CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE COMPRAVENTA
suscrito entre
“METRO DE MADRID, S.A.” (“METRO DE MADRID”)
Y
“………………………………” (“ADQUIRENTE”)
Madrid, a [•] de [•] de 2014
ÍNDICE
1. definiciones 5
2. OBJETO DEL CONTRATO 5
3. PRECIO 6
4. CONDICIONES DE PAGO DEL PRECIO EN METÁLICO Y EN ESPECIE 8
5. IMPUESTOS Y GASTOS 8
6. ENTREGA DE LA SEDE SOCIAL “GRANADA - CAVANILLES” 9
7. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE 10
8. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID 16
9. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 18
10. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 20
11. CONFIDENCIALIDAD 20
12. PROTECIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 20
13. NOTIFICACIONES 21
14. FUERO 21
15. LISTADO DE ANEXOS 21
CONTRATO DE COMPRAVENTA
En Madrid, a [•] de [•] de 2014
COMPARECEN
DE UNA PARTE,
D , en nombre y representación de METRO DE MADRID, S.A. y con domicilio a
estos efectos en Xxxxx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000, Xxxxxx y cuyas circunstancias personales no se reseñan, por comparecer en el ejercicio de su cargo.
Y DE OTRA,
D/Xx………………………., en nombre y representación de , con domicilio
a estos efectos en ………………………., , y cuyas circunstancias personales no
se reseñan, por comparecer en el ejercicio de su cargo.
INTERVIENEN
(i) D. …………………….., con D.N.I. nº en nombre y representación de
METRO DE MADRID, con N.I.F. nº A-28001352, y con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 - Xxxxxx, en calidad de , cuya representación
acredita mediante escritura de poder otorgada el día ….. de ……… de , ante
el Notario de Madrid, D. ……………….., bajo el número de su protocolo.
Se adjunta al presente Contrato copia del citado poder como Anexo 1 (Poder METRO DE MADRID).
(ii) D./Xx. …………………… , con D.N.I. nº ………………… actúa en nombre y representación de ………………………, con N.I.F. nº y con domicilio
social en …………., …………………., en calidad de ………………………, cuya representación acredita mediante escritura de poder otorgada el día de
…………. de …….. ante el Notario de …………… D ,
bajo el número de su protocolo.
Se adjunta al presente Contrato copia del citado poder como Anexo 2 (Poder del comprador).
Ambas partes (consideradas, individualmente, como una “Parte” y, conjuntamente, como las “Partes”) tienen y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal, personalidad y representación jurídica suficientes para la suscripción y firma del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, (el “Contrato de Compraventa” o el “Contrato”), el cual llevan a efecto en este acto y, en su consecuencia, de modo libre y espontáneo
[Las palabras con la primera letra en mayúscula contenidas en el presente Contrato están definidas en la Cláusula 1 (Definiciones) siguiente del Contrato.]
EXPONEN
I. Que METRO DE MADRID es titular registral del 100% en pleno dominio de las fincas que integran el Recinto denominado “Granada-Cavanilles”, cuya identificación registral es la siguiente:
• Finca N°: 2.899, tomo 132, libro 132, folio 93, inscripción 1ª y 3ª.
• Finca N°: 2.937, tomo 134, libro 134, folio 63, inscripción 1ª.
• Finca N°: 2.940, tomo 134, libro 134, folio 95, inscripción 1ª.
• Finca N°: 2.855, tomo 130, libro 130, folio 60, inscripción1ª.
• Finca N°: 2.856, tomo 130, libro 130, folio 65, inscripción 1ª.
• Finca N°: 4.889, tomo 222, libro 222, folio 107, inscripción 1ª.
Se acompaña como Anexo 3 (Información xxx Xxxxxxx “Granada - Cavanilles”) notas simples registrales de las fincas reseñadas en el expositivo I y plano xxx Xxxxxxx “Granada - Cavanilles”.
II. Que dicho Recinto tiene una superficie registral total de 18.568,06 m2 y se encuentra situado entre las calles Cavanilles, Valderribas, Granada y Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx de Madrid.
III. En el interior del citado Recinto se alberga la actual sede social de METRO DE MADRID, que deberá ser sustituida por la futura que habrá de construirse por el ADQUIRENTE en el recinto de Canillejas, ubicado en la calle Néctar s/n, de esta capital.
IV. Que tras la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que se ha realizado y que cuenta con aprobación definitiva de fecha de 26 xx xxxxx de 2014, el Recinto “Granada - Cavanilles” se incluye dentro del Área de Planeamiento Específico 03.10 “Metro” (en adelante APE 03.10).
V. Que METRO DE MADRID ha decidido enajenar el Recinto “Granada - Cavanilles”, a cuyo efecto convocó un procedimiento de enajenación por medio de la inserción de los siguientes anuncios:
……………………………….
……………………………….
……………………………….
VI. Que el procedimiento de enajenación se ha llevado a cabo según lo previsto en el pliego de condiciones que lo ha regido, habiendo resultado la oferta presentada por el ADQUIRENTE la que ha obtenido una valoración más alta.
VII. Que dicha circunstancia se notificó al ADQUIRENTE con fecha …… de
………………de ……. , tras de lo cual las Partes formalizan el correspondiente Contrato de compraventa que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. definiciones
• Área de Planeamiento Específico 03.10 Metro: Es el ámbito afectado por el Planeamiento Específico en el que queda incluido el Recinto “Granada - Cavanilles” objeto de compraventa, y que abreviadamente se cita como “APE
03.10 Metro” o “APE 03.10”.
• Contrato: El presente contrato de compraventa.
• Pago en especie: Medio por el que el ADQUIRENTE pagará a METRO DE MADRID parte del precio de compraventa xxx Xxxxxxx “Granada - Cavanilles”, consistente en la construcción de un nuevo edificio social en el recinto de Canillejas, sito en la calle Néctar s/n de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Contrato.
• Recinto “Granada - Cavanilles”/Recinto: Son los espacios de 18.568,06 m2 de superficie registral total de suelo, propiedad de METRO DE MADRID, situados entre las calles Cavanilles, Valderribas, Granada y Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, en cuyo interior se alberga la actual sede de METRO DE MADRID y que está incluido en el “APE 03.10 Metro”.
• Servicios Infraestructurales: Los reseñados bajo esta denominación en las Fichas Urbanísticas del “APE 03.10 Metro”, que no son objeto de la compraventa xxx Xxxxxxx a la que se refiere el Contrato.
• Sede Social: - se adjunta plano específico de la misma-, cuya posesión pacífica y gratuita no se pone a disposición del adjudicatario hasta transcurrido el plazo de tres meses desde que se haya suscrito el Acta de Recepción de las Obras de la futura sede social de METRO DE MADRID que ha de construir el ADQUIRENTE en el recinto de Canillejas.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. METRO DE MADRID vende en este acto al ADQUIRENTE que compra y adquiere el Recinto “Granada - Cavanilles”, descrito en los expositivos I y II de este Contrato, libre de cargas y al corriente de pago de los impuestos que gravan su propiedad.
2.2. No son objeto de la enajenación a la que se refiere el precedente apartado 2.1., las zonas y edificaciones clasificadas por el planeamiento como Servicios Infraestructurales que se reflejan en las fichas urbanísticas del “APE 03.10 Metro”.
2.3. El contrato de compraventa xxx Xxxxxxx “Granada - Cavanilles” queda perfeccionado con la firma del presente documento, por el que METRO DE MADRID transmite al ADQUIRENTE la propiedad -con todas las facultades inherentes a la misma- xxx Xxxxxxx al que se refieren los apartados precedentes, Recinto que, con la misma fecha, pone a su disposición con la única salvedad que se expresa en el apartado siguiente y en la estipulación sexta del presente Contrato.
2.4. Aun cuando la transmisión de la propiedad y la puesta a disposición del ADQUIRENTE xxx Xxxxxxx “Granada - Cavanilles” se efectúa con la firma del presente Contrato, ambas Partes convienen, expresamente, que METRO DE MADRID mantenga la posesión pacífica y gratuita de la parte de dicho Recinto que ocupa su Sede Social, a fin de que pueda continuar utilizándolo para su actividad empresarial.
2.5. La finalización de la posesión pacífica y gratuita por parte de METRO DE MADRID de la zona del Recinto “Granada - Cavanilles” que ocupa su sede social tendrá lugar en el plazo de tres meses a contar desde que se haya suscrito el Acta de Recepción de las Obras de la futura sede social de METRO DE MADRID que ha de construir el ADQUIRENTE en el recinto de Canillejas, momento en el que METRO DE MADRID pondrá a disposición del ADQUIRENTE la parte xxx Xxxxxxx “Granada - Cavanilles” que haya venido ocupando, en las condiciones que se establecen en la estipulación sexta de este Contrato.
2.6. En la fecha de firma de este Contrato el ADQUIRENTE abonará a METRO DE MADRID la parte del precio de venta pactado en la estipulación tercera de este Contrato.
2.7. Coincidiendo con la fecha de firma del Contrato el ADQUIRENTE abonará, también, la totalidad del IVA que se devengue por la compraventa objeto del Contrato y los gastos correspondientes a la inserción de los anuncios en Diarios Oficiales que se hayan llevado a cabo, de conformidad con lo establecido al respecto en los apartados 5.1 y 5.2. del Contrato.
3. PRECIO
3.1. Precio de la Compraventa
El precio de la compraventa es de …………………………………………………………
EUROS CON …………………… CÉNTIMOS DE EURO ( €),
impuestos no incluidos, que el ADQUIRENTE satisfará a METRO DE MADRID mediante pago en efectivo y pago en especie.
3.2. Pago del precio en efectivo.
Opción A. Pago del precio en efectivo al contado.
La parte del precio que el ADQUIRENTE ha de abonar en efectivo a METRO DE MADRID asciende a la cantidad de
………………………………………………………… EUROS CON ……………………
CÉNTIMOS DE EURO (…………………… €), más la cantidad de (habrá
de hacerse constar el importe total del IVA, teniendo en cuenta tanto el precio en metálico como el precio en especie) EUROS
CON …………………… CÉNTIMOS DE EURO ( €) en concepto
de IVA, cantidades que el ADQUIRENTE satisface a la firma de este Contrato,
mediante la entrega a METRO DE MADRID de (………… (reseña de datos del cheque bancario, documento o efecto por medio del que se efectúe el pago)…….).
Opción B. Pago del precio en efectivo con aplazamiento.
3.2.1. La parte del precio que el ADQUIRENTE abonará en efectivo a METRO DE MADRID asciende a la cantidad de
………………………………………………………… EUROS CON ……………………
CÉNTIMOS DE EURO (…………………… €), impuestos no incluidos, que será satisfecha por el ADQUIRENTE a METRO DE MADRID del siguiente modo:
3.2.1.1. El ADQUIRENTE abona en este acto a METRO DE MADRID, mediante la entrega de (………… (reseña de datos del cheque bancario, del resguardo de transferencia efectuada a favor de Metro y del documento o efecto por medio del que se efectúe el pago)…….), las siguientes cantidades:
- …………….. EUROS CON ……………….. CÉNTIMOS DE EURO
( €) euros, como parte del precio de la compraventa.
- ……………(habrá de hacerse constar el importe total del IVA, teniendo en cuenta tanto el precio en metálico como en especie)
……… EUROS CON ……………….. CÉNTIMOS DE EURO
( €) euros, importe al que asciende el IVA que grava esta
compraventa.
3.2.1.2. El ADQUIRENTE abonará a METRO DE MADRID la cantidad de
…………………………………….. EUROS CON ………………..
CÉNTIMOS DE EURO ( €) euros, MADRID en el plazo de
………………. días a contar desde el siguiente a
……………………………………………..
3.2.1.3. El ADQUIRENTE abonará a METRO DE MADRID la cantidad de
.…………………………………………….. EUROS CON ………………..
CÉNTIMOS DE EURO (……………… €) euros, en el plazo de
………………. días a contar desde el siguiente a
……………………………………………..
3.3. Pago del precio en especie.
El ADQUIRENTE para hacer frente al pago en especie de la parte correspondiente del precio de compraventa, ejecutará a su cargo y bajo la modalidad llave en mano, la “Obra de Construcción de la Nueva Sede Social en el recinto de Canillejas”, cuyo presupuesto estimado de ejecución por contrata es de VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000,00 €).
3.4. Pago por las demoliciones ejecutadas, por METRO DE MADRID o por el tercero que este designe, en la parcela con dirección en la calle Valderribas nº 40 conforme al Proyecto redactado por Metro de Madrid S.A.
El ADQUIRENTE abona, al tiempo de la formalización del contrato de compraventa, el importe pagado por METRO DE MADRID por esas demoliciones hasta un importe máximo de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS [474.347,56
€] IVA NO incluido.
3.5. Pago de los gastos de inserción en diarios oficiales de los anuncios publicados.
El ADQUIRENTE abona a METRO DE MADRID, al tiempo de la formalización del presente Contrato, el importe pagado por la inserción en los diarios oficiales de los anuncios publicados hasta el momento de la firma del Contrato, que asciende a la cantidad de ……………………… EUROS ( €).
El ADQUIRENTE reintegrará a METRO DE MADRID , a su simple requerimiento, el importe de la inserción del resto de anuncios que hayan de realizarse en los Diarios Oficiales, con posterioridad a la fecha de firma del Contrato.
4. CONDICIONES DE PAGO DEL PRECIO EN METÁLICO Y EN ESPECIE
El ADQUIRENTE se atendrá para efectuar el pago del precio -tanto en metálico como en especie- de este Contrato a cuanto se ha establecido al efecto en el pliego de condiciones que ha regido esta enajenación y que forma parte integrante del Contrato como Anexo 4, y, especialmente, a lo dispuesto en sus condiciones 16.5., 16.6, 16.7, 16.8, 16.9., 16.10 y 21ª.
5. IMPUESTOS Y GASTOS
5.1. Será por cuenta exclusiva del ADQUIRENTE el pago, sin excepción alguna, de cuantos impuestos, tasas, gravámenes y gastos de cualquier clase o especie haya originado u origine la compraventa objeto de este Contrato.
5.2. Entre dichos gastos se hallan los correspondientes a los de inserción de anuncios publicados en boletines oficiales y cuantos deriven de la elevación a escritura pública del presente Contrato y los de su inscripción en el Registro de la Propiedad que el ADQUIRENTE vendrá obligado a realizar de conformidad con lo establecido en las condiciones 8.2 y 20.2. del Anexo 4 de este Contrato.
5.3. En todo caso, el ADQUIRENTE vendrá obligado a materializar, a su xxxxx, el planeamiento urbanístico y la ejecución de éste en el “APE 03.10 Metro”, que comprenderá:
5.3.1. El proyecto de reparcelación.
5.3.2. El proyecto de urbanización.
5.3.3. Cualquier otro necesario para su ejecución.
5.4. A la fecha de firma de este contrato el ADQUIRENTE habrá de pagar el importe total de IVA que devengue la compraventa objeto del mismo.
5.5. El ADQUIRENTE se compromete a liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y a hacer efectivo, a su xxxxx, el importe resultante de dicha liquidación en el plazo del mes siguiente a la fecha de suscripción de este contrato, debiendo aportar a METRO DE MADRID justificante que acredite la liquidación y pago de dicho impuesto, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la fecha en que haya efectuado el pago del indicado impuesto.
5.6. Será por cuenta exclusiva del ADQUIRENTE el pago de cuantos intereses, recargos, gastos y/o sanciones puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta estipulación, debiendo el ADQUIRENTE reintegrar a METRO DE MADRID, a su simple y primer requerimiento, las cantidades que ésta se viera obligada a satisfacer por dicho incumplimiento, del que, en todo caso, responderá la fianza constituida por el ADQUIRENTE, en cumplimiento de lo previsto en la condición xxxxxx xxx xxxxxx de condiciones que constituye el Anexo 4 de este Contrato.
6. ENTREGA DE LA SEDE SOCIAL “GRANADA - CAVANILLES”
6.1. METRO DE MADRID pondrá a disposición del ADQUIRENTE la Sede Social “Granada - Cavanilles” -cuya propiedad se transmite con la firma de este Contrato-, en el estado en el que la misma se encuentre, en el plazo de tres meses a contar desde que se haya suscrito el Acta de Recepción de las Obras de la nueva sede social de METRO DE MADRID que ha de construir el ADQUIRENTE, bajo la modalidad llave en mano, en el recinto de Canillejas como pago en especie.
6.2. El ADQUIRENTE consiente que, hasta el momento en que se produzca la puesta a disposición de la Sede Social “Granada - Cavanilles” a la que se refiere el apartado
6.1. anterior, METRO DE MADRID mantenga la posesión y el uso pacífico y gratuito de dicho Recinto, sin que, en consecuencia, le haya de satisfacer cantidad alguna por dicha posesión y uso.
7. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE
Además de las obligaciones que para el ADQUIRENTE se establecen en las estipulaciones tercera, cuarta, quinta y sexta de este contrato, habrá de cumplir las que se indican en los siguientes apartados.
7.1. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON EL PAGO EN METÁLICO DE PARTE DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA XXX XXXXXXX GRANADA - CAVANILLES. (a incluir solo en el caso de que el adjudicatario opte por aplazar el pago; los apartados 7.1.4, 7.1.5. y 7.1.6. deben mantenerse, en todo
caso, variando el título, que pasaría a ser “Obligaciones del ADQUIRENTE relacionadas con el pago en metálico del precio de la compraventa xxx Xxxxxxx Granada - Cavanilles”)
7.1.1. En cuanto se refiere al pago del precio de la compraventa que el ADQUIRENTE ha de satisfacer en metálico, los pagos aplazados a los que se refieren los apartados
3.2.1.2. y 3.2.1.3. (………habrán de reseñarse los concretos números de los apartados que finalmente correspondan ) de la estipulación tercera de este
contrato se abonarán en el plazo máximo de un mes a contar desde el hito indicado en cada uno de los citados apartados, conforme a la estructura de pagos ofertada por el ADQUIRENTE.
7.1.2. Las cantidades pendientes de pago a las que se refiere el apartado 7.1.1. precedente, devengarán el interés legal de dicha cantidad durante el periodo comprendido entre la fecha de formalización del contrato de compraventa hasta la fecha en la que se haga efectivo el citado pago de la parte del precio que ha de abonarse en metálico.
7.1.3. Los pagos de las cantidades aplazadas, que habrán de incluir el de los correspondientes tributos y gastos, se efectuarán por el ADQUIRENTE, mediante cheque bancario nominativo a favor de METRO DE MADRID, o mediante un ingreso a la cuenta bancaria que especifique METRO DE MADRID, al efecto.
7.1.4. En cuanto a las cargas, costes, obras de urbanización y demás gastos que se requieran para la ejecución de planeamiento se estará a lo indicado en la condición específica que figura en las fichas urbanísticas del inmueble y su coste deberá ser soportado por el ADQUIRENTE.
7.1.5. De conformidad con lo previsto en la estipulación quinta de este Contrato, el ADQUIRENTE queda obligado a pagar todos los impuestos -incluso el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)-, contribuciones o arbitrios que se devenguen, así como los honorarios xx Xxxxxxx y Registrador de la Propiedad que intervengan en el otorgamiento e inscripción de las correspondientes escrituras, comprometiéndose el ADQUIRENTE a entregar a METRO DE MADRID gratuitamente una copia autorizada de las mismas.
7.1.6. La fianza constituida de acuerdo con la condición décima del Anexo 4 de este contrato, servirá para garantizar igualmente el cumplimiento, por parte del ADQUIRENTE, de las obligaciones de pago contenidas en la estipulación séptima de este Contrato.
7.2. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON EL PAGO EN ESPECIE DE PARTE DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA XXX XXXXXXX GRANADA - CAVANILLES.
7.2.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3. de la estipulación tercera del presente Contrato, el ADQUIRENTE ejecutará a su cargo la “Obra de Construcción de la Nueva Sede Social en el recinto de Canillejas”, cuyo presupuesto estimado de ejecución por contrata es de VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000 €), y cuya
entrega a METRO DE MADRID, bajo la modalidad llave en mano, constituye el pago en especie de parte del precio de la enajenación del “Recinto Granada - Cavanilles”.
7.2.2. El ADQUIRENTE realizará la “Obra de la Nueva Sede Social en Canillejas” según el Proyecto de Ejecución elaborado facilitado por METRO DE MADRID. .
7.2.3. Serán de exclusiva cuenta del ADQUIRENTE el pago de los incrementos que sobre el presupuesto estimado de ejecución por contrata experimente el Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de la Nueva Sede Social de METRO DE MADRID en Canillejas, siempre que los citados incrementos deriven de modificaciones unilaterales por parte del adjudicatario del proyecto de ejecución y, por tanto, no aceptadas por METRO DE MADRID o por medio del Director Facultativo de Obra que éste haya designado .
7.2.4. Como excepción a lo previsto en el apartado 7.2.3. anterior respecto a los incrementos del presupuesto del Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de la nueva sede social, METRO DE MADRID asumirá aquellos incrementos del citado presupuesto que se deriven de la inadecuación del Proyecto de Ejecución por causas objetivas consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, que determinen su falta de idoneidad, siempre que se hayan puesto de manifiesto con posterioridad al inicio de las obras y que no fuesen previsibles con anterioridad.
7.2.5. Para el caso de que el Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas facilitado por METRO DE MADRID, suponga una disminución del presupuesto estimado para su ejecución por contrata (reflejado en el apartado 7.2.1. precedente), METRO DE MADRID, recibirá del ADQUIRENTE en metálico la cantidad a la que ascienda dicha diferencia.
7.2.6. Para el caso de que el Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas facilitado por METRO DE MADRID, hubiera de ser modificado para ajustarse a las previsiones que, al respecto, contenga el instrumento urbanístico que se haya aprobado por la Administración competente, el importe dinerario que pueda significar dicha modificación será asumido por METRO DE MADRID si supone un incremento del presupuesto previsto. Si por el contrario, dicha modificación supone una disminución del presupuesto previsto, METRO DE MADRID recibirá en metálico del ADQUIRENTE la cantidad a la que ascienda dicha diferencia.
7.2.7. La obra de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas, una vez entregada por el ADQUIRENTE, bajo la modalidad llave en mano, será propiedad de Metro de Madrid, S.A., constituyendo dicha entrega el pago del precio en especie xxx xxxxxxx cuya enajenación se realiza por medio de este Contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2.12. de esta cláusula.
7.2.8. En el caso de la construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas, el importe estimado de ejecución por contrata se verá incrementado por la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precio de Consumo en el período transcurrido desde la formalización del contrato de compraventa hasta la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización
del APE 03.10, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya en sus funciones, según dispone la condición 16.9. xxx xxxxxx de condiciones que constituye el Anexo 4 del presente Contrato.
7.2.9. Para llevar a cabo la Obra de Construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas, el ADQUIRENTE deberá ingresar la cantidad relativa a estos trabajos [20.000.000,00 € de Presupuesto Estimado de Ejecución por Contrata más el IPC correspondiente] en una cuenta condicionada, sin interés ni gastos, abierta a su nombre en una entidad bancaria que deberá contar con la conformidad de METRO DE MADRID y que será formalizada mediante escritura notarial. Esta cuenta deberá estar abierta en el plazo de un [1] mes desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del APE 03.10.
7.2.10.El saldo disponible en dicha cuenta será destinado en exclusiva al pago de la construcción de la Nueva Sede Social, el cual se irá descontando de la cuenta según las certificaciones que se vayan emitiendo por la Dirección Facultativa de estas obras.
7.2.11.En la escritura de esta cuenta se indicará que ni el ADQUIRENTE, ni terceros, ni nadie en su nombre o en ejercicio de sus derechos, mientras no sean liquidadas la totalidad de cantidades adeudadas por el ADQUIRENTE, podrán disponer de todo o parte del saldo de la misma, ni retenerlo ni afectarlo a cualesquiera otros destinos, que no sea el exclusivo de los pagos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas.
7.2.12. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el ADQUIRENTE indicará en la escritura de formalización xxx xxxxxxxx de esta cuenta que se cree a estos efectos que, una vez firmado el certificado final de la obra, METRO DE MADRID mediante requerimiento notarial a la entidad bancaria, podrá solicitar el saldo disponible en la cuenta, al ser éste parte del precio que ha de recibir por la venta xxx xxxxxxx que constituye el objeto de este Contrato.
7.3. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON LA FASE DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y DE EJECUCIÓN DEL ÁMBITO APE 3.10 Metro.
7.3.1. El ADQUIRENTE se obliga a cumplir los siguientes plazos para la materialización del planeamiento urbanístico y para la ejecución de éste:
7.3.1.1. DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN DE VALDERRIBAS
El ADQUIRENTE estará obligado a ejecutar a su cuenta y riesgo la demolición de las edificaciones ejecutadas en la parcela con dirección en la xxxxx Xxxxxxxxxxx xx00 conforme al Proyecto redactado por METRO DE MADRID y hasta un importe máximo de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS [474.347,56
€] IVA NO incluido.
Se exceptúa de la citada obligación la demolición de las edificaciones arriba citadas que hayan sido previamente demolidas por Metro o por el tercero que al efecto designe, en cuyo caso el adjudicatario abonará, al tiempo de la formalización del contrato de compraventa, el importe pagado por Metro por esas demoliciones, de conformidad con la estipulación 3.4 de este contrato.
7.3.1.2. ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
El adjudicatario estará obligo a realizar a su cuenta y riesgo todas las medidas correctoras que se han de aplicar como consecuencia de la Analítica de Suelos que se está realizando en la actualidad en los depósitos de fuel contiguos a la Nave de Motores, conforme a lo establecido en el expediente de modificación puntual y las fichas urbanísticas del APE 03.10.
7.3.1.3. PROYECTO DE REPARCELACIÓN
El ADQUIRENTE hará entrega, en el plazo máximo de dos [2] meses desde la fecha de firma del contrato de compraventa, a la administración competente del Proyecto de Reparcelación de este ámbito.
7.3.1.4. PROYECTO DE URBANIZACIÓN
El ADQUIRENTE hará entrega, en el plazo de un [1] mes desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultante del Proyecto de Reparcelación, del Proyecto de Urbanización completo del ámbito.
7.3.2. METRO DE MADRID se reserva el derecho de modificar al alza los plazos previstos en el apartado 7.3.1. precedente, por motivos de operación y seguridad ferroviaria a fin de garantizar la prestación del servicio público.
7.3.3. El incumplimiento, por parte del ADQUIRENTE, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado 7.3.1. de la estipulación séptima de este Contrato dará lugar a la resolución del proceso de enajenación xxx Xxxxxxx y de este Contrato, lo que conllevará la pérdida de las cantidades abonadas por el ADQUIRENTE hasta la fecha en que tenga lugar la mencionada resolución, pudiendo METRO DE MADRID ejecutar la fianza constituida.
7.4. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE SOCIAL DE METRO DE MADRID EN CANILLEJAS.
7.4.1. El ADQUIRENTE se obliga a ejecutar la construcción de la nueve sede social de METRO DE MADRID en Canillejas, bajo la modalidad llave en mano, y conforme al Proyecto de Ejecución que, al efecto, le entregará METRO DE MADRID quien asumirá, al propio tiempo, la Dirección Facultativa de las obras a realizar por el ADQUIRENTE
7.4.2. El ADQUIRENTE se obliga a ejecutar la obra por medio del contratista que libremente designe, siempre que éste ostente al menos las siguientes clasificaciones profesionales:
• Grupo A
▪ Subgrupo 1, 2, 4 y 5
• Categoría F
• Grupo B
▪ Subgrupo: 1, 2, 3 y 4
• Categoría: F
• Grupo C
▪ Subgrupo: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
• Categoría E
• Grupo D
▪ Subgrupo: 1, 2, 3, 4 y 5
• Categoría F
• Grupo I
▪ Subgrupo: 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
• Categoría D
• Grupo K
▪ Subgrupo: 1, 2, 3, 6 y 9
• Categoría D
7.4.3. La Dirección Facultativa de la obra de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas, asumida por METRO DE MADRID, por si o por medio xx xxxxxxx que designe al efecto, tendrá entre sus obligaciones comprobar y autorizar que el contratista designado por el ADQUIRENTE para ejecutar las obras de construcción ostenta la clasificación exigida en el apartado 7.4.2. precedente para la ejecución de la obra, así como comprobar y autorizar que los subcontratistas disponen de la clasificación o solvencia técnica o profesional precisa para ejecutar la obra cuya realización se les subcontrata.
7.4.4. El ADQUIRENTE obligará al contratista, para el caso de que por éste se subcontrate el todo o parte de la obra de construcción de la Nueva Sede Social, a someter a la autorización del director facultativo de la obra la clasificación y/o la solvencia técnica o profesional exigible para la ejecución de la obra subcontratada.
7.4.5. Con el objetivo de garantizar la correcta prestación del servicio ferroviario en el depósito de Canillejas y la ausencia de ningún tipo de afección a la red, METRO DE MADRID deberá de autorizar el comienzo de las obras.
7.4.6. El ADQUIRENTE dispondrá de un plazo máximo de dieciocho [18] meses, desde la obtención de la licencia de obra del Proyecto de Ejecución de la nueva Sede Social, facilitado por METRO DE MADRID, para la ejecución de las obras. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al ADQUIRENTE y/o al contratista de las obras dará lugar al abono de los intereses que se devenguen de aplicar el interés legal del dinero más tres puntos del Presupuesto de Ejecución por Contrata del Proyecto de Ejecución desde la finalización del plazo máximo para la realización de la obra hasta el momento que se emita el certificado final de la obra por la Dirección Facultativa.
7.4.7. Transcurridos veinticuatro [24] meses desde el inicio de las obras sin que las mismas se hayan finalizado por causas imputables al ADQUIRENTE y/o al
contratista de las obras, METRO DE MADRID podrá resolver el contrato, con la pérdida de las cantidades abonadas hasta la fecha y la fianza depositada.
7.4.8. Se establece un plazo de seis [6] meses para la firma del Acta de Recepción final de Obra, desde la comunicación por parte de la Dirección Facultativa de la finalización de las obras, para que el ADQUIRENTE y METRO DE MADRID muestren su conformidad a la obra ejecutada conforme al Proyecto de Ejecución de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas facilitado por METRO DE MADRID.
7.4.9. El incumplimiento de algunos de los requerimientos o hitos fijados anteriormente por parte del ADQUIRENTE dará lugar a la resolución del procedimiento de enajenación y, en consecuencia, del presente Contrato, lo que conllevará la pérdida de las cantidades abonadas hasta la fecha así como de la fianza depositada quedando en poder y propiedad de METRO DE MADRID la parte que se haya construido por el ADJUDICATARIO de la nueva sede social de Canillejas o ésta si su construcción se hubiese finalizado.
7.5. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
7.5.1. El ADQUIRENTE queda obligado a elevar a escritura pública el presente Contrato de compraventa en el lugar que señale METRO DE MADRID y en el plazo de quince
[15] días hábiles desde la fecha de recepción por parte de METRO DE MADRID de las obras de construcción de Nueva Sede Social en el recinto de Canillejas. En el momento de otorgamiento de la mencionada escritura pública deberá también hacer efectivo el pago de cuantos impuestos, tributos, tasas, gravámenes y gastos correspondan, entre los que se incluirán los derivados del otorgamiento de la propia escritura y de las primeras copias o copias simples que se realicen.
7.5.2. La negativa del ADQUIRENTE a otorgar la escritura pública legitimará a METRO DE MADRID para revocar la adjudicación y, en consecuencia, resolver el presente Contrato, a ejecutar la fianza constituida previa realización por esta entidad del correspondiente requerimiento fehaciente. Este hecho supondrá además la pérdida de las cantidades abonadas, tanto en metálico como en especie, por el ADQUIRENTE.
7.5.3. El recinto se entiende transmitido como cuerpo cierto, con la superficie que comprende dentro de sus linderos y en la situación física y posesoria en que se encontraba al ser puesto a disposición del ADQUIRENTE, conforme al pliego que ha regido la enajenación y con cuantos derechos, usos y cargas le sean inherentes.
7.5.4. La venta se hace por un precio alzado y, por consiguiente, sin derecho a aumento o disminución del precio, aunque la superficie del inmueble y/o la edificabilidad atribuida al mismo resultasen mayores o menores que las consignadas.
7.5.5. A través de la información contenida en el pliego que ha regido el proceso de enajenación xxx Xxxxxxx y de su comprobación ante la Administración Municipal, el ADQUIRENTE ha podido conocer la completa situación urbanística y registral del terreno objeto de enajenación, por lo que en la escritura pública que se otorgue se
hará constar que toda la información urbanística relativa al inmueble objeto de compraventa es conocida íntegramente por ambas partes, manifestándose en tal acto que se ha dado un estricto cumplimiento de los deberes de información establecidos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx.
8. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID
8.1. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE SOCIAL DE CANILLEJAS.
8.1.1. METRO DE MADRID facilitará al ADQUIRENTE el Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas, de conformidad con los términos previstos en el Plan Especial en tramitación.
8.1.2. El Proyecto de Ejecución que METRO DE MADRID facilitará al ADQUIRENTE será a precio cerrado ya que no podrá superar el presupuesto máximo de 20.000.000,00
€, estimado para su ejecución por contrata.
8.1.3. Cualquier modificación que precise el Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas para ajustarlo a los planes urbanísticos que se aprueben por la Administración competente será preparada, elaborada y redactada por Metro de Madrid, S.A.
8.1.4. Si de la introducción de las modificaciones del Proyecto de Ejecución a las que se refiere el apartado 8.1.3. precedente se derivaran diferencias económicas respecto al presupuesto estimado de ejecución por contrata para la obra de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas, METRO DE MADRID asumirá el incremento que dichas diferencias supongan sobre el presupuesto previsto. Si, por el contrario, dicha modificación supone una disminución del presupuesto previsto, METRO DE MADRID recibirá del adjudicatario en metálico la cantidad a la que ascienda dicha diferencia.
8.1.5. Será por cuenta de METRO DE MADRID el pago de aquellos incrementos que experimente el presupuesto estimado de ejecución por contrata del Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de la nueva sede social de METRO DE MADRID en Canillejas derivados de la inadecuación de dicho Proyecto de Ejecución por causas objetivas consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, que determinen su falta de idoneidad, siempre que se hayan puesto de manifiesto con posterioridad al inicio de las obras y que no fuesen previsibles con anterioridad.
8.1.6. Será de exclusiva cuenta del ADQUIRENTE el pago de cualesquiera otros incrementos, diferentes a los indicados en los apartados 8.1.4. y 8.1.5. precedentes, que experimente el presupuesto estimado de ejecución por contrata del Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de la Nueva Sede Social de METRO DE MADRID en Canillejas, siempre que los citados incrementos deriven de modificaciones unilaterales por parte del ADQUIRENTE del proyecto de ejecución y, por tanto, no aceptadas por METRO DE MADRID, por medio del Director Facultativo
que haya designado, no pudiendo el ADQUIRENTE trasladarlos, ni repercutirlos, en modo alguno, a METRO DE MADRID.
8.1.7. Será obligación de Metro de Madrid, S.A. recepcionar la obra de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas, una vez finalizada su construcción por el ADQUIRENTE, siempre que la citada ejecución se halle conforme con el Proyecto de Ejecución aprobado y sea entregada bajo la modalidad llave en mano.
8.2. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID EN RELACIÓN CON LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE SOCIAL DE CANILLEJAS.
8.2.1. METRO DE MADRID, por sí misma o por el tercero que, al efecto, designe, asumirá la Dirección Facultativa, de las obras de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas que ha de realizar el ADQUIRENTE, bajo la modalidad llave en mano, de conformidad con el Proyecto de Ejecución que le facilitará METRO DE MADRID.
8.2.2. Conforme a lo establecido en el apartado 7.4.3. de la estipulación séptima del presente Contrato, la Dirección Facultativa de la obra de construcción de la Nueva Sede Social de Canillejas tendrá entre sus obligaciones comprobar y autorizar que el contratista designado por el ADQUIRENTE para ejecutar las obras de construcción ostenta la clasificación exigida en este Contrato para la ejecución de la obra, así como comprobar y autorizar que los subcontratistas disponen de la clasificación o solvencia técnica o profesional precisa para ejecutar la obra cuya ejecución se le subcontrata.
9. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. El Contrato quedará sin efecto por incumplimiento de cualquiera de las Partes respecto de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
9.2. Serán también causas de resolución del Contrato:
9.2.1. La extinción o transformación de la personalidad jurídica del ADQUIRENTE (si el comprador fuera persona física, deberá sustituirse por “la muerte o incapacidad sobrevenida del ADQUIRENTE”) .
9.2.2. Si la situación patrimonial, económica o financiera del ADQUIRENTE sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato.
9.2.3. El mutuo acuerdo de las Partes.
9.2.4. Cualquier otra causa de resolución que se establezca en las cláusulas de este Contrato y las que se contemplan, específicamente, en los apartados siguientes de esta estipulación.
9.3. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTOS DEL ADQUIRENTE
9.3.1. Serán causas de resolución del presente Contrato el incumplimiento, por parte del ADQUIRENTE, de las siguientes obligaciones:
9.3.1.1. La negativa del ADQUIRENTE a otorgar la Escritura Pública, conforme a lo establecido en el apartado 7.5. de la estipulación séptima del Contrato.
9.3.1.2. El impago del precio de compraventa pactado en este Contrato. Será, en consecuencia, causa de resolución del Contrato:
9.3.1.2.1. Respecto al pago del precio en metálico que ha de satisfacer el ADQUIRENTE:
- La falta de pago de alguna de las cantidades que constituyen el precio de la compraventa que ha de abonar en metálico.
9.3.1.2.2. Respeto al pago del precio en especie que está obligado a realizar el ADQUIRENTE:
- La falta de ejecución de la nueva sede social de METRO DE MADRID en Canillejas.
- La defectuosa ejecución de dicha nueva sede.
- La falta de ingreso en la cuenta condicionada que ha de constituir el ADQUIRENTE conforme se establece en el apartado 7.2.9. de la estipulación séptima del Contrato de la cantidad fijada en dicho apartado.
- El incumplimiento que respecto al destino de la cantidad con la que ha de dotarse a la cuenta condicionada mencionada en el párrafo anterior establecen los apartados 7.2.10., 7.2.11 y 7.2.12. de la cláusula séptima del presente Contrato.
9.3.1.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas con la fase de planeamiento urbanístico y de ejecución del ámbito APE 3.10 Metro definidas en el apartado 7.3. del presente Contrato.
9.3.1.4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas con las condiciones de ejecución de la construcción de la nueve sede social de METRO DE MADRID en Canillejas establecidas en el apartado 7.4. de la estipulación séptima de este Contrato.
9.3.1.5. La falta de cumplimiento por parte del ADQUIRENTE de los requerimientos formulados por la administración competente para la correcta tramitación del planeamiento y su ejecución.
9.3.1.6. El incumplimiento del abono de los impuestos, tasas, gravámenes y gastos que fueran de obligado cumplimiento por parte del ADQUIRENTE según lo dispuesto en este Contrato.
9.3.2. Las causas de resolución contempladas en el apartado 9.3.1. precedente darán lugar a la pérdida de la fianza constituida y de las cantidades abonadas por el
ADQUIRENTE, quedando en poder y propiedad de METRO DE MADRID la parte que se haya construido por el ADQUIRENTE de la nueva sede social de Canillejas o ésta si su construcción se hubiese finalizado.
9.4. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO IMPUTABLES A METRO DE MADRID
9.4.1. Dará lugar a la resolución del Contrato y a la devolución al ADQUIRENTE de la fianza que hubiere constituido y al abono de las cantidades en metálico que hubiere entregado, más el interés legal del dinero la imposibilidad de cumplir las obligaciones establecidas en la estipulación octava de este Contrato por causas imputables a METRO DE MADRID.
9.4.2. En el caso de que en el momento de la resolución del Contrato por causas imputables a METRO DE MADRID se hallase construida, en todo o en parte, la nueva sede social en Canillejas, METRO DE MADRID abonará al ADQUIRENTE el importe de las obras que haya realizado hasta dicho momento, quedando éstas en poder y propiedad de METRO DE MADRID.
9.5. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO IMPUTABLES A LA ADMINISTRACIÓN.
Dará lugar a la resolución del Contrato y al reembolso al ADQUIRENTE de las cantidades abonadas por éste -excepto la correspondiente a la fianza depositada que METRO DE MADRID hará suya-, la imposibilidad contrastada de desarrollar el planeamiento urbanístico y la ejecución del mismo, por causas imputables a la Administración.
10. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El presente Contrato de compraventa se regirá por (i) la voluntad de las Partes recogida en el presente Contrato del que forman parte integrante e inseparable el pliego de condiciones que ha regido esta compraventa (Anexo 4) y la oferta del ADQUIRENTE (Anexo 5) y (ii) supletoriamente por el Código Civil y demás normativa aplicable, siempre que no se oponga a los acuerdos contenidos en el clausulado del presente Contrato.
11. CONFIDENCIALIDAD
11.1 Cada una de las Partes, sus empleados y, en su caso, sus agentes tratarán con la más estricta confidencialidad toda la información que sea conocida con motivo de la firma del presente Contrato y no podrán utilizar ni revelar dicha información a ningún tercero, salvo que sean autorizados previamente y por escrito por la otra Parte. Esta obligación subsistirá más allá de la expiración del presente Contrato.
11.2. No se entenderá incumplida la obligación indicada en el párrafo anterior en los siguientes supuestos:
11.2.1. Si se exhibiese por cualquiera de las Partes el presente Contrato para dar cumplimiento a cualquier precepto legal aplicable al presente Contrato, incluidos los de carácter contable y/o fiscal (auditores y/o tasadores).
11.2.2. Si dicha exhibición fuera exigida por mandato judicial o administrativo.
11.2.3. Si el presente Contrato se exhibiese dentro de un proceso de revisión legal de las Parcelas en vista de una posible transmisión, por cualquier título, de la totalidad o parte de éste.
11.3. Las Partes negociarán la forma y momento en que se dará a conocer al mercado la suscripción del presente Contrato.
12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
12.1. Para el caso de que el desarrollo del presente Contrato diera origen a la comunicación entre las partes de información que pudiera ser considerada como datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 14 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, las Partes se comprometen, recíprocamente, a:
12.1.1. No comunicarse datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin autorización legal.
12.1.2. Informar a dichas personas físicas acerca de todos los extremos que exige el art. 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, específicamente, de la eventual incorporación de tales datos a los ficheros -automatizados o no- de la contraparte, que pudiera ser necesario crear con finalidades de gestión y registro de la ejecución de este Contrato.
12.1.3. Informar a dichas personas físicas de que podrán ejercer ante la contraparte los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición, que, en su caso les correspondan, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, dirigiéndose a la contraparte en la dirección indicada en el presente Contrato, o cualquier otra dirección que la pueda sustituir y se registre en la Agencia Española de Protección de Datos.
12.1.4. No aplicar o utilizar los datos personales, que eventualmente pudieran obtenerse de la contraparte, para fines distintos a la ejecución del presente Contrato, ni cederlos a otras personas -físicas o jurídicas-.
12.1.5. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que pudieran obtenerse, en su caso, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, así como guardar secreto profesional respecto de
los mismos, aún después de finalizar las relaciones dimanantes de este Contrato.
12.1.6. Trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que dediquen al cumplimiento de las obligaciones recíprocamente asumidas.
12.1.7. Cumplir con cualquier otra obligación que les corresponda, conforme a la normativa vigente en esta materia.
13. NOTIFICACIONES
13.1. Todas las notificaciones que las Partes se realicen en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y de forma fehaciente, debiendo remitirse a los siguientes domicilios:
13.1.1. Por METRO DE MADRID:
SECRETARIA GENERAL DE METRO DE MADRID
Calle Cavanilles 58, 4ª planta 28007- Madrid
13.1.2. Por el ADQUIRENTE
………………………………………………………..
………………..............., …….
……….. - …………..
14. FUERO
Serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las Partes, los órganos judiciales del Orden Jurisdiccional Civil, con sede en Madrid Capital.
Y, en señal de conformidad, las Partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
METRO DE MADRID, S.A. …………………………………
Fdo.: D……………………………. Fdo.: D. [•]