Convenio Marco de Colaboración que celebran entre el Parlamento Latinoamericano y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Convenio Xxxxx de Colaboración que celebran entre el Parlamento Latinoamericano y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Xxxxxxxx Xxxxx de colaboración que celebran, por una parte el Parlamento Latinoamericano, representado en este acto por su presidenta, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, y por la otra, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, representada en este acto por su secretario ejecutivo, el doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, partes que en lo sucesivo se les denominará “El Parlamento” y “la CEPAL” respectivamente, conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. POR “EL PARLAMENTO”.
I.1 Que en términos del Tratado de Lima del 16 de noviembre de 1987, “EL PARLAMENTO” es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por la totalidad de los parlamentos nacionales de América Latina y el Caribe, de habla hispana y portuguesa.
I.2 Que de conformidad con el artículo 28 de los Estatutos de “El Parlamento”, la Presidenta está facultada para suscribir el presente convenio.
I.3 Que señala como domicilio la Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, 000- Xxx.00000-000 – Xxx Xxxxx, Xxxxxx.
II. POR “LA CEPAL”.
II.1 Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe fue establecida por la resolución 106
(VI) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, del 25 de febrero de 1948 y que es una de las cinco Comisiones Regionales de las Naciones Unidas, y su sede se encuentra en Santiago Chile.
II.2 Que entre sus objetivos se cuentan, entre otros, contribuir al desarrollo económico de América Latina y el Caribe , coordinar las acciones encaminadas a su promoción, reforzar las relaciones económicas entre si y con las demás naciones del mundo, y promover el desarrollo social.
II.3 Que señala como domicilio, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxxx xx Xxxxx.
III. Que las PARTES desean promover una mayor cooperación y colaboración entre ambas instituciones, para lo cual vienen en suscribir el presente Convenio Xxxxx de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN.
El presente Xxxxxxxx tiene como objetivo profundizar la colaboración y cooperación entre ambas instituciones, con el fin de apoyarse mutuamente en el cumplimiento de los mandatos que ambas instituciones detentan y que coinciden en áreas de interés común.
SEGUNDA: ÁREAS DE COOPERACIÓN.
Para el cumplimiento de dicho objetivo, las actividades de cooperación estarán centradas en las siguientes áreas:
2.1 Desarrollo de iniciativas de difusión conjunta de investigaciones desarrolladas por “LA CEPAL” y que sean de interés de “EL PARLAMENTO”.
2.2 Intercambio de información bibliográfica, revistas, libros y otras publicaciones entre ambas partes.
2.3 Organización conjunta de seminarios, conferencias, talleres y consultas en temas de interés común.
2.4 Publicación conjunta de materiales y difusión de los mismos.
2.5 Desarrollo de actividades de asistencia técnica en materias de interés común.
Sin perjuicio de lo señalado, las actividades comprendidas en este Convenio podrán extenderse a otras que se encuentren dentro del ámbito de interés de ambas instituciones.
Las actividades que en el marco de este Convenio corresponda que lleve adelante “LA CEPAL”, podrá realizarlas, cuando así proceda, a través del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES). Particularmente en el diseño, en conjunto con “EL PARLAMENTO”, de un proyecto para realización de seminarios técnicos dirigidos a parlamentarios y asesores de los Parlamentos.
Adicionalmente, el ILPES, informará a “EL PARLAMENTO” de su programa de actividades, para que, en su caso y cuando cumplan los requisitos, puedan participar parlamentarios.
TERCERA: INVITACIONES
Cuando así corresponda, ambas partes se informarán y extenderán invitaciones recíprocas a las reuniones ordinarias y extraordinarias que en el seno de ambas instituciones se lleven a cabo para el caso que las materias a tratar en ellas sean de mutuo interés. Para ello, “LA CEPAL” remitirá a “EL PARLAMENTO” su programa de reuniones y eventos, y “EL PARLMENTO” remitirá el programa de actividades de las Comisiones vinculadas con las materias de estudio de “LA CEPAL”.
CUARTA: COORDINACIÓN.
Ambas partes se comprometen a mantener una coordinación continua, para lo cual cada de ellas designará un funcionario de enlace, los que deberán mantener permanente comunicación y reunirse las veces que sea necesario para asegurar el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
QUINTA: PROGRAMAS DE TRABAJO Y FINANCIMIENTO.
Para el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula segunda, las partes suscribirán Notas Complementarias al Convenio en las que se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización.
En el caso que para la implementación de las actividades acordadas en los programas de trabajo se requiera de financiación, las partes deberán establecerlo de modo expreso para cada caso, señalando las modalidades de financiamiento y los compromisos asumidos por cada una de ellas. Dicha información deberá incluirse en las Notas Complementarias precedentemente mencionadas. Dichas Notas serán estudiadas y acordadas por los funcionarios de enlace, antes de ser sometidas a la aprobación de las autoridades de ambas instituciones, quienes suscribirán su definitiva versión.
SEXTA: DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES.
La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes suscriptoras, por los medios y procedimientos que consideren convenientes para tales efectos.
SEPTIMA: VIGENCIA.
Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y su duración será indefinida.
OCTAVA: MODIFICACIONES.
Sin limitarse a lo señalado en la cláusula cuarta, el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, conviniéndose desde este momento, que dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes; asimismo, los asuntos relacionados con el objeto de este Convenio que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común
acuerdo y las decisiones que se xxxxx deberán constar por escrito y firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente Convenio como partes integrantes del mismo.
NOVENA: BUENA FE.
Las partes manifiestan que el presente Xxxxxxxx es producto de su voluntad y buena fe, por lo que realizarán todas las acciones para su cumplimiento.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido, lo firman por triplicado en la Sede Subregional de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en México, en México, Distrito Federal, con fecha dos de julio de dos mil uno.