CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL INSTITUTO MADRILEÑO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ALIMENTACIÓN (IMDEA ALIMENTACIÓN)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL INSTITUTO MADRILEÑO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ALIMENTACIÓN (IMDEA ALIMENTACIÓN)
En Madrid, a 29 de septiembre de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vicerrector de Innovación, transferencia y Tecnología, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante “UAM”), con CIF Q-2818013-A, y sede en la calle Xxxxxxxx 3, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, Madrid, CP 28049, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por la Resolución del Rector de fecha 10 xx xxxxx de 2015 (BOCM de 17 xx xxxxx).
Y de otra parte, X. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx, Director del Instituto de Estudios Avanzados en Alimentación, IMDEA Alimentación (en adelante “IMDEA Alimentación”), actuando en nombre y representación de este organismo con CIF X-00000000 y sede en Carretera de Cantoblanco nº 8; 28049-Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por acuerdo del Patronato de la Fundación IMDEA Alimentación de 13 de diciembre de 2011.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en nombre de las entidades que representan y
MANIFIESTAN
I. Que IMDEA es una fundación del sector público autonómico, dependiente o vinculada a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. El fin fundacional de IMDEA Alimentación es fomentar las actividades de I+D+i de excelencia en el ámbito de la nutrición, la alimentación y la salud y crear un modelo eficiente de desarrollo de ciencia y tecnología colaborando con el
sector productivo, desarrollando ciencia y tecnología propias, de excelencia e internacionalmente reconocidas, para contribuir al bienestar de la población.
II. Que la UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (XXX), y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.
III.- Que, para el logro de estos fines, la UAM ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios (artículo 4.m de sus Estatutos).
IV.- Que, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXX e IMDEA Alimentación firmaron un acuerdo marco de colaboración que propició una fructífera colaboración entre ambas entidades. El 1 de septiembre de 2014 ambas entidades suscribieron un nuevo acuerdo marco para adaptar su relación a la situación actual. En este acuerdo está previsto el intercambio y colaboración de personal de ambas instituciones para la realización de actividades de interés mutuo, así como la regulación de la propiedad intelectual o industrial de los resultados que de ellas deriven.
Las instituciones firmantes han acordado la firma del presente Convenio específico, sometido a las siguientes
Primera. – Objeto.
Es objeto del presente convenio el establecimiento de una relación de subparticipación de IMDEA Alimentación en la condición de socio que la UAM ostenta en la asociación de derecho belga EIT Food IVZW (en adelante “La asociación”), en el marco de la acción del European Institute of Innovation and Technology en materia de alimentación (EIT Food).
Segunda: Obligaciones y derechos de las partes
La participación de IMDEA en la condición de socio de la Universidad Autónoma de Madrid en la asociación se regirá conforme a las siguientes condiciones:
1º. La UAM coordinará con IMDEA Alimentación cuantas acciones o intervenciones sean procedentes en el ejercicio de los derechos políticos y de participación de en la asociación. A tal efecto, la Universidad comunicará con antelación suficiente a IMDEA Alimentación las ocasiones en que tales derechos se vayan a ejercitar en orden a determinar una posición común que será manifestada por la UAM como única legitimada ante la asociación, sin perjuicio de la posibilidad de que se acuerde que la UAM conceda representación a IMDEA Alimentación ante la asociación si ello fuese posible. En cualquier caso, la posición entre ambas entidades deberá siempre ser común, representando el socio tanto los intereses de IMDEA Alimentación como los de la UAM. En el caso de incumplimiento de este deber, IMDEA Alimentación tendrá derecho a la resolución del contrato con la devolución íntegra de lo aportado.
2º. La UAM e IMDEA Alimentación mantendrán contactos periódicos en orden al estudio y propuestas de iniciativas en el seno de la asociación, que la Universidad se encargará de trasladar y defender ante la misma. Tanto la Universidad como IMDEA Alimentación podrán tomar la iniciativa de proponer a la otra parte de este convenio la adopción de esas medidas o iniciativas. En el caso de incumplimiento de este deber IMDEA tendrá derecho a la resolución del contrato con la devolución íntegra de lo aportado.
3º. En el caso de que no se pudiera acordar una posición común en orden al ejercicio de los derechos de socios o a las iniciativas planteadas, y no se alcanzase un acuerdo en un tiempo razonable, cualquiera de las
partes podrá solicitar la resolución del presente convenio. En dicho caso, se deberá devolver a la fundación el importe aportado para el proyecto.
4º. El presente convenio no supone que IMDEA Alimentación asuma obligación o derecho alguno de carácter político o económico directo frente a la asociación, siendo la UAM la única que, por tener la condición de socio, asume tal posición frente a la asociación. No obstante, la UAM podrá nombrar como su representante a efectos del ejercicio de los derechos de socio a IMDEA, o una persona de esa institución, siempre que eso sea posible conforme a los estatutos de la asociación.
5º. En atención a los derechos que a través de este convenio con la UAM asume IMDEA Alimentación en la asociación, IMDEA Alimentación acuerda asumir una parte del coste económico de la participación de la UAM en dicha asociación. En concreto, se acepta asumir el abono a la UAM de la mitad de la cuota anual que ésta última debe abonar a la asociación en concepto de cuota de pertenencia, cuota que en este momento asciende a cien mil euros al año. En consecuencia, tan pronto como la UAM acredite ante IMDEA el abono de la citada cuota, IMDEA Alimentación procederá a abonar a la UAM la mitad de la misma, que en el momento de firma de este convenio ascendería a cincuenta mil euros. A los efectos de la transferencia de esta cantidad, no se entenderá que hay ninguna prestación de servicios, por lo que no se devengará IVA (en su caso, será asumido por la UAM). De la misma manera, no se califica como entrega dineraria sin contraprestación, sino que es el resultado de un convenio de colaboración para la realización de un proyecto conjunto.
Tercera. – Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de las partes adoptado de forma expresa con antelación a su vencimiento por plazo no superior a cuatro años. No obstante, el convenio quedará resuelto con anterioridad si en cualquier momento la UAM pierde por cualquier causa la condición de socio en la asociación
De la misma manera, de forma anual, IMDEA Alimentación podrá renunciar a la participación en este proyecto por causas justificadas (lo que incluye cuestiones presupuestarias o de disponibilidad de fondos), por lo que no deberá abonar ninguna cantidad adicional desde el momento en que de comunique la efectiva renuncia.
Cuarta.- Modificación.
Este convenio sólo puede ser modificado mediante acuerdo expreso de las partes.
Quinta.- Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.
Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el Acuerdo Marco vigente entre la UAM e IMDEA, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada del seguimiento del presente Xxxxxxxx, pudiendo proponer la modificación de sus estipulaciones, así como la supresión o adición de cualquier cláusula que estimen oportuna. En sus funciones de seguimiento le queda encomendado, además, el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda.
Será, asimismo, la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio.
Establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos dos veces al año. Asimismo deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes
Sexta. – Resolución y extinción.
El convenio se extinguirá por resolución una vez transcurrido el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas o antes si hay mutuo acuerdo o incumplimiento de cualquiera de las partes, o por renuncia de IMDEA Alimentación con anterioridad a que llegue a término.
Séptima.- Protección de datos.
El presente Convenio se aplicará con respeto a cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Octava.- Publicidad.
El Convenio de colaboración será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la UAM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Sólo se publicará la información que se determina en dicho precepto.
Novena.- Régimen jurídico.
El presente Xxxxxxxx queda excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1,c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo y que no pudieran ser resueltas amistosamente.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la UAM. Por IMDEA Alimentación
EL VICERRECTOR EL DIRECTOR