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Datos del expediente: | Asunto: | ||||
Nº Exp:35077X/2022 | |||||
Contrato: | |||||
Aprobación de las | bases | de | convocatoria | de | |
subvenciones AYTO | AYUDAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR CURSO 2022/2023 | ||||
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Emisor: 01014204 | |||||
Fecha Emisor: 23/03/2022 |
LA JEFA DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN Y PROGRAMAS COMUNITARIOS
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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Xxxx documento ha sido firmado electrónicamente por:
DGEN01.009.01
CONVOCATORIA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR (BECAS COMEDOR ESCOLAR, AYUDAS A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL, BECAS SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA Y AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR/LIBROS TEXTO) EN COLEGIOS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE SEGUNDA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZA PRIMARIA DE GIJÓN/XIXÓN DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2022/2023.
Por la Concejalía Delegada de Bienestar Social y Derechos, Educación y Juventud se presenta propuesta para la convocatoria de “Ayudas en el Ámbito Escolar” que incluye Becas de comedor escolar, Ayudas a la conciliación familiar y laboral, Becas para el Servicio de atención temprana y Ayudas a la adquisición de material escolar/libros texto, con destino a colegios públicos y concertados de segunda etapa de educación infantil y enseñanza primaria de Gijón/Xixón durante el curso escolar 2022/2023.
Es competencia de la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en el art. 124.4 ñ) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local conforme a la modificación establecida en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la aprobación de dichas Bases en razón de la materia y la cuantía, cuantía que puede delegar en la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 124.5 de la misma ley cuya delegación ha sido efectiva por Resolución de la Alcaldía de fecha 14 xx xxxxx de 2022.
La materia de educación es una competencia municipal impropia, si bien para el desarrollo de esta actividad no es necesario recabar los informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera al Principado xx Xxxxxxxx por venir realizándose la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tal y como ha sido declarado en Resolución de Alcaldía de 8 xx xxxx de 2021, y existir crédito adecuado y suficiente en los actuales Presupuestos Municipales (BOPA 26/01/22), dictada de conformidad a lo establecido en el Decreto del Principado xx Xxxxxxxx 68/2014, de 10 de julio y a la Instrucción 4/2020 del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
1.- OBJETO Y FINALIDAD.
1.1. Es objeto de la presente Convocatoria regular el sistema de concesión de ayudas dirigidas a menores escolarizados en los centros escolares públicos o concertados del municipio de Gijón/Xixón que cursen segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria durante el curso 2022/2023, siempre que dichos centros escolares, dispongan del servicio de comedor y atención temprana, así como la concesión de ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares.
La finalidad de la concesión de la convocatoria de ayudas en el ámbito escolar para el curso 2022/2023 está orientada a:
- Apoyar a las familias con dificultades económicas para el pago del servicio del comedor escolar y el pago del servicio de Atención Temprana.
- Favorecer la conciliación familiar y laboral de los/as progenitores/as o tutores/as, apoyando a la unidad familiar en los periodos de tiempo en el que desarrollan su actividad laboral y que por escasez de recursos económicos no puedan hacer frente al total del coste del servicio de comedor escolar.
- Posibilitar que todo el alumnado asista al centro escolar con el material necesario para el aprendizaje de las materias correspondientes a cada curso, colaborando con el pago de material y/o libros escolares
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Xxxxxxxx, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
1.2. La presente Convocatoria recoge 4 modalidades de ayudas:
a) Becas de comedor con concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto:
Esta modalidad supondrá el abono del coste del servicio de comedor (100%) e implicará la concesión directa de las ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares.
b) Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral:
Dirigida a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas unidades de convivencia que no reúnan los requisitos económicos para acceder a la beca comedor. La ayuda consistirá en el abono de un porcentaje (75
% o 50 %) del coste del comedor escolar que dependerá del nivel de ingresos y de la situación de la unidad familiar.
c) Becas en el servicio de Atención Temprana:
Dirigida a favorecer la conciliación laboral y familiar de los/as progenitores/as o tutores/as, apoyando a la unidad familiar en los periodos de tiempo en el que desarrollan su actividad laboral en aquellos centros que ponen a disposición de las familias la apertura de los centros escolares a partir de las 7:30 horas de la mañana, para la recepción de los niños/as en los centros escolares, antes del inicio de las clases, para la realización de actividades lúdico-educativas y desayuno opcional.
d) Ayudas para la adquisición de material escolar y/o libros de texto para alumnado matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil o de material escolar fungible para alumnado matriculado en Educación Primaria:
Dirigidas a familias que cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios/as de la beca de comedor escolar y no la soliciten, o familias numerosas con los requisitos que se especifican en el punto 5.5.2 y deseen solicitar las ayudas para la adquisición de material escolar y/o libros de texto.
2.- COMPROMISOS CENTROS ESCOLARES.
La presente Convocatoria incluirá a aquellos Centros Públicos con comedor propio y Centros Escolares Concertados, que se comprometan, a cumplir las siguientes condiciones exigidas por el Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
1º Exponer en el/los Tablón/es de Anuncios del centro escolar, la Convocatoria de Ayudas en el ámbito escolar para el curso 2022/2023.
2º Los menús y los desayunos, en su caso, que oferte el centro escolar deberán incluir, para las situaciones en que sea preciso, regímenes o dietas terapéuticas y especiales.
3º Facilitar de forma mensual en el formato establecido por el Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx, la relación de menores que hacen uso de los servicios de comedor y de atención temprana, a efectos de comprobar la facturación mensual.
4º Cada centro tendrá respecto de los datos personales de los/las alumnos/as beneficiarios/as la condición de encargado del tratamiento. Para cumplir esta función, cuando la persona responsable del centro escolar reciba la relación inicial de alumnos/as beneficiarios/as enviada por el Ayuntamiento xx Xxxxx, devolverá firmado al mismo un compromiso de confidencialidad respecto de los datos personales tratados, los cuales no podrá utilizar para finalidad distinta de la gestión de las ayudas concedidas.
5º Una vez iniciado el curso escolar la Dirección de los Centros escolares deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx en su caso, el agotamiento de plazas de comedor en su Centro, para el curso escolar 2022/2023.
6º De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Dirección de los Centros Escolares está obligada a presentar al Ayuntamiento xx Xxxxx declaración responsable de que se han obtenido certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los profesionales y voluntarios, que mantengan contacto habitual con menores durante el servicio de comedor/atención temprana.
7º El alumnado de segunda etapa de Enseñanza Infantil o Enseñanza Primaria, a los que se les conceda Beca comedor/atención temprana no deberán abonar ninguna cantidad suplementaria al centro escolar, en concepto de “comida”, “menú escolar”, “atención o cuidado” “hora de estudio” o “desayuno” dentro del horario del servicio de comedor escolar o atención temprana.
El precio máximo a abonar por alumno/a becado/a, será de:
a) El coste del servicio de comedor establecido por la Consejería de Educación para los Centros Públicos que dispongan de comedores propios.
El coste del servicio de atención temprana establecido por la Consejería de Educación para los Centros Públicos que dispongan de comedores propios o el indicado por cada centro al inicio del curso escolar siempre que el mismo sea igual o inferior al vigente en los centros públicos en virtud del contrato del servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas y atención a las alumnas y alumnos
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usuarios del servicio, en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
b) Para los Centros Públicos, el coste del servicio de comedor/atención temprana será el vigente en virtud del contrato del Servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas y atención al alumnado usuario del servicio, en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
c) Para los Centros Concertados, el precio máximo a abonar será el del coste del servicio de comedor/atención temprana indicado por cada centro al inicio del curso escolar siempre que el mismo sea igual o inferior al vigente en los centros públicos en virtud del contrato del servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas y atención a las alumnas y alumnos usuarios del servicio, en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
8º El precio máximo a abonar por alumnos/as con ayuda a la conciliación concedida será:
a) Para los Centros Públicos que dispongan de comedores propios: el 50 o 75% del coste del servicio de comedor establecido por la Consejería de Educación y Cultura.
b) Para el resto de los Centros Públicos, el 50 o 75 % del coste del servicio de comedor vigente en virtud del contrato del Servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas y atención a las alumnas y alumnos usuarios/as del servicio, en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
c) Para los Centros Concertados, el 50 o el 75% del coste del servicio de comedor indicado por cada uno de los centros al inicio del curso escolar siempre que el mismo sea igual o inferior al vigente en el inicio del curso escolar de los centros públicos en virtud del contrato del Servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas y atención a las alumnas y alumnos usuarios/as del servicio, en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
9º Facilitar al comienzo del curso a las familias que tienen concedida Ayudas en el ámbito escolar (becas comedor, ayudas a la conciliación y becas de atención temprana) los medios para comunicar la inasistencia puntual a los servicios becados.
10º Facilitar, a las familias beneficiarias tanto de las ayudas para material y/o libros escolares para el alumnado matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil como de las ayudas de material fungible para el alumnado matriculado en Educación Primaria, los vales, previa comprobación de estar matriculados en el Centro.
Estas obligaciones deberán ser aceptadas por escrito por los centros escolares concertados y los colegios públicos con comedor propio. En el caso de los centros concertados, el documento de aceptación de las obligaciones anteriores deberá indicar además, el precio de los diferentes servicios ofertados en el centro para el curso 2022- 2023 de comedor escolar y atención temprana, en su caso, para todo el alumnado. Se denegarán las solicitudes de ayudas correspondientes a los centros que no hayan remitido el documento de compromiso correspondiente. (Según Anexo IV)
3.- FINANCIACIÓN, CUANTÍA Y DURACIÓN DE LAS AYUDAS.
3.1. La cuantía global de la citada Convocatoria para el Curso escolar 2022/2023 será de 3.005.200,00 €, imputándose 1.020.300,00 € al vigente presupuesto municipal 2022 y 1.984.900,00 € al presupuesto del ejercicio siguiente, encontrándose condicionada la autorización del gasto para el ejercicio 2023, a la existencia de crédito disponible en el correspondiente Presupuesto municipal, a financiar con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente desglose:
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Xxxxxxxx, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
Para el abono de las Becas de comedor/ Ayudas a la conciliación familiar y laboral/ Becas de atención temprana concedidas durante los meses de septiembre octubre y noviembre de 2022:
G24.32300.22723 “Ayudas en el ámbito escolar. Enseñanza primaria y educación especial”: 841.800,00
€
Para el abono de las Becas de comedor/ Ayudas a la conciliación familiar y laboral/ Becas de atención temprana concedidas durante los meses de diciembre de 2022 a junio de 2023:
G24.32300.22723 “Ayudas en el ámbito escolar. Enseñanza primaria y educación especial”:
1.984.900,00 €
Para el abono de las ayudas para la adquisición de material escolar y/o libros de texto del alumnado matriculado en segundo ciclo de educación infantil o material escolar fungible para el alumnado matriculado en educación primaria durante el curso 2022/2023:
G24.32600.22619 “Ayudas al estudio. Servicios complementarios de educación“: 68.500,00 €
G24.32600.22621 “ Ayudas material escolar Educación Primaria. Servicios complementarios de educación”: 110.000,00 €
3.2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio y en la aplicación presupuestaria correspondiente y, en los supuestos de Becas de comedor, Ayudas a la conciliación familiar y laboral y Becas para el servicio de atención temprana, además, a la existencia de plaza en el servicio de comedor/ atención temprana, del colegio en el que el/la menor se encuentre escolarizado/a.
Excepcionalmente, en el caso que se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones, (RD 887/2006), se podrá aplicar a la concesión de estas subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 150.000,00 €, si bien, la efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
3.2.1. En el supuesto de que las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para la concesión de las ayudas, sobrepasen la disponibilidad presupuestaria asignada a la presente Convocatoria, se resolverán por el siguiente orden, de manera que únicamente cuando esté garantizada la cobertura total de las solicitudes de cada tipo de ayuda, se pasará al siguiente:
Solicitud de Beca de comedor/ Ayuda a la conciliación familiar y laboral 1º Becas comedor
2º Ayudas a la conciliación familiar y laboral.
Dentro de cada tipo de ayuda, se priorizarán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios, por el orden que se indican:
1º menores ingresos de la unidad familiar
2º a iguales ingresos, mayor numero de menores a cargo
3º a iguales ingresos y nº de menores a cargo, menor edad de los niños/as becados.
Solicitud de Beca para el servicio de atención temprana 1º menores ingresos de la unidad familiar
2º a iguales ingresos, mayor numero de menores a cargo
3º a iguales ingresos y nº de menores a cargo, menor edad de los niños/as becados.
Solicitud de Ayuda para la adquisición de material y/o libros escolares (educación infantil) o material escolar fungible (educación primaria)
1º menores ingresos de la unidad familiar
2º a iguales ingresos, mayor numero de menores a cargo
3.3. En los Colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública la cuantía máxima mensual de la Beca de comedor y Beca para el servicio de atención temprana, para el curso 2022/2023, ascenderá al 100% del coste mensual recogido para dicho curso escolar, en el contrato del servicio público de comedor/atención temprana en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
3.4. En los Colegios Públicos que dispongan de comedor propio del Municipio de Gijón/Xixón, dependientes de la Consejería de Educación, la cuantía máxima mensual de la Beca de comedor para el curso 2022/2023, ascenderá al 100% del coste mensual establecido para dicho curso escolar por la Consejería de Educación del Principado xx Xxxxxxxx. La cuantía máxima mensual de Beca para el servicio de atención temprana para el curso 2022/2023, ascenderá al 100% del coste mensual establecido para dicho curso escolar por la Consejería de Educación para los Centros Públicos que dispongan de comedores propios o el indicado por cada centro al inicio del curso escolar siempre que el mismo sea igual o inferior al vigente en los centros públicos en virtud del contrato del servicio público de comedor/atención temprana en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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3.5. En los colegios concertados del Municipio de Gijón/Xixón la cuantía máxima mensual de la Beca comedor y Beca para el servicio de atención temprana, durante el curso 2022/2023, ascenderá al 100% del coste de cada uno de los servicios indicado por cada centro al inicio del curso escolar siempre que el mismo sea igual o inferior al vigente en el inicio del curso escolar de los centros públicos en virtud del contrato del servicio público de comedor/atención temprana en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
3.6. En el caso de las Ayudas a la conciliación familiar y laboral la cuantía se corresponderá con el 75 % o 50% de la totalidad del coste del servicio del comedor escolar para el mes completo, según los costes establecidos para las Becas Comedor de conformidad con los apartados anteriores.
3.7. En el caso de las ayudas para el material escolar y/o libros de texto del alumnado matriculado en segundo ciclo de educación infantil, la cuantía consistirá en un vale por importe de 80 €, y en el caso de las ayudas de material escolar fungible para el alumnado matriculado en educación primaria, la cuantía consistirá por un importe de 50 €.
4.- ABONO DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDAD.
El Ayuntamiento xx Xxxxx abonará el importe de la Beca de comedor o el porcentaje de la Ayuda a la Conciliación familiar y laboral, así como la Beca de Atención Temprana, directamente a la empresa adjudicataria del servicio del comedor escolar y encargada de la gestión del servicio de comedor/atención temprana, a los centros escolares públicos con comedor propio y a los centros escolares concertados según proceda.
En el caso de que como consecuencia de la adopción de medidas preventivas y de contención de la transmisión del COVID-19 no fuese posible ofrecer el servicio del comedor con las mismas condiciones que en cursos anteriores, deberá facilitarse al alumnado que tenga beca de comedor un menú diario que reúna las mismas condiciones de calidad exigidos en el servicio de comedor, tanto en los centros públicos como en los Colegios concertados o los Colegios Públicos que disponen de comedor propio. Excepcionalmente, y cuando no sea posible facilitar el menú diario al alumnado, las becas de comedor se abonarán directamente al solicitante de la ayuda a través de transferencia bancaria.
La suspensión del servicio de comedor por Resolución o normativa estatal o autonómica, conllevará la suspensión de las ayudas concedidas a la conciliación. La suspensión del servicio de atención temprana por Resolución o normativa estatal o autonómica, conllevará la suspensión de las becas concedidas a tal efecto.
Las Becas de Comedor y las Ayudas a la conciliación familiar y laboral concedidas, serán incompatibles con otras ayudas que puedan recibirse para los mismos fines de cualquier Administración Pública y entre sí.
En cuanto a las ayudas para el material escolar y/o libros de texto del alumnado matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, consistirán en un vale por cuantía de 80 €, y serán incompatibles con cualesquiera otras que le hayan sido otorgadas al beneficiario/a para atender a gastos de la misma naturaleza.
Respecto a las ayudas de material escolar fungible para el alumnado matriculado en Educación Primaria, la cuantía consistirá en un vale por importe de 50 €, y serán compatibles con las ayudas recibidas de la Consejería de Educación del Principado xx Xxxxxxxx para el curso 2022/2023.
El disfrute de las subvenciones de Beca de Comedor/ Ayuda a la conciliación familiar y laboral y de Beca para el Servicio atención temprana por un mismo beneficiario resultará compatible entre sí.
Exclusivamente en el caso de familias numerosas podrá compatibilizarse el disfrute de la subvención de Becas de comedor/ Ayuda a la conciliación familiar y laboral, la Beca para el Servicio de atención temprana y la ayuda para la adquisición para material escolar y/o libros de texto.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Xxxxxxxx, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
5.- REQUISITOS
5.1. REQUISITOS GENERALES
Para el acceso a las Ayudas en el ámbito escolar del curso 2022/2023 deben cumplirse los siguientes requisitos:
5.1.1. Los/las menores para los que se solicitan las Becas de Comedor, Ayuda a la Conciliación o Becas de Atención Temprana, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria en un centro público o concertado del municipio xx Xxxxx que dispongan del servicio de comedor y de atención temprana.
5.1.2. Los/las menores para los que se solicita la ayuda de material y/o libros de texto, o la ayuda para material escolar fungible, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria respectivamente, en un centro público o concertado del municipio xx Xxxxx.
5.1.3. La unidad familiar debe estar empadronada en el municipio xx Xxxxx. A efectos de la valoración de las Ayudas en el ámbito escolar del curso 2022/2023 se considera unidad familiar a la formada por las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
el/la menor y sus hermanos/as menores de edad
los/las progenitores/as o tutores/as
la pareja de los anteriores (y sus hijos/as menores) siempre que exista hijos/as en común o vínculo matrimonial.
En los supuestos de separación/divorcio, la unidad familiar que será tenida en cuenta a efectos de valorar la solicitud, será la correspondiente al domicilio del progenitor donde el/la menor aparezca empadronado.
5.1.4. Para la determinación del nivel de ingresos de la unidad familiar se computará la suma de todos los ingresos brutos anuales procedentes de actividad laboral, prestación o subsidio por desempleo, pensiones y prestaciones de la Seguridad Social o del Principado xx Xxxxxxxx de todos los miembros que forman la unidad familiar.
5.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CADA MODALIDAD DE BECA/AYUDA
5.2.1. MODALIDAD BECAS DE COMEDOR CON CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y/O LIBROS DE TEXTO:
Esta modalidad supondrá el abono del coste del servicio de comedor (100% conforme lo establecido en los puntos 3.3, 3.4 y 3.5) e implicará concesión directa de las ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares (conforme lo establecido en el punto 3.7).
Para la Concesión de la Beca de Comedor y concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto: Los ingresos de la unidad familiar no deben superar 2,75 veces el vigente Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM) anual: 22.292,27 €, (IPREM anual vigente establecido en la Disposición adicional centésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).
5.2.2. MODALIDAD AYUDA A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL DEL 75 %
Para la concesión de la ayuda a la conciliación familiar y laboral del 75% del importe mensual de la Beca comedor que corresponda en el Colegio en que esté matriculado el/la menor (conforme lo establecido en el punto 3.6): Los ingresos de la unidad familiar deben ser superiores a 2,75% veces el IPREM anual (22.292,27 €) e iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM anual (28.371,98 € ).
Será requisito imprescindible para esta modalidad que:
- Los progenitores/as o tutores/as se encuentren empleados (o en caso familia monoparental el progenitor custodio), incluyéndose los que tengan suscrito un contrato de trabajo fijo-discontinuo, realizando cursos de formación laboral o sus prácticas, o cursos de español para extranjeros,
- o bien que, en el domicilio de la unidad familiar, al menos uno de los convivientes se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o un grado de dependencia II o III.
- o bien que, en la unidad familiar, alguno de los progenitores sufra temporalmente una enfermedad común o derivada de accidente siendo necesario, para la ayuda a la conciliación, el uso del servicio del comedor.
5.2.3. MODALIDAD AYUDA A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL DEL 50 %
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DGEN01.009.01
Para la concesión de la ayuda a la conciliación familiar y laboral del 50% del importe mensual de la Beca comedor que corresponda en el Colegio en que esté matriculado el/la menor (conforme lo establecido en el punto 3.6): Los ingresos de la unidad familiar deben ser superiores a 3,5 veces el IPREM (28.371,98 €) e iguales o inferiores a 4 veces el IPREM (32.425,12 €) siendo requisito imprescindible que concurran los supuestos señalados en el punto 5.2.2 y además encontrarse la unidad familiar en alguna de las siguientes situaciones, debidamente acreditadas:
- Familias numerosas
- Familias monoparentales
- Menor/es con discapacidad igual o superior al 33 %
5.2.4. MODALIDAD BECA SERVICIO ATENCIÓN TEMPRANA
Los/las menores para los que se solicita beca de atención temprana, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria en un centro público o concertado del municipio xx Xxxxx que dispongan de dicho servicio.
A) Será requisito imprescindible para esta modalidad que:
- Los progenitores/as o tutores/as se encuentren empleados (o en caso familia monoparental el progenitor custodio), incluyéndose los que tengan suscrito un contrato de trabajo fijo-discontinuo, realizando cursos de formación laboral o sus prácticas, o cursos de español para extranjeros,
- o bien que, en el domicilio de la unidad familiar, al menos uno de los convivientes se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o un grado de dependencia II o III.
- o bien que, en la unidad familiar, alguno de los progenitores sufra temporalmente una enfermedad común o derivada de accidente siendo necesario, para la ayuda a la conciliación, el uso del servicio del comedor.
B) Los ingresos de la unidad familiar no deben superar 28.371,98 €/año (3,5 veces el vigente Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples anual vigente).
C) En el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen los 3,5 veces el IPREM (28.371,98 €/año) pero sean iguales o inferiores a 32.425,12 € (4 veces el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples anual vigente), será requisito imprescindible que concurran los supuestos señalados en el punto A) y además encontrarse la unidad familiar en alguna de las siguientes situaciones:
Familias numerosas
Familias monoparentales
Menor/es con discapacidad igual o superior al 33 %
El Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx, concederá la ayuda (becas comedor, ayudas a la conciliación y becas en el servicio de Atención Temprana) a aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, opten por la modalidad de asistencias fijas (todos los días del mes). No se concederán ayudas para la modalidad de asistencias habituales y esporádicas.
5.2.5. MODALIDAD AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y/O LIBROS DE TEXTO
Para acceder a las ayudas de material y/o libros de texto (conforme a los establecido en el punto 3.7) deben cumplirse los siguientes requisitos:
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Cabrales, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
A) Los/las menores para los que se solicita ayuda de material y/o libros escolares, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Educación Primaria en un centro público o concertado del municipio de Gijón/Xixón.
B) Los ingresos de la unidad familiar no deben superar 2,75 veces el vigente Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM) anual: 22.292,27 €.
Para familias numerosas, debidamente acreditadas, los ingresos computables no deben superar 4 veces el vigente Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM) anual: 32.425,12 €.
6.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
6.1. Las solicitudes habrán de presentarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, en el modelo normalizado que figura en los Anexos I, II y III, que se encuentran disponibles en los Centros Municipales Integrados, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx:xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/ y en la página web municipal (xxx.xxxxx.xx).
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la presente Convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA, salvo lo dispuesto en el punto 6.2.
□ REGISTRO ELECTRÓNICO
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxx/0000-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
□ PRESENCIAL
CON CITA PREVIA en los Registros de entrada de las oficinas municipales de atención a la ciudadanía:
OFICINAS DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
(De lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 horas. Sábados de 09:00 a 13:00 horas en los Centros Municipales de La Calzada, Gijón Sur y Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal)
1) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo "Antigua Pescadería Municipal".
X/ Xxxxxxxx, Xx 0, 00000 Xxxxx/Xxxxx.
2) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Coto.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxx/Xxxxx.
3) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de Pumarín “Gijón-Sur”.
C/ Xxxxx Xxxxxx, nº 7, Pumarín, 33211 Gijón/Xixón.
4) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado Ateneo de La Calzada.
C/ Ateneo Obrero de La Calzada, nº 1, 33213 Gijón/Xixón.
5) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Llano.
X/ Xxx xx Xxx, xx 00, 00000 Xxxxx/Xxxxx.
6) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo "Antiguo Hogar".
Paseo de la Infancia, nº 2, 33207 Gijón/Xixón.
7) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado
de La Arena .
X/ Xxxxx Xxxxxxxxx 00-00, 00000 Xxxxx/Xxxxx.
Se podrá solicitar cita previa llamando de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 horas a los teléfonos 000000000 o 000000000, o bien, las 24 horas todos los días a través del la web xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxx/
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□ OTRAS FORMAS DE PRESENTACIÓN
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que se incluye la presentación en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.
6.2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se admitirán y valorarán únicamente en los siguientes supuestos, y en el caso de Beca de comedor, Ayuda a la conciliación familiar y laboral y Beca para el Servicio de atención temprana estará condicionada a la existencia de plaza en el servicio de comedor/atención temprana del Centro Escolar.
a) Traslado de centro escolar procedente de otro municipio, comunidad autónoma o país circunstancia que habrá de justificarse a través de un certificado del Centro Xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón que acredite dicho traslado.
b) Ausencia en el municipio de los padres o tutores del beneficiario durante el plazo de solicitud por motivos debidamente acreditados.
c) Mujeres víctimas de violencia de género con menores a cargo cuando dicha circunstancia se justifique mediante la presentación de copia de la resolución judicial, conste el ingreso en la Red xx Xxxxx de Acogida del Principado xx Xxxxxxxx procedente de otra Comunidad Autónoma, o aquellas otras mujeres que han formulado denuncia de violencia de género, aunque no sean titulares de una orden judicial de protección, siempre que presenten un informe del Centro Asesor Municipal de la Mujer con el que acrediten su consideración como víctima de violencia de género.
d) Cuando en la unidad familiar se detecten casos de menores con carencias en la atención, que puedan implicar una situación de riesgo de desprotección. Esta circunstancia deberá constar debidamente acreditada en el expediente mediante Informe social de la Unidad de Trabajo Social (UTS).
e) Por la apertura de un comedor o del inicio del servicio de atención temprana en un centro escolar que no dispusiera del mismo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Por la modificación de las circunstancias económicas de los miembros de la unidad familiar que se tienen en cuenta para la concesión de Ayudas en el ámbito escolar en la presente Convocatoria, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarse documentalmente
g) Por la modificación de las circunstancias laborales o familiares o enfermedad sobrevenida, de los progenitores que se tienen en cuenta para la concesión de Ayudas en el ámbito escolar en la presente convocatoria, que impidan o dificulten la conciliación familiar y laboral de la unidad familiar, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarse documentalmente.
h) Situaciones excepcionales no contempladas en los anteriores apartados que impidan la presentación de solicitudes dentro del plazo establecido, cuando aquellas no pudieran ser evitadas por el propio solicitante. Tales supuestos deberán de acreditarse de forma fehaciente, siendo esta circunstancia objeto de valoración por el Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
6.3. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo, por las situaciones especificadas en el punto anterior, serán objeto de valoración siempre y cuando exista crédito presupuestario y no haya finalizado el curso escolar 2022/2023.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Cabrales, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
7.1. La solicitud se presentará en el “modelo normalizado de solicitud” que figura como Anexo I, II y III a la presente convocatoria, que se encuentra disponible en los Centros Municipales Integrados, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/ y en la página web municipal (xxx.xxxxx.xx), completamente cubierto y firmado por la persona interesada --padre, madre, tutor/a-- especificando el nombre del/la menor, el Centro y el Curso.
Para los alumnos/as de nuevo ingreso y cambio de centro, se deberá indicar en la solicitud, el Centro Escolar que se elija como primera opción en la solicitud de admisión curso 2022-2023, sin perjuicio, de su posible subsanación tras la publicación de la lista provisional de las ayudas en el ámbito escolar curso 2022-2023.
7.2. La evaluación de la situación económica y familiar se realizara sobre la base de la documentación que los/as solicitantes aporten y de la que se añada al expediente, previa autorización expresa para la consulta de los datos, como resultado de la consulta de datos entre Administraciones. El Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx, se reserva la potestad de requerir cualquier otra documentación para acreditar y/o comprobar los ingresos y circunstancias alegadas.
7.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, los/as interesados/as no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración siempre que el/la interesado/a, así como el resto de los miembros de la unidad familiar, haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los/as interesados/as salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, la cual podrá hacerse constar en el modelo de solicitud. (Anexos I, II o III)
7.4. Las personas interesadas titulares o beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, Salario Social Básico del Principado xx Xxxxxxxx y/o de la Ayuda a Familias Municipal que no se opongan a la consulta de datos, únicamente deberán presentar la solicitud.
7.5. El resto de las personas interesadas que no se opongan a la consulta de datos solamente deberán presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
□ Fotocopia del Libro de Familia completo de la unidad familiar o en su caso documentación que lo sustituya.
□ Si son trabajadores/as por cuenta propia, copia de la Declaración trimestral (Modelo 130) correspondientes al último trimestre 2021.
□ Si son trabajadores/as por cuenta ajena, copia de las tres últimas nóminas.
□ En el caso de separación o divorcio legal, o separaciones de uniones de hecho, copia de la Sentencia de Separación o de Guarda y Custodia y del Convenio Regulador en su caso, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia.
□ En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
□ En caso de estar realizando curso formativo laboral o sus prácticas o cursos de español para extranjeros: documentación acreditativa expedida por el organismo que realice el curso y justificante de las cuantías percibidas por la realización de los mismos.
□ Certificación acreditativa de la discapacidad igual o superior al 65% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar de aquellas personas que convivan en el mismo domicilio.
□ Resolución de situación de dependencia en grado II o III, o de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar o de aquellas personas que convivan en el mismo domicilio.
□ Carnet de familia numerosa en su caso.
7.6. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de documentos elaborados por cualquier Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cada solicitante que figure en las solicitud, deberá aportar además, los siguientes certificados o documentos justificativos:
□ Fotocopia DNI, NIE o pasaporte en vigor.
□ Certificado de empadronamiento y convivencia.
□ En caso de desempleados/as: (1) Certificado actualizado emitido por la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, que acredite situación de la demanda y (2) Certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio de desempleo indicando en su caso las cuantías de estos.
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□ En caso de percibir pensiones o prestaciones (por jubilación, invalidez, viudedad, incapacidad temporal, etc), certificado expedido por la Seguridad Social, Principado xx Xxxxxxxx u Organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
□ En caso de percibir Ingreso Xxxxxx Xxxxx, Salario Social Básico, Resolución de concesión o justificante de la última mensualidad.
7.7. En aquellos casos en los que no sea posible acreditar debidamente los ingresos con la documentación indicada, se aportará la última Declaración de la renta anual.
7.8. Excepcionalmente, siempre y cuando se haya autorizado a la consulta de datos económicos, no se aportará la documentación requerida, cuando por razones ajenas y de fuerza mayor acreditadas a la persona solicitante, no sea posible, pudiendo subsanarse mediante declaración responsable, siendo esta circunstancia objeto de valoración por el Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
7.9. Se podrán solicitar al interesado/a otro u otros documentos distintos de los enumerados anteriormente, cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la Ayuda en el ámbito escolar curso 2022/2023.
8.- TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN, PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
8.1.1. Las solicitudes que se presenten dentro del plazo de la convocatoria, serán valoradas por una Comisión Técnica constituida a tal efecto, y formada por técnicos/as del Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx, en atención a las circunstancias económicas acreditadas por el interesado/a en el momento de formular su solicitud.
Desde el Servicio de Educación y Programas Comunitarios una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, se emitirá Propuesta de aprobación de las Listas provisionales del resultado de las valoraciones.
Dichas Listas provisionales se aprobará mediante Resolución de la Alcaldía y se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/ . Adicionalmente se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (Edificio Administrativo Antigua Pescadería. C/ Xxxxxxxx, 2) y en los tablones de anuncios de los Centros Municipales Integrados así como en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón (xxxx://xxx.xxxxx.xx).
8.1.2. Las Listas provisionales incluirá todas las solicitudes presentadas dentro de plazo e indicará:
- Las solicitudes concedidas.
- Las solicitudes que precisen ser subsanadas, especificando la documentación a presentar.
- Las solicitudes denegadas por incumplir alguno de los requisitos para obtener Ayuda en el ámbito escolar recogidos en la cláusula 5 de las presentes Bases especificando el/los requisitos que no se cumplen.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y/o subsanar la documentación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos/as de su petición mediante Resolución que aprueba las Listas definitivas de concedidos/as, denegados/as y/o desistidos/as, dictada en los términos del artículo 68.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya publicación en la sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/, el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y/o página web xxxx://xxx.xxxxx.xx, supondrá la notificación para las personas solicitantes.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Cabrales, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
8.1.3. Finalizado el plazo concedido para la subsanación de las Ayudas en el ámbito escolar, y una vez valoradas las solicitudes pendientes, se emitirá por la Comisión Técnica del Servicio de Educación y Programas Comunitarios Propuesta de aprobación de las Listas definitivas. Relacionando la totalidad de solicitudes con propuesta de:
□ Concesión (Modalidad Beca Comedor con concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto y modalidad Ayudas a la Conciliación familiar y laboral con el porcentaje que proceda 75% o 50%. Modalidad beca Servicio de Atención Temprana. Modalidad Ayudas para la Adquisición de Material Escolar y/o Libros de texto.)
□ Denegación y/o Desistimiento y en estos dos últimos casos, con indicación del motivo por el cual se deniegan o se tiene por desistido/a al interesado/a.
La Lista definitiva de las Ayudas en el ámbito escolar para el curso 2022/2023 se aprobará por Resolución de la Alcaldía y se publicará en la sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/, el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y en los tablones de anuncios de los Centros Municipales Integrados, así como en la página web del Ayuntamiento xxxx://xxx.xxxxx.xx.
8.1.4. Sin perjuicio de lo establecido en apartado anterior, en cumplimiento asimismo de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las Ayudas en el ámbito escolar curso 2022/2023, el pago, y en su caso la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación, de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.
8.1.5. Asimismo se informará a la Agencia Tributaria del importe de las ayudas concedidas a los efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A los efectos de los límites de la exención señalada en la letra Y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas que se concedan en esta convocatoria, han de sumarse a todas aquellas prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto xx xxxxx mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas locales recibidas por el interesado/a dirigidas a cubrir situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, quedando exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público xx xxxxxx de efectos múltiples. (IPREM).
8.1.6. La publicación de la Lista provisional y definitiva de las Ayudas en el ámbito escolar para el curso 2022/2023 sustituirán a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.1.7. Tanto la lista provisional como la definitiva que se publique, contendrán únicamente un número, que se corresponde con el número de Registro de Entrada de la solicitud, a efectos de identificar al solicitante, por lo que los/las interesados/as deberán conservar dicho número para conocer el contenido de la Resolución relativo a su solicitud.
8.1.8. Una vez publicada la Lista definitiva, el órgano encargado de instruir el expediente emitirá los vales correspondientes a las ayudas para la adquisición tanto de material y/o libros escolares para el alumnado matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil como de material fungible para el alumnado matriculado en Educación Primaria de las solicitudes concedidas, que serán entregados por los Centros escolares a las personas beneficiarias de la ayuda previa comprobación de estar matriculados en el Centro.
8.1.9. Los/las menores que tengan concedida Beca comedor, Xxxxx a la conciliación familiar y laboral o Beca en el Servicio de Atención Temprana, podrán comenzar a acudir al servicio a partir del primer día en que se inicia el servicio y que establece cada centro escolar.
8.1.10. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario establecido en la cláusula 6.1., una vez iniciado el curso escolar (por las situaciones especificadas en el punto 6.2.), se resolverán a través de Resolución de la Alcaldía que será notificada al/la interesado/a.
En estos casos, cuando la Beca Comedor, Ayuda a la conciliación familiar y laboral o Beca en el Servicio de Atención Temprana sea concedida se determinará en la propia Resolución que el comienzo del servicio coincida con los días 1 ó 15 del mes que se señale, o que comience el siguiente día lectivo escolar.
8.1.11. Contra la Resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxx, el recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
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9.- OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIO/AS.
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Los/as beneficiarios/as de las Becas de comedor/ Conciliación/ Atención Temprana/ Ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares, deberán asumir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx, el abandono así como la renuncia a la beca del Servicio de Comedor y/o Atención Temprana que le ha sido concedida.
b) Cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro Educativo al que pertenezca el/la alumno/a.
c) En caso de inasistencia del/la menor al Servicio de Comedor y/o Atención Temprana es obligación de la persona interesada la comunicación de la misma al Servicio de Educación y Programas Comunitarios a través del Registro de entrada del Ayuntamiento Gijón, así como a la empresa encargada de prestar el servicio a través de los medios que facilite ésta o al Centro escolar al comienzo del curso escolar, al objeto de controlar los días de asistencia al servicio.
d) Utilizar el vale para la finalidad para la que fue expedido (compra de material y/o libros escolares) dentro del plazo de caducidad establecido y en un establecimiento ubicado en el municipio de Gijón/Xixón. No se emitirán duplicados xx xxxxx por pérdida, extravío o caducidad del mismo.
e) Justificar documentalmente en la forma y plazos establecidos en estas Bases el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como cualquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar al Ayuntamiento de Gijón/Xixón la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones públicas o de Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida.
10.- REVOCACIÓN.
Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, de la ayuda otorgada cuando con carácter general concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular si se producen alguno de los siguientes supuestos:
a) La ocultación de información, si esta ha condicionado la concesión de la ayuda.
b) La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.
c) La inasistencia sin causa justificada al comedor o al servicio de atención temprana durante un mes ó 30 días alternos en el transcurso de 2 meses.
d) Incumplimiento de las normas establecidas por el Centro Educativo al que pertenezca el/la alumno/a, en el uso y disfrute de este servicio.
La resolución por la que se acuerde la revocación de la subvención será adoptada por el órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada de la Unidad tramitadora, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Xxxxxxxx, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda subvención concedida.
11.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y CÓMPUTO DE PLAZOS.
11.1. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en los términos que a continuación se detallan, y sin perjuicio de otras publicaciones y/o comunicaciones individualizadas que sean preceptivas o se estime oportuno realizar. Además la presente convocatoria se publicará en la Sede electrónica del ayuntamiento xx Xxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/. Adicionalmente se publicará en los Tablones de anuncios de los Centros Escolares objeto de
la convocatoria.
A los efectos de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, tras la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la publicidad de la convocatoria de subvenciones se realizara a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A estos efectos, una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria se comunicara a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, el extracto de la convocatoria y los restantes datos que resultan exigibles según la normativa aplicable, con indicación de que procede su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx. Además se podrá incluir cuantos documentos (formularios, instrucciones, documentos de ayuda e información, etc.) se consideren convenientes a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados.
La comunicación al Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de la puesta a disposición del extracto de la convocatoria para que se proceda a su publicación corresponde a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xxxxx.
La convocatoria surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
11.2. Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, en cumplimiento asimismo de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las ayudas, el pago y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación; de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.
11.3. Para el cómputo de plazos se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.
12.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
12.1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
El Ayuntamiento de Gijón/Xixón es el responsable del tratamiento de los datos personales que se recojan con ocasión de la tramitación de la presente convocatoria de ayudas. Puede ponerse en contacto con la persona Delegada de Protección de Datos por medio del formulario electrónico habilitado en xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx o mediante escrito a través del registro en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de registros, integradas en la red de oficinas de Atención Ciudadana.
12.2. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
La finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal es el ejercicio de las competencias municipales que atribuye la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en los términos de la legislación estatal o autonómica.
El tratamiento de los datos se realiza de acuerdo con el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (R2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LDPGDD).
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La presentación de solicitud de las Ayudas en el ámbito escolar implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la ayuda, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas.
12.3. CONSERVACIÓN DE LOS DATOS
Los datos contenidos en los documentos municipales se conservarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
49.2 y 57 de la Ley 16/1985 de 25 xx xxxxx del Patrimonio Histórico Español y en el calendario de conservación y acceso de los documentos (cuadro de valoración) del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en concordancia con las obligaciones legales vigentes en esta materia y con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos de supresión o limitación por el afectado.
12.4. DECISIÓN AUTOMATIZADA
Durante la formación del expediente administrativo los datos de carácter personal pueden ser objeto de una decisión automatizada consistente en la aplicación de una actuación administrativa automatizada en los términos del artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que no implica ni el tratamiento de datos de carácter personal ni la elaboración de un perfil.
12.5. LEGITIMACIÓN
La base jurídica para el tratamiento de los datos personales viene detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento. Dichos tratamientos se efectúan en virtud de las competencias municipales y los servicios públicos de competencia municipal establecidos en los artículos 25 a 28 de la LBRL, por lo que supone el tratamiento de los datos en cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos.
12.6. OBLIGACIÓN DE FACILITAR DATOS
Las Administraciones Públicas pueden recabar electrónicamente documentación que hayan aportado interesados en un procedimiento administrativo, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común(LPAC), siempre que el afectado no se haya opuesto a su consulta, por tratarse de un derecho de los interesados, estando obligadas a ello de conformidad con el artículo 155 de la LRJSP.
Los órganos jurisdiccionales y los órganos de control externo en el ejercicio de sus funciones pueden requerir información que contenga datos de carácter personal estando el Ayuntamiento de Gijón/Xixón obligado legalmente a facilitarlos so pena de incurrir en responsabilidad jurídica.
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón está obligado a que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajen en contacto con menores.
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas que comprende entre otras cuestiones la identidad del beneficiario. La información remitida a la BDNS tiene la condición de registrable y no publicable, por lo que la identidad de las personas beneficiarias no se hará
pública pero será accesible a las Administraciones que precisen de la comprobación de esos datos.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Xxxxxxxx, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
Los miembros de la corporación tienen un derecho de información recogido en el artículo 23 de la Constitución Española y en el artículo 77 de la LBRL sujeto a protección jurisdiccional.
12.7. DESTINATARIOS/AS
El Ayuntamiento de Gijón/Xixón cuenta con una plataforma de gestión integrada para la tramitación de expedientes utilizada por la administración municipal (Ayuntamiento, Organismos Autónomos dependientes y empresas municipales).
Solo se comunicarán sus datos a otras entidades para el ejercicio de actividades en cumplimiento de una obligación legal que no se realicen directamente por el Ayuntamiento y que vendrán reguladas en un contrato o convenio, en el que se establecerán las condiciones del tratamiento de datos para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Para la adecuada gestión del pago de la beca, el Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx remitirá a todos los centros escolares al inicio de curso la relación de sus alumnos/as que hayan resultado beneficiarios/as. Dichos centros tienen la obligación de remitir mensualmente un listado de control de los días de asistencia al comedor escolar al Servicio de Educación y Programas Comunitarios. Cada centro tendrá respecto de los datos personales de los alumnos beneficiarios facilitados por el Servicio de Educación y Programas Comunitarios la condición de encargado del tratamiento. Para cumplir esta función, cuando la persona responsable del centro escolar reciba la relación inicial de alumnos/as beneficiarios/as, devolverá firmado al Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx un compromiso de confidencialidad respecto de los datos personales tratados, los cuales no podrá utilizar para finalidad distinta de la gestión de las Ayudas en el ámbito escolar.
12.8. DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y MEDIOS DE RECLAMACIÓN
Se pueden ejercer los siguientes derechos o presentar una reclamación por medio del formulario electrónico destinado a tal fin en xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx o mediante escrito a través del registro en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de registros, integradas en la red de oficinas de Atención Ciudadana.
- Acceso: derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no los datos que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la información que establece el artículo 15 del R2016/679.
- Rectificación: derecho para obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
- Supresión: derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de datos personales que le concierne, el cual está obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando se den algunas de las circunstancias que señala el artículo 17 del R2016/679.
- Limitación de su tratamiento: derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento cuando se cumpla alguna de las condiciones del artículo 18 del R2016/679.
- Portabilidad: derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado al responsable en un formato estructurado de uso común y lectura mecánica, y transmitirlos a otro responsable en los casos que establece el artículo 20 del R2016/679.
- Oposición: derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento basado en una obligación legal o en una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Asimismo puede ponerse en contacto con nuestra Delegada de Protección de Datos para ejercer sus derechos o plantear una reclamación en xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx o mediante escrito a través del registro en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de registros, integradas en la red de oficinas de Atención Ciudadana. También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
12.9. PROCEDENCIA DE LOS DATOS
Los datos proceden del propio interesado salvo que se obtengan en aplicación del artículo 28 de la LPAC y del artículo 155 de la LRJSP o en cumplimiento de una obligación Legal.
Nº de verificación: 14157770261143412450 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: | ||||
Nº Exp:35077X/2022 | |||||
Contrato: | |||||
Aprobación de las | bases | de | convocatoria | de | |
subvenciones AYTO | AYUDAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR CURSO 2022/2023 | ||||
Datos del documento: | |||||
Tramitador: | |||||
Emisor: 01014204 | |||||
Fecha Emisor: 23/03/2022 |
DGEN01.009.01
12.10. CATEGORÍA DE LOS DATOS
Los datos a tratar tienen la consideración de tratamiento de datos por una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Si los datos obtenidos son algunos de los del artículo 9 del R2016/679, se tratan de datos de categoría especial. Si los datos obtenidos son datos de naturaleza penal los datos gozan de la protección establecida en el artículo 10 de la LDPGDD.
13.- RÉGIMEN JURÍDICO, RECURSOS E IMPUGNACIONES.
13.1. Las Ayudas a que se refiere la presente convocatoria, en lo no previsto en la misma, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (B.O.P.A nº 21, de 27 de enero de 2006), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E nº 276, de 18 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Xecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (B.O.E. nº 176, de 25 de julio de 2006) y demás normativa concordante y de pertinente aplicación.
13.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados/as mediante en los casos y de la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Xxxxxxxx, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
ANEXOS: | ENLACE: |
Anexo I – Modelo solicitud Atención Temprana | |
Anexo II – Modelo solicitud Beca Comedor/Conciliación | |
Xxxxx XXX – Modelo solicitud material escolar |
Nº de verificación: 14157770261143412450 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: | ||||
Nº Exp:35077X/2022 | |||||
Contrato: | |||||
Aprobación de las | bases | de | convocatoria | de | |
subvenciones AYTO | AYUDAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR CURSO 2022/2023 | ||||
Datos del documento: | |||||
Tramitador: | |||||
Emisor: 01014204 | |||||
Fecha Emisor: 23/03/2022 |
DGEN01.009.01
ANEXO IV
(SOLO A CUMPLIMENTAR POR LOS CENTROS ESCOLARES CONCERTADOS Y COLEGIOS PÚBLICOS CON COMEDOR PROPIO)
Ayuntamiento
de Gijón/Xixón
AYUDAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR CURSO 2022/2023 COMPROMISOS CENTROS ESCOLARES
X.Xx: ........................................................................................................................................
Director/a del centro: …………………………………………………………………………..…………………………………………………..
situado en: xx Xxxxx
está de acuerdo y acepta los siguientes criterios que rigen la Convocatoria de AYUDAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR para el curso 2022/2023.
1º Exponer en el/los Tablón/es de Anuncios del centro escolar, la Convocatoria de Ayudas en el ámbito escolar curso 2022/2023 que comprende las Becas de comedor, Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, Beca para el servicio de atención temprana y Ayudas para la adquisición de material escolar.
2º Los menús y los desayunos, en su caso, que oferte el centro escolar deberán incluir, para las situaciones en que sea preciso, regímenes o dietas terapéuticas y especiales.
3º Facilitar de forma mensual en el formato establecido por el Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx,, la relación de menores que hacen uso de los servicios de comedor y de atención temprana a efectos de comprobar la facturación mensual, realizando la facturación mensual separada para los tres tipos de Ayudas concedidas (beca de comedor, conciliación y atención temprana).
4º Cada centro tendrá respecto de los datos personales de los/las alumnos/as beneficiarios/as la condición de encargado del tratamiento. Para cumplir esta función, cuando la persona responsable del centro escolar reciba la relación inicial de alumnos/as beneficiarios/as enviada por el Ayuntamiento xx Xxxxx, devolverá firmado al mismo un compromiso de confidencialidad respecto de los datos personales tratados, los cuales no podrá utilizar para finalidad distinta de la gestión de las ayudas concedidas.
5º Una vez iniciado el curso escolar la Dirección de los Centros escolares deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx en su caso, el agotamiento de plazas de comedor en su Centro, para el curso escolar 2022/2023.
6º De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Dirección de
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
CIF: X0000000X
Xxxxxxxx, 2 – 33201 Gijón
Teléfono: (00) 000 000 000 / 105 / Fax: (00) 000 000 000 / Web: xxx.xxxxx.xx
los Centros Escolares está obligada a presentar al Ayuntamiento xx Xxxxx declaración responsable de que se han obtenido certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los profesionales y voluntarios, que mantengan contacto habitual con menores durante el servicio de comedor/atención temprana. 7º El alumnado de segunda etapa de Enseñanza Infantil o Enseñanza Primaria, a los que se les conceda Beca comedor/atención temprana no deberán abonar ninguna cantidad suplementaria al centro escolar, en concepto de “comida”, “menú escolar”, “atención o cuidado” “hora de estudio” o “desayuno” dentro del horario del servicio de comedor escolar o atención temprana. El precio máximo a abonar por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx al Centro Escolar por alumno/a becado/a, será de: a. El coste para cada uno de los servicios establecido por la Consejería de Educación y Cultura para los centros públicos que dispongan de comedores propios b. Para los centros públicos, el coste para cada uno de los servicios será el vigente en virtud del contrato del Servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas y atención al alumnado usuario del servicio, en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. c. Para los centros concertados, el precio máximo a abonar será el del coste de cada uno de los servicios indicado por cada centro al inicio del curso escolar siempre que el mismo sea igual o inferior al vigente en el inicio del curso escolar de los centros públicos en virtud del contrato del servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas y atención a las alumnas y alumnos usuarios del servicio, en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 8º El precio máximo a abonar por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx al Centro Escolar por alumnos/as con ayuda a la conciliación concedida será: a) Para los centros públicos que dispongan de comedores propios: el 50 o 75% del coste del servicio de comedor establecido por la Consejería de Educación y Cultura. b) Para el resto de los centros públicos, el 50 o 75 % del coste del servicio de comedor vigente en virtud del contrato del Servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas y atención a las alumnas y alumnos usuarios/as del servicio, en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. c) Para los centros concertados, el 50 o el 75% del coste del servicio de comedor indicado por cada uno de los centros al inicio del curso escolar siempre que el mismo sea igual o inferior al vigente en el inicio del curso escolar de los centros públicos en virtud del contrato del Servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas y atención a las alumnas y alumnos usuarios/as del servicio, en los centros escolares de 2º ciclo de infantil y primaria licitado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 9º Facilitar al comienzo del curso a las familias que tienen concedida Ayudas en el ámbito escolar (becas comedor, ayudas a la conciliación y becas de atención temprana) los medios para comunicar la inasistencia puntual a los servicios becados. 10º Facilitar, a las familias beneficiarias tanto de las ayudas para material y/o libros escolares para el alumnado matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil como de las ayudas de material fungible para el alumnado matriculado en Educación Primaria, los vales, previa comprobación de estar matriculados en el Centro. Estas obligaciones deberán ser aceptadas por escrito por los centros escolares concertados y los colegios públicos con comedor propio. En el caso de los centros concertados, el documento de aceptación de las obligaciones anteriores deberá indicar además, el precio de los diferentes servicios ofertados en el centro para el curso 2022-2023 de comedor escolar y atención temprana, en su caso, para todo el alumnado. Se denegarán las solicitudes de ayudas correspondientes a los centros que no hayan remitido el documento de compromiso correspondiente. - Comedor escolar: ............................................................. - Atención temprana con o sin desayuno (en su caso):.…………………………………………………………………. | |
Fecha y firma Sello |