CONVENIO DE CONTRATO
CONVENIO DE CONTRATO
DEL “PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CAMIONETAS - SUR - C2 – ENIGHUR”
N° EC-INEC-442924-NC-RFB
ESTE CONVENIO DE CONTRATO se celebra:
El día 28 de octubre de 2024.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), Coordinación Zonal 6 – INEC, con RUC N°0160053200001, representado por el LCDO. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, COORDINADOR ZONAL 6 – INEC, con sede principal en Av.
México y Av. Unidad Nacional, Edif. Gobierno Zonal 6 (planta baja) – CUENCA - ECUADOR. (en adelante, el “COMPRADOR”), y por otra parte Transporte Xxxxxx xxx Xxxxxxx CIA. LTDA. RUC N°0190407381001, representada por CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CI: 0104005251
sociedad constituida al amparo de las leyes de ECUADOR, con sede principal en, Vía al Oriente, S/N, Xxxx Xxxxx - Xxxxxx. (en adelante, el “PROVEEDOR”).
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES-. En conformidad con los literales c) y d) del artículo 10 de la Ley de Estadística, disponen: “Al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde: (…); c) coordinar y supervisar la ejecución de los programas y planes de trabajo que deben realizar las demás entidades del Sistema Estadístico Nacional; d) operar como centro oficial general de información de datos estadísticos del país (…)”;g) realizar los censos de población y vivienda, agropecuarios, económicos y otros, y publicar y distribuir sus resultados (…)”.
El 20 de diciembre del 2021, mediante el Programa Nacional de Estadística aprobado por el Consejo Nacional de Estadística y Censos -CONEC-, se dispone como un objetivo estratégico “Ser eficientes, asegurando la pertinencia, comparabilidad y continuidad de la información estadística, a partir del fortalecimiento de la infraestructura técnica y tecnológica para atender las necesidades de la planificación del desarrollo.”
Con documento 102-2022-BM-LC6-EC de fecha 1 de julio de 2022, se notifica al Ministerio de Economía y Finanzas que el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ha aprobado un Préstamo a la República del Ecuador para el Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Ecuador” por un monto de US $80,0 millones, el 30 xx xxxxx de 2022, el cual será efectivo mediante la firma de un acuerdo xx xxxxxxxx entre el INEC y Banco Mundial para lo cual el INEC debe cumplir con las condiciones de firma y efectividad.
Mediante Oficio Nro. SNP-SNP-SGP-2022-0111-O, de fecha 14 de septiembre de 2022 la Secretaría Nacional de Planificación emite el dictamen de prioridad al Proyecto: "Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador", con CUP: 31210000.0000.388017, por el Período Agosto 2022 – Septiembre 2026. Con oficio MEF-SP-2022-0982, de 19 de octubre de 2022, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas comunica al INEC que “(…) durante la ejecución del Presupuesto General del Estado asignará al Instituto Nacional de Estadística y Censos el espacio presupuestario requerido para continuar con el proceso de obtención de dictamen de incremento al PAI 2022 del proyecto “Robustecimiento de la Producción
Estadística del Ecuador” con CUP 31210000.0000.388017 por un total de USD 247.936,16 para el año 2022 por USD 61.984,04 y para el año 2023 por USD 185.952,12; es preciso señalar que el organismo y correlativo se asignará una vez que se suscriba el crédito (…)”.
Con fecha 26 de octubre de 2022 se firmó el “Loan Agreement” (contrato acuerdo xx xxxxxxxx) entre la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el “Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Ecuador”. El acuerdo xx xxxxxxxx consta de cuatro (4) partes o componentes a financiar. El Proyecto: "Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador" con CUP: 31210000.0000.388017.
Mediante Memorando Nro. INEC-PMU-2023-0165-M de fecha 16 de noviembre del 2023 el Coordinador de Proyecto PMU manifiesta: “Dentro de los instrumentos de Planificación (PDP, PAP), a partir del año 2024 (incluyendo procesos plurianuales que se realizan en el año 2023, con el fin de optimizar tiempos y mantener el estándar y la transacción en las etapas preparatorias, precontractuales, contractuales y de pago, se solicita que se considere el nombre que actualmente se encuentra aprobado por Banco Mundial en la herramienta STEP. De la misma manera, mantener este nombre en todos los documentos en cada instancia del proceso”.
Mediante Oficio Nro. MEF-SP-2024-0636-O de 26 xx xxxxx de 2024 La Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, emite la disponibilidad de recursos para incremento presupuestario al PAI 2024 del proyecto Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador.
Mediante Oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2024-0603-OF de 04 de julio 2024, la Subsecretaria de Planificación Nacional, emite dictamen favorable a la modificación presupuestaria por incremento de recursos por $ 4,657,631.86 para el proyecto Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador.
Mediante memorando Nro. INEC-DIPLA-2024-0536-M de 09 de julio de 2024, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica en referencia al memorando Nro. INEC-PMU-2024-0140-M, informa sobre la planificación presupuestaria como referencia del Dictamen Favorable para Incremento Presupuestario del proyecto Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador emitido por la Secretaría Nacional de Planificación por USD 4,657,631.86.
Mediante memorando de alcance Nro. INEC-DIPLA-2024-0561-M de 17 de julio de 2024, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica en referencia al memorando Nro. INEC-PMU-2024-0154-M, del 17 de julio de 2024, remite la planificación presupuestaria preliminar actualizada, como referencia del Dictamen Favorable para Incremento Presupuestario del proyecto Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador emitido por la Secretaría Nacional de Planificación por USD 4,657,631.86.
Mediante Memorando Nro. INEC-INEC-2024-0422-M de 02 xx xxxxxx de 2024, el Director Ejecutivo subrogante del INEC, procede a aprobar II Adenda al Plan de Dirección de Proyecto - PDP del proyecto "Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador -C1: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos y Rurales – ENIGHUR y dispone prosigan con el trámite respectivo, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a la normativa y más disposiciones emitidas para el efecto.
Mediante correo electrónico de fecha 21 xx xxxxxx del 2024 el Analista de Proyecto PMU indica que la actividad: “Contratación de servicio de transporte de camionetas - SUR - C2 ENIGHUR” se encuentra autorizado en el Plan de Adquisiciones con el código EC-INEC-442924-NC-RFB.
Mediante INEC-CZ6S-2024-1422-M de fecha 10 de septiembre de 2024, el Sr. Coordinador Zonal 6, autoriza los documentos preparatorios presentados y dispone el Inicio del trámite para la Contratación del servicio de transporte de camionetas Zonal Sur-C2-ENIGHUR
Con Memorando Nro. INEC-DIPLA-2024-0792-M de fecha 16 de septiembre de 2024, el Director de Planificación y Gestión Estratégica socializa la Programación Anual de la Planificación al 15 de septiembre de 2024.
Mediante Memorando Nro. INEC-CZ6S-XXXX-2024-1218-M de fecha 27 de septiembre de 2024, el Responsable de Gestión de Operación De Campo realiza Alcance a Memorando Nro. INEC-CZ6S-XXXX- 2024-1132-M Inicio de trámite de Contratación del servicio de transporte de camionetas- ZONAL SUR- ENIGHUR
Con Oficio Nro. SETEGISP-SII-2024-0710-O de fecha 27 de septiembre de 2024, el Subsecretario De Infraestructura Inmobiliaria emite “(…)7. DICTAMEN DE PERTINENCIA De conformidad con la normativa antes citada y con base en el Informe Técnico Nro.IT-VE-538-24 de 27 de septiembre de 2024; conforme a la información de la Certificación del Parque Automotor del Sector Público - PASP y a la debida justificación remitida por la entidad requirente, la Subsecretaría de Infraestructura Inmobiliaria de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público emite para el Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC Coordinación Zonal6, el presente Dictamen de Pertinencia de AUTORIZACIÓN para continuar con el procedimiento de contratación del servicio de arrendamiento vehicular de treinta y un (31) vehículos incluido conductor. La información justificativa del presente proceso es de única y exclusiva responsabilidad de la entidad requirente. El presente Dictamen de Pertinencia se lo establece sin perjuicio de las responsabilidades del o los funcionarios y/o servidores, por las acciones u omisiones que se puedan presentar en el procedimiento de contratación del servicio de arrendamiento de vehículos. (…)”
Con Memorando Nro. INEC-CZ6S-GAFZ-2024-1748-M, de fecha 01 de octubre de 2024, Gestión Administrativa Financiera Zonal informa que se encuentra aprobado el AVAL Nº 34 y a su vez la certificación presupuestaria para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CAMIONETAS - ZONAL SUR -C2-ENIGHUR
Según Acta Nro. 005 del 16 de octubre de 2024, el Comité de Evaluación y Calificación, procedió a la calificación de los oferentes conforme a lo establecido en las bases de licitación, donde se detalla la metodología de evaluación cumple/no cumple establecida en dicho documento Sección VII, Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, conforme se detalla en el Cuadro Nro. 002; de donde se desprende que los oferentes: ⎫ COMPANIA DE TRANSPORTES MIXTO CHAHUARURCO S.A. ⎫ COMPAÑIA DE TRANSPORTE TRANSQUEZADA XXXX S.A. ⎫ TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX CIA. LTDA.
Cumplen con lo solicitado por la Coordinación Zonal 6 INEC en las bases de licitación de la Solicitud de Oferta; por lo tanto, califican para la presente contratación.
Que, mediante memorando N°INEC-CZ6S-2024-1679-M, de fecha 17 de octubre de 2024, el Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, COORDINADOR ZONAL 6 – SUR; Adjudica: “Con base a lo indicado en el Informe del Comité de Evaluación y Calificación adjunto y "Por delegación del señor Director Ejecutivo” a través de Resolución No. 040-DIREJ-DIJU-NI-2022, del 22 de noviembre de 2022, se adjudica parcial la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CAMIONETAS - SUR - C2 – ENIGHUR, a los
siguientes licitantes:
• TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX CIA. LTDA que oferta por el lote 7 por un valor de USD $ 12.835.00 (doce mil ochocientos treinta y cinco con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) valor grava IVA 0%,
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. - Los documentos que constituyen el Contrato son: Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar este tipo de contratos.
• Carta de Aceptación
• Carta de la Oferta
• Fraude y Corrupción
• Declaración de Desempeño en materia de Explotación y Abuso Sexual (EAS) y/o Acoso Sexual (ASx) de los Subcontratistas
• Formulario de las Normas de Conducta del Personal del Proveedor del Servicio (AS)
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. –
• Contratar camionetas doble cabina tipo 4x4 y/o 4x2 que incluye conductor, con el propósito de cumplir con las actividades de investigación y supervisión; y, asegurar el cumplimiento de las actividades contempladas en el Proyecto: "Robustecimiento de la producción estadística del Ecuador" C1- Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos y Rurales – ENIGHUR de la Coordinación Zonal 6 – INEC.
• Movilizar a todo el personal involucrado en las diferentes actividades del proyecto, de acuerdo a los periodos y al cronograma establecido para la operación estadística.
CUARTA: OBLIGACIONES. –
1. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato.
2. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios Conexos y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este.
QUINTA: PRECIO DEL CONTRATO. - El precio del presente contrato, que el COMPRADOR pagará al PROVEEDOR, en base a la PARTIDA PRESUPUESTARIA 55 00 033 001 730505 0101 202 2003 2215
Vehículos (Arrendamiento), con CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N°451, con respecto al lote 7 por un valor de USD $ 12.835,00 (DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América) de conformidad con la oferta presentada por el PROVEEDOR. El precio de la oferta incluye el valor de los servicios, así como todos los costos directos e indirectos, impuestos (graba IVA 0%), tasas, contribuciones y servicios; es decir, absolutamente todo lo necesario para entregar los servicios a plena satisfacción del Programa/Proyecto.
SEXTA: FORMA DE PAGO. - La Coordinación Zonal 6 INEC cancelará el valor diario de $ 85,00 (Ochenta y Cinco con 00/100 dólares de Estados Unidos de América) por los días efectivamente trabajados; valor que grava tarifa IVA 0%. Los pagos se realizarán contra entrega de la prestación de servicio mediante el sistema
de liquidación de días efectivamente trabajados, por cada vehículo para lo cual se calculará el valor correspondiente, previa presentación de la factura, informe de servicio, hoja xx xxxx, copia del RUC, nombramiento del representante legal, certificación bancaria original (al momento de pago) copia de cédula y papeleta de votación.
SÉPTIMA: GARANTÍAS. - El presente contrato contempla la entrega de las siguientes garantías: NO APLICA Garantía de Buen Uso del Anticipo (en caso de que aplique):
• Previo a la entrega del anticipo, el PROVEEDOR presentará a favor de EL COMPRADOR esta garantía, por igual valor del anticipo. Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su total cancelación.
• Esta garantía se entregará en las formas indicadas en artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• Garantía de fiel cumplimiento del contrato
• Garantía Técnica
• Garantía de Fabricante Otros Parámetros Presentar copia de la póliza de seguro contra todo riesgo y daños a terceros, vigente desde o antes de la fecha de suscripción del contrato.
OCTAVA: PLAZO. - Esta contratación tendrá una duración de 61 (sesenta y uno) días calendario, a partir del día siguiente de la notificación del administrador del contrato; hasta el término del operativo de campo o hasta que se cumpla el plazo establecido, lo que ocurra primero. El plazo no podrá superar el 30 de noviembre de 2024.
NOVENA: PRÓRROGAS DE PLAZO El COMPRADOR. – El COMPRADOR prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el PROVEEDOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
• Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el COMPRADOR, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la administración. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el PROVEEDOR está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
• Cuando el COMPRADOR ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades dentro de los límites establecidos en el presente contrato.
En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
El hecho de permitir al PROVEEDOR que continúe y finalice el contrato o cualquier parte de la misma después del vencimiento del plazo concedido, cuando éste haya incurrido en xxxx, no implica prórroga automática de plazo por parte del COMPRADOR y tal terminación se ejecutará no obstante la aplicación de las multas estipuladas en el presente contrato.
DECIMA: INDEMNIZACIÓN POR DEMORA Y BONIFICACIONES. - El proveedor deberá
indemnizar al comprador por demora en la entrega de los bienes o servicios. Las multas que se impondrán por incumplimiento de las obligaciones contractuales y que se deriven directa o indirectamente del objeto contractual, serán por la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000) del valor de las obligaciones pendientes a ejecutarse en el contrato por cada día de retraso en la prestación y entrega de los servicios o bienes contratados, o incumplimiento de las responsabilidades del proveedor, conforme los plazos acordados, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA: DEL AJUSTE DE PRECIOS. - El precio del contrato no está sujeto a ajuste de precios.
DÉCIMO SEGUNDA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. - En todas las relaciones con el PROVEEDOR, el COMPRADOR designa a la Tnlga. Xxxxxx Xxxx, en calidad de Administrador de Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones de los documentos de selección que forman parte del presente contrato. EL COMPRADOR podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al PROVEEDOR la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual. El Administrador velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, y adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a las que hubiere lugar.
DÉCIMO TERCERA: ACTAS DE RECEPCIÓN. - Las actas de recepción contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
DÉCIMO CUARTA: MODIFICACIONES. - Para efectos de modificaciones a contratos firmados se actuará conforme a lo establecido en las Regulaciones del Banco Mundial.
DÉCIMO QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El contrato terminará:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por declaración unilateral del COMPRADOR, en caso de incumplimiento del PROVEEDOR; y,
4. Por muerte del PROVEEDOR o por disolución de la persona jurídica PROVEEDOR que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
5. Si el PROVEEDOR observa lo prescripto respecto de Prácticas Prohibidas y/o Elegibilidad de este Contrato.
DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- De presentarse controversias en la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo podrán utilizar los procesos alternativos de resolución de conflictos, poniendo la controversia a conocimiento del conforme la Ley de Arbitraje y Mediación vigente en el Ecuador y de acuerdo a las reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxxx, conviniendo expresamente que todos los gastos que se ocasionaren en este proceso serán de cuenta del comprador que incumpla el contrato o genere la controversia. La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el proveedor declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. - Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
DÉCIMO OCTAVA: LEY APLICABLE. - Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes de la República del Ecuador y las disposiciones establecidas en este contrato.
DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO. - Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• El Comprador: Nombre: Coordinación Zonal 6 INEC Dirección: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6
• Teléfono: 000-00000000/0000000
• Email: xxxxxx_xxxx@xxxx.xxx.xx
• Persona de contacto: Administrador del Contrato.
• La Contratista/ Proveedor: Nombre: Transporte Xxxxxx xxx Xxxxxxx CIA. LTDA.
• Dirección: Vía al Oriente, S/N, Xxxx Xxxxx – Sigsig.
• Teléfono: 0000000000
• Email: xxxxxxxxxxxxx_00_00@xxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
VEINTEAVA: ACEPTACIÓN. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales, así como las condiciones Especiales consignadas y que forma parte integrante de este Convenio de Contrato que lo están suscribiendo.
Para constancia de la conformidad con todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones constantes en este instrumento, firman las partes con firma electrónica
Cuenca, 28 de octubre de 2024
En representación del COMPRADOR:
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Firma: LCDO. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
en calidad de COORDINADOR ZONAL 6 – SUR (INEC)
En representación del PROVEEDOR:
Firmado electrónicamente por:
CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firma: CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
en calidad de REPRESENTANTE LEGAL, TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX XXX.XXXX.
RUC N°0190407381001
APÉNDICE 1 FRAUDE Y CORRUPCIÓN
1) Propósito
a) Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
2) Requisitos
2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
2.2 Con ese fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica de obstrucción” se entiende:
(a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
(b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e., que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de servicio, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, a cualquier empresa o persona que, según determine en cualquier momento, haya participado en actos de fraude y corrupción en relación con el proceso de adquisición, la selección o la ejecución de los contratos que financie.
e. Exigirá que en los de SDC/SDO/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes/Proveedores), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores o proveedores de servicios, permitan al Banco inspeccionar1 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos al proceso de adquisición y la selección o la ejecución del contrato, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
f. Exigirá que, en el caso de las operaciones que financie en las que se utilicen los arreglos nacionales de adquisiciones, así como APPs que cuenten con su aprobación, los licitantes (postulantes/Proveedores) y los consultores que presenten ofertas/propuestas acepten la aplicación de las orientaciones en materia de lucha contra la corrupción durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución del contrato, y acepten cumplir dichas orientaciones, incluidos el derecho de sanción del Banco establecido en el párrafo 2.2 d., y los derechos de inspección y auditoría que le confiere el párrafo 2.2
e. Los Prestatarios deberán consultar las listas de empresas y personas suspendidas o inhabilitadas del Grupo Banco Mundial, y actuar en consecuencia. En el caso de que el Prestatario celebre un contrato con una empresa suspendida o inhabilitada por el Grupo Banco Mundial, el Banco no financiará los gastos relacionados y podrá aplicar otros recursos, según corresponda.
g. Exigirá que, cuando un Prestatario seleccione a un organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para suministrar bienes, realizar obras o prestar servicios de Noconsultoría y de asistencia técnica conforme a lo dispuesto en los Párrafos 6.47-
6.48 y 7.27-7.28 de estas Regulaciones de Adquisiciones en el marco del contrato que haya celebrado con el organismo de la ONU, las disposiciones establecidas en el párrafo 2 de este Anexo sobre sanciones previstas para actos de fraude y corrupción se aplicarán plenamente a todos los contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, prestadores y proveedores de servicios, así como a sus empleados, que celebren contratos con dicho organismo. Como excepción a lo antedicho, los párrafos
2.2 d. y 2.2 e. no se aplicarán al organismo de la ONU ni a sus empleados, y el párrafo
2.2 e. no se aplicará a los contratos que celebre dicho organismo con sus prestadores y proveedores de servicios. En tales casos, el organismo de la ONU aplicará sus propias normas y regulaciones sobre la investigación de denuncias de fraude y corrupción, con arreglo a los términos y condiciones que pueda acordar con el Banco, incluida la obligación de brindar a esta última información periódica sobre las decisiones y medidas que adopte. El Banco se reserva el derecho de exigir al Prestatario que haga uso de recursos como la suspensión o la rescisión. Los organismos de la ONU deberán consultar las listas de empresas y personas suspendidas o inhabilitadas del Grupo Banco Mundial. En el caso de que el organismo de la ONU firme un contrato o una orden de compra con una empresa o una persona suspendida o inhabilitada por el Grupo Banco Mundial, el Banco no financiará los gastos relacionados y podrá aplicar otros recursos, según corresponda.
2.3 Con el acuerdo específico del Banco, el Prestatario podrá incorporar al documento de SDC/SDO/SDP de los contratos financiados por el Banco el requisito de que el licitante o consultor incluya en la licitación o propuesta el compromiso de respetar, durante el proceso de adquisición, las leyes del país relativas al fraude y la corrupción (incluido el cohecho), siempre que dichas leyes estén identificadas en los documentos de SDC/SDO/SDP. El Banco aceptará la incorporación de dicho requisito a solicitud del Prestatario, siempre y cuando los arreglos que rijan el compromiso le resulten satisfactorios
Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de
constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
Declaración de Desempeño sobre Explotación y Abuso Sexual (EAS) y/o Acoso Sexual (ASx)
[El siguiente cuadro debe ser completada por el Licitante y cada miembro de la APCA o JV y cada subcontratista propuesto por el Licitante]
Nombre del Licitante: Transporte Xxxxxx xxx Xxxxxxx CIA. LTDA.,
Fecha: 28 de octubre de 2024
SDO No. y Título: EC-INEC-442924-NC-RFB, Contratación de Servicio de Transporte de Camionetas - Sur
- C2 - ENIGHUR Página 12 de 15 páginas
Declaración EAS y /o ASx | |
X 🞎 🞎 | Nosotros: (a) no hemos sido objeto de descalificación por parte del Banco por incumplimiento de las obligaciones sobre EAS/ASx. (b) no estamos sujetos a descalificación por parte del Banco por incumplimiento de las obligaciones sobre EAS/ASx (c) hemos sido descalificados por el Banco por incumplimiento de las obligaciones sobre EAS/ASx pero fuimos excluidos de las empresas descalificadas Se ha dictado un laudo arbitral en el caso de descalificación a nuestro favor. |
[Si (c) anterior es aplicable, adjunte evidencia de un laudo arbitral que revierta las conclusiones sobre los problemas subyacentes a la descalificación.] |
Nombre del Licitante: Transporte Xxxxxx xxx Xxxxxxx CIA. LTDA., Fecha: 28 de octubre de 2024
Firmado electrónicamente por:
CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firma del Licitante: CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL, Transporte Xxxxxx xxx Xxxxxxx CIA. LTDA., RUC N°0190407381001.
Formulario de las Normas de Conducta del Personal del Proveedor del Servicio (AS)
Nota al Contratante:
Los siguientes requisitos no deberán ser modificados. El Contratante puede agregar requisitos adicionales para tratar asuntos específicos que hayan sido informados por los estudios ambientales y sociales pertinentes.
Suprimir este Cuadro antes de publicar el documento de licitación
Nota al Licitante:
El contenido mínimo del formulario de las Normas de Conducta como establecido por el Contratante no debe ser modificado en forma sustancial. No obstante, el Licitante puede agregar requisitos adicionales apropiados, incluyendo tomar en cuenta las particularidades y riesgos específicos del Contrato.
El Licitante deberá firmar y presentar el formulario de Normas de Conducta como parte de su Oferta.
NORMAS DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO
Somos el Proveedor del Servicio, Transporte Xxxxxx xxx Xxxxxxx CIA. LTDA., hemos firmado un contrato con El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), Coordinación Zonal 6 – INEC, para PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CAMIONETAS – SUR – C2 –
ENIGHUR, N° de referencia SDO: EC – INEC – 442924 – NC – RFB. Estos Servicios se llevarán a cabo a NIVEL NACIONAL Y ESPECIALMENTE EN LAS PROVINCIAS DEL AZUAY, MORONA
SANTIAGO, CAÑAR, EL ORO, LOJA Y XXXXXX CHINCHIPE. Nuestro Contrato requiere que adoptemos medidas para abordar los riesgos ambientales y sociales. [Nota al Contratante: dependiendo de la naturaleza del contrato y los riesgos evaluados, esto puede ser reemplazado con riesgos sociales], relacionados con los Servicios.
Estas Normas de Conducta son parte de nuestras medidas para hacer frente a los riesgos ambientales y sociales [Nota al Contratante: dependiendo de la naturaleza del contrato y los riesgos evaluados, esto puede ser reemplazado con riesgos sociales] relacionados con los Servicios.
Todo el personal que empleamos en la ejecución de los Servicios, incluyendo los empleados, trabajadores y otros empleados nuestros y cada subcontratista y a cualquier otro personal que nos ayude en la ejecución de los Servicios, se denominan Personal del Proveedor del Servicio.
Este Normas de Conducta identifican el comportamiento que exigimos a todo el Personal del Proveedor del Servicio empleado en la ejecución de los Servicios en los lugares del País del Contratante donde se proporcionan los Servicios.
Nuestro lugar de trabajo es un entorno donde no se tolerará el comportamiento inseguro, ofensivo, abusivo o violento y donde todas las personas sienten confianza para plantear problemas o inquietudes sin temor a represalias.
CONDUCTA REQUERIDA
El Personal del Proveedor del Servicio empleado en la ejecución de los Servicios en los lugares del País del Contratante donde se proporcionan los Servicios deberá:
1. Desempeñar sus funciones de manera competente y diligente;
2. Cumplir con estas Normas de Conducta y todas las leyes, reglamentos y otros requisitos aplicables, incluidos los requisitos para proteger la salud, la seguridad y el bienestar del otro personal del Proveedor del Servicio y de cualquier otra persona;
3. Mantener un ambiente de trabajo seguro, incluyendo:
a. asegurar que los lugares de trabajo, maquinaria, equipos y procesos bajo el control de cada persona sean seguros y sin riesgos para la salud;
b. usar el equipo de protección personal requerido;
c. utilizar medidas apropiadas relacionadas con sustancias y agentes químicos, físicos y biológicos; y
d. seguir los procedimientos operativos de emergencia aplicables.
4. Informar situaciones de trabajo que él / ella cree que no son seguras o saludables y retirarse de una situación laboral que él / ella razonablemente cree que presenta un peligro inminente y grave para su vida o salud;
5. Tratar a otras personas con respeto, y no discriminar a grupos específicos como mujeres, personas con discapacidad, trabajadores migrantes o niños;
6. No participar en ninguna forma de acoso sexual, incluidos avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas no deseadas de naturaleza sexual con el personal de otros Proveedores de Servicios o del Contratante;
7. No participar en la Explotación Sexual, lo que significa cualquier abuso real o intento de abuso de posición vulnerable, abuso de poder de confianza, con fines sexuales, que incluyen, entre otros, el aprovechamiento monetario, social o político de la explotación sexual de otro.
8. No participar en Abuso Sexual, lo que significa actividad una amenaza o intrusión física real de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo condiciones desiguales o coercitivas;
9. No participar en ninguna forma de actividad sexual con personas menores de 18 años, excepto en caso de matrimonio preexistente;
10. Completar cursos de capacitación relevantes que se brindarán en relación con los aspectos ambientales y sociales del Contrato, incluidos los asuntos de salud y seguridad, y Explotación y Abuso Sexual (EAS) y de Acoso Sexual (ASx);
11. Denunciar violaciones a estas Normas de Conducta; y
12. No tomar represalias contra ninguna persona que denuncie violaciones a estas Normas de Conducta, ya sea a nosotros o al Contratante, o que haga uso del Mecanismo de Quejas y Reclamos del Proyecto.
PLANTEANDO PREOCUPACIONES
Si alguna persona observa un comportamiento que él / ella cree que puede representar una violación de estas Normas de Conducta, o que de otra manera le preocupa, él / ella debe plantear el problema de inmediato. Esto se puede hacer de cualquiera de las siguientes maneras:
1. Comunicándose con CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL, TRANSPORTE XXXXXX XXX XXXXXXX XXX.XXXX, por escrito al correo xxxxxxxxxxxxx_00_00@xxxxxxx.xxx o por teléfono a 0000000000 o en persona a Vía al Oriente, S/N, Xxxx Xxxxx – Xxxxxx, o;
2. Llamando a 0000000000 para comunicarse con la línea directa del Proveedor del Servicio (si hubiera) y deje un mensaje.
La identidad de la persona se mantendrá confidencial, a menos que la xxx xxx xxxx ordene la presentación de denuncias. También se pueden presentar quejas o denuncias anónimas y se les dará toda la debida y apropiada consideración. Tomamos en serio todos los informes de posible mala conducta e investigaremos y tomaremos las medidas adecuadas. Proporcionaremos referencias sinceras a proveedores de servicios que pueden ayudar a apoyar a la persona que experimentó el presunto incidente, según corresponda.
No habrá represalias contra ninguna persona que presente una inquietud de buena fe sobre cualquier comportamiento prohibido por estas Normas de Conducta. Tal represalia sería una violación de estas Normas de Conducta.
CONSECUENCIAS DE INCLUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA
Cualquier incumplimiento de estas Normas de Conducta por parte del Personal del Proveedor del Servicio puede tener consecuencias graves, que pueden incluir la resolución y la posible denuncia las autoridades judiciales.
PARA EL PERSONAL DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO:
He recibido una copia de estas Normas de Conducta escritas en un idioma que entiendo. Entiendo que, si tengo alguna pregunta sobre estas Normas de Conducta, puedo contactarme con la Tecnóloga Xxxxxx Xxxx, Responsable Zonal del Proyecto Robustecimiento de la producción estadística del Ecuador" C1- Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos y Rurales – ENIGHUR de la Coordinación Zonal 6 – INEC para solicitar una explicación.
Nombre del Personal del Proveedor del Servicio: CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 28 de octubre de 2024. Firma:
Firmado electrónicamente por:
CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firma del representante autorizado del Proveedor del Servicio: CLEVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 28 de octubre de 2024. Firma:
Firmado electrónicamente por: