓN DEL REGLAMENTO
Las consultas y aclaraciones del presente Reglamento serán sin cargo y podrán efectuarse en las oficinas de la Administradora, en su sede central sita en calle 9 de Julio 1257, 1º piso, Ciudad xx Xxxxxxx, y en todas las Delegaciones.
La adquisición del Reglamento de Condiciones es requisito indispensable para la presentación y consideración de la solicitud de bonificación de tasa y el valor del mismo está determinado en función del monto de la asistencia financiera a bonificar, informada al momento del ingreso de la propuesta.
Para la impresión del boleto de compra del Reglamento acceder a través del link: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxx-xxxx-00/00/0000
9- PROCEDIMIENTO - DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE TASA
La solicitud de bonificación de tasa deberá contener la documentación que se detalla seguidamente, siendo responsabilidad del Solicitante su obtención y presentación a la Administradora.
Sin perjuicio de ello, a efectos de facilitar el ingreso de la solicitud de bonificación de tasa, se admite que la documentación sea aportada u obtenida por las personas que se indican a continuación. No obstante, en el caso que personal de la Administradora no pueda obtener alguna de las constancias online, será el Solicitante quien deba tramitarla ante el Organismo correspondiente.
Aclaración: toda vez que, en virtud de las disposiciones internas de la Entidad de Crédito, deban incorporarse como co-deudores del Financiamiento, el cónyuge del Solicitante o los administradores del Solicitante, los mismos deberán acompañar, como parte de la Solicitud, toda la documentación indicada en los incisos siguientes, según corresponda.
9-1 -DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE:
Recibo que acredite la adquisición del presente Reglamento de Condiciones.
Anexo A - Solicitud de Bonificación de Xxxx, debidamente completado y suscripto. En el caso que el beneficio sea requerido por más de una persona (humana y/o jurídica), las que estarán individualizadas en el Anexo C suscripto por la Entidad de Crédito, deberán completarse igual cantidad de Anexos A, a excepción del punto DATOS DEL FINANCIAMIENTO que deberá completarse por única vez.
Copia del presupuesto o factura proforma correspondiente al tractor nuevo a adquirir.
Anexo B - Declaración jurada en la que el Solicitante manifieste en forma expresa no encontrarse comprendido en las prohibiciones de la cláusula 6- Solicitantes Excluidos del presente Reglamento, debidamente completado y suscripto.
En el caso de que el Solicitante sea una sociedad simple, deberá acompañar un Anexo B por la sociedad Solicitante y otros por cada uno de sus socios.
Constancia de C.B.U. en la que se individualice: entidad bancaria, sucursal, tipo y número de cuenta, titular/es de la cuenta y C.U.I.T. del/de los mismo/s. La cuenta bancaria asociada deberá ser de titularidad del Solicitante.
En el caso de Solicitantes que revistan la calidad de personas jurídicas, copia certificada o compulsada con su original por Agentes de la Administradora, de las Actas emanadas de los órganos de gobierno y de administración de las que surja la designación y distribución de cargos de los miembros del órgano de administración del Solicitante. Cuando exista constancia de dicha documentación en el seno de la Administradora, con motivo de solicitudes de financiamiento o de bonificación de tasa anteriores o concomitantes realizadas por el Solicitante, Agentes de la Administradora obtendrán y compulsarán las respectivas copias.
Anexo C – Verificaciones a cargo la Entidad de Crédito y detalle de las condiciones financieras del crédito a bonificar, debidamente completado y suscripto por funcionario autorizado de la Entidad de Xxxxxxx.
9-2- DOCUMENTACIÓN A OBTENER POR AGENTES DE LA ADMINISTRADORA:
Constancia de inscripción del Solicitante ante A.F.I.P., como contribuyente de impuestos e incorporado al sistema previsional y, en el caso de que el Solicitante revista la calidad de sociedad simple, se obtendrá además constancia del C.U.I.T. o C.U.I.L. o C.D.I. de cada uno de sus socios.
Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyente local o comprendido en el régimen de Convenio Multilateral. En el caso de que el Solicitante revista la calidad de sociedad simple, se obtendrá además constancia de inscripción de cada uno de sus socios, de corresponder.
Constancia de Cumplimiento Fiscal (F-CCF) o Constancia de Cumplimiento Fiscal con Deuda Regularizada (F-CCFDR) vigente, emitida por Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), o aquellas constancias con igual funcionalidad que en el futuro las reemplacen. En el caso de que el Solicitante revista la calidad de sociedad simple, se obtendrán además las Constancias señaladas correspondientes a cada uno de sus socios.
La Administradora se reserva el derecho de solicitar la información y/o documentación adicional que estime necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud de bonificación de tasa.
No serán recibidas por la Administradora aquellas solicitudes de bonificación de tasa que no cumplimenten la totalidad de los requisitos reglamentarios exigidos.
El trámite de obtención de la bonificación de tasa debe ser cumplimentado en forma previa al otorgamiento del Financiamiento por parte de la Entidad de Crédito, salvo que la Administradora autorice expresamente otra modalidad operativa.
10- CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA BONIFICACIÓN DE TASA
Operará automáticamente la caducidad de la bonificación de tasa acordada por la Administradora en caso de verificarse alguno de los supuestos que a continuación se detallan:
1. El beneficiario de la bonificación registre deuda vencida y exigible respecto del crédito y no la cancelara dentro del plazo de ciento veinte (120) días de acaecido el incumplimiento de pago. La presente cláusula no será aplicable a los deudores que se encuentren en situación de emergencia agropecuaria a nivel provincial, durante el plazo por el cual subsista dicha emergencia.
2. El beneficiario de la bonificación se presente en concurso preventivo o le fuera declarada la quiebra.
3. El beneficiario de la bonificación no aplique los fondos recibidos de la Entidad de Crédito al destino fijado en el contrato xx xxxxxxxx bancario o se detectare cualquier irregularidad en la efectiva y correcta aplicación de los mismos, no los aplicare a la finalidad prevista y/o no permitiera realizar las verificaciones tendientes a constatar los aspectos mencionados.
4. La Entidades de Crédito dé por caído el financiamiento bonificado en virtud de lo pactado en el contrato xx xxxxxxxx bancario o préstamo o en instrumento equivalente.
Las demás causales de caducidad que en atención a las condiciones particulares del caso se prevean en la Resolución aprobatoria de la bonificación de tasa y su verificación quedará a exclusivo cargo de la Administradora.
El beneficiario de la bonificación ceda o transfiera el crédito sin previo y expreso consentimiento de la Administradora, mediante el cual haga extensivo el beneficio referido a favor del cesionario. La falta de la mencionada autorización hará solidariamente responsables al cedente y al cesionario por las sumas abonadas en exceso por la Administradora durante el lapso posterior a aquél en que se produjo la cesión, con más un interés calculado a una tasa nominal anual equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la tasa nominal anual activa de cartera general publicada por el Banco de la Nación Argentina, computado desde la fecha en que se efectuó el pago indebido y hasta la de efectivo reintegro.
El otorgamiento por parte de la Entidad de Crédito de todo tipo de refinanciación, prórroga y/o cualquier otra modificación que implique una ampliación del plazo de amortización originalmente pactado en el contrato xx xxxxxxxx bancario o instrumento equivalente.
Dicho cese de la bonificación de tasa operará desde la fecha en que se produzca el hecho determinante del mismo. Una vez producida la caducidad del subsidio, la misma operará con carácter definitivo, lo cual será debidamente notificado por la Administradora a la Entidad Financiera y al Beneficiario.
En el caso previsto en el inciso 3. precedente, el beneficiario quedará inhabilitado para acceder nuevamente a los beneficios de la Operatoria de Bonificación de Tasas prevista en la Ley Nº 6.071 (t.o.), caducando los demás beneficios que tuviere otorgados en otros créditos u operaciones de leasing bajo dicho régimen, en cualquier entidad de crédito. Asimismo, en tal caso, la Administradora podrá reclamar al beneficiario de la bonificación, el reintegro inmediato de la totalidad de las bonificaciones recibidas, con más los intereses devengados desde su liquidación y hasta el efectivo reintegro, calculados a una tasa nominal anual equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la tasa nominal anual activa de cartera general publicada por el Banco de la Nación Argentina, más una multa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de las bonificaciones liquidadas.
En caso de verificarse la configuración de cualesquiera de los supuestos de exclusión previstos en los incisos 5., 7., 8. y 10. de la cláusula 6 del presente, se producirá la suspensión de la bonificación desde la fecha del hecho determinante. Transcurridos ciento veinte (120) días sin que se acredite su regularización operará, en forma definitiva, la caducidad de la misma. Producida la caducidad de la bonificación, los pagos suspendidos quedarán afectados por ésta, no pudiendo ser reclamados por el beneficiario de la bonificación. En el supuesto que el beneficiario regularizare su situación en el plazo de ciento veinte (120) días, serán abonados los servicios de bonificación que se encontraren suspendidos.
11- APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DE TASA
En caso de corresponder, la Administradora emitirá Resolución aprobatoria del beneficio, la cual será comunicada a la Entidad de Crédito y al beneficiario de la bonificación en un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde su emisión.
En el caso de que la Administradora, una vez aprobado el beneficio, tome conocimiento que el préstamo fue otorgado con anterioridad a dicha aprobación, quedará a su exclusivo criterio determinar si deja sin efecto la bonificación acordada o bien, la fecha a partir de la cual la misma será aplicada al financiamiento de que se trate.
La Administradora efectuará el pago de las bonificaciones de cada cuota directamente al beneficiario, en moneda pesos, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario le informe.
La Administradora sólo bonificará las cuotas del crédito cuyos vencimientos hayan operado, hayan sido íntegramente canceladas por el tomador de crédito a la Entidad de Crédito, y siempre que no se hubiera configurado alguna de las causales de caducidad del beneficio enumeradas en la Cláusula 10- del presente Reglamento.
La Administradora no abonará bonificación alguna a menos que la Entidad de Crédito haya cobrado del beneficiario de la bonificación la totalidad de la/s cuota/s, ello es, servicios de intereses (tanto compensatorios, moratorios y/o punitorios, si correspondiesen estos últimos), amortizaciones de capital y gastos, en caso de corresponder, cuyo/s vencimiento/s hubiera/n operado al cierre del mes precedente al cual se efectúa la liquidación de las bonificaciones.
La Entidad de Crédito percibirá de los beneficiarios, tomadores de los créditos, en todos los casos, todos los importes de los préstamos en forma íntegra, conforme se encuentran pactados en el contrato xx xxxxxxxx, mutuo o instrumento equivalente, sin deducción y con independencia del pago de las bonificaciones que efectúe la Administradora a los beneficiarios.
Por su parte, la Administradora efectuará el pago de las sumas correspondientes a los beneficiarios de la bonificación, salvo los casos de incumplimiento, dentro de los quince (15) días hábiles en que reciba el informe correspondiente por parte de la Entidad de Crédito.
La bonificación de tasa a abonar a cada beneficiario se calculará sólo hasta el día de vencimiento originariamente pactado en cada cuota. En el caso en que el tomador de crédito abone fuera de término alguna cuota, los intereses correspondientes a los días posteriores al vencimiento no serán alcanzados por el subsidio referido y correrán por cuenta del tomador de crédito, independientemente de los intereses moratorios y/o punitorios que le fije la Entidad de Crédito en el contrato de mutuo o préstamo o instrumento equivalente, los cuales tampoco serán alcanzados por el beneficio, siempre que el incumplimiento no configure la caducidad de la bonificación, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones previstas a ese respecto.
12- AUDITORIA - INFORMACIÓN
La Entidad de Crédito tiene amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos otorgados al destino previsto en el contrato de mutuo o préstamo. No obstante, la Administradora se reserva la facultad, por sí o por los terceros que designe, de verificar dichos aspectos.
ANEXO A
OPERATORIA DE BONIFICACIÓN DE TASAS (ARTÍCULO 5º INCISO G) - LEY Nº 6.071) - CONVENIO CELEBRADO ENTRE BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. Y LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO, EN FECHA 29/09/2017
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE TASA
El/los que suscribe/n …………………………………………………………..…., en nombre y representación de ………………………………………., (en adelante “el Solicitante”), solicita/n acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasa de referencia y garantiza/n, en carácter de declaración jurada, la veracidad y exactitud de los datos consignados en la presente solicitud y de toda la información incluida en la propuesta requerida por el “Reglamento de Condiciones para acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º inciso G) - Ley Nº 6.071) - Convenio celebrado entre Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y la Administradora Provincial del Fondo, en fecha 29/09/2017, autorizando a los organismos oficiales intervinientes, o a quienes ellos designen, a verificar la referida información. Asimismo autoriza/n a organismos oficiales, bancos, otras empresas a confirmar la referida información a solicitud de la Administradora Provincial del Fondo.
DATOS DEL SOLICITANTE PERSONA HUMANA |
||||||||||||||
|
Tipo y Nº de Documento |
|
||||||||||||
Fecha de Nacimiento |
|
Nacionalidad |
|
|||||||||||
Estado Civil (1) |
Soltero/x |
|
Xxxxxx/a |
|
Viudo/a |
|
Divorciado/a |
|
||||||
C.U.I.T. / C.U.I.L. |
|
Condición frente al I.V.A. (1) |
Responsable Inscripto |
|
||||||||||
Monotributista |
|
|||||||||||||
Actividad Principal |
|
Exento |
|
|||||||||||
Nº Inscripción Ingresos Brutos |
|
No inscripto |
|
|||||||||||
DATOS DEL SOLICITANTE PERSONA JURÍDICA U OTROS |
||||||||||||||
Razón Social |
|
Nº Inscripción en el Registro que corresponda |
|
|||||||||||
C.U.I.T. |
|
Condición frente al I.V.A. (1) |
Responsable Inscripto |
|
||||||||||
Monotributista |
|
|||||||||||||
Actividad Principal |
|
Exento |
|
|||||||||||
Nº Inscripción Ingresos Brutos |
|
No inscripto |
|
|||||||||||
Miembros Titulares del Órgano de Administración y Apoderado, de corresponder |
||||||||||||||
Apellido y Nombre |
Cargo |
C.U.I.T. / C.U.I.L. |
||||||||||||
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
DOMICILIO REAL /SOCIAL |
|
||||
País |
|
|
|||
Provincia |
|
|
|||
Departamento |
|
|
|||
Localidad |
|
Código Postal |
|
|
|
Calle |
|
Número |
|
|
|
Barrio |
|
|
|||
Manzana |
|
Casa/Lote |
|
|
|
Piso |
|
Departamento/ Oficina |
|
|
DATOS DE CONTACTO |
||||||
Teléfonos (2) |
||||||
Principal (correspondiente al Solicitante) (3) |
Fijo |
Nombre y Apellido |
|
Móvil |
Nombre y Apellido |
|
Vinculación |
|
Vinculación |
|
|||
Número |
|
Número |
|
|||
Alternativos (4) |
Fijo |
Nombre y Apellido |
|
Móvil |
Nombre y Apellido |
|
Vinculación |
|
Vinculación |
|
|||
Número |
|
Número |
|
Correos electrónicos |
||
Principal (correspondiente al Solicitante) (3) |
Apellido y Nombre |
|
Vinculación |
|
|
|
||
Alternativos (4) |
Apellido y Nombre |
|
Vinculación |
|
|
|
(1) Seleccionar según corresponda.
(2) Los números de teléfonos deberán integrarse respetando los siguientes formatos: fijo 0261-4…… y móvil 0261-15…….
(3) Consignar datos de: Titular, Representante Legal y/o Persona/s de cargo similar.
(4) Consignar datos de: Xxxxxxxx, Gestor, Consultor, etc..
El/Los abajo firmante/s se compromete/n a recibir en la dirección de correo electrónico arriba indicada como “PRINCIPAL” las comunicaciones oficiales que al respecto me/nos haga la Administradora Provincial del Fondo, la que tendrá plena validez legal, comprometiéndome/nos a mantenerla actualizada e informarles por escrito cualquier cambio en la misma.
DOMICILIO ESPECIAL (obligatorio: fijarlo en zona urbana y sobre calle con numeración municipal) |
|||
Provincia |
XXXXXXX |
||
Departamento |
|
||
Localidad |
|
Código Postal |
|
Xxxxx |
|
Xxxxxx |
|
Xxxxxx |
|
||
Xxxxxxx |
|
Xxxx/Xxxx |
|
Xxxx |
|
Xxxxxxxxxxxx/ Xxxxxxx |
|
…………………………………………………..
Firma y Aclaración del Solicitante o su representante
ANEXO A (CONTINUACIÓN)
OPERATORIA DE BONIFICACIÓN DE TASAS (ARTÍCULO 5º INCISO G) - LEY Nº 6.071) - CONVENIO CELEBRADO ENTRE BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. Y LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO, EN FECHA 29/09/2017
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE TASA
DATOS DEL FINANCIAMIENTO |
|||
Descripción del destino de fondos |
Adquisición tractor nuevo |
||
Domicilio del emprendimiento al que se destinará el Financiamiento |
|||
Hectáreas a beneficiar con el Financiamiento, en caso de corresponder |
|||
Cantidad de asociados, en caso que el Solicitante revista la calidad de Cooperativa |
|||
Monto total de la inversión a financiar (*) |
$ |
Importe neto de I.V.A. (*) |
$ |
I. V.A. (*) |
$ |
||
Monto del Financiamiento |
$ |
(*) Los importes deberán expresarse en moneda “pesos”. En el caso que el presupuesto o factura proforma adjuntado consigne un valor de costo expresado en una moneda distinta a “pesos”, deberá efectuarse la conversión correspondiente indicando tipo de cambio utilizado y fecha vigencia del mismo.
…………………………………………………..
Firma y Aclaración del Solicitante o su representante
ANEXO B
OPERATORIA DE BONIFICACIÓN DE TASAS (ARTÍCULO 5º INCISO G) - LEY Nº 6.071) - CONVENIO CELEBRADO ENTRE BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. Y LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO, EN FECHA 29/09/2017.
Mendoza, ……… de ……… de ……...
SEÑORES
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
Por la presente, el que suscribe ………………………., D.N.I./L.E./L.C. Nº …………….., por sí / en nombre y representación de: (tachar lo que no corresponda) …………………………………, C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.(tachar lo que no corresponda) Nº ………………..…., manifiesta con carácter de DECLARACIÓN JURADA que no se encuentra comprendido en las causales de exclusión para acceder a la bonificación de tasa previstas en el Reglamento de Condiciones de la Operatoria de referencia.
En este sentido reconoce que no podrán ser Solicitantes de la bonificación de tasa:
Las personas humanas o jurídicas que tengan radicados o radiquen los emprendimientos económicos a los que se destina el préstamo, fuera del territorio de la Provincia xx Xxxxxxx.
Las personas humanas o jurídicas que no queden comprendidas en la definición de MIPYME establecida por Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación o el Organismo que la reemplace en el futuro.
Los beneficiarios de bonificaciones de tasa a los que se les produjo la caducidad del o de los beneficios de tasa otorgados con anterioridad, en el marco de la Ley Nº 6.071, en virtud de no haber aplicado los fondos recibidos al destino fijado en el contrato de mutuo, préstamo o documentación respaldatoria equivalente, por haberse detectado cualquier irregularidad en la efectiva y correcta aplicación de los mismos, por no haber mantenido las condiciones físicas y funcionales del bien o de los bienes recibidos en leasing, no lo o los hubieran aplicado a la finalidad prevista y/o los beneficiarios no permitieran realizar las auditorías tendientes a verificar los aspectos mencionados.
Las personas humanas y jurídicas que se encuentren inhibidas, concursadas o fallidas.
Las personas humanas y jurídicas que, en calidad de tomadores o fiadores, registren deudas exigibles impagas por créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ella haya adoptado.
Las personas humanas y jurídicas, en calidad de tomadores o fiadores por créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ella haya adoptado, que se encuentren en trámite de ejecución judicial y hasta cinco (5) años de cancelada la deuda objeto del proceso judicial en cuestión.
Las personas humanas y jurídicas que, en calidad de tomadores o fiadores, registren deudas exigibles impagas con:
Mendoza Fiduciaria S.A., por sí o en cualquier otro carácter jurídico que ésta haya adoptado.
Fondo Vitivinícola xx Xxxxxxx.
Las personas humanas y jurídicas que, en calidad de tomadores o fiadores, registren deudas exigibles impagas por créditos otorgados en el marco de la operatoria Emergencia Agropecuaria – Ciclo Agrícola 92/93, prevista en la Ley Provincial Nº 6.004 y concordantes.
Las personas humanas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Provincial Nº 6.879 y modificatorias.
Las personas humanas y jurídicas que registren deudas fiscales exigibles impagas o no hayan presentado las declaraciones juradas impositivas que resulten exigibles, con el estado provincial.
Las personas humanas y jurídicas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina.
Tampoco serán admitidos como solicitantes, las personas jurídicas cuyos miembros titulares de sus respectivos órganos de administración se encuadren en los supuestos mencionados en los incisos 4. a 9. precedentemente enunciados. En el caso de cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones y cualquier otra entidad de derecho sin fines de lucro, dichos supuestos se verificarán para los miembros del consejo de administración, comisión directiva u órgano de administración que corresponda, que cumplan las funciones de presidente, secretario y tesorero, o cargos similares.
Asimismo manifiesta con carácter de DECLARACIÓN JURADA:
Que conoce y acepta los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Condiciones para acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º Inciso G) de la Ley Nº 6.071) - Convenio celebrado entre el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y la Administradora Provincial del Fondo, en fecha 29/09/2017.
Que reconoce que la intervención de la Administradora se limita únicamente al otorgamiento o no de la bonificación de tasa de interés compensatorio prevista por el Artículo 5º Inciso G) de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias.
Que acepta que la presentación de la solicitud de bonificación y de la presente declaración jurada no le genera derecho alguno, ni genera obligaciones a la Administradora.
Conocer que, en caso de ser aprobada la bonificación, su efectivo otorgamiento se encuentra subordinado a: i) que la Entidad de Crédito otorgue el Financiamiento y, en tal caso, al importe efectivamente desembolsado por la Entidad de Crédito, sobre el cual se efectuará el cálculo de la bonificación de tasa y ii) que el Solicitante cumplimente la totalidad de los requisitos previstos para el otorgamiento de la bonificación que, en su caso, establezca la Resolución aprobatoria de la misma.
Conocer que la resolución de otorgar o no el Financiamiento objeto de bonificación es facultad privativa de la Entidad de Crédito, respecto de la cual la Administradora no tiene injerencia alguna.
Conocer que el Financiamiento es otorgado por la Entidad de Crédito, con fondos propios, y se encuentra sujeto a la normativa legal aplicable al mismo.
Atentamente.
……………………………………………
Firma y Aclaración del Solicitante o su representante
ANEXO C
OPERATORIA DE BONIFICACIÓN DE TASAS (ARTÍCULO 5º INCISO G) - LEY Nº 6.071) - CONVENIO CELEBRADO ENTRE BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. Y LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO, EN FECHA 29/09/2017
Mendoza, ……… de ….. de ……….
SEÑORES
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
Por la presente, y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio de Bonificación de Tasa suscripto entre la Administradora Provincial del Fondo (en adelante “LA ADMINISTRADORA”) y Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (en adelante “EL BANCO”), en fecha 29/09/2017, certificamos, que:
Hemos verificado la calidad de MIPYME del Tomador de Crédito y Solicitante de la Bonificación de Tasa ………..(nombre de todas la/s persona/s humana/s y/o jurídica/s Tomadora/s del financiamiento) …………, C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. Nº ……………, conforme Resolución N° 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ex Ministerio de Economía y sus modificatorias.
2. Hemos verificado la capacidad legal y personería del Tomador de Crédito y Solicitante de la Bonificación de Tasa y del Señor/de los Señores …………., D.N.I./L.E./L.C. Nº ………….., en su calidad de ……. (representante legal o apoderado) … del Tomador, por lo que el/los primero/s detenta/n facultades suficientes para acceder al crédito, constituir las garantías exigidas y someterse al Régimen de Bonificación de Tasa previsto por el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias, en los términos de Resolución Nº 39/2013 de LA ADMINISTRADORA y del Convenio suscripto entre ésta y EL BANCO.
3. Hemos verificado que el Solicitante de la Bonificación y, en su caso, los miembros titulares de su órgano de administración (o sus representantes legales, según corresponda), Señores ……, D.N.I./L.E./L.C. Nº ……(consignar los datos de todos los miembros titulares o representantes legales)…….., no se encuentra/n comprendido/s en los supuestos de exclusión para la solicitud de la bonificación de tasa previstos en los incisos 4. y 10. de la cláusula SEGUNDA del Convenio de Bonificación de Tasas suscripto. (En relación a la verificación de la causal de exclusión detallada en el inciso 4., la misma se realiza mediante Declaración Jurada del cliente).
4. Las condiciones financieras del crédito a otorgar al Solicitante son las siguientes:
-
CONDICIONES FINANCIERAS XXX XXXXXXXX
Línea de crédito (opcional)
Capital a otorgar
Tasa nominal anual total (sin bonificación)
Plazo total
Plazo xx xxxxxx
Periodicidad amortizaciones de capital
Periodicidad servicios de intereses
Cantidad y monto de los desembolsos en que se efectivizará el préstamo.
En su caso indicar periodicidad de los mismos.
La presente información es exclusivamente a los fines de tramitación de la operación de crédito de que se trata, sin que implique para EL BANCO ninguna obligación ni consecuencia en caso que dicha operación de crédito no sea o no pueda ser concretada.
………………………………………….
Firma y sello Representante del Banco