SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel ........................................... 3
Acuerdo que adiciona el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en
materia de cuotas compensatorias .............................................................................................. 4
Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial .............................................................................. 5
Acuerdo por el que se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del
registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos y su periodo de vigencia ................ 8
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 48/2000 10
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso mediante el cual se informa a las personas físicas x xxxxxxx interesadas en la obtención del permiso para la construcción, operación y explotación de terminales de autotransporte federal de pasajeros, que el plazo para la realización del trámite respectivo se
prorroga hasta el 31 de octubre de 2000 14
SECRETARIA DE SALUD
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis 15
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominad as en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ................................ ................................ ................................ ................................ .................. 23
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ................................ ..................... 24
Tasa de interés interbancaria de equilibrio ................................ ................................ ................................ ............. 24
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se designa temporalmente al Consejero Presidente del Consejo Distrital 10 en el Estado de Oaxaca,
quien fungirá como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente 25
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre las solicitudes de sustitución de candidatos a senadores electos por el principio de mayoría relativa y diputados electos por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Revolucionario Institucional; de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y Democracia Social, Partido Político Nacional; así como la cancelación de las candidaturas a diversos cargos de elección popular de la coalición denominada Alianza por México, del Partido
Auténtico de la Revolución Mexicana y de Democracia Social, Partido Político Nacional 28
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el procedimiento de sustituciones para cubrir las vacantes generadas en las mesas directivas xx xxxxxxx de determinados distritos electorales, que en el lapso comprendido del 24 al 30 xx xxxxx del año 2000, por causa justificada, cuenten con menos de cuatro funcionarios en su
integración 39
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General para solicitar la colaboración de las Instituciones Públicas Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales para que propicien condiciones de libertad y secreto del sufragio de los ciudadanos y especialmente de los
servidores públicos 42
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General por el que se establece el Sistema para la Verificación Muestral de las características y la autenticidad del líquido indeleble; por el que se expiden lineamientos para constatar que las listas nominales definitivas con fotografía utilizadas durante la Jornada Electoral son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los Consejos Locales y Distritales y a los Partidos Políticos, y por el que se disponen diversas medidas para verificar que las boletas y actas electorales que se utilicen durante la Jornada Electoral son
idénticas a las que aprobó el Consejo General 44
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del cual se establecen los criterios y lineamientos que deberán observar las personas físicas y xxxxxxx que pretendan realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la Jornada Electoral del día
dos de julio del presente año 46
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el diverso Acuerdo del citado órgano máximo de dirección, mediante el cual se registraron las listas de candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional de la coalición denominada Alianza por México, aprobado en su sesión especial de fecha tres xx xxxx del presente año, exclusivamente en la parte relativa a las posiciones decimoquinta y decimonovena de la lista regional de la tercera circunscripción plurinominal de las candidaturas referidas, en estricto acatamiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente número SUP-JDC-133/2000. Asimismo, se modifica el Acuerdo del Consejo General, aprobado en sesión ordinaria de fecha treinta y uno xx xxxx del presente año, por el que se modificó el Acuerdo del citado órgano máximo de dirección, mediante el cual se registró la lista de candidatos a senadores electos por el principio de representación proporcional de la coalición denominada Alianza por México, aprobado en sesión especial de fecha dieciocho xx xxxxx del presente año, exclusivamente en la parte relativa a las posiciones cinco y siete de la lista de candidatos referida, en estricto acatamiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, expediente número SUP-JDC-037/2000; en estricto acatamiento a la resolución dictada por el señalado Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
expediente SUP-JDC-137/2000 48
AVISOS
Judiciales y generales ................................ ................................ ................................ ................................ ............... 54
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos
1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 15, 18 y 19 113
Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea 121
Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel 128
Resolución que reforma a las diversas que modifican a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 148
Indice nacional de precios de bebidas alcohólicas 148
Circular S-20.2.11, mediante la cual se comunica la estructura de las Formas Estadísticas de
Seguros (FES) 150
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 278 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con
el reconocimiento de validez oficial de estudios de preescolar 246
PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo CCNO/05/2000 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo para la distribución de asuntos de nuevo
ingreso de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito 263
Lista de aspirantes vencedores del Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, ordenada por el Acuerdo General número 2/2000, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, a quien es se nombró Jueces de Distrito 264
Aclaración al Acuerdo General 32/ 2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer Tribunal Colegiado y Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, con
residencia en Morelia, Michoacán, publicado el 14 xx xxxxx de 2000 267
TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Decreto que establece la tasa aplicable para el periodo del 0x. xx xxxxx xx 00 de diciembre de 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad
Europea y el Estado de Israel 267
Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Esta edición consta de tres secciones
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx.xx Informes, suscripciones y quejas: 5592 -7919 / 5535 -4583
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la
Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el 28 xx xxxxx de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel;
Que el artículo 12-03 del propio tratado dispone que la fecha de entrada en vigor del mismo será 30 días después de haberse realizado el intercambio de comunicaciones que acredite el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias en ambos países;
Que con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Relaciones Exteriores envió la Nota Diplomática número 3388 a la Embajada de Israel en la que se informó que el Senado Mexicano aprobó el Tratado el 28 xx xxxxx de 2000, y
Que el 31 xx xxxx de 2000 mediante nota diplomática la embajada de Israel notificó el cumplimiento de los procedimientos legales de Israel, con lo cual concluye el canje de notas diplomáticas previsto en el artículo 12-03 del tratado referido, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL
ARTICULO UNICO.- El Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, publicado el 28 xx xxxxx de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor el primero de julio de 2000, de conformidad con el artículo 12-03 del propio Tratado.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO que adiciona el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 5o. fracción IV, 9o. y 10 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 xx xxxxxx de 1994 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, el cual fue reformado y adicionado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998 y 30 xx xxxxx de 1999, respectivamente, el cual tiene por objeto establecer las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para efectos de la aplicación del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior;
Que el artículo cuarto, fracción I inciso c) del citado Acuerdo, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria, provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del país que exporta mercancías en las condiciones de prácticas desleales al comercio internacional, para lo cual, en el caso de mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional listado en el anexo V, deberá contar con el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado;
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, se adoptó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea que aprobó el Senado de la República el 20 xx xxxxx de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 xx xxxxx de 2000;
Que el 10 xx xxxxx de 2000 también se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, aprobado por el Senado de la República el 28 xx xxxxx de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 xx xxxxx de 2000, y
Que es necesario actualizar y dar a conocer las disposiciones referentes a la determinación y certificación del país de origen de mercancías importadas en materia de cuotas compensatorias, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACION, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
ARTICULO UNICO.- Se adicionan a la lista contenida en el Anexo V del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxxx de 1994 y reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998 y el 30 xx xxxxx de 1999, respectivamente, los siguientes tratados internacionales:
. . .
. . .
. . .
Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; y Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones
Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
ANEXO V
Los siguientes tratados de libre comercio otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen:
. . .
. . .
. . .
Tratado de Libre Xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxx xx Xxxxxx; y
Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2000.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c) y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, y 1, 4, 5 fracción XVI, 40 y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 16 fracciones I y VII del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el 29 xx xxxxxx de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 1997, 3 xx xxxxx de 1998, 27 de julio de 1998, 12 xx xxxxxx de 1998, 23 de diciembre de 1998, 26 de enero de 1999, 6 de
septiembre de 1999, 31 de diciembre de 1999, 21 de enero de 2000, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx
de 2000;
Que el 26 xx xxxxx de 2000 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos, para entrar en vigor el 1 de julio del mismo año;
Que con objeto de facilitar la consulta en materia de permisos previos de importación y de exportación, resulta conveniente reflejar en el Acuerdo mencionado, las reformas realizadas en fechas recientes a la Tarifa contenida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación;
Que la Comisión de Comercio Exterior aprobó la modificación de las regulaciones no arancelarias aplicables a la importación de las mercancías sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para su inclusión en el presente Acuerdo, conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
ARTICULO 1.- Se reforma el artículo 1o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxxx de 1997, reformado mediante diversos publicados los días 31 de diciembre de 1997, 3 xx xxxxx de 1998, 27 de julio de 1998, 12 xx xxxxxx de 1998, 23 de diciembre de 1998, 26 de enero de 1999, 6 de
septiembre de 1999, 31 de diciembre de 1999, 21 de enero de 2000, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2000, únicamente respecto de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
FRACCION DESCRIPCION
8701.20.01 Tractores de carretera para semirremolques.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
8702.10.01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8702.10.02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8702.10.03 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8702.10.04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8702.90.02 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.04.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8702.90.03 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8702.90.04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8702.90.05 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8704.22.05 De peso total con carga máxima superior a 8,845 kilogramos, pero inferior o igual a 11,793 kilogramos.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8704.22.06 De peso total con carga máxima superior 11,793 kilogramos, pero inferior o igual a 14,968 kilogramos.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
8704.22.99 Los demás.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
8704.23.99 Los demás.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
8704.32.05 De peso total con carga máxima superior a 8,845 kilogramos, pero inferior o igual a 11,793 kilogramos.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8704.32.06 De peso total con carga máxima superior a 11,793 kilogramos, pero inferior o igual a 14,968 kilogramos.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
8704.32.99 Los demás.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
8705.20.01 Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8705.40.01 Camiones hormigonera.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y que tengan un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos.
8706.00.99 Los demás.
Excepto: Nuevos que hayan sido fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
ARTICULO 2.- Se reforma el artículo 4o. apartado A del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, únicamente respecto de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indica:
FRACCION DESCRIPCION
8704.31.05 Denominados “Pick Up”, de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean xx xxxxx rodada.
Excepto: Fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
ARTICULO 3.- Se reforma el primer párrafo del artículo 7o. Bis del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
ARTICULO 7o. Bis.- Se sujetan al requisito de Constancia de Producto Nuevo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la introducción al territorio nacional de los vehículos de autotransporte comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal y se trate de vehículos nuevos fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y tengan un peso bruto vehicular superior a 8 864 kilogramos o estén destinados para el transporte de mercancías mediante el arrastre de remolques o semirremolques y dotados con dos o tres ejes, con equipo integrado, de conformidad con el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, o con la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, según corresponda:
. . . . . .
ARTICULO 4.- Se adiciona la fracción III al artículo 7o. del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
ARTICULO 7o.- . . . . .
. . . . .
III.- La Comunidad Europea, que califiquen como originarias conforme a la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 xx xxxxx de 2000,
ARTICULO 5.- Se adicionan a la fracción I del artículo 10 del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
FRACCION DESCRIPCION
1604.14.01 Atunes (del género “Thunnus”), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.02. 1604.14.02 Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunnus”).
1604.14.03 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus” variedad “Katsuwonus pelamis”. 1604.20.02 De atún, xxxxxxxxx, u otros pescados del género “Euthynnus”.
ARTICULO 6.- Se adiciona la fracción IV al artículo 10 del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
ARTICULO 10.- . . . . .
. . . . .
IV. Cuando sean originarias de los Estados Unidos de América:
FRACCION DESCRIPCION
0210.90.03 Aves, saladas o en salmuera.
1604.14.01 Atunes (del género “Thunnus”), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.02. 1604.14.02 Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunnus”).
1604.14.03 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus” variedad “Katsuwonus pelamis”. 1604.20.02 De atún, xxxxxxxxx, u otros pescados del género “Euthynnus”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de julio de 2000, con excepción de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de este ordenamiento.
SEGUNDO.- Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos y su periodo de vigencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 3 de la Ley del Registro Nacional de Vehículos; 47, 48 y 52 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 28 xx xxxxx de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y avisos ante el Registro Nacional de Vehículos, en su fase piloto para los Estados xx Xxxxxxx y San Xxxx Potosí, y en su fase nacional respecto de los vehículos nuevos;
Que con fecha 8 xx xxxxx de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y avisos ante el Registro Nacional de Vehículos, en su fase nacional, y
Que corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicar en el Diario Oficial de la Federación los precios máximos que podrá cobrar el operador del Registro por los servicios de registro prestados a los usuarios y su periodo de vigencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PRECIOS MAXIMOS QUE PODRA COBRAR EL OPERADOR DEL REGISTRO POR LOS SERVICIOS DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS Y SU PERIODO DE VIGENCIA
ARTICULO UNICO.- Se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el Operador del Registro Nacional de Vehículos en todos los servicios de avisos y consultas prestados a los usuarios. Dichos precios no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los servicios prestados a los usuarios en los Centros de Trámite Documental y Centros de Revisión Vehicular estarán sujetos a cobro de comisión por parte del centro correspondiente, de conformidad con los contratos firmados entre el operador del Registro y dichos centros.
Los servicios señalados sin costo para el usuario, no estarán sujetos a comisión por parte del centro correspondiente.
PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA OFERTA ECONOMICA CONCESIONARIA RENAVE, S.A. DE C.V.
Vigentes del 15 de febrero de 2000 al 14 de enero de 2001
SERVICIO, AVISO O TRAMITE | MONEDA NACIONAL NO INCLUYE COMISION NI IVA |
VENTA DE PRIMERA MANO | 375 (1) |
INSCRIPCION PARQUE VEHICULAR EN CIRCULACION | 25 |
AVISO CAMBIO DE PROPIETARIO | 100 |
AVISO CAMBIO DE ESTADO | |
AVISO CAMBIO ASIGNACION DISTRIBUIDOR | S/C |
AVISO DE ENAJENACION ENTRE DISTRIBUIDORES | S/C |
AVISO CAMBIO DE DATOS GENERALES DEL PROPIETARIO | S/C |
AVISO DE VENTA DE PREREGISTRADO A SECRETARIAS DE DEFENSA O MARINA | S/C |
AVISO OTORGAMIENTO Y CAMBIO DE PLACAS | S/C |
AVISO DE ROBO | S/C |
AVISO DE SINIESTRO | S/C |
AVISO DE PERDIDA DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL REGISTRO | S/C |
AVISO DE APROPIACION O RECUPERACION POR PARTE DE ASEGURADORA | 25 |
AVISO DE MODIFICACION SUSTANCIAL DEL VEHICULO | 25 |
AVISO DE BAJA | S/C |
AVISO DE EXPORTACION DEFINITIVA | S/C |
AVISO DE DESGUACE O DESTRUCCION | S/C |
AVISO DE COMPRA Y DE VENTA DE VEHICULOS POR PARTE DE COMERCIALIZADORA | 25 |
AVISOS DE EXPEDICION O CANCELACION DE SEGURO | 25 |
AVISO DE CONSTITUCION O CANCELACION DE FIANZA | 25 |
AVISOS PARA REGISTRO Y CANCELACION DE GRAVAMENES | |
AVISO DE CONSTITUCION O CANCELACION DE GRAVAMENES | 25 |
SERVICIO DE CONSULTAS | |
CONSULTA O CONFIRMACION DE DATOS DE VEHICULO Y PROPIETARIO | 25 |
SERVICIO DE REVISION FISICA DE XXXXXXXXX | |
REVISION VEHICULAR VOLUNTARIA | (2) |
REVISION VEHICULAR OBLIGATORIA | S/C (3) |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O DE EXCEPCION
REPOSICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION Y/O CLAVE CONFIDENCIAL | 25 |
CANCELACION DE UN TRAMITE ANTERIOR | 25 |
CORRECCION POR ERROR DEL USUARIO | 25 |
CORRECCION POR ERROR DE RENAVE | S/C |
REACTIVACION DE NUMERO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION BOLETINADO | 25 |
TRAMITES REALIZADOS POR CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL | 25 |
AVISO DE EMBARGO / LEVANTAMIENTO EMBARGO | 25 (4) |
INSCRIPCION DE ACTA DE ROBO LEVANTADA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO | S/C |
REVISION VEHICULAR OBLIGATORIA SOLICITADA POR ALGUNA AUTORIDAD | S/C (5) |
EMISION DE LA CONSTANCIA DE CARACTER ESENCIAL DE VEHICULO DE AUTOTRANSPORTE | 375 (6) |
Notas:
S/C: Sin costo para el usuario. No aplica comisión adicional por el Centro de Trámite Documental.
(1): No aplica comisión adicional por el distribuidor enajenante del vehículo o Centro de Trámite Documental.
(2): El Operador del Registro no cobrará por este servicio, sólo aplica como precio efectivo al usuario la comisión establecida libremente por el Centro de Revisión Vehicular.
(3): Sin costo para el usuario, el Operador del Registro cubrirá a los Centros de Revisión Vehicular de acuerdo a lo establecido en su contrato. No aplica comisión adicional por el Centro de Revisión.
(4): Si los avisos son presentados por alguna autoridad judicial, administrativa o laboral no tendrán costo ni aplica comisión alguna.
(5): Sin costo para el usuario, el Operador del Registro cubrirá a los Centros de Revisión Vehicular de acuerdo a lo establecido en su contrato y facturará a la autoridad que ordenó requerir al propietario la presentación del vehículo a revisión. (6): Precio no contemplado en la oferta económica de Concesionaria Renave, S.A. de C.V., fijado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. No aplica comisión adicional por el Centro de Revisión.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 2000.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del titular de esta Secretaría, del Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales y del de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 48/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 48/2000
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de las concesiones mineras correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada Ley, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITU LO
AGENCIA EXPEDI ENTE
NOMBRE DEL LOTE
SUPER FICIE
XXXXXXXXX XXXX XX
0000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 6183 | 2A. AMPL. A | 152 | ACUÑA | COAH |
98 | XXXXXXX | . | ||||
1889 | SALTILLO, COAH. | 12860 | XX XXXX | 00 | XXXXXXX | XXXX |
22 | . | |||||
1927 | MONTERREY, N.L. | 13599 | LA ESPERANZA | 90.9249 | XXXXXXX | XXXX |
00 | XXX | . | ||||
0000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 6147 | LA SORPRESA | 260 | CUATROCIENEGAS | COAH |
76 | . | |||||
1867 | EX-SABINAS, COAH. | 6189 | LA XXXXXXXX 0 | 000 | XXXXXXXXXXXXXX | XXXX |
03 | . | |||||
1868 | EX-SABINAS, COAH. | 6161 | LA XXXXXXXX 0 | 000 | XXXXXXXXXXXXXX | XXXX |
42 | . | |||||
1846 | EX-SABINAS, COAH. | 6144 | EL 77 | 77 | X. XXXXXXX | COAH |
31 | . | |||||
1846 | EX-SABINAS, COAH. | 6146 | XXX XXXXXX | 000 | X. XXXXXXX | XXXX |
00 | . | |||||
1846 | EX-SABINAS, COAH. | 6149 | LOS BURA | 000 | X. XXXXXXX | XXXX |
00 | . | |||||
0000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 6186 | XXXXX I | 21 | X. XXXXXXX | XXXX |
23 | . | |||||
1861 | EX-SABINAS, COAH. | 6175 | XX XXXXXXX | 00 | X. XXXXXXX | XXXX |
00 | . | |||||
1889 | EX-TORREON, | 18305 | NAZARETH | 50 | MATAMOROS | COAH |
24 | COAH. | . | ||||
1889 | SALTILLO, COAH. | 12817 | LOS DOS AMIGOS | 16 | SALTILLO | COAH |
21 | . | |||||
1885 | SALTILLO, COAH. | 12807 | XXXXXXX | 00 | XXXXXXXX X XXXXX | XXXX |
86 | ARIZPE | . | ||||
1877 | EX-TORREON, | 18303 | PRESIDENTE | 703.648 | SAN XXXXX | COAH |
24 | COAH. | XXXXXX DOS | 0 | . | ||
1900 | EX-TORREON, | 18297 | XX XXXX | 000 | XXX XXXXX | XXXX |
00 | XXXX. | . | ||||
1867 | EX-SABINAS, COAH. | 6177 | XXXXX | 00 | XXXXXX XXXXXX | XXXX |
00 | XXXXXXXXXXX | . | ||||
1879 | EX-TORREON, | 18298 | LA MILAGROSA | 248.640 | VIESCA | COAH |
73 | COAH. | 7 | . | |||
1901 | CHIHUAHUA, CHIH. | 21764 | XX XXXXXXX Xx. 0 | 000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 21763 | XX XXXXX | 000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
00 | XXXXXXXXX | |||||
0000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 21760 | XXXXX | 72 | XXXXXXX | XXXX. |
27 | ||||||
1848 | EX-TEMORIS, CHIH. | 1907 | EL DIAMANTE | 25 | GUAZAPARES | CHIH. |
87 | ||||||
1880 | EX-TEMORIS, CHIH. | 1900 | XXXXX | 300 | GUAZAPARES | CHIH. |
95 | ||||||
1888 | EX-TEMORIS, CHIH. | 1927 | LA GLORIA | 130 | GUAZAPARES | CHIH. |
91 | ||||||
1940 | XX-XXXXXXX XXX | 00000 | XX XXXXXXXXXXX | 14 | HGO. DEL PARRAL | CHIH. |
35 | PARRAL, CHIH. | |||||
1866 | XX-XXXXXXX XXX | 00000 | XX XXXXXX | 15 | STA. XXXXXXX | XXXX. |
51 | PARRAL, CHIH. | |||||
1860 | EX-TEMORIS, CHIH. | 1924 | LAS ASENCIONES | 63 | URIQUE | CHIH. |
67 | ||||||
1888 | EX-TEMORIS, CHIH. | 1909 | LOS COMPADRES | 116.534 | XXXXXX | XXXX. |
00 | 0 | |||||
0000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 21755 | LAS LOLITAS | 2275 | XXXXX XXXXXXX | XXXX. |
00 |
0000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 21756 | EL CHINO | 1980 | VILLA XXXXXXX | XXXX. |
19 | ||||||
1895 | EX-HIDALGO DEL | 12631 | XXX XXXXXXXXX | 0 | XXXXX XXXXXXXXX | XXXX. |
00 | XXXXXX, XXXX. | |||||
1877 | EX-TORREON, | 18301 | LA VIRGEN | 36 | CUENCAME | DGO. |
19 | COAH. | |||||
1862 | EX-HIDALGO DEL | 12642 | EL QUIJOTE | 100 | EL ORO | DGO. |
13 | PARRAL, CHIH. | |||||
1956 | EX-HIDALGO DEL | 12643 | EL REY | 12 | EL ORO | DGO. |
13 | PARRAL, CHIH. | |||||
1875 | DURANGO, DGO. | 20497 | LAS CRUCES | 7.0376 | XXXXXXXXX | XXX. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXX, XXX. | 20506 | FRACC. AMPL. DEL | 2.2646 | OTAEZ | DGO. |
34 | SOCORRO | |||||
1877 | DURANGO, DGO. | 20546 | FRACC. SAN | 17.2258 | OTAEZ | DGO. |
43 | XXXXXXX | |||||
1878 | DURANGO, DGO. | 20550 | XX XXXXXX | 000 | XXXXXX XXXXX | XXX. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXX, XXX. | 20541 | LA SERRANITA | 30.7554 | SUCHIL | DGO. |
26 | ||||||
1891 | MONTERREY, N.L. | 13574 | XXX. XXXXXX | 0.0000 | XXXXXXXXX | X.X. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXXXX, X.X. | 13582 | LA CONFORMIDAD | 81.8545 | XXXXXXX | X.X. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXXXX, X.X. | 13598 | TANQUE XXXX | 00 | XXXXXX | X.X. |
00 | ||||||
0000 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | EL TRASVAL | 9 | CEDRAL | S.L.P |
37 | S.L.P. | |||||
1922 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | CUATRO | 102 | CHARCAS | S.L.P |
33 | S.L.P. | XXXXXXXXX | ||||
0000 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | XXXXXXXX | 45 | CHARCAS | S.L.P |
54 | S.L.P. | XXXXXXX | ||||
0000 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | LA QUEMADA | 55 | RAYON | S.L.P |
92 | S.L.P. | |||||
1918 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | EL CHILAR | 9 | SAN XXXXXXX | S.L.P |
08 | S.L.P. | XXXXXXXXX | ||||
1895 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | XX XXXXXXXX | 42 | CHARCAS | S.L.P. |
84 | S.L.P. | |||||
1926 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | XX XXXXXXXXXX | 209 | GUADALCAZAR | S.L.P. |
62 | S.L.P. | |||||
1934 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | XXXXXXX | 9 | GUADALCAZAR | S.L.P. |
67 | S.L.P. | |||||
1909 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | XXXXXXXXX | 45 | TAMASOPO | S.L.P. |
97 | S.L.P. | |||||
1936 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | EL XXXXXX | 50 | XXXXX XX XXXXX | X.X.X. |
00 | X.X.X. | |||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 7825 | LA XXXXXXXX | 000 | XXXXXXXXX | XXX. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 7785 | XXXX. XX XXXXX XX | 00 | XXXXXX | XXX. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 7779 | XXXXXXXXX | 00 | XXXXXX | XXX. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 7792 | XXXX. XXX XXXX | 00 | XXXXXX | XXX. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 7804 | XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX | XXX. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 7806 | EL PORVENIR | 128 | CHOIX | SIN. |
71 |
1879 | CULIACAN, SIN. | 7800 | LA XXXXXXX | 00 | XXXXXXXX | XXX. |
39 | ||||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 0000 | XXXXXXX XXXXXX | 60 | MOCORITO | SIN. |
00 | XX XXXXXXXXX | |||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 7811 | XXXX | 00 | XXXXXXXX | XXX. |
00 | ||||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 7813 | XXXX XXX XXXX | 200 | SINALOA | SIN. |
42 | ||||||
1938 | EX-CUMPAS, SON. | 10847 | XX XXXXXX | 00 | XXXXXXXXXXXX | SON. |
01 | ||||||
1905 | EX-CUMPAS, SON. | 10815 | XXXXXXXXXX XX | 000 | BANAMICHI | SON. |
13 | CAPULIN | |||||
1930 | EX-CUMPAS, SON. | 10823 | XXXXXX | 28 | BAVIACORA | SON. |
64 | ||||||
1884 | HERMOSILLO, SON. | 15741 | DOS AMIGOS | 400 | CARBO | SON. |
58 | ||||||
1884 | HERMOSILLO, SON. | 15672 | LAS ANGELITAS | 100 | CUCURPE | SON. |
77 | ||||||
1888 | HERMOSILLO, SON. | 15690 | LAS ANGELITAS No. | 447.654 | CUCURPE | SON. |
36 | 2 | 7 | ||||
1902 | HERMOSILLO, SON. | 15749 | LA MESA 2 | 290.523 | CUCURPE | SON. |
81 | 1 | |||||
1922 | HERMOSILLO, SON. | 15654 | LA MESA | 48 | CUCURPE | SON. |
74 | ||||||
1884 | HERMOSILLO, SON. | 00000 | XXX XXXXX | 00 | XXXXXXX | XXX. |
66 | ||||||
1891 | HERMOSILLO, SON. | 00000 | XXXXXX XXXX | 00 | XXXXXXX | XXX. |
02 | DOS | |||||
1928 | HERMOSILLO, SON. | 15591 | LOS TAJOS | 400 | GUAYMAS | SON. |
69 | ||||||
1896 | HERMOSILLO, SON. | 15660 | LA VENADA | 110.262 | HERMOSILLO | SON. |
37 | ||||||
1903 | HERMOSILLO, SON. | 15670 | SAN ACORT | 150 | HERMOSILLO | SON. |
19 | ||||||
1926 | HERMOSILLO, SON. | 15658 | XXXXX XXXXXXX | 000 | XXXXXXXXXX | XXX. |
30 | ||||||
1949 | EX-CUMPAS, SON. | 10819 | EL SACRIFICIO | 110 | HUASABAS | SON. |
67 | ||||||
1884 | HERMOSILLO, SON. | 15692 | LA CAHUAMA | 500 | LA COLORADA | SON. |
70 | ||||||
1910 | EX-CUMPAS, SON. | 10826 | MONTOSA I | 338.680 | XXXXXXXXX | SON. |
17 | 3 | |||||
1884 | HERMOSILLO, SON. | 15720 | EL SILENCIO | 500 | OPODEPE | SON. |
60 | ||||||
1884 | HERMOSILLO, SON. | 15657 | XXXX | 192 | OPODEPE | SON. |
76 | ||||||
1928 | HERMOSILLO, SON. | 15655 | EL MONITO | 700 | OPODEPE- | SON. |
82 | BANAMICHI | |||||
1868 | HERMOSILLO, SON. | 15617 | XXX XXXXX | 000 | XXX XXXXXX | XXX. |
98 | ||||||
1884 | HERMOSILLO, SON. | 00000 | XXX XXXXXX XX | 00 | XXX XXXXXX XX | XXX. |
68 | ORO | HORCASITAS | ||||
1892 | HERMOSILLO, SON. | 15614 | LA XXXX | 12 | SAN XXXXXX DE | SON. |
55 | HORCASITAS | |||||
1922 | HERMOSILLO, SON. | 15678 | EL RAPTO | 390 | SANTA XXX | SON. |
50 | ||||||
1930 | HERMOSILLO, SON. | 15630 | LA BLANQUITA | 151.686 | XX. XXXXXX XX | XXX. |
00 | 0 | XXXXXXXXXX |
0000 | XXXXXXXXXX, XXX. | 15593 | LA XXXXXXX | 10 | SOYOPA | SON. |
22 | ||||||
1884 | HERMOSILLO, SON. | 15710 | XXXXXXXXXX XXX | 00 | XXXXXX GRANDE | SON. |
53 | XXXXXXX | |||||
1884 | HERMOSILLO, SON. | 15707 | XXX XXXXXXX | 000 | XXXXXX GRANDE | SON. |
54 | ||||||
1893 | HERMOSILLO, SON. | 15586 | XXXXXXXXX XX | 40 | URES | SON. |
03 | ||||||
1868 | HERMOSILLO, SON. | 15712 | XXXXXX XX | 000 | XXXXX XXXXXXXXX | XXX. |
00 | XXXXXXXXX | |||||
0000 | XXXXXXXXX, X.X. | 13577 | XX XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXX | TAMP |
69 | S. | |||||
1873 | ZACATECAS, ZAC. | 14778 | SAN XXXXXXXX | 600 | FRESNILLO | ZAC. |
19 | ||||||
1909 | SALTILLO, COAH. | 12859 | LA PARDITA | 35 | MAZAPIL | ZAC. |
53 | ||||||
1907 | SALTILLO, COAH. | 12806 | XXX XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXX XXXXXX | ZAC. |
12 | ||||||
1866 | ZACATECAS, ZAC. | 14746 | ANILU | 10 | ZACATECAS | ZAC. |
60 | ||||||
1889 | ZACATECAS, ZAC. | 14760 | SAN XXXXXX | 15 | ZACATECAS | ZAC. |
90 | ||||||
1928 | ZACATECAS, ZAC. | 14775 | XX XXXXXX | 0 | XXXXXXXXX | ZAC. |
68 | ||||||
1929 | ZACATECAS, ZAC. | 14764 | LA PIMIENTA | 8 | ZACATECAS | ZAC. |
31 |
NO OBRA INFORMACION SOBRE LAS COORDENADAS.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, xxxxxxx xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1999, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 xx xxxx de 2000.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO mediante el cual se informa a las personas físicas x xxxxxxx interesadas en la obtención del permiso para la construcción, operación y explotación de terminales de autotransporte federal de pasajeros, que el plazo para la realización del trámite respectivo se prorroga hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
XXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 8o. fracción V, 52 fracción 1 y 53 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 6o. fracción IV, 7o.
fracciones I a VI, 10A, 15 y 42 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y 19 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, informa a las personas físicas x xxxxxxx interesadas en la obtención del permiso para la construcción, operación y explotación de terminales de autotransporte federal de pasajeros a que se refieren los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998, que el plazo para la realización del trámite respectivo, ampliado en los avisos publicados en el mismo órgano informativo el 2 de julio y 31 de diciembre de 1999, se prorroga hasta el 31 de octubre del año 2000.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes xx xxxxx de dos mil.- El Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-SSA2-1999, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION Y CONTROL DE LA LEPTOSPIROSIS.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción V, 13 apartado A fracción 1o. y 140 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XVII y 34 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Xxxxx xxxxxx 0, 0xx. xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 06696, México, D.F., teléfono y fax 00-00-00-00, correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes instituciones:
- Secretaría de Salud
• Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades
• Coordinación de Vigilancia Epidemiológica
• Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
• Dirección General de Epidemiología
• Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
• Dirección General de Promoción de la Salud
• Dirección General de Salud Ambiental
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
• Dirección General de Salud Animal
• Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
- Instituto Mexicano del Seguro Social
• Hospital de Infectología Centro Médico la Raza
- Universidad Nacional Autónoma de México
• Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
- Universidad Autónoma Metropolitana
• Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
- Universidad Autónoma de Yucatán
• Facultad de Medicina
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones, símbolos y abreviaturas
4. Clasificación
5. Actividades
6. Bibliografía
7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
8. Observancia de la Norma
0. Introducción
La leptospirosis, zoonosis de distribución mundial, conocida como síndrome xx Xxxxx, enfermedad de los porquerizos o fiebre de los cañaverales, es causada por una espiroqueta del género Leptospira, cuyas especies son: Leptospira interrogans, patógena para el ser humano y los animales; Leptospira biflexa, saprófita que se localiza en la superficie del suelo y el agua. Se encuentran reunidas antigénicamente en 23 serogrupos y 200 serovares para el complejo interrogans.
Los mecanismos de infección son a través de la piel erosionada y mucosas ocular y nasal, al estar en contacto con agua, lodos y vegetación contaminada con orina, o por manipular fetos y placentas de animales infectados. El agente sobrevive durante varias semanas en ambientes húmedos, ligeramente alcalinos y calurosos. Se presenta durante todo el año pero con mayor frecuencia en épocas de lluvias. El periodo de incubación promedio es de 10 días durante el cual la espiroqueta por vía sanguínea se establece en hígado, riñón, pulmón, cerebro y bazo, dependiendo del serovar involucrado.
Los signos y síntomas de la leptospirosis son inespecíficos por lo que fácilmente se confunde con otros procesos infecciosos, como son dengue clásico y hemorrágico, paludismo y brucelosis.
El diagnóstico de esta zoonosis se apoya en estudios de laboratorio. En México el Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos reportó en 1998, 119 resultados positivos: Distrito Federal (40), Hidalgo (26), Guerrero (12), México (9), Veracruz (6), Tamaulipas (5) Xxx Xxxx Xxxxxx (0), Xxxxx Xxxx (0),
Xxxxxxxx (0), Xxxxxxx (1), Michoacán (1), Coahuila (1), Xxxxxxx (0), Xxxxxx (0), Xxxxxxx (1), Xxxxxxx (0), Xxxxxx (1), y Jalisco (1), asimismo en el periodo de 1992-1997, efectuó el diagnóstico diferencial en 3,458 muestras de diferentes estados encontrando una positividad de 30.3%. Los serovares más frecuentes fueron: X. xxxxxx (17%), L. canicola (16.5%) y L. icterohaemorrhagiae (4%).
En otros años se han realizado estudios serológicos en población abierta, de 1961-1989 el porcentaje de positividad fue de 14.8% en 23,165 muestras, los principales serovares identificados fueron: L. icterohaemorrhagiae (61.5%), X. xxxxxx (18.7%), L. canicola (16.3%). En estudios de casos clínicos en el periodo 1962 a 1996, se estudiaron 9,875 muestras encontrándose un 16.4 % de positividad, los principales serovares fueron: L. canicola (39.5%), L. icterohaemorrhagiae (22.7%) y X. xxxxxx (17.1%). En una investigación realizada en 1989 de 6,177 muestras de personas de grupos de riesgo, el 42% resultó positivo, los serovares más encontrados fueron: X. xxxxxx (60.7%), L. canicola (21.8%), y L. icterohaemorrhagiae (7.1%).
En el Sistema Epidemiológico y Estadístico de las Defunciones se registraron 9 personas fallecidas por leptospirosis para el periodo 1996-1997, en los estados de Sinaloa (6), Distrito Federal (2) y Tabasco (1), predominando el sexo masculino con 89%, todos los casos fueron en mayores de 15 años.
Información de este problema en los animales domésticos, lo refiere la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien en el periodo de 1989 a 1998, reporta haber procesado 1,746 muestras provenientes de diferentes entidades (Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Puebla, Querétaro, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán); encontrándose según la especie animal una positividad de 97% en caprinos (43 muestras), de 55.5% en equinos (9 muestras); de 55% en ovinos (40 muestras); de 49.1% en bovinos (846 muestras), de 27.6% en perros (423 muestras), de 18.5% en porcinos (286 muestras), y los serovares más frecuentes en caprinos fueron: L. xxxxxxxxxx, X. szwajizak y X. xxxxxx; en equinos: L. cynopteri y L. grippothiphosa, en ovinos: L. xxxxxxxxxx, X. xxxxxx y X. xxxxxx; en xxxxxxx; L. icterohaemorrhagiae, X. xxxxxx, X. xxxxxx, X. xxxxxx y L. tarassovi; y en porcinos: X. xxxxxx, X. autumnalis y
L. wolfii.
En el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias de la SAGAR también han realizado estudios serológicos en los animales domésticos en el lapso de 1985 a 1997, muestras provenientes de 19 entidades (Aguascalientes, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán) se estableció como promedio de positividad de 65.8% en caprinos, de 61.4% en equinos, de 55.6% en ovinos, de 43.7% en porcinos, de 42.2% en bovinos, de 38.7% en caninos; así como una positividad de 90.6% en animales silvestres y de 56% en roedores.
La leptospirosis es una zoonosis que para prevenirse y controlarse requiere acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, a través de promoción de la salud, saneamiento básico, atención médica, capacitación del personal de salud y vigilancia epidemiológica.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene como objetivo establecer los criterios de aplicación de las medidas preventivas, de control y de vigilancia epidemiológica, de la leptospirosis en el hombre.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en todo el territorio nacional para todo el personal de salud en los establecimientos de atención médica públicos, sociales y privados del Sistema Nacional de Salud.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales y bienes nacionales.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema nacional de vigilancia epizootiológica.
2.4 Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento de cólera.
2.5 Proyecto de Norma Oficial Mexicana-038-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las bacterinas empleadas en la prevención y control de la leptospirosis bovina.
3. Definiciones, símbolos y abreviaturas
3.1 Definiciones:
Para los fines de esta Norma, se entenderá por:
3.1.1 Agente, a la entidad biológica, física, química, psicológica o social, la cual en interacción con otros factores de riesgo del huésped y del ambiente, es capaz de causar daño a la salud.
3.1.2 Animal doméstico, al animal que se cría en casa.
3.1.3 Animal xxxxxxxxx, al animal que vive naturalmente en las selvas o en los campos.
3.1.4 Anticuerpo, a la inmunoglobulina producida por el sistema linfoide en respuesta a la entrada de un antígeno al organismo.
3.1.5 Antígeno, a la sustancia generalmente proteica que introducida en el organismo es capaz de dar formación a un anticuerpo con el que reacciona específicamente.
3.1.6 Asintomático, al sujeto en quien no se presentan signos y síntomas de enfermedad.
3.1.7 Bacterina, al preparado que contiene bacterias para producir inmunidad frente a una enfermedad (vacuna).
3.1.8 Caso confirmado de leptospirosis, a la persona que presenta sintomatología sugestiva de la enfermedad y título de anticuerpos de 1:80, con confirmación en una segunda muestra en donde el título debe aumentar cuatro veces más que el valor inicial; de ser posible se realiza la observación de la leptospira en sangre, suero, orina, LCR, exudados y biopsia mediante microscopia de campo obscuro.
3.1.9 Caso probable de leptospirosis, a la persona con sintomatología sugestiva de la enfermedad y prueba cualitativa positiva de XXXXX para Leptospira.
3.1.10 Caso sospechoso de leptospirosis, a la persona con antecedentes de contacto con animales, o realiza actividades que la ponen en contacto con la leptospira y presenta sintomatología sugestiva de la enfermedad.
3.1.11 Comunicación educativa, al proceso en el desarrollo de esquemas novedosos y relativos de comunicación que se sustenta en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la producción y difusión de mensajes de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos en salud y promover conductas saludables en la población.
3.1.12 Contaminación, a la presencia de la leptospira en agua, alimentos y lodos.
3.1.13 Control, a la aplicación de medidas para la disminución de la incidencia en casos de enfermedad.
3.1.14 Educación para la salud, al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes encaminadas a modificar comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva.
3.1.15 Espiroqueta, a la bacteria móvil de forma espiral, de 6 a 20 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de largo por 0.1 a 0.2 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de diámetro.
3.1.16 Leptospira, a la espiroqueta con estructura helicoidal, flexible, espirilada y móvil.
3.1.17 Leptospirosis, a la enfermedad causada por una espiroqueta del género Leptospira, que afecta varias especies de mamíferos domésticos y silvestres, siendo el ser humano huésped ocasional que puede presentar diversos trastornos patológicos.
3.1.18 Participación social, al proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud.
3.1.19 Patognomónico, a los signos y síntomas característicos de una enfermedad.
3.1.20 Población en riesgo, a quienes por sus condiciones de trabajo u ocupación, tienen la probabilidad de entrar en contacto con la leptospira y adquirir la enfermedad, como son personal de laboratorios, industrias o empresas que manipulan vehículos con leptospiras; personal de centros de trabajo dedicado a la atención, manejo y procesamiento de animales domésticos y de interés económico (clínicas veterinarias, establos, rastros, bioterios, zoológicos); personas que trabajan en minas, drenajes, alcantarillados, arrozales, cañaverales, o en el campo que tenga contacto con agua estancada o residuales; personas que acostumbran visitar o realizar actividades en xxxx, pozas o en zonas donde el ganado pasta libremente.
3.1.21 Prevención, al conjunto de métodos y procedimientos sanitarios, destinados a proteger al ser humano y a los animales de la presencia de la leptospira.
3.1.22 Promoción de la Salud, al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludable, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectiva.
3.1.23 Reacción inmunoenzimática (XXXXX), a la prueba cualitativa para determinar presencia de anticuerpos contra la leptospira.
3.1.24 Reacción microaglutinación, a la prueba cuantitativa para la titulación de anticuerpos séricos contra la leptospira en la que se pueden usar microorganismos vivos o muertos como antígeno, haciendo diluciones xxx xxxxx problema, tomando como positiva la dilución más alta en la que el suero aglutina.
3.1.25 Saneamiento básico, a las acciones de prevención y control para evitar el riesgo de transmisión de la leptospirosis a través del agua y alimentos, residuos sólidos y líquidos, así como fauna nociva.
3.1.26 Saprófito, al microorganismo no patógeno para el hombre.
3.1.27 Serovar, al tipo que se distingue con base en su composición antigénica, se emplea en la subclasificación de la leptospira (taxón básico).
3.1.28 Susceptible, a la persona o animal que no posee suficiente resistencia contra la leptospira y no lo protege contra la enfermedad, si llega a estar en contacto con ésta.
3.1.29 Titulación de anticuerpos, a la técnica para determinar la cantidad de defensas específicas contra la leptospira que presenta el individuo después de haber estado en contacto con el agente.
3.1.30 Vehículo, al objeto inanimado, o sustancia, capaz de albergar y transmitir la leptospira.
3.1.31 Vigilancia epidemiológica, al estudio permanente y dinámico del estado de salud, así como de sus condicionantes en la población.
3.1.32 Vigilancia Epizootiológica, al conjunto de actividades que permiten reunir información indispensable para identificar y evaluar la conducta de las enfermedades, detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores, condiciones o determinantes con el fin de recomendar oportunamente con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación.
3.1.33 Zoonosis, a la infección o enfermedad infecciosa transmisible en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre o viceversa. Puede ser enzoótica o epizoótica
3.2 Símbolos y abreviaturas:
Cuando en la presente Xxxxx, se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas, se entenderá:
3.2.1 °C: Grados Celsius
3.2.2 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.: micras
3.2.3 Ac.: Anticuerpos
3.2.4 XXXXX: Ensayo de inmunoadsorción ligada a enzimas
3.2.5 I.M.: Intramuscular
3.2.6 INDRE: Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencias Epidemiológicos
3.2.7 kg: Kilogramos
3.2.8 LCR: Líquido cefalorraquídeo
3.2.9 mg: miligramos
3.2.10 ml: mililitros
3.2.11 SAGAR: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
3.2.12 SIVE: Sistema de vigilancia epizootiológica
3.2.13 U.I.: Unidades internacionales
3.2.14 V.O.: Vía oral
4. Clasificación
De acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud de la Organización Mundial de la Salud en su X Revisión, la leptospirosis se codifica como:
4.1 Infecciones por Leptospirosis A27
4.2 Infecciones por leptospira interrogans serotipo icterohemorrágico A27.0
4.3 Otras formas de leptospirosis A27.8
4.4 Otras formas de leptospirosis no especificada A27.9
5. Actividades
Para efecto de esta Norma, se han dividido las actividades en medidas de prevención, medidas de control y de vigilancia epidemiológica.
5.1 Medidas de prevención.
La prevención de la leptospirosis en la población en general se lleva a cabo mediante actividades de promoción de la salud, saneamiento básico, protección de grupos en riesgo y de los animales domésticos y de interés económico.
5.1.1 La promoción de la salud se lleva a cabo mediante actividades de educación para la salud, participación social y comunicación educativa.
5.1.1.1 En materia de educación para la salud el personal de las unidades aplicativas debe informar, orientar y capacitar a la población sobre:
5.1.1.1.1 Los procesos que modifiquen el comportamiento de las personas para mejorar su salud, la de su familia y de la comunidad en que vive.
5.1.1.1.2 La importancia de la leptospirosis como enfermedad, sus mecanismos de transmisión, los factores de riesgo, así como las medidas de prevención indispensables para evitar su propagación.
5.1.1.1.3 Limitar la convivencia estrecha con los animales domésticos y de interés económico, encaminada a reducir la probabilidad de contraer la leptospirosis.
5.1.1.1.4 El lavado de manos antes de comer y después del contacto con los animales, sus productos, subproductos o desechos.
5.1.1.1.5 La trascendencia de limpiar, desinfectar y aislar con cercas, los lugares destinados para la crianza del ganado.
5.1.1.1.6 La importancia de utilizar ropa y equipo de protección específica, principalmente las personas que están en contacto con los animales, los que trabajan en servicios de alcantarillado o drenaje, y recomendar se sometan periódicamente a exámenes médicos y estudios de laboratorio.
5.1.1.2. En materia de participación social el personal de las unidades aplicativas debe:
5.1.1.2.1 Invitar a los gobiernos locales, instituciones, organizaciones no gubernamentales y otros grupos sociales para que colaboren en actividades de promoción de la salud.
5.1.1.2.2 Lograr que las personas, ganaderos y grupos de servicio se organicen para mejorar en el ámbito familiar y colectivo las condiciones sanitarias del ganado, el agua, el medio ambiente, servicios de alcantarillado y drenaje.
5.1.1.2.3 Motivar a los propietarios de animales domésticos y de interés económico, para que acudan con las autoridades de sanidad animal y participen en la prevención de la leptospirosis por medio de la inmunización.
5.1.1.2.4 Promover la participación intersectorial para ampliar la cobertura de los programas de saneamiento básico y de sanidad animal.
5.1.1.3 En materia de comunicación educativa el personal de las unidades aplicativas debe elaborar y difundir mensajes para:
5.1.1.3.1 Apoyar las actividades de educación para la salud y participación social con énfasis en higiene personal, cuidado y manejo de los desechos de los animales domésticos y de interés económico.
5.1.1.3.2 Informar a la población sobre los aspectos relevantes del problema que representa la leptospirosis, su prevención y control.
5.1.1.3.3 Sensibilizar a la población para que colabore en el desarrollo de las actividades de prevención y control establecidas.
5.1.1.3.4 Informar a la población sobre el riesgo de nadar en pozas, charcos y otros lugares donde se almacene agua y los animales acostumbran abrevar, ya que éstos pueden estar contaminados con su orina.
5.1.1.3.5 Promover la concertación de agrupaciones de profesionales de la salud y de la comunicación para que se vinculen y participen proporcionando información veraz, confiable y oportuna a la población en general de forma continua, considerando los lineamientos de esta Norma.
5.1.1.3.6 Fomentar la concertación de los servicios de salud con los medios masivos de comunicación, para hacerlos partícipes, de la responsabilidad de informar a la población a través de la difusión de mensajes para el cuidado de la salud, la prevención y el control de la leptospirosis humana.
5.1.2 En materia de saneamiento básico, el personal de las unidades de salud debe promover actividades orientadas a:
5.1.2.1 Acciones permanentes de control de roedores en las viviendas, mercados y áreas de almacenamiento de alimentos.
5.1.2.2 Limitar la presencia de fauna nociva, mediante la protección de los alimentos y la eliminación correcta de desperdicios, evitando la acumulación de basuras.
5.1.2.3 Cloración de estanques, pozos y conexiones de agua para uso humano, así como hervir el agua para su consumo, como lo establece el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.
5.1.2.4 Construcción de desagües que permitan drenar charcos y acumulaciones de agua cercanos a la vivienda o centros de trabajo.
5.1.2.5 Eliminar los desperdicios de alimentos, orina, residuos orgánicos o desechos provenientes de las explotaciones pecuarias o establecimientos dedicados al proceso de animales xx xxxxxx, como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales y bienes nacionales.
5.1.3 La prevención de la leptospirosis en grupos de población en riesgo, se lleva a cabo mediante actividades de educación para la salud y capacitación específica:
5.1.3.1 El personal de las unidades de salud deberá establecer coordinación con grupos dedicados a la crianza de ganado, bovino, ovino y caprino, a fin de promover acciones de educación sanitaria como:
5.1.3.1.1 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud derivados de la exposición a leptospirosis.
5.1.3.1.2 Recomendar que los trabajadores se sometan periódicamente a exámenes médicos y estudios de laboratorio.
5.1.3.1.3 Uso de equipo personal de protección en el trabajo.
5.1.3.1.4 Revisar y llevar a la práctica los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo.
5.1.3.1.5 La protección de los animales domésticos y de interés económico mediante la inmunización con bacterinas comerciales conforme a los lineamientos que la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural establece para ello.
5.2 Medidas de control.
Las medidas de control son aquellas que se llevan a cabo en la población en general y comprenden el diagnóstico y tratamiento oportuno de los enfermos.
5.2.1 El diagnóstico comprende la confirmación del caso:
5.2.1.1 La identificación y confirmación del caso sospechoso, ante la presencia de
5.2.1.1.1 Antecedentes de contacto directo con animales o sus desechos, o
5.2.1.1.2 Antecedentes de realizar labores consideradas dentro de las poblaciones de riesgo o
5.2.1.1.3 Presencia de signos y síntomas sugestivos a leptospirosis como son:
a) Fiebre elevada
b) Cefalea
c) Escalofrío
d) Diaforesis
e) Disnea de esfuerzo
f) Astenia
g) Adinamia
h) Mialgias
i) Artralgias
j) Sufusión conjuntival
k) Uveitis
l) Náusea
m) Vómito
n) Diarrea
o) Dolor testicular
p) Ictericia
q) Exantemas maculopapulares, petequiales o purpúricos, usualmente sobre el tronco.
5.2.1.1.4 Las manifestaciones clínicas dependen del serovar invasor, generalmente el curso de la infección es leve y asintomática, pero puede llegar a ser grave y mortal si afecta órganos vitales. Se distinguen 2 tipos clínicos de la enfermedad: anictérico (85 a 90% de los casos) considerado el cuadro más benigno y el ictérico o hepatonefrótico (5 a 10% de los casos).
5.2.1.2 Identificación del caso probable mediante:
5.2.1.2.1 Presencia de signos y síntomas mencionados en el punto 5.2.1.1.3.
5.2.1.2.2 Obtener resultado positivo en la reacción inmunoenzimática (XXXXX) para leptospira.
5.2.1.3 La confirmación del caso se realiza mediante estudios de laboratorio, que comprende la titulación de Ac. y de ser posible, observación directa de la leptospira con microscopio de campo obscuro.
5.2.1.3.1 Los estudios de laboratorio y muestras deben cumplir con los siguientes requisitos:
5.2.1.3.1.1 Ser practicados por aquellos laboratorios públicos o privados en el país, que realicen el diagnóstico de leptospirosis y que formen parte de la red de laboratorios de la Secretaría de Salud coordinados por el INDRE.
5.2.1.3.1.2 Las muestras de elección necesarias para realizar los estudios respectivos comprenden sangre, suero, orina, LCR, exudados, biopsia de hígado tomados a los 8 días posteriores de iniciada la sintomatología clínica y deben reunir las siguientes características:
5.2.1.3.1.3 Muestra de sangre (con anticoagulante), consiste en 5 ml de sangre conservado a 4º C; para su envío y recepción en laboratorio, no debe pasar de 48 horas.
5.2.1.3.1.4 Muestra xx xxxxx consiste en 3 ml xx xxxxx conservado a 4º C; para su envío y recepción en laboratorio, no debe pasar de 48 horas.
5.2.1.3.1.5 Muestra de orina, debe enviarse 50 ml de la primera micción, en un frasco estéril, resistente, rotulado y a temperatura ambiente; para su envío y recepción al laboratorio no debe pasar de 12 horas.
5.2.1.3.1.6 Muestra de LCR corresponde a 3 ml, depositada en tubo estéril, conservada a temperatura de refrigeración; no pasar de 24 horas para su envío y recepción en el laboratorio.
5.2.1.3.1.7 Exudados y biopsia de hígado, deben enviarse en frascos estériles, sin adición de sustancias químicas y en condiciones de refrigeración; no pasar de 24 horas para su envío y recepción en el laboratorio.
5.2.1.4 Las técnicas y pruebas que se utilizan para efectuar el diagnóstico en orden de importancia corresponden:
5.2.1.4.1 Titulación de anticuerpos antileptospira en suero mediante la técnica de microaglutinación, como lo refiere el manual de técnicas de diagnóstico xxx XXXXX. Esta prueba determina Ac. totales, el resultado positivo indica infección pasada o presente.
5.2.1.4.2 Títulos a partir de 1:80 son considerados como sospechosos de leptospirosis. Para su confirmación se requiere de una segunda muestra (dos semanas después) en la cual el título debe aumentar cuatro veces más que el inicial.
5.2.1.4.3 Estudios realizados por el INDRE han demostrado que un título de 1:1,280 o mayor en una sola muestra señala con gran seguridad la evidencia de infección reciente.
5.2.1.4.4 Aislamiento de la leptospira y tipificación del agente, mediante medios especiales como lo establece el manual de técnicas de diagnóstico xxx XXXXX, utilizando:
a) Muestras de sangre.
b) Muestras de orina.
c) Muestra de biopsia hepática.
d) Muestras de LCR, durante la fase aguda de la enfermedad.
5.2.1.4.5 Observación de leptospiras mediante microscopio de campo obscuro en:
a) Muestras de sangre.
b) Muestras de orina.
c) Muestra de biopsia hepática.
d) Muestras de LCR, durante la fase aguda de la enfermedad.
5.2.1.5 El caso clínico de leptospirosis que presenta complicaciones debe ser referido inmediatamente a un establecimiento de atención médica especializada para su atención y en su caso hospitalización, así como para su confirmación, mediante estudios de laboratorio con la subsecuente comprobación del Laboratorio Nacional de Referencia.
5.2.2 Las medidas de control aplicable a la población en general de las personas enfermas de leptospirosis comprenden la atención médica que incluye:
5.2.2.1 Tratamiento específico del caso.
5.2.2.2 Búsqueda de contactos para su estudio.
5.2.2.3 Realizar las medidas preventivas que se indican en el punto 5.1 de esta Norma.
5.2.2.2 El tratamiento del paciente confirmado debe indicarse bajo vigilancia médica o por personal debidamente capacitado.
5.2.2.2.1 Los medicamentos que se utilizan en el tratamiento de la leptospirosis son:
MEDICAMENTO | DOSIFICACION | OBSERVACIONES |
Doxiciclina | Adultos: 100 mg cada 12 horas, V.O. Niños: 2-4 mg/kg/día, dividida en 2 tomas. (Durante 10 días) | Debe tomarse 2 horas antes de los alimentos, no con leche ni antiácidos. |
Penicilina procaínica | Adultos: 1,600,000 a 2,400,000 U.I. I.M. cada 24 horas. Niños: 25,000 a 50,000 U.I./kg I.M. cada 24 horas. (7-10 días) | |
Trimetroprim con Sulfametoxazol 80/400 mg. | Adultos: 2 tabletas cada 12 horas. Niños: 8-40 mg/kg./día, en dos dosis al día (Durante 10 días) |
No se recomienda el uso de salicilatos.
5.2.2.2.2 Además de la ministración del antibiótico, debe reponerse líquidos y electrolitos, dieta hipercalórica e hiperproteica.
5.2.2.2.3 En caso de persistir los signos y síntomas, y/o los títulos de Ac. en las pruebas serológicas se mantienen o aumentan, se debe cambiar el medicamento inicial por otro de los señalados, de acuerdo al punto 5.2.2.2.1
5.2.2.2.4 El enfermo con leptospirosis debe remitirse al 2o. o 3er. nivel de atención cuando:
5.2.2.2.4.1 Los signos y síntomas de la enfermedad no sean definidos.
5.2.2.2.4.2 El cuadro clínico persiste incluso después de haber ministrado el tratamiento establecido.
5.2.2.2.4.3 Por presentar las siguientes complicaciones:
a) Pielonefritis
b) Sangrado (hemoptisis, hematuria macroscópica y rectorragia)
c) Insuficiencia renal
d) Glomerulonefritis
e) Anemia
f) Neumonía
g) Meningitis
h) Hepatitis
i) Esplenomegalia
5.2.2.2.4.4 Por presentar una amplia gama de sintomatología debe realizarse el diagnóstico diferencial con los siguientes padecimientos febriles:
a) Dengue clásico
b) Dengue hemorrágico
c) Paludismo
d) Brucelosis
e) Pielonefritis
f) Hepatitis viral
g) Meningitis
h) Encefalitis
i) Toxoplasmosis
j) Neumonía
k) Influenza
5.2.3 Se considera como caso curado de leptospirosis, cuando:
5.2.3.1 Concluyó el tratamiento indicado, en el tiempo y dosis previstos.
5.2.3.2 Se encuentra asintomático.
5.2.3.3 El título de anticuerpos es menor de 1:100
5.3 Vigilancia Epidemiológica.
5.3.1 La información de la leptospirosis constituye la notificación de los casos a partir de las fuentes de información de las unidades del Sistema Nacional de Salud, así como de cualquier organismo, dependencia o persona que tenga conocimiento del padecimiento.
5.3.2 La información epidemiológica generada debe enviarse a la unidad de vigilancia del órgano normativo correspondiente al nivel técnico administrativo del caso, y de manera simultánea, a los grupos interinstitucionales de vigilancia, siguiendo los canales correspondientes hasta llegar a la representación del órgano normativo del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a nivel nacional.
5.3.3 La información epidemiológica se maneja a través de los formularios establecidos por el Organo Normativo a nivel nacional y los formularios equivalentes usados por las distintas instituciones del Sistema Nacional de Salud, siempre y cuando cumplan con la información requerida por dicho órgano.
5.3.4 La información epidemiológica debe difundirse por los sistemas estatales de salud, los subsistemas institucionales de vigilancia epidemiológica en su caso y la Dirección General de Epidemiología a través de sus publicaciones.
5.3.5 De la leptospirosis en los casos sospechosos, probables y confirmados, se deben realizar los estudios siguientes:
5.3.5.1 Diagnóstico clínico
5.3.5.2 Estudios de laboratorio
5.3.5.3 Estudio epidemiológico.
5.3.6 De los casos que ameriten hospitalización se debe realizar:
5.3.6.1 La referencia a 2o. y de ser necesario a 3er. nivel de atención médica.
5.3.6.2 Seguimiento del caso hasta su alta sanitaria o defunción.
5.3.6.3 Notificación del 2o. y 3er. nivel en formatos oficiales que establece el órgano normativo nacional o sus equivalentes en el Sistema Nacional de Salud.
5.3.7 En caso de brotes se deben utilizar los formatos que establece el órgano normativo nacional y el área responsable del programa.
5.3.8 La vigilancia epizootiológica en animales se hará notificando a las autoridades de salud animal la presencia de animales con leptospirosis según lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO- 1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica (SIVE) dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
6. Bibliografía
6.1 Acha PN, Szyfres B. Zoonosis y enfermedades transmisibles comunes al hombre y a los animales. 20 edición. Washington D. C. Organización Panamericana de la Salud, 1992, pp. 14-36.
6.2 Xxxxxxxxx SA, Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxxxx canina y su relación con el hombre. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Epidemiología, Vol. 13:34. 1996.
6.3 Charoenratanakul S. Tropical Infection and the lung. Xxxxxxx-Arch-Chest-Dis. Aug:52(4);376-9. 1997.
6.4 Xxxxxxxx GD, Xxxxxxxx AM, Xxxxx N, Moles-Xxxxxxxxx LP. Importancia de la Leptospirosis Humana en México. Detección de Anticuerpos Antileptospira en una población de donadores de sangre. Gac Med Méx. Vol. 131(3):289-92. 1995.
6.5 INDRE/SSA. Publicación Técnica xxx XXXXX No. 8. Leptospirosis: manual de procedimientos de laboratorio. 1997.
6.6 Xxxx AM, Moles CLP, Xxxxxx BJ, Xxxx Xxxx. Investigación serológica de leptospirosis en fauna xxxxxxxxx en cautiverio en el zoológico de Chapultepec de la Ciudad de México. Vet Méx, 27(3): 229-234. 1996.
6.7 Manual para el control de las enfermedades transmisibles. Publicación Científica No. 564. Organización Mundial de la Salud. Xxxxx X. Xxxxxxxx, Editor, decimosexta Ed. Washington D.C., 1997, p. 294-296.
6.8 Xxxxx X. Xxxxxx J.M. Xxxxx X. Xxxxxxx M.T, Guía Terapéutica Antimicrobiana. 5a. Ed., Editora: Maffson. España. 1995.
6.9 Norma Oficial Mexicana NOM 022-SSA2-1994 para la prevención y control de la brucelosis en el hombre en el primer nivel de atención. D.O.F. 30 noviembre 1995.
6.10 Organización Mundial de la Salud: Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud. Publicación Científica No. 54, Décima Revisión. 1995.
6.11 Xxxxx C, Xxxxxxxx RJ, Xxxxxxxxxxxx N, Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxxxxx involvement in leptospirosis. Indian-Heart J. Nov-Dec, 48(6):691-4. 1996.
6.12 Xxxxxxxx XX, Xxxxxxx S, Xxxxxxxx S, Xxxx D, Xxxxx RA, Xxxxxxxxxxxxxx X. Xxxxxxx Associated with an epidemic outbreak of leptospirosis. AM J Ophthalmol. Jul: 124(1);71-9. 1997.
6.13 WHO. Guidelines for the control of leptospirosis, Geneve. 1982.
6.14 Xolotl CM, Xxxxx AR, Xxxxx MA, Caballero A. Leptospirosis: Informe de 61 casos. Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social. Vol. 32. 1994.
6.15 Xxxx XX, Xxxxx WJ. Leptospirosis associated with outbreak of acute fabrile illnes and pulmonary haemorrhage, Xxxxxxxxx, 0000. Lancet. Feb 24: 347(9000); 1483-4. 1996.
6.16 Xxxxxx VJ, Xxxx-Xxxxx Y, Xxxxxxxxx FM, Xxxxxxxxx AE, Xxxxxxx PM, Xxxxxx ME, Leptospirosis Anictérica en un brote epidémico de dengue en la península de Yucatán. Rev Biomed: 78-83. 1998.
7. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
No es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.
8. Observancia de la Norma
Esta Norma es de observancia obligatoria, y la vigilancia de su cumplimiento compete a las secretarías de Salud y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en lo referente al rubro 5.3.8 vigilancia epizootiológica; así como a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 xx xxxx de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.9003
M.N. (NUEVE PESOS CON NUEVE MIL TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Operaciones Director de Disposiciones
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx de Banca Central Rúbrica. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA BRUTA | TASA BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 8.35 | Personas físicas | 8.91 |
Personas xxxxxxx | 8.35 | Personas xxxxxxx | 8.91 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 9.05 | Personas físicas | 9.48 |
Personas xxxxxxx | 9.05 | Personas xxxxxxx | 9.48 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 9.54 | Personas físicas | 10.03 |
Personas xxxxxxx | 9.54 | Personas xxxxxxx | 10.03 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 29 xx xxxxx de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 18.0000 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banca Serfin S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., Banco Inverlat S.A., y Banca Cremi S.A.
México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Disposiciones Gerente xx Xxxxxxx de Banca Central de Valores
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se designa temporalmente al Consejero Presidente del Consejo Distrital 10 en el Estado de Oaxaca, quien fungirá como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG124/2000.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA TEMPORALMENTE AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 10 EN EL ESTADO DE OAXACA, QUIEN FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL CORRESPONDIENTE.
CONSIDERANDO
1. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DE UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, EN CUYA INTEGRACION PARTICIPAN EL PODER LEGISLATIVO DE LA UNION, LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y LOS CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE ORDENE LA LEY. EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCION ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD SON PRINCIPIOS RECTORES.
2. QUE EL PROPIO DISPOSITIVO CONSTITUCIONAL REFERIDO DETERMINA QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SERA AUTORIDAD EN LA MATERIA, INDEPENDIENTE
DE SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO Y PROFESIONAL EN SU DESEMPEÑO; CONTARA EN SU ESTRUCTURA CON ORGANOS DE DIRECCION, EJECUTIVOS, TECNICOS Y DE VIGILANCIA; LOS ORGANOS EJECUTIVOS Y TECNICOS DISPONDRAN DEL PERSONAL CALIFICADO NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CUYAS RELACIONES DE TRABAJO SE REGIRAN POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN ELLOS APRUEBE EL CONSEJO GENERAL.
3. QUE EL ARTICULO 73 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE EL CONSEJO GENERAL ES EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION, RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO DE VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD GUIEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
4. QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS B) Y E) DEL CODIGO DE LA MATERIA, EL CONSEJO GENERAL TIENE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACION Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, ASI COMO DESIGNAR A LOS FUNCIONARIOS QUE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES ACTUARAN COMO PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRAN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS CORRESPONDIENTES.
5. QUE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 12, FRACCION V, DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CORRESPONDE AL CONSEJO GENERAL DESIGNAR A LOS FUNCIONARIOS QUE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES ACTUARAN COMO PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES, Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRAN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS CORRESPONDIENTES.
6. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 56 DE LA NORMATIVIDAD ESTATUTARIA, LAS VACANTES DE URGENTE OCUPACION SERAN LAS QUE SE REFIERAN A CARGOS O PUESTOS INDISPENSABLES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO DURANTE PROCESOS ELECTORALES O CUYA OCUPACION SEA DE IMPERIOSA NECESIDAD. EL SECRETARIO EJECUTIVO, CON EL APOYO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL AREA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE, Y CONSIDERANDO LA OPINION DE LA COMISION RESPECTIVA, SI EN EL MOMENTO SE TUVIERE, DETERMINARA LAS VACANTES DE URGENTE OCUPACION, E INSTRUIRA AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, SEÑALANDO LAS RAZONES QUE MOTIVEN LA URGENTE OCUPACION DE LAS VACANTES, A QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION TEMPORAL, CUYO CABAL CUMPLIMIENTO VERIFICARA. EN EL CASO DE VACANTES DE VOCALES EJECUTIVOS, INFORMARA AL CONSEJO GENERAL PARA QUE ESTE DETERMINE LA OCUPACION TEMPORAL.
7. QUE EN LOS TERMINOS DEL CITADO ARTICULO 56, EL DIA 3 XX XXXXX DEL AÑO EN CURSO EL SECRETARIO EJECUTIVO DETERMINO QUE, CON MOTIVO DE LA DESTITUCION DEL FUNCIONARIO QUE VENIA DESEMPEÑANDOSE COMO VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL 10 EN EL ESTADO DE OAXACA, Y DADAS LAS CARGAS DE TRABAJO Y RESPONSABILIDADES QUE IMPLICA EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL FEDERAL, LA VACANTE GENERADA EN EL PUESTO SEÑALADO ERA DE URGENTE OCUPACION; POR LO QUE INSTRUYO A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL A INICIAR A LA BREVEDAD EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION TEMPORAL CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, E HIZO DEL CONOCIMIENTO DE ESTAS DECISIONES A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL, A FIN DE QUE EN SU MOMENTO DICHO ORGANO DE DIRECCION PUDIERA DETERMINAR LA OCUPACION TEMPORAL DE LA VACANTE SEÑALADA.
8. QUE LA VIA DE OCUPACION TEMPORAL PREVISTA EN EL ARTICULO 39 ESTATUTARIO, SEÑALA QUE EL CONSEJO GENERAL DETERMINARA LA OCUPACION TEMPORAL DEL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO LOCAL O DISTRITAL CUANDO SE GENEREN VACANTES DE URGENTE OCUPACION O EN CASOS DE DISPONIBILIDAD, CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL ENTREGARA A LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL UNA LISTA DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO QUE CUBRAN LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO SEÑALADOS EN EL ARTICULO 43 DEL ESTATUTO Y QUE HAYAN OBTENIDO LOS CINCO MEJORES RESULTADOS EN LAS DOS ULTIMAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO, PROMEDIADAS CON LAS CALIFICACIONES DE LOS EXAMENES DEL PROGRAMA; ASIMISMO, INCLUIRA EN LA LISTA A QUIENES CUBRAN LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO Y HAYAN OBTENIDO LAS TRES CALIFICACIONES MAS ALTAS EN EL CONCURSO DE INCORPORACION MAS RECIENTE QUE SE HAYA CELEBRADO PARA LA OCUPACION DE UNA VACANTE EN UN CARGO ANALOGO SIN HABER OBTENIDO EL CARGO CORRESPONDIENTE;
II. LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL ENTREGARA DICHA LISTA A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL, QUIENES PODRAN EMITIR OBSERVACIONES EN LOS TERMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA PROPIA COMISION;
III. UNA VEZ RECABADA LA OPINION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL, EL CONSEJERO PRESIDENTE CONJUNTAMENTE CON LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PROPONDRAN AL CONSEJO GENERAL LA DESIGNACION TEMPORAL AL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO LOCAL O DISTRITAL DEL CANDIDATO CON MAS MERITOS DE ENTRE LA LISTA SEÑALADA EN LA FRACCION PRIMERA. PARA DETERMINAR A DICHO CANDIDATO, LA COMISION VALORARA EL RANGO Y EL CARGO DE LOS CANDIDATOS QUE FORMEN PARTE DEL SERVICIO;
IV. EL CONSEJO GENERAL DESIGNARA A QUIENES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL SE INCORPOREN POR ESTA VIA COMO PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES O DISTRITALES, SEGUN CORRESPONDA, Y
V. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EMITIRA EL ACUERDO DE INCORPORACION TEMPORAL Y EL SECRETARIO EJECUTIVO EXPEDIRA EL NOMBRAMIENTO TEMPORAL CORRESPONDIENTE A QUIEN HAYA SIDO DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL.
9. QUE SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 39 DEL ORDENAMIENTO ESTATUTARIO, Y UNA VEZ QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL INTEGRO LA LISTA DE ASPIRANTES A OCUPAR TEMPORALMENTE LA REFERIDA VACANTE DE VOCAL EJECUTIVO EN LOS TERMINOS ESTATURIOS YA SEÑALADOS, LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, HIZO ENTREGA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DE LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES AL PUESTO DE VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL 10 EN EL ESTADO DE OAXACA EL 6 XX XXXXX DEL AÑO 2000, CON EL OBJETO DE QUE, EN SU CASO, PUDIERAN PRESENTAR OBSERVACIONES SOBRE LOS ASPIRANTES EN LOS TERMINOS Y PLAZOS QUE AL RESPECTO HABIA ESTABLECIDO LA PROPIA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL UN DIA ANTES. CABE SEÑALAR QUE PARA LA INTEGRACION DE LA LISTA, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL TAMBIEN CONSULTO LA VOLUNTAD O DISPOSICION DE QUIENES PODRIAN SER CONSIDERADOS PARA OCUPAR LA VACANTE CITADA, EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION I DEL PROPIO ARTICULO 39 DEL ORDENAMIENTO ESTATUTARIO, CON EL PROPOSITO DE QUE EL CONSEJO GENERAL PUDIESE DESIGNAR A QUIEN ESTUVIESE EN CONDICIONES DE DESEMPEÑAR LA REFERIDA VACANTE.
10. QUE UNA VEZ RECABADA LA OPINION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL, Y DESPUES DE VALORAR EL RANGO Y EL CARGO DE QUIENES FORMABAN PARTE DEL SERVICIO, DE ANALIZAR LOS MERITOS Y DE REUNIR LOS ELEMENTOS DE JUICIO NECESARIOS RESPECTO DE LA IDONEIDAD DE LOS ASPIRANTES PARA OCUPAR EL PUESTO VACANTE MENCIONADO, EL CONSEJERO PRESIDENTE, CONJUNTAMENTE CON LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, HAN PROPUESTO AL CANDIDATO QUE CUMPLE LOS REQUISITOS Y TIENE LOS MERITOS Y LA IDONEIDAD PARA OCUPAR TEMPORALMENTE LA PLAZA VACANTE DE VOCAL EJECUTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL 10 EN EL ESTADO DE OAXACA, POR LO CUAL PROCEDE PROPONER AL CONSEJO GENERAL SU DESIGNACION TEMPORAL COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, QUIEN AL MISMO TIEMPO FUNGIRA POR LO QUE RESTA
DEL ACTUAL PROCESO ELECTORAL FEDERAL COMO VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA RESPECTIVA.
11. QUE POR LO TANTO, Y CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS A NIVEL DISTRITAL ESTEN DEBIDAMENTE INTEGRADOS Y FUNCIONEN ADECUADAMENTE DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL QUE ESTA EN CURSO, ES NECESARIO QUE ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDA A DESIGNAR TEMPORALMENTE PARA EL CARGO VACANTE A QUE SE HA HECHO REFERENCIA A LA PERSONA QUE HA SIDO PROPUESTA POR EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.
DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS VERTIDOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 73, 82, XXXXXXX 0, XXXXXXX X), X) X X), XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y 12, FRACCION V, 39 Y 56, DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE DESIGNA TEMPORALMENTE, PARA EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, AL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PARA ACTUAR COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 10 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA, Y QUE EN DICHO PERIODO FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL RESPECTIVA.
SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO A NOTIFICAR AL FUNCIONARIO QUE HA SIDO DESIGNADO TEMPORALMENTE PARA ACTUAR COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL MENCIONADO, PARA QUE DE MANERA INMEDIATA ASUMA LAS FUNCIONES INHERENTES A SU CARGO.
TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO A EXPEDIR EL NOMBRAMIENTO TEMPORAL DERIVADO DEL PRESENTE ACUERDO, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASI COMO GIRAR LAS INSTRUCCIONES CONDUCENTES A LAS AREAS RESPONSABLES PARA LA REALIZACION DE LAS ACCIONES DE ORDEN ADMINISTRATIVO QUE RESULTEN NECESARIAS.
CUARTO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL
CELEBRADA EL 23 XX XXXXX DE 2000.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre las solicitudes de sustitución de candidatos a senadores electos por el principio de mayoría relativa y diputados electos por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Revolucionario Institucional; de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y Democracia Social, Partido Político Nacional; así como la cancelación de las candidaturas a diversos cargos de elección popular de la coalición denominada Alianza por México, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y de Democracia Social, Partido Político Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG125/2000.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA Y DIPUTADOS ELECTOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE CENTRO DEMOCRATICO; AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA; Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL; ASI COMO LA CANCELACION DE LAS CANDIDATURAS A DIVERSOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL.
ANTECEDENTES
I. CON FECHA 2 XX XXXXX DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL EN SESION ESPECIAL ACORDO REGISTRAR LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, DE LAS COALICIONES DENOMINADAS: “ALIANZA POR EL
CAMBIO” Y “ALIANZA POR MEXICO”, Y EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA QUE LE OTORGA EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO p), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, REGISTRO LAS CANDIDATURAS PARA LA ELECCION QUE SE REFIERE, DE LOS PARTIDOS POLITICOS: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE CENTRO DEMOCRATICO Y AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA.
II. EL DIA 14 DEL CITADO MES Y AÑO, EL REFERIDO ACUERDO DE REGISTRO DE CANDIDATURAS FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
III. CON FECHA 18 XX XXXXX DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL EN SESION ESPECIAL Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS o) Y p), DEL CODIGO DE LA MATERIA, ACORDO REGISTRAR LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL; ASI COMO LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR EL CAMBIO”; DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”; DEL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO; DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA; Y DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL.
IV. EL 8 XX XXXX DEL PRESENTE AÑO, DICHO ACUERDO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
V. EL DIA 3 XX XXXX DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL EN SESION ESPECIAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 82, XXXXXXX 0, XXXXXX x), XXXXXX REGISTRAR LAS LISTAS QUE CONTIENEN LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR EL CAMBIO”; DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”; DEL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO; DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA; Y DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL.
VI. ESTE ACUERDO FUE PUBLICADO EL 15 DEL MISMO MES Y AÑO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
1. QUE MEDIANTE ESCRITOS RECIBIDOS EN LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL DIA 31 XX XXXX DEL 2000, EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL, C. LIC. XXXXX X. XXXXXXX XXXXX, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITO LA SUSTITUCION DE SUS CANDIDATOS A:
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 06 DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SUPLENTE, C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, SUPLENTE, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 06 DE NUEVO LEON, POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA PERSONA DE LA C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX.
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL POR LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, CON NUMERO DE LISTA 38, PROPIETARIO, C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, PROPIETARIO, POR LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, CON NUMERO DE LISTA 38 POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA PERSONA DEL C. XXXXX XXXXXX EUROPA.
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, CON NUMERO DE LISTA 12, SUPLENTE, C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, SUPLENTE, POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, CON NUMERO DE LISTA 12 POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA PERSONA DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX.
2. QUE MEDIANTE ESCRITOS RECIBIDOS EN LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LOS DIAS 00 XX XXXX X 0 XX XXXXX XXX 0000, EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO ANTE EL CONSEJO
XXXXXXX, X. LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXX, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITO LA SUSTITUCION DE SUS CANDIDATOS A:
- SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO DE LA PRIMERA FORMULA, POR EL ESTADO DE XXX XXXX XXXXXX, C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO DE LA PRIMERA FORMULA, EN EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI POR EL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO EN LA PERSONA DEL C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.
- SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA SEGUNDA FORMULA, POR EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, CC. XXXX XXXXXX XXXXXX Y ANDA Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, RESPECTIVAMENTE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE, DE LA SEGUNDA FORMULA, EN EL ESTADO DE SAN XXXX XXXXXX, POR EL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO EN LAS PERSONAS DE LOS CC. XXXXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, RESPECTIVAMENTE.
- SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO DE LA PRIMERA FORMULA, POR EL ESTADO DE TAMAULIPAS, C. XXXXX XXXXXX XXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO DE LA PRIMERA FORMULA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS POR EL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO EN LA PERSONA DEL
C. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX.
- SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO DE LA SEGUNDA FORMULA, POR EL ESTADO DE TAMAULIPAS, C. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO DE LA SEGUNDA FORMULA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS POR EL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO EN LA PERSONA DEL C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
- DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12 DEL ESTADO DE PUEBLA, PROPIETARIO Y SUPLENTE, CC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX XX XXXX, RESPECTIVAMENTE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12 DE PUEBLA, POR EL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. XXXX XXXXX XXXXX XXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, RESPECTIVAMENTE.
3. QUE MEDIANTE ESCRITOS RECIBIDOS EN LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LOS DIAS 31 XX XXXX, 1 Y 9 XX XXXXX DEL 2000, EL PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y EL REPRESENTANTE DEL CITADO PARTIDO ANTE EL CONSEJO GENERAL, CC. XXXXXX XXXXXX XXXXX Y LIC. XXXXXXX XXXX XXXXX, RESPECTIVAMENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITARON DE MANERA SEPARADA, LA SUSTITUCION DE SUS CANDIDATOS A:
- SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA PRIMERA FORMULA, POR EL ESTADO DE JALISCO, CC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, RESPECTIVAMENTE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA PRIMERA FORMULA, EN EL ESTADO DE JALISCO POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA EN LAS PERSONAS DE LOS CC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, RESPECTIVAMENTE.
- SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO DE LA SEGUNDA FORMULA, POR EL ESTADO DE YUCATAN, C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO DE LA SEGUNDA FORMULA, EN EL ESTADO DE YUCATAN POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA EN LA PERSONA DEL C. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX.
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 04 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SUPLENTE, C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, SUPLENTE, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 04 DE BAJA CALIFORNIA, POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, EN LA PERSONA DEL C. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX.
- DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 10 DEL DISTRITO FEDERAL, PROPIETARIO Y SUPLENTE, CC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, RESPECTIVAMENTE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 10 DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, EN LAS PERSONAS DE LOS C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXXXX XXXXX DE XXXXXX XXXXXX.
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 22 DEL DISTRITO FEDERAL, SUPLENTE, C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, SUPLENTE, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 22 DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, EN LA PERSONA DEL C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
- DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 02 DEL ESTADO DE MEXICO, PROPIETARIO Y SUPLENTE, CC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, RESPECTIVAMENTE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 02 DE MEXICO, POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 04 DEL ESTADO DE SONORA, PROPIETARIO X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 04 DE SONORA, POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, EN LA PERSONA DEL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 06 DEL ESTADO DE SONORA, PROPIETARIO, X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 06 DE SONORA, POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, EN LA PERSONA DEL X. XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
4. QUE MEDIANTE ESCRITOS, RECIBIDOS EN LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FECHAS 00 XX XXXX X 0 XX XXXXX XXX 0000, EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, REPRESENTANTE PROPIETARIO DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITO LA SUSTITUCION DE SUS CANDIDATOS A:
- SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA PRIMERA FORMULA, POR EL ESTADO XX XXXXXX, CC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXX XXXXXX XXXXX, RESPECTIVAMENTE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA PRIMERA FORMULA, POR EL ESTADO XX XXXXXX, POR DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL EN LAS PERSONAS DE LAS CC. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, RESPECTIVAMENTE.
- SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA SUPLENTE DE LA PRIMERA FORMULA, POR EL ESTADO XX XXXXXXX, C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, SUPLENTE DE LA PRIMERA FORMULA, POR EL ESTADO XX XXXXXXX POR DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL EN LA PERSONA DE LA C. MA. DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
- SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA SEGUNDA FORMULA, POR EL ESTADO XX XXXXXXX, CC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, RESPECTIVAMENTE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA SEGUNDA FORMULA, POR EL ESTADO XX XXXXXXX POR DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL EN LAS PERSONAS DE LOS CC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 02 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PROPIETARIO, C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 02 DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, EN LA PERSONA DE LA C. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
- DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 DEL ESTADO XX XXXXXX, PROPIETARIO Y SUPLENTE, CC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 XX XXXXXX, POR DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, EN LAS PERSONAS DE LAS CC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX Y XXXXXXX XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 11 DEL ESTADO DE JALISCO, PROPIETARIO Y SUPLENTE, CC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 11 DE JALISCO, POR DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12 DEL ESTADO DE VERACRUZ, PROPIETARIO, C. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12 DE VERACRUZ, POR DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, EN LA PERSONA DE LA C. XXXXX XXXXXX XXXX.
- DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 15 DEL ESTADO DE VERACRUZ, PROPIETARIO Y SUPLENTE, CC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX Y XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, RESPECTIVAMENTE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LAS CITADAS CANDIDATURAS.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 15 DE VERACRUZ, POR DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, CON NUMERO DE LISTA 04, SUPLENTE, C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
QUE PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, PROPIETARIO, POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, CON NUMERO DE LISTA 04 POR DEMOCRACIA SOCIAL, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
0. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 175, PARRAFO 3, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL NUMERAL 27, PARRAFO 1, INCISO d), DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL Y CON EL ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000; LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATO QUE LAS COALICIONES Y LOS PARTIDOS POLITICOS QUE SOLICITARON EL REGISTRO DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ADOPTARON MEDIDAS PARA PROMOVER UNA MAYOR PARTICIPACION DE LAS MUJERES EN LA VIDA POLITICA DEL PAIS, A TRAVES DE SU POSTULACION A CARGOS DE ELECCION POPULAR Y NO DEBIENDO EXCEDER DEL 70% PARA UN MISMO GENERO EN LOS CANDIDATOS ELECTOS POR AMBOS PRINCIPIOS PARA DIPUTADOS Y SENADORES. EL RESULTADO DE ESTA VERIFICACION, QUEDO PLASMADO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REGISTRARON LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, APROBADO EN SESION ESPECIAL DE FECHA 0 XX XXXX XXX XXX 0000.
QUE CONFORME A LAS SUSTITUCIONES Y CANCELACIONES MOTIVO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS PORCENTAJES SON LOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
I. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. CANDIDATOS CANTIDAD PORCENTAJE HOMBRES 820 68.79%
MUJERES 372 31.21%
TOTAL 1,192 100%
II. “ALIANZA POR MEXICO”.
CANDIDATOS CANTIDAD PORCENTAJE
HOMBRES 789 66.75%
MUJERES 393 33.25%
TOTAL 1,182 100%
III. PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO.
CANDIDATOS CANTIDAD PORCENTAJE
HOMBRES 818 69.80%
MUJERES 354 30.20%
TOTAL 1,172 100%
PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA. | ||
CANDIDATOS | CANTIDAD | PORCENTAJE |
HOMBRES | 824 | 69.71% |
MUJERES | 358 | 30.29% |
TOTAL | 1,182 | 100% |
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL. | ||
CANDIDATOS | CANTIDAD | PORCENTAJE |
HOMBRES | 675 | 59.63% |
IV.
V.
MUJERES 457 40.37%
TOTAL 1,132 100%
QUE LOS RESULTADOS ARROJADOS POR LA REFERIDA VERIFICACION CORRESPONDEN A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS ELECTOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS ANTE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, HASTA LA FECHA. NO OBSTANTE LO ANTERIOR Y EN EJERCICIO DEL DERECHO QUE EL ARTICULO 181 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES OTORGA A LOS PARTIDOS POLITICOS Y LIMITADAMENTE A LAS COALICIONES, LOS RESULTADOS FINALES DE LOS PORCENTAJES PODRAN AUN VERSE MODIFICADOS.
6. QUE MEDIANTE ESCRITOS RECIBIDOS EN EL CONSEJO GENERAL Y LOS CONSEJOS DISTRITALES 02 DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI; 06 DEL ESTADO DE SINALOA Y 03 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, LOS CC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, PRESENTARON RENUNCIAS A LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PROPIETARIOS LOS PRIMEROS DOS Y SUPLENTES LA TERCERA Y EL CUARTO, POR LOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES 02 DE SAN LUIS POTOSI; 06 DE SINALOA; Y 00 X 00 XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XX XX XXXXXXXXX DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”.
QUE ASIMISMO, MEDIANTE ESCRITO NUMERO JOM-653/2000 RECIBIDO EN LA SECRETARIA EJECUTIVA EL DIA 5 XX XXXXX DEL 2000, EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, INFORMO DE LA RENUNCIA DE LA C. XXXXX XXXXX XXXXXXXX SAN XXXXX, CANDIDATA A DIPUTADA ELECTA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON NUMERO DE LISTA DIEZ, DE LA CITADA COALICION.
QUE AL RESPECTO, LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN
SU ARTICULO 51, ESTABLECE QUE: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.”, EN RELACION CON LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 175, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE A LA LETRA
SEÑALA: “Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como la de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente y serán consideradas fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación”. EN TAL VIRTUD, SE HACE JURIDICAMENTE INDISPENSABLE LA INTEGRACION DE UNA FORMULA CON UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE, RESULTANDO EN CASO DE EVENTUALES AUSENCIAS TEMPORALES O PERMANENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS, LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LOS ARTICULOS CITADOS.
QUE POR SU PARTE, EL ARTICULO 181, PARRAFO 2, DEL CODIGO ELECTORAL PRECEPTUA
QUE: “Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una coalición por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente (…)”, LO ANTERIOR EN RELACION CON EL PUNTO DECIMOQUINTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS QUE BUSCARAN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DEL AÑO DOS MIL, MODIFICADO EN SESION ORDINARIA DE FECHA SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA VEINTE DEL MISMO MES Y AÑO QUE ORDENA: “EN VIRTUD DE QUE EL ARTICULO 181, PARRAFO 2, DEL CODIGO DE LA MATERIA PRECISA QUE SOLO SE PODRA SUSTITUIR CANDIDATOS REGISTRADOS POR UNA COALICION POR CAUSA DE FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE; EN CASO DE: (…) B) RENUNCIA DE ALGUN CANDIDATO A SENADOR O DIPUTADO DE UNA COALICION, EL EFECTO JURIDICO QUE SURTIRA ES QUE SE TENDRA POR CANCELADA LA FORMULA DE LA CANDIDATURA DE QUE SE TRATE EN LA ENTIDAD, DISTRITO O LISTA CORRESPONDIENTE”. ES IMPORTANTE HACER MENCION QUE ESTE ACUERDO FUE DEBIDAMENTE ANALIZADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN VIRTUD DE DIVERSAS IMPUGNACIONES INTERPUESTAS, HABIENDOSE CONFIRMADO. CONSECUENTEMENTE, QUE LAS COALICIONES SOLO PODRAN SUSTITUIR CANDIDATOS EN CASO DE FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, RAZON POR LA CUAL EN CASO DE RENUNCIA DE ALGUN CANDIDATO, TENDRA COMO EFECTO JURIDICO LA CANCELACION DE LA FORMULA DE LA CANDIDATURA DE QUE SE TRATE.
7. QUE EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b); DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SEÑALA QUE LAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS NO
PODRAN VERIFICARSE CUANDO LA RENUNCIA SE PRESENTE XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XX XX XX XXXXXXXX, XX XXXX SUPUESTO SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) EL X. XXXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, PRESENTO EL DIA QUINCE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL, ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADO Y QUE ANTES SE INDICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA.
b) LAS CC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXX, CANDIDATAS A DIPUTADAS ELECTAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO 03 DEL ESTADO DE MEXICO, PROPIETARIA Y SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, PRESENTARON EL DIA SIETE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL, XXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX X XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX, SU RENUNCIA A LAS CANDIDATURAS PARA LAS QUE FUERON POSTULADAS Y QUE ANTES SE INDICAN.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTAS CANDIDATURAS, PROCEDE LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO 03 DEL ESTADO DE MEXICO, DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA.
c) LOS CC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Y XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO 11 DEL ESTADO DE MICHOACAN, PROPIETARIO Y SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, PRESENTARON EL DIA NUEVE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL, ANTE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DISTRITAL 11 DEL ESTADO DE MICHOACAN, SU RENUNCIA A LAS CANDIDATURAS PARA LAS QUE FUERON POSTULADOS Y QUE ANTES SE INDICAN.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTAS CANDIDATURAS, PROCEDE LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO 11 DEL ESTADO DE MICHOACAN, DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL.
d) LOS CC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO 06 DEL ESTADO XX XXXXXXX, PROPIETARIO Y SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, PRESENTARON EL DIA XXXXX XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL, XXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXXX, SU RENUNCIA A LAS CANDIDATURAS PARA LAS QUE FUERON POSTULADOS Y QUE ANTES SE INDICAN.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTAS CANDIDATURAS, PROCEDE LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO 06 DEL ESTADO XX XXXXXXX, DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL.
EN ATENCION A LO ANTERIOR, SE PRESENTA A ESTE CONSEJO GENERAL EL SIGUIENTE PROYECTO DE ACUERDO:
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 41 Y 51 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y 36, XXXXXXX 0, XXXXXX x), 000, XXXXXXX 2; 178; 180, XXXXXXX 0; Y 181, PARRAFOS 1, INCISO b) Y 2; DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACION CON EL PUNTO DECIMOQUINTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE BUSCARAN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DEL AÑO 2000, MODIFICADO EN SESION ORDINARIA DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 1999 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 20 DEL MISMO MES Y AÑO; Y EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCION POPULAR PARA LAS ELECCIONES FEDERALES DEL AÑO 2000, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE CENTRO DEMOCRATICO; AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, Y DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO” QUE A CONTINUACION SE ENLISTAN:
SENADORES DE MAYORIA RELATIVA
ENTIDAD: COLIMA FORMULA: PRIMERA
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
PROPIETARIO SUPLENTE
XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX
XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX DE XXXXX
ENTIDAD: JALISCO | FORMULA: PRIMERA | |
PARM | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXX XXXXXXXX |
SUPLENTE | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
ENTIDAD: MORELOS FORMULA: PRIMERA
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
SUPLENTE XXXXXXX XXXXXX MA. DE LOS ANGELES
FORMULA: SEGUNDA
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
PROPIETARIO SUPLENTE
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
ENTIDAD: SAN XXXX POTOSI FORMULA: PRIMERA
PCD PROPIETARIO XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX
PCD PROPIETARIO SUPLENTE
FORMULA: SEGUNDA
DE LA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ENTIDAD: TAMAULIPAS FORMULA: PRIMERA
PCD PROPIETARIO XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
FORMULA: SEGUNDA
PCD PROPIETARIO GUERRERO XXXXXX XXXXXXXXX
ENTIDAD: YUCATAN FORMULA: SEGUNDA
PARM PROPIETARIO XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX XXXX
DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA BAJA CALIFORNIA
DISTRITO: 04 CABECERA: TIJUANA
PARM SUPLENTE XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
BAJA CALIFORNIA SUR
DISTRITO: 02 CABECERA: LA PAZ
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
PROPIETARIO XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX
DISTRITO: 01 CABECERA: COLIMA
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
PROPIETARIO SUPLENTE
XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX
DISTRITO FEDERAL
DISTRITO: 10 PARM | PROPIETARIO | CABECERA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
SUPLENTE | XXXXX XX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | |
DISTRITO: 22 PARM | SUPLENTE | CABECERA: XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
JALISCO
DISTRITO: 11 CABECERA: GUADALAJARA
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
PROPIETARIO SUPLENTE
XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX | ||
DISTRITO: 02 | CABECERA: ZUMPANGO XX XXXXXX | |
PARM | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | |
DISTRITO: 06 | NUEVO LEON CABECERA: MONTERREY | |
PRI | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX |
XXXXXXXX: 00 | XXXXXX XXXXXXXX: XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX | |
PCD | PROPIETARIO | XXXXX XXXX XXXX XXXXX |
SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | |
DISTRITO: 04 | SONORA CABECERA: GUAYMAS | |
PARM | PROPIETARIO | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
DISTRITO: 06 | CABECERA: CIUDAD XXXXXXX | |
PARM | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX |
VERACRUZ |
DISTRITO: 12 CABECERA: VERACRUZ
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
PROPIETARIO XXXXXX XXXX XXXXX
DISTRITO: 15 CABECERA: ORIZABA
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
PROPIETARIO SUPLENTE
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL NUMERO DE LISTA: 38 CIRCUNSCRIPCION: PRIMERA
PRI PROPIETARIO XXXXXX EUROPA XXXXX
NUMERO DE LISTA: 12 CIRCUNSCRIPCION: CUARTA
PRI SUPLENTE XXXXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXX
NUMERO DE LISTA: 04 CIRCUNSCRIPCION: CUARTA
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
SUPLENTE XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
SEGUNDO.- SE DEJAN SIN EFECTO LAS CONSTANCIAS DE REGISTRO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, Y DIPUTADOS ELECTOS POR AMBOS PRINCIPIOS, REFERIDOS EN LOS CONSIDERANDOS 1, 2, 3 Y 4 DEL PRESENTE ACUERDO.
TERCERO.- EXPIDASE AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; AL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO; AL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y A DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, LAS CONSTANCIAS DE REGISTRO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA Y DIPUTADOS ELECTOS POR AMBOS PRINCIPIOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL PRIMERO DE ESTE ACUERDO.
CUARTO.- SE CANCELA EL REGISTRO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, CORRESPONDIENTES A LOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES Y A LA CIRCUNSCRIPCION QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN:
XXX XXXX XXXXXX, 00 PROPIETARIO: XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX SUPLENTE: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
SINALOA, 06 PROPIETARIO: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SUPLENTE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
TAMAULIPAS, 02 PROPIETARIO: XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
TAMAULIPAS, 03 PROPIETARIO: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
3a. CIRCUNSCRIPCION PROPIETARIO: XXXXXXXX SAN XXXXX XXXXX XXXXX Xx. DE LISTA 10 SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
XXXXXX.- SE CANCELA EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PARA LAS ELECCIONES FEDERALES DEL AÑO DOS MIL, QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX
DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA HIDALGO
DISTRITO: 06 CABECERA: XXXXXXX XX XXXX
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
PROPIETARIO SUPLENTE
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
MEXICO
DISTRITO: 03 CABECERA: SAN XXXXXX DEL PROGRESO
PARM PROPIETARIO XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
SUPLENTE XXXXXXXX XXXX XXXXX
MICHOACAN
DISTRITO: 11 CABECERA: TACAMBARO
DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL
PROPIETARIO SUPLENTE
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX
SEXTO.- SE DEJAN SIN EFECTO LAS CONSTANCIAS DE REGISTRO DEL CANDIDATO A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACION PROPORCIONAL, REFERIDAS EN LOS PUNTOS CUARTO Y QUINTO ANTERIORES, EN LOS QUE SE CANCELA POR ESTE ACUERDO SU REGISTRO, MODIFICANDOSE EN LA PARTE CONDUCENTE, LOS ACUERDOS APROBADOS POR XXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX, X XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX QUE CORRESPONDAN.
SEPTIMO.- LA LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CORRESPONDIENTES A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, PRESENTADA PARA SU REGISTRO POR LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO” SE RECORRERA EN SU ORDEN ASCENDENTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
OCTAVO.- COMUNIQUENSE DE INMEDIATO LAS SUSTITUCIONES Y CANCELACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ACUERDO A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES CORRESPONDIENTES.
NOVENO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 23 XX XXXXX DE 2000.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL,
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el procedimiento de sustituciones para cubrir las vacantes generadas en las mesas directivas de casilla de determinados distritos electorales, que en el lapso comprendido del 24 al 30 de junio del año 2000, por causa justificada, cuenten con menos de cuatro funcionarios en su integración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG126/2000.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIONES PARA CUBRIR LAS VACANTES GENERADAS EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE DETERMINADOS DISTRITOS ELECTORALES, QUE EN EL LAPSO COMPRENDIDO DEL 24 AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000, POR CAUSA JUSTIFICADA, CUENTEN CON MENOS DE CUATRO FUNCIONARIOS EN SU INTEGRACION.
CONSIDERANDOS
1. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DE UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, EN CUYA INTEGRACION PARTICIPAN EL PODER LEGISLATIVO DE LA UNION, LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y LOS CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE ORDENA LA LEY Y EN EJERCICIO DE ESA FUNCION ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD, SERAN SUS PRINCIPIOS RECTORES.
2. QUE EN EL PROPIO ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE ESTABLECE QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TENDRA A SU CARGO EN FORMA INTEGRAL Y DIRECTA, ADEMAS DE LAS QUE DETERMINE LA LEY, LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA CAPACITACION Y EDUCACION CIVICA, ENTRE OTRAS.
3. QUE EL ARTICULO 69, PARRAFO 1, INCISOS a), b), c), d), f) Y g), SEÑALA COMO FINES DEL INSTITUTO LOS DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA VIDA DEMOCRATICA, PRESERVAR EL FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE PARTIDOS POLITICOS, INTEGRAR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ASEGURAR A LOS CIUDADANOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, VELAR POR LA AUTENTICIDAD Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO Y COADYUVAR EN LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA DEMOCRATICA.
4. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS
b) Y z), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL VIGILAR POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DE SUS COMISIONES LA OPORTUNA INTEGRACION Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, LAS ACTIVIDADES DE LOS MISMOS, ASI COMO CONOCER LOS INFORMES ESPECIFICOS QUE EL CONSEJO GENERAL ESTIME NECESARIO SOLICITARLES; ADEMAS DE DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALA EL PROPIO ORDENAMIENTO.
5. QUE LOS ARTICULOS 116, PARRAFO 1, INCISO d) Y 193 DEL CODIGO DE LA MATERIA, REGULAN LA INTERVENCION DEL CONSEJO GENERAL Y DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES, EN LA OPORTUNA INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
6. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 110, PARRAFO 1, INCISO c) DEL CODIGO FEDERAL ELECTORAL, CORRESPONDE A LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS CAPACITAR A LOS CIUDADANOS QUE HABRAN DE INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
7. QUE ES ATRIBUCION DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SEGUN LO DETERMINA EL ARTICULO 86, PARRAFO 1, INCISO f) DEL CODIGO DE LA MATERIA.
8. QUE CORRESPONDE A LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA, EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA, EN TERMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 101, PARRAFO 1, INCISO h) Y 116, PARRAFO 1, INCISO g), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
9. QUE LOS ARTICULOS 116, PARRAFO 1, INCISO d) Y 193 DEL CODIGO DE LA MATERIA, REGULAN LA INTERVENCION DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES EN EL PROCEDIMIENTO DE INSACULACION DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA Y VIGILANCIA DE LA OPORTUNA INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
10. QUE EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 193, PARRAFO 1, INCISOS d) Y
e) DEL CODIGO DE LA MATERIA, EL CONSEJO GENERAL, EN EL MES DE MARZO DEL AÑO DE LA ELECCION, SORTEARA LAS 29 LETRAS QUE COMPRENDE EL ALFABETO, A FIN DE OBTENER LA LETRA A PARTIR DE LA CUAL, CON BASE EN EL APELLIDO PATERNO, LOS CONSEJOS DISTRITALES HARAN UNA SEGUNDA INSACULACION PARA SELECCIONAR A LOS CIUDADANOS APTOS, EN TERMINOS DEL CODIGO ELECTORAL FEDERAL Y PREFIRIENDO A LOS DE MAYOR ESCOLARIDAD, PARA INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
11. QUE EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1999 EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITIO EL ACUERDO POR EL CUAL SE APROBO LA ESTRATEGIA DE CAPACITACION ELECTORAL Y OTRAS DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIZAR LA OPORTUNA INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA QUE SE HABRAN DE INSTALAR CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1999-2000.
12. QUE EL CODIGO DE LA MATERIA NO ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR CON ANTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL A LOS CIUDADANOS QUE, HABIENDO SIDO DESIGNADOS COMO FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA, POR ALGUNA CAUSA SUPERVENIENTE, SE ENCUENTREN IMPOSIBILITADOS PARA DESEMPEÑAR DICHOS CARGOS, POR LO QUE RESULTA INDISPENSABLE ESTABLECER LOS MECANISMOS DE SUSTITUCION DE MANERA QUE EL PROCEDIMIENTO OFREZCA CERTEZA Y TRANSPARENCIA EN LA INTEGRACION DE LAS CASILLAS.
13. QUE EN EL REFERIDO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1999, EL MAXIMO ORGANO DE DIRECCION DETERMINO EN LOS PUNTOS QUINTO AL OCTAVO, EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS SUSTITUCIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR, ESTABLECIENDO QUE LAS VACANTES DE FUNCIONARIOS DE CASILLA QUE SE GENEREN ENTRE EL 10 DE MAYO Y EL 23 DE JUNIO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE CUBRIRAN, EN ESE ORDEN, POR LOS SUPLENTES GENERALES, POR CIUDADANOS DE LA LISTA DE RESERVA, POR CIUDADANOS QUE INTEGREN EL LISTADO DE INSACULADOS Y FINALMENTE, POR CIUDADANOS DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCION CORRESPONDIENTE.
14. QUE EL PUNTO NOVENO DEL ACUERDO ANTES REFERIDO ESTABLECE QUE LAS VACANTES DE FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DESIGNADOS COMO PROPIETARIOS QUE SE GENEREN ENTRE EL 24 DE JUNIO Y EL 1 DE JULIO, EXCLUSIVAMENTE PODRAN SER CUBIERTAS POR LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS COMO SUPLENTES GENERALES.
15. QUE, EN CONSECUENCIA, DE NO RESULTAR SUFICIENTES LOS SUPLENTES GENERALES PARA CUBRIR LAS VACANTES GENERADAS DESPUES DEL 23 DE JUNIO, LAS CASILLAS TENDRIAN QUE INTEGRARSE EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL CON CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN FORMADOS PARA VOTAR, SIN LAS GARANTIAS RELATIVAS A SU CAPACITACION, A SU NIVEL DE ESCOLARIDAD Y AL PROCEDIMIENTO DE INSACULACION.
16. QUE RESULTA NECESARIO QUE EL MAXIMO ORGANO DE DIRECCION DETERMINE UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO QUE PERMITA CUBRIR LAS VACANTES GENERADAS EN EL LAPSO COMPRENDIDO DEL 24 AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000.
17. QUE EN PROCESOS ELECTORALES FEDERALES ANTERIORES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACORDO AMPLIAR EL PERIODO PARA LA SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA HASTA EL DIA PREVIO AL DE LA JORNADA ELECTORAL, RECURRIENDO A LOS MECANISMOS A QUE SE REFIERE EL CONSIDERANDO DECIMO TERCERO DEL PRESENTE ACUERDO.
18. QUE DE ACUERDO CON LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LAS 300 JUNTAS EJECUTIVAS DISTRITALES, LA CUAL OBRA COMO ANEXO DEL PRESENTE ACUERDO, CON FECHA DE CORTE AL 21 DE JUNIO, DOS DIAS ANTES DE CONCLUIR EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL CONSIDERANDO DECIMO TERCERO DEL PRESENTE ACUERDO, NO OBSTANTE EL AVANCE ALCANZADO EN LA INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, EL CUAL EQUIVALE AL 93.9% A NIVEL NACIONAL, SE TIENE UN NUMERO DE 3,552 CASILLAS QUE CUENTAN CON MENOS DE CUATRO FUNCIONARIOS.
19. QUE DEL TOTAL DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS REPORTADAS HASTA EL 21 DE JUNIO DEL MISMO AÑO, 39,647, EL 25.9%, SE REALIZO CON SUPLENTES GENERALES; EL 30.8%, 47,022 PROVIENE DE CIUDADANOS INCLUIDOS EN LA LISTA DE RESERVA; 1,785 CIUDADANOS, EL 1.17%, SE TOMARON DE LA LISTA DE INSACULADOS; ACUDIENDOSE A LA LISTA NOMINAL EN 1,947 CASOS, ES DECIR, EL 1.2%.
20. QUE DEL TOTAL DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS SUPLENTES REPORTADAS HASTA EL 21 DE JUNIO DEL MISMO AÑO, 39,825 PROVIENE DE CIUDADANOS INCLUIDOS EN LA LISTA DE RESERVA. QUE EQUIVALE AL 26.1%; 1,943 CIUDADANOS, EL 1.2%, SE TOMARON DE LA LISTA DE INSACULADOS; Y DE LA LISTA NOMINAL EN 1,562 CASOS, ES DECIR, EL 1.02%.
21. QUE CON EL ANIMO DE GARANTIZAR LA INTEGRACION DE LAS CASILLAS QUE CUENTEN CON MENOS DE CUATRO FUNCIONARIOS EN AQUELLOS DISTRITOS QUE PRESENTAN UN NUMERO SIGNIFICATIVO DE ESTAS Y UN GRADO DE AVANCE EN LAS TAREAS DE CAPACITACION NOTORIAMENTE INFERIOR AL PROMEDIO NACIONAL, DE ACUERDO A LOS DATOS PROPORCIONADOS POR LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS CON FECHA DE CORTE AL 21 DE JUNIO DEL 2000, RESULTA NECESARIO ESTABLECER UN MECANISMO QUE PERMITA ASEGURAR UN NUMERO SUFICIENTE DE FUNCIONARIOS DEBIDAMENTE CAPACITADOS EN CADA UNA DE ELLAS.
DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS QUE ANTECEDEN Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 5, PARRAFO 4 Y 41, PARRAFO 2, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 69, PARRAFO 1, INCISOS a) AL d), f) Y g); 82, PARRAFO 1, INCISOS b) Y z); 86, PARRAFO 1, INCISO f); 96, PARRAFO 1, INCISOS a) AL d); 101 PARRAFO 1, INCISO h); 110, PARRAFO 1, INCISO c), 111, PARRAFO 1, INCISO g); 116, PARRAFO 1, INCISOS d) Y g) Y 193 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS b) Y z) DEL PROPIO ORDENAMIENTO LEGAL, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE AUTORIZA A LOS CONSEJOS DISTRITALES CORRESPONDIENTES, CUBRIR LAS VACANTES DE FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA QUE POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE GENEREN EN LAS CASILLAS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 24 Y EL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000, APLICANDO EL MECANISMO PREVISTO EN LOS PUNTOS QUINTO AL OCTAVO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACION ELECTORAL Y OTRAS
DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIZAR LA OPORTUNA INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA QUE SE HABRAN DE INSTALAR CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1999-2000, EN LOS DISTRITOS SIGUIENTES:
ENTIDAD | DISTRITO | CABECERA | No. CASILLAS |
BAJA CALIFORNIA | 02 | MEXICALI | 80 |
05 | TIJUANA | 34 | |
06 | TIJUANA | 25 | |
BAJA CALIFORNIA SUR | 01 | SANTA ROSALIA | 4 |
02 | LA PAZ | 36 | |
COLIMA | 01 | COLIMA | 26 |
02 | MANZANILLO | 32 | |
CHIAPAS | 02 | PICHUCALCO | 28 |
CHIHUAHUA | 01 | NUEVO CASAS GRANDES | 58 |
05 | DELICIAS | 21 | |
07 | CUAUHTEMOC | 26 | |
08 | CHIHUAHUA | 19 | |
09 | HIDALGO DEL PARRAL | 68 | |
DISTRITO FEDERAL | 01 | GUSTAVO A. MADERO | 43 |
14 | IZTACALCO | 16 | |
26 | MAGDALENA CONTRERAS | 19 | |
DURANGO | 01 | SANTIAGO PAPASQUIARO | 73 |
GUANAJUATO | 14 | ACAMBARO | 2 |
JALISCO | 03 | TEPATITLAN DE MORELOS | 31 |
05 | PUERTO VALLARTA | 49 | |
MEXICO | 15 | TLALNEPANTLA DE BAZ | 9 |
NUEVO LEON | 02 | APODACA | 11 |
PUEBLA | 03 | TEZIUTLAN | 10 |
07 | TEPEACA | 65 | |
11 | HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA | 47 | |
14 | IZUCAR DE MATAMOROS | 48 | |
15 | TEHUACAN | 80 | |
QUINTANA ROO | 01 | CANCUN | 20 |
SONORA | 01 | SAN LUIS RIO COLORADO | 85 |
02 | MAGDALENA DE KINO | 45 | |
TOTAL | 30 | 1110 |
SEGUNDO.- LOS VOCALES DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA DEBERAN PRESENTAR A LOS CONSEJOS DISTRITALES, A MAS TARDAR EL DIA 24 DE JUNIO, UN INFORME RESPECTO DE LOS AVANCES EN LA INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, ESPECIFICANDO LAS CASILLAS QUE CUENTEN CON UN NUMERO DE FUNCIONARIOS MENOR A CUATRO. DICHO INFORME DEBERA SER REMITIDO DE INMEDIATO A LA DIRECCION EJECUTIVA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA.
TERCERO.- LOS CONSEJOS DISTRITALES, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SESIONARAN A MAS TARDAR EL DIA 26 DE JUNIO DEL 2000, A EFECTO DE QUE DETERMINEN LAS CASILLAS RESPECTO DE LAS CUALES HABRA DE APLICARSE EL PRESENTE ACUERDO.
CUARTO.- LA DIRECCION EJECUTIVA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA, A MAS TARDAR EL DIA 27 DE JUNIO, ENTREGARA UN INFORME A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL RESPECTO DE LAS CASILLAS ESPECIFICAS DEL UNIVERSO CONTENIDO EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO.
QUINTO.- NOTIFIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO, PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.
SEXTO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL
CELEBRADA EL 23 DE JUNIO DE 2000.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General para solicitar la colaboración de las Instituciones Públicas Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales para que propicien condiciones de libertad y secreto del sufragio de los ciudadanos y especialmente de los servidores públicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG149/2000.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE AUTORIZA AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL PARA SOLICITAR LA COLABORACION DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FEDERALES, ESTATALES, DEL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPALES PARA QUE PROPICIEN CONDICIONES DE LIBERTAD Y SECRETO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS Y ESPECIALMENTE DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
CONSIDERANDO
QUE EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU PARRAFO SEGUNDO DETERMINA QUE LA RENOVACION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTENTICAS Y PERIODICAS;
QUE EL ARTICULO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DETERMINA QUE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES LAS AUTORIDADES ELECTORALES CONTARAN CON EL APOYO Y COLABORACION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES;
QUE EL ARTICULO 49, PARRAFO 2, INCISOS a) Y b) DEL CODIGO ELECTORAL MULTICITADO ESTABLECE QUE NO PODRAN REALIZAR APORTACIONES O DONATIVOS A LOS PARTIDOS POLITICOS, EN DINERO O EN ESPECIE, POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA: LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DE LOS ESTADOS, Y LOS AYUNTAMIENTOS, SALVO LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY; ASI COMO LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES U ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, CENTRALIZADOS O PARAESTATALES, Y LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;
QUE EL ARTICULO 68 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, ES RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES;
QUE EL ARTICULO 69 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN SU PARRAFO 1, INCISOS d) Y f), DETERMINA COMO FINES DEL INSTITUTO: ASEGURAR A LOS CIUDADANOS EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLITICOS-ELECTORALES Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASI COMO VELAR POR LA AUTENTICIDAD Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO;
QUE EL ARTICULO 69 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN SU PARRAFO 2, ESTABLECE QUE TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO SE REGIRAN POR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD;
QUE EL ARTICULO 73 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DETERMINA QUE EL CONSEJO GENERAL ES EL ORGANO SUPERIOR DE
DIRECCION, RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO DE VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD GUIEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO;
QUE EL ARTICULO 83 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE COMO UNA DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL ESTABLECER LOS VINCULOS ENTRE EL INSTITUTO Y LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, PARA LOGRAR SU APOYO Y COLABORACION, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA, CUANDO ESTO SEA NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL INSTITUTO;
QUE EL ARTICULO 188 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PREVE QUE AL INTERIOR DE LAS OFICINAS, EDIFICIOS Y LOCALES OCUPADOS POR LA ADMINISTRACION Y LOS PODERES PUBLICOS NO PODRA FIJARSE NI DISTRIBUIRSE PROPAGANDA ELECTORAL DE NINGUN TIPO;
QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 182, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SE ENTIENDE POR PROPAGANDA ELECTORAL EL CONJUNTO DE ESCRITOS, PUBLICACIONES, IMAGENES, GRABACIONES, PROYECCIONES Y EXPRESIONES QUE DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL DIFUNDEN LOS PARTIDOS POLITICOS, LOS CANDIDATOS REGISTRADOS Y SUS SIMPATIZANTES, CON EL PROPOSITO DE PRESENTAR ANTE LA CIUDADANIA LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS;
QUE EL ARTICULO 270 ESTABLECE QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONOCERA DE LAS IRREGULARIDADES EN QUE HAYA INCURRIDO UN PARTIDO POLITICO O UNA AGRUPACION POLITICA;
QUE EL ARTICULO 407 DEL CODIGO PENAL FEDERAL ESTABLECE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS Y LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES PARA QUIENES CON EL CARACTER DE SERVIDORES PUBLICOS PRETENDAN IMPEDIR EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO;
QUE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO z) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE ES FACULTAD DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS SUS ATRIBUCIONES;
QUE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES DELIMITAN UN MARCO JURIDICO QUE TIENE POR OBJETO QUE LOS CIUDADANOS EJERZAN SU DERECHO AL VOTO EN PLENA LIBERTAD GARANTIZANDO LA AUTENTICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LA JORNADA ELECTORAL, Y
QUE CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA RENOVACION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO MEDIANTE ELECCIONES LIBRES Y AUTENTICAS, RESULTA CONVENIENTE PROMOVER UN ESQUEMA DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES PARA ORIENTAR A LOS SERVIDORES PUBLICOS A EFECTO DE EVITAR QUE REALICEN CONDUCTAS QUE, DESVIEN, COACCIONEN O CONDICIONEN EL EJERCICIO DEL VOTO.
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE SOLICITARA LA COLABORACION Y APOYO A LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES, DEL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPALES EN LA DIFUSION DE LOS DERECHOS CIUDADANOS EN LA PARTICIPACION DE LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL DOS DE JULIO MEDIANTE EL VOTO LIBRE, SECRETO, DIRECTO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE.
SEGUNDO.- EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE SOLICITARA LA COLABORACION Y APOYO A LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES, DEL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPALES PARA DIFUNDIR ENTRE SUS CORRESPONDIENTES SERVIDORES PUBLICOS, PREVIO A LA JORNADA ELECTORAL DEL PROXIMO 2 DE JULIO, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 182 Y 188 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO 407 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
TERCERO.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL SOLICITARA LA COLABORACION DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FEDERAL, ESTATALES, DEL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPALES CON EL FIN DE QUE PROPORCIONEN TODA LA INFORMACION QUE SE RELACIONE CON LOS HECHOS QUE AFECTEN LA EMISION DEL VOTO LIBRE O QUE PUEDAN CONSTITUIR COACCION SOBRE LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA FAVORECER A ALGUN PARTIDO POLITICO O COALICION.
CUARTO.- CUANDO ALGUN ORGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TENGA CONOCIMIENTO, POR CUALQUIER MEDIO, DE ALGUNA VIOLACION A LA LEGISLACION EN MATERIA ELECTORAL, SOLICITARA DE INMEDIATO AL SECRETARIO EJECUTIVO INICIE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 49-B, PARRAFO 4 Y 270 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A EFECTO DE DESLINDAR RESPONSABILIDADES RESPECTO A HECHOS EN LOS QUE SE VINCULE A LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES EN ACTOS DE PROSELITISMO AL INTERIOR DE INSTITUCIONES PUBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL O QUE EN GENERAL, ATENTEN CONTRA LAS GARANTIAS DEL SUFRAGIO.
EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DIRECTAMENTE DE LOS HECHOS, INICIARA DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 270 DEL CODIGO EN LA MATERIA.
QUINTO.- ESTE ACUERDO DEBERA SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 23 DE JUNIO DE 2000.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General por el que se establece el Sistema para la Verificación Muestral de las características y la autenticidad del líquido indeleble; por el que se expiden lineamientos para constatar que las listas nominales definitivas con fotografía utilizadas durante la Jornada Electoral son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los Consejos Locales y Distritales y a los Partidos Políticos, y por el que se disponen diversas medidas para verificar que las boletas y actas electorales que se utilicen durante la Jornada Electoral son idénticas a las que aprobó el Consejo General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG150/2000.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA LA VERIFICACION MUESTRAL DE LAS CARACTERISTICAS Y LA AUTENTICIDAD DEL LIQUIDO INDELEBLE; POR EL QUE SE EXPIDEN LINEAMIENTOS PARA CONSTATAR QUE LAS LISTAS NOMINALES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFIA UTILIZADAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE FUERON ENTREGADAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES Y A LOS PARTIDOS POLITICOS, Y POR EL QUE SE DISPONEN DIVERSAS MEDIDAS PARA VERIFICAR QUE LAS BOLETAS Y ACTAS ELECTORALES QUE SE UTILICEN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE APROBO EL CONSEJO GENERAL
ANTECEDENTES
EN SU SESION ORDINARIA DEL 29 DE FEBRERO DEL 2000 EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA LA VERIFICACION MUESTRAL DE LAS CARACTERISTICAS Y LA AUTENTICIDAD DEL LIQUIDO INDELEBLE; POR EL QUE SE EXPIDEN LINEAMIENTOS PARA CONSTATAR QUE LAS LISTAS NOMINALES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFIA UTILIZADAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE FUERON ENTREGADAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES Y A LOS PARTIDOS POLITICOS, Y POR EL QUE SE DISPONEN DIVERSAS MEDIDAS PARA VERIFICAR QUE LAS BOLETAS Y ACTAS ELECTORALES QUE SE UTILICEN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE APROBO EL CONSEJO GENERAL.
EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO SEÑALA QUE PARA LA REALIZACION DE ESTAS VERIFICACIONES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SELECCIONARA DOS MUESTRAS ALEATORIAS SIMPLES DE CUATRO CASILLAS POR CADA DISTRITO ELECTORAL FEDERAL. LA PRIMERA MUESTRA SERA SELECCIONADA EN LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2000, A EFECTO DE VERIFICAR LAS BOLETAS Y ACTAS ELECTORALES; Y LA SEGUNDA, EL 2 DE JULIO DEL MISMO AÑO, PARA VERIFICAR LOS SOBRANTES DEL LIQUIDO INDELEBLE, LAS LISTAS NOMINALES, LAS BOLETAS Y LAS ACTAS ELECTORALES. EL COMITE TECNICO DEL PADRON
ELECTORAL AUXILIARA AL CONSEJO GENERAL, EN EL DISEÑO Y EJECUCION DE ESTOS PROCEDIMIENTOS.
EL PUNTO SEXTO ESTABLECE QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DISTRITAL, REALIZADA INMEDIATAMENTE DESPUES DE CONCLUIDA LA SESION DE COMPUTO DISTRITAL, SE PROCEDERA A OBTENER LAS MUESTRAS PARA LA VERIFICACION POSTERIOR DEL LIQUIDO INDELEBLE, LOS LISTADOS NOMINALES CON FOTOGRAFIA, LAS BOLETAS Y LAS ACTAS ELECTORALES.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO MENCIONADO, EL PASADO 13 DE JUNIO LA COMISION DE ORGANIZACION ELECTORAL LLEVO A CABO UNA SESION ESPECIAL CON LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL PARA SELECCIONAR LA PRIMERA MUESTRA PARA LA VERIFICACION DE LAS BOLETAS Y ACTAS ELECTORALES. EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE LA MISMA, FUE DISEÑADO Y APLICADO POR LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DEL PADRON ELECTORAL.
DURANTE LA SESION ALGUNOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL, SEÑALARON LA CONVENIENCIA DE REVISAR LOS TIEMPOS DE SELECCION DE LA SEGUNDA MUESTRA, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA MISMA. TAMBIEN SE MENCIONO QUE ACTUALMENTE EL INSTITUTO CONTABA CON LOS MEDIOS INFORMATICOS ADECUADOS PARA COMUNICAR CON TODA OPORTUNIDAD A LOS CONSEJOS DISTRITALES LAS CASILLAS SELECCIONADAS, EL MISMO DIA EN QUE SE LLEVARA A CABO LA VERIFICACION.
UNA VEZ EVALUADAS LAS OBSERVACIONES EMITIDAS DURANTE LA SESION Y A FIN DE GARANTIZAR LA SECRECIA DE LA MUESTRA, ASI COMO LA EFICACIA DE LAS VERIFICACIONES, SE ESTIMA PERTINENTE MODIFICAR LA FECHA DE SELECCION DE LA SEGUNDA MUESTRA A LA QUE HACE REFERENCIA EL ACUERDO CITADO.
CONSIDERANDO
1. QUE EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE QUE LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE ES LA AUTORIDAD EN LA MATERIA, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y CUYO CONSEJO GENERAL ES SU ORGANO SUPERIOR DE DECISION.
2. QUE EL ARTICULO 69, PARRAFO 1, INCISO f), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DISPONE QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBE VELAR POR LA AUTENTICIDAD Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO.
3. QUE EL ARTICULO 73 DEL MISMO ORDENAMIENTO SEÑALA QUE EL CONSEJO GENERAL ES EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO DE VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD GUIEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
4. QUE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, z) OTORGA AL CONSEJO GENERAL LA ATRIBUCION DE DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS SUS ATRIBUCIONES.
5. QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL 29 DE FEBRERO EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA LA VERIFICACION MUESTRAL DE LAS CARACTERISTICAS Y LA AUTENTICIDAD DEL LIQUIDO INDELEBLE; POR EL QUE SE EXPIDEN LINEAMIENTOS PARA CONSTATAR QUE LAS LISTAS NOMINALES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFIA UTILIZADAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE FUERON ENTREGADAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES Y A LOS PARTIDOS POLITICOS, Y POR EL QUE SE DISPONEN DIVERSAS MEDIDAS PARA VERIFICAR QUE LAS BOLETAS Y ACTAS ELECTORALES QUE SE UTILICEN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE APROBO EL CONSEJO GENERAL.
6. QUE EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO SEÑALA QUE PARA LA REALIZACION DE ESTAS VERIFICACIONES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SELECCIONARA DOS MUESTRAS ALEATORIAS SIMPLES DE CUATRO CASILLAS POR CADA DISTRITO ELECTORAL FEDERAL. LA PRIMERA MUESTRA SERA SELECCIONADA EN LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2000, A EFECTO DE VERIFICAR LAS BOLETAS Y ACTAS ELECTORALES; Y LA SEGUNDA, EL 2 DE JULIO DEL MISMO AÑO, PARA VERIFICAR LOS SOBRANTES DEL LIQUIDO INDELEBLE, LAS LISTAS NOMINALES, LAS BOLETAS Y LAS ACTAS ELECTORALES. EL COMITE TECNICO DEL PADRON ELECTORAL AUXILIARA AL CONSEJO GENERAL, EN EL DISEÑO Y EJECUCION DE ESTOS PROCEDIMIENTOS.
7. QUE EL PUNTO TERCERO DEL MISMO ACUERDO DISPONE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL ENVIARA A CADA PRESIDENTE DE CONSEJO DISTRITAL, POR
OFICIO, EL LISTADO DE LAS CASILLAS DE LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES A SU DISTRITO ELECTORAL.
8. QUE EL PUNTO SEXTO DEL ACUERDO DE REFERENCIA ESTABLECE QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DISTRITAL, REALIZADA INMEDIATAMENTE DESPUES DE CONCLUIDA LA SESION DE COMPUTO DISTRITAL, SE PROCEDERA A OBTENER LAS MUESTRAS PARA LA VERIFICACION POSTERIOR DEL LIQUIDO INDELEBLE, LOS LISTADOS NOMINALES CON FOTOGRAFIA, LAS BOLETAS Y LAS ACTAS ELECTORALES.
9. QUE EXISTE GRAN INTERES ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES POLITICOS POR GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA MUESTRA QUE SERA SELECCIONADA PARA VERIFICAR LOS SOBRANTES DEL LIQUIDO INDELEBLE, LAS LISTAS NOMINALES, LAS BOLETAS Y LAS ACTAS ELECTORALES, A FIN DE OPTIMIZAR SUS RESULTADOS Y CALIDAD.
EN ATENCION A LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS ARTICULOS 69, PARRAFO 1, INCISO f), 73, 96 PARRAFO 1, INCISOS a) Y b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, z) DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO. SE MODIFICA LA FECHA DE SELECCION DE LA MUESTRA PARA VERIFICAR LOS SOBRANTES DEL LIQUIDO INDELEBLE, LAS LISTAS NOMINALES, LAS BOLETAS Y LAS ACTAS ELECTORALES.
SEGUNDO. LA MUESTRA SERA SELECCIONADA EL 5 DE JULIO. EL COMITE TECNICO DEL PADRON ELECTORAL AUXILIARA AL CONSEJO GENERAL, EN EL DISEÑO Y EJECUCION DE ESTE PROCEDIMIENTO.
TERCERO. LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL ENVIARA A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, A TRAVES DE LA REDIFE Y POR FAX, EL LISTADO DE LAS CASILLAS DE LA MUESTRA, CORRESPONDIENTES A SU DISTRITO ELECTORAL.
CUARTO. QUEDAN VIGENTES LOS DEMAS LINEAMIENTOS PREVISTOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA LA VERIFICACION MUESTRAL DE LAS CARACTERISTICAS Y LA AUTENTICIDAD DEL LIQUIDO INDELEBLE; POR EL QUE SE EXPIDEN LINEAMIENTOS PARA CONSTATAR QUE LAS LISTAS NOMINALES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFIA UTILIZADAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE FUERON ENTREGADAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES Y A LOS PARTIDOS POLITICOS, Y POR EL QUE SE DISPONEN DIVERSAS MEDIDAS PARA VERIFICAR QUE LAS BOLETAS Y ACTAS ELECTORALES QUE SE UTILICEN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE APROBO EL CONSEJO GENERAL, DEL 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2000.
QUINTO. COMUNIQUESE EL PRESENTE ACUERDO A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL
CELEBRADA EL 23 DE JUNIO DE 2000.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del cual se establecen los criterios y lineamientos que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la Jornada Electoral del día dos de julio del presente año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG151/2000.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE PRETENDAN REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y CONTEOS RAPIDOS PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL DIA DOS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.
CONSIDERANDO
I. QUE LOS ARTICULOS 41, FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 68 Y 70, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; ESTABLECEN QUE LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DE UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE CARACTER PERMANENTE, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL Y RESPONSABLE DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES FEDERALES. EN EL EJERCICIO DE ESA FUNCION ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD SERAN PRINCIPIOS RECTORES.
II. QUE EL PARRAFO OCTAVO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DISPONE QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TENDRA A SU CARGO EN FORMA INTEGRAL Y DIRECTA, ADEMAS DE LAS QUE DETERMINE LA LEY, LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA REGULACION DE “... LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION CON FINES ELECTORALES.”
III. QUE LOS ARTICULOS 72 Y 73, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL ELECTORAL VIGENTE ESTABLECEN QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES UN ORGANO CENTRAL Y SUPERIOR DE DIRECCION, RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD GUIEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
IV. QUE ACORDE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO z) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ES FACULTAD DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS SUS ATRIBUCIONES Y LAS DEMAS SEÑALADAS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA.
V. QUE DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4o. DEL ARTICULO 190 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DURANTE LOS OCHO DIAS PREVIOS A LA ELECCION Y HASTA LA HORA DEL CIERRE OFICIAL DE LAS CASILLAS QUE SE ENCUENTREN EN LAS ZONAS DE HUSOS HORARIOS MAS OCCIDENTALES DEL TERRITORIO NACIONAL QUEDA PROHIBIDO PUBLICAR O DIFUNDIR POR CUALQUIER MEDIO, LOS RESULTADOS DE ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION QUE TENGAN POR OBJETO DAR A CONOCER LAS PREFERENCIAS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS.
VI. QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, COMO DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, DEBE PROMOVER LA DIFUSION DE LAS PREVENCIONES QUE LA LEGISLACION ELECTORAL VIGENTE ESTABLECE PARA LA REALIZACION DE ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION QUE SE REALICEN CON FINES ELECTORALES, CON OBJETO DE QUE EN EL PROCESO ELECTORAL PREVALEZCA LA LEGALIDAD SOBRE ESTOS EJERCICIOS DE MUESTREO Y LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE PRETENDAN LLEVARLAS A CABO SE SUJETEN IRRESTRICTAMENTE AL MARCO LEGAL QUE LAS REGULA.
VII. QUE EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL ES INMINENTE LA REALIZACION DE DIVERSAS ENCUESTAS DE SALIDA Y CONTEOS RAPIDOS POR PARTE DE PERSONAS FISICAS Y MORALES, A EFECTO DE DAR A CONOCER LAS TENDENCIAS ELECTORALES QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
VIII. QUE RESULTA CONVENIENTE REGULAR LA REALIZACION DE LAS ENCUESTAS DE SALIDA Y CONTEOS RAPIDOS EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL, A EFECTO DE CONOCER EL NUMERO DE ENCUESTAS DE SALIDA Y CONTEOS RAPIDOS PUBLICADOS, LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE LOS ELABORARON, EL O LOS LIDERES DE PROYECTO Y SUS PRINCIPALES PUESTOS, LA PERSONA FISICA O MORAL QUE LA ORDENO O AUSPICIO, EL ESTUDIO Y METODOLOGIA QUE SE UTILIZARA EN EL LEVANTAMIENTO DE LA MUESTRA, Y EL METODO CIENTIFICO EN QUE SE BASA EL ESQUEMA Y LA SELECCION, A FIN DE OTORGAR CERTEZA Y OBJETIVIDAD AL PROCESO ELECTORAL.
CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES Y EN BASE A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 41, FRACCION III, PARRAFOS 1 Y 8 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 68; 69, PARRAFO 2; 70; 72; 73, PARRAFO 1; Y 82, PARRAFO 1,
INCISO z) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DIFUNDIR, A TRAVES DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION, LA NORMATIVIDAD APLICABLE RESPECTO A LA ELABORACION DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINION CON FINES ELECTORALES.
LA CAMPAÑA DE DIFUSION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO DEBERA CONCENTRARSE EN LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE SE DERIVAN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 190, PARRAFOS 3o., 4o. Y 5o. DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
LA SECRETARIA EJECUTIVA HARA DEL CONOCIMIENTO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES ANTE EL CONSEJO GENERAL, SU PROGRAMA DE TRABAJO CON LAS PAUTAS Y LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACION DE LA CAMPAÑA DE DIFUSION REFERIDA.
SEGUNDO.- LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE LA VIOLACION AL CONTENIDO DEL ARTICULO 190, PARRAFO 4o. DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, INTERPONDRA SIN DILACION ALGUNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE SE PRESUMA RESPONSABLE.
TERCERO.- TODA PERSONA FISICA O MORAL QUE PUBLIQUE ENCUESTAS DE SALIDA O CONTEOS RAPIDOS EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL, CON EL FIN DE DAR A CONOCER LAS TENDENCIAS DE LA VOTACION PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENTREGARA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA METODOLOGIA EMPLEADA EN LA REALIZACION DE LAS PROPIAS ENCUESTAS DE SALIDA O CONTEOS RAPIDOS.
CUARTO.- LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE REALICEN LAS ENCUESTAS DE SALIDA O CONTEOS RAPIDOS, ADEMAS DEBERAN SUJETARSE EN LO CONDUCENTE A LAS PREVENCIONES QUE SE CONSAGRAN EN EL DIVERSO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE QUE TODAS AQUELLAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE PRETENDAN LLEVAR A CABO ENCUESTAS POR MUESTREO, ADOPTEN CRITERIOS ESTADISTICOS DE CARACTER CIENTIFICO PARA LA REALIZACION DE LAS MISMAS, APROBADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 1999.
QUINTO.- LA SECRETARIA EJECUTIVA ORDENARA PUBLICAR, CON POSTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL, UN INFORME QUE INDIQUE EL NUMERO DE ENCUESTAS DE SALIDA Y CONTEOS PUBLICADOS, LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE LOS ELABORARON, EL O LOS LIDERES DE PROYECTO Y SUS PRINCIPALES PUESTOS, LA PERSONA FISICA O MORAL QUE LA ORDENO O AUSPICIO, EL ESTUDIO Y METODOLOGIA QUE SE UTILIZO EN EL LEVANTAMIENTO DE LA MUESTRA, Y EL METODO CIENTIFICO EN QUE SE BASO EL ESQUEMA Y LA SELECCION.
SEXTO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL
CELEBRADA EL 23 DE JUNIO DE 2000.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el diverso Acuerdo del citado órgano máximo de dirección, mediante el cual se registraron las listas de candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional de la coalición denominada Alianza por México, aprobado en su sesión especial de fecha tres de mayo del presente año, exclusivamente en la parte relativa a las posiciones decimoquinta y decimonovena de la lista regional de la tercera circunscripción plurinominal de las candidaturas referidas, en estricto acatamiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente número SUP-JDC-133/2000. Asimismo, se modifica el Acuerdo del Consejo General, aprobado en sesión ordinaria de fecha treinta y uno de mayo del presente año, por el que se modificó el Acuerdo del citado órgano máximo de dirección, mediante el cual se registró la lista de candidatos a senadores electos por el principio de representación proporcional de la coalición denominada Alianza por México, aprobado en sesión especial de fecha dieciocho de abril del presente año, exclusivamente en la parte relativa a las posiciones cinco y siete de la lista de
candidatos referida, en estricto acatamiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, expediente número SUP-JDC-037/2000; en estricto acatamiento a la resolución dictada por el señalado Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP- JDC-137/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG152/2000.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO DEL CITADO ORGANO MAXIMO DE DIRECCION, MEDIANTE EL CUAL SE REGISTRARON LAS LISTAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, APROBADO EN SU SESION ESPECIAL DE FECHA TRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, EXCLUSIVAMENTE EN LA PARTE RELATIVA A LAS POSICIONES DECIMOQUINTA Y DECIMONOVENA DE LA LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL DE LAS CANDIDATURAS REFERIDAS, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, EXPEDIENTE NUMERO SUP-JDC-133/2000. ASIMISMO, SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, APROBADO EN SESION ORDINARIA DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, POR EL QUE SE MODIFICO EL ACUERDO DEL CITADO ORGANO MAXIMO DE DIRECCION, MEDIANTE EL CUAL SE REGISTRO LA LISTA DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, APROBADO EN SESION ESPECIAL DE FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EXCLUSIVAMENTE EN LA PARTE RELATIVA A LAS POSICIONES CINCO Y SIETE DE LA LISTA DE CANDIDATOS REFERIDA, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, EXPEDIENTE NUMERO SUP-JDC-037/2000; EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA RESOLUCION DICTADA POR EL SEÑALADO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, EXPEDIENTE SUP- JDC-137/2000.
ANTECEDENTES
I. CON FECHA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2000, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 82, PARRAFO 1, INCISO o); Y 177, PARRAFO 1, INCISO d), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO EN EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS QUE BUSCARAN FORMAR COALICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000 Y EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RELATIVO AL REGISTRO DE CANDIDATURAS ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ESTE ORGANO MAXIMO DE DIRECCION APROBO EN SESION ESPECIAL, EL REGISTRO DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.
II. DICHO ACUERDO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE MAYO DEL AÑO 2000.
III. CON FECHA 03 DE MAYO DEL AÑO 2000, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 82, PARRAFO 1, INCISO o); Y 177, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO EN EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS QUE BUSCARAN FORMAR COALICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000 Y EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RELATIVO AL REGISTRO DE CANDIDATURAS ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ESTE ORGANO MAXIMO DE DIRECCION APROBO EN SESION ESPECIAL, EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.
IV. DICHO ACUERDO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE MAYO DEL AÑO 2000.
V. EL DIA 24 DE MAYO DEL AÑO 2000, FUE RECIBIDO EN LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL ESCRITO SIGNADO POR EL C. ELOI VAZQUEZ LOPEZ, CANDIDATO A SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 11, DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, POR EL QUE SOLICITO QUE AL REALIZAR EL REORDENAMIENTO DE LA LISTA NACIONAL DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SOBRE EL EXPEDIENTE SUP-JDC-037/2000, QUE EL CONSEJO GENERAL DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DESCRITO POR EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA MISMA SENTENCIA A FIN DE QUE SE CORRIGIERAN LOS VICIOS QUE LO AFECTARON Y LO UBICARON EN EL LUGAR 11 DE LA LISTA MENCIONADA, CUANDO POR DERECHO LE CORRESPONDIA EL LUGAR 10.
VI. CON FECHA 30 DE MAYO DEL AÑO 2000, POR INSTRUCCIONES DEL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS SUSCRIBIO OFICIO NUMERO DEPPPP/DPPF/1821/00 DANDO RESPUESTA A LA SOLICITUD SEÑALADA EN EL ANTECEDENTE INMEDIATO ANTERIOR, EN EL QUE LE INFORMO AL C. ELOI VAZQUEZ LOPEZ LA NO PROCEDENCIA DE SU SOLICITUD.
VII. CON FECHA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACORDO MODIFICAR EL ACUERDO DEL CITADO ORGANO MAXIMO DE DIRECCION, MEDIANTE EL CUAL SE REGISTRO LA LISTA DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, APROBADO EN SESION ESPECIAL DE FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EXCLUSIVAMENTE EN LA PARTE RELATIVA A LAS POSICIONES CINCO Y SIETE DE LA LISTA DE CANDIDATOS REFERIDA, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, EXPEDIENTE NUMERO SUP-JDC-037/2000.
CONSIDERANDO
1. QUE LA C. ROSA LINDA HUERTA RIVADENEYRA, EN SU CARACTER DE CANDIDATA A DIPUTADA PROPIETARIA ELECTA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA DIECINUEVE, POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, INTERPUSO ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO, EL DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, POR CONSIDERAR QUE ANTES QUE ELLA, FUERON REGISTRADOS TRES CANDIDATOS PROPIETARIOS QUE NO FUERON ELECTOS DEMOCRATICAMENTE AL INTERIOR DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, ESTE EXPEDIENTE QUEDO RADICADO BAJO EL NUMERO SUP-JDC-133/2000.
2. QUE CON FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RESOLVIO LO SIGUIENTE: “PRIMERO. SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS DE DIPUTADOS A ELEGIR POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO, APROBADO EN SESION ESPECIAL CELEBRADA EL TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, UNICAMENTE EN LA PARTE RELATIVA A LAS POSICIONES DECIMO QUINTA Y DECIMO NOVENA DE LA LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO ANTES MENCIONADO, FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DE LA CITADA COALICION, PARA EL PROCESO FEDERAL ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL, EN LOS TERMINOS PRECISADOS EN LAS CONSIDERACIONES DE ESTE FALLO.
SEGUNDO. DEBE TENERSE A LA FORMULA ENCABEZADA POR ROSALINDA (SIC) HUERTA RIVADENEYRA COMO CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN EL DECIMO QUINTO LUGAR DE LA LISTA
REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PRESENTADA POR LA COALICION ALIANZA POR MEXICO, MIENTRAS QUE A LA FORMULA ENCABEZADA POR GUADALUPE MORENO CORZO DEBE TENERSELES COMO CANDIDATAS A DIPUTADAS POR DICHO PRINCIPIO, EN EL DECIMO NOVENO SITIO DE LA PROPIA LISTA. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUEDA VINCULADO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA EN SU PROXIMA SESION ORDINARIA, ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL, DEBIENDO INFORMAR A ESTA SALA SUPERIOR, DENTRO DE LOS SIGUIENTES TRES DIAS. PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE ESTE FALLO, LA MODIFICACION QUE SE ORDENA DEBE SER PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.”
3. QUE COMO SE MENCIONO EN EL ANTECEDENTE QUINTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL C. ELOI VAZQUEZ LOPEZ, CANDIDATO A SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 11, POSTULADO POR LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, PRESENTO ESCRITO POR EL QUE SOLICITO QUE AL REALIZAR EL REORDENAMIENTO DE LA LISTA NACIONAL DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, EN ACATAMIENTO AL RESOLUTIVO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SOBRE EL EXPEDIENTE SUP-JDC-037/2000, EL CONSEJO GENERAL DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DESCRITO POR EL CONSIDERANDO QUINTO DEL MISMO RESOLUTIVO A FIN DE QUE SE CORRIGIERAN LOS VICIOS QUE LO AFECTARON Y LO UBICARON EN EL LUGAR 11 DE LA LISTA MENCIONADA, CUANDO POR DERECHO LE CORRESPONDIA EL LUGAR 10.
4. QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 93, PARRAFO 1, INCISO m), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR INSTRUCCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, DIO CONTESTACION AL ESCRITO REFERIDO EN EL CONSIDERANDO INMEDIATO ANTERIOR, MEDIANTE OFICIO NUMERO DEPPP/DPPF/1821/00, DE FECHA 30 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, EN EL QUE SE LE COMUNICO LO SIGUIENTE: “(…) CONFORME AL ARTICULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, LAS RESOLUCIONES O SENTENCIAS QUE PRONUNCIE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DEBERAN CONTENER: a) LA FECHA, EL LUGAR Y LA SALA QUE LA DICTA; b) EL RESUMEN DE LOS HECHOS O PUNTOS DE DERECHO CONTROVERTIDOS; c) EN SU CASO, EL ANALISIS DE LOS AGRAVIOS ASI COMO EL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS QUE RESULTEN PERTINENTES; d) LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS; e) LOS PUNTOS RESOLUTIVOS; Y f) EN SU CASO, EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO. DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE LOS CONSIDERANDOS ABARCAN EL ANALISIS DE LOS AGRAVIOS, EL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS QUE RESULTEN PERTINENTES Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS, SIENDO LOS PUNTOS RESOLUTIVOS LOS UNICOS QUE OBLIGAN, ES DECIR, SON LOS QUE RESUELVEN LA LITIS, EN LOS QUE EL JUZGADOR DETERMINA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCION MISMA, SIN QUE MANDATE EN EL CASO QUE NOS OCUPA, A QUE EL CONSEJO GENERAL REALICE EL EJERCICIO PLANTEADO EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA RESOLUCION SEÑALADA. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, USTED NO APARECE EN EL CITADO JUICIO COMO PARTE, ES DECIR NI COMO ACTOR NI COMO TERCERO INTERESADO, RAZON POR LA CUAL, LA SENTENCIA AL JUICIO RADICADO BAJO EL NUMERO SUP-DC-037/2000, NO ES APLICABLE A SU SOLICITUD, DE ACUERDO A LO QUE PRECEPTUA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE APLICADO EN FORMA SUPLETORIA SEÑALA QUE: ‘LA SENTENCIA SE OCUPARA EXCLUSIVAMENTE DE LAS PERSONAS, COSAS, ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE HAYAN SIDO MATERIA DEL JUICIO’.
POR ULTIMO, DE ACUERDO A LO ANTERIOR, Y EN VIRTUD DE QUE USTED NO FUE PARTE EN EL JUICIO TRAMITADO BAJO EL EXPEDIENTE SUP-JDC-037/2000, ES DE CONFIRMARSE QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU SOLICITUD.”
5. QUE CON FECHA CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL, EL C. ELOI VAZQUEZ LOPEZ INTERPUSO JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, EN CONTRA DEL OFICIO NUMERO DEPPP/DPPF/1821/00, DE FECHA 30 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, SUSCRITO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL,
POR EL QUE MODIFICO EL DIVERSO ACUERDO APROBADO EN SESION ESPECIAL DE FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE EL CUAL REGISTRO LA LISTA DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”.
6. QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CONSIDERO QUE TANTO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, COMO EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, CARECIAN DE FACULTADES PARA RESOLVER SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, PUES TAL FUNCION ES ATRIBUCION LEGALMENTE RESERVADA PARA EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL COMO ORGANO COLEGIADO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, DE ACUERDO CON LA RESOLUCION EMITIDA POR EL CITADO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION PROCEDE REVOCAR EL OFICIO NUMERO DEPPP/DPPF/1821/00, DE FECHA 30 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, SUSCRITO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS.
QUE DE OTRA PARTE, EL MULTICITADO TRIBUNAL CONSIDERO QUE EXISTE IMPEDIMENTO PARA ACOGER FAVORABLEMENTE LA PRETENSION DEL C. ELOI VAZQUEZ LOPEZ, YA QUE LOS EFECTOS DE LA EJECUTORIA DICTADA AL EXPEDIENTE SUP-JDC-037/00 SE CIRCUNSCRIBE A QUIENES FUERON PARTES EN ESE PROCESO, Y EN RAZON DE QUE EL DISCONFORME NO FIGURO COMO TAL, LOS ALCANCES DE DICHA RESOLUCION NO PUEDEN BENEFICIARLO.
QUE DE ACUERDO CON EL TRIBUNAL, PESE A LO INATENDIBLE DE LA PETICION REALIZADA POR EL C. ELOI VAZQUEZ LOPEZ, PROCEDE LA MODIFICACION DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, RADICADO BAJO EL NUMERO SUP-JDC-037/00.
7. QUE ATENTO A LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR DEL PRESENTE ACUERDO, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RESOLVIO CON FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL LO SIGUIENTE: “PRIMERO. SE REVOCA EL ACUERDO DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL, DICTADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, CON MOTIVO DE LA PETICION FORMULADA POR ELOI VAZQUEZ LOPEZ.
SEGUNDO. SE MODIFICA EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR VIRTUD DEL CUAL DIO CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO COMO SUP-JDC-037/2000, CONSECUENTEMENTE.
TERCERO. SE DECLARA IMPROCEDENTE LA PETICION FORMULADA POR ELOI VAZQUEZ LOPEZ, EL VEINTICUATRO DE MAYO ULTIMO.”
QUE EN RAZON DE LOS CONSIDERANDOS EXPRESADOS, EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 9o.; 35, FRACCION II; Y 41, BASE I DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 36, PARRAFO 1, INCISOS d) Y e); 56, PARRAFO 2; 59, PARRAFOS
1 Y 3; 63, PARRAFO 1, INCISO k); 84, PARRAFO 1, INCISO g); 175, PARRAFOS 1 Y 2; 176, PARRAFO
1; 177, PARRAFO 1, INCISO d); 178, PARRAFOS 1, 2 , 3, 5, Y 6; Y 180, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; ASI COMO EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS QUE BUSCARAN FORMAR COALICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000; Y EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RELATIVO AL REGISTRO DE CANDIDATURAS ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MODIFICADO EL PRIMERO Y EMITIDO EL SEGUNDO POR EL CONSEJO GENERAL EN SUS SESIONES DE FECHAS SIETE DE OCTUBRE Y DIECISIETE DE DICIEMBRE, AMBOS DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, RESPECTIVAMENTE, PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 82, PARRAFO 1, INCISO o); Y 179, PARRAFO 5, DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, ASI COMO DE LOS MENCIONADOS ACUERDOS POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO DE COALICIONES Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS; Y EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LAS RESOLUCIONES DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RADICADAS BAJO LOS NUMEROS SUP-JDC-133/2000 Y SUP-JDC-137/2000, APRUEBE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO.- SE MODIFICA EL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, MEDIANTE EL CUAL SE REGISTRO LA LISTA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, APROBADO EN SESION ESPECIAL CELEBRADA EL TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, SOLAMENTE EN LA PARTE RELATIVA A LAS POSICIONES DECIMO QUINTA Y DECIMO NOVENA DE LA LISTA DE CANDIDATOS, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
RELACION DE FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL
ALIANZA POR MEXICO
LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL
No. DE LISTA
PROPIETARIO SUPLENTE
01 HERNANDEZ GERONIMO
. AULDARICO
.
.
15 HUERTA RIVADENEYRA ROSA
. LINDA
.
.
MENDEZ LOPEZ LAZARO
CAHUICH GONZALEZ JAVIER
19 MORENO CORZO GUADALUPE JAIMES GARCIA PAULA
.
.
.
40 MILLAN SEGURA GUADALUPE ORTEGA GARCIA JOSEFINA SOFIA
SEGUNDO.- SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, APROBADO EN SESION ORDINARIA DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, POR EL QUE SE MODIFICO EL ACUERDO DEL CITADO ORGANO MAXIMO DE DIRECCION, MEDIANTE EL CUAL SE REGISTRO LA LISTA DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, APROBADO EN SESION ESPECIAL DE FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EXCLUSIVAMENTE EN LA PARTE RELATIVA A LAS POSICIONES CINCO Y SIETE DE LA LISTA DE CANDIDATOS REFERIDA, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, EXPEDIENTE NUMERO SUP-JDC-037/2000; Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA VEINTIUNO DE JUNIO DEL MISMO AÑO, PARA INCLUIR UN CONSIDERANDO TERCERO QUE A LA LETRA SEÑALARIA:
3. QUE EL C. ELOI VAZQUEZ LOPEZ, CANDIDATO A SENADOR PROPIETARIO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 11, PRESENTO CON FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL, ESCRITO POR EL QUE SOLICITO QUE AL REALIZAR EL REORDENAMIENTO DE LA LISTA NACIONAL DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SOBRE EL EXPEDIENTE SUP-JDC-037/2000, EL CONSEJO GENERAL DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DESCRITO POR EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA MISMA SENTENCIA A FIN DE QUE SE CORRIGIERAN LOS VICIOS QUE LO AFECTARON Y LO UBICARON EN EL LUGAR 11 DE LA LISTA MENCIONADA, CUANDO POR DERECHO LE CORRESPONDIA EL LUGAR 10.
QUE CONFORME AL ARTICULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, LAS RESOLUCIONES O SENTENCIAS QUE PRONUNCIE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DEBERAN CONTENER: A) LA FECHA, EL LUGAR Y LA SALA QUE LA DICTA; B) EL RESUMEN DE LOS HECHOS O PUNTOS DE DERECHO CONTROVERTIDOS; C) EN SU CASO, EL ANALISIS DE LOS
AGRAVIOS ASI COMO EL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS QUE RESULTEN PERTINENTES; D) LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS; E) LOS PUNTOS RESOLUTIVOS; Y F) EN SU CASO, EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO. DE LO ANTERIOR, SE DESPRENDE QUE LOS CONSIDERANDOS ABARCAN EL ANALISIS DE LOS AGRAVIOS, EL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS QUE RESULTEN PERTINENTES Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS, SIENDO LOS PUNTOS RESOLUTIVOS LOS UNICOS QUE OBLIGAN, ES DECIR, SON LOS QUE RESUELVEN LA LITIS, EN LOS QUE EL JUZGADOR DETERMINA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCION MISMA, SIN QUE MANDATE EN EL CASO QUE NOS OCUPA, A QUE EL CONSEJO GENERAL REALICE EL EJERCICIO PLANTEADO EN EL CONSIDERANDO QUINTO.
QUE EL C. ELOI VAZQUEZ LOPEZ NO APARECIO EN EL CITADO JUICIO COMO PARTE, ES DECIR NI COMO ACTOR NI COMO TERCERO INTERESADO, RAZON POR LA CUAL, LA SENTENCIA AL JUICIO RADICADO BAJO EL NUMERO SUP-JDC-037/2000 NO ES APLICABLE A SU SOLICITUD, DE ACUERDO AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE APLICADO EN FORMA SUPLETORIA SEÑALA QUE: “LA SENTENCIA SE OCUPARA EXCLUSIVAMENTE DE LAS PERSONAS, COSAS, ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE HAYAN SIDO MATERIA DEL JUICIO”.
TERCERO.- SE INCLUYE UN PUNTO CUARTO AL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR, RECORRIENDOSE AL LUGAR QUINTO EL QUE OCUPA EL CUARTO, AQUEL QUE A LA LETRA SEÑALARIA:
CUARTO.- NO PROCEDE ATENDER LA PETICION REALIZADA POR EL C. ELOI VAZQUEZ LOPEZ, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
CUARTO.- NOTIFIQUESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DENTRO DE LOS SIGUIENTES TRES DIAS DEL DIA DE LA APROBACION DEL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO.
QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE EL PRESENTE ACUERDO, AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COALICION DENOMINADA “ALIANZA POR MEXICO”, Y A LOS CC. ROSA LINDA HUERTA RIVADENEYRA, GUADALUPE MORENO CORZO, Y ELOI VAZQUEZ LOPEZ.
SEXTO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL
CELEBRADA EL 23 DE JUNIO DE 2000.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ.- RUBRICA.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito Guanajuato
EDICTO
Gilberto Gutiérrez Vera. León, Gto.
Por este medio se le emplaza carácter tercero perjudicado a Juicio Amparo promovido por José Luis García Delgado contra sentencia Sexta Sala Civil Supremo Tribunal dentro toca 145/99, revisando sentencia Juez Primero Civil León en expediente 609/97-C anterior objeto pueda presentarse defender sus derechos dentro término treinta días siguientes última publicación y señalar domicilio en ciudad sede Tribunal. Artículos 30 Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles.
Guanajuato, Gto., a 1 de febrero de 2000.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito
Jorge L. Rico Rangel
Rúbrica.
(R.- 125472)
PARGO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(notas 1 y 2)
(pesos) Activo | 1999 | 1998 (a pesos de 1999) |
Circulante Efectivo en caja, bancos e inversiones | $ 5,882,438 | $ 137,034 |
Cuentas por cobrar Partes relacionadas (nota 3) | 35,229,729 | 22,819,031 |
Deudores diversos | 1,458,564 | 146,580 |
Impuestos por recuperar | 652,835 | 145,044 |
37,341,128 | 23,110,655 | |
Pagos anticipados | 28,428 | 3,996 |
Suma el circulante Fijo Inversiones en acciones (nota 3) Compañías subsidiarias y asociadas | 43,251,994 164,680,090 | 23,251,685 161,299,777 |
Compañías minoritarias | 2,189,988 | 2,004,099 |
Inmuebles, mobiliario y equipo | 166,870,078 | 163,303,876 |
Neto (nota 5) | 3,102,388 | 3,392,545 |
Otro activo Crédito mercantil | 2,415,475 | 295,056 |
Gastos de instalación | 109,445 | 109,186 |
2,524,920 | 404,242 | |
Suma el activo | $ 215,749,380 | $ 190,352,348 |
Pasivo Corto plazo Obligaciones quirografarias (nota 7) | $ 4,807,636 | $ 5,558,194 |
Préstamos bancarios (nota 8) | 24,792,308 | 7,936,993 |
Partes relacionadas (nota 3) | 16,272,322 | 8,287,859 |
Acreedores diversos | 938,948 | 1,904,517 |
Impuestos por pagar | 342,097 | 371,845 |
Impuesto Sobre la Renta | - | 20,160 |
A largo plazo | 47,153,311 | 24,079,568 |
Obligaciones quirografarias (nota 7) Diferido Exceso del valor en libros sobre el precio de adquisición de acciones | - 139,608 | 5,334,613 174,510 |
Impuesto Sobre la Renta (nota 10b) | 14,949 | - |
Suma el pasivo diferido | 154,557 | 174,510 |
Suma el pasivo total | 47,307,868 | 29,588,691 |
Capital contable (nota 9) Capital social | 87,459,364 | 87,459,364 |
Reserva legal | 1,122,814 | 1,122,814 |
Resultado de ejercicios anteriores | 4,711,056 | (3,296,873) |
Resultado del ejercicio | 13,455,194 | 11,965,286 |
Exceso en la actualización del capital contable | 61,693,084 | 63,513,066 |
Suma el capital contable | 168,441,512 | 160,763,657 |
Suma el pasivo y capital contable | $ 215,749,380 | $ 190,352,348 |
Las notas adjuntas a los estados financieros son parte integrante de este estado. Director Finanzas
L.C. Juan Francisco Pulido A.
Rúbrica.
PARGO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998 (notas 1 y 2) | ||
(pesos) | ||
1998 | ||
(a pesos | ||
Operación | 1999 | de 1999) |
Ingresos por servicios | $3,981,037 | $ 3,973,996 |
Utilidad en venta de acciones (nota 3) | - | 6,611,682 |
3,981,037 | 10,585,678 | |
Gastos de operación | 4,153,693 | 5,697,177 |
(Pérdida) utilidad de operación | (172,656) | 4,888,501 |
Financiamiento Gastos y (productos) financieros (neto) | (350,206) | 1,337,841 |
Resultado por posición monetaria | (318,235) | (1,430,266) |
Costo integral de financiamiento | (668,441) | (92,425) |
Otros (productos) y gastos neto (Pérdida) utilidad antes del Impuesto Sobre la Renta, y participación en los resultados de las subsidiarias y asociadas | (409,454) 905,239 | (2,345,878) 7,326,803 |
Impuesto Sobre la Renta (nota 10) | 237,470 | 2,662,640 |
(Pérdida) utilidad antes de participación en los resultados de las subsidiarias y asociadas | 667,769 | 4,664,163 |
Participación en los resultados de las subsidiarias y asociadas (nota 3) | 12,787,425 | 5,566,072 |
(Pérdida) Utilidad antes del beneficio fiscal por la amortización de pérdidas | 13,455,194 | 10,230,235 |
Beneficio fiscal por la amortización de pérdidas fiscales (nota 10c) | - | 1,735,051 |
Resultado del ejercicio | $ 13,455,194 | $ 11,965,286 |
Las notas adjuntas a los estados financieros son parte integrante de este estado. Director Finanzas
L.C. Juan Francisco Pulido A.
Rúbrica.
PARGO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(notas 1, 2 y 9)
(pesos)
Capital Social | ||||
Prim | ||||
sobr | ||||
Saldos al 31 de diciembre de 1997 | Total | Fijo | Variable | accione |
(a pesos de 1998) Traspaso del resultado del ejercicio 1997 Resultado por tenencia de activos no monetarios de subsidiarias | $ 133,768,215 - (1,279,239) | $ 13,051,820 - - | $ 11,928,025 - - | $ 52,893,33 |
Resultado del ejercicio 1998 | 10,653,804 | - | - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1998 | 143,142,780 | 13,051,820 | 11,928,025 | 52,893,33 |
Actualización | 17,620,877 | 1,606,679 | 1,468,340 | 6,511,16 |
Saldos al 31 de diciembre de 1998 (a pesos de 1999) | 160,763,657 | 14,658,499 | 13,396,365 | 59,404,50 |
Traspaso del resultado del ejercicio 1998 | - | - | - |
Reconocimiento del efecto de Retanom de 1998 | ||||
en la subsidiaria de Grupo Loma | (379,239) | - | - | |
Resultado por tenencia de activos no | ||||
monetarios de subsidiarias | (5,398,100) | - | - | |
Resultado del ejercicio 1999 | 13,455,194 | - | - | |
$ 168,441,512 | $ 14,658,499 | $ 3,396,365 | $ 59,404,50 |
Las notas adjuntas a los estados financieros son parte integrante de este estado. Director Finanzas
L.C. Juan Francisco Pulido A.
Rúbrica.
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ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(notas 1 y 2)
(pesos)
1999 | 1998 (a pesos de 1999) | |
Operación | ||
Resultado del ejercicio | $ 13,455,194 | $ 11,965,286 |
Partidas aplicadas a resultados que no requirieron | ||
o no generaron la utilización de recursos | ||
Participación en los resultados de compañías | ||
subsidiarias y asociadas | (12,787,425) | (5,566,072) |
Depreciación y amortización | 172,497 | 163,617 |
Crédito mercantil y exceso en adquisición | ||
de acciones | 68,739 | (10,842) |
Otros | - | 332,003 |
909,005 | 6,883,992 | |
Disminución (aumento) en cuentas de activo | ||
Partes relacionadas y deudores diversos | (5,738,219) | 1,919,423 |
Impuestos por recuperar | (507,791) | 116,972 |
Pagos anticipados | (24,432) | 64,488 |
(6,270,442) | 2,100,883 | |
Aumento (disminución) en cuentas de pasivo | ||
Acreedores diversos | (965,569) | (111,414) |
Impuestos por pagar | (34,959) | 355,626 |
(1,000,528) | 244,212 | |
Recursos (utilizados) generados en la operación | $ ( 6,361,965) | $ 9,229,087 |
Financiamiento | ||
Préstamos bancarios | $ 16,855,315 | $ 2,556,985 |
Obligaciones quirografarias | (6,085,171) | (8,315,782) |
Recursos generados (utilizados) en actividades | ||
de financiamiento | 10,770,144 | (5,758,797) |
Inversión | ||
Aportación de capital a subsidiarias y asociadas | (5,553,927) | (10,497,747) |
Crédito mercantil y exceso en adquisición de | ||
acciones | (2,224,060) | - |
Compra de acciones | (5,770,178) | 5,346,541 |
Bajas de activo fijo y otros activos netos | 117,401 | (260,220) |
Reducción de capital en subsidiarias y asociadas | - | 550,699 |
Dividendos percibidos en subsidiarias y asociadas | 14,767,989 | 1,274,697 |
Recursos generados (utilizados) en actividades de | ||
inversión | 1,337,225 | (3,586,030) |
Aumento disminución de efectivo e inversiones | 5,745,404 | (115,740) |
Efectivo e inversiones al principio del periodo | 137,034 | 252,774 |
Efectivo e inversiones al final del periodo | $ 5,882,438 | $ 137,034 |
Las notas adjuntas a los estados financieros son parte integrante de este estado.
Director Finanzas | ||
L.C. Juan Francisco Pulido A. Rúbrica. | ||
(R.- 126502) | ||
PARGO, S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998 (notas 1 y 2) | ||
(pesos) | ||
1998 | ||
(a pesos de | ||
Activo | 1999 | 1999) |
Circulante Efectivo en caja, bancos e inversiones | $ 27,047,592 | $ 14,598,405 |
Cuentas por cobrar Clientes | 66,272,674 | 63,633,849 |
Deudores diversos | 3,274,313 | 6,306,099 |
Documentos por cobrar | 5,812,305 | 3,818,577 |
Impuestos por recuperar | 6,933,712 | 4,691,550 |
Partes relacionadas (nota 3) | 4,432,794 | 73,703 |
Pagos anticipados | 2,093,681 | 782,628 |
88,819,479 | 79,306,406 | |
Reserva para cuentas incobrables | (3,829,966) | (2,631,221) |
84,989,513 | 76,675,185 | |
Inventarios (nota 4) | 23,949,385 | 26,726,682 |
Suma el circulante Inversiones permanentes en compañías no consolidadas (nota 5) | 135,986,490 72,239,138 | 118,000,272 81,503,982 |
Inmuebles, maquinaria y equipo, neto (nota 7) | 155,910,418 | 160,954,716 |
Otro activo Crédito mercantil (nota 8) | 4,946,218 | 3,948,477 |
Otros | 7,832,457 | 6,935,752 |
12,778,675 | 10,884,229 | |
Suma el activo | $ 376,914,721 | $ 371,343,199 |
Pasivo Corto plazo Préstamos bancarios (nota 11) | $ 40,790,655 | $ 18,865,277 |
Proveedores (nota 12) | 35,387,744 | 51,152,707 |
Partes relacionadas (nota 3) | 17,117,448 | 18,359,282 |
Acreedores diversos | 9,815,851 | 12,540,701 |
Emisión de obligaciones (nota 13) | 4,807,636 | 5,558,194 |
Impuestos por pagar | 5,200,707 | 5,088,315 |
Impuesto Sobre la Renta y al Activo | 1,542,557 | 1,787,264 |
Participación de los Trabajadores en las Utilidades | 3,413,445 | 1,854,264 |
Depósitos de clientes | 4,067,983 | 1,571,844 |
Documentos por pagar | 484,078 | - |
Suma el corto plazo | 122,628,104 | 116,777,848 |
Largo plazo Emisión de obligaciones (nota 13) | - | 5,334,613 |
Préstamos bancarios (nota 11) | 3,280,000 | 10,294,418 |
Obligaciones laborales | 661,782 | 923,869 |
Suma el largo plazo Diferido Impuesto Sobre la Renta y Participación de los Trabajadores en las Utilidades Diferidos (nota 9) | 3,941,782 1,179,484 | 16,552,900 2,344,927 |
Exceso del valor en libros sobre el precio de adquisición de acciones | ||
(nota 8) | 1,883,240 | 3,402,885 |
Suma el diferido | 3,062,724 | 5,747,812 |
Suma el pasivo | 129,632,610 | 139,078,560 |
Capital contable | ||
(nota 14) | ||
Capital social | 87,459,365 | 87,459,365 |
Reserva legal | 1,122,814 | 1,122,814 |
Resultado de ejercicios anteriores | 942,102 | (8,621,850) |
Resultado del ejercicio | 15,345,159 | 13,521,309 |
Exceso sobre la actualización del | ||
capital contable | 65,181,772 | 67,001,757 |
Suma el interés mayoritario | 170,051,212 | 160,483,395 |
Inversión de los accionistas minoritarios | 77,230,899 | 71,781,244 |
Suma el capital contable | 247,282,111 | 232,264,639 |
Suma el pasivo y | ||
capital contable | $ 376,914,721 | $ 371,343,199 |
Las notas adjuntas a los estados financieros son parte integrante de este estado. Director Finanzas
L.C. Juan Francisco Pulido A.
Rúbrica.
PARGO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(notas 1 y 2)
(pesos)
1999 | 1998 (a pesos de 1999) | |
Ingresos por: | ||
Ventas | $ 835,451,986 | $ 708,754,755 |
Costo de ventas | 684,702,864 | 588,859,598 |
Utilidad bruta | 150,749,122 | 119,895,157 |
Gastos de operación | 113,827,387 | 100,029,583 |
Utilidad de operación | 36,921,735 | 19,865,574 |
Costo integral de financiamiento | ||
Gastos y (productos) financieros neto | 11,663,841 | 14,572,567 |
Resultado por posición monetaria | (1,122,014) | (4,540,658) |
10,541,827 | 10,031,909 | |
Otros gastos y (productos) neto | (12,342,234) | (7,098,541) |
Utilidad antes de Impuesto Sobre la | ||
Renta y Participación a los Trabajadores | $ 38,722,142 | $ 16,932,206 |
Impuesto Sobre la Renta y Participación | ||
de Utilidades a los Trabajadores | $ 16,504,600 | $ 9,600,078 |
Impuesto Sobre la Renta y Participación | ||
de Utilidades a los Trabajadores diferidos | 857,289 | 2,344,927 |
17,361,889 | 11,945,005 | |
Utilidad antes de la participación en | ||
los resultados de asociadas y minoritarias | 21,360,253 | 4,987,201 |
Participación en los resultados de | ||
asociadas y minoritarias no consolidadas | (4,155,852) | 3,594,149 |
Utilidad antes de la participación | ||
minoritaria | 17,204,401 | 8,581,350 |
Participación de accionistas minoritarios | (7,728,600) | 2,823,732 |
Utilidad antes del beneficio fiscal | ||
por la amortización de pérdidas | 9,475,801 | 11,405,082 |
Beneficio fiscal por la amortización de |
pérdidas fiscales | (5,869,358) | (2,116,227) |
Resultado del ejercicio | $ 15,345,159 | $ 13,521,309 |
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L.C. Juan Francisco Pulido A.
Rúbrica.
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ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE CONSOLIDADO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(notas 1, 2 y 14)
(pesos)
Capital contable | Capital social Fijo | Variable | sobr accione | |
Saldos al 31 de diciembre de 1997 | ||||
(a pesos de 1998) | $ 178,001,726 | $ 13,051,821 | $ 11,928,025 | $ 52,893,33 |
- Traspaso del resultado del ejercicio | - | - | - | |
- Participación del interés minoritario | ||||
en la compra de nuevas subsidiarias | ||||
y reducción de capital (neto) | 20,559,197 | - | - | |
- Participación en el resultado del | ||||
ejercicio | (2,514,230) | - | - | |
- Resultado por tenencia de activos no | ||||
monetarios | (1,279,239) | - | - | |
- Resultado del ejercicio 1998 | 12,039,274 | - | - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1998 | 206,806,728 | 13,051,821 | 11,928,025 | 52,893,33 |
- Actualización de cifras a pesos de 1999 | 25,457,911 | 1,606,679 | 1,468,340 | 6,511,16 |
Saldos al 31 de diciembre de 1998 | ||||
(a pesos de 1999) | 232,264,639 | 14,658,500 | 13,396,365 | 59,404,49 |
- Traspaso del resultado del ejercicio | - | - | - | |
- Participación del interés minoritario | ||||
en la compra de nuevas subsidiarias | ||||
y reducción de capital (neto) | (2,278,945) | - | - | |
- Participación en el resultado del | ||||
ejercicio | 7,728,600 | - | - | |
- Reconocimiento del efecto de Retanom de | ||||
1998 en la subsidiaria de Grupo Loma | (379,239) | - | - | |
- Resultado por tenencia de activos no | ||||
monetarios de subsidiarias | (5,398,103) | - | - | |
- Resultado del ejercicio 1999 | 15,345,159 | - | - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1999 | $ 247,282,111 | $ 14,658,500 | $ 13,396,365 | $ 59,404,49 |
Las notas adjuntas a los estados financieros son parte integrante de este estado. Director Finanzas
L.C. Juan Francisco Pulido A.
Rúbrica.
PARGO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA CONSOLIDADO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(notas 1 y 2)
(pesos)
1998
(a pesos de
1999 1999)
Operación | ||
Resultado del ejercicio | $ 15,345,159 | $ 13,521,309 |
Partidas aplicadas a resultados que no | ||
requirieron la utilización de recursos | ||
Participación en los resultados de compañías | ||
subsidiarias y asociadas | 4,155,852 | (3,594,149) |
Provisión para cuentas incobrables y otros | 1,198,745 | 1,648,379 |
Crédito mercantil y exceso en la adquisición | ||
de acciones | (293,326) | (2,382,866) |
Obligaciones laborales | (262,087) | 923,869 |
Depreciación y amortización | 16,378,550 | 14,269,453 |
Ingresos por devengar | - | (873,419) |
Participación minoritaria | 7,728,600 | (2,823,732) |
Impuesto Sobre la Renta y Participación | ||
de los Trabajadores en las Utilidades diferido | 857,289 | 2,344,927 |
45,108,782 | 23,033,771 | |
(Aumento) disminución en cuentas de activo | ||
Cuentas por cobrar | (1,600,764) | 4,973,348 |
Impuestos por recuperar | (2,242,162) | (550,899) |
Inventarios | 2,777,297 | (4,617,782) |
Otro activo y otros anticipos | (2,289,722) | (3,583,578) |
Crédito mercantil | (2,224,060) | (723,621) |
(5,579,411) | (4,502,532) | |
(Disminución) aumento en cuentas de pasivo | ||
Proveedores | (15,764,963) | (3,578,404) |
Cuentas por pagar | (6,047,292) | 844,393 |
Partes relacionadas | 217,654 | 11,000,042 |
Impuestos por pagar | (132,315) | 1,116,785 |
Impuestos diferidos | (2,022,732) | - |
Participación a los Trabajadores en | ||
las Utilidades | 1,559,181 | 440,488 |
Exceso en adquisición de acciones | - | 231,675 |
(22,190,467) | 10,054,979 | |
Recursos generados por la operación | $ 17,338,904 | $ 28,586,218 |
Financiamiento | ||
Emisión de obligaciones | $ (6,085,171) | $ (8,315,782) |
Préstamos bancarios | 14,910,960 | 1,384,832 |
Documentos por pagar | 484,078 | - |
Incremento en el interés minoritario | (2,278,945) | 23,090,034 |
Recursos (utilizados en) derivados de | ||
actividades de financiamiento | 7,030,922 | 16,159,084 |
Inversión | ||
Venta (compras) de activos fijos (netos) | (11,252,287) | (48,591,084) |
Dividendos cobrados | - | 2,546,564 |
Disminución de capital | - | 335,359 |
Inversión en acciones de subsidiarias | ||
asociadas y minoritarias (neto) | (668,352) | (375,605) |
Recursos derivados de actividades | ||
de inversión | (11,920,639) | (46,084,766) |
Aumento (disminución) de efectivo | 12,449,187 | (1,339,464) |
Efectivo e inversiones al principio | ||
del periodo | 14,598,405 | 15,937,869 |
Efectivo e inversiones al final | ||
del periodo | $ 27,047,592 | $ 14,598,405 |
Las notas adjuntas a los estados financieros son parte integrante de este estado. Director Finanzas
L.C. Juan Francisco Pulido A.
Rúbrica.
(R.- 126507)
IXE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA
IXE GRUPO FINANCIERO
DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS
A la Asamblea de Accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y Subsidiaria, Ixe Grupo Financiero al 31 de diciembre de 1999 y 1998, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Casa de Bolsa. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Como se explica en la nota 2, la Casa de Bolsa está obligada a preparar y presentar los estados financieros con base en las reglas contables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), las cuales no coinciden con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los casos que se indican en la nota 3. Asimismo, los estados financieros de la Casa de Bolsa al 31 de diciembre de 1999 están sujetos a la revisión de la Comisión.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los criterios contables emitidos por la Comisión. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los criterios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera consolidada de Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y subsidiaria, Ixe Grupo Financiero al 31 de diciembre de 1999 y 1998, y los resultados consolidados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las reglas contables emitidas por la Comisión. México, D.F., a 17 de febrero de 2000.
PricewaterhouseCoopers Socio de Auditoría
C.P. Miguel Angel González Jaimes
Rúbrica.
IXE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA
IXE GRUPO FINANCIERO INFORME DEL COMISARIO
A la Asamblea de Accionistas:
En mi carácter de comisario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Ixe Grupo Financiero, rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, en relación con la marcha de la sociedad, por el año terminado el 31 de diciembre de 1999.
He asistido a las asambleas de accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado y he obtenido de los directores y administradores la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideré necesario examinar. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
En mi opinión, las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Sociedad, son adecuados y suficientes, apegándose a los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en forma consistente con el ejercicio anterior. Por tanto, dicha información presentada por el Consejo de Administración refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de la Sociedad al 31 de diciembre de 1999, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las reglas contables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
México, D.F., a 17 de febrero de 2000. Comisario
C.P. Fernando Morales Gutiérrez
Rúbrica.
IXE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA
IXE GRUPO FINANCIERO
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS
(notas 1, 2 y 3)
cifras en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
31 de diciembre de
Activo | 1999 | 1998 |
Disponibilidades | $ 175 | $ 343 |
Instrumentos financieros Títulos para negociar (nota 4) | 214,076 | 93,943 |
Valores no cotizados | 20,000 |
|
Operaciones con valores y derivadas | 234,076 | 93,943 |
Saldos deudores en operaciones de reporto | 2,167 | 13,433 |
Valores por recibir en operaciones de préstamo | 2,646 | |
2,167 | 16,079 | |
Otras cuentas por cobrar- Neto | 16,705 | 38,345 |
Inmuebles, mobiliario y equipo - Neto (nota 8) | 40,535 | 40,711 |
Inversiones permanentes en acciones | 37,599 | 45,855 |
Impuestos diferidos (nota 12) | 1,566 | |
Otros activos, cargos diferidos e intangibles | 14,859 | 10,766 |
111,264 | 135,677 | |
Total activo | $ 347,682 | $ 246,042 |
Pasivo Operaciones con valores y derivadas Saldos acreedores en operaciones de reporto | $ 239 | $ 10,328 |
Valores a entregar en operaciones de préstamo | 2,346 | |
Otras cuentas por pagar | 239 | 12,674 |
Impuesto Sobre la Renta y participación de los trabajadores en las utilidades por pagar | 19,915 | 3,414 |
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar | 40,858 | 31,041 |
60,773 | 34,455 | |
Impuestos diferidos (nota 12) | 4,991 | |
Total pasivo Capital contable Capital contribuido Capital social (nota 14-a) | 61,012 220,671 | 52,120 220,671 |
Prima en venta de acciones | 88,549 | 88,549 |
Capital ganado | 309,220 | 309,220 |
Reservas de capital | 11,793 | 9,653 |
Pérdidas acumuladas | (34,785) | (55,297) |
Efecto de valuación en empresas asociadas y afiliadas | 37,795 | 47,805 |
Insuficiencia en la actualización del capital contable | (139,135) | (140,111) |
Utilidad neta | 101,781 | 22,652 |
Interés minoritario | 1 | |
(22,550) | (115,298) | |
Total capital contable | 286,670 | 193,922 |
Total pasivo y capital contable Cuentas de orden Operaciones por cuenta de terceros Clientes cuentas corrientes: Bancos de clientes | $ 347,682 $ 1,082 | $ 246,042 $ 8,390 |
Intereses por cobrar de clientes | 37 | |
Liquidación de operaciones clientes | 8,892 | 17,481 |
Valores de clientes (nota 16) | 10,011 | 25,871 |
Valores de clientes recibidos en custodia | 28,126,321 | 21,197,379 |
Valores y documentos recibidos en garantía | 322,174 | 144,336 |
28,448,495 | 21,341,715 | |
Operaciones por cuenta de clientes | ||
Operaciones de reporto de clientes | 8,914,358 | 14,003,418 |
Títulos recibidos en préstamos (prestatario) | 2,342 | |
Opciones de compra (precio de la opción) | 3,106 | 474 |
8,917,464 | 14,006,234 | |
Totales por cuenta de terceros | $ 37,375,970 | $ 35,373,820 |
Operaciones por cuenta propia | ||
Cuentas de registro propias | ||
Valores de la sociedad entregados en custodia | $ 204,108 | $ 79,589 |
Valores gubernamentales de la sociedad en custodia | 9,968 | 10,671 |
Valores de la sociedad entregados en garantía | 2,646 | |
Valores en el extranjero de la sociedad | 4,825 | |
Liquidaciones con divisas de la sociedad en el extranjero | (1,177) | |
214,076 | 96,554 | |
Operaciones de reporto (nota 5) | ||
Reportada | ||
Parte activa | 7,917,553 | 11,247,802 |
Parte pasiva | 7,915,386 | 11,234,369 |
15,832,939 | 22,482,171 | |
Reportadora | ||
Parte activa | 920,259 | 2,797,629 |
Parte pasiva | 920,498 | 2,807,957 |
1,840,757 | 5,605,586 | |
Totales por cuenta propia | $ 17,887,772 | $ 28,184,311 |
Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero.
"El presente balance general consolidado, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Casas de Bolsa, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo establecido en los artículos 26 Bis, 26 Bis 2, 26 Bis 4, y 26 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Casa de Bolsa hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bursátiles y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. El presente balance general consolidado está sujeto a la aprobación del Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
El presente estado financiero consolidado refleja un saldo de la reserva prudencial por $6,014 que fue registrada en ejercicios anteriores.
Finanzas
Interna
Director GeneralDirector de Administración y
Ing. Jaime González RemisC.P. Luis Espinosa Franco
Rúbrica. Rúbrica.
Subdirector de ContabilidadDirector Corporativo de Auditoría
C.P. Jesús Enríquez MartínezC.P. Luis Aguilar Rivera
Rúbrica. Rúbrica.
IXE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA
IXE GRUPO FINANCIERO
ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS
(notas 1, 2 y 3)
cifras en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
Año que terminó el 31 de diciembre de | ||
1999 | 1998 | |
Comisiones y tarifas | ($ 19,722) | ($ 10,598) |
Ingresos por asesoría financiera | 2,604 | 26 |
Ingresos por servicios | (17,118) | (10,572) |
Utilidad por compraventa | 2,111,968 | 2,209,308 |
Ingresos por intereses | 44,379 | 43,590 |
Pérdida por compraventa | (1,885,149) | (1,985,899) |
Gastos por intereses | (679) | (1,296) |
Resultado por valuación a mercado | 38,030 | (65,069) |
Resultado por posición monetaria- Neto (margen financiero) | (18,010) | (13,587) |
Margen financiero por intermediación | 290,539 | 187,047 |
Ingresos totales de la operación | 273,421 | 176,475 |
Gastos de administración y promoción | 195,338 | 154,242 |
Resultado de la operación | 78,083 | 22,233 |
Otros productos | (27,396) | (1,732) |
Resultado antes de provisiones para Impuesto Sobre la Renta y | ||
Participación de Utilidades a los Trabajadores | 105,479 | 23,965 |
Impuesto Sobre la Renta y Participación de Utilidades a los | ||
Trabajadores, causados | 15,229 | |
Impuesto Sobre la Renta y Participación de Utilidades a los | ||
Trabajadores, diferidos | (6,288) | 4,328 |
8,941 | 4,328 | |
Resultado antes de participación en subsidiarias, asociadas | ||
y afiliadas | 96,538 | 19,637 |
Participación en el resultado de subsidiarias, asociadas y | ||
afiliadas- Neto | 5,243 | 3,015 |
Utilidad neta | $ 101,781 | $ 22,652 |
Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero.
"El presente estado de resultados consolidado se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Casas de Bolsa, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo establecido en los artículos 26 Bis, 26 Bis 2, 26 Bis 4 y 26 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Casa de Bolsa hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bursátiles y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de resultados consolidado está sujeto a la aprobación del Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
Director GeneralDirector de Administración y
Finanzas
Interna
Ing. Jaime González RemisC.P. Luis Espinosa Franco
Rúbrica. Rúbrica.
Subdirector de ContabilidadDirector Corporativo de Auditoría
C.P. Jesús Enríquez MartínezC.P. Luis Aguilar Rivera
Rúbrica. Rúbrica.
IXE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA
IXE GRUPO FINANCIERO
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE CONSOLIDADOS POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(notas 1, 2 y 3)
cifras en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
Capital contribuido Capital ganado
Prima en Reservas
Capital venta de de Pérdida social acciones capital acumulada
Saldos al 1 de enero de 1998 $ 220,671 $ 88,549 $ 7,486 ($ 100,030 Movimientos inherentes a las decisiones de
los accionistas
Aplicación de utilidades 44,73
Constitución de reservas Total
Movimientos inherentes a la operación Resultado del ejercicio
Total
Superávit o déficit
2,167
2,167 44,73
Movimientos por el reconocimiento de criterios contables específicos: Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera Actualización de activos no monetarios Actualización de otros conceptos |
| |||
Total | ||||
Saldos al 31 de diciembre de 1998 Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas Aplicación de utilidades | 220,671 | 88,549 | 9,653 | (55,297 20,51 |
Constitución de reservas | 2,140 |
| ||
Total | 2,140 | 20,51 | ||
Movimientos inherentes a la operación Resultado del ejercicio | ||||
Total | ||||
Superávit o déficit Movimientos por el reconocimiento de criterios contables específicos Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera Actualización de activos no monetarios Actualización de otros conceptos Movimientos interés minoritario | ||||
Total | ||||
Saldos al 31 de diciembre de 1999 | $ 220,671 | $ 88,549 | $ 11,793 | ($ 34,785 |
Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero.
"El presente estado de variaciones en el capital contable consolidado se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Casas de Bolsa, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo establecido en los artículos 26 Bis, 26 Bis 2, 26 Bis 4 y 26 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la Casa de Bolsa hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bursátiles y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. El presente estado de variaciones en el capital contable consolidado está sujeto a la aprobación del Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
Director GeneralDirector de Administración y
Finanzas Subdirector de ContabilidadDirector Corporativo de Auditoría Interna
Ing. Jaime González RemisC.P. Luis Espinosa FrancoC.P. Jesús Enríquez M
Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica
IXE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA
IXE GRUPO FINANCIERO
ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA CONSOLIDADOS
(notas 1, 2 y 3)
cifras en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
Año que terminó el 31 de diciembre de
1999 1998
Actividades de operación
Utilidad neta $ 101,781 | $ 22,652 |
Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron | |
la utilización de recursos | |
Depreciación y amortización 2,607 | 2,876 |
Provisiones para obligaciones 32,787 | (2,564) |
Resultados por valuación a mercado (7,023) | (9,159) |
Impuestos diferidos (6,009) | 4,328 |
Utilidades en subsidiarias no distribuidas e interés minoritario (2,713) | (2,811) |
Actualización de depósitos en garantía en moneda extranjera 42 | 154 |
19,691 | (7,176) |
Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación
Inversiones en títulos para negociar (116,640) | 4,048 |
Inversiones en valores no cotizados (20,000) | 81,265 |
Valores por recibir en operaciones de préstamo 2,646 | 2,646 |
Cuentas por cobrar 21,640 | 39,872 |
Cuentas por pagar (6,470) | (143,168) |
Recursos utilizados por la operación 2,648 | 139 |
Actividades de inversión | |
Adquisiciones o ventas de activo fijo y de acciones de empresas | |
con carácter permanente 2,425 | 820 |
Disminución por reembolso de capital y pago de dividendos | |
recibidos de empresas con carácter permanente (3,647) | (2,359) |
Disminución o aumento en otros activos 4,038 | 1,602 |
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión 2,816 | 63 |
(Disminución) aumento de efectivo y equivalentes (168) | 76 |
Efectivo y equivalentes al principio del periodo 343 | 267 |
Efectivo y equivalentes al final del periodo $ 175 | $ 343 |
Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero.
"El presente estado de cambios en la situación financiera consolidado se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Casas de Bolsa, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo establecido en los artículos 26 Bis, 26 Bis 2, 26 Bis 4 y 26 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la Casa de Bolsa hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bursátiles y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de cambios en la situación financiera consolidado está sujeto a la aprobación del Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
Director GeneralDirector de Administración y
Finanzas
Interna
Ing. Jaime González RemisC.P. Luis Espinosa Franco
Rúbrica. Rúbrica.
Subdirector de ContabilidadDirector Corporativo de Auditoría
C.P. Jesús Enríquez MartínezC.P. Luis Aguilar Rivera
Rúbrica. Rúbrica.
IXE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA
IXE GRUPO FINANCIERO
NOTAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(cifras en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999) Nota 1- Actividades principales
Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V., es una compañía subsidiaria de Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V., autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) para actuar como intermediario en el mercado de valores. Sus operaciones están reguladas por la Ley del Mercado de Valores y disposiciones de carácter general que emite la Comisión, las cuales incluyen diversos límites para las operaciones e inversiones que lleva a cabo la Casa de Bolsa en función a un capital global, que se determina de acuerdo con un procedimiento establecido por la misma Comisión.
La Casa de Bolsa es una sociedad tenedora, propietaria de:
Participación
Empresa subsidiaria accionaria %
Ixe Derivados, S.A. de C.V. 99.90%
Ixe Derivados, S.A. de C.V. (subsidiaria), se constituyó en mayo de 1999 y fue autorizada por la Comisión para actuar como Socio Operador en el mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa celebrando contratos por cuenta propia y de terceros bajo los términos de las reglas que dicten las autoridades financieras. Durante el presente ejercicio la subsidiaria no tuvo actividades. Adicionalmente su principal activo son seis acciones de Mexder, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V.
Nota 2 - Principales políticas contables
Las principales políticas contables que sigue la Casa de Bolsa son las siguientes:
a. Presentación de los estados financieros-
Los estados financieros adjuntos son presentados de conformidad con la normatividad en materia contable que regula la Comisión.
b. Reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros-
Las cifras de los estados financieros han sido actualizadas para reconocer los efectos de la inflación y están expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999, determinados como sigue: El balance general al 31 de diciembre de 1998, se actualiza con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Banco de México.
Los estados de resultados y de variaciones en el capital contable se actualizan aplicando el INPC relativo a los periodos en que ocurrieron las transacciones y el INPC relativo a la fecha de los estados financieros. El estado de cambios en la situación financiera identifica la generación y aplicación de recursos y los cambios principales en la estructura financiera relativos a las diferencias entre los saldos iniciales y finales en el balance general actualizado a pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 1999.
El capital social y pérdidas acumuladas se ajustaron con base en el INPC, para mantener a pesos de poder adquisitivo constante la inversión de los accionistas.
La insuficiencia en la actualización del capital representa el efecto acumulado de la posición monetaria de la Casa de Bolsa hasta la primera aplicación del reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros, así como la diferencia neta entre los cambios en el costo de reposición de los activos no monetarios y la actualización de tales activos con base en el INPC.
c. Principios de consolidación-
Los estados financieros adjuntos fueron consolidados de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión, que establecen la eliminación de saldos y transacciones entre la Casa de Bolsa y su subsidiaria para efectos de consolidación.
El efecto correspondiente a los resultados de la subsidiaria se reconoce en los resultados del año. El efecto relativo a las demás cuentas de capital contable se reconoce bajo el rubro de "Efectos de valuación en empresas asociadas y afiliadas."
d. Disponibilidades (equivalente de efectivo)- Se valúan a valor nominal.
e. Instrumentos financieros-
Títulos para negociar- Tratándose de inversiones en valores públicos y privados que coticen en el mercado, salvo que exista disposición expresa de la Comisión para ser valuados a su costo de adquisición, se valúan de acuerdo con el vector de precios emitido por la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
El incremento o decremento por valuación de los instrumentos antes mencionados se incluye en los resultados de la Casa de Bolsa, y tienen el carácter de no realizados, y por ende no son susceptibles de capitalización ni de reparto entre sus accionistas, hasta la realización en efectivo.
Valores no cotizados- Tratándose de inversiones en títulos de deuda no cotizados, éstos se valúan a su costo de adquisición.
f. Reportos-
En las operaciones de reporto celebradas por la Casa de Bolsa, se pacta la transmisión temporal de títulos de crédito específicos para mercado de dinero autorizados para tal efecto, teniendo como contraparte el cobro o pago de un premio.
Actuando la Casa de Bolsa como reportada, su saldo representa la diferencia entre su valor con base en el vector de precios emitido por la BMV del título dado en reporto y el valor presente del precio del reporto al vencimiento, entendiendo dicho valor presente como el precio objeto del reporto más el premio estipulado, descontados a la tasa de rendimiento que corresponda al mismo tipo de instrumento, con un plazo de vencimiento equivalente al plazo restante del reporto. Si este saldo es positivo se presenta como el último renglón de la cartera de valores, y si la diferencia es negativa se presenta dentro del pasivo.
Actuando la Casa de Bolsa como reportadora, su saldo representa la diferencia entre el valor presente del precio al vencimiento y su valor con base en el vector de precios emitido por la BMV del título recibido en reporto; en el caso de que los títulos recibidos no se den en reporto, dicha diferencia se presenta incrementando o disminuyendo el valor de los títulos recibidos en reporto dentro de la cartera de valores; en caso de que los títulos recibidos se hayan dado en reporto, la diferencia positiva se presenta dentro del pasivo de la Casa de Bolsa, mientras que la diferencia negativa se presenta por separado formando parte de la cartera de valores.
El devengamiento del rendimiento de la parte activa y pasiva, se realiza conforme al método de interés imputado o línea recta, según corresponda. Dichos rendimientos se reconocen como realizados en el estado de resultados.
g. Operaciones de futuros-
En el caso de ser operaciones con fines de cobertura de alguna posición, su saldo representa la diferencia entre el precio de mercado del bien subyacente a la fecha de los estados financieros y el precio forward estipulado en los contratos multiplicada por la cantidad de bienes subyacentes objeto del contrato, deduciéndose adicionalmente la prima de la cobertura o la diferencia entre el precio spot y el precio forward a la fecha de celebración del contrato, aún no amortizada a la fecha de los estados financieros. Este resultado se presenta junto con la posición primaria objeto del contrato.
En el caso de ser operaciones con fines de negociación, su saldo representa la diferencia entre el valor de mercado del contrato y el precio forward estipulado del mismo y se presenta como parte de la cartera de valores de la Casa de Bolsa o como un crédito diferido.
h. Préstamos de valores-
Representan la transferencia de propiedad de ciertos instrumentos financieros a cambio de un premio especificado y con la obligación de restituir los títulos o su equivalente en efectivo y, a reembolsar el producto de los derechos patrimoniales generados por los valores durante la vigencia del contrato.
Cuando la Casa de Bolsa actúa como prestamista, se registra como cuenta por cobrar el valor de mercado de los títulos prestados y como crédito diferido el premio correspondiente.
Cuando la Casa de Bolsa actúa como prestatario, se registran como activo los títulos recibidos a su valor de adquisición (precio pactado), como cargo diferido el premio correspondiente, y como pasivo la obligación de liquidar los títulos a su valor de adquisición. Al fin de mes los títulos se valúan de acuerdo con su clasificación de instrumentos financieros y la parte pasiva a su valor de mercado.
i. Inmuebles, mobiliario y equipo-
Se encuentran actualizados con base en el INPC, para mantener a pesos de poder adquisitivo constante la inversión. Para efectos de llevar a cabo la primera actualización, se tomó como base el avalúo practicado con cifras al 31 de diciembre de 1996.
La depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo se actualiza con base en el INPC, por el método de línea recta de acuerdo con la vida útil remanente estimada de los activos correspondientes.
j. Transacciones en moneda extranjera-
Las operaciones denominadas en moneda extranjera son registradas con el tipo de cambio vigente del día de la operación. Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se ajustan con el tipo de cambio de cierre del ejercicio publicado por el Banco de México. Las diferencias en cambios incurridas en relación con activos o pasivos contratados en moneda extranjera se llevan a los resultados del año.
k. Inversiones permanentes en acciones-
Las inversiones en acciones en las que la Casa de Bolsa no ejerce control financiero se registran a su costo de adquisición y se valúan conforme al método de participación, tomando como base el capital contable conforme a estados financieros dictaminados; el resultado de la valuación anterior se registra en el capital contable, excepto la participación correspondiente al resultado del ejercicio, la cual se reconoce contra resultados del ejercicio. La participación reconocida en resultados, no es susceptible de capitalización ni de reparto entre sus accionistas, hasta que sea recibida en efectivo.
l. Dividendos-
Los dividendos recibidos en acciones se registran a valor cero; sin embargo, para efectos del reparto de utilidades al personal sí se consideran dentro de la base de dicho reparto. Los dividendos recibidos en efectivo se registran afectando los resultados, excepto los provenientes de inversiones permanentes en acciones, los cuales se acreditan a la inversión.
m. Pasivos laborales-
La Ley Federal del Trabajo establece la obligación de efectuar ciertos pagos a empleados que dejan de laborar bajo ciertas circunstancias o cumpliendo ciertos requisitos, así como el pago de las obligaciones establecidas en los contratos de trabajo.
La Casa de Bolsa tiene reconocidas las obligaciones laborales referentes a prima de antigüedad, cuya reserva es determinada por actuario independiente bajo el método de crédito unitario proyectado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Boletín D-3 Obligaciones Laborales, emitido por el IMCP. Este boletín establece el método y bases para determinar y reconocer el costo neto del periodo y el pasivo correspondiente.
Las indemnizaciones y costos laborales directos son cargados a resultados en el ejercicio en que son pagados.
n. Impuesto Sobre la Renta (ISR) y participación de los trabajadores en la utilidades diferidos (PTU)-
El ISR y la PTU diferidos se calculan de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión, cuya principal implicación es reconocer como activos y/o pasivos diferidos a los efectos en el ISR y PTU de las diferencias temporales entre la utilidad gravable y la contable que en un periodo definido tendrán efecto sobre dichas utilidades, generando un beneficio o un pasivo para efectos fiscales.
A partir del 1 de enero de 2000 la Casa de Bolsa adoptará las disposiciones del Boletín D-4 revisado Tratamiento Contable del ISR, del Impuesto al Activo y de la PTU. Este boletín cambia de manera importante el tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, eliminando el enfoque anterior, conocido como el método de pasivo con enfoque parcial, y estableciendo en su lugar el método de activos y pasivos con enfoque integral. Bajo este método se reconoce, en principio, un impuesto diferido para todas las diferencias entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos.
De acuerdo con el boletín, el efecto acumulado al 1 de enero de 2000 se aplicará directamente al capital contable. A la fecha de emisión de estos estados financieros no se ha cuantificado dicho efecto.
o. Arrendamientos operativos-
Las rentas pagadas en este tipo de contratos, se registran en resultados conforme se recibe el servicio.
p. Efectivo de clientes y valores en custodia y administración-
El efectivo y los valores propiedad de clientes que se tiene en custodia y administración, se reflejan en las cuentas de orden, como sigue:
- El efectivo se deposita en instituciones bancarias en cuentas distintas a las de la Casa de Bolsa.
- Los valores en custodia y administración están depositados en la S.D. Indeval, S.A. de C.V. en contratos distintos a los de la Casa de Bolsa y se valúan al cierre de cada mes a la última cotización del mercado.
- Los Certificados de la Tesorería de la Federación, los Bonos de la Tesorería de la Federación, y los Bondes, se depositan en la S.D. Indeval, S.A. de C.V. y se encuentran valuados a su valor nominal.
Nota 3 - Principales diferencias con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Los estados financieros se han preparado de acuerdo con las prácticas de contabilidad prescritas por la Comisión, las cuales principalmente en los siguientes casos difieren de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA):
a. Bases de consolidación-
Los estados financieros consolidados se preparan únicamente por las compañías subsidiarias pertenecientes al sector financiero y las que presten a la Casa de Bolsa servicios auxiliares o complementarios. De acuerdo a PCGA sólo deben excluirse aquellas subsidiarias localizadas en países con control de cambios, restricciones para la remisión de utilidades, incertidumbre sobre la estabilidad monetaria y en las que se haya perdido el control por encontrarse en suspensión de pagos, disolución o quiebra.
Las sociedades de inversión operadas por la Casa de Bolsa no son sujetas a consolidación de acuerdo a lo dispuesto en el Boletín C-2 de la Comisión.
b. Premios pagados y cobrados-
Los premios pagados y cobrados se calculan con base en el valor presente del precio al vencimiento de los reportos y no conforme se devengan.
c. Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), diferidos- Se calculan, reconociendo el efecto de todas las diferencias temporales entre la utilidad fiscal y la contable, los principios de contabilidad hasta el 31 de diciembre de 1999 establecen que se reconocen solamente por las diferencias temporales no recurrentes.
d. Saldos con compañías subsidiarias y afiliadas-
Los saldos por cobrar y por pagar con compañías subsidiarias y afiliadas se encuentran reflejados en el balance general en las cuentas que les dieron origen.
Nota 4- Instrumentos financieros a. Los títulos para negociar se componen como se muestra a continuación. | |||
1999 | 1998 | ||
Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal | $ 9,968 | $ 10,566 | |
Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento | 141,286 | 62,505 | |
Aceptaciones bancarias | 33,763 | ||
Acciones cotizadas en la BMV | 29,059 | 20,767 | |
Otros | 105 | ||
Total | $ 214,076 | $ 93,943 | |
b. El efecto en resultados por concepto de pérdida en valuación de títulos para negociar se integra como sigue: | |||
1999 | 1998 | ||
Traspaso inicial de las cuentas de capital a resultados no realizados$ 353 | ($ 1,050) | ||
Incremento en la cuenta de resultados no realizados durante el periodo291 | (397) | ||
Saldo de la cuenta de resultados no realizados al 31 de diciembre | |||
de 1999 y 1998 $ 644 | ($ 1,447) | ||
c. Existen riesgos de crédito, en virtud de un posible incumplimiento | de las obligaciones por la | ||
contraparte. |
Nota 5- Operaciones de reporto
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, el valor pactado de las operaciones de reporto vigentes que la Casa de Bolsa tiene celebradas, se muestran a continuación:
1999
Valuación
Concepto | Número de títulos | Activa | Pasiva |
a. Reportos (reportada) Cetes | 12,456,650 | $ 119,595 | $ 119,565 |
Udibono S3 | 78 | 21 | 21 |
Bonos bancarios de desarrollo | 4,119,264 | 500,192 | 501,047 |
Bondes | 72,651,471 | 7,206,623 | 7,203,790 |
Bondes 91 | 85,078 | 8,494 | 8,458 |
P.R.L.V. | 74,047,503 | 73,237 | 73,123 |
Aceptaciones bancarias | 9,424,559 | 9,391 | 9,382 |
Total | 172,784,603 | $ 7,917,553 | $ 7,915,386 |
1999 | |||
Valuación | |||
Concepto | Número de títulos | Activa | Pasiva |
b. Reportos (reportadora) Cetes | 8,793,148 | $ 84,216 | $ 84,194 |
Bondes | 8,324,697 | 823,182 | 823,410 |
P.R.L.V. | 4,415,521 | 4,400 | 4,400 |
Bonde 91 | 85,078 | 8,461 | 8,494 |
Total | 21,618,444 | $ 920,259 | $ 920,498 |
El plazo promedio de las operaciones de reporto reportada y reportadora es de aproximadamente 21 | efectuadas por la días. | Casa de Bolsa en su | carácter de |
1998 | |||
Valuación | |||
Concepto | Número de títulos | Activa | Pasiva |
a. Reportos (reportada) Cetes | 53,704,347 | $ 571,171 | $ 570,762 |
Udibono S3 | 33,706 | 8,809 | 9,295 |
Bonos bancarios de desarrollo | 26,238,957 | 3,196,730 | 3,195,144 |
Bondes | 51,696,064 | 5,807,240 | 5,805,643 |
Bondes 91 | 9,219,256 | 1,074,896 | 1,064,115 |
P.R.L.V. | 22,717,234 | 25,391 | 25,388 |
Ajustabonos | 1,523 | 472 | 483 |
Aceptaciones bancarias | 496,634,675 | 550,547 | 550,347 |
Udibono S5 | 49,723 | 12,546 | 13,192 |
Total | 660,295,485 | $ 11,247,802 | $ 11,234,369 |
1998 | |||
Valuación | |||
Concepto | Número de títulos | Activa | Pasiva |
b. Reportos (reportadora) Cetes | 53,629,084 | $ 569,950 | $ 570,356 |
Bonos bancarios de desarrollo | 11,650,088 | 1,386,189 | 1,390,431 |
Bondes | 2,225,104 | 251,320 | 249,071 |
P.R.L.V. | 22,104,292 | 24,710 | 24,711 |
Bondes 91 | 4,947,622 | 565,460 | 573,388 |
Total | 94,556,190 | $ 2,797,629 | $ 2,807,957 |
El plazo promedio de las operaciones de reporto efectuadas por la Casa de Bolsa en su carácter de reportada y reportadora es de 7 días.
El efecto neto registrado por valuación en el ejercicio de 1999 es utilidad de $1,928 ($3,104 en 1998).
Nota 6- Inversiones permanentes
a. Las empresas que no consolidan, pertenecientes y no al sector financiero, en las que la Casa de Bolsa tiene inversión al 31 de diciembre de 1999 y 1998, son las siguientes:
1999
Empresa | Porcentaje de participación | Valor de adquisición | Incremento (decremento) por valuación | Valo tota de l inversió |
Pertenecientes al Sector Financiero Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. | 3% | $ 501 | $ 10,412 | $ 10,91 |
S.D. Indeval, S.A. de C.V. | 1.79% | 100 | 3,427 | 3,52 |
Corporativo Edibur, S.A. de C.V. | 3.03% | 17,073 | 17,07 | |
Mexder, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. | 3.17% | 820 | 82 | |
Impulsora del Fondo México, S.A. de C.V. | 2 | 1,828 | 1,83 | |
Impulsora Capital Markets, S.A. de C.V. | 305 | 30 | ||
Impulsora del Fondo México Controladora, S. A. de C.V. | 2,840 | 2,84 | ||
IXE Fondo Común, S.A. de C.V. | 2.51% | 1,000 | 23 | 1,02 |
IXE Fondo Dinámico, S.A. de C.V. | 96.14% | 1,000 | 37 | 1,03 |
IXE Fondo Institucional, S.A. de C.V. | 1.28% | 1,000 | 444 | 1,44 |
IXE Fondo Empresarial, S.A. de C.V. | 3.27% | 1,000 | 643 | 1,64 |
IXE Fondo de Mediano Plazo, S.A. de C.V. | 0.20% | 1,000 | 540 | 1,54 |
IXE Fondo Dinero de Liquidez Inmediata, S.A. de C.V. | 0.28% | 1,000 | 366 | 1,36 |
IXE Fondo de Dinero de Plazo 7 Días, S.A. de C.V. | 0.59% | 1,000 | 470 | 1,47 |
IXE Gub Físicas, S.A. de C.V. | 1.77% | 3,656 | 572 | 4,22 |
IXE Gub Morales, S.A. de C.V. | 0.50% | 3,796 | 585 | 4,38 |
IXE Fondo de Renta Variable, S.A. de C.V. | 99.99% | 1,676 | 285 | 1,96 |
Total No pertenecientes al Sector Financiero Club de Industriales, A.C. | 16,731 $ 20 | 40,670 $ 271 | 57,40 $ 29 | |
1998 | ||||
Incremento | Valo | |||
Porcentaje | (decremento) | tota | ||
de | Valor de | por | de l | |
Empresa | participación | adquisición | valuación | inversió |
Pertenecientes al Sector Financiero: Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. | 3% | $ 501 | $ 14,893 | $ 15,39 |
S.D. Indeval, S.A. de C.V. | 1.72% | 100 | 3,350 | 3,45 |
Corporativo Edibur, S.A. de C.V. | 3% | 18,701 | 18,70 | |
Impulsora del Fondo México, S.A. de C.V. | 2 | 3,206 | 3,20 | |
Impulsora Capital Markets, S.A. de C.V. | 282 | 28 | ||
Impulsora del Fondo México Controladora, S.A. de C.V. | 4,529 | 4,52 | ||
IXE Fondo Común, S.A. de C.V. | 3.86% | 1,000 | (195) | 80 |
IXE Fondo Dinámico, S.A. de C.V. | 6.78% | 1,000 | (23) | 97 |
IXE Fondo Institucional, S.A. de C.V. | 1.50% | 1,000 | 315 | 1,31 |
IXE Fondo Empresarial, S.A. de C.V. | 0.13% | 1,000 | 504 | 1,50 |
IXE Fondo de Mediano Plazo, S.A. de C.V. | 0.34% | 1,000 | 393 | 1,39 |
IXE Fondo Dinero de Liquidez Inmediata, S.A. de C.V. | 0.42% | 1,000 | 264 | 1,26 |
IXE Fondo de Dinero de Plazo 7 Días, S.A. de C.V. | 2.13% | 1,000 | 343 | 1,34 |
Total No pertenecientes al Sector Financiero Club de Industriales, A.C. | 7,603 $ 20 | 46,562 $ 271 | 54,16 $ 29 |
b. Durante el presente ejercicio la Casa de Bolsa recibió dividendos provenientes de estas empresas como sigue:
Dividendos recibidos
Empresa | 1999 | 1998 |
Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. | $ 1,743 | |
S.D. Indeval, S.A. de C.V. | $ 1,500 | 615 |
Corporativo Edibur, S.A. de C.V. | 1,094 | |
Impulsora del Fondo México, S.A. de C.V. | 665 | |
Impulsora de Fondo México Controladora, |
S.A. de C.V. | 1,795 | 1,505 |
Otras | 394 | |
Total Nota 7- Fondo de apoyo al mercado de valores | $ 5,054 | $ 4,257 |
La Ley del Mercado de Valores requería que las Casas de Bolsa participaran en el mecanismo preventivo y de protección al mercado de valores, en el cual el Banco de México administró un fideicomiso denominado Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fondo), cuyo propósito era preservar la estabilidad financiera de los participantes, así como procurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Casa de Bolsa con su clientela, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional, objeto de protección expresa del Fondo.
Los pagos realizados por la Casa de Bolsa a este Fondo durante 1998 ascendieron a $2,898, los cuales fueron cargados directamente al resultado del ejercicio.
Con base en lo publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1998, a partir del 1 de enero de 1999 los inversionistas del mercado bursátil clientes de la Casa de Bolsa no cuentan con una protección expresa del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, consecuentemente, no existen obligaciones de las Casas de Bolsa de realizar aportaciones al fondo en el futuro, sin embargo, la Casa de Bolsa realiza aportaciones al Fideicomiso constituido en el Banco Nacional de México, S.A., con el fin de mantener una reserva financiera.
Los pagos realizados por la Casa de Bolsa al Fideicomiso durante 1999 ascendieron a $1,403, los cuales fueron cargados directamente al resultado del ejercicio.
Nota 8- Inmuebles, mobiliario y equipo
Tipo de activo | Años |
Construcciones | 38 |
Equipo de cómputo | 2 |
Mobiliario y equipo | 4 |
Equipo de transporte | 2 |
b. Los inmuebles, mobiliario y equipo de la Casa de Bolsa al 31 de diciembre de 1999 y como sigue: |
a. Al 31 de diciembre de 1999 los inmuebles, mobiliario y equipo tienen los siguientes años de vida útil en promedio:
1998 se integran
Concepto | 1999 | 1998 |
Terreno | $ 8 | $ 8 |
Construcciones | 2,107 | 2,107 |
Mobiliario y equipo | 6,360 | 5,441 |
Equipo de cómputo | 5,907 | 6,106 |
Equipo de transporte | 1,925 | 866 |
Subtotal | 16,307 | 14,528 |
Depreciación acumulada | (9,450) | (8,563) |
Total histórico | 6,857 | 5,965 |
Activos adquiridos en arrendamiento financiero | 300 | 300 |
Depreciación acumulada | (70) | (40) |
Subtotal | 230 | 260 |
Ajuste por actualización - neto | 33,448 | 34,486 |
Total | $ 40,535 | $ 40,711 |
c. El cargo a resultados por concepto de depreciación del ejercicio 1999 fue de $6,133 ($5,757 en 1998).
Nota 9 - Transacciones y saldos con partes relacionadas
a. La Casa de Bolsa lleva a cabo transacciones de importancia con compañías afiliadas, por los siguientes conceptos:
1999 1998
Ingresos por
Intereses cobrados $ 2,759 $ 3,147
Servicios administrativos 49,376 32,401
Premios cobrados 24,096 47,876
Rentas cobradas 356
Asesoría cobrada 2,604
Egresos por
Comisiones pagadas 11,088
Intereses pagados 620
Premios pagados 119,919 52,221
Arrendamientos pagados 4,538 4,360
Pago de derechos por arrendamiento 2,345
b. Al 31 de diciembre de 1999, se tienen saldos por cobrar a partes relacionadas por $5,211 ($3,277 en 1998).
Nota 10 - Arrendamiento
Arrendamiento financiero-
a. Las obligaciones que la Casa de Bolsa tiene por concepto de arrendamiento financiero, durante el próximo ejercicio, ascienden a $83.
b. Los intereses cargados a los resultados de la Casa de Bolsa durante 1999 ascendieron a $122 ($101 en 1998).
Arrendamiento operativo-
Los principales contratos de arrendamiento operativo celebrados por la Casa de Bolsa, son los siguientes:
c. Con Ixe Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, por un periodo de 10 años, el cual vence en julio de 2008. El importe mensual del arrendamiento es por $38,215 dólares americanos.
d. Con terceros por un periodo de 2 y 3 años, con vencimientos en mayo de 2001 y octubre de 2000 y cuyo importe de la renta mensual del arrendamiento es por $14,151 y $17,020 dólares americanos, respectivamente.
e. Con terceros por un periodo de 3 años, el cual vence en julio de 2002. El importe de la renta mensual del arrendamiento es por $11,113 dólares americanos.
Nota 11- Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo (IMPAC) y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
a. ISR - La Casa de Bolsa está sujeta al pago del ISR, que se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, lo que permite deducir costos actuales, y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario.
De acuerdo con las modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir de 1999 la tasa se incrementó al 35%; asimismo, se implementó un mecanismo para diferir el pago de este impuesto, siempre y cuando se reinviertan las utilidades. Por tanto, se aplicará una tasa de 30% (32% en 1999) a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio. El 5% restante (3% en 1999) se pagará hasta el momento en que se paguen las utilidades como dividendos.
b. IMPAC- La Casa de Bolsa está sujeta desde mayo de 1996 al pago del IMPAC; dicho impuesto se calcula aplicando la tasa de 1.8% sobre el promedio de activos fijos y gastos diferidos que tenga la misma, disminuido del promedio de las deudas utilizadas para la adquisición de dichos activos. Este impuesto se causa únicamente cuando su importe sea mayor al ISR causado en el mismo ejercicio. Los excesos de IMPAC sobre ISR de un ejercicio podrán ser recuperados a valor presente en un lapso de 10 años, mientras que los excesos de ISR sobre IMPAC se podrán recuperar en un lapso de tres años. Al 31 de diciembre de 1999 la Casa de Bolsa tiene Impuesto al Activo por recuperar con valor nominal de
$1,490 sujeto a actualización.
c. PTU- La PTU se calcula con base en la utilidad fiscal considerando la depreciación fiscal histórica, los dividendos cobrados como un incremento en la base gravable y sin considerar el componente inflacionario.
d. La Casa de Bolsa tiene pérdidas fiscales pendientes de amortizar, las cuales se indexan en el ejercicio en que son aplicadas. Dichas pérdidas se pueden aplicar contra utilidades fiscales en un periodo de diez años. El monto actualizado a la fecha de los estados financieros es de $12,986 y la fecha de expiración es en el 2008.
e. La Casa de Bolsa amortizó pérdidas fiscales durante 1999 por $122,216, lo que le permitió dejar de pagar Impuesto Sobre la Renta por $42,776.
Nota 12- Impuestos diferidos
a. Las principales diferencias temporales que dan lugar al registro de los impuestos diferidos son las siguientes:
1999 | 1998 | |
Resultado contable | $ 101,781 | $ 22,652 |
Diferencias temporales | ||
Ingresos contables diferidos | 31,172 | (62,807) |
Provisiones no deducibles | 580 | 14,135 |
Total diferencias temporales | 31,752 | (48,672) |
Diferencias permanentes | ||
Diferencia entre la depreciación contable y la fiscal | 1,830 | 1,311 |
Diferencia entre el REPOMO y el componente | inflacionario-Neto(8,860) | 600 |
Partidas no deducibles | 13,721 | 6,673 |
Ingresos no acumulables | (18,008) | (5,424) |
Total diferencias permanentes | (11,317) | $ 3,160 |
Resultado fiscal | $ 122,216 | ($ 22,860) |
b. Durante el ejercicio de 1999 se acreditó $1,566 a resultados, por concepto de impuestos diferidos, como consecuencia de las diferencias temporales antes descritas.
c. Se aplicaron en resultados la reversión de los impuestos diferidos por $4,991 provenientes de 1998.
Nota 13- Pasivos laborales
a. Los componentes del costo neto de los años terminados el 31 de diciembre de 1999 y 1998 se presentan a continuación:
1999 | 1998 | |
Costo laboral | $ 57 | $ 57 |
Costo financiero | 11 | 8 |
Rendimiento del fondo | (11) | (7) |
Amortización neta | 5 | 5 |
Costo neto del periodo | $ 62 | $ 63 |
b. A continuación se presenta la situación actual del plan: | ||
1999 | 1998 | |
Obligaciones por beneficios actuales | $ 336 | $ 228 |
Exceso de la obligación por beneficios proyectados sobre la obligación por beneficios actuales | 16 | 12 |
Obligación por beneficios proyectados | 352 | 240 |
Pasivo de transición, aún no amortizado | (46) | (43) |
Variaciones en supuestos y ajustes por experiencia | (10) | (11) |
Pasivo neto proyectado | 296 | 186 |
Ajuste por pasivo adicional | 40 | 42 |
Pasivo neto actual | $ 336 | $ 228 |
c. El periodo de amortización de las partidas pendientes de amortizar es de 12 años.
d. La Casa de Bolsa pagó $1,178 durante 1999 ($1,804 en 1998), por concepto de indemnizaciones al personal, las cuales fueron cargadas directamente contra los resultados del ejercicio.
Nota 14- Capital contable
a. Capital social-
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, el capital social autorizado de la Casa de Bolsa asciende a $288,221, representado por 180'000,000 de acciones ordinarias nominativas, sin expresión de valor nominal, todas ellas de la serie O (series A y B en 1998), de las cuales 90'000,000 de acciones corresponden a la parte fija sin derecho a retiro del capital social, totalmente suscritas y pagadas y 90'000,000 de acciones de la parte variable del mismo, de las cuales 70'000,000 se encuentran en circulación, y 20'000,000 de acciones están depositadas en la Tesorería de la Sociedad, para ser puestas en circulación en la forma y términos que determine la asamblea general ordinaria de accionistas. La porción variable del capital social, en ningún caso podrá ser superior al importe del capital fijo sin derecho a retiro.
El saldo del capital social comprende lo siguiente:
Valor nominal $ 42,667
Actualización 178,004
Capital pagado $ 220,671
De acuerdo con los estatutos de la Casa de Bolsa, las acciones de la serie O (serie A y B en 1998) se dividen en dos series denominadas I y II. La clase I representa la parte fija, sin derecho a retiro del capital social y la clase II representa la parte variable, siendo ambas nominativas, ordinarias y sin expresión del valor nominal.
No podrán ser accionistas de la sociedad directamente o a través de interpósita persona, casas de bolsa o especialistas bursátiles, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, instituciones de crédito, salvo cuando lo hagan con el carácter de fiduciarias en fideicomisos, cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de la Sociedad, instituciones de seguros y fianzas, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, ni sociedades de inversión. Otras personas morales, con excepción de las sociedades controladoras a que se refiere la Ley, para Regular las Agrupaciones Financieras y las demás personas morales que autorice la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. Accionistas que sean propietarios de 10% o más del capital de los emisores, cuyos valores opere la Sociedad con el carácter de especialista, así como los miembros de Consejo de Administración y Directivos de los propios emisores.
Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie O por más de 2% (dos por ciento) del capital social de la Casa de Bolsa, deberán dar aviso a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.
Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie O por más del 5% (cinco por ciento) del capital de la sociedad. La Comisión podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder el 20%.
b. Utilidades por aplicar-
La utilidad del ejercicio está sujeta a la disposición legal que requiere que el 5% de las utilidades de cada periodo sean traspasadas a la reserva legal, hasta que sea igual al 20% de su capital social. Esta reserva no es susceptible de distribuirse a los accionistas, excepto en la forma de dividendos en acciones.
Los dividendos que se paguen estarán libres de impuesto, si se pagan de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN). Los dividendos que no provengan de UFIN, están sujetos a un impuesto de 35% sobre el resultado de multiplicar el dividendo pagado por el factor de 1.5385.
Nota 15- Contingencias y compromisos
a. La auditoría legal se encuentra actualmente en proceso inicial, la cual es exigida por la Ley del Mercado de Valores. La administración de la Casa de Bolsa manifestó que no conoce de alguna contingencia que debiera revelarse o registrarse.
b. Al 31 de diciembre de 1999 se tienen revisiones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pendientes de resolución definitiva por un monto de $2,057.
c. La Casa de Bolsa está sujeta a procesos de demanda que pudieran resultar en pasivos contingentes. La administración de la Casa de Bolsa espera que la resolución a dichas demandas no tenga un impacto material en los estados financieros de la misma.
d. Por impuestos adicionales que pretendan cobrar las autoridades, como resultado de la eventual revisión de declaraciones presentadas por la Casa de Bolsa, en caso de que los criterios de interpretación de disposiciones legales aplicados por ésta, difieran de los de las autoridades.
e. Por las multas o sanciones impuestas por la Comisión.
f. Al 31 de diciembre de 1999 se tienen diversas demandas laborales pendientes de resolución definitiva que ascienden a $997.
g. Por la pérdida de valor de las acciones de Mexder, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V.
Nota 16- Valores en custodia
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 los valores de clientes se clasifican de la siguiente manera:
1999 | 1998 | |
Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento | $ 1,162,162 | $ 1,850,813 |
Cetes | 3,344,061 | 2,542,408 |
Bondes | 9,559,205 | 6,393,405 |
Bonos bancarios de desarrollo | 1,045,017 | 1,900,947 |
Otros valores | 2,004,705 | 1,296,430 |
Acciones industriales | 942,757 | 431,789 |
Acciones de seguros y fianzas | 6,207,663 | 3,342,403 |
Acciones diversos sectores | 1,056,096 | 1,077,711 |
Acciones de Sociedades de Inversión en instrumentos | ||
de deuda | 2,672,607 | 2,015,920 |
Acciones de servicios | 454,222 | 489,889 |
$ 28,448,495 | $ 21,341,715 |
Nota 17- Eventos subsecuentes
La Comisión emitió con vigencia a partir del 1 de enero de 2000 la circular 10-234, que establece criterios contables a los que se deberán sujetar las casas de bolsa. Asimismo, dichos criterios mencionan que en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión, las casas de bolsa observarán los boletines emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Como resultado de lo anterior, los principales cambios que afectarán la situación financiera de la Casa de Bolsa corresponden a:
a. Reconocimiento de impuestos diferidos en el capital contable por todas las diferencias entre los valores contable y fiscal de los activos y pasivos.
b. Valuación a través del método de participación de la inversión permanente en acciones de las sociedades de inversión operadas.
c. Reconocimiento de la estimación por irrecuperabilidad a los 60 y 90 días de los deudores no identificados pendientes de aclarar y los identificados, respectivamente.
d. El devengamiento del rendimiento de los títulos de deuda se determinará conforme al método de interés efectivo o línea recta.
Finanzas
Interna
(R.- 126654)
Director GeneralDirector de Administración y
Ing. Jaime González RemisC.P. Luis Espinosa Franco
Rúbrica. Rúbrica.
Subdirector de ContabilidadDirector Corporativo de Auditoría
C.P. Jesús Enríquez MartínezC.P. Luis Aguilar Rivera
Rúbrica. Rúbrica.
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS
A la Asamblea General de Accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al 31 de diciembre de 1999 y 1998, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable, de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los criterios contables emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión). La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los criterios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en la nota 2, la sociedad está obligada a preparar y presentar sus estados financieros con base en las reglas contables emitidas por la Comisión, aplicables a entidades del sector financiero, las cuales no coinciden con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los casos que se indican en la nota 19. Las reglas contables mencionadas fueron modificadas a partir del 1 de enero de 1998 y de acuerdo a las mismas, los efectos acumulados al inicio del ejercicio derivados de la nueva normatividad, se muestran como un ajuste a los saldos iniciales de utilidades acumuladas y a otras cuentas de capital contable; el efecto de los cambios mencionados se describe en la nota 18. Asimismo, los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 1999, están sujetos a la revisión y aprobación de dicha Comisión.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al 31 de diciembre de 1999 y 1998, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las reglas contables antes mencionadas.
México, D.F., a 18 de febrero de 2000. PricewaterhouseCoopers
Socio de Auditoría
C.P. Miguel Angel González Jaimes
Rúbrica.
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO DICTAMEN DEL COMISARIO
A la Asamblea General de Accionistas:
En nuestro carácter de comisarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los estatutos de Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, rendimos a ustedes nuestro dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, en relación con la marcha de la Sociedad por el año terminado el 31 de diciembre de 1999.
Hemos asistido a las asambleas de accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que hemos sido convocados y hemos obtenido de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideramos necesario examinar. Nuestra revisión ha sido efectuada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
En nuestra opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidas por la sociedad y considerados por los administradores para preparar la información presentada por los mismos a esta asamblea, son adecuadas y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al 31 de diciembre de 1999, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las reglas contables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
México, D.F., a 19 de febrero de 2000.
Jaimes
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.
Comisario Serie AComisario Serie B
C.P. José Salazar TapiaC.P. Miguel Angel González
Rúbrica. Rúbrica.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO BALANCES GENERALES
(notas 1, 2 y 18)
(cifras en miles de pesos constantes al 31 de diciembre de 1999)
31 de diciembre de
Activo 1999 | 1998 |
Disponibilidades $ 1,068 | $ 6,869 |
Instrumentos financieros (ver nota 8) 397,288 | 199,793 |
Cartera de crédito vigente Créditos a la vivienda 5,006,069 | 2,611,562 |
Cartera de crédito vencida 9,103 | 1,109 |
5,015,172 | 2,612,671 |
Menos Estimación preventiva para riesgos crediticios 22,660 | 7,814 |
Cartera de crédito neta (nota 3) 4,992,512 | 2,604,857 |
Otras cuentas por cobrar (neto) 8,216 | 12,365 |
Mobiliario y equipo, neto (nota 5) 14,165 | 8,326 |
Bienes adjudicados (nota 6) 7,194 | 1,840 |
Impuestos diferidos (nota 10) | 2,368 |
Otros activos (neto) 7,419 | 4,226 |
Total activo $ 5,427,862 | $ 2,840,644 |
Pasivo Pasivos bursátiles papel emitido a plazo (nota 8) $ 41,494 | $ |
Préstamos bancarios y de otros organismos (nota 7) 4,919,584 | 2,586,816 |
Otras cuentas por pagar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 42,464 | 24,459 |
Total pasivo 5,003,542 Capital contable Capital contribuido Capital social (nota 11) 204,965 | 2,611,275 113,366 |
Capital ganado Reservas de capital 20,963 | 7,540 |
Utilidades retenidas (nota 13) 29,203 Insuficiencia en la actualización del capital contable (nota 12) (25,762) | (25,762) |
Utilidad neta (nota 13a) 194,951 | 134,225 |
Total capital contable 424,320 | 229,369 |
Total pasivo y capital contable $ 5,427,862 | $ 2,840,644 |
Cuentas de orden Mandatos (nota 15) $ 427,467 | $ 164,599 |
Garantías hipotecarias 5,436,296 | 2,305,327 |
Avales recibidos 975,046 425,951
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
El presente balance general, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 fracciones III, XXXVI y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por la décima tercera y décima cuarta de las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente balance general está sujeto a la aprobación del Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Director GeneralDirector de Finanzas
Lic. Víctor Manuel Requejo HernándezLic Eduardo Gastelú Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
Contador GeneralSubdirector de Auditoría
C.P. Salvador Gloria MendozaC.P. José Antonio García León
Rúbrica. Rúbrica.
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ESTADOS DE RESULTADOS
(notas 1, 2 y 18)
(cifras en miles de pesos constantes al 31 de diciembre de 1999)
Año que terminó el 31 de diciembre de | |
1999 | 1998 |
Ingresos por intereses $ 663,921 | $ 307,982 |
Gastos por intereses 571,468 | 250,739 |
Pérdida por posición monetaria, neto 28,011 | 22,815 |
Margen financiero 64,442 | 34,428 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios 16,421 | 7,539 |
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios 48,021 | 26,889 |
Comisiones 375,836 | 153,221 |
Ingresos totales de la operación 423,857 | 180,110 |
Gastos de administración 146,725 | 75,894 |
Utilidad de la operación 277,132 | 104,216 |
Otros productos, neto 16,814 | 100,022 |
Utilidad antes de provisiones para Impuestos Sobre | |
la Renta causado e Impuesto | |
Sobre la Renta diferido 293,946 | 204,238 |
Impuesto Sobre la Renta causado 96,868 | 72,380 |
Impuesto Sobre la Renta diferido 2,127 | (2,367) |
98,995 | 70,013 |
Utilidad neta $ 194,951 | $ 134,225 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
El presente estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 fracciones III, XXXVI y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por la décima tercera y décima cuarta de las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de resultados está sujeto a la aprobación del Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Director GeneralDirector de Finanzas
Lic. Víctor Manuel Requejo HernándezLic Eduardo Gastelú Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
Contador GeneralSubdirector de Auditoría
C.P. Salvador Gloria MendozaC.P. José Antonio García León
Rúbrica. Rúbrica.
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
(cifras en miles de pesos constantes al 31 de diciembre de 1999)
(notas 1, 2 y 18)
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
Capital ganad
Capital Insuficienci
contribuido en l
Reservas actualizació
Capital de Utilidades del capita social capital retenidas contabl
Saldos al 31 de diciembre de 1997 $ 49,835 $ 2,018 $ 3 ($ 25,762 Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas
Aplicación del resultado del ejercicio anterior* 49,699 5,522 (3) Aumento de capital social, según acuerdo de la asamblea general
ordinaria de accionistas, celebrada el 22 de mayo de 1998 | 13,832 | |||||
Movimientos inherentes a la operación | ||||||
Utilidad neta del ejercicio | ||||||
Saldos al 31 de diciembre de 1998 | 113,366 | 7,540 | (25,762 | |||
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas | ||||||
Aplicación del resultado del ejercicio anterior según acuerdo | ||||||
de la asamblea general ordinaria de accionistas del 16 de | ||||||
abril de 1999 | 91,599 | 13,423 | 29,203 | |||
Movimientos inherentes a la operación | ||||||
Utilidad neta del ejercicio | ||||||
Saldos al 31 de diciembre de 1999 | $ 204,965 | $ 20,963 | $ 29,203 | ($ 25,762 | ||
*Por acuerdo de la asamblea ordinaria de accionistas. |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
El presente estado de variaciones en el capital contable se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 fracciones III, XXXVI y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por la décima tercera y décima cuarta de las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de variaciones en el capital contable está sujeto a la aprobación del Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Director GeneralDirector de Finanzas
Lic. Víctor Manuel Requejo HernándezLic Eduardo Gastelú Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
Contador GeneralSubdirector de Auditoría
C.P. Salvador Gloria MendozaC.P. José Antonio García León
Rúbrica. Rúbrica.
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
(notas 1, 2 y 18)
(cifras en miles de pesos constantes al 31 de diciembre de 1999)
Año que terminó el 31 de diciembre de
1999 1998
Actividades de operación
Utilidad neta | $ 194,951 | $ 134,225 |
Partidas aplicables a resultados que no generaron o | ||
requirieron la utilización de recursos | ||
Estimación preventiva para riesgos | 16,421 | 7,539 |
Depreciación y amortización | 3,542 | 1,890 |
Impuestos diferidos | 2,368 | (2,368) |
217,282 | 141,286 | |
Aumento o disminución de partidas relacionadas | ||
con la operación | ||
Cartera de créditos | (2,404,077) | (1,867,494) |
Otras cuentas por cobrar | 6,200 | (10,813) |
Bienes adjudicados | (5,354) | (1,681) |
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar | 18,003 | 7,037 |
Otros activos | (5,443) | (3,931) |
Recursos utilizados por la operación | (2,173,389) | (1,735,596) |
Actividades de financiamiento | ||
Préstamos bancarios y de otros organismos | 2,374,262 | 1,849,911 |
Incremento de capital social | 13,831 | |
Recursos generados en actividades de financiamiento | 2,374,262 | 1,863,742 |
Actividades de inversión | ||
Adquisición de activo fijo | 9,179 | 7,781 |
Recursos utilizados en actividades de inversión | 9,179 | 7,781 |
Aumento de efectivo y equivalentes | 191,694 | 120,365 |
Efectivo y equivalentes al principio del periodo | 206,662 | 86,297 |
Efectivo y equivalentes al final del periodo | $ 398,356 | $ 206,662 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
El presente estado de cambios en la situación financiera se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 fracciones III, XXXVI y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por la décima tercera y décima cuarta de las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de cambios en la situación financiera está sujeto a la aprobación del Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Director GeneralDirector de Finanzas
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Contador GeneralSubdirector de Auditoría
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HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(cifras en miles de pesos constantes al 31 de diciembre de 1999)
Nota 1- Objeto social
a.Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. es una sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar operaciones como Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL) a partir del 8 de abril de 1994.
x.Xx principal actividad de Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. consiste en captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como la asignación de créditos al sector inmobiliario principalmente con recursos del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).
Nota 2- Lineamientos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Prácticas Contables Seguidas por la SOFOL:
Las principales políticas contables de la sociedad se resumen como sigue:
a.Bases de formulación- El registro de las operaciones y la agrupación de cuentas de los estados financieros se preparan de acuerdo con las nuevas reglas y prácticas establecidas en la circular 1386 emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), la que se complementa en algunos aspectos con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, por las normas internacionales de contabilidad emitidas por el I.A.S.C. (International Accounting Standards Committe) o en su caso por las reglas contables emitidas por el FASB (Financial Accounting Standards Board) en el mismo orden jerárquico mencionado. b.Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera- La información financiera se actualiza siguiendo los lineamientos establecidos en el criterio C-1 de la circular 1386, que consisten en expresar las cifras de los estados financieros en pesos de un mismo poder adquisitivo a la fecha del último ejercicio, mediante la utilización de los factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor como sigue:
El balance general ha sido actualizado utilizando el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México.
Los estados de resultados y de variaciones en el capital contable han sido actualizados utilizando el INPC aplicable al momento en el cual se realizaron las operaciones.
El estado de cambios en la situación financiera identifica la generación y aplicación de recursos y los cambios principales en la estructura financiera relativas a las diferencias entre los saldos iniciales y finales en el balance general actualizados por el INPC.
c. Disponibilidades- Se valúan a su valor nominal.
d.Instrumentos financieros- Estos valores se muestran al costo y se ajustan a su valor de mercado. e.Intereses moratorios- Los ingresos por intereses moratorios se registran cuando son cobrados y no conforme se devengan.
f.Los créditos en unidades de inversión (UDIS)- Se valúan al valor de las UDIS al cierre del ejercicio publicado por Banco de México. El resultado de esta valuación está considerado dentro de la cartera de préstamos inmobiliarios.
g.El refinanciamiento de intereses- Se incluye como parte de la cartera de préstamos inmobiliarios. h.Bienes adjudicados o recibidos como dación en pago- La dación en pago se registra al valor neto de realización del bien o al costo, el que sea menor. Se considera como partida monetaria, por lo que el valor registrado de estos bienes no está sujeto al reconocimiento de los efectos de la inflación.
Si el valor en libros del crédito del que se deriva la adjudicación es menor al valor del bien adjudicado, el valor del bien se ajustará al valor en libros que tenía el crédito. El valor registrado de estos bienes se castiga si existe evidencia suficiente de que el valor al que se puede realizar el bien es menor al valor registrado en libros.
i.Estimación preventiva para riesgos crediticios- Representa la estimación para cubrir las posibles pérdidas derivadas de créditos irrecuperables determinada con base a estudios y proyecciones realizados. Dicha estimación se reconoce en los resultados del periodo. Cuando existe evidencia suficiente de que un crédito no será recuperado, éste se castiga directamente contra la estimación; asimismo, cualquier recuperación de créditos previamente cancelada se realiza afectando dicha estimación.
Los intereses devengados no cobrados de créditos que se consideren como vencidos, se provisionan al 100%.
j.Intereses devengados no cobrados y cartera vencida- -Los créditos serán registrados como cartera vencida, cuando no hayan sido pagados bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Los créditos o amortizaciones parciales de créditos en los que se hayan pactado cobros periódicos parciales que no hayan sido cubiertos en un periodo de 90 días, se consideran cartera vencida por el saldo insoluto de éstos.
-Los créditos de amortización única, que no hayan sido cubiertos en un periodo de 30 días, se consideran cartera vencida por el saldo de amortización no liquidada.
-Los intereses ordinarios devengados sobre créditos en los que se hayan pactado cobros periódicos parciales que no hayan sido cobrados, se consideran cartera vencida a los 90 días después de su fecha de exigibilidad.
-Los intereses devengados sobre créditos de amortización única, que no hayan sido cubiertos en un periodo de 30 días, se consideran cartera vencida junto con el principal.
-Tanto el principal como los intereses, relativos a créditos para la vivienda, se consideran como cartera vencida a los 180 días naturales posteriores a la fecha de vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado.
-Los intereses se reconocen como ingresos en el momento en que se devengan; sin embargo, la acumulación de intereses se suspende en el momento en que los intereses no cobrados y/o la totalidad
del crédito se traspasan a cartera vencida. Los intereses devengados durante el periodo en que el crédito se consideró cartera vencida, se reconocen como ingresos hasta el momento en que se cobran.
-Cuando un crédito es reestructurado en alguna de las condiciones originales del mismo, permanece como cartera vencida en tanto no exista evidencia de cumplimiento del deudor por un periodo razonable de tiempo.
k.Mobiliario, equipo y gastos de instalación- Se registran a su costo de adquisición y se actualizan utilizando el INPC.
l. La depreciación y amortización se calcula por el método de línea recta a las siguientes tasas: Equipo de oficina 10%
Equipo de cómputo 30%
Equipo de transporte 25%
Gastos de instalación 10%
m.Actualización del capital social y resultados acumulados- Representa la expresión monetaria requerida para mantener a valores constantes -En términos de poder adquisitivo monetario las aportaciones de los accionistas y las utilidades acumuladas que les fueron retenidas. La actualización de estos conceptos está incluida en las partidas que les dieron origen.
n.Resultado por posición monetaria- Representa el efecto que ha producido la inflación sobre los activos y pasivos monetarios, los activos generan una pérdida y los pasivos una utilidad. El resultado acumulado al inicio de la actualización, se presenta en el capital contable; el correspondiente al periodo se aplica al margen financiero.
o.Impuesto Sobre la Renta diferido- El Impuesto Sobre la Renta diferido se reconoce por todas las diferencias temporales importantes entre la utilidad gravable y la contable, que en un periodo definido tendrán efecto sobre dichas utilidades generando un beneficio o una obligación para efectos fiscales.
A partir del 1 de enero de 2000, la Compañía adoptará las disposiciones del Boletín D-4 revisado, Tratamiento Contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Este boletín cambia de manera importante el tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, eliminando el enfoque anterior, conocido como el método de pasivo con enfoque parcial, y establecido en su lugar el método de activos y pasivos con enfoque integral. Bajo este método se reconoce, en principio, un impuesto diferido para todas las diferencias entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos (ver nota 22).
De acuerdo con el boletín, el efecto acumulado al 1 de enero de 2000 se aplicará directamente al capital contable. A la fecha de emisión de estos estados financieros no se ha cuantificado dicho efecto, el cual se estima que no es importante.
p.Moneda extranjera- Los saldos en moneda extranjera se valúan al tipo de cambio vigente a la fecha del balance general. Las transacciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio de la fecha en
que se efectúan y las fluctuaciones en cambios resultantes de estas resultados del año (ver nota 20). Nota 3- Cartera de crédito Este rubro se integra al 31 de diciembre de 1999 y 1998 como sigue: | operaciones se aplican a los | |
1999 | 1998 | |
Préstamos inmobiliarios $4,915,660 | $2,588,463 | |
Créditos simples 85,375 | 20,600 | |
Intereses devengados 5,034 | 2,499 | |
Total cartera de crédito vigente 5,006,069 | 2,611,562 | |
Cartera de crédito vencida 9,103 | 1,109 | |
Estimación preventiva para riesgos crediticios (22,660) | (7,814) | |
Cartera de crédito, neto $ 4,992,512 | $2,604,857 | |
Nota 4- Saldos y operaciones con partes relacionadas | ||
x.Xx 31 de diciembre de 1999 y 1998, los saldos por cobrar a partes relacionadas se integran como sigue: | ||
1999 | 1998 | |
Guillermo Rozen Fuller | $ 160 | $ 859 |
Vivimex, S.A. de C.V. | 17,115 | 4,691 |
Inmobiliaria Jasso, S.A. de C.V. | 1,975 | |
Grupo Edificador Polgued, S.A. de C.V. | 12,072 | 10,218 |
Condominios Tacuba, S.A. de C.V. | 2,865 | |
Inmobiliaria Villas de Coacalco, S.A. de C.V. | 518 | 603 |
Promociones y Desarrollos Lomas de Coacalco, S.A. de C.V. | 6,738 | 9,977 |
Inmobiliaria Villas de Santa Margarita, S.A. de C.V. | 14,433 | 13,894 |
Fernando Téllez Cuevas | 2,316 |
Inmobiliaria Lomas de Coacalco, S.A. de C.V. | 478 | |
Alta Calidad Inmobiliaria, S.A. de C.V. | 4,297 | |
Inmobiliaria Veracruzana, S.A. de C.V. | 7,600 | |
Vivienda Sogima, S.A. de C.V. | 3,707 |
|
x.Xx sociedad ha otorgado créditos para | $ 69,434 la adquisición de viviendas | $ 45,082 edificadas en conjuntos |
habitacionales promovidos por los constructores antes mencionados por un importe de $55,173 ($30,131 en 1998) que de acuerdo a las Reglas de Operación del FOVI vigentes, deberán considerarse como créditos relacionados hasta cumplir un año a partir de su originación.
c.Las principales operaciones efectuadas con partes relacionadas, se detallan a continuación:
1999 | 1998 | |
Intereses cobrados | $ 6,339 | $ 6,077 |
Arrendamientos pagados | (289) | (302) |
Servicios administrativos correspondientes a las | ||
remuneraciones de los empleados que laboran en la prestadora | ||
de servicios | (51,356) | (23,761) |
Nota 5- Mobiliario y equipo | ||
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 se integra como sigue: | ||
1999 | 1998 | |
Equipo de oficina | $ 5,720 | $ 2,891 |
Equipo de cómputo | 13,127 | 7,082 |
Equipo de transporte | 2,057 | 1,340 |
20,904 | 11,313 | |
Depreciación acumulada | (6,739) | 2,987 |
$ 14,165 | $ 8,326 | |
Nota 6- Bienes adjudicados Los bienes adjudicados disponibles para su venta se integran como sigue: | ||
1999 | 1998 | |
Terreno | $ 1,655 | $ 422 |
Edificio | 5,539 | 1,418 |
$ 7,194 | $ 1,840 | |
Nota 7- Préstamos inmobiliarios | ||
Este rubro se integra como sigue: | ||
1999 | 1998 | |
Créditos para adquisición de vivienda otorgados con | ||
recursos de FOVI | $3,042,842 | $1,980,612 |
Créditos para construcción de vivienda otorgados | ||
con recursos de FOVI | 888,392 | 457,593 |
Créditos para la vivienda otorgados con recurso FOVI | ||
en UDIS | 593,031 | |
Refinanciamiento de intereses | 395,319 | 148,611 |
$4,919,584 | $2,586,816 |
Nota 8- Pasivo bursátil
a.Con fecha 6 de octubre de 1999, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su oficio DGE-420- 5435, autorizó a la sociedad la inscripción de pagarés de mediano plazo hasta por un monto de
$100,000,000, que cotizarán en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
x.Xx 31 de diciembre de 1999 la sociedad ha emitido 152,350 pagarés de mediano plazo denominados en unidades de inversión (UDIS) con valor nominal de 100 UDIS cada uno, que corresponden a la primera oferta pública realizada el 25 de octubre de 1999, con vencimiento el 24 de enero de 2001. El pagaré se integra como sigue:
Monto inicial de la emisión $ 40,000
Valorización 697
Intereses devengados por pagar (tasa del 10.54%) 797
$ 41,494
x.Xx emisión del pagaré de mediano plazo tiene la garantía de un contrato de caución bursátil por la totalidad del monto emitido por tanto, al 31 de diciembre de 1999, se tiene registrado en instrumentos financieros una inversión por $44,750 con restricción formal en cuanto a su disponibilidad hasta el vencimiento de la emisión en circulación.
Nota 9- Compensaciones al personal
Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. no tiene empleados en consecuencia no está sujeta a obligaciones de carácter laboral.
Nota 10- Impuestos diferidos
El efecto de Impuesto Sobre la Renta sobre las principales diferencias que dan origen al registro del impuesto diferido activo, son las siguientes:
1998
Provisiones no deducibles | $ 997 |
Anticipos recibidos por estudios de factibilidad | 926 |
Comisiones cobradas por anticipado | 445 |
Impuesto Sobre la Renta diferido Nota 11- Capital social | $ 2,368 |
En cumplimiento de las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los requerimientos de capital social para las sociedades financieras de objeto limitado, se deberá mantener un capital suscrito y pagado de 8% del importe del capital mínimo que se determine para las Instituciones de Banca Múltiple. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 el capital social excede este parámetro.
El capital social está representado por acciones nominativas con un valor de $100 cada una. El capital social de la sociedad será variable, con un mínimo fijo (sin derecho a retiro) representado por 600,000 acciones de la serie A y 892,517 de la serie B en su parte variable (414,600 y 262,384, respectivamente, en 1998).
El saldo del capital social comprende lo siguiente:
1999 | 1998 | |
Valor nominal | $ 149,252 | $ 67,698 |
Actualización | 55,713 | 45,668 |
$ 204,965 | $ 113,366 |
Nota 12- Insuficiencia en la actualización del capital contable
La insuficiencia en la actualización del capital contable al 31 de diciembre de 1999 y 1998, se integra como sigue:
Resultado por posición monetaria al inicio de la reexpresión $ 18,825 Actualización a pesos constantes 6,937
$ 25,762
Nota 13- Utilidades acumuladas
x.Xx utilidad neta del año está sujeta a la disposición legal que requiere que el 10% de la utilidad de cada ejercicio, sea destinada a incrementar la reserva legal, hasta que ésta sea igual al importe del capital social pagado.
b. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un concepto especial en relación con el pago de dividendos, denominado Utilidad Fiscal Neta (UFIN), la cual se determina restando a la utilidad fiscal obtenida en cada ejercicio, el Impuesto Sobre la Renta a cargo y las partidas no deducibles del mismo ejercicio.
c.Los pagos de utilidades estarán sujetos al pago de Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tasa de 35% al resultado de multiplicar los dividendos por el factor de 1.5385, cuando las utilidades pagadas no provengan del concepto UFIN. El Impuesto Sobre la Renta que se pague será a cargo de la sociedad. No se causará Impuesto Sobre la Renta si las utilidades pagadas provienen del UFIN.
x.Xx utilidad neta del año está sujeta a los acuerdos de la asamblea de accionistas y a las modificaciones que, en su caso, resulten de la revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
e.En apego a disposiciones de regularización específica emitido por el FOVI, la sociedad no podrá repartir dividendos hasta septiembre de 2001.
Nota 14- Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo (IMPAC) y Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Entre los criterios contable y fiscal existen partidas que originan que la tasa real del ISR en el año, se vea afectada en relación a la tasa que fijan las disposiciones fiscales vigentes (35%). Las diferencias más importantes que provocan ese efecto corresponden a la pérdida inflacionaria e interés deducible y a la ganancia inflacionaria e interés acumulable. Adicionalmente a partir de 1999 se implementó un mecanismo para diferir el pago de este impuesto, siempre y cuando se reinviertan las utilidades. Por tanto, se aplicará una tasa de 30% (32% en 1999) a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio. El 5% restante (3% en 1999), se pagará hasta el momento en que se paguen las utilidades como dividendos.
De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las empresas deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el ISR y el IMPAC.
Debido a que la sociedad no tiene empleados, no tiene responsabilidad por participación de utilidades al personal.
Nota 15- Contrato de mandato con FOVI
Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado tiene celebrado un contrato de mandato con Banco de México en su carácter de fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) en la que la SOFOL será la encargada de llevar a cabo el otorgamiento, la administración y cobranza de los financiamientos para vivienda de interés social con un máximo de hasta 50,000 créditos con garantía hipotecaria. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, la hipotecaria apoyó la subasta de 4,528 y 4,274 créditos, respectivamente.
Nota 16- Instrumentos financieros
Los instrumentos financieros que potencialmente son sujetos a una concentración excesiva de riesgo principalmente consistente en cuentas por cobrar. La sociedad coloca sus excedentes de efectivo con prestigiadas instituciones de crédito. La concentración de riesgo crediticio respecto a las cuentas por cobrar está limitada debido principalmente al numeroso volumen de acreditados y su distribución geográfica. La sociedad estima que la estimación preventiva para riesgos crediticios cubre razonablemente cualquier riesgo de recuperación. Además vigila continuamente el comportamiento de dicha estimación, y en caso necesario se ajusta la provisión relativa.
Nota 17- Contingencias
Por impuestos adicionales que pretendieran cobrar las autoridades, como resultado de la eventual revisión de declaraciones presentadas de la empresa, si los criterios de interpretación de las disposiciones legales aplicados por ésta, difieren de los de las autoridades.
Nota 18- Cambio en políticas contables
El efecto inicial del cambio en las políticas contables (efecto acumulado al 31 de diciembre de 1997), se registró afectando la cuenta insuficiencia en la actualización del capital. El efecto en el capital contable de la sociedad derivado de la adopción de los nuevos criterios asciende a $629.
Nota 19- Principales diferencias con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Los estados financieros han sido preparados de conformidad con las prácticas contables establecidas por la Comisión para Sociedades Financieras de Objeto Limitado; sin embargo, en los siguientes casos difieren de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, los cuales se aplican normalmente en la preparación de los estados financieros de entidades no reguladas:
a.Clasificación de activos y pasivos a corto y largo plazos- No se clasifican los activos y pasivos en corto y largo plazos dentro del balance general.
b.Impuesto Sobre la Renta diferido- Se reconoce el efecto futuro del Impuesto Sobre la Renta, sobre todas las diferencias temporales entre el resultado contable y fiscal, independientemente de que éstas sean o no recurrentes.
Nota 20- Posición en moneda extranjera
x.Xx 31 de diciembre de 1999 y 1998, la sociedad tenía los siguientes activos en dólares americanos:
Dólares
1999 1998
Activos 8,641,706 7,910,6l0
b.Los dólares americanos se encuentran valuados al 31 de diciembre de 1999 y 1998 a un tipo de cambio de $9.4986 y $9.865 por dólar respectivamente. A la fecha de emisión de estos estados financieros el tipo de cambio no ha tenido variación significativa.
Nota 21- Posición en unidades de inversión
x.Xx 31 de diciembre de 1999 y 1998, la sociedad tenía su posición en unidades de inversión, como sigue:
Activos | 1999 | 1998 |
Cartera de crédito | 576,267 | 172,483 |
Pasivos Pasivo bursátil | (15,533) | |
Préstamos de otros organismos | (557,151) | (172,483) |
Posición neta 3,583
b.Las unidades de inversión (UDIS) se encuentran valuadas al 31 de diciembre de 1999 y 1998 a razón de
$2.671267 y $2.362005 por cada UDI, respectivamente.
Nota 22- Evento subsecuente
El 28 de enero de 2000 la Comisión emitió la circular 1459, con vigencia del 1 de enero de 2000 en donde se establece que la contabilidad de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado se ajustarán a la
estructura básica que, para la contabilidad de PCGA establezca el IMCP, excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar un criterio prudencial.
Director GeneralDirector de Finanzas
Lic. Víctor Manuel Requejo HernándezLic Eduardo Gastelú Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
Contador GeneralSubdirector de Auditoría
C.P. Salvador Gloria MendozaC.P. José Antonio García León
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 126666)
ALSEA, S.A. DE C.V.
INFORME DEL COMISARIO
A la Asamblea General de Accionistas:
En mi carácter de comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los estatutos de la sociedad, rindo mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, en relación con la marcha de la sociedad, por el año terminado el 31 de diciembre de 1999.
He asistido a las asambleas de accionistas y a las juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado y he obtenido de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideré necesario examinar. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información financiera seguidos por la sociedad y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de Alsea, S.A. de C.V., como entidad legal independiente, al 31 de diciembre de 1999, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
México, D.F., a 24 de febrero de 2000. Comisario
C.P. Maximino Manuel Sañudo Bolaños
Rúbrica.
ALSEA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO
miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
31 de diciembre de
Activo | 1999 | 1998 |
Activo circulante | ||
Efectivo e inversiones en valores | $ 71,762 | $ 57,974 |
Cuentas por cobrar | ||
Clientes, menos estimación para cuentas | ||
de cobro dudoso de $2,745 en 1999 y | ||
$3,607 en 1998 | 72,698 | 72,865 |
Partes relacionadas (nota 3) | 2,130 | 4,861 |
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la | ||
Renta e impuesto especial sobre producción y | ||
servicios por recuperar | 83,876 | 54,942 |
Otras | 16,930 | 14,797 |
175,634 | 147,465 | |
Inventarios (nota 4) | 103,381 | 80,454 |
Publicidad pagada por anticipado | 10,304 | 5,950 |
Pagos anticipados (nota 1d.) | - | 5,713 |
Suma el activo circulante | 361,081 | 297,556 |
Inversión en acciones de compañía | ||
asociada (nota 5) | 6,151 | 8,474 |
Terrenos, equipo y mejoras a locales | ||
arrendados- Neto (nota 6) | 506,800 | 289,384 |
Otros activos | ||
Patentes y marcas, menos amortización de |
$29,539 en 1999 y $21,905 en 1998 (nota 1h.) | 127,608 | 129,196 |
Gastos de instalación, menos amortización de | ||
$4,303 en 1999 y $3,705 en 1998 (nota 1i.) | 28,384 | 19,757 |
Gastos por colocación de pagarés- Neto (nota 1j.) | 821 | 1,505 |
Otros | 6,371 | 2,358 |
Exceso del costo sobre el valor neto en | ||
libros de las acciones de una subsidiaria | ||
(nota 7) | 42,411 | 44,184 |
$ 1,079,627 | $ 792,414 | |
Pasivo y capital contable | ||
Pasivo a corto plazo | ||
Documentos por pagar a corto plazo (nota 8) | $ 20,147 | $ 9,489 |
Porción circulante del pagaré a mediano | ||
plazo por pagar (nota 8) | 5,493 | 2,485 |
Porción circulante de documentos por pagar | ||
a largo plazo (nota 8) | 20,573 | 13,616 |
Proveedores | 125,725 | 125,199 |
Cuentas por pagar y gastos acumulados | 34,572 | 15,964 |
Partes relacionadas (nota 3) | 5,583 | |
Dividendos por pagar | 1,366 | |
Participación de los Trabajadores en la Utilidad | 1,000 | 149 |
207,510 | 173,851 | |
Pasivo a largo plazo | ||
Pagaré a mediano plazo por pagar (nota 8) | 81,000 | 95,471 |
Documentos por pagar a largo plazo (nota 8) | 44,170 | 120,274 |
Impuesto Sobre la Renta diferido (nota 10) | 22,437 | 7,269 |
Remuneraciones al retiro (nota 1.l) | 1,300 | 1,460 |
148,907 | 224,474 | |
Suma el pasivo | 356,417 | 398,325 |
Capital contable (nota 9): | ||
Capital social | 313,801 | 278,238 |
Prima neta en colocación de acciones | 178,296 | |
Utilidades acumuladas | 205,415 | 118,346 |
Reserva para recompra de acciones | 29,815 | |
Efectos de conversión de la entidad extranjera | (6,724) | (3,035) |
Total de la inversión de los accionistas mayoritarios | 720,603 | 393,549 |
Total del interés minoritario | 2,607 | 540 |
Total capital contable | 723,210 | 394,089 |
Compromisos y contingencias (notas 9 y 11) | ||
Eventos posteriores (nota 12) |
| |
$ 1,079,627 | $ 792,414 |
Las doce notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director GeneralContralor Corporativo
Lic. Cosme A. Torrado MartínezC.P. Mario Sánchez Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
ALSEA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADOS
miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
Año que terminó el 31 de diciembre de | ||
1999 | 1998 | |
Ventas netas | $ 1,389,173 | $ 929,371 |
Costo de ventas | (653,753) | (454,154) |
Utilidad bruta | 735,420 | 475,217 |
Gastos de operación | (523,708) | (336,912) |
Utilidad de operación | 211,712 | 138,305 |
Costo integral de financiamiento: | ||
Intereses pagados- Neto | (22,910) | (14,904) |
Utilidad (pérdida) en cambios- Neto | 6,655 | (3,789) |
Ganancia (pérdida) por posición monetaria 1,973 | (1,627) |
(14,282) | (20,320) |
Utilidad antes de las siguientes partidas 197,430 | 117,985 |
Provisiones para (nota 10) | |
Impuesto Sobre la Renta (72,011) | (40,372) |
Participación de los Trabajadores en la Utilidad (1,128) | (174) |
(73,139) | (40,546) |
Utilidad antes de participación en los resultados de | |
compañía asociada y partida extraordinaria 124,291 | 77,439 |
Participación en los resultados de compañía asociada (nota 5) (624) | (1,300) |
Utilidad antes de partidas extraordinarias 123,667 | 76,139 |
Beneficio fiscal por amortización de pérdidas de | |
ejercicios anteriores (nota 10) 1,036 | |
Acreditamiento de ISR contra IA de años anteriores (nota 10) 1,569 | |
Beneficio por participación en consolidación fiscal 2,871 |
|
Utilidad neta consolidada del ejercicio $ 129,143 | $ 76,139 |
Utilidad del interés mayoritario $ 126,596 | $ 75,670 |
Utilidad del interés minoritario 2,547 | 469 |
Utilidad neta consolidada del ejercicio $ 129,143 | $ 76,139 |
Utilidad por acción antes de partidas extraordinarias (nota 1r.) $ 1.09
Utilidad neta por acción ordinaria (nota 1r.) $ 1.12 $ 0.73 Las doce notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director GeneralContralor Corporativo
Lic. Cosme A. Torrado MartínezC.P. Mario Sánchez Martínez
RÚBRICA.RÚBRICA.ALSEA, S.A. DE C.V. Y
SUBSIDIARIAS
ESTADO CONSOLIDADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
(nota 9)
miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
Utilidades acum
Capital social | Prima neta en colocación de acciones | De controladora | D subsidiaria | |
Saldo al 1 de enero de 1998 | $ 277,371 | $ 28,238 | $ 33,22 | |
Dividendos cobrados | 18,788 | (18,788 | ||
Dividendos pagados ($0.1799 | ||||
por acción) | (18,788) | |||
Aumento de capital social | 867 | |||
Utilidad neta del ejercicio | 195 | 75,47 | ||
Efectos de conversión de estados | ||||
financieros de asociada en el | ||||
extranjero |
|
|
|
|
Saldo al 31 de diciembre de 1998 | 278,238 | 28,433 | 89,91 | |
Aumento de capital social | 37,542 | |||
Prima neta en colocación de acciones | $ 178,296 | |||
Creación de reserva para recompra | ||||
de acciones (nota 9c.) | (4,743) | (34,784 | ||
Recompra de acciones | (1,979) | |||
Resultado del ejercicio | 6,095 | 120,50 | ||
Efectos de conversión de estados | ||||
financieros de asociada en el | ||||
extranjero |
|
|
|
|
Saldo al 31 de diciembre de 1999 | $ 313,801 | $ 178,296 | $ 29,785 | $ 175,63 |
Las doce notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director GeneralContralor Corporativo
Lic. Cosme A. Torrado MartínezC.P. Mario Sánchez Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
ALSEA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
Año que terminó el
31 de diciembre de | ||
Operación | 1999 | 1998 |
Utilidad consolidada antes de partida extraordinaria | $ 123,667 | $ 76,139 |
Cargos a resultados que no afectaron los recursos | ||
Depreciación y amortización | 51,104 | 38,556 |
Amortización del exceso del valor en libros sobre el costo | ||
de las acciones de subsidiarias | 3,891 | |
Participación en el resultado de compañía asociada | 624 | 1,300 |
Impuesto Sobre la Renta diferido | 15,168 | 4,576 |
Remuneraciones al retiro | (160) | 1,060 |
Variación neta en capital de trabajo, excepto efectivo y | ||
documentos por pagar | (31,223) | (54,997) |
Recursos generados por la operación antes de partidas | ||
extraordinarias | 163,071 | 66,634 |
Beneficio fiscal por amortización de pérdidas de ejercicios anteriores1,036 | ||
Acreditamiento del ISR contra IA de años anteriores | 1,569 | |
Beneficio por participación en consolidación fiscal | 2,871 |
|
Recursos generados por la operación | 168,547 | 66,634 |
Financiamiento | ||
Aumento de capital social- Neto | 35,563 | 867 |
Prima neta en colocación de acciones | 178,296 | |
Recompra de acciones | (9,712) | |
Pagaré y documentos por pagar | (69,952) | 216,500 |
Interés minoritario- Neto | (480) | 15 |
Pago de dividendos | (17,422) | |
Recursos generados por actividades de financiamiento | 133,715 | 199,960 |
Inversión | ||
Adquisición de terrenos, equipo y mejoras a locales | ||
arrendados- Neto | (260,288) | (166,323) |
Adquisición de patentes y marcas- Neto | (6,046) | (5,481) |
Exceso del costo sobre el valor neto en libros de las | ||
acciones de una subsidiaria | (10,925) | (44,184) |
Gastos de instalación y otros activos | (9,225) | (24,282) |
Inversión en acciones de compañía asociada | (1,990) | (8,254) |
Recursos utilizados en actividades de inversión | (288,474) | (248,524) |
Aumento en efectivo e inversiones en valores | 13,788 | 18,070 |
Efectivo e inversiones en valores al principio del año | 57,974 | 39,904 |
Efectivo e inversiones en valores al fin del año | $ 71,762 | $ 57,974 |
Las doce notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. |
Director GeneralContralor Corporativo
Lic. Cosme A. Torrado MartínezC.P. Mario Sánchez Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
ALSEA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
NOTAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y DE 1998
(cifras monetarias expresadas en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999)
Nota 1- Resumen de políticas de contabilidad significativas
La principal actividad de Alsea, S.A. de C.V. (ALSEA) es la inversión en acciones de compañías cuyo giro comercial sea relacionado con la producción y distribución de pizzas de la marca Domino’s Pizza y de la distribución de alimentos.
Los estados financieros consolidados que se acompañan incluyen los de ALSEA y los de las subsidiarias que se mencionan a continuación:
Porcentaje de participación en
Compañía Actividad 1999 1998
Distribuidor Internacional Distribución y comercialización de productos
de Alimentos, S.A. de C.V. alimenticios de cualquier naturaleza (DIA) | 99.99% | 99.99% |
Asesores de Franquicias Prestadora de servicios administrativos, | ||
Profesionales, S.A. de C.V. principalmente a partes relacionadas | ||
(ASESORES) | 99.99% | 99.99% |
Dobrasil, S.A. de C.V. Compañía tenedora de acciones de compañías | ||
(DOBRASIL) cuyo giro comercial sea la producción y | ||
distribución de comida rápida | 99.99% | 99.99% |
Optimización de Recursos Prestadora de servicios administrativos, | ||
Administrativos, S.A. de C.V. principalmente a partes relacionadas | ||
(ORA) (constituida e incorporada el 25 de | ||
septiembre de 1998) | 99.99% | 99.99% |
Sistemas Integrales de Prestadora de servicios administrativos, | ||
Administración, S.A. de C.V. principalmente a partes relacionadas | ||
(SIA) (constituida e incorporada el 25 de | ||
noviembre de 1998) | 99.99% | 99.99% |
Operadora D.P. de México, Compañía corporativa en la que se | ||
S.A. de C.V. (OPERADORA encuentran tiendas Domino's Pizza | 99.99% | |
D.P) (1) (adquirida el 1 de diciembre de 1999) | ||
Exim del Caribe, S.A. de C.V. Importación, exportación, almacena- | ||
(EXIM) miento, comercialización y distribución | ||
de todo tipo de bienes y servicios | ||
(adquirida el 1 de noviembre de 1998) | 99.99% | 99.99% |
Torrquin, S.A. de C.V. Propietaria de la franquicia maestra y la | ||
(TORRQUIN) (1) administración de restaurantes | 99.99% | 99.99% |
Tenedora de las acciones | ||
de las siguientes subsidiarias | ||
Cofraval, S.A. de C.V. Compañías corporativas en las que se | 99.99% | 99.99% |
(COFRAVAL) (1) concentran las tiendas Domino’s Pizza | ||
Cofrasur, S.A. de C.V. Compañía corporativa en la que se | 99.99% | 99.99% |
(COFRASUR) (1) concentran las tiendas Domino’s Pizza | ||
en Cancún, Quintana Roo | ||
Coframet, S.A. de C.V. Inició operaciones en 1999 | 99.99% | 99.99% |
(COFRAMET) (1) | ||
Tenedora de las acciones | ||
de las siguientes subsidiarias: | ||
Pizza Jal, S.A. de C.V. (Adquirida el 15 de febrero de 1999) | 50% | - |
(PIZZAJAL) | ||
Grupo Dopsa, S.A. de C.V. (Adquirida el 1 de diciembre de 1999) | 99.99% | - |
(DOPSA) | ||
(1) véase nota 12a. |
En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 1 de enero de 1999, ALSEA acordó llevar a cabo la fusión de TORRQUIN (compañía fusionante) con las siguientes compañías: Coframex, S.A. de
C.V. Confranorte, S.A. de C.V. Cofracentro, S.A. de C.V. y Cofrajio, S.A. de C.V. como compañías fusionadas, las cuales se extinguen a partir de esa fecha.
Consecuentemente, a partir del 1 de enero de 1999, subsiste TORRQUIN asumiendo todos los derechos y obligaciones de las compañías fusionadas y quedando como tenedora de acciones de las compañías Cofrasur, S.A. de C.V., Cofraval, S.A. de C.V. y Coframet, S.A. de C.V.
Los estados financieros consolidados que se acompañan fueron preparados de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y se expresan en miles de pesos de poder adquisitivo del último ejercicio, en este caso del 31 de diciembre de 1999.
A continuación se resumen las políticas de contabilidad más importantes seguidas en la formulación de los estados financieros consolidados, incluyendo los conceptos, métodos y criterios relativos al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera:
a. Todos los saldos y operaciones de importancia entre las compañías consolidadas han sido eliminados en la consolidación.
b. Las inversiones en valores se expresan a su valor de mercado.
c. Los inventarios, así como su costo de las ventas, se valúan originalmente por el método de últimas entradas-primeras salidas y se actualizan a su costo de reposición mediante la aplicación de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); los valores del inventario así determinados no exceden a su valor de mercado. Véase nota 4.
d. Los gastos incurridos para registro y colocación de acciones en los mercados de valores se registran como pagos anticipados hasta el momento en que la colocación se realice aplicándose contra la prima en colocación de acciones neta del Impuesto Sobre la Renta la cual forma parte del capital contribuido. El gasto neto importó $21,970.
e. La inversión en acciones en la compañía asociada se expresa al costo de adquisición ajustada por el método de participación. Véase nota 5.
f. El exceso del costo sobre el valor neto en libros de las acciones de EXIM y DOPSA, a la fecha de su adquisición, se amortiza en un plazo de 9 años que terminará en diciembre del 2008 y 2009, respectivamente. Véase nota 7.
En 1999, ALSEA adquirió a su costo fiscal las acciones de OPERADORA DP el cual es igual a su valor neto en libros.
g. Los terrenos, equipo y mejoras a locales arrendados se expresan a su valor actualizado, determinado mediante la aplicación a su costo de adquisición de factores derivados del INPC.
La Compañía capitaliza en las construcciones en proceso el costo integral de financiamiento derivado de préstamos que financian éstas.
La depreciación y amortización se calculan por el método de línea recta con base en las vidas útiles estimadas de los activos, tanto sobre el costo de adquisición como sobre los incrementos por actualización. Véase nota 6.
h. Las patentes y marcas representan pagos efectuados por los derechos del uso de la marca Domino’s Pizza con vigencia hasta el 2025 y se actualizan mediante la aplicación a su costo histórico de factores derivados del INPC. Estos pagos son amortizados contra resultados a la tasa de 5% anual.
i. Los gastos de instalación se expresan a su valor actualizado, determinado mediante la aplicación a su costo de adquisición de factores derivados del INPC y corresponden básicamente a los costos y gastos encaminados a la apertura de nuevos puntos de venta en distintas zonas, estos gastos se amortizan por el método de línea recta a la tasa de 5% anual. Al 31 de diciembre de 1999 y de 1998, el sistema Dominos Pizza cuenta con 335 y 255 puntos de venta en la República Mexicana, respectivamente.
j. Los gastos incurridos para la colocación de los pagarés a mediano plazo en los mercados de valores se amortizan en el periodo de la vigencia de los pagarés. Véase nota 8.
k. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) se registran por el método parcial de impuestos diferidos, reconociendo únicamente el efecto de impuestos diferidos sobre aquellas diferencias temporales no recurrentes cuya realización se prevé dentro del corto y/o mediano plazos.
Al 31 de diciembre de 1999 y de 1998 el cargo a resultados importó $15,653 y $4,577, respectivamente, y corresponde principalmente al diferente tratamiento contable y fiscal en la amortización de las patentes y marcas, así como de los intereses capitalizados en las construcciones en proceso. Véase inciso g. anterior.
Las partidas temporales acumuladas recurrentes netas, determinadas en forma consolidada al 31 de diciembre de 1999, ascienden aproximadamente a $134,949 y pueden aumentar la base del ISR por pagar en años futuros. Véase nota 12c.
l. Las remuneraciones al retiro (prima de antigüedad) que los trabajadores tienen derecho a percibir al terminar la relación laboral después de 15 años de servicios se reconocen como costos de los años en que se prestan tales servicios. La estimación de esta prestación al 31 de diciembre de 1999 y de 1998 fue de $1,300 y $1,460, respectivamente, determinada con base en los sueldos aplicables en esas fechas y la compañía registró el pasivo correspondiente.
Debido a su relativa poca importancia y a la poca antigüedad del personal, la Compañía no aplicó las disposiciones normativas contenidas en el Boletín D-3 revisado Obligaciones Laborales, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el cual requiere que las remuneraciones al retiro se determinen aplicando el método de crédito unitario proyectado.
Los demás pagos basados en antigüedad a que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, pueden tener derecho los trabajadores en caso de separación o muerte, se llevan a resultados en el año en que se vuelven exigibles.
m. Las transacciones en monedas extranjeras se registran a los tipos de cambio vigentes en las fechas de su concertación. Los activos y pasivos en dichas monedas se expresan en moneda nacional a los tipos de cambio vigentes a la fecha del balance general. Las diferencias motivadas por fluctuaciones en los tipos
de cambio entre las fechas de concertación de las transacciones y su liquidación o valuación al cierre del ejercicio, se aplican a los resultados. Véase nota 2.
n. El capital social, reserva para recompra de acciones y las utilidades acumuladas representan el valor de dichas partidas en términos de poder adquisitivo al fin del último ejercicio y se determinan aplicando a los valores históricos el INPC.
o. La prima neta en colocación de acciones (véase inciso d. anterior) representa la diferencia en exceso entre el pago por las acciones suscritas y el valor normal de las mismas y se actualiza aplicando factores derivados del INPC.
p. El resultado por posición monetaria representa el efecto de la inflación, medida en términos del INPC, sobre el neto de los activos y pasivos monetarios mensuales expresados a pesos constantes de fin de año.
q. El efecto de conversión de la entidad extranjera corresponde a la diferencia resultante en la conversión de los activos, pasivos y resultados del ente extranjero al tipo de cambio de cierre, a la fecha del balance general. Este efecto se registra en el capital contable. Véase nota 5a.
r. La utilidad por acción es el resultado de dividir la utilidad del año entre el promedio ponderado de acciones en circulación en el periodo. Al 31 de diciembre de 1999 y de 1998, el promedio ponderado de acciones en circulación fue de 113,365,420 y 104,336,191, respectivamente.
s. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados requieren en la preparación de estados financieros que la administración de la empresa realice estimaciones contables que permitan conocer, aunque sea en forma aproximada, el efecto futuro de eventos que no son susceptibles de cuantificar con exactitud a la fecha de emisión de los estados financieros. Las transacciones consumadas podrían diferir de las estimaciones realizadas.
Nota 2 - Posición en moneda extranjera
a. Al 31 de diciembre de 1999 y de 1998 ALSEA y sus subsidiarias tenían activos y pasivos monetarios en miles de dólares americanos (US), como se muestran a continuación:
Tipo d
cambio por dóla
31 de 24 d
31 de diciembre de diciembre de febrero d 1999 1998 1999 200
Activos US 2,299 US 3,872 $9.5222 $9.406
Pasivos (6,388) (13,087)
Posición neta corta (US 4,089) (US 9,215)
b. A continuación se resumen las principales operaciones efectuadas en miles de dólares americanos.
Año que terminó el 31 de diciembre de
1999 1998
Compra de alimentos US 19,331 US 16,837 Compra de equipo de tienda 5,232 4,539
Regalías 2,211 1,952
c. Al 31 de diciembre de 1999 la Compañía no tenía contratada cobertura alguna contra riesgos cambiarios.
Nota 3- Análisis de saldos y operaciones con partes relacionadas
a. Saldos: 31 de diciembre de
1999 1998
Por cobrar
Dopisur, S.A. de C.V. $ 450 $ 506
Fast Food Road, S.A. de C.V. 1,680
Asesores Publicitarios, S.A. de C.V. 3,291
Servimet, S.A. de C.V. 965
Dompi Monterrey, S.A. de C.V. 45
Otras
Por pagar
54
$ 2,130 $ 4,861
Distribuidora Domino’s Pizza México, S.A. de C.V. $ 3,827 Opisur, S.A. de C.V. 593
Otras 1,163
$ 5,583
b. Durante los ejercicios concluidos al 31 de diciembre de 1999 y de 1998 la principal transacción realizada con partes relacionadas fue el gasto por servicio de fletes por un importe de $29,864 y $18,117, respectivamente.
Nota 4- Inventarios
31 de diciembre de
1999 | 1998 | |
Alimentos y bebidas | $ 70,402 | $ 59,539 |
Envase y empaque | 6,602 | 7,613 |
Compras en tránsito | 4,631 | |
Anticipo a proveedores | 13,156 | 3,957 |
Otros | 13,514 | 5,442 |
103,674 | 81,182 | |
Estimación para inventarios obsoletos | (293) | (728) |
$ 103,381 | $ 80,454 |
Nota 5- Análisis de la inversión en acciones de compañía asociada
a. DOBRASIL es propietaria de 40% de las acciones de DP6, Ltd., compañía constituida en Sao Paulo, Brasil, propietaria de tiendas dedicadas a la venta de productos Domino’s Pizza en ese país.
La conversión a pesos mexicanos de la información financiera de la asociada en el extranjero, base para el reconocimiento del método de participación, se efectuó de acuerdo con los lineamientos del Boletín B-
15 Transacciones en Moneda Extranjera y Conversión de Estados Financieros de Operaciones Extranjeras, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., siguiendo el Método de Entidad Extranjera. Para la conversión de los activos y pasivos (monetarios y no monetarios) de la asociada se utilizó el tipo de cambio libre de compra de $5.24 en 1999 y de $8.30 en 1998 por cruzeiro- real brasileño.
b. La inversión en acciones de la compañía asociada se analiza como sigue:
31 de diciembre de
1999 | 1998 | |||
Inversión al costo | $ 14,799 | $ 12,809 | ||
Participación en los resultados | (1,924) | (1,300) | ||
Efectos de conversión de | ||||
la entidad extranjera | (6,724) | (3,035) | ||
$ 6,151 | $ 8,474 | |||
Nota 6- Análisis de terrenos, equipo y mejoras a locales arrendados a. El activo fijo se analiza a continuación: | ||||
31 de diciembre de | Tasa anual de | |||
depreciación | ||||
1999 | 1998 | % | ||
Edificio | $ 50,125 | |||
Equipo de tienda | 176,727 | $ 95,009 | 10 | |
Mejoras a propiedades arrendadas | 169,830 | 95,457 | 5 | |
Equipo de transporte | 58,471 | 32,401 | 25 | |
Equipo de cómputo | 41,645 | 25,450 | 30 | |
Equipo de producción | 43,931 | (1) | 24,478 | 1 |
Mobiliario y equipo de oficina | 13,163 | 9,110 | 10 | |
553,892 | 281,905 | |||
Depreciación y amortización acumuladas | (78,093) | (35,221) | ||
475,799 | 246,684 | |||
Terrenos | 22,406 | (1) | 20,068 | |
Construcciones en proceso | 22,632 | |||
Anticipos para adquisición de activo fijo | 8,595 |
| ||
$ 506,800 | $ 289,384 | |||
(1) Activos fijos garantizando préstamos bancarios. Véase nota 8. Las construcciones en proceso incluyen $6,370 de costo integral de financiamiento capitalizados |
provenientes de préstamos que se identifican con dichas construcciones.
b. Arrendamiento operativo:
La Compañía tiene celebrados contratos de arrendamiento puro por cada uno de los puntos de venta con distintos arrendatarios, los contratos difieren de 1 a 5 años los cuales pueden ser renovados al término del tiempo estipulado. El valor del arrendamiento se incrementa en la misma proporción a la tasa de inflación
que determine el Banco de México mediante el Indice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior. Al 31 de diciembre de 1999 el cargo a resultados por este concepto importó $27,244.
Nota 7- Análisis del exceso del costo sobre el valor neto en libros de las acciones de una subsidiaria
El exceso del costo sobre el valor neto en libros de las acciones de subsidiarias se analiza a continuación:
31 de diciembre de
EXIM 1999 1998
Valor de adquisición (véase nota 8) $ 50,620 $ 50,620 Valor contable de EXIM al 31 de
octubre de 1998 (fecha de adquisición) (6,436) (6,436)
44,184 44,184
Disminución del exceso del costo sobre el valor neto Distribución del exceso del costo sobre el valor neto en libros por ajustes habidos durante 1999 al capital contable, conforme al contrato de compraventa con
Rombec, S.A. de C.V. (8,807) 35,377 44,184
Amortización acumulada (3,891) 31,486 44,184
DOPSA
Valor de adquisición 16,978
Valor contable de DOPSA al 30 de
noviembre de 1999 (fecha de adquisición) (6,053) 10,925 -
$ 42,411 $ 44,184
Nota 8 - Análisis de los pagarés y documentos por pagar
31 de diciembre de
1999 1998
A. Saldos:
Pagarés por pagar -
Pagarés a mediano plazo a una tasa de interés interbancaria de equilibrio más 2.25 a 2.9 puntos, con vencimiento en noviembre de 2001
(ALSEA) (1) | $ 86,493 | $ 97,956 |
Porción circulante de los pagarés a mediano plazo por pagar | (5,493) | (2,485) |
Pagarés a mediano plazo por pagar | $ 81,000 | $ 95,471 |
Documentos por pagar- | ||
Documentos por pagar a Disco Compacto Interactivo, | ||
S.A. de C.V. en dólares americanos con vencimiento en | ||
septiembre de 2000 | $ 12,219 | |
Documentos por pagar a Francisco José Ramos en dólares | ||
americanos sin interés, con vencimiento en septiembre | ||
de 2000 | 642 | |
Crédito bancario con Banco Inverlat, S.A., a una tasa de | ||
interés interbancaria de equilibrio más 2.5 puntos con | ||
vencimiento en febrero de 2000 (ALSEA) | 6,818 | $ 5,616 |
Pagarés a favor de Leprino Foods Inc. en dólares americanos, | ||
a una tasa de intereses de 6% anual con vencimiento en | ||
marzo de 1999 (DIA) | - | 3,083 |
Convenio con Hewlett Packard de México, S.A. de C.V. en | ||
dólares americanos a una tasa de interés de 8.5% anual | ||
con vencimiento en agosto de 2000 (DIA) | 468 |
|
20,147 | 8,699 | |
Contrato de arrendamiento financiero celebrado con | ||
Arrendadora Bancomer, S.A. de C.V. mediante la firma | ||
de los documentos 2057A y 20579C con plazos de 60 | ||
y 36 meses con vencimiento en junio de 1999 (EXIM) | - | 790 |
Documentos por pagar a corto plazo | $ 20,147 | $ 9,489 |
Documentos por pagar a Rombec, S.A. de C.V. en |
dólares americanos, a una tasa de interés de 10% anual con vencimiento en octubre de 2001 (ALSEA). | |
Véase nota 7 | $ 46,828 |
Pagaré a favor de Saputo Cheese, Ltd. en dólares | |
americanos, a una tasa de interés de 7.5% anual | |
con vencimiento en marzo de 2001 (DIA) (2) $ 12,535 | 22,877 |
Convenio con Panam Export Services, Inc. en dólares | |
americanos con vencimiento en julio de 2000 (EXIM) 5,554 | 19,622 |
Pagarés a favor de Equipment and Supply Inc. en | |
dólares americanos, a una tasa de interés de 9.5% | |
anual pagadero en 24 meses con vencimiento en | |
septiembre de 2001 (TORRQUIN) - | 17,397 |
Apertura de crédito en cuenta corriente con garantía | |
hipotecaria constituida sobre el terreno propiedad de | |
DIA a favor de Banco Inverlat, S.A., a una tasa de interés | |
interbancaria de equilibrio más 3.25 puntos con vencimiento | |
en febrero de 2004 (DIA) (3) 21,578 | 14,142 |
Pagaré a favor de Domino’s Pizza Internacional en dólares | |
americanos, a una tasa de interés de 12% anual pagadero | |
en una sola exhibición (TORRQUIN) - | 7,257 |
$ 39,667 | $ 128,123 |
Crédito refaccionario garantizado con el equipo de producción, | |
a favor de IXE Banco, S.A. en dólares americanos, a una tasa | |
de interés Libor más 4.90 puntos con vencimiento en | |
septiembre de 2000 (DIA) 1,557 | 3,681 |
Pagarés a favor de Rombec, S.A. de C.V. en dólares | |
americanos (EXIM) - | 1,413 |
Convenio con Carnes y Lacteos Importados y Exportados, | |
S.A. de C.V. en moneda nacional, a una tasa de interés | |
la que sea mayor entre T.I.I.E. o C.P.P. más 2 puntos con | |
24 mensualidades de $979,971 a partir del 1 de enero de 2001 23,519 | |
Contrato de crédito simple con garantía prendaria a favor | |
de IXE Banco, S.A., a una tasa de interés interbancaria de | |
equilibrio más 4.5 puntos con vencimiento en octubre de | |
1999 (TORRQUIN) (4) - | 362 |
Pagaré a favor de IBM de México, Comercialización y Servicios, | |
S.A. de C.V., a una tasa de interés anual de 30% con | |
vencimiento en agosto de 1999 (TORRQUIN) (4) - | 311 |
Porción circulante de los documentos por pagar a largo plazo (20,573) | (13,616) |
Documentos por pagar a largo plazo $ 44,170 | $ 120,274 |
B. Limitaciones financieras y obligaciones: (1)- La relación de activo circulante a pasivo circulante no deberá ser | menor a 1.50 veces y no se |
considera como pasivo circulante la porción a corto plazo del pagaré de mediano plazo.
-La relación de activo circulante menos inventarios a pasivo circulante no deberá ser menor a 1.25 veces y no se considera como pasivo circulante la porción a corto plazo del pagaré de mediano plazo.
-La relación de pasivo total a capital contable no deberá ser mayor a 0.75 veces.
-La relación de utilidad de operación más depreciación y amortización a gastos financieros devengados brutos no deberá ser menor a 3.50 veces.
-La relación de utilidad de operación más depreciación y amortización a pasivo con costo de corto plazo no deberá ser menor a 1.25 veces.
- No podrá disminuir el capital social.
-No podrá enajenar activos fijos sin reinvertir su importe en la adquisición de otros activos fijos en el mismo ejercicio o en el inmediato siguiente.
-ALSEA y sus subsidiarias, presentes y futuras, no podrán constituir gravámenes sobre sus activos.
-El saldo de la cuenta de balance denominado cuentas por cobrar a partes relacionadas o cualquier otra que agrupe cantidades a cargo de empresas relacionadas no podrá ser mayor de $5,000.
-Las inversiones y/o apoyos financieros anuales en proyectos ubicados fuera del territorio mexicano que ALSEA tenga o pudiera tener a través de subsidiarias no podrán exceder de $10,000, salvo con el consentimiento de la asamblea de tenedores.
-Algunos accionistas deberán mantener, cuando menos, el 51% de las acciones de control representativas del capital social de Alsea, S.A. de C.V.
-Deberá cumplirse en todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato Maestro de Franquicia con Domino’s Pizza International, Inc.
-No se podrán pagar dividendos en efectivo, si éstos afectan el cumplimiento de las anteriores limitaciones.
- Presentar estados financieros consolidados en forma trimestral y anual.
A la fecha de emisión de estos estados financieros las limitaciones financieras y obligaciones se han cumplido.
(2)- Saputo Cheese será el único proveedor de queso mozzarella para DIA durante el plazo del crédito.
-DIA y su tenedora ALSEA no podrán modificar su estructura de capital a través de la emisión de instrumentos financieros, salvo consentimiento del acreedor.
(3)- DIA no podrá pagar dividendos en efectivo durante la vigencia del crédito, salvo dispensa del Banco.
-No asumir contingencias por montos superiores a 500,000 dólares americanos sin previa autorización de Inverlat.
(4)- Véase nota 12a. Nota 9- Capital contable Capital social-
En diversas asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas celebradas en 1998 y 1999, los accionistas acordaron lo siguiente:
a. Derivado de realizar una oferta pública en el mercado de valores se incrementó el capital social variable de ALSEA en la cantidad de $37,542 (35,800 a valor nominal), mediante el pago de 17,900,000 acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal y se acordó la cancelación de 2,680,000 acciones ordinarias, serie única, clase I, del capital social no exhibido.
b. Se acordó crear una reserva para la recompra de acciones propias, afectando a dicha reserva la cantidad de 39,527 ($35,190 a valor nominal), contra las utilidades acumuladas.
c. Se acordó que el monto de capital social que pudo afectarse de la recompra de acciones propias ascienda a la cantidad de $7,038,000.
d. Aumentar el capital social en su parte variable por $867 ($665 nominales), mediante la emisión de 664,740 acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal.
e. Reestructurar las acciones en que se dividen el capital social, mediante una división (split) inversa, a través de la cancelación de 104,389,370 acciones en circulación, serie única, sin que el efecto reduzca el capital social de la misma.
f. Aumentar la parte mínima fija del capital social mediante el traspaso y conversión en capital mínimo fijo de la totalidad de la parte variable del capital social que se encuentra íntegramente suscrito y pagado el cual importa $252,587 ($206,479 nominales).
g. Para estar en posibilidad de realizar una oferta pública en el mercado de valores se aumentó el capital social fijo de ALSEA en la cantidad de $46,230, mediante la emisión de 20,580,000 acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal.
Para efectos de identificar el capital mínimo fijo sin derecho a retiro, estará representado por acciones de la clase I, en tanto que la parte variable del capital social estará representada por acciones de la clase II, la cual en ningún momento deberá exceder de diez veces el importe del capital mínimo sin derecho a retiro.
Al 31 de diciembre de 1999 el capital social suscrito está representado por 124,969,370 acciones comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal, como se muestra a continuación:
Número de
acciones | Descripción | Importe |
124,969,370 | Capital social fijo suscrito | $ 249,939 |
(20,580,000) | Capital social fijo suscrito no exhibido | (41,160) |
104,389,370 | Capital social fijo suscrito y exhibido | 208,779 |
Emisión de acciones para colocación | ||
17,900,000 | en la Bolsa Mexicana de Valores | 35,800 |
(954,000) | Acciones recompradas | (1,908) |
121,335,370 | 242,671 | |
Incremento por actualización | 71,130 | |
Capital social | $ 313,801 |
En caso de reducción de capital, estará gravado como si fuera dividendo el excedente del capital contable sobre las aportaciones actualizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Utilidades acumuladas-
En caso de pagarse dividendos con cargo a utilidades acumuladas que no hayan sido previamente gravadas, se causará un impuesto a cargo de la empresa aplicando la tasa de 53.85% al dividendo pagado. Por otra parte, los dividendos que se paguen a personas físicas o residentes en el extranjero, provenientes o no de utilidades previamente gravadas, estarán sujetas además a una retención máxima de impuesto equivalente al 7.69%.
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 23 de septiembre de 1998, los accionistas decidieron pagar dividendos por $18,788 ($14,916 nominales), los cuales provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta de una subsidiaria.
Contingencia-
Como se menciona anteriormente, en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 26 de julio de 1999 se acordó de conformidad con el artículo 14Bis de la Ley del Mercado de Valores y la circular 11-16 expedida por la entonces Comisión Nacional de Valores, la creación de una reserva para la compra de acciones propias por la cantidad de $39,527 ($35,190 a valor nominal) provenientes de las utilidades acumuladas.
Al 31 de diciembre de 1999, la Compañía realizó la adquisición temporal de 954,000 acciones propias (representa el 0.78% en relación al capital social), para las cuales existe un plazo máximo para recolocarlas entre el público inversionista de un año a partir de su fecha de adquisición, prorrogable por 3 meses previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si las acciones no se recolocan se deberá reducir el capital social.
A continuación se muestra un análisis de las acciones recompradas al 31 de diciembre de 1999.
Precio promedioValor de merca
Fecha de adquisición | Acciones | Valor nominal | en fecha de adquisición | al 31 Dic.9 |
Julio 99 | 3,000 | $ 6 | 12.19 | 11.9 |
Agosto 99 | 882,000 | 1,764 | 11.74 | 11.9 |
Septiembre 99 | 20,000 | 40 | 11.00 | 11.9 |
Noviembre 99 | 49,000 | 98 | 11.10 | 11.9 |
954,000 | 1,908 | |||
Efecto actualización | 71 | |||
$ 1,979 |
Las acciones propias recompradas disponibles se reclasifican al capital contribuido y ganado.
Al 31 de diciembre de 1999, la Compañía cuenta con un saldo disponible para recompras temporales de acciones propias por $29,815.
Nota 10- Aspectos fiscales
A partir de 1999 la Compañía y sus subsidiarias determinan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Activo (IA) en forma consolidada por lo que en el año que terminó el 31 de diciembre de 1999 la Compañía y subsidiarias causaron ISR por $161,023 (pesos nominales). El ISR consolidado se determinó con base en la participación que la Compañía tiene en cada subsidiaria.
El beneficio contable por la consolidación fiscal, corresponde al sobrante de las provisiones de ISR o IA que cada subsidiaria registró en forma individual y el ISR causado por el grupo.
De acuerdo con la Ley de ISR en vigor la Compañía, en forma individual, determinó una pérdida en pesos nominales de $7,396 en 1999 y de $6,131 en 1998.
El resultado contable difiere del resultado para fines fiscales, debido al diferente tratamiento contable y fiscal de las compras y costo de ventas, depreciación actualizada, patentes y marcas y a la diferencia en el reconocimiento de los efectos de la inflación, cuya determinación es diferente para efectos contables y fiscales.
La utilidad fiscal en 1999 de una de sus subsidiarias fue amortizada con pérdidas fiscales de años anteriores, reconociéndose su efecto de $1,036 como partida extraordinaria dentro del estado de resultados.
Al 31 de diciembre de 1999, una subsidiaria determinó un ISR que excedía al IA causado en años anteriores por lo que el ISR acreditó $1,569 del IA pagado de años anteriores. Esta partida se muestra como una partida extraordinaria en el estado de resultados.
Al 31 de diciembre de 1999 ALSEA tiene pérdidas fiscales por amortizar que importan $6,886, las cuales son susceptibles de actualizarse aplicando factores derivados del INPC y pueden aplicarse contra utilidades fiscales futuras hasta por diez ejercicios siguientes.
El ISR cargado a los resultados del ejercicio fue causado por las subsidiarias en forma individual. A continuación se presenta un análisis de la provisión de ISR cargada a resultados: