Contract
A. POLÍTICAS DE MARCAS REGISTRADAS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CLUBES XX XXXXXX
1. POLÍTICAS GENERALES DE LAS MARCAS REGISTRADAS. Para protección legal de la Asociación Internacional de Clubes xx Xxxxxx, sus clubes, distritos (únicos, subdistritos y múltiples, de aquí en adelante llamados "distritos") y sus socios, el nombre y emblema (y sus variantes) de la asociación se han inscrito como marcas registradas en países de todo el mundo. La asociación tiene la obligación legal de estar alerta para evitar las infracciones de sus marcas registradas y de tomar todas las medidas necesarias para protegerse de y evitar los riesgos legales que podrían derivar del uso no autorizado de sus marcas.
a. Definición de “MARCAS REGISTRADAS”. Cualquier nombre, emblema, logotipo, insignia de la asociación, que exista en el presente o en el futuro y las marcas registradas e intereses relacionados, incluyendo pero no limitándose a las palabras Leones, Lioness, Leo, clubes xx Xxxxxx, Lions International o Lions Clubs International.
b. Emblema de la Asociación. El emblema de esta asociación y de cada club constituido y distrito (único, subdistrito y múltiple) tendrá el diseño que se establece abajo. Cada club y distrito (único, subdistrito y múltiple) usará únicamente el emblema oficial de la asociación sin ninguna alteración.
c. Registro de las marcas. Las marcas de la asociación son marcas registradas y su gestión está a cargo de la División de Asuntos Legales de Lions Clubs International. Ningún distrito Leonístico (único, subdistrito o múltiple), club o socio podrá registrar las marcas Leonísticas.
x. XXX, LIONESS u otros programas oficiales de la asociación: Se concede automáticamente permiso y licencia a los clubes xx Xxxxxx y a los distritos para el uso de las marcas registradas en relación con el patrocinio de clubes Leo o Lioness, concursos oficiales, campamentos juveniles o los programas de la asociación que lleven a cabo, de acuerdo a las estipulaciones y normas que gobiernan dichos programas y siempre y cuando el uso de dichas marcas registradas no sea para producir artículos que se vendan a través de la División de Suministros para Clubes y Distribución o de los concesionarios autorizados.
e. Obligación de prevenir y reportar el uso no autorizado. Todos los dirigentes de la asociación, designados presidenciales, presidentes de consejo y vicegobernadores de distrito tienen la obligación de acatar y fomentar la aplicación de las políticas de marcas registradas de la asociación, de reportar cualquier uso no autorizado de dichas
marcas registradas y remitir anualmente a la División de Asuntos Legales de la oficina internacional, la certificación por escrito de que aceptan dicha obligación.
f. Normas generales de calidad y contenido. Para mantener las normas generales de calidad y contenido en el uso de las marcas registradas de la asociación, estas marcas no podrán ser utilizadas de ninguna manera que pueda resultar ofensiva a la comunidad Leonística pertinente o que pudiera dañar la reputación o imagen de la asociación.
2. OPERACIONES DE LA ASOCIACIÓN. La asociación, sus dirigentes, directores y personal autorizado podrán usar las marcas registradas para la promoción y el avance de los propósitos y las operaciones generales de la asociación, siempre y cuando dicho uso sea de conformidad con las políticas que al momento hubiera adoptado la Junta Directiva Internacional. Las operaciones generales incluyen pero no se limitan a, la convención internacional, suministros para clubes, la revista LION, patrocinios corporativos, alianzas de cooperación y todos los demás programas y publicaciones de la asociación. Los gastos del registro de marcas nuevas, deben incluirse en el presupuesto de la respectiva división, departamento o programa a cargo. Los gastos de la renovación del registro de marcas, son responsabilidad de la División de Asuntos Legales.
3. PROGRAMAS DE INGRESOS INDEPENDIENTES DE LAS CUOTAS QUE OFRECE LA ASOCIACIÓN. La asociación cuando sea viable podrá ofrecer a los socios programas y servicios especiales de ingresos aparte de las cuotas. El ingreso por regalías proveniente del uso de las marcas registradas de la asociación en tales programas de ingresos independientes de las cuotas, se devengará al fondo general. La asociación no ofrecerá los productos y programas siguientes como programas de ingresos independientes de las cuotas: Seguros, hipotecas, productos sanitarios, servicios financieros, excluyendo las tarjetas de crédito de la organización.
4. LICENCIA AUTOMÁTICA PARA LOS SOCIOS, CLUBES Y DISTRITOS. Los Leones, clubes y distritos tienen permiso y licencia automáticos para usar las marcas registradas de la asociación para adelantar los propósitos de la asociación y las actividades Leonísticas, tales como programas proyectos, servicio comunitario u otros eventos patrocinados, siempre y cuando el uso se haga de acuerdo a las políticas establecidas por la Junta Directiva Internacional y las marcas registradas no se usen en género o servicios a la venta o en artículos disponibles en la División de Suministros para Clubes y Distribución o sus concesionarios oficiales.
a. Material impreso. Se concede permiso automáticamente a los socios Leones, clubes y distritos para usar las marcas registradas de la asociación en los materiales impresos que son necesarios para las operaciones y promoción de clubes y distritos, (como papelería, tarjetas de presentación, sobres y folletos), siempre y cuando su producción no sea para la venta.
b. Autorización de medios digitales. Los socios Leones, clubes y distritos pueden usar las marcas de la asociación en sus sitios web, en redes sociales u otros usos de medios digitales y como parte de nombres de dominio y direcciones personales de correo electrónico, siempre y cuando tal uso de las marcas de la asociación sea de
conformidad con las políticas y procedimientos aprobados periódicamente por la Junta Directiva Internacional y tal uso identifique claramente al socio, club o distrito para asegurar que la Asociación Internacional de Clubes xx Xxxxxx no se identifique como la fuente del contenido.
c. Descarga de los emblemas. Los socios Leones pueden descargar las reproducciones de las marcas registradas de la asociación en los formatos oficiales que se ofrecen en el sitio web de la asociación. Estas son las únicas marcas que pueden ser reproducidas por medios electrónicos o de otra forma.
5. USO AUTORIZADO PARA SOCIOS LEONES, CLUBES Y DISTRITOS. Además del permiso y licencias automáticos conforme a lo dispuesto en esta política, los socios Leones, clubes y distritos están autorizados a usar las marcas registradas de la asociación como se indica a continuación:
a. Artículos que portan las marcas registradas de la asociación. Los socios Leones, los clubes y distritos están autorizados a usar, comprar y vender artículos con el emblema de la asociación que hubieran conseguido a través de la División de Venta y Distribución de Suministros o de los concesionarios autorizados. Para los artículos que no vende la División de Venta y Distribución de Suministros, los clubes xx Xxxxxx y distritos están autorizados a usar, comprar, fabricar, distribuir o vender artículos con las marcas registradas, como se indica abajo:
(1) Permiso y licencia automáticos para artículos de ropa (excluidos los chalecos): Para todos los artículos de ropa, excluyendo los chalecos, a los socios y distritos de los Leones se les concede automáticamente permiso y licencia para usar, comprar, vender, fabricar o distribuir productos que llevan las marcas registradas de la asociación cuando el número total de cada artículo no excede de treinta (30) en un año fiscal, y a los clubes se les concede automáticamente permiso y licencia para usar, comprar, vender, fabricar o distribuir productos que llevan las marcas registradas de la asociación cuando el número total de cada artículo no excede de treinta (30) o un total de uno (1) por socio de club, lo que sea mayor, en un año fiscal. Para los propósitos de esa sección, los artículos de ropa, excluyendo chalecos, se definen como gorras, camisas y corbatas que se usan para cubrir, proteger o decorar el cuerpo.
(2) Otros artículos que requieren aprobación: Para la confección de chalecos, y artículos de ropa en un número superior a treinta (30) en un año fiscal, y todos los demás artículos no identificados de otro modo, los socios, clubes y distritos de los Leones que deseen usar, comprar, vender, fabricar o distribuir artículos que lleven las marcas registradas de la asociación, deberán obtener la aprobación y pagar por derechos de licencia y/o pagos de regalías según lo determine la División de Venta y Distribución de Suministros o la División de Asuntos Legales.
b. Patrocinadores de proyectos de club o de distrito.
(1) Los clubes xx Xxxxxx y distritos están autorizados a usar las marcas registradas de la asociación en relación con el nombre y/o emblema de un patrocinador de un
proyecto de un club y/o distrito como se dispone abajo, en tanto en cuanto el nombre del club o del distrito aparezca claramente identificado y el uso no se contravenga a los propósitos de la asociación, ni compita con las actividades y programas de la asociación o de la Fundación Lions Clubs International, y:
i. Si el patrocinador o proyecto es de un club o clubes y/o un distrito (único o subdistrito), la aprobación del uso de las marcas registradas de la asociación en relación con tal proyecto se concede automáticamente a dicho club y/o distrito.
ii. Si el patrocinador o proyecto conlleva la participación de más de un distrito y/o un distrito múltiple, el patrocinador deberá ser aprobado por el consejo de gobernadores respectivo.
iii. Si el patrocinador o proyecto conlleva la participación de más de un distrito múltiple, el patrocinador debe ser aprobado por los consejos de gobernadores respectivos y la División de Asuntos Legales.
(2) Un club xx Xxxxxx y/o distrito patrocinador autorizado puede usar las marcas registradas de la asociación en comunicaciones escritas o materiales de promoción, en tanto en cuanto se usen de conformidad con las políticas aprobadas por la Junta Directiva Internacional y reúnan los requisitos siguientes:
i. El nombre del club xx Xxxxxx y/o distrito responsable del patrocinio de tal proyecto se identifica claramente junto con las marcas registradas de la asociación;
ii. El uso de las marcas registradas de la asociación está sujeto al alcance y duración del proyecto del club xx Xxxxxx o del distrito; y
iii. Una vez que termine el patrocinio autorizado del club xx Xxxxxx y/o distrito, terminará automáticamente la autorización del uso de las marcas registradas de la asociación.
c. Aplicaciones móviles para los Leones. Los clubes xx Xxxxxx y distritos que deseen usar las marcas Leonísticas registradas en conexión con o en aplicaciones móviles deben contar con la aprobación previa por escrito de la División de Mercadotecnia en consulta con la División de Asuntos Legales.
d. Programas que no devengan ingreso por cuotas. Las fundaciones u otras entidades patrocinadas por los Leones, clubes o distritos, (a las que de aquí en adelante se hará referencia como "patrocinadores") podrán ofrecer programas y servicios que no devenguen ingresos por cuotas, de la manera siguiente:
(1) Los programas o servicios que no devengan ingreso por cuotas no podrán competir con los programas de la asociación, ni podrán ser financiados por la asociación, salvo con la autorización de la Junta Directiva Internacional. Se concederá permiso para usar las marcas de la asociación en conexión con el
patrocinio de dichos programas, sólo cuando no hubiera en marcha otro programa similar.
(2) Los patrocinadores de programas o servicios que no devengan ingreso por cuotas necesitan autorización para usar las marcas registradas. La solicitud debe incluir la resolución oficial del gabinete de distrito, o si fuera el caso, del consejo de gobernadores, de aprobación del patrocinador. La asociación podría requerir otra documentación que a su juicio fuera necesaria para considerar la solicitud.
(3) Para que se le conceda autorización para usar las marcas registradas de la asociación, el patrocinador debe estar de acuerdo en revisar los materiales de la solicitud, incluyendo el contenido del sitio web, para asegurar que los mismos son compatibles con las normas generales de calidad y contenido y con las políticas de marcas registradas de la Junta Directiva Internacional. Antes de tramitar la solicitud, todos los materiales, incluyendo el diseño propuesto para el sitio web, deberá presentarse a la División de Asuntos Legales para su aprobación.
(4) El patrocinador debe identificar claramente el uso que se dará a las marcas de la asociación para cada uno de los materiales impresos, artículos y si fuera el caso, para una tarjeta de crédito afín.
(5) El patrocinador y el proveedor del programa que no devenga ingreso por cuotas, pagarán regalías equivalente al 10% de las ventas brutas o de las ventas netas, lo que devengue menor ingreso, por concepto del uso de las marcas de la asociación. La División de Finanzas notificará a todo patrocinador autorizado, por lo menos una vez al año, lo que adeuda por concepto de regalías a la asociación. Cada patrocinador debe reservar su derecho de inspeccionar los registros y documentación de su proveedor para verificar lo que debe por concepto de regalías.
(6) La Junta Directiva Internacional se reserva el derecho de revocar la licencia del uso de sus marcas luego de haber notificado al patrocinador y si tuviera sus datos, al proveedor. Si fuera apropiado y viable, toda revocación tomará en cuenta las obligaciones contractuales del patrocinador y su proveedor. Cuando se revoque una licencia, el proveedor inmediatamente debe abstenerse y desistir de usar las marcas de la asociación.
(7) El patrocinador y su proveedor del programa de ingreso independiente de cuotas, pueden utilizar la lista de clientes provista por la asociación, para el propósito exclusivo del programa, pero se abstendrán de duplicarla o usarla para otros propósitos. Si el patrocinador y/o el proveedor del programa usan o permiten que la lista se use para otro propósito, la asociación se reserva el derecho de revocar inmediatamente la autorización del uso de sus marcas registradas. Tal revocación será efectiva inmediatamente de haberse enviado la notificación a la parte correspondiente. Se impondrá una multa de 5.000,00 dólares al patrocinador y/o proveedor del programa de ingreso independiente de cuotas, que utilice, duplique o provea dichas listas sin autorización.
e. Respaldo del distrito para el coordinador de excursiones de la Convención Internacional. Un distrito está autorizado a respaldar a un coordinador de excursiones que coordine los viajes y/o excursiones relacionados con la Convención Internacional. La solicitud de respaldo de un coordinador de excursiones debe ser remitida a la División de Convenciones. Si el coordinador de excursiones desea usar las marcas registradas de la asociación en relación con un folleto de viaje o literatura similar relacionada, el coordinador de excursiones debe remitir lo siguiente a la División de Convenciones:
(1) Un ejemplar del folleto o material impreso, que contenga la siguiente explicativa legal: “La Asociación Internacional de Clubes xx Xxxxxx y el Distrito Leonístico (único, subdistrito y distrito múltiple) no serán responsables por las pérdidas sufridas.”
(2) Pago de 25,00 dólares en concepto de regalías por el uso de las marcas registradas de la asociación.
6. FUNDACIONES. La Junta Directiva Internacional o su designado, el Asesor Jurídico General, podrán dar licencia a cualquier entidad legal que no sea un club o distrito Leonístico (de aquí en adelante se referirá como la "fundación"), siempre y cuando hubiera remitido el formulario que se adjunta como Documento A. Antes de la autorización, la fundación deberá remitir suficiente documentación sobre las actividades que propone llevar a cabo para verificar que cumple con los criterios que se estipulan más adelante.
a. Nombre de la fundación. El nombre de la fundación propuesta deberá:
(1) Tener la palabra Leones como parte del mismo;
(2) Incluir el nombre de la comunidad, ciudad, distrito, estado, área geográfica u otra designación local como parte del nombre de la fundación;
(3) No debe haber conflicto o confundirse con la Asociación Internacional de Clubes xx Xxxxxx o con la Fundación Lions Clubs International; y
(4) No debe incluir la palabra "Asociación" como parte del nombre de la fundación.
b. Requisitos de los documentos rectores. Los artículos de incorporación, reglamentos y/u otros documentos rectores (a los que en lo sucesivo se hará referencia como "documentos rectores") de la fundación propuesta deben contener disposiciones que prevean que:
(1) Al menos la mayoría de los miembros de su junta directiva xxxx Xxxxxx en pleno goce de derechos y privilegios;
(2) Las enmiendas a los documentos rectores sean aprobadas por la asamblea general de la fundación en la convención del distrito o la reunión ordinaria anual;
(3) Los miembros sean clubes xx Xxxxxx o socios Leones en pleno goce de derecho y privilegios;
(4) No se permitirá el voto por carta de poder; y
(5) No se impondrán cuotas a los miembros de la fundación.
c. Propósitos. Los propósitos de la fundación propuesta deben ser avanzar los propósitos y mejorar la imagen de la asociación. La fundación propuesta no debe participar en actividades que puedan estar en conflicto con las actividades, programas o la existencia de la asociación o de la Fundación Lions Clubs Internacional. Podrán considerarse otros factores pertinentes.
d. Aprobación de formación.
(1) Si la fundación solicitante está siendo patrocinada por un club único o un grupo de tres (3) o menos clubes, la fundación solicitante debe remitir evidencia de que cada uno de los clubes xx Xxxxxx patrocinadores han aprobado la formación de la fundación.
(2) Si la fundación solicitante está siendo patrocinada por uno o más distritos (único, subdistrito o múltiple), un grupo de cuatro (4) o más clubes, o su nombre implica la participación a nivel de distrito, la fundación solicitante debe remitir evidencia de que los distritos (único, subdistrito o múltiple) han aprobado la formación de la fundación.
(3) Si la fundación solicitante está siendo patrocinada a nivel nacional, la fundación solicitante debe presentar evidencia de que los distritos (únicos, subdistritos o múltiples) han aprobado la formación de la fundación y la fundación debe recibir la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de Clubes xx Xxxxxx.
e. Requisitos de los informes anuales. La fundación debe presentar anualmente a la División de Asuntos Legales sus documentos rectores actuales junto con la lista de sus dirigentes actuales.
f. Uso de las marcas registradas de la asociación. Las fundaciones aprobadas deben usar el nombre y emblema de los Leones en su nombre y operaciones, incluyendo sus materiales informativos, de promoción y actividades. El uso de las marcas de la asociación debe estar a la par con las normas adoptadas en cualquier momento por la Junta Directiva Internacional. Las marcas registradas no deben usarse en artículos para la venta, salvo en los artículos que se hayan comprado a través de la División de Venta y Distribución de Suministros o de los concesionarios autorizados.
g. Licencia revocable. Una fundación que reúna los requisitos aquí establecidos podrá recibir una licencia revocable para usar las marcas registradas de la asociación. Tal uso continuará en efecto sólo mientras la fundación siga reuniendo los requisitos establecidos en la presente, cumpla con los requisitos anuales de presentación de documentos y tenga el apoyo de los Leones. El incumplimiento de estas políticas puede resultar en la revocación de la licencia.
7. CONCESIONARIOS OFICIALES. La División de Venta y Distribución de Suministros podrá iniciar acuerdos con los fabricantes u otros proveedores de todo el mundo para ofrecer a los socios Leones, clubes y distritos, artículos que porten las marcas registradas de la asociación. Los términos de tales acuerdos de licencia serán determinados por la División de Venta y Distribución de Suministros e incluirán los derechos de licencia y/o pagos de regalías de todos los artículos vendidos.
8. PRENDEDORES DE INTERCAMBIO EN LA CONVENCIÓN. Las marcas registradas de la asociación pueden usarse en los prendedores de intercambio como sigue:
a. Definición de prendedor de intercambio. El prendedor de intercambio es un prendedor o pin que lleva las marcas registradas de la asociación y que:
(1) Se ordena a través de un concesionario autorizado;
(2) Está claramente identificado con el nombre del club, distrito (único, subdistrito o múltiple) o socio para garantizar que no se identifique a la Asociación Internacional de Clubes xx Xxxxxx como la fuente del prendedor;
(3) Se usa solo para intercambiarse o regalarse durante la convención internacional y otros eventos Leonísticos;
(4) Es conforme a las políticas de marcas registradas y otras normas adoptadas por la Junta Directiva Internacional;
(5) Está marcado con el símbolo ® como exige la ley de marcas registradas;
(6) Contiene la marca de identificación del concesionario en la parte posterior del prendedor;
(7) Está fabricado como un prendedor, ya sea de tipo presión, alfiler o atornillado, para lucirlo en la solapa.
(8) Está libre de propaganda partidista o de cargos de una entidad Leonística;
(9) No se ha fabricado para darse como premio o reconocimiento especial de logros, capacitación o para los colaboradores de los Leones;
(10) No se ha fabricado para indicar la asistencia o participación en reuniones o eventos especiales Leonísticos; y
(11) No es similar a los artículos de joyería o medallas que se incluyen en el Catálogo Oficial de Suministros u otros materiales de ventas especiales de artículos ofrecidos ocasionalmente por la División de Venta y Distribución de Suministros.
i. El prendedor oficial de socio no se considerará prendedor de intercambio para la convención.
ii. Los prendedores de intercambio para la convención pueden obtenerse sólo del Departamento de Suministros para Clubes o concesionario autorizado para su fabricación, venta y distribución.
9. COMITÉ ANFITRIÓN DE LA CONVENCIÓN. El Comité Anfitrión de la Convención podrá usar las marcas registradas de la asociación para promocionar la convención internacional, incluyendo la venta de artículos antes y durante la convención, contingente a la autorización y el pago de regalías según lo determine la División de Convenciones y la División de Asuntos Legales.
10. EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE MARCAS REGISTRADAS. Como propietaria, la asociación tiene una obligación legal de proteger el uso de cualquiera de sus marcas registradas y de tomar las medidas necesarias para prevenir los litigios que pudieran surgir por el uso ilegal de las marcas.
a. Uso no autorizado por parte de los socios Leones, clubes y / o distritos. Cuando la asociación reciba evidencia suficiente de que algún socio León, club o distrito estuviera usando ilegalmente las marcas en los artículos que vende, compra, confecciona y/o distribuye, se le notificará que debe abstenerse y desistir inmediatamente de usar las marcas de la asociación y se le demandará que pague una multa equivalente al monto de regalías que pagaría si tuviera la autorización del uso como lo estipulan las normas, o de lo contrario estará sujeto a la acción legal que determine apropiada la Junta Directiva Internacional o la División de Asuntos Legales de la asociación.
b. Violación continua por parte de los socios Leones, clubes y / o distritos. Cuando la asociación reciba evidencia suficiente de que el socio León, club o distrito, ha hecho caso omiso a la notificación de infracción y continúa usando ilegalmente las marcas de la asociación, la asociación tomará alguna o todas las acciones legales siguientes:
(1) La Junta Directiva Internacional puede ordenar al club xx Xxxxxx que expulse al León autor de la infracción. Si el club xx Xxxxxx no acata la orden, será colocado en statu quo y/o la Junta Directiva podría cancelar su carta constitutiva.
(2) Se le impondrán otras medidas disciplinarias según lo determine la Junta Directiva Internacional.
(3) Se tomarán las acciones que amparen las leyes para proteger las marcas registradas de la asociación.