Autocompara®
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Condiciones Generales
Vehículos Personales
Noviembre 2012
ÍNDICE
Póliza de Seguro de Autocompara Sobre Ve- hículos Residentes, en Coaseguro Aba Se- guros – ZURICH SANTANDER SEGUROS
Condiciones Generales.
Cláusula 1ª. Especificación de Cobertu-
ras.
1.- Daños Materiales.
2.- Robo Total.
3.- Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
4.- Gastos Médicos Ocupantes. 5.- Extensión de Cobertura de
Responsabilidad Civil. 6.- ABA|Score (Seguro de
Conductor Declarado).
Cláusula 2ª. Ajuste Automático de Sumas Aseguradas.
Cláusula 3ª. Riesgos no Amparados por el
Contrato.
Cláusula 4ª. Prima y Obligaciones de
Pago.
Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Límites
Máximos.
Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado. Cláusula 7ª. Bases de Valuación e Indem-
nización de Daños.
Cláusula 8ª. Territorialidad. Cláusula 9ª. Salvamentos.
Cláusula 10ª. Pérdida del Derecho a ser In- demnizado.
Cláusula 11ª. Nulidad del Contrato. Cláusula 12ª. Terminación Anticipada del
Contrato.
Cláusula 13ª. Prescripción. Cláusula 14ª. Competencia. Cláusula 15ª. Subrogación.
Cláusula 16ª. Aceptación del Contrato (Art.
25 de la Ley Sobre el Contra- to de Seguro).
Cláusula 17ª. Comisiones.
Cláusula 18ª. Entrega de la documentación contractual.
Cláusula 19ª. Documentación para Indem-
nizaciones y Pago de Daños.
Cláusula 20ª. Aviso de Privacidad. Cláusula 21ª. Consentimiento.
Glosario
Teléfonos para reportar accidentes. Anexo 1 Asistencia Legal.
Anexo 2 Asistencia en Viaje.
Anexo 3 Responsabilidad Civil y Asis-
tencia Vial USA y Canadá.
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOCOMPARA SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES, EN COASEGURO ABA SEGUROS – ZURICH SANTANDER SEGUROS
Modalidad de Coaseguro (Art. 10 Fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutua- listas de Seguros): ABA SEGUROS, S.A. DE
C.V. y ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A., como aseguradoras participan- tes aseguran y asumen los riesgos contratados y se obligan en los términos y condiciones de este contrato de seguro, cada una en el porcentaje de participación que específicamente se señala en la carátula de la póliza.
Domicilios. Para efectos informativos los domici- lios de las aseguradoras participantes son:
ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.:
Xxxxxx Rocallosos No. 505 Sur, Col. Re- sidencial Xxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx. X.X. 00000.
ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A.:
Xxxxxxx Xx. 00-0x xxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000.
El presente contrato de seguro opera bajo la modalidad de “Coaseguro”, por lo que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. con- juntamente con ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A., en lo sucesivo, conjuntamente, “La Compañía”, asumen en Coaseguro los riesgos contratados de acuerdo a los términos y condiciones que se pactan en este contrato, cada una en el porcentaje de participa- ción que específicamente se señala en la carátula de la póliza, por lo que cada una queda obligada en lo individual y separadamente conforme a su participación.
Para los efectos de este contrato, la coasegura- xxxx líder es ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. y será la única responsable frente al asegurado o beneficiario del seguro, en cuanto a las cobertu- ras y beneficios adicionales de la presente póliza y la atención de las reclamaciones por siniestros en todas sus etapas, desde la recepción del aviso de ocurrencia hasta el cierre del expediente del siniestro, obrando para todo ello a través de su propio personal y recursos y/o terceras personas y proveedores contratados.
“La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo suce- sivo “El Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la cará- tula de la póliza como contratada.
Para los efectos del presente Contrato, el concep- to de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta origi- nalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión y/o adaptación instalada adicionalmente al vehí- culo y a petición expresa del comprador o propie- tario, requerirá de cobertura específica.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o pro- ponente deberá declarar por escrito a la empre- sa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexac- ta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Cláusula 1a. Especificación
de Coberturas
1.- Daños Materiales.
Esta Cobertura ampara los daños o pérdidas ma- teriales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura xx Xxxxxxxxx.
Parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edifica- ciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en pa- ros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la rea- lización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en di- chos actos.
f) Transportación.
Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños al motor originados por la pene- tración a su interior de agua distinta a la ne-
cesaria para su operación o funcionamiento mientras el vehículo se encuentre en circu- lación, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, conduc- tor o cualquier persona mal intencionada.
La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante
(s) legal (es) en caso de personas xxxxxxx.
Deducible:
La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la póliza y/o de sus endosos.
En caso de que, con motivo de un siniestro ampa- rado por la póliza, se declare la pérdida total del vehículo asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se re- fiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza y/o de sus endosos, so- bre la Suma Asegurada o Valor Comercial que le corresponda al vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 7ª.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, cuando el vehículo cuente con la cobertura de Daños Ma- teriales, únicamente quedará a cargo del Asegu- rado, el monto que corresponda al 20% de valor de los cristales afectados.
2.- Robo Total.
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los da- ños ocasionados por los riesgos que se mencio- nan en los incisos c, d, e, y f del punto 1 de esta cláusula, aplicándose en estos casos del deduci- ble convenido para Robo Total que se especifica más adelante.
La protección de esta cobertura operará aún cuan- do los hechos que den lugar al siniestro consti- tuyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea come- tido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrenda- tario (s), obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal (es) en caso de personas xxxxxxx.
Deducible:
La cobertura de Robo Total se contrata con la apli- cación invariable en cada siniestro de una canti- dad a cargo del Asegurado, denominada deduci- ble, misma que aparece consignada en la carátula de la póliza y/o de sus endosos.
En caso de que, con motivo de un siniestro ampa- rado por la póliza, se declare la pérdida total del vehículo asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se re- fiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza y/o de sus endosos, so- bre la Suma Asegurada o Valor Comercial que le corresponda al vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 7ª.
Por lo que se refiere a la cobertura de Robo To- tal, en el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehí- culo asegurado.
3.- Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cau- se daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
La indemnización a que se refiere el pre- sente inciso, aplica exclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehí- culo asegurado.
En adición y hasta por una cantidad igual al lími- te máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el ve- hículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Com- pañía para esta cobertura, se establece en la ca- rátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Deducible:
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarla. Si se contrata con deducible, el mon- to de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza.
4.- Gastos Médicos Ocupantes.
El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, en- fermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o a con- secuencia del robo total del vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del com- partimiento, caseta o cabina destinados al trans- porte de personas.
El límite máximo de responsabilidad de la Compa- ñía en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza.
Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cu- biertos por la póliza serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los proveedo- res médicos, hospitales, clínicas, doctores y de- más proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el procedimiento y políticas de Reembolso de Gas- tos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía.
En caso de reembolso, será necesario que el Asegurado presente a la Compañía, debidamen- te llenado, el Formato de Reembolso de Gastos Médicos que la misma Compañía le proporcione, acreditando con los comprobantes respectivos los gastos efectuados por los siguientes conceptos, mismos que se entenderán como los únicos am- parados por esta cobertura:
a) Hospitalización.
Alimentos y cuarto estándar sólo para el pa- ciente en el hospital, fisioterapia, gastos in- herentes a la hospitalización y, en general, drogas, estudios, procedimiento y medicinas que sean prescritas por un médico titulado y
legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
b) Atención médica.
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópa- tas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o en- fermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambu- lancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro.
La Compañía reembolsará por cada persona fa- llecida los gastos de entierro hasta por un monto igual a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro. En todos los casos, se hará el reembolso menciona- do previa acreditación de los gastos a la Compa- ñía mediante los comprobantes respectivos.
Se entenderá que todo lo mencionado en este in- ciso se realiza dentro de los límites de la suma asegurada contratada para la cobertura de Gas- tos Médicos Ocupantes.
5.- Extensión de Cobertura de Res- ponsabilidad Civil.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada en la ca- rátula de la póliza como Asegurado o Propietario del Vehículo conforme a lo indicado más adelante, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al vehículo asegurado mediante el pre-
sente contrato, sin importar si éste se encuentra o no asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corres- ponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de Responsabilidad Civil de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que di- cha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al vehículo asegurado.
En el caso de que el Asegurado sea persona mo- ral, la presente cobertura amparará a la persona física que, a solicitud de la primera, se haya desig- nado para dicho fin mediante la emisión del Endo- so correspondiente.
Esta cobertura no amparará los daños causados al vehículo conducido por el Asegurado al momento del siniestro, así como tampoco aplicará cuando los da- ños a terceros sean ocasionados a con- secuencia del uso de vehículos de carga y/o de uso público y/o destinados a ser- vicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, ruleteros, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
En caso de que el Asegurado o la persona física designada en el Endoso correspondiente, según sea el caso conforme a lo que se describe en el presente numeral, conduzca un vehículo distin- to al vehículo asegurado por la presente póliza y éste cuente en el momento del siniestro con uno o varios seguros contra los mismos riesgos
que ampara la presente cobertura, esta operará únicamente en exceso de las sumas aseguradas cubiertas por los mencionados contratos de se- guros. Por lo anterior esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente con otros seguros con los que cuente el vehículo siniestrado.
6.- ABA | Score (Seguro de Conduc- tor Declarado).
ABA|Score es una modalidad de aseguramiento en que se reconocen las características del con- ductor del vehículo para la apreciación del riesgo.
Esta modalidad aplicará exclusivamente para se- guros sobre automóviles o pickups de hasta 3.5 toneladas de uso particular y servicio privado.
El Asegurado proporcionará a la Compañía su fe- cha de nacimiento y género; lo cual se encontrará estipulado en la carátula de la póliza, estas carac- terísticas personales servirán para determinar el valor de la prima.
En caso que ocurrir un siniestro que afecte cual- quiera de las coberturas contratadas en la ca- rátula de la póliza y el vehículo asegurado sea conducido por una persona distinta a la indicada en la carátula de la póliza como Asegurado y di- cha persona tenga menos de 31 años de edad, el Asegurado deberá pagar a la Compañía el doble del deducible contratado que aplique para la(s) cobertura(s) afectada(s), a menos que la edad del Asegurado en la carátula de la póliza sea menor a 31 años, en cuyo caso se tomará como límite inferior de edad para no pagar doble deducible la edad del Asegurado en la carátula de la póliza.
Cláusula 2a. Ajuste Automá- tico de Sumas Aseguradas.
No se realizarán ajustes a las sumas ase- guradas de las coberturas contratadas en
el presente Contrato, toda vez que queda establecido que se contrata a valor co- mercial.
Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato.
Este seguro en ningún caso ampara:
1.- Las pérdidas, daños o responsabilida- des que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2.- El daño que sufra o cause el vehículo asegurado:
2.1.- Cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia para conducir o permiso pro- visional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el vehículo especificado en la carátula de la póliza, siempre que este hecho haya in- fluido en la realización del siniestro.
En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer xx xx- cencia de conducir o permiso provisional, ha influido en la actualización del mismo.
Para efectos de esta póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir ex- pedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea con- ducido en el territorio en que dicho per- miso le autorice, y concuerde con las ca- racterísticas del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a con- ducir.
3. - Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de ope- raciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, in- surrección, subversión, rebelión, expro- piación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
3.1- Xxxx(s) que sufra el vehículo causado(s) por persona(s) mal intencio- nadas en cualquier acto de los no men- cionados en el inciso e) punto 1 de la cláu- sula 1a. de estas Condiciones Generales.
4. - Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto, así como cualquier gasto dife- rente a los expresamente cubiertos, que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo.
5. - La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por al- guno de los riesgos amparados.
6. - Las pérdidas o daños debidos al des- gaste natural del vehículo o de sus par- tes así como la depreciación que sufra su valor, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7ª de estas Condiciones Genera- les.
7. - Los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga y/o por objetos transporta- dos en el mismo.
8. - Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
9. - Los daños que sufra o cause el ve- hículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su re- sistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
10.- Las lesiones y/o muerte que sufra una persona por la caída del vehículo asegu- rado.
11. - La responsabilidad civil del Asegura- do por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de perso- nas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de emplea- dos, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehí- culo asegurado.
12.- La responsabilidad civil por daños a terceros cuando se trate de:
12.1 - Ocupantes del vehículo asegurado.
12.2- El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o en línea transversal hasta el primer grado con el Asegurado o con- ductor del vehículo asegurado.
12.3 - Empleados o personas que estén al servicio del asegurado en el momento del siniestro.
12.4 – Los daños materiales y la respon- sabilidad civil del Asegurado causados por la carga y/o por objetos transportados en el vehículo asegurado.
13. - Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
13.1. - Las sanciones, perjuicios, incapa- cidades temporales, sueldos y salarios de cualquier índole o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabi- lidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6a. inciso 1 Fracción a) (Obli- gaciones del Asegurado) y sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 1a. inciso 3.
14. - Las pérdidas o daños causados al vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos sean intransitables, ya sea por sus condiciones o dimensiones.
15.- Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o xx xxxx- gos profesionales.
16.- Cualquier tipo de indemnización y/o pago derivado de un acontecimiento previsto dentro de la póliza, cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que en ese momento se en- cuentre en estado de ebriedad, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputada culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, o bajo la influencia de drogas si esta cir- cunstancia influyó en forma directa en la realización del siniestro.
17.- Los daños cubiertos en el inciso
g) punto 1. - de la cláusula 1a. de estas Condiciones Generales, cuando la pene- tración del agua al motor sea en el mo- mento de transitar fuera de caminos pa- vimentados, o por caminos cerrados para la vialidad por el acumulamiento de agua hechos por cualquier autoridad, o cuando los daños sean ocasionados en presas, xxxx, arroyos, cañadas, etc. o cualquier cause natural de agua.
18.- Las pérdidas o daños materiales por actos terroristas directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosi- vos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posi-
bilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También ex- cluye las pérdidas, daños, costos o gas- tos de cualquier naturaleza, directa o in- directamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o su- presión de cualquier acto de terrorismo.
19.- De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Sobre el Con- trato de Seguro, el daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando existe una agravación esencial del riesgo, durante el curso y vigencia del seguro, a no ser que, dentro de las 24 horas siguientes al mo- mento del conocimiento de la agravación de dicho riesgo, el asegurado haya notifi- cado por escrito a la compañía; Lo ante- rior no surtirá efectos, si la compañía no le comunica al asegurado, su voluntad de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya re- cibido la notificación de dicha agravación.
Cláusula 4a. Prima y Obliga- ciones de Pago.
1.– Prima.
De conformidad con lo establecido dentro de los artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima vence en el momento de la cel- ebración del contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido que no podrá ser inferior a tres ni mayor a treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del con- trato, por lo que se refiere al primer período del
seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.”
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán au- tomáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.”
En relación con lo anterior, la Compañía y el Ase- gurado convienen que para efectos de este con- trato el cálculo de los términos de lo antes referido se calculará de conformidad con lo especificado en la carátula de la presente póliza.
En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización que lle- gare a corresponder al Asegurado o contratante, el total de la prima pendiente de pago, hasta com- pletar la prima correspondiente al período de se- guro contratado.
2.- Pago Fraccionado.
El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la prima de manera fraccionada, pagos que deberán corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, los cuales deberán efectuarse dentro de los primeros 30 – treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del contrato cesarán de manera automática.
En éste caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la prima, será la pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.
La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la póliza.
3.- Cesación de los efectos del contra- to por falta de pago.
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta cláusula, y de conformidad con lo men- cionado dentro del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella, dentro de los 30 – treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán au- tomáticamente.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán au- tomáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4.- Lugar de pago.
El Asegurado deberá pagar la prima en las ofici- nas de La Compañía quien expedirá el recibo co- rrespondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizar a La Compañía para que ésta instruya a la Institución de Crédito cargar a la cuenta proporcionada por el Asegurado la prima correspondiente.
Hasta en tanto la compañía no entregue el reci- bo correspondiente por la prima cobrada median-
te cargo a la cuenta del Asegurado, el estado de cuenta en el que aparezca el cargo respectivo será prueba suficiente del pago de la prima o la fracción correspondiente.
En caso de que por causas imputables al Asegu- rado La Compañía no pueda realizar el cargo de la prima correspondiente, el Contrato cesará au- tomáticamente en sus efectos una vez transcurri- do el periodo estipulado en el apartado 3 de esta cláusula.
Cláusula 5a. Sumas Asegu- radas y Límites Máximos.
El límite máximo de responsabilidad de la Com- pañía por cada riesgo que se ampara bajo éste Contrato, será el especificado en la carátula de la póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales; Robo Total; Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; Gastos Médicos Ocupan- tes; descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y que hayan sido contra- tadas en la póliza, se reinstalarán automáticamen- te cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, en el entendido que la mencionada reinstalación será aplicable a eventos diferentes, es decir, que nun- ca se podrá reinstalar una suma asegurada para un mismo evento.
Para el caso de las coberturas Daños Materiales y Robo Total, el monto de la indemnización se ob- tendrá de conformidad con el procedimiento des- crito en la cláusula 7a. de las presentes Condicio- nes Generales.
Cláusula 6a. Obligaciones del Asegurado.
1.- En caso de siniestro, el Asegurado se obligará a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cu- brirán por la Compañía y, si ésta da instruc- ciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obliga- ciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización incluyendo pagos directos ó reembolsos por servicios médicos hasta el valor a que hubieren ascendido si el Asegu- rado hubiere cumplido con dichas obligacio- nes.
b) Aviso de Siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro de un plazo no mayor a 5 días, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere im- portado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser
motivo de reclamación al amparo de la póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido.
2.- En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de siniestro que afecte cualquier cobertura de las mencionadas en la cláusula 1ª. Denominada Especificación de Co- berturas, que se encuentre contratada en la cará- tula de póliza, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamaciones de terceros o deman- das: el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las re- clamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obliga- ción por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obli- gada por la aceptación de la responsabi- lidad que haga el Asegurado ante alguna autoridad, así como por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquie- ra otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una res- ponsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: el Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cu- bierta por el seguro:
b1) A proporcionar los datos y pruebas ne- cesarios, que le hayan sido requeridos
por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b2) Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en dere- cho.
b3) A comparecer en todo procedimiento civil.
b4) A otorgar poderes en favor de los abo- gados que la Compañía designe para que lo representen en los citados pro- cedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en los trámites de dichos procedimientos.
3.- Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía en forma inmedia- ta y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indi- cando el nombre del asegurador, las coberturas y las sumas aseguradas.
Cláusula 7a. Bases de Va- luación e Indemnización de Daños.
1.- Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6a. inciso 1, fracción b), (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incau- tación, secuestro vehicular, decomiso u otra si- tuación semejante producida por orden de las au- toridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños,
una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
2.- Siempre y cuando se haya cumplido lo señala- do en el punto anterior, la Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehícu- lo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro. De lo contrario, el Asegurado queda facultado para pro- ceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza.
La Compañía no quedará obligada a in- demnizar u ordenar la reparación del daño sufrido por el vehículo o reponer el vehí- culo siniestrado, si el Asegurado ha pro- cedido a su reparación o desarmado antes de que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexis- tentes o no avisados a la Compañía.
Si por causas imputables al Asegurado no se pue- da llevar a cabo la valuación, la Compañía pro- cederá a realizarla hasta que dichas causas se extingan.
3.- Terminada la valuación y reconocida su res- ponsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado con otro de caracterís- ticas similares al asegurado.
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“Art. 71 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro: El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibi- do los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
4. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte por ordenar la reparación del vehículo asegurado, la de- terminación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que éste cuente con área de laminado y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía.
a1) Para vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agen- cias distribuidoras de la marca o aquel- los talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconoci- dos y autorizados por la marca.
a2) Para vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previs- tos serán los talleres o proveedores es- pecializados con los que la Compañía tenga convenio.
b) La responsabilidad de la Compañía con- siste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas; así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada, quedando como facultad de la Compañía la selección de la calidad, origen y condiciones físicas de las mismas, en el entendido de que no deberán afectar la funcionalidad o estética del vehículo.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos en los que la reparación dañe su esté- tica de manera visible o cuando, a criterio de la Compañía, la reparación no sea conveniente para el vehículo asegurado.
La disponibilidad de las partes esta sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su locali- zación en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, debido a un desabasto generalizado o que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, está podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la repara- ción.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anterio- res, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a conse- cuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para evaluación y, en su caso, su reparación co- rrespondiente.
5. Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará
del conocimiento expreso del Asegurado o benefi-
xxxxxx, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir, de acuerdo al medio de pago que la Compañía determine, la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclama- ción del siniestro, que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Com- pañía y conforme a los criterios establecidos en el punto 8 de la cláusula 7ª.
b) Que la Compañía efectúe el pago, conforme la valuación que realizó, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotores con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente, quedan- do bajo la responsabilidad del Asegurado o beneficiario, el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
No obstante lo estipulado en las opciones anterio- res, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su indemnización corres- pondiente.
6. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, dará aviso al Asegurado o beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien suscep- tible, para que el Asegurado acuda a la revisión valoración y, en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezcan al mercado.
7. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
Quedará a cargo del asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo que resultaron dañados en el sinies- tro.
La depreciación sólo será realizada cuando la re- facción o parte requiera el cambio total del conjun- to o componente mecánico o eléctrico.
a) Motor y Transmisión.
En caso de pérdida total del motor o transmisión, la depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el vehículo, con base en la siguiente tabla:
0 – 10,000 | -5% |
10,001 - 20,000 | -10% |
20,001 – 40,000 | -15% |
40,001 – 55,000 | -20% |
55,001 – 70,000 | -25% |
70,001 – 85,000 | -30% |
85,001 – 100,000 | -35% |
100,001 – 110,000 | -40% |
110,001 – 130,000 | -50% |
130,001 – 150,000 | -60% |
150,001 en adelante | -65% |
Depreciación o demérito por uso del motor. Kilómetros. Recorridos Ajuste
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerara una depreciación de 20,000 Km. por año de antigüedad a partir de la fecha de la factura de origen del vehículo asegurado.
b) Batería.
En caso de pérdida total de la batería o acumu- ladores, la depreciación por uso se aplicará sobre
su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, con- siderando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta corre- spondiente en los casos donde la batería original haya sido substituida, para vehículos donde ésta no haya sido substituida se atendrá a la fecha de facturación de origen del vehículo:
Depreciación o demérito por uso del acumulador.
Meses de uso Ajuste
0 – 12 | 0% |
13 – 14 | -30% |
15 – 16 | -34% |
17 – 18 | -40% |
19 – 20 | -45% |
21 – 23 | -50% |
24 – 27 | -60% |
28 en adelante | -65% |
c) Llantas
La depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Ase- gurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente según sea el caso y confor- me a los criterios establecidos para la adquisición de partes y refacciones en el punto 8 de la pre- sente cláusula.
8.- Cuando de la valuación efectuada por la Com- pañía, se desprenda que los daños del vehículo exceden del 50% de la suma asegurada que le corresponda en la póliza contratada a la fecha del siniestro, la Compañía, previa autorización del Asegurado, podrá considerar que el vehículo es pérdida total; Sin embargo, si el mencionado cos- to excede del 75% de dicha suma asegurada, la Compañía considerará que el vehículo es pérdida total.
En el caso de que como se menciona en el xxxxx- fo anterior, el vehículo se considere pérdida total, la Compañía podrá adquirir los efectos salvados del vehículo, siempre que pague el monto de los daños y abone al asegurado su valor real según estimación pericial; De igual modo, la Compañía podrá también reponer o reparar a satisfacción del Asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización de los daños.
9.- En caso de pérdida total, que afecte a las co- berturas contenidas en las cláusula 1ª, puntos Daños Materiales y/o Robo Total, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a la opción que aplique de las que a continuación se mencionan:
a) Vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso.
Se indemnizará con base en el valor de la factura de origen aplicando la depreciación que corres- ponde de acuerdo con la siguiente tabla:
Días transcurridos desde la fecha de facturación de origen a la fecha del siniestro | Porcentaje de depreciación | ||
0 | a | 30 | 5% |
31 | a | 90 | 6% |
91 | a | 150 | 7% |
151 | a | 210 | 8% |
211 | a | 240 | 9% |
241 | a | 270 | 10% |
271 | a | 300 | 11% |
301 | a | 330 | 12% |
331 | a | 365 | z13% |
Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en el 80% del valor determinado confor- me al párrafo anterior.
b) Vehículos con más de un año de uso.
Se indemnizará con base en el Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales, el cual nunca podrá exceder el valor factura de origen.
Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en el 80% del valor determinado confor- me al párrafo anterior.
10.- Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el documento anexo de las presentes Condiciones Generales y que forma parte del mismo.
11.- Si por alguna razón o causa impu- table al asegurado, no se pudiera llevar acabo la indemnización una vez pasados 120 días desde la fecha del siniestro; se indemnizará la pérdida total con base al Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el GLOSARIO de las presen- tes Condiciones Generales, pero en lugar de tomar en cuenta el valor a la fecha del siniestro, se tomará dicho valor a la fecha en la que se entregue a la Compañía la to- talidad de la papelería para el trámite de la indemnización.
12.- La intervención de la Compañía en la valuación, o cualquier ayuda que la Com- pañía o sus representantes presten al Asegurado o al tercero, no implica acepta- ción por parte de la Compañía, de respon- sabilidad alguna respecto del siniestro.
13.- Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización sobre el vehículo asegurado en los términos y condiciones de la presente póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos corres- pondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los gastos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta solo responderá por este concep- to, hasta la cantidad equivalente a un mes de sa- xxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
14.- Interés Moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclama- ción que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obligará a pagar el interés legal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
ARTÍCULO 135 Bis.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmen- te, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se de- nominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Uni- dades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un inte- rés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resul- tado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple
del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se cal- culará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denomina- dos en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, pu- blicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposi- ciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cin- co y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consis- tirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguir- los o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Es- tos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Cláusula 8a. Territorialidad.
Las coberturas amparadas por la póliza, se apli- carán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
Salvo los casos de excepción asentados en el presente documento, la aplicación de las Cober- turas contratadas se extiende a los Estados Uni- dos de América y a Canadá con las siguientes restricciones adicionales:
a) Ninguna Cobertura de Responsabilidad Civil se extiende a los Estados Unidos de América ni a Canadá.
b) Ninguna cobertura descrita en los Anexos que forman parte del presente documento se extiende a los Estados Unidos de América ni a Canadá, sal- vo por lo correspondiente al Anexo 3, denominado “Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Vial Usa y Canadá” y los casos específicos contemp- lados en el Anexo 2, relativo a las “Condiciones Particulares de la cobertura Asistencia en Viaje”.
Cláusula 9a. Salvamentos.
De conformidad con lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes condiciones, si la Compañía repone el vehículo o si dicho vehícu- lo es considerado como pérdida total y la Compa- ñía en adición al pago de los daños del vehículo, paga el valor del salvamento, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo; En el entendido que la suma de dichos pagos, nunca podrá exceder del cien por ciento del Valor Co- mercial del Vehículo.
En virtud de que la parte que soporta el Asegu- rado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el rema- nente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Asegurado, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito.
Cláusula 10a. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado.
Las obligaciones de la Compañía queda- rán extintas en los siguientes casos:
1.- Conforme al artículo 70 de la Ley So- bre el Contrato de Seguro, si se demues- tra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incu- rrir en error, disimulan o declaran inexac- tamente hechos que excluyan o puedan restringir sus obligaciones y/o aprecia- ción del riesgo para suscribir el contrato de seguro, mencionándose de manera enunciativa mas no limitativa el uso y/o servicio del vehículo asegurado, lugar de residencia, edad, género y/o estado civil del asegurado.
2.- Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3.- Si se demuestra que el Asegurado, be- neficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcio- nan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacio- nados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Cláusula 11ª. Nulidad del Contrato.
Este contrato será nulo si al momento de su celebración, el riesgo hubiere desapa- recido o el siniestro se hubiere ya reali- zado; en cuyo caso las primas pagadas serán restituidas al asegurado con la de- ducción de los gastos hechos por la com- pañía.
Cláusula 12a. Terminación Anticipada del Contrato.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipada- mente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los dere- chos de póliza, que corresponda de acuerdo con la tabla de seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO VIGENCIA % DE LA PRIMA NETA ANUAL
1 a 10 | DIAS | 10% |
11 a 30 | DIAS | 20% |
31 a 45 | DIAS | 25% |
46 a 60 | DIAS | 30% |
61 a 90 | DIAS | 40% |
91 a 120 | DIAS | 50% |
121 a 150 | DIAS | 60% |
151 a 180 | DIAS | 70% |
181 a 210 | DIAS | 75% |
211 a 240 | DIAS | 80% |
241 a 270 | DIAS | 85% |
271 a 300 | DIAS | 90% |
301 a 330 | DIAS | 95% |
Más de 330 | DIAS | 100% |
Cuando la Compañía pretenda dar por termina- do el presente Contrato lo hará mediante notifi- cación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 (quince) días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, la Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima xx xxxx- fa neta del costo de adquisición, sin incluir los de- rechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido, sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando se contraten dos o más coberturas y an- tes del fin del período de vigencia pactado ocu- rriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte en pro- porción al tiempo de vigencia no corrido de la pri- ma o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por el siniestro.
Tratándose de pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución señalada en el párrafo anterior, se efectuará sobre el importe de la anualidad en curso al momento del siniestro.
Las primas de las anualidades totalmente deven- gadas a la fecha del siniestro no serán objeto de devolución alguna.
Las primas de las anualidades en las que el vehí- culo ya no estará en riesgo, se devolverán en su totalidad.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los bienes amparados a consecuencia de eventos no asegu- rados.
Cláusula 13a. Prescripción.
De conformidad con lo manifestado por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados des-
de la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesi- tará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 14a. Competencia.
En caso de controversia, el quejoso podrá ocu- rrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación regio- nal de la elección del reclamante, o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene la Com- pañía, en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del do- micilio de dicha delegación.
Cláusula 15a. Subrogación.
La Compañía se subrogará por ministerio xx xxx, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Com- pañía quedará liberada, en todo o en parte, de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyu- gal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 16a. Aceptación del Contrato (Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspon- diente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
Cláusula 17a. Comisiones.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le infor- me el porcentaje de la prima que, por concepto
de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebra- ción de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o medios electróni- cos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 18ª.- Entrega de la documentación contrac- tual.
La Compañía se obliga a entregar la documen- tación contractual incluyendo la carátula de la póliza, las Condiciones Generales, en su caso, el certificado individual, así como cualquier otro do- cumento que contenga los derechos u obligacio- nes de las partes derivados del contrato celebrado bajo las siguientes bases:
a) Cuando la contratación del seguro sea rea- lizada por conducto de un intermediario fi- nanciero, La Compañía proporcionará al Contratante del seguro en ese momento la documentación contractual.
b) Cuando la contratación del seguro sea reali- zada vía telefónica, Internet o mediante cual- quier otro medio electrónico, La Compañía por conducto de correo certificado y/o correo electrónico le hará entrega al Contratante de la documentación contractual en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro, dicha entrega se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes.
c) Cuando la contratación del seguro sea rea- lizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Con- tratante están de acuerdo que La Compañía empleara los siguientes medios de identifi- cación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP)
• Intranet institucional, mediante Código de
Cliente asignado por Banco Santander.
• Internet, mediante un número de Usuario
y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados son responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógra- fa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documen- tos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se haga constar la contratación de la póliza.
d) En caso de que por cualquier motivo, el Con- tratante no reciba su documentación contrac- tual dentro de los 30 días naturales siguien- tes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de La Compa- ñía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el in- terior del país para solicitar dicha documen- tación.
e) Cuando la contratación del seguro sea reali- zada por conducto de un intermediario finan- ciero, el Asegurado y/o Contratante podrá so- licitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asig- nará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este
folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
f) Cuando la contratación del seguro sea reali- zada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegu- rado y/o Contratante podrá solicitar la can- celación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compa- ñía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cance- lación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición xx xxxxxxx- ción.
g) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compa- ñía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria.
h) Cuando la contratación del seguro sea rea- lizada por conducto de un intermediario fi- nanciero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegu- rado y/o Contratante podrá solicitar la modi- ficación de los datos que considere conve- niente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal banca- ria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el resultado de su so- licitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
i) La renovación de la póliza se efectuará en forma automática bajo los mismos términos
y condiciones que fue contratada, aplicando las tarifas vigentes en la fecha de renovación y hasta que el modelo del vehículo cumpla con una antigüedad de 20 años; a partir del año 21 de antigüedad quedará renovada también de forma automática en la cobertu- ra de Responsabilidad Civil y con forma de pago anual. El pago de la prima será prueba suficiente de que la renovación fue aceptada. Si el Contratante o el Asegurado no desean la renovación de su seguro, deberán comuni- xxxxx por escrito a La Compañía, expresando su deseo de no renovarlo, adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
j) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a clientese- xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
Cláusula 19ª. Documenta- ción para Indemnizaciones y Pago de Daños.
De conformidad con el Art. 140 de la Xxx Xxxx- ral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es necesario que de proceder y solici- tar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Da- ños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al mo- mento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
a) En el caso de Personas de Nacionali- dad Mexicana:
a1.- Personas Físicas:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma)
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el do- micilio declarado no coincida con la ID)
4. Formato de Identificación del Cliente para
Personas Físicas.
a2.- Xxxxxxxx Xxxxxxx:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida
por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del represen- tante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso de Personas Xxxxxxx de re- ciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y que acredite su personalidad, en la que manifiesten que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para
Persona Xxxxxxx
b) En el caso de extranjeros: b1.- Personas Físicas:
1. Presentar Original de su pasaporte y/o
documentación que acredite su legal es- tancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del do- micilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para
Persona Física Extranjera
b2.- Xxxxxxxx Xxxxxxx:
1. Copia legalizada o apostillada del do- cumento que compruebe su legal exis- tencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los docu- mentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para
Persona Moral Extranjera.
EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LA UNIDAD EL ASEGURADO SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA BREVEDAD LA SI- GUIENTE DOCUMENTACION.
Factura original endosada (Personas Físicas)
Factura a nombre de ABA SEGUROS SA de CV (Xxxxxxxx Xxxxxxx) y copia de factura original.
Copias de los seguimientos de facturas, desde el origen del vehículo hasta la actualidad.
Tarjetón de R.F.A.
(Para modelos anteriores a 1990.)
Recibo de tenencias pagadas de los últimos cinco años.
Comprobante de baja de placas. Juego de llaves.
Además de lo anterior, en caso de robo deberá de la misma forma proporcionar lo siguiente:
Copia certificada de las denuncias ante las autori- dades correspondientes, como son:
Agencia del Ministerio Público. Policía Judicial.
Policía Federal Preventiva.
Cláusula 20ª. Aviso de Pri- vacidad.
La Compañía hace de su conocimiento que ZU- XXXX XXXXXXXXX SEGUROS MÉXICO,
S.A. fungirá como Responsable, en términos xx Xxx Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP), señalando como su domicilio para los efectos relacionados con el presente Aviso el ubicado en Sevilla No. 40-4° piso, Colonia Juárez, Código Postal 06600, México Distrito Fe- deral. Así mismo, la Compañía hace del cono- cimiento del Asegurado que todos sus datos per- sonales que sean recabados derivados de o en relación con la relación jurídica que tiene celebra- da con la Compañía, serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la LFPDPPP; así como por las propias políticas de privacidad de la primera. De igual forma, hace del conocimiento del Asegu- rado que el tratamiento que se hará de sus datos personales será únicamente con la finalidad de (i) dar el debido cumplimiento a las obligaciones con- tractuales pactadas entre el Asegurado y la Com- pañía, (ii) cumplir con la legislación aplicable, (iii) realizar operaciones de ajuste de siniestro, pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro,
(iv) soporte técnico sobre los productos que ten- ga contratados, (v) darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que la Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción, y (vi) con fines esta- dísticos, financieros, administrativos o de calidad captación de clientes; así como con los siguientes fines complementarios a la relación contractual: (i) captación de clientes y (ii) ofrecerle nuevas opcio-
nes en cuanto a los servicios y productos que la Compañía ofrece u ofrezca en un futuro,.
El Asegurado podrá consultar la versión comple- ta del presente Aviso de Privacidad en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Cláusula 21ª. Consentimien- to.
Como Asegurado, autorizo a Zurich Santander Seguros México, S.A. y Xxx Xxxxxxx, S.A. de C.V. para tratar y, en su caso, transferir mis datos personales, incluidos los patrimoniales, fi- nancieros y, en su caso, los sensibles, para los fines vinculados con la relación jurídica que tenga- mos celebrada o que, en su caso, se celebre, así como para los previstos en el Aviso de Privacidad cuyo contenido conozco y entiendo por haber sido previamente puesto a mi disposición, sabedor de que en cualquier momento puedo visualizar dicho Aviso de Privacidad en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
De igual forma, manifiesto mi conformidad para que el pago de la prima del contrato de seguro que celebre o tenga celebrado con la Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, recla- mación, indemnización o demás actos relaciona- dos con dicho contrato de seguro se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que he dado para que la Compañía lleve a cabo el Tra- tamiento de mis datos personales en términos del aviso de privacidad al que he hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
Así mismo, en caso de haber proporcionado datos personales, sensibles, patrimoniales o financie- ros de otros titulares, me obligo a hacer del cono- cimiento de dichos titulares que he proporcionado tales datos a Zurich Santander Seguros Mé- xico, S.A. y/o Xxx Xxxxxxx, S.A. de C.V. y a hacer de su conocimiento los lugares en donde se encuentra a su disposición el referido Aviso de Privacidad.
GLOSARIO
1. - ABUSO DE CONFIANZA: Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
2. AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Cuando se refiera a un hecho importante para la apre- ciación del riesgo, de tal suerte que la com- pañía lo habría contratado en diferentes condiciones.
3. - ALUD: Masa considerable de nieve o tierra que se derrumba de los xxxxxx y que se precipita con fuerza.
4. - AUTOPARTE: En singular o plural se refie- re a cualquier parte, pieza o accesorio del vehículo tanto del exterior como del interior que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico de vehículo que presenta al mercado.
5.- AVERIA GRUESA: Son los daños que se le causen al vehículo asegurado, con motivo de su desecho, para salvar del hundimiento al vehículo marítimo en el cual era transpor- tado.
6.- DEPRECIACIÓN: Disminución en el valor del vehículo asegurado originado con moti- vo de su uso, del paso del tiempo o del su- ceso de alguno de los riesgos amparados en la póliza o por cualquier otra circunstan- cia.
7.- FACTURA DE ORIGEN: Se le considera a la factura original del vehículo que emite la agencia o armadora al primer propietario del mismo.
8. - GARANTE: Es la persona que garantiza el cumplimiento de una obligación.
9. - INDEMNIZACIÓN: Es el resarcimiento del daño.
10. - OCUPANTES DEL VEHÍCULO: Todas las personas que se encuentran, al momento del siniestro, dentro del compartimiento, ca- seta o cabina del vehículo diseñado para el transporte de personas.
11. - PÓLIZA: Documento donde se establecen los derechos y obligaciones de la Compa- ñía y del Asegurado.
12. - PRESCRIPCIÓN: Pérdida del derecho del Asegurado para hacer valer cualquier ac- ción en contra de la Compañía.
13. - PRIMA: Monto que el Contratante y/o Ase- gurado se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro.
14. - PRORRATA: Reparto proporcional.
15. - RIESGO: Evento futuro de realización in- cierta.
16. - RÓTULO: Inscripción, dibujo o calcomanía que se adhiere a un vehículo.
17.- SALVAMENTOS: Son los montos recibi- dos por la venta de los bienes que han sido indemnizados al asegurado, pasando su posesión y propiedad a la Compañía.
18. - SINIESTRO: Es la realización del riesgo.
19. - SUBROGACIÓN: Adquisición de derechos y acciones por la Compañía, frente a los terceros responsables del daño.
20. - SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad para cada cobertura con- tratada a cargo de la Compañía, determina- do desde el inicio de la póliza.
21.- TARIFA: Listado donde se presentan las
diferentes sumas aseguradas y primas que
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se cobran por cada una de las coberturas, dependiendo del vehículo de que se trate.
22.- TERRORISMO: Todos los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, rea- licen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, des- tinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la eco- nomía.
23. - VALOR INDEMNIZABLE: Es el monto que, con el fin del resarcimiento del daño, en una pérdida total le corresponde al Asegurado, una vez que se le hacen las deducciones o adiciones correspondientes a la suma ase- gurada.
24.- VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO: El
valor de venta determinado con base en el promedio de las guías EBC, AUTOMETRI- CA y la de la Asociación Mexicana de Insti- tuciones de Seguros (AMIS) (publicaciones especializadas en precios de automóviles) a la fecha del siniestro. En caso de que alguna o algunas de las mencionadas pu- blicaciones no muestren el precio del vehí- culo, entonces se tomará en cuenta sólo el de las publicaciones restantes.
Cuando las publicaciones antes menciona- das muestren únicamente el precio de lista para el vehículo en cuestión y no su valor de venta, se considerará como el mismo, el 87% de dicho precio de lista.
En ausencia de las publicaciones espe- cializadas en precios de automóviles an-
tes mencionados, vigentes a la fecha del siniestro; como Valor Comercial del Vehí- culo, se considerará el valor de venta en el mercado, el publicado en otras revistas especializadas de circulación nacional, con excepción de periódicos.
Para el caso de vehículos importados y/o fronterizos, corresponderá el valor en el mercado de su país de origen, bajo la ca- tegoría descrita como “Trade-in Value” de acuerdo con las publicaciones conocidas como “Xxxxxx Blue Book” y N.A.D.A. (Offi- cial Older Used Car Guide) vigentes en di- cho país al momento de ocurrir el siniestro.
25.- VARADURA: Cuando el medio de transpor- te marítimo en el que se transporta el vehí- culo asegurado queda inmovilizado por su estancamiento en arena o rocas o cualquier objeto.
Teléfonos para reportar accidentes: Monterrey
1253 3030
México 1253 3030
Guadalajara 1253 3030
Resto del País 01 800 834 3400
“La documentación contractual y la nota téc- nica que integran este producto, están re- gistrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dis- puesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro núme- ro .
CNSF-S002-0590-2012 de fecha 14/12/2012.
ANEXO 1
TÉRMINOS Y CONDICIONES ASISTENCIA LEGAL
1.- CONDICIONES
La Cobertura de Asistencia Legal otorgada por ABA SEGUROS, S.A. de C.V. conjunta- mente con ZURICH SANTANDER SEGU-
ROS MÉXICO, S.A., en lo sucesivo, con- juntamente, la “COMPAÑÍA”, a través de El Proveedor de Asistencia Legal contratado en la póliza de seguro (En adelante EL PROVEEDOR LEGAL), brindará a los Asegurados y/o Conduc- tores (en adelante el Beneficiario) los servicios legales establecidos en las presentes condiciones las 24 horas del día y los 365 días del año, para tal efecto la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEE- DOR LEGAL, pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del Asegurado y/o Beneficiarios con base en las presentes condiciones generales.
2.- TERRITORIALIDAD
Los siguientes Servicios de Asistencia se propor- cionan sólo en los Estados Unidos Mexicanos.
3.- BENEFICIOS
I.- Asistencia y defensa legal en Materia Penal en accidentes de automóvil.
Por este servicio la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, brindará al Beneficiario, los servicios profesionales de abogados designa- dos por ella, las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia y defensa legal, deriva- da de la responsabilidad penal, a consecuencia de la comisión culposa de delitos cometidos por el tránsito de vehículos, desde el momento que el Asegurado y/o Conductor quede detenido o a
disposición de alguna autoridad o lugar de los he- chos y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados a cargo de la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEEDOR LEGAL los gastos procesa- les que sean necesarios, incluyendo peritajes.
Sólo en caso de que el Beneficiario no recibiere la asistencia, en razón de la distancia o bien porque no fuere localizado el Abogado designado por la COMPAÑÍA a través de EL PROVEEDOR LEGAL,
podrá contratar, previa autorización de alguna de las compañías antes indicadas, los servicios de un Abogado para recibir dicha asistencia. Al Abo- gado contratado en estos términos, se le cubrirán los honorarios que se generen por su actuación, hasta por un límite de 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
Derivado de este servicio la COMPAÑÍA a través de EL PROVEEDOR LEGAL, se obliga a:
1.-Tramitar en su caso, la libertad del Beneficiario ante la Autoridad competente, de acuerdo a la le- gislación aplicable;
2.- Realizar los trámites necesarios para la devo- lución del vehículo asegurado;
3.- Depositar la Garantía (fianza o caución) nece- saria para obtener los beneficios señalados en los puntos que anteceden de acuerdo a lo siguiente:
a) Garantías Penales.
Cuando a consecuencia de delitos cometidos por el tránsito de vehículos la Autoridad requiera de alguna garantía para conceder la libertad del Be- neficiario ésta será depositada por la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEEDOR LEGAL ya sea en efectivo o en póliza de fianza, hasta por el mon- to de la suma que por Responsabilidad Civil se establezca en la Póliza de Seguro del Vehículo asegurado.
En el caso de ser necesaria la exhibición de una fianza o caución por concepto de reparación del daño para obtener la libertad del Beneficiario, ésta sólo se exhibirá por la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, hasta por el monto de la suma que por Responsabilidad Civil se establezca en la Póliza de Seguro del Vehículo asegurado. Cuando la Responsabilidad Civil por Daños a Ter- ceros y/o carga y/u ocupantes no aplique o no se cuente con dicha cobertura en la póliza xx Xxxx- ro, la Garantía por dicho concepto será exhibida por y a cargo del Beneficiario.
En todos los casos en que se exhiba una garantía, ya sea Fianza y/o Caución por parte de la COM- PAÑÍA, a través de EL PROVEEDOR LEGAL para obtener la libertad del Beneficiario, éste deberá nombrar como su abogado al designado por EL PROVEEDOR LEGAL, salvo por los casos de ex- cepción aquí asentados, por lo que de no ser así, la COMPAÑÍA no tendrá obligación de garantizar la libertad del Beneficiario.
La exhibición de la fianza o caución para obtener la libertad del Beneficiario no será procedente cuando sean requeridas para garantizar la res- ponsabilidad civil con respecto a los ocupantes del vehículo asegurado, salvo que se tenga con- tratada dicha cobertura.
En caso de que la autoridad haga efectiva la cau- ción o fianza por causas imputables al Beneficia- rio, ni la COMPAÑÍA ni EL PROVEEDOR LEGAL,
estarán obligadas a presentar nuevamente la o las garantías a que se refiere este inciso y el Benefi- ciario tendrá la obligación de reintegrar a EL PRO- VEEDOR LEGAL el importe de la fianza o caución depositada por este último. Asimismo, cuando la autoridad ante la cual se exhibió la fianza o cau- ción para obtener la libertad del Beneficiario, or- dene su devolución o avise de que es proceden- te dicha devolución, el Beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de avisar de ello al Abogado de EL PROVEEDOR LEGAL o a la COMPAÑÍA
para proceder a su recuperación, o bien, entregar
a EL PROVEEDOR LEGAL el importe de la fianza
o caución, según corresponda.
a) Peritajes de defensa.
En los casos a los que se refiere el número I del presente apartado, la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEEDOR LEGAL presentará en caso de ser necesario, los servicios de Peritos especializados en tránsito terrestre para emitir el dictamen co- rrespondiente.
b) Amparos.
En los casos a los que se refiere el número I del presente apartado, la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEEDOR LEGAL realizará el o los amparos necesarios para garantizar la libertad provisional del Beneficiario, que conforme a derecho corres- ponda.
II. Asistencia Legal en caso de robo del vehículo y/o fallecimiento del titular.
Si el beneficiario sufriere el robo total de su Au- tomóvil, la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEE- DOR LEGAL, formulará en compañía de él o de su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante la Autoridad respectiva (Ministerio Público, Policía Judicial, Policía Fe- deral de Caminos y las que sean necesarias, de acuerdo al lugar en que haya sucedido el evento) y así mismo, instará ante las mismas Autoridades para que de ser posible, se obtenga la más pronta localización del Automóvil.
Si el automóvil estuviere asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias certificadas que requiera la Compañía de Seguros.
Si el vehículo Asegurado fuere localizado, la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEEDOR LEGAL
en compañía del Beneficiario, realizará todos los trámites correspondientes para su recuperación y entrega al Asegurado o Propietario, en su caso,
y de así solicitarlo el Beneficiario, éste podrá ser representado en dichos trámites ante las autorida- des correspondientes, previo poder que le otorgue al abogado de EL PROVEEDOR LEGAL para ta- les efectos. En tal caso, el costo del poder correrá a cargo del Beneficiario.
En caso de fallecimiento del Beneficiario del vehí- culo y/o parientes del Beneficiario ocupantes del vehículo, a consecuencia del accidente automo- vilístico, la COMPAÑÍA, a través de EL PROVEE- DOR LEGAL, realizará los trámites necesarios para la integración de la investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del Automóvil y resolución del Ministerio Público.
Para el otorgamiento de todos los servicios des- critos en esta cláusula, será necesario que el asegurado, un familiar de éste, el conductor o sus representantes, nombren como su abogado al de- signado por EL PROVEEDOR LEGAL.
4.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
En todos los casos en donde el Beneficiario reciba los servicios de la cobertura ASISTENCIA LEGAL tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso a la COMPAÑÍA tan pronto como se tenga conocimiento del hecho n o debiendo ser mayor a 24-veinticuatro- horas, salvo causa de fuerza mayor.
b) Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, pidiendo instrucciones a alguno de los representantes de la compa- ñía.
c) Proporcionar elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo incluso ante las a u - toridades respectivas y otorgando los pode- res necesarios para la debida procuración de su caso.
d) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a la COMPAÑÍA, S.A. de C.V. o EL PROVEEDOR LEGAL.
e) Dar oportuno aviso a los Abogados de EL PROVEEDOR LEGAL y a las Autoridades que lleven su asunto sobre los cambios de domicilio que realice.
f) Presentarse ante la Autoridad correspon- diente, cuantas veces sea requerido o cita- do.
g) Xxxxxxxx con la COMPAÑÍA, así como con EL PROVEEDOR LEGAL para
facilitar la recuperación de los pagos efec- tuados en las diferentes intervenciones, aportando a EL PROVEEDOR LEGAL los documentos necesarios, para cumplir l a s formalidades necesarias.
h) Cuando el Beneficiario incumpla con algu- na de las obligaciones establecidas ante
la autoridad y por esta causa la misma haga efectiva la garantía depositada en su f a - vor; el Beneficiario se obliga a reembolsar dichas cantidades a ABA S E G U R O S o a EL PROVEEDOR LEGAL, causándole un interés moratorio de 1.15 veces el costo porcentual promedio (C.P.P.) vigente al momento de la realización del pago.
5.- Exclusiones
No será obligación de la COMPAÑÍA ni de EL PROVEEDOR LEGAL proporcionar los servicios contenidos en el presente ins- trumento al Beneficiario bajo las siguien- tes circunstancias:
a) Cuando no sea designado como su Abogado defensor aquel propuesto
por EL PROVEEDOR LEGAL, sal-
vo los casos de excepción asentados en el presente documento.
b) Cuando el Automóvil haya sido intro- ducido ilegalmente al país.
c) Cuando el delito resulte a consecuen- cia de una acción intencional del Asegurado y/o Conductor.
d) Cuando el Asegurado y/o Conductor con dolo o mala fe no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
e) Cuando el solicitante no sea Benefi- ciario del servicio de la COMPAÑÍA.
f) Cuando a consecuencia de culpa o negligencia del Beneficiario, se haga efectiva la garantía depo- sitada. En este caso, la COMPAÑÍA y EL PROVEEDOR LEGAL quedarán exentas de otorgar por segunda vez, alguna garantía.
g) Cuando el Beneficiario incumpla cua- lesquiera de las obligaciones indica- das en este instrumento.
h) Cuando el Beneficiario no atienda las asesorías o recomendaciones del Abogado de EL PROVEEDOR LEGAL.
i) Cuando la Compañía haga valer algu- na de las exclusiones contenidas en la póliza de seguro.
j) La póliza de seguro no se encuentre pagada y esté fuera de su plazo xx xxxxxx.
k) Se trate de acciones o juicios ante au- toridades en materia civil, administra- tiva o cualquiera que sea distinta a la materia penal.
l) Los gastos erogados por el Beneficia- rio, sin notificación y consentimiento de EL PROVEEDOR LEGAL o de la COMPAÑÍA.
m)Los servicios legales que se requie- ran a consecuencia directa o indirec- ta de la participación del Beneficiario en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones; gol- pes o choques intencionados; la participación del Automóvil en actos criminales realizados con consentimiento del Asegurado.
6.- Otras Exclusiones
a) Ni la COMPAÑÍA ni EL PROVEEDOR LEGAL pagarán, ni reembolsarán en ningún caso, dádivas, gratificaciones, gastos de copias, ni cualquier otro concepto que no este contemplado en estos Términos y Condiciones.
b) Todos los gastos tales como multas, corralones, pensiones, y en general, los que no han sido mencionados en el presente documento, corren por cuenta del propio Xxxxxxxxx y/o Conductor.
7.- Glosario
ABOGADO
Profesional especializado en el área de Derecho Penal que cuenta con la experiencia para el debi- do cumplimiento del servicio ofrecido para la ase- xxxxx y defensa legal del beneficiario. Esta perso- na deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública, para el ejercicio de la profesión.
Sus funciones, de manera enunciativa, más no limitativa, consisten en asistir al Asegurado y/o Conductor en su defensa y promover, dentro de la Averiguación Previa o el proceso penal, las dili- gencias que al defendido convengan.
AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Autoridad encargada de la persecución e investi- gación de los delitos, así como de la preparación para el ejercicio de la acción penal ante los tribu- nales.
ASESORIA Y DEFENSA LEGAL
Todas las actividades que el Abogado realiza a fa- vor del Asegurado y/o Conductor, ya sean coadyu- vando con el Ministerio Público, proporcionando la información o explicación legal necesaria de acuerdo a la situación jurídica del momento o de- fendiéndolo en un proceso penal cuando participe o se involucre en la comisión de delitos culposos, cometidos por el tránsito de vehículos, a fin de ha- cer valer a su favor los derechos que otorgan las leyes.
AVERIGUACIÓN PREVIA
Es el expediente conformado por la investigación de un delito, hecha por el Ministerio Público, ya sea a petición de la parte ofendida o de oficio.
BENEFICIARIO
Persona o personas a quienes amparan las co- berturas que figuran en la póliza del contrato de seguro, firmado con la COMPAÑÍA, y a quien se le prestarán los servicios de asistencia legal, defi- nidos en el presente documento.
Son beneficiarios de los servicios descritos en el presente documento, el asegurado o conductor del vehículo asegurado.
CONCLUSIÓN DEL ASUNTO
Cuando no quedan más recursos legales a favor del conductor o propietario del vehículo beneficia- rio, por arreglo entre las partes, o exista sentencia ejecutoriada a favor o en contra del beneficiario.
DELITO CULPOSO
Acto u omisión que constituye una violación a la Ley, cometida por imprevisión o negligencia o im- pericia o falta de reflexión o cuidado al conducir un vehículo.
FIANZA O CAUCIÓN
Depósito de garantía mediante la exhibición de póliza de fianza expedida por compañía afianza- xxxx legalmente constituida o dinero en efectivo para garantizar el cumplimiento de una obligación que en términos xx xxx se deriven a cargo del de- tenido en razón de la posible comisión de un delito con la finalidad de obtener la libertad provisional bajo caución del inculpado.
GASTOS PROCESALES
Los que se deriven de los trámites de la defen- sa jurídica del conductor, que ocurran con motivo de averiguaciones previas iniciadas en contra del inculpado, entre ellos los peritajes, así como los gastos en que se incurra con motivo de juicios penales, apelaciones o amparos de dichas averi- guaciones previas penales. Asimismo, se incluirán los honorarios del abogado que intervenga en xx xxxxxx.
XXXXX 0
CONDICIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA ASISTENCIA EN
VIAJE
De acuerdo a las presentes Condiciones Parti- culares, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. con- juntamente con ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A., en lo sucesivo, conjuntamente, la “COMPAÑÍA” a través del Prestador de Servicios que se indica en la Cará- tula de la Póliza, (a la que en lo sucesivo se le de- nominará EL PRESTADOR DEL SERVICIO),
se obliga a brindar los servicios de Asistencia en
Viaje, de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: BENEFICIARIOS DE LA COBERTU- RA
A. Para vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas el servicio al que se re- fiere esta cobertura considera como “LOS BENEFICIARIOS” a las siguientes personas:
1. A la persona física que figure como ase- gurado en la carátula de la póliza de se- guro, así como a su cónyuge e hijos me- xxxxx de 18 años, siempre que convivan con la misma y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado y en cual- quier medio de locomoción.
2. En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que se indique como con- ductor habitual del vehículo indicado en la carátula de esta póliza, así como a las demás personas indicadas en el inciso que antecede.
3. A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afecta-
dos por un accidente de tránsito del pro- xxx vehículo.
B. Para vehículos con capacidad de carga ma- yor a 3.5 toneladas el servicio al que se re- fiere esta cobertura considera como “LOS BENEFICIARIOS” únicamente al conductor del vehículo.
SEGUNDA: Para efectos de asistencia técnica, el (los) vehículo (s) al (a los) que se refiere esta cobertura será (n) exclusivamente el (los) que figura(n) en la carátula de la póliza de seguro.
Sin embargo la presente cobertura no sur- tirá efectos respecto a vehículos que pos- teriormente a la contratación del presente servicio, sean destinados al transporte público de mercancías y/o personas, de alquiler, con o sin conductor.
TERCERA: El derecho a las prestaciones con- signadas en esta póliza surtirá efectos a partir del kilómetro “50” desde el domicilio de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza de la cual el presente servicio es conexo, o de la residencia del conductor habitual consig- nados en la misma, Con excepción a las referen- tes al vehículo que se especifican en los puntos A, B, E punto 1 y G de la Cláusula Sexta de las presentes condiciones, las cuales surtirán efecto a partir del kilómetro “0” desde el domicilio de la persona que aparezca como asegurado en la ca- rátula de la póliza.
CUARTA: Las coberturas tendrán el siguiente ámbito temporal y territorial:
X. Xxxxxxxx sus efectos sólo dentro de los 60 días naturales, posteriores desde iniciado el viaje.
B. Las referidas a las personas así como a sus equipajes y efectos personales, se extende-
rán a todo el mundo, excepto para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 tonela- das, las cuales comprenderán sólo el territo- rio de los Estados Unidos Mexicanos.
C. Salvo sus excepciones, las referidas al ve- hículo comprenderán sólo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTA: Las coberturas relativas a las perso- nas se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
A. Para vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas:
1. Transporte o repatriación en caso de lesiones corporales o enfermedad de “LOS BENEFICIARIOS”. LA COMPA- ÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los gastos de traslado en ambulancia o en el medio que conside- re más idóneo el médico que designe LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, hasta el centro hospitala- rio adecuado o bien, según las circunstan- cias, al domicilio habitual.
Cuando sea absolutamente imprescindible el servicio de ambulancia aérea, éste se pro- porcionará únicamente desde Estados Uni- dos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo será efectuado en avión de línea comercial.
El asegurado podrá solicitar traslado en am- bulancia dentro de la ciudad de expedición de la póliza de seguro, siempre y cuando di- cho traslado se derive de un accidente auto- movilístico.
2. Transporte o repatriación de “LOS BENEFICIARIOS” acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquie-
ra de “LOS BENEFICIARIOS” impida la continuación del viaje, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVI-
CIO, sufragará los gastos de traslado de los “LOS BENEFICIARIOS” acompañantes hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquélla se encuentre hospitalizada, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Si alguna de dichas personas trasladadas o repatriadas fuera menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, LA COMPA- ÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, a solicitud de cualquiera de “LOS BENEFICIARIOS”, proporcionará una persona idónea para que le atienda du- rante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización.
3. Desplazamiento y estancia de un pa- riente de “LOS BENEFICIARIOS”. En caso de que la hospitalización fuese superior a cinco días, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, satis- fará los siguientes gastos:
a) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta, de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte más ágil, así como gastos de estancia a razón de 10 xxxx xx xxxxxxx mínimo por cada día, con máximo de 40 xxxx xx xxxxxxx míni- mo.
b) En el extranjero, el importe de viaje de ida y vuelta así como la estancia a razón de $100 Dólares de los Es- tados Unidos de América diarios, con máximo de cinco días y factu- ración total por hospedaje de $500
Dólares de los Estados Unidos de América.
4. Desplazamiento de la persona que aparezca como asegurado en la ca- rátula de la póliza, por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un pariente. LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, pagará los gastos de desplazamiento de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento en territorio mexicano de su cónyuge, padres, hijos o hermanos, hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
5. Asistencia médica en el extranjero, por lesión o enfermedad de la perso- na que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza. En caso de lesión o enfermedad del titular y/o cónyuge y/o de los hijos menores de edad que lo acompañen en el extranjero, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de hospitalización, inter- venciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda.
El límite máximo por tales conceptos será de $1,000 Dólares de los Es- tados Unidos de América por año y automóvil asegurado.
6. Gastos dentales de urgencia en el extranjero. En caso de una emergencia odontológica de “LOS BENEFICIARIOS” (titular y cónyuge e hijos menores de edad que lo acompañen) en el extranjero, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos
dentales hasta por $500 Dólares de los Estados Unidos de América, por año y automóvil asegurado.
7. Referencias médicas en la República Mexicana. A solicitud de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, le infor- mará en caso de ser necesario, sobre los médicos residentes en la localidad en que se encuentre.
LA COMPAÑÍA no asume ninguna res- ponsabilidad ni por los costos ni por la calidad de los servicios profesio- nales que contrate el asegurado, así como de las consecuencias que de éstos se deriven.
8. Prolongación de la estancia en el ex- tranjero por lesión o enfermedad de la persona que aparezca como ase- gurado, en la carátula de la póliza. LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los gastos xx xx- tel de la persona que aparezca como ase- gurado en la carátula de la póliza, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, sea necesario prolongar su estancia en el extranjero para asistencia médica. Di- chos gastos tendrán un límite diario de $100 Dólares de los Estados Unidos de América, con máximo de $500 Dólares de los Estados Unidos de América.
9. Transporte y/o repatriación por fa- llecimiento de alguno “LOS BENE- FICIARIOS”. En caso de fallecimiento de uno de “LOS BENEFICIARIOS” durante el viaje, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, realizará los trámites necesarios para el transporte del
cuerpo y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que la misma ocurra en el territorio mexicano. El límite máximo por todos los conceptos será el equi- xxxxxxx a 550 xxxx xx xxxxxxx mínimo, si el deceso ocurre dentro xxx xxxxxxx- rio mexicano y hasta $5,000 Dólares de los Estados Unidos de América, si éste ocurre en el extranjero.
También LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de traslado de “LOS BENEFI- CIARIOS” supervivientes, hasta su res- pectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Si alguno de dichos acompañantes asegu- rados fuese menor de quince años y no tu- viese quien le acompañe, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SER- VICIO, a solicitud de cualquier asegurado, proporcionará una persona idónea para que se le atienda durante su traslado.
10. Transmisión de mensajes urgentes. LA COMPAÑÍA a través de EL PRES- TADOR DEL SERVICIO, se encargará de transmitir por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados de “LOS BENE- FICIARIOS”, relativos a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta póliza.
11. Asistencia Administrativa. En el caso de robo o pérdida de documentos esen- ciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, en- tre otros, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, proveerá de la información necesaria, así como del
procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
12. Reenvío de fondos en el extranjero. LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTA- DOR DEL SERVICIO, reenviará al asegu- rado hasta $5,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América en el extranjero, para hacer frente a situaciones de emergencia, previo depósito en México de la misma suma o su equivalente en moneda nacional en la cuenta bancaria que la misma Compañía in- dique.
B. Para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas:
1. Transporte en caso de lesiones cor- porales por accidente automovilísti- co del conductor en el vehículo ase- gurado. LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los gastos de traslado en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el médico que designe LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, hasta el centro hospitalario adecuado o bien, se- gún las circunstancias, al domicilio habitual, con un límite máximo equivalente a 160 xxxx xx xxxxxxx mínimo.
2. Desplazamiento y estancia de un pa- riente del conductor. En caso de que la hospitalización del conductor fuese superior a cinco días, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, satis- fará los gastos de transporte del viaje de ida y vuelta, de un pariente al lugar de hospitali- zación en el medio de transporte que resulte más ágil, así como gastos de estancia a razón de 10 xxxx xx xxxxxxx mínimo por cada día, con máximo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo.
3. Referencias médicas en la Repúbli- ca Mexicana. A solicitud del conductor del vehículo, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, le in- formará en caso de ser necesario, sobre los médicos residentes en la localidad en que se encuentre.
LA COMPAÑÍA no asume ninguna respon- sabilidad ni por los costos ni por la calidad de los servicios profesionales que contrate el asegurado, así como de las consecuencias que de éstos se deriven.
4. Transporte por fallecimiento del con- ductor. En caso de fallecimiento del con- ductor a causa de accidente automovilístico en el vehículo asegurado, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SER- VICIO, realizará los trámites necesarios para el transporte del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que la misma ocurra en el territorio mexicano. El límite máximo por todos los conceptos será el equivalente a 550 xxxx xx xxxxxxx mínimo.
SEXTA: Las coberturas relativas al vehículo des- crito en esta póliza son las que a continuación se indican y se prestarán con arreglo a las condicio- nes siguientes:
A. Remolque o transporte del vehículo. A solicitud del conductor, en caso de que el vehículo no pudiera circular por avería mecá- nica súbita e imprevista, quedando excluido cualquier tipo de siniestro y/o colisión ex- cepto la ponchadura de una llanta por haber pasado por un bache siempre y cuando el vehículo no presente daños adicionales en su carrocería y no se encuentre atascado en el bache y no existan daños al municipio o a terceros, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, se
hará cargo de su remolque o transporte has- ta el taller que elija el asegurado. El límite máximo de esta prestación será de dos eventos por póliza, con el equiva- lente a 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo por evento; pólizas multi-anuales otorgarán dos eventos por año de cobertura.. El servicio a que se refiere el presente inciso se otorgará en México, así como en Estados Unidos de América, en su franja fronteriza con México.
Para vehículos con capacidad de car- ga mayor a 3.5 toneladas esta cober- tura queda limitada a los casos en que el vehículo no pueda circular por avería mecánica y a 2 eventos por pó- xxxx con un límite máximo de 130 xxxx xx xxxxxxx mínimo por evento y sólo será válida dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La presente cobertura no se extiende a los remolques de la unidad asegura- da
B. Auxilio vial básico. A solicitud del con- ductor, en el caso de xxxxxxx menores, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio o inflado de llantas, paso de corrien- te y envío de gasolina (esta última con costo para el asegurado). Para vehí- culos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas esta cobertura queda excluida.
C. Estancia y desplazamiento de “LOS BENEFICIARIOS” por la inmoviliza- ción del vehículo. En caso de avería o accidente del vehículo, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVI-
CIO, sufragará los siguientes gastos:
1. Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del res- ponsable del taller elegido por el asegu- rado, la estancia en un hotel a razón de 10 xxxx xx xxxxxxx, por automó- vil y evento.
2. Gastos de desplazamiento de “LOS BENEFICIARIOS” ocupantes has- ta por 25 xxxx xx xxxxxxx, por au- tomóvil y evento. Estos gastos serán aplicados a pasajes o para la renta de un automóvil.
X. Xxxxxxxx y desplazamiento de “LOS BENEFICIARIOS” por robo del vehí- culo. En caso de robo del vehículo y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, LA COMPA- ÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, asumirá las prestaciones con- signadas en los incisos 1. - y 2. - del inciso anterior.
E. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado. Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a noventa y seis horas, o si, en caso de robo, dicho vehícu- lo es recuperado después del siniestro, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los siguientes gastos:
1. El depósito y custodia del vehículo repa- rado o recuperado, hasta por 10 sala- xxxx mínimos por evento.
2. El desplazamiento de la persona que aparezca como asegurado en la carátula
de la póliza, de la cual el presente ser- vicio es un beneficio adicional, o perso- na que el mismo designe, hasta el lugar donde el vehículo haya sido recuperado o reparado, hasta por 25 salarios mí- nimos por evento.
LA COMPAÑÍA sólo asumirá di- chos gastos cuando el costo de reparación del vehículo no supe- re el de su valor comercial en ese momento.
F. Servicios de Conductor. En caso de imposibilidad de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza para conducir el vehículo por enfermedad, accidente o fallecimiento y si ninguno de los acompañantes pudiera asumir la operación del vehículo, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, cubri- rá los gastos de un conductor designado por cualquiera de “LOS BENEFICIARIOS”, hasta por la cantidad de 25 xxxx xx xxxxxxx mínimo, quien se encargará de trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domici- lio habitual en el territorio mexicano, o hasta el punto de destino previsto en el viaje. Este servicio sólo se prestará en la República Mexicana. Para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas esta cobertura queda excluida.
G. Servicio de Cerrajería. En caso de in- movilización del vehículo a causa de que las llaves hayan quedado dentro del mismo, o por extravío, una vez acreditada la propiedad del mismo, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, organiza- rá y pagará el envío del cerrajero, así como el servicio de la apertura del vehículo. Para vehículos con capacidad de carga mayor a
3.5 toneladas esta cobertura queda excluida.
SÉPTIMA: Las coberturas relativas a los equi- pajes y efectos personales extraviados, pertene- cientes a “LOS BENEFICIARIOS”, son los que a continuación se indican y se prestarán con arre- glo a las condiciones siguientes, Esta cobertura ampara solamente vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas:
A. Localización y transporte de los equi- pajes y efectos personales. LA COM- PAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, asesorará al asegurado en la denuncia de robo o extravío de su equipaje o efectos personales y colaborará en las ges- tiones para su localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, LA COMPAÑÍA a través de EL PRES- TADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de envío hasta el lugar de destino del viaje previsto por el asegurado o hasta su do- micilio habitual, a elección del mismo.
B. Extravío del equipaje documentado en vuelo regular. En caso de que el equi- paje documentado de “LOS BENEFICIA- XXXX”, se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su llegada, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, abonará al asegurado la cantidad equivalente a 20 xxxx xx xxxxxxx mínimo por pieza documen- tada. Si el equipaje fuese posteriormente recuperado, el asegurado deberá recibirlo y devolver el mencionado importe a LA COM- PAÑÍA.
OCTAVA: No son objeto de la cobertura a que se refiere esta póliza las prestaciones y hechos mencionados en el clausulado general de la póliza principal y, además, los siguientes:
A. Los causados por mala fe de cual- quiera de “LOS BENEFICIARIOS”.
B. Los ocurridos después de 60 días desde que fuera iniciado el viaje.
C. Los causados por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordina- rio, tales como inundaciones, terre- motos, erupciones volcánicas, tem- pestades ciclónicas.
D. Hechos y actos derivados xx xxxxx- rismo, motín o tumulto popular.
X. Xxxxxx y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
F. Los derivados de la radiación de la energía nuclear.
G. Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y en ge- neral, empleo del vehículo sin con- sentimiento de la persona que apa- rezca como asegurado en la carátula de la póliza, de la cual el presente servicio es un beneficio adicional. Sin embargo, las coberturas previs- tas en los puntos 1 y 2 del inciso “D”, así como las mencionadas en el inci- so “E”, ambas de la cláusula sexta, se prestarán en los términos que en los mismos se indican.
X. Xxx servicios que el asegurado haya contratado sin el previo consenti- miento de LA COMPAÑÍA, salvo en caso fortuito o de comprobada fuer- za mayor que le impida comunicar-
se con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servi- cios.
I. Los gastos médicos u hospitalarios en territorio mexicano.
J. Las enfermedades o lesiones deriva- das de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
K. La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione el intento del mismo.
L. La muerte o lesiones originadas, di- recta o indirectamente, de actos rea- lizados por el asegurado con dolo o mala fe.
X. Xx asistencia y gastos de enferme- dades o estados patológicos produ- cidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin pres- cripción médica, y tampoco la asis- tencia y gastos derivados de enfer- medades mentales, transplante y/o traslado de órganos o miembros de cualquier tipo.
N. Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asisten- cia por embarazo.
O. La asistencia y gastos derivados de la participación directa de la perso- na que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, de la cual el presente servicio es un beneficio
adicional, en prácticas deportivas en competencias.
P. La asistencia y gastos de ocupantes del vehículo, transportados gratuita- mente a consecuencia de los llama- dos aventones, rides o “auto-stop”.
Q. Los alimentos, bebidas, llamadas te- lefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.
R. El remolque del vehículo con carga o con heridos, así como los llamados salvamentos o maniobras (vehículos atorados en baches, atascados o en barrancos).
S. El remolque cuando el vehículo ase- gurado cuente con una adaptación o equipo que modifique la estructura o capacidad de carga del mismo, de manera que esto impida el servicio con una grúa de plataforma normal.
T. El remolque o traslado cuando el ve- hículo asegurado sufra un accidente a consecuencia de alguna colisión, alcance, estrellamiento o vuelco que impida la circulación de la unidad asegurada o cuando a consecuencia de dicho accidente exista la necesi- dad de aclarar responsabilidad se- gún la autoridad local del transporte.
U. No son sujetos de esta cobertura los remolques de cualquier tipo y sus cargas.
V. Para el caso de vehículos con capa- cidad de carga mayor a 3.5 tonela- das, no se enviará grúa en el caso de ponchaduras de neumáticos, falta de combustible, acumuladores averia- dos o en mal estado.
W. El costo de casetas de peaje.
NOVENA: Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta póliza, el asegurado solicitará la asisten- cia correspondiente a LA COMPAÑÍA al telé- fono 01800 8343400, e indicará sus datos de identificación, la matrícula o número de placas, así como el lugar donde se encuentre, la clase de servicio que precise.
DÉCIMA: LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta cobertura, siempre que ello no acarree lucro para “LOS BENEFICIARIOS”.
Cuando se contrate con varias empresas un segu- ro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en co- nocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nom- bre de los aseguradores, así como las sumas ase- guradas.
Los contratos a que se refieren los dos párrafos anteriores, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del inte- rés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del monto del servi- cio efectivamente pagado, dentro de los límites de la suma a que se hubieren com- prometido.
DÉCIMA PRIMERA: Los servicios a los que se
refiere esta póliza se prestarán:
A. Directamente por LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO o por terceros contratados por la misma, bajo su responsabilidad.
X. Xxxxx caso fortuito o de fuerza mayor que lo impidan.
C. Por lo que se refiere al vehículo objeto del presente servicio, sólo cuando se use por cualquiera de “LOS BENEFICIARIOS” o con su consentimiento expreso o tácito.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE
“LOS BENEFICIARIOS”
A. Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, cualquie- ra de “LOS BENEFICIARIOS” deberá llamar al 01800 834 3400, facilitando los datos siguientes:
1. Indicará el lugar donde se encuentra, número de teléfono donde “LOS BENE- FICIARIOS” podrán ser contactados, así como todos los datos que el Opera- dor de Asistencia le solicite.
2. Su nombre, el número de póliza y su vi- gencia de póliza, si es que tiene dichos datos.
3. Descripción detallada del problema o dolencia que le aquejan y el tipo de ayu- da que precisa.
4. Abstenerse de realizar arreglos o gas- tos sin haber consultado con LA COM- PAÑÍA o al representante de EL PRES- TADOR DEL SERVICIO.
Se deberá dar libre acceso al equipo técnico de LA COMPAÑÍA, al vehículo asegurado y a los historiales clínicos de “LOS BENE- FICIARIOS”, para conocer su situa- ción. Si tal acceso le es negado, por causas imputables al asegurado y/o beneficiario, LA COMPAÑÍA no ten- drá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
B. Imposibilidad de notificación a LA
COMPAÑÍA
Los servicios a que se refiere este contrato, constituyen la única obligación de LA COM- PAÑÍA de organizar y cubrir los costos del presente servicio adicional. Sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia, fuerza mayor o imposibilidad de “LOS BENEFI- CIARIOS” para solicitarlos en los térmi- nos de este contrato, habiendo informando a LA COMPAÑÍA o al representante de EL PRESTADOR DEL SERVICIO den-
tro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes
a la contratación del servicio de asistencia, dichas personas podrán acudir directamente a terceros en solicitud del servicio. En tal supuesto, LA COMPAÑÍA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá
rembolsar las sumas que hubiera erogado hasta por la suma convenida.
La factura correspondiente deberá ser emi- tida a nombre de EL PRESTADOR DEL SERVICIO; además deberá entregar la si- guiente documentación: Carátula de la póli- za, identificación del asegurado (en caso de que sea persona moral, del conductor habi- tual), carta breve explicando el porqué no pudo solicitar el servicio al Contact Center, la cual deberá incluir el número de cuenta bancaria del asegurado.
C. Manera de proceder en casos de emergen- cia:
En caso de emergencia, “LOS BENEFI- CIARIOS” deberán de proceder de la si- guiente manera:
1. Peligro de la vida.
En situación de peligro de muerte, cual- quiera de “LOS BENEFICIARIOS” o sus Representantes deberán actuar siempre con la máxima celeridad para or- ganizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfer- medad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas o tan pronto como les sea po- sible contactar con la central de atención de LA COMPAÑÍA para notificar la si- tuación.
2. Traslado médico sin previa notificación a
LA COMPAÑÍA.
En caso de accidente o enfermedad que requiera médico de emergencia del Be- neficiario y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación, “EL BE- NEFICIARIO” o su Representante tan pronto como sea posible deberán con- tactar con la central de atención de LA COMPAÑÍA, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes o de la enfermedad.
A falta de dicha notificación LA COM- PAÑÍA considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos incu- rridos.
DÉCIMA TERCERA: Los salarios mínimos a los que se refiere esta póliza serán los previstos como generales, por las autoridades y órganos
competentes vigentes al momento de la reclama- ción, para el Distrito Federal.
DÉCIMA CUARTA: Todo lo no previsto en esta cláusula se regirá por las condiciones generales y en su caso las especiales de la póliza principal de automóviles.
GLOSARIO
En las presentes Condiciones Generales, los tér- minos definidos a continuación tendrán el signifi- cado que aquí se les atribuye:
ACCIDENTE:
Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un Beneficiario, ocasionado única y directamen- te por causa violenta, fortuita que ocurra a un Be- neficiario durante la vigencia de este contrato.
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO:
Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un vehículo ocasionado única y directamente por causa externa, violenta, fortuita que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este con- trato.
ACOMPAÑANTES:
Ocupantes del automóvil siempre y cuando viajen en el vehículo amparado al momento de suceder el evento. Estos no podrán exceder de 4 perso- nas.
AUTORIDAD COMPETENTE:
Es aquella que tiene facultades, de acuerdo con la ley, para conocer y resolver sobre algún asunto legal en particular.
AVERIA MECÁNICA:
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impi- da la circulación autónoma del automóvil durante la vigencia de este contrato. NO provocado por causas externas, sino a consecuencia del mismo desgaste del vehículo.
EQUIPO TÉCNICO DE LA COMPAÑÍA:
El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de la Compañía.
ENFERMEDAD:
Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante el viaje del Beneficiario y durante la vigencia de este contrato.
MANIOBRAS:
Todo movimiento necesario que tiene que hacer la grúa con el vehículo para dejarlo en condiciones óptimas para ser trasladado.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO:
Es La Compañía que cuenta con una red de servi- cios de asistencia a escala nacional que presta los servicios contenidos en este documento.
SALARIO MÍNIMO:
Xxxxxxx Xxxxxx General Vigente en el Distrito Fe- deral.
SERVICIOS DE ASISTENCIA:
Los servicios asistenciales que presta La Compa- ñía a los beneficiarios en los términos de este con- trato, para los casos de Situación de Asistencia.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA:
Todo accidente, avería mecánica , enfermedad o fallecimiento de un Beneficiario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en este contrato, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.
VEHICULO ASEGURADO: Vehículo ampara- do por los servicios y las coberturas de LA COM- PAÑIA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, el cual se especifica en la carátula de la póliza de seguro en la cual están incluidos los servicios de asistencia legal, y en viajes de LA COMPAÑIA a través de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
ANEXO 3
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA VIAL USA
Y CANADA
(DAÑOS A TERCEROS) PARA AUTOS TURISTAS NO RESIDENTES
EMISION MEXICO
NATIONAL UNITY INSURANCE COMPANY,
acuerda con el asegurado establecido en cará- tula de esta póliza en consideración del pago de la prima y de lo contenido en las declaraciones, quedar sujeto a los límites de responsabilidad ci- vil, exclusiones, condiciones y otros términos de esta póliza:
- ACUERDOS –
I. Cobertura X. Xxxxx personales. Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el asegu- rado, por todas las sumas por las que resul- te legalmente obligado a pagar, por daños a terceros a consecuencia de daños corporales, incluyendo la muerte de cualquier persona en cualquier momento, a consecuencia de un ac- cidente mientras el vehículo sea de su propie- dad o se esté utilizando.
Las palabras “daños corporales” o lesión en la sección de daños corporales, incluye enferme- dades a consecuencia del accidente.
Xxxxxxxxx X. Xxxxx en propiedad. Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el ase- gurado, por las sumas que resulte legalmente obligado a pagar, por daños a terceros a con- secuencia de lesión o destrucción de propie- dad, incluyendo la pérdida de uso, mientras el vehículo sea de su propiedad o se esté utili- zando.
Cobertura C. Límite Único Combinado en daños personales y daños en propiedad. Am- para la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, por todas las sumas que resulte legalmente responsable, a consecuencia de daños corporales a terceros, incluida la muerte a consecuencia de un accidente o por daños o destrucción de propiedad, incluida la pérdida de uso a consecuencia de un accidente, mien- tras el vehículo sea de su propiedad o se esté utilizando.
II. Defensa, Acuerdos, Pagos suple- mentarios. De acuerdo con lo estipulado en esta póliza bajo las coberturas A, B y C la Compañía se compromete a:
a. Defender en su nombre y su representación al asegurado, contra cualquier demanda donde se aleguen lesiones o destrucción y se bus- que compensación, aun si tal demanda carece de fundamentos, sea falsa o fraudulenta. La compañía tendrá el derecho de investigar, ne- gociar y acordar sobre cualquier reclamación o demanda según lo considere conveniente.
b. Pagar la fianza o caución hasta por un monto que no exceda el límite de cobertura de esta póliza, todas las primas relacionadas con la demanda, el pago de fianzas del asegurado en el caso de un accidente o en el caso de algu- na violación de las leyes de tránsito durante el periodo de vigencia de la póliza que no exce- da de los cargos normales de las afianzadoras ni más de $100 dólares americanos, pero no está obligada a solicitar o proveer los avales necesarios.
c. Pagar todos los gastos incurridos, y todos los impuestos sobre costos contra el asegurado en una demanda y los intereses correspon- dientes a partir de la fecha del fallo o sentencia hasta que sea cubierto, depositado o avalado el pago, siempre y cuando no exceda el límite de la cobertura de la póliza.
d. Pagar gastos incurridos por el asegurado para proveer inmediata asistencia médica o quirúr- gica a otros a consecuencia del accidente.
e. Reembolsar al asegurado cualquier gasto xxxx- nable que haya erogado a consecuencia direc- ta por la realización del siniestro; entendiéndo- se por gasto razonable, cualquier pago que, a petición expresa y por escrito por parte de de la compañía, haya realizado el asegurado hasta por un monto máximo total de $100.00 dólares americanos, por conceptos como: co- pias, gastos de traslados u honorarios que se justifiquen. La pérdida de ingresos por parte del asegurado no se encuentra cubierta por el presente inciso.
La compañía no está obligada bajo este acuerdo a pagar el costo de fian- zas o gastos de investigación, acuer- dos o defensa a consecuencia de cual- quier acto criminal por el que pudiera ser acusado el asegurado.
Los gastos incurridos bajo el presente inciso (“e.”), deberán ser cubiertos por la compañía en adición a los límites de responsabilidad civil de esta póliza.
III. Definición de Asegurado: Se refiere a la persona mencionada en la carátula de la póli- za y también incluye a cualquier persona que conduzca el vehículo y a cualquier persona u organización legalmente responsable de uso, siempre y cuando el automóvil sea conducido por el asegurado o alguna persona autorizada por él. El seguro no aplica a ninguna persona u organización en estos casos:
a. Cualquier persona u organización, o cualquier agente o empleado que opere la unidad en un taller, cochera pública, agencia de ventas, es- tación de servicio o estacionamiento público en cualquier accidente provocado durante la operación del vehículo.
b. A cualquier empleado con respecto a la lesión o enfermedad, enfermedad o muerte de otro empleado de la misma empresa resultaron he- ridos en el curso de este tipo de empleo en un accidente en relación con la conservación o el uso del automóvil en el negocio de dicha empresa
IV. Automóvil. A excepción de que se esta- blezca lo contrario, la palabra Automóvil sig- nifica:
1. Automóvil descrito – vehículo de motor o tráiler descrito en esta póliza
2. Remolque utilitario. Bajo las coberturas A, B, y C un remolque que no esté descrito, si esta designado para ser utilizado con un au- tomóvil de uso particular, siempre y cuando no se utilice como casa habitación, oficina, tien- da, o transporte de pasajeros.
V. Periodo de la póliza, Territorio: Este seguro aplica sólo a accidentes que ocurran durante el periodo de vigencia, mientras el au- tomóvil se utilice para viajes de placer y de ne- gocios, según se define en el punto VI y dentro de los Estados Unidos de América, sus xxxxx- torios y Canadá y sin exceder nunca dichos viajes del número de días máximo establecido en la carátula de la póliza.
VI. Propósito del uso: Placer o Negocios. Se define como uso personal, paseo, placer, fami- liar y de negocios.
- EXCLUSIONES -
Esta póliza no aplica:
I. Bajo ninguna de las coberturas:
a) Si el vehículo se utiliza para transpor- te de pasajeros y de ganado.
b) A ningún accidente o pérdida directa o indirecta a consecuencia de u oca-
sionada por actos xx xxxxxx, inva- sión, actos de enemigos extranjeros, actos terroristas, hostilidades u ope- raciones xx xxxxxx (declarada o no) motín, guerra civil, rebelión, insurrec- ción o golpes de estado.
c) Cuando el automóvil sea utilizado para viajes comerciales, carreras, pruebas de velocidad, carro guía, o transporte de mercancía o muestras relacionadas con cualquier tipo de negocio o comercio.
d) Cuando el asegurado o cualquiera persona que conduzca el vehículo no tenga una licencia de manejo vigente.
e) Cuando la reclamación o daños sean provocados directa o indirectamente por fusión nuclear, fisión nuclear o contaminación radioactiva.
f) Cuando el asegurado o cualquiera persona que conduzca el vehículo es- tudie o trabaje en los Estados Unidos de América.
II Bajo las coberturas A, B, y C:
a. Responsabilidad asumida por el ase- gurado bajo cualquier otro contrato o acuerdo.
b. Mientras el automóvil sea utilizado para arrastrar cualquier remolque, ya sea propiedad del asegurado o renta- do y que dicho remolque no esté ase- gurado por la compañía; o mientras cualquier remolque cubierto por esta póliza sea utilizado con cualquier ve- hículo sea propiedad del asegurado o rentado y que dicho vehículo no esté cubierto por una póliza de la compa- ñía.
c. Cuando el vehículo asegurado sea uti- lizado para tráfico o transportación ilícita o ilegal.
III Bajo las coberturas A, y C:
a. Cuando ocurra daño corporal o muer- te de cualquier empleado del asegura- do, que no sea empleado doméstico o si es empleado doméstico, los benefi- cios deberán ser pagados por el plan de compensación del empleado.
b. Cualquier obligación a la que el ase- gurado o cualquier empresa que lo asegure esté obligada dentro de cual- quier plan de compensaciones a em- pleados.
c. (1) Cuando ocurran daños corporales o muerte de cualquier miembro de la familia del asegurado que residan con el asegurado; (2) cuando ocurran daños corporales o muerte del asegu- rado.
IV Bajo la cobertura B:
a. Cuando ocurran daños o destrucción de bienes en propiedad, renta o bajo la custodia de o transportados por el asegurado.
- CONDICIONES –
1. Aviso de Accidente Xxxxxxxxxx A, B, y C: Cuando ocurra un accidente, el asegurado o alguien en su representación, deberá infor- mar por escrito a la compañía o a cualquiera de sus representantes autorizados tan pronto
como sea posible. Tal aviso deberá contener suficiente información para identificar al ase- gurado y también suficiente información veri- ficable respecto al tiempo, lugar y circunstan- cias del accidente, nombre, y direcciones de los afectados y testigos disponibles.
2. Aviso de Reclamación o Demanda Co- berturas A y B: El asegurado se obliga a comunicar a la compañía tan pronto tenga conocimiento las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, debiendo remitir de inmediato a la compañía cualquier demanda, notificación, citatorio o cualquier otro proceso.
3. Límites de Responsabilidad Civil Co- bertura A: El límite de responsabilidad civil en daños corporales establecido en la carátu- la aplicable “por persona” es el límite sobre el que la compañía es responsable por los gas- tos, incluyendo en éste los gastos por cuida- dos adicionales, perdida de servicios a con- secuencia de daños corporales, incluyendo la muerte de cualquier persona a consecuencia de ese accidente; el límite de tal responsabili- dad establecido “por accidente” está sujeto a la misma provisión mencionada anteriormen- te “por persona”; el límite total de responsabi- lidad de la compañía, incluyendo gastos por cuidados adicionales y pérdida de servicios a consecuencia de daños corporales incluyen- do la muerte de dos o más personas a conse- cuencia de ese accidente.
4. Límites de Responsabilidad Civil Co- bertura B: El límite de responsabilidad ci- vil por daños en propiedad establecido en la carátula aplicable “por accidente”, es el límite total de la responsabilidad de la compañía resultante de todos los gastos surgidos a consecuencia de daños o destrucción de la propiedad de una o más personas u organi- zaciones, incluyendo la pérdida de uso a con- secuencia de ese accidente.
5. Límites de Responsabilidad Civil Co- berturas A, B y C: La inclusión de más de un asegurado no aumentará los límites de responsabilidad de la compañía.
6. Definición de Responsabilidad Civil Combinada: El límite de Responsabilidad Civil que se muestra en la carátula para esta cobertura combina daños personales y daños en propiedad. Es el límite máximo de respon- sabilidad por todos los daños resultantes de un accidente.
Esto es el máximo que la compañía pagará sin importar el número de:
a. Personas cubiertas
b. Reclamaciones presentadas
c. Vehículos o primas que se mencionen en la carátula, o
d. Vehículos involucrados en el accidente. Todos los daños corporales y en propie- dad que resulten de exposición continua o repetida a las mismas condiciones se- rán considerados como resultado de un sólo accidente.
7. Xxxxxx y agresión Xxxxxxxxxx A y B: El asalto y agresión no se considerará un acci- dente a menos de que sea cometido o instrui- do por el asegurado.
8. Xxxxx y Cooperación del Asegurado Xxxxxxxxxx A y B: El asegurado deberá cooperar con la compañía y de requerirse, y a petición de la compañía, deberá asistir a las audiencias y juicios y ayudar en los acuer- dos, proporcionando evidencia, obteniendo la asistencia de testigos durante el transcurso del juicio. El asegurado no podrá hacer nin- gún tipo de pago, asumir ninguna obligación o incurrir en gastos más allá de aquellas urgen- cias médicas que pudieran requerirse y que fueran imperativas al momento del accidente. En caso de incurrir en gastos no autorizados, éstos correrán por cuenta del asegurado.
9. Reportes Médicos: Constancia y Pago de Reclamaciones Cobertura C: Los lesiona- dos o su representante deberán entregar a la compañía prueba por escrito de la recla- mación, bajo juramento si fuera necesario, después de ser requerido por la compañía, dar autorización para permitir a la compañía el obtener los reportes médicos y copias de los registros. El lesionado deberá entregar el examen médico realizado por doctores selec- cionados por la compañía cuando y tan fre- cuentemente como la compañía lo solicite.
La compañía podrá pagar al lesionado o a cualquier persona u organización que haya proporcionado el servicio y dicho pago reduci- rá el monto a pagar por tal lesión. El pago no significa admisión de responsabilidad alguna por parte del asegurado o la compañía.
10. Acción contra la compañía Cobertu- ras A y B: Como condición precedente, no se podrá entablar acción legal en contra de la compañía a menos de que el asegurado haya cumplido con todos los términos de esta póliza, o que la cantidad a pagar como obliga- ción del asegurado haya sido determinada a través de un juicio en su contra o por acuer- do escrito del asegurado, el reclamante y la compañía.
Cualquier persona u organización o sus representantes legales que hayan respaldado tal sentencia o acuerdo escrito podrá exigir recuperar su aval hasta el límite de cobertura ofrecido por esta póliza. Nada de lo contenido en esta póliza dará a ninguna persona u organización el derecho de unirse a la compañía como co-acusado en nin- guna acción en contra del asegurado para determinar la responsabilidad del mismo.
11. Acción contra la compañía Cobertu- ras A y B: No se podrá entablar acción le- gal en contra la compañía a menos de que se hayan cumplido todos los términos de esta póliza, ni hasta 30 días después de que las pruebas correspondientes hayan sido presen- tadas ante la compañía.
12. Subrogación Coberturas A, B y C: Una vez pagada la indemnización correspondien- te, la compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegu- rado y podrá tomar cualquier acción para ase- gurar esos derechos. El asegurado no deberá hacer nada para perjudicar esos derechos.
13. Otros seguros: Si el asegurado cuenta con otros seguros sobre el mismo riesgo, la com- pañía no será responsable bajo esta póliza más allá del monto máximo aplicable estable- cido en la carátula de póliza.
Para efecto de cumplir con los requerimien- tos estatutarios locales, una póliza se emite a nombre del asegurado proporcionando seguro válido y cobrable contra una perdida cubierta por esta póliza, el seguro bajo esta póliza será en exceso de cualquier otra póliza y los limites de responsabilidad sobre esta pó- xxxx serán reducidos en una cantidad igual a los limites de responsabilidad proporcionados por cualquier otra póliza.
14. Cambios: El que cualquier agente o persona posea información sobre esta póliza no cam- biará, en ninguna de sus partes, los términos de esta póliza ni detendrá a la compañía de hacer valer cualquier derecho bajo los térmi- nos de esta póliza, ni afectará, anulará o cam- biará ninguno de los términos de esta póliza.
15. Asignación, endoso, extensión: Esta póliza no podrá reasignarse, ni endo- sarse, ni extenderse o ampliarse.
16. Cancelación: Esta póliza podrá ser can- celada por el asegurado entregándola a la compañía o a cualquiera de sus agentes autorizados o enviando notificación escrita por correo informando cuando será efectiva la cancelación. Esta póliza podrá ser cance- lada por la compañía enviando una notifica- ción por escrito a la dirección contenida en la carátula, dando un plazo mínimo xx xxxx días para proceder a hacer efectiva la cance- lación. El envío de la notificación por correo será suficiente evidencia de cancelación. La devolución de la póliza o la fecha efectiva de cancelación estipulada en la notificación dará fin a la vigencia de la póliza. La entrega de la póliza por el asegurado o por la compañía equivalen a enviarla por correo.
Si el asegurado cancela, la prima devengada será calculada de acuerdo a los procedimien- tos de la compañía y a su tabla de tarifas. Si la compañía cancela, la prima devengada será calculada a prorrata. Los ajustes a la prima podrán ser hechos al momento de la cancela- ción o tan pronto dicha cancelación sea efec- tiva, pero el pago xx xxxxxx no devengadas no es una condición para la cancelación.
17. Declaración: Al recibir esta póliza, el asegu- rado acepta y se compromete a lo establecido en las declaraciones y carátula de la póliza y que esta póliza se emite habiendo proporcio- nado datos veraces y que esta póliza contie- ne todos los acuerdos existentes entre él y la compañía o cualquiera de los agentes relacio- nados con este seguro.
Como testimonio, esta póliza es firmada por el presidente de la compañía y un secretario, pero esta póliza no será válida si no contiene la firma de un representante de la compañía en la carátula.
NATIONAL UNITY ASSISTANCE CONDICIONES DE ASISTENCIA EN EL CAMINO
DECLARACIONES
1. El Programa de Asistencia en el Camino está disponible para nuestros asegurados con pó- lizas de Responsabilidad Civil para Autos No Residentes.
2. Para solicitar los servicios amparados por este programa, comuníquese a los teléfonos sin costo:
0-000-000-0000 0-000-000-0000
O AL (000) 000-0000
Disponible las 24 horas del día los 365 días del año
3. Al igual que para la póliza de Responsabi- lidad Civil, el asegurado NO DEBERÁ SER RESIDENTE PERMANENTE O TEMPORAL DE EE.UU. O CANADÁ.
CLÁUSULAS
1. National Unity entregará al asegurado este documento, dándole derecho a los servicios del programa de asistencia durante la xxxxx- cia de la póliza sólo si la cobertura aparece incluida en el Certificado de Vehículos no Re- sidentes.
2. National Unity se compromete a prestar ser- vicio por las siguientes causas hasta un mon- to máximo de $100 dólares por evento:
o Paso de corriente
o Ponchaduras. Cambio de llanta si tiene la de refacción en buen estado o arrastre