CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Primero: La sociedad Salfa Sur Rent a Car (en adelante el arrendador), en este acto y por el presente instrumento da en arrendamiento al arrendatario que suscribe, individualizado en éste contrato (en adelante el arrendatario), quien acepta para sí, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones se individualizan en las " Condiciones particulares del contrato de arrendamiento de vehículos" del presente contrato. El arrendatario declara recibir, en éste acto el vehículo referido en perfecto estado mecánico y de funcionamiento, con su equipo y accesorios completos y con toda la documentación pertinente. Al efecto declara el arrendatario haber verificado el correcto funcionamiento de sus frenos, luces, dirección, señalizaciones de viraje y detención, neumático de repuesto, triángulos y demás accesorios y mecanismos de seguridad de conformidad con lo prescrito en la Xxx xxx Xxxxxxxx. Para todos los efectos legales los instrumentos que componen el arrendamiento son: Las condiciones particulares del contrato de arrendamiento, Las condiciones generales del contrato, El Acta de entrega/ Recepción del vehículo y el instructivo en caso de siniestro. Segundo: El arrendamiento del vehículo durará exclusivamente el periodo que se señala en las "Condiciones particulares del contrato de arrendamiento de vehículos", expirando en consecuencia el día y a la hora que en ellas se expresa.El arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo dado en arrendamiento en el local de la arrendadora en que se hubiere pactado la devolución, en las mismas buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento del momento de iniciación del arrendamiento y junto a los accesorios y equipos señalados precedentemente. En todo caso, si no se hiciera entrega del vehículo en el plazo, forma y condiciones expresadas anteriormente, cualquiera sea la situación o la circunstancia, le quedará al arrendatario expresamente prohibido hacer uso del vehículo, cesando además toda responsabilidad de la arrendadora por los hechos o actos que sobrevinieran a partir del plazo pactado para la entrega, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel por el retardo. Pudiendo el arrendador dar aviso a la entidad pertinente para proceder a la búsqueda del vehículo e iniciar las acciones civiles y penales que correspondan. Tercero: En todo caso, si el arrendatario quisiera prolongar el plazo del arrendamiento deberá notificar tal manifestación de voluntad por escrito o por otro medio idóneo a la arrendadora antes del vencimiento de dicho plazo, la cual podrá autorizar en la misma forma dicha prórroga. Mientras el arrendatario no obtenga la referida autorización regirá la prohibición de uso aludida y subsistirá la facultad de la arrendadora para denunciar la apropiación indebida del vehículo. Cuarto: El precio final del arrendamiento, se determinará una vez que el arrendatario haya devuelto el vehículo al arrendador y será calculado considerando: A)Tarifa de periodo, B) Tarifa de kilometraje, salvo que se pacte kilometraje ilimitado, C) Monto de los impuestos que graven este contrato y el precio del arrendamiento, las que serán de cargo exclusivo del arrendatario, D) El valor de la gasolina empleada, E) Los gastos por daños causados al vehículo, comprendidos dentro del valor deducible pactado siempre que el arrendatario hubiere procedido de acuerdo al procedimiento establecido en el Instructivo en Caso de Siniestros F) Cargo por coberturas y/o seguros, costo de chóferes adicionales y devolución del vehículo en una oficina o ciudad distinta a aquella en que se efectuó el arriendo, G) Tarifas o peajes por circular el vehículo arrendado, en los caminos públicos donde opere un sistema de cobro electrónico de peaje, la cual se determinará con la información proporcionada por la autoridad o la empresa concesionaria respectiva. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir un cargo diario, según el precio especificado en las condiciones particulares del contrato, que faculte al arrendatario a utilizar todas las vías concesionadas durante dicho período, en la medida que las condiciones técnicas así lo permitan, H) Equipos, accesorios o servicios adicionales que hayan sido solicitados en conjunto con el arriendo del vehículo o en forma posterior, I) Permiso especial para cruce de fronteras, J) Todo cargo especial en que incurra el arrendatario por uso indebido o mal uso del vehículo arrendado, o por multas originadas
por infracciones a la Xxx xx Xxxxxxxx, o por cualquier gasto en que deba incurrir la arrendadora para retornar el vehículo al lugar de entrega pactado aun cuando estos cargos sobrevengan después de terminado el presente contrato. Garantía: El arrendatario entregará en las oficinas de la arrendadora un voucher en tarjeta de crédito, en la que deberá ser identificado como titular, coincidiendo sus datos registrados en la tarjeta como en la cédula de identidad y/o pasaporte y licencia de conducir, según normas vigentes de la compañía, el cual quedará en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de las cláusulas de este contrato. El arrendatario faculta de manera expresa a la arrendadora para que disponga total o parcialmente de dicho voucher, para cobrarse prestaciones estipuladas. En el entendido de que si el voucher resultase insuficiente para cubrir las sumas adecuadas a la arrendadora, esta podrá exigir un anticipo si se prorroga este contrato, o antes si así lo estimare conveniente. Quinto: La tarifa de periodo a que se alude en la cláusula anterior, se calculará como sigue: A) En la tarifa de horas se computará un día completo, cinco horas completan un día. B) En las tarifas de días se entenderá por éste el transcurso de 24 horas, computadas desde la hora de celebración del contrato y cualquiera sea el momento en que empiece el cómputo, C) En la tarifa de días las fracciones se calculan según las tarifas de horas en la forma indicada en la letra A).La tarifa de kilometraje opera sobre la base del valor pactado por la unidad, debiendo para el cálculo definitivo por este concepto, multiplicarse dicho factor por el total de kilómetros recorridos entre el periodo de inicio del contrato y devolución del vehículo a la arrendadora. El valor de la garantía se establecerá según la tarifa diaria del vehículo arrendado y el plazo de duración del presente contrato. Los impuestos que graven al contrato y al precio del arrendamiento serán aquellos que de acuerdo a naturaleza de ellos les sean aplicables según las leyes tributarias. Sexto: El valor preciso de cada tarifa en particular se determina sobre la base de las tablas numéricas de cálculo que al efecto confeccionarán la arrendadora atendiendo al tipo, marca, modelo, características del vehículo y demás condiciones generales del contrato, debiendo aplicarse aquella o aquellas que se encontraren vigentes al momento del contrato, sin que lo anterior obste a que se convengan en casos especiales calificados por la arrendadora, condiciones de excepción. Por su parte, en las "Condiciones particulares del contrato de arrendamiento de vehículos " se indicarán en los casilleros destinados para ello con el propósito de evitar toda duda o posible discrepancia, las condiciones particulares y valores de cada ítem o factor determinante del precio. Séptimo: Si el arrendatario se retrasare en la devolución del vehículo en relación con el plazo fijado originalmente o con aquel que se señalare en la prórroga concedida de conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera y aun cuando ello se debiere a un caso fortuito o fuerza mayor, deberá pagar el tiempo en exceso transcurrido hasta la devolución efectiva del vehículo. A este respecto se deja especial constancia que toda responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, que pudiere imputársele a la arrendadora, cesa y termina en términos absolutos en el día y hora de término del contrato, toda vez que desde ese momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba que el vehículo ha sido tomado no sólo sin la autorización expresa o tácita de la arrendadora, sino contra su voluntad. Octavo: El vehículo objeto del presente contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el arrendatario, o por otros conductores autorizados por la arrendadora al suscribirlo, debiendo en tal caso constar los nombres y antecedentes (copia licencia) en las "Condiciones particulares del contrato de arrendamiento de vehículos" los cuales en ningún caso podrán ser menores de 21 años de edad. Se hace especial mención que queda totalmente prohibido conducir el vehículo a menores de 21 años de edad y que si ello ocurriese es de absoluta y única responsabilidad del arrendatario aceptando desde ya la cancelación de todos los daños que pueda causar al vehículo y a terceros. Está expresamente prohibido al arrendatario subarrendar el vehículo o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo. El arrendatario declara bajo juramento de decir verdad, que el total de los datos y antecedentes proporcionados acerca de su identidad, edad, profesión, estado civil, domicilio, aptitud física y psíquica para conducir y posesión de licencia legal para conducir automóviles son verdaderos, por lo que el mismo arrendatario será el único y exclusivo
responsable de las consecuencias legales que de la eventual falsedad de tales informaciones pudiese sobrevenir. Noveno: El arrendatario se obliga expresamente a observar y cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenanzas de tránsito, como también las instrucciones que impartan las autoridades. Serán de su cargo exclusivo, todos y cualquier tipo de multas y sanciones cualesquiera fuese su monto, naturaleza y origen que deriven de los delitos, cuasidelitos e infracciones que cometa el mismo o en su caso cualquiera de los otros conductores autorizados en los términos del artículo octavo. Ahora bien, como quiera que la arrendadora no puede física ni materialmente controlar el manejo o conducción del arrendatario y habida consideración que la observancia de las prescripciones contenidas en ésta cláusula y la veracidad de las declaraciones a que se refiere la anterior han sido determinantes para la celebración del contrato, se deja expresa constancia que la infracción de aquellas o la falsedad de éstas eximirá a la arrendadora de toda responsabilidad sobreviniente , ya que tales conductas exceden los términos de la autorización de uso concedida. Para todos los efectos anteriores, inclusive aquellos eventos mencionados en las cláusulas séptimo y undécimo, el arrendatario autoriza en forma irrevocable al arrendador, para que con cargo a su tarjeta de crédito se efectúen transacciones de cargo demorado, correspondientes al valor de las multas por violaciones xx xxxxx de tránsito cometidas durante el período de arrendamiento como los montos que deba pagar por concepto de daños al vehículo arrendado como a terceros y por cualquier gasto en que la arrendadora deba incurrir para retornar el vehículo al lugar de entrega pactado. En aquellos casos en que el pago no se efectúe mediante tarjeta de crédito, los cargos por los conceptos indicados se realizarán en la facturación directa al arrendatario del vehículo, siendo éste el responsable de su pago. Décimo: Si por cualquier motivo el arrendatario quedase impedido de manejar el automóvil materia del contrato, deberá dar aviso al arrendador para que éste, con imputación al primero, envíe una persona que haya de conducir el vehículo hasta el local donde se ha obligado a devolverlo. De la misma manera, en caso de cualquier accidente o de daños que se causen al vehículo arrendado o a terceros en sus personas, vehículos u otros bienes, el arrendatario personalmente deberá dar aviso a la arrendadora inmediatamente después de ocurrido el hecho con un plazo máximo de 48 horas y a su vez seguir las instrucciones que la arrendadora imparta en Instructivo en caso de Siniestros. Undécimo: El arrendatario se obliga a usar el vehículo de acuerdo a su natural destino por tanto y a modo ilustrativo se señala que le quedará expresamente prohibido: A) Permitir que sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional, Subarrendar, ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo a terceros. B) Destinarlo a un uso distinto del estipulado o usual, al transporte remunerado, o al uso como automóvil del servicio público, C)Utilizarlo en transporte de carga peligrosa o bultos pesados o cargas que excedan su capacidad natural, D) Ocuparlo en labores peligrosas o ilícitas como apuestas, desafíos, carreras u otras similares, E) Remolcar o empujar otros vehículos, F) Conducirlo bajo el efecto del alcohol, drogas y otros estupefacientes, así mismo, queda prohibido negarse a la alcoholemia G) Xxxxxxxlo sin portar los documentos o licencias exigidos por la autoridad, como asimismo, en caso de falsedad o falta de integridad de estos datos total o parcial y/o no cumplimiento de las restricciones establecidas, H) El simple retardo en la devolución del vehículo, I) Llevarlo fuera del territorio nacional o más allá del radio máximo señalado en este contrato, sin la autorización expresa de la arrendadora. A tal efecto, se 'considerarán zonas restringidas: Xxxxxxxxx Xxxxxxx, XX x XXX xxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx todo lugar excepto las ciudades de Bariloche, San Xxxxxx de Los Andes y El Xxxxxx J) Realizar reparaciones, alteraciones o modificaciones al vehículo sin el debido consentimiento por parte de la arrendataria,
K) Usar un tipo de combustible diferente al usado por el vehículo o utilizar combustibles contaminados, L) Ocasionar daños al vehículo por manejo descuidado o en lugares no habilitados para el tránsito de vehículos. M) Hacer uso del vehículo en campañas políticas, N) Conducir por caminos no reconocidos, O) Abandonar el vehículo y/o usarlo en la comisión de un delito. Duodécimo: En aquellos casos en que el arrendatario corte o manipule el cuenta kilómetros,
altere su mecanismo o efectúe cualquier maniobra destinada a impedir su correcto funcionamiento, se presumirá sin que resulte admisible prueba en contrario un recorrido promedio de 500 km. diarios durante toda la vigencia del arrendamiento con un mínimo de 2.000 kms., debiendo por tanto calcularse el precio final de éste, conforme lo arroja la cifra referida. Décimo tercero: Serán de responsabilidad del arrendatario los daños por accidentes que pueda sufrir el vehículo hasta el momento de su restitución a la arrendadora de acuerdo a los términos de este contrato hasta una suma equivalente a las unidades de fomento establecidas en las "Condiciones particulares del contrato de arrendamiento de vehículos" siempre y cuando el arrendatario haya cumplido todas y cada una de las obligaciones del presente contrato y del Instructivo en caso de Siniestro. Será de responsabilidad del arrendatario el lucro cesante que sufra el arrendador por la inutilización del mismo, el que se calculará en base al precio de arrendamiento pactado. El arrendatario será siempre responsable único y en su totalidad por los siguientes conceptos: A) Todo daño causado al automóvil o a sus accesorios por el arrendatario o un tercero, expirado que sea el plazo o la prórroga autorizada B) Los daños causados a, o por las cosas de dominio o que se hallen en poder del arrendatario o de las personas que se encuentren en el vehículo arrendado, incluso las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo aseguradoC) La pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes o después de la devolución del vehículo .D) Los daños que se produzcan en contravención a cualquiera de las prohibiciones establecidas en la cláusula undécima E) Responsabilidad contractual de cualquier naturaleza F) Daños que sufra el vehículo y que provengan de accidentes incurridos con infracción a cualquier norma de la Xxx xx Xxxxxxxx y especialmente las siguientes: 1) Desobedecer la señalización de un semáforo o de un carabinero o no respetar las de prevención 2) Conducir a exceso de velocidad o contra el sentido del tránsito 3) Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, paso a nivel bajo nivel y sobre nivel o hacerlo al aproximarse a la cumbre de una cuesta
4) No detenerse el conductor después de participar en un accidente en el lugar del hecho para colaborar al esclarecimiento de sus circunstancias y auxiliar a las personas afectadas 5) Conducir bajo el efecto de alcohol, droga o cualquier otro estupefaciente G)Gastos de traslado del vehículo, luego de un accidente H) Robos, hurtos o pérdidas parciales 1) Destrucción de neumáticos sin que haya accidente o colisión. Décimo cuarto: El arrendador asumirá la responsabilidad por daños materiales y corporales producidos solo por accidente y causados a terceros hasta la suma de 500 UF .El exceso será de responsabilidad del arrendatario. Esta responsabilidad del arrendador queda sujeta a la condición de haber cumplido los arrendatarios todas y cada una de las obligaciones del presente contrato. En consecuencia, cualquier incumplimiento por parte del arrendatario, lo hará responsable de todos los daños que se produzcan sobre las personas y los bienes propios y ajenos, del lucro cesante y del daño moral que sufra el arrendador o los terceros. El arrendador podrá siempre exigir judicialmente al arrendatario el reembolso de toda suma que haya debido pagar a terceros como consecuencia de accidentes producidos por el conductor del vehículo arrendado durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento, incluso después de expirado el mismo, en el evento de haberse retardado la restitución del vehículo. Décimo quinto: El arrendatario faculta desde ya al arrendador para imputar y disponer sin más trámite la suma por él depositada al suscribir el contrato o para disponer del voucher de tarjeta de crédito dejado por éste como depósito de garantía, con el fin de pagar: A) El precio del arrendamiento B) El mayor valor por el retardo en la entrega C) El monto de la suma pactada por concepto de la cláusula deducible. D) Cualquiera otra obligación del arrendatario en especial los daños y perjuicios al vehículo o no cubiertos por el seguro, sin perjuicio del derecho de la arrendadora para cobrar el saldo que quedare pendiente. La imputación corresponderá al acreedor y a falta de manifestación expresa se entenderá que se ha efectuado, cancelando los valores expresados en las letras precedentes en forma inversa a la enunciada en esta cláusula. El saldo pendiente devengará un interés equivalente al máximo convencional posible a estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde el día en que debió devolverse el vehículo y cancelarse el
precio final total y la fecha de la solución efectiva de la deuda. Décimo sexto: La arrendadora tiene por giro el arrendamiento de vehículo sin chofer y por tanto si el arrendatario desea hacer uso de uno deberá contar con la autorización de la arrendadora en la forma señalada en el artículo octavo, y no quedará liberado el arrendatario, en caso alguno, de las obligaciones, ni de las responsabilidades pecuniarias que contrae por el presente contrato, o que puedan surgir de la aplicación de sus cláusulas, haciéndosele extensivas las mismas reglas estipuladas para los conductores adicionales. Décimo séptimo: Los seguros que contemplan el contrato se regirán de acuerdo a las normas de la Compañía de Seguros correspondiente. Décimo octavo: Tratamiento de datos personales, la sociedad Salfa Sur Rent a Car queda expresamente autorizada a hacer uso de los datos personales del arrendatario, los cuales estarán reportados en la base de datos de que es responsable Salfa Sur Rent a Car y que han sido recolectados en el presente contrato. De esta forma, Salfa Sur Rent a Car queda autorizada de manera expresa e inequívoca para mantener y manejar la información suministrada, solo para aquellas finalidades para las que se encuentra facultado y respetando en todo caso, la normativa vigente sobre protección de datos personales. Décimo noveno: En caso de reservas a través de plataforma online, Salfa Sur Rent a Car no confirma modelo, color, ni marca especifica de vehículo, solo categoría. El vehículo se mantendrá reservado para su arriendo un periodo máximo de 1 hora posterior a la hora indicada en la reserva, de lo contrario el servicio quedará NO SHOW (libre para otro arriendo). De esa forma, Salfa Sur Rent a Car se reserva el derecho de cobrar un día de arriendo por concepto de NO SHOW, en caso de no dar aviso de su anulación antes de 24 horas hábiles antes de la fecha de entrega del arriendo. No se realizaran reembolsos o devoluciones por días no utilizados o ante no cumplimiento de los requisitos del arriendo. AUTORIZACION: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 de la ley 19.628, el arrendatario autoriza expresamente al arrendador, para informar a un banco de datos personales o boletín comercial la xxxx o incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del arrendatario expresadas en este contrato. Vigésimo: Condiciones de devolución de la reserva solicitada a través de plataforma online. Se aplicarán a reservas prepagadas realizadas directamente con Salfa Sur Rent a Car, para hacer efectiva la anulación y devolución del 100% del valor de la reserva prepagada el titular de la tarjeta de crédito o débito debe solicitarlo con un plazo de antelación de hasta 7 días antes del inicio del arriendo mediante la opción de anular reserva en el sitio web. En caso de realizar la cancelación entre 6-3 días antes del arriendo, se reembolsará el 50% de lo prepagado. Posterior a esto no se realizarán reembolsos o devoluciones por arriendos prepagados. No se realizarán devoluciones en caso de reservas prepagadas NO SHOW, ni en reservas prepagadas con tarifa promocional. El monto será reembolsado a la misma tarjeta de crédito o débito del titular que hizo el pago dentro de aproximadamente 15 días hábiles. La fecha final de devolución hacia la cuenta bancaria dependerá del banco emisor de la tarjeta de crédito. Vigésimo primero: Las partes declaran haber leído atentamente este contrato y haberlo entendido, estar plenamente impuestos de las obligaciones que contraen y aceptarlas en todas sus partes sin reservas. Vigésimo segundo: Para todos los efectos legales derivados de este contrato y de las acciones que puedan derivar de él o del uso del vehículo que se da en arriendo, las partes fijan domicilio en las ciudades xx Xxxxxxxx, Osorno, Puerto Montt, Xxxxxx y Ancud y se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en él a elección del arrendador.
Las partes renuncian para este efecto a cualquier fuero o privilegio que les asistiere.