Empleo - Contratos de Trabajo
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Formación Profesional Dual - Contrato para la Formación y el Aprendizaje
ENERO 2019
Formación profesional dual
La formación profesional dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Las modalidades son múltiples:
Q Exclusiva en el centro formativo.
Q Con participación de la empresa.
Q En la empresa y en el centro de formación.
Q Compartida entre el centro y la empresa adscrita.
Q Exclusiva en la empresa acreditada.
En el ámbito laboral
La formación profesional dual en el sistema de formación profesional para el empleo se materializará a través del contrato para la formación y el aprendizaje.
Aspectos Laborales
Q Destinado a mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de cualificación profesional reconocida para concertar el contrato en prácticas. Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social.
Q Duración mínima de 1 año y máxima de 3. Por convenio colectivo podrá ser de entre 6 meses y 3 años.
Q El salario será el que marque el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Q El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el dedicado a actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercero, de la jornada máxima prevista en el convenio o legalmente establecida.
Q El trabajador estará protegido por todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
Aspectos Formativos
Q La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.
Q Los centros participantes son los centros públicos y privados acreditados por la administración laboral para impartir formación de Certificados de Profesionalidad, y los centros públicos y privados concertados, autorizados por la administración educativa para impartir los Títulos de Formación Profesional. Asimismo, los centros integrados públicos y privados, los Centros de Referencia Nacional y las empresas para sus trabajadores que cumplan los requisitos de acreditación o autorización.
Incentivos
Q Reducciones en las cuotas a la Seguridad Social: 100% en las empresariales cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 personas; 100% en las cuotas del trabajador contratado.
Q Bonificaciones por formación: las empresas se podrán bonificar el coste de la formación recibida por los trabajadores, así como por las horas de tutoría del tutor de empresa, con un límite de 40 horas al mes.
Q Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500€ al año durante los tres primeros años, y 1.800€ en el caso de ser mujer.
Cofinanciación del Fondo Social Europeo
Las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social descritas podrán estar cofinanciadas por el FSE.
Unión Europea
Fondo Social Europeo
En el ámbito educativo
La formación profesional dual en el sistema educativo se realizará a través de:
Q Un convenio de colaboración entre los centros participantes y las empresas del sector correspondiente con posibilidad de contar con becas o ayudas.
Q Mediante un contrato para la Formación y el Aprendizaje, con formación en Formación Profesional Reglada.
Finalidades
Q Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.
NIPO PDF: 858-19-036-7
Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado:
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Q Conseguir mayor motivación en el alumnado, disminuyendo el abandono escolar temprano.
Q Facilitar la inserción laboral, al estar en mayor contacto con las empresas.
Q Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.
Q Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimiento.
Q Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones para mejorar la formación profesional.
Reconocimiento oficial de la formación
El trabajador contratado que haya finalizado la formación prevista en el contrato, con evaluación positiva, podrá recibir el Título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad de la Administración Pública competente, y/o la certificación educativa de los módulos cursados de los Títulos o la acreditación parcial acumulable, cuando esta formación se corresponda a uno o varios módulos de los Certificados de profesionalidad.
Normativa de referencia
Q Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
Q Artículo 11, apartado 2, del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
Q Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Q Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
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