CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2018-2020
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2018-2020
CORPORACIÓN MUNICIPAL XXXX DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Y
SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES DE EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL XXXX DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
En Xxxx del Mar, a 01 xx Xxxxxx de 2018, entre la CORPORACIÓN MUNICIPAL XXXX DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, en adelante también la "Corporación", RUT 00.000.000-0, representada legalmente por su Gerente señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ambos domiciliados en calle 10 Norte Nº 907, Xxxx del Mar y los trabajadores afiliados al SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES DE EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL XXXX DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, en adelante también “SETREV”,
R.S.U. 05.06.327, representados por la Directiva sindical compuesta por xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Presidenta; Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario; xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Tesorera; xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director; xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Directora; don Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director; y xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Director, todos domiciliados en Xxxxx 00 Xxxxx Xx0000, Xxxx xxx Xxx, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 320 del código del trabajo, se ha acordado suscribir el presente Contrato Colectivo de Trabajo, conforme a las estipulaciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PARTES A QUIENES AFECTA
El presente Contrato Colectivo tiene por objeto establecer las condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones y demás beneficios acordados por las partes; cuya titularidad corresponda a los trabajadores afiliados al Sindicato de Empresa Trabajadores de Educación
de la Corporación Municipal Xxxx del Mar para el Desarrollo Social, SETREV, individualizados en la nómina contenida en el Anexo "A" del presente instrumento, el que se entiende formará parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, sus cláusulas se aplican a Corporación Municipal Xxxx del Mar para el Desarrollo Social y a todos los trabajadores que son parte del mismo, salvo en los casos en que una cláusula, en todo o en parte, se refiera especialmente a una sección determinada o a un grupo, categoría, tipo o clase de trabajadores, en cuyo evento tales disposiciones especiales se aplicarán solamente a dicha sección, grupo, categoría, tipo o clase de trabajadores. Con todo, no podrá restringirse a través de este Contrato Colectivo, sus Reglamentos o Anexos, derechos o beneficios que por ley deben otorgarse o reconocerse a todos los trabajadores, tales como los relacionados con la protección a la maternidad, a su vida, salud o seguridad, y todos aquellos de carácter irrenunciable. Igualmente, no serán objeto de negociación, aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la Corporación, y aquellas ajenas a la misma.
Toda referencia que en este Contrato se hace a la "CMVM" o a la "Corporación", se entiende hecha a la Corporación Municipal Xxxx del Mar para el Desarrollo Social, en tanto que las expresiones "SETREV" o "Sindicato" se refieren al Sindicato de Empresa Trabajadores de Educación de la Corporación Municipal Xxxx del Mar para el Desarrollo Social.
CLÁUSULA SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE LAS PARTES
Las partes dejan expresa constancia que el presente Contrato Colectivo de Trabajo se cumplirá en todo momento y dentro de los plazos y fechas establecidas en este contrato, y se regirá por las normas establecidas por el Código del Trabajo, sus modificaciones y demás normas complementarias y, especialmente por las disposiciones establecidas en la Ley 20.244, de 19.01.2008, que introdujo modificaciones en la Ley 19.464, de 05.08.1996, por este último texto legal y demás disposiciones legales y/o reglamentarias que fueren aplicables a los trabajadores de la Educación; así como por los:
- Anexos A (que se denomina "Nómina de Trabajadores que Negocian")
- Anexo B (que se denomina “Reglamento de calificación y delimitación de funciones”)
- Anexo C (que se denomina "Reglamento de Capacitación")
- Anexo D (que se denomina "Nómina de Delegados SETREV"),
- Anexo E (que se denomina " Reglamento de Retiro Indemnización por años de Servicios"), los que se agregan al final del presente instrumento y se entiende forman parte del mismo para todos los efectos. Así como todos aquellos que se integren a posterioridad a la firma del presente instrumento.
Respecto a los Socios (Anexo A) que percibirán los beneficios del presente instrumento, y para poder llevar un control y/o fiscalización de quienes renuncian al sindicato a los cuales se les debe aplicar lo establecido en los artículos 262 y 323 del Código del Trabajo.
Además de lo anterior, la CMVM deberá emitir un informe mensual con las nóminas de los trabajadores desafiliados al sindicato, a fin de mantener actualizados sus registros y que estos concuerden con los del empleador.
Sin perjuicio de lo acordado, la Corporación elaborará un procedimiento de general aplicación, para registrar la afiliación y desafiliación sindical.
Durante la vigencia del presente contrato colectivo, la Corporación solicitará al Sindicato, en cualquier momento, la rendición de los recursos otorgados por ésta en virtud del presente instrumento, debiendo efectuarse esta rendición, a más tardar, dentro de los 60 días corridos siguientes de efectuada la solicitud, o el plazo especial de rendición, que para determinados beneficios se haya contemplado.
TITULO II
XXX XXXXXX MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES PERMANENTES
Párrafo I DEFINICIONES
XXX XXXXXX MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES PERMANENTES
Para efectos de este Título y Contrato se entenderá por Xxxxxx Xxxxxxx, el estipendio fijo y en dinero que se paga mensualmente al Trabajador, en períodos iguales determinados en su Contrato Individual de Trabajo, en directa retribución a la prestación de sus servicios y
que el Empleador hace constar bajo ese mismo nombre u otro concepto equivalente en la respectiva Liquidación de Remuneraciones.
Asimismo, para efectos de este Título y Contrato, el valor de las asignaciones que a continuación se indican se expresará, en su caso, en Unidades Bienales (UB) cuyo valor unitario, será de $9.600.- (nueve mil seiscientos pesos) a partir de enero de 2019. El valor de la unidad bienal será reajustado, cada año que dure el presente instrumento, en el mismo porcentaje y oportunidad, que el reajuste de remuneraciones del sector público.
Párrafo II INCREMENTO
CLÁUSULA TERCERA: REAJUSTE REMUNERACIONES.
Las remuneraciones de los Asistentes de la Educación afectos a este Contrato Colectivo serán reajustadas en la misma oportunidad y el mismo porcentaje en que lo sean las remuneraciones del sector público.
Xxxxxxx XXX
DE LAS ASIGNACIONES QUE SE INDICAN CLÁUSULA CUARTA: ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA
La Corporación pagará a los Asistentes de la Educación afectos al presente Contrato Colectivo un beneficio remuneratorio en retribución al tiempo servido en la educación pública, una asignación denominada "de Experiencia".
De esta forma, la "Asignación de Experiencia" se define como el beneficio remuneratorio fijo y en dinero que favorece a los trabajadores en retribución al tiempo servido en la educación, que se liquidará y pagará mensualmente y cuyo valor se encontrará representado por el que las partes le han asignado a la Unidad Bienal en el inciso segundo
de la Cláusula Segunda por cada nuevo año de servicio, con un tope de 18 (dieciocho) Unidades Bienales, del modo que pasa a expresarse:
2 años de experiencia | Una Unidad Bienal |
4 años de experiencia | Dos Unidades Bienales |
6 años de experiencia | Tres Unidades Bienales |
8 años de experiencia | Cuatro Unidades Bienales |
10 años de experiencia | Cinco Unidades Bienales |
12 años de experiencia | Seis Unidades Bienales |
14 años de experiencia | Siete Unidades Bienales |
16 años de experiencia | Ocho Unidades Bienales |
18 años de experiencia | Nueve Unidad Bienales |
20 años de experiencia | Diez Unidades Bienales |
22 años de experiencia | Once Unidades Bienales |
24 años de experiencia | Doce Unidades Bienales |
26 años de experiencia | Trece Unidades Bienales |
28 años de experiencia | Catorce Unidades Bienales |
30 años de experiencia | Quince Unidades Bienales |
32 años de experiencia | Dieciséis Unidades Bienales |
34 años de experiencia | Diecisiete Unidades Bienales |
36 años de experiencia | Dieciocho Unidades Bienales |
Para los efectos de la asignación contenida en este artículo, se entenderá que el inicio del cómputo del tiempo servido en la educación comenzará a contarse desde la fecha de ingreso del trabajador a la dotación.
Esta Asignación se pagará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente de cumplido el bienio respectivo.
CLÁUSULA QUINTA: ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO.
La Corporación pagará a los Asistentes de la Educación afectos al presente Contrato Colectivo un beneficio remuneratorio por el cabal cumplimiento por parte del trabajador de los servicios comprometidos contractualmente, denominado "Asignación de Desempeño”.
La “Asignación de Desempeño” que las partes establecen en virtud de este Contrato se define como el beneficio remuneratorio fijo y en dinero que favorece a determinados Trabajadores, en las condiciones que a continuación se establecen:
a) Este beneficio se otorgará a aquellos Asistentes de la Educación que hubieren sido contratados por la Corporación con, al menos, seis meses de antelación y que efectivamente se desempeñaren dentro de la dotación en las unidades operativas administradas por ella.
b) Para su pago, se deberá previamente realizar el Proceso de Evaluación y Calificación obligatoria, del modo que se regula en el Reglamento Único que para este caso incorpora el Anexo B de este Contrato, en retribución a las labores inherentes o que son de la esencia de las pactadas contractualmente;
c) Esta asignación se liquidará y pagará mensualmente y cuyo valor será de un 50% (cincuenta por ciento) del que tuviere la Unidad Bienal a la fecha en que el desempeño del Asistente de la Educación, al cabo del citado proceso calificatorio, fuere declarado “Competente” o “Destacado”, según el caso, multiplicado dicho valor, en consecuencia, por 3 (tres) o por 5 (cinco) “Unidades de Desempeño”, respectivamente.
Destacado | 155 a 168 | 5 Unidad Desempeño |
Competente | 131 a 154 | 3 Unidad Desempeño |
Básico | 96 a 130 | Sin Pago Unidad Desempeño |
Insatisfactorio | 24 a 95 | Sin Pago Unidad Desempeño |
Sin Calificación | Menos 6 meses | Sin Pago Unidad Desempeño |
Las partes declaran que quedarán eximidos del proceso de evaluación de desempeño y calificación a que se refiere el inciso primero de esta Cláusula los Trabajadores que a la fecha del mismo ejercieren cargos de representación sindical, salvo que ellos solicitaren expresamente ser evaluados, en cuyo caso su calificación final, para todos los efectos, será considerada como Destacado con 168 puntos.
XXX XXXX DE DESEMPEÑO:
CMVM pagará a los trabajadores que sean calificados en la categoría de Destacados con el
puntaje máximo de 168 puntos, un bono denominado “Bono a la Excelencia Laboral”, el
cual se pagara al mes de Enero siguiente, finalizado el proceso de evaluación del año anterior.
CMVM informará, durante el mes de diciembre de cada año, a los funcionarios que hayan obtenido este Bono, indicándoles el monto que recibirán en el mes de enero siguiente.
Sin perjuicio a lo anterior señalado, este bono será reconocido y será compatible aún si hubiere un bono nacional cuando proceda.
El valor de este bono tendrá relación con lo que resulte multiplicar el valor de la Unidad Bienal por 6 (seis).
Las partes dejan constancia que para efectos de aplicar lo establecido en esta Cláusula, se revisará el Reglamento y el Formato de Evaluación.
CLAUSULA SEXTA: ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO DIFÍCIL.
La Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles se define como el beneficio remuneratorio fijo y en dinero que favorece a los Asistentes de la Educación en retribución a los servicios prestados en establecimientos educacionales que fueren declarados de desempeño difícil por el Ministerio de Educación por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, que se liquidará y pagará mensualmente y cuyo valor será el equivalente según lo designado a cada establecimiento como lo establece la Ley 20.799.
La asignación mencionada en el presente artículo se mantendrá sólo mientras el trabajador se desempeñe en un establecimiento que esté calificado como de difícil desempeño, perdiendo la asignación en caso de que el trabajador sea cambiado de establecimiento o, el establecimiento en que se desempeñe pierda el carácter de difícil desempeño.
CLAUSULA SÉPTIMA: ASIGNACIÓN DE CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN AFINES CON LAS FUNCIONES
Las partes declaran que asignan el más alto valor a la Capacitación, entendida ésta como un proceso organizado y patrocinado en conjunto por Empleador y los Trabajadores, que busca promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grado de conocimiento de estos últimos, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando su
necesaria adaptación a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía.
Asimismo, se considerará también Capacitación y, en consecuencia, darán derecho a esta Asignación en los mismos términos que se establecen en esta Cláusula, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los Asistentes de la Educación que ejerzan cargos de representación sindical, que tuvieren por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol gremial.
Por lo dicho, y sin perjuicio de lo que se dice en el Reglamento que consta en el Anexo C del presente instrumento, las partes elaborarán en conjunto un Programa Anual de Capacitación por cada período de vigencia del Contrato, que tenga por objetivo, especialmente, el perfeccionamiento y especialización del personal de Asistentes de la Educación dependientes de la Corporación que fueren necesarios. Se deja expresa constancia que la Capacitación que realice un Asistente será tenida especialmente en cuenta al momento de evaluar su desempeño y hacerlo acreedor al beneficio a que se refiere la Cláusula Quinta.
En consecuencia, a contar del 01 de enero del 2019 y 01 de enero del 2020, la Corporación pagará a los Asistentes de la Educación afectos al presente Contrato Colectivo, un beneficio remuneratorio fijo y en dinero denominado “Asignación de Capacitación, Perfeccionamiento y Especialización”, que pasará a incrementar definitivamente la remuneración mensual del Asistente, cuyo valor será el equivalente a un 8% (ocho por ciento) del valor que tuviere la Unidad Bienal a la fecha en que se acreditare efectivamente por parte del Asistente que tuviere derecho a ella por la realización de los Cursos de Capacitación, Perfeccionamiento y/o Especialización, los que deberán ser incluidos en el Programa de Capacitación de Corporación de cada año; multiplicando dicho valor (unidad de capacitación) por cada hora efectivamente cursada.
No obstante, las partes convienen que, para efectos de la procedencia y pago de esta Asignación, sólo se reconocerá un (1) Curso por cada año de vigencia del presente instrumento. Este Curso tendrá un mínimo de 30 (treinta) horas y deberá ser aprobado por el Asistente, en todo caso, con una nota mínima de 5,0 (cinco coma cero) o su equivalente en otra escala de evaluación y con un mínimo de 80% (ochenta por ciento) de asistencia.
Para efectos de la acreditación de aquellos Cursos de Capacitación, Perfeccionamiento y/o Especialización que den derecho a esta Asignación, realizados por el empleador, el
encargado de capacitación del Sindicato en conjunto con el Jefe del área capacitación de CMVM revisará las nóminas de los cursantes y la remitirán a Recursos Humanos de CMVM para su pago.
Asimismo, las partes acuerdan que esta asignación se pagará, por el valor señalado precedentemente, hasta un máximo de 15 cursos, durante la vida laboral del funcionario. A contar del curso N° 16, el monto a pagar por concepto de este beneficio, será de un 50% del valor de la Asignación, por cada curso aprobado en las condiciones estipuladas en esta Cláusula y en el respectivo Reglamento.
Por otra parte, los trabajadores que realicen alguna capacitación en cualquier otro organismo que no sea el Empleador, los Trabajadores deberán entregar la información pertinente al Departamento de Capacitación de ésta, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del respectivo Curso, con fecha tope de presentación el día 10 de diciembre de cada año, para aquellos Cursos realizados durante el cuarto trimestre del año calendario. Dicha información deberá entregarse con copia a la Dirección del establecimiento donde se desempeñaren a esa misma época. El Departamento de Capacitación hará llegar la información consolidada al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación.
La Corporación financiará por cada año de vigencia del Contrato, a través del beneficio SENCE, cursos de capacitación equivalentes al 1% de la planilla anual de remuneraciones de los trabajadores Asistentes de la Educación afiliados al Sindicato, a diciembre de 2018 y diciembre de 2019 respectivamente. El porcentaje comprometido estará, en todo caso, condicionado al monto que en definitiva autorice dicho organismo, para el respectivo año. Las partes establecerán de común acuerdo la oportunidad en que se harán efectivos estos cursos, el contenido y beneficiarios de los mismos.
Todo lo dicho en esta Cláusula se entenderá sin perjuicio de lo que dispone el “Reglamento de Calificación y Delimitación de funciones” estipulado por las partes y lo que en esta materia dispone la Ley 19.518, de 14 de octubre de 1997, que estableció el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
Se descontará por planilla, de las remuneraciones correspondientes, en las condiciones que se acuerden entre empleador y trabajador, el valor del curso respectivo, en el evento que el Asistente de la Educación, debidamente inscrito, no asista al curso o no registre su asistencia en la forma requerida por dicho organismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA OCTAVA: BECAS PAGO MATRÍCULA PARA HIJOS DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
La Corporación otorgará, por cada año de vigencia del presente Contrato, la suma de
$3.000.000.- (tres millones de pesos) que se destinarán al pago de la matrícula anual, en el mes xx xxxx de los años 2019 y 2020, respectivamente, de los hijos de los Asistentes de la Educación no profesionales afectos al presente contrato colectivo, para estudios superiores en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades, reconocidas por el Ministerio de Educación. La determinación de los beneficiarios de las becas establecidas en esta cláusula será establecida por SETREV y la Corporación en conjunto, en base a calificación y evaluación de antecedentes. El pago del beneficio, será mediante el reembolso del monto que haya informado el Sindicato, del valor correspondiente a la matrícula, conforme al procedimiento señalado, la que tendrá un tope anual de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Si la matrícula anual se paga por semestre en la respectiva Institución, el reembolso de la segunda cuota se pagará en el mes xx xxxxxx correspondiente, limitada al tope anual señalado precedentemente.
CLAUSULA NOVENA: ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
La Corporación pagará a los Asistentes de la Educación afectos al presente Contrato Colectivo que reúnan las calidades que se indican en el inciso siguiente un beneficio remuneratorio denominado “Asignación de Responsabilidad”.
De esta forma, la “Asignación de Responsabilidad” se define como el beneficio remuneratorio fijo y en dinero que favorece mensualmente a los trabajadores Asistentes de la Educación, afectos al presente Contrato, en retribución a la responsabilidad especial que significan las funciones de: Encargado de Inspectoría, Inspector de Patio, Secretaria de Dirección, Bibliotecario (Estamento Paradocente), Mayordomo, Secretaria UTP, Asistente 1er y 2° Ciclo Básico, Encargado de Registros Informáticos, Encargado de Enlaces, Encargado de PAE, Guardia de Seguridad (Estamento Auxiliares de Servicio), Auxiliares en el Transporte Escolar, Auxiliares de Párvulos (Estamento Paradocente), Asistentes de Educación que desempeñen sus labores en jornada Vespertina para la Educación de Adultos, Asistentes de la Educación que se desempeñen en los siguientes establecimientos de educación especial:
Escuela "Rapa Nui", "Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx”, "Xxxxxxx Xxxxxxx" e "I.A.V.M", que se liquidará y pagará mensualmente, y cuyo valor corresponderá a un 30% (treinta por ciento) del valor que las partes le han asignado a la Unidad Bienal en este mismo instrumento, multiplicado dicho producto por cuatro (4) o cinco (5) “Unidades de Responsabilidad”, según corresponda, del modo que se expresa y regula en el Reglamento que consta en el Anexo B agregado al presente Contrato.
En el caso especial de las Asistentes de Párvulos, Asistentes de Aula 1er y 2do Ciclo Básico y Guardias de Seguridad, les corresponderá 6 (seis) unidades de responsabilidad, cuyo valor corresponderá a un 30% (treinta por ciento) del valor que las partes le han asignado a la Unidad Bienal en este mismo instrumento, multiplicado por seis (6) “Unidades de Responsabilidad” las que no serán calculadas por carga horaria.
El Director de cada establecimiento tendrá la responsabilidad de informar al Departamento de RR.HH. la nómina de todos los funcionarios beneficiarios de esta cláusula, en el mes xx xxxxx de cada año de vigencia del presente Contrato. Asimismo, deberá dar cuenta al Departamento de RR.HH. de los cambios que se produzcan durante el año y que digan relación con la nómina que entregó en el mes xx xxxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA: ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD.
Corporación otorgará a los guardias de seguridad pertenecientes a SETREV un (1) vale xx xxxxxxxx, cuyo costo será en su totalidad de cargo de ésta, cada vez que ellos cumplan turnos en dependencias de Administración Central.
TITULO III
BENEFICIOS REMUNERATORIOS ESPORÁDICOS
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: HORAS EXTRAORDINARIAS.
Horas extraordinarias son todas aquellas horas trabajadas por los Asistentes de la Educación, en exceso a la jornada ordinaria legal de trabajo o de la pactada contractualmente.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y se liquidarán y pagarán conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período; tal como lo prescribe el artículo 32 del Código del Trabajo.
CMVM pedirá a los Directores informar mensualmente cuando se trabaje por sobre la jornada ordinaria legal de trabajo o la pactada contractualmente, para así cautelar el pago correspondiente o su compensación. Independientemente de lo anterior a falta del informe señalado precedentemente, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador, tal como se señala en el inciso segundo del artículo 32 del código xxx xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CELEBRACIÓN ANIVERSARIO SINDICATO.
Con motivo de la constitución del sindicato SETREV, con fecha 14 xx xxxxxx de 1996, CMVM aportará por cada año de vigencia del presente contrato, la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) para esta actividad, recursos que se entregarán al Sindicato en el mes de julio del 2019 y 2020 respectivamente.
Esta celebración deberá efectuarse dentro del mes xx xxxxxx de cada año de vigencia del presente Contrato, y se otorgará, asociado a la fecha de celebración, un día viernes de descanso, el que será libre y se considerará trabajado para todos los efectos legales, para todos los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo. El día jueves en que se realice esta actividad, los trabajadores deberán cumplir sus funciones con normalidad, respetando la jornada ordinaria xxxxxxxxx.
-Xxx 0000: Celebración jueves 29 xx xxxxxx, viernes 30 xx xxxxxx día libre.
-Año 2020: Celebración jueves 27 xx xxxxxx, viernes 28 xx xxxxxx día libre.
Las fechas estipuladas pueden cambiar, de acuerdo a la disponibilidad de espacios para este evento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: COMPENSACIÓN CARGA HORARIA.
Los Asistentes de la Educación a quienes afecte el presente contrato y cuya jornada ordinaria de trabajo se prolongue efectivamente después de las 21:00 horas, tendrán derecho a una compensación horaria equivalente a un rebaja del 50% del tiempo efectivamente trabajado después de las 21:00 horas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DÍA DEL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN.
Conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 615 del Ministerio de Educación, se ha declarado el 01 de octubre de cada año, como el Día del Asistente de la Educación, el que se celebrará mediante un encuentro de camaradería entre los representantes de la Corporación y los Asistentes de la Educación que se encuentren registrados como socios de dicha organización al 30 xx xxxxxx de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo. Esta celebración se realizará, el día jueves 11 de octubre de 2018, siendo el día siguiente de la realización del evento, libre para los Asistentes de la Educación, considerándose trabajados para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, el día jueves en que se realice esta actividad, los trabajadores deberán cumplir sus funciones con normalidad, respetando la jornada ordinaria convenida.
Los socios del Sindicato, profesionales de la educación, podrán asistir al evento, pero no se considerará día libre el día siguiente.
La preparación y organización de estos actos corresponderá exclusivamente al Sindicato. No obstante, la Corporación se compromete realizar su mejor esfuerzo para que el día designado para esta celebración concurran la mayor cantidad de autoridades públicas, a fin de destacar ante la comunidad la importante labor que cumple el personal de Asistentes de la Educación, tanto en los distintos establecimientos educacionales administrados por la Corporación como en todo el país.
Con tal propósito, dentro de los diez días del mes de septiembre de 2018, la Corporación efectuará al Sindicato que comparece un aporte en dinero equivalente a $24.000.- (veinticuatro mil pesos) por cada socio que registrare dicha organización al 30 xx xxxxxx de 2018.
Por su parte, dentro de los primeros diez días del mes de septiembre de 2019, la Corporación efectuará al mismo Sindicato un aporte en dinero equivalente al 100% de la suma indicada en el párrafo anterior, por cada Asistente de la Educación socio que registrare dicha organización al 30 xx xxxxxx del 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, suma reajustada en el 100% de la variación que experimente el
I.P.C. en el año calendario inmediatamente anterior.
Considerando que a este evento asisten autoridades invitadas, Corporación entregará al Sindicato adicionalmente el monto correspondiente a 15 invitados (al mismo valor señalado anteriormente por Asistente de la Educación socio), por cada año de vigencia de este instrumento colectivo. Por su parte, la Corporación podrá cursar otras invitaciones, asumiendo el costo de las mismas, e informando oportunamente a SETREV.
Para el año 2019, las partes vienen en designar para la realización de esta actividad, el día jueves 10 de octubre del año 2019, siendo el día siguiente de la realización del evento, libre para los Asistentes de la Educación, considerándose trabajados para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, el día jueves en que se realice esta actividad, los trabajadores deberán cumplir sus funciones con normalidad, respetando la jornada ordinaria convenida.
Los socios del Sindicato, profesionales de la educación, podrán asistir al evento, pero no se considerará día libre el día siguiente.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PERFECCIONAMIENTO A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PROFESIONALES.
Los Asistentes de la Educación Profesionales serán capacitados anualmente en los mismos términos establecidos en la cláusula Séptima del Contrato Colectivo, “Capacitación, Perfeccionamiento y especialización afines con las funciones”, reglamentado en el anexo “C” del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: APORTE XX XXXXXXX.
Cada año de vigencia del presente Contrato, la Corporación otorgará al Sindicato dentro de la última semana del mes de noviembre, un Aporte xx Xxxxxxx de $4.000.000.- (Cuatro millones de pesos) para la celebración de una Fiesta Navideña, dirigida a todos los socios del Sindicato, conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo. La organización sindical determinará, a su juicio exclusivo, los niños, niñas y adolescentes, beneficiados del evento.
El Sindicato determina que el día para la realización de esta actividad será:
-Viernes 14 de diciembre 2018.
-Viernes 13 de diciembre 2019.
Los días señalados serán libres para todos los socios y se considerará trabajado para todos los efectos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DEL FERIADO ANUAL Y DEL FERIADO DE INVIERNO. A.- FERIADO ANUAL
El personal asistente de la educación que presta servicio en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación que comparece hará uso de un feriado anual convencional de 40 (cuarenta) días corridos de feriado colectivo, ininterrumpidos y con remuneración íntegra, en adelante también Feriado Anual, los que necesariamente se deberán hacer efectivos a partir del día lunes de la tercera semana de enero del año respectivo, salvo disposición ministerial que restrinja el período de interrupción de actividades académicas, caso en el cual, se adecuará el feriado, de modo que no sobrepase el período de interrupción de clases, si este fuere superior.
Los días de feriado que correspondan al Asistente de la Educación, de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo, correspondientes a feriado progresivo, podrán ser utilizados en cualquier momento del año calendario, de común acuerdo con la dirección del establecimiento a que pertenezca.
Sin perjuicio a lo anteriormente señalado, los Asistentes de la Educación Profesionales (Psicólogos, Asistentes Sociales y otros, de conformidad a la Ley 19.464), Asistentes de Párvulos y Xxxx, personal del CRA o Biblioteca y asistentes de la Educación que se
desempeñen en Inspectoría, afectos al presente instrumento, tendrán un feriado anual por el período comprendido entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente, de conformidad a las condiciones estipuladas en el Estatuto Docente, para los Profesionales de la Educación.
Respecto a las Asistentes de Párvulos que se desempeñan en Jardines VTF, dependientes de la JUNJI, éstas quedarán sujetas al feriado anual que reconozca y otorgue la normativa vigente.
Con todo, si durante el período de interrupción del año escolar, el personal asistente de la educación debe concurrir a prestar servicios a un establecimiento donde las actividades escolares se hallaren interrumpidas, su jornada efectiva de trabajo se podrá realizar, opcionalmente y de común acuerdo, en turnos desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas, o desde las 13:00 horas hasta las 17:00 horas, o en turnos combinados, mediante un sistema de turnos que se fijará por la dirección del establecimiento, de acuerdo a un instructivo que elaborará Corporación con SETREV en conjunto. En ningún caso, los servicios que prestará durante este período serán otros que los que expresa su Contrato de Trabajo o el Reglamento de Calificación y Delimitación de Funciones.
B.- FERIADO DE INVIERNO
Asimismo, durante el período de interrupción de las actividades escolares en la temporada de invierno, el personal asistente de la educación afecto al presente instrumento hará uso de un feriado convencional de 05 (cinco) días hábiles y con remuneración íntegra, también denominado Feriado de Invierno, los que necesariamente deberán hacer efectivos en el período de interrupción de las actividades escolares en la temporada de invierno, según el calendario oficial entregado al efecto por la Secretaría Ministerial de Educacional. En el evento de recaer un día feriado, dentro del período de interrupción de clases por vacaciones de invierno, éste no será imputable a los días de feriado de invierno otorgados a los trabajadores en esta Cláusula. Este derecho se entenderá perdido si no se ejerce durante el período señalado, y no dará derecho al feriado progresivo del artículo 68 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio a lo anteriormente señalado, los Asistentes de la Educación Profesionales (Psicólogos, Asistentes Sociales y otros, de conformidad a la Ley 19.464), Asistentes de Párvulos y Xxxx y personal del CRA o Biblioteca y asistentes de la Educación que se
desempeñen en Inspectoría, afectos al presente instrumento, tendrán un feriado de invierno en las mismas condiciones que se otorgue este beneficio a los Profesionales de la Educación.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DÍA DEL PROFESOR.
Las partes acuerdan mantener para los años 2018 y 2019, el derecho de los Asistentes de la Educación, socios del Sindicato, a trabajar media jornada, el día de Celebración del Profesor, esto es, entre las 9:00 y las 13:00 hrs.
Se hace presente que éste beneficio está sujeto a la condición de que en el establecimiento de que se trate, no se desarrollen actividades escolares que hagan necesaria la presencia de los asistentes de la educación, circunstancia que deberá ser calificada por CMVM.
Los Asistentes de la Educación podrán gozar de este beneficio, luego de cubrir las necesidades de alimentación de los alumnos que se encuentren bajo su cargo.
Para cumplir lo anteriormente señalado, el Director del establecimiento deberá ajustarse a la media jornada (4 horas) estipulada en el párrafo anterior.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: ASIGNACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO.
Dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento de alguno de los Trabajadores afectos al presente Contrato, la Corporación pagará a las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo, en el mismo orden de prelación establecido en dicha norma, o a quienes el trabajador haya designado previamente mediante documento escrito entregado al Departamento de Recursos Humanos, una Asignación de 10 unidades de Fomento (10 UF), bastando acreditar el hecho del fallecimiento y estado civil o parentesco respectivos.
XXXXXXXX XXXXXXXX: RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO.
La Corporación hará entrega, a todos los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo (Anexo A), que cumplieren diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) años de servicio, una distinción, consistente en un galvano, en reconocimiento a la labor cumplida.
Sin perjuicio de lo anterior, Corporación entregará un bono único a las siguientes categorías:
Funcionario con 10 años de servicio | $30.000.- (treinta mil pesos) |
Funcionario con 15 años de servicio | $35.000.- (treinta y cinco mil pesos) |
Funcionario con 20 años de servicio | $40.000.- (cuarenta mil pesos) |
Funcionario con 25 años de servicio | $45.000.- (cuarenta y cinco mil pesos) |
Funcionario con 30 años de servicio | $60.000.- (sesenta mil pesos) |
Funcionario con 35 años de servicio | $65.000.- (sesenta y cinco mil pesos) |
Funcionario con 40 años de servicio | $70.000.- (setenta mil pesos) |
Funcionario con 45 años de servicio | $80.000.- (ochenta mil pesos) |
Este beneficio contemplará como requisito cumplir la antigüedad durante el año calendario del 2018 y 2019, respectivamente.
Esta actividad, se realizará por la Corporación en día y hora a definir, lo que será debidamente coordinado con SETREV, otorgando los correspondientes permisos para que las socias y socios premiados asistan a este reconocimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: BONO CATÁSTROFE.
Dentro del mes de acaecido el evento que da origen a este derecho, la Corporación recibirá los antecedentes de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo que acreditaren daños estructurales considerables en la casa habitación que hasta ese entonces le hubiere servido de domicilio a él y/o a su grupo familiar por daño proveniente de cualquier causa no imputable al trabajador, y que afecten seriamente la seguridad de sus moradores o tornen inhabitable el domicilio del trabajador afectado. Para dar un adecuado cumplimiento a lo anterior, deberán obligatoriamente todos los funcionarios afectos al presente instrumento registrar y/o actualizar su domicilio. Una vez acreditado el daño la Corporación entregará una ayuda monetaria única consistente en 20 (veinte) Unidades de Fomento.
Para acceder al beneficio antes señalado se deberán acompañar certificados emitidos por el Departamento de Recursos Humanos de Corporación y por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad xx Xxxx del Mar, u otra entidad análoga si el domicilio se ubicare en otra comuna distinta, que acredite daños que afecten seriamente la seguridad de sus moradores
o tornen inhabitable el domicilio del trabajador afectado. De estos antecedentes se remitirá copia al Sindicato.
Las partes dejan expresa constancia que, en caso de obtener un Trabajador de manera indebida este Xxxx, será obligado a restituirlo, debiendo pagar, además, una (1) Unidad de Fomento a título de multa. Estas sumas serán descontadas directamente de su remuneración.
Finalmente, el beneficiario de este bono deberá demostrar mediante documentos, que el dinero se invirtió en las necesidades que el socio declaró mediante informe del Asistente Social; de no ser así se aplicará la sanción anteriormente señalada.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: BONO FINANCIAMIENTO MÉDICO.
Corporación entregará, durante cada año de vigencia del Contrato Colectivo, en los términos que más abajo se indican, una suma destinada a solventar parte de los gastos en que deban incurrir los socios del Sindicato para financiar prestaciones no cubiertas por el plan Auge o GES, exámenes tales como: Scanner, Resonancias Magnéticas, Electrocardiogramas, Endoscopias, Colonoscopias y traumatológicos.
La entrega de este beneficio se realizará a través del Sindicato, previa evaluación de los antecedentes que éste realizará en cada caso. A estos efectos, del valor total que el Sindicato resuelva aportar al socio, la Corporación entregará al Sindicato el 50% (cincuenta por ciento) de dicho valor, debiendo el Sindicato enterar la diferencia. El aporte que entregue la Corporación por este beneficio, en su totalidad y no por evento, tendrá un tope anual de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), por cada año de vigencia del Contrato Colectivo.
Estos recursos serán justificados y respaldados a Corporación, cuando estos pagos de prestaciones médicas se produzcan.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: BONO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL:
Corporación Municipal pagará a los trabajadores afectos al presente Contrato colectivo, un bono con ocasión del nacimiento de cada uno de sus hijos(as) (Bono de nacimiento) por la suma de 1 (una) Unidad tributaria mensual (U.T.M.)
Por otra parte, el empleador pagará a los trabajadores afectos, una suma equivalente a 1 (una) Unidad tributaria mensual (U.T.M.), con ocasión de su matrimonio o Unión Civil, bastando la presentación de los respectivos certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil e identificación. Si ambos padres o cónyuges son socios del Sindicato, el beneficio se otorgará sólo a uno de ellos.
TITULO IV
BENEFICIOS NO REMUNERATORIOS
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS.
Los asistentes de la educación y los Guardias de Seguridad, afectos al presente Contrato, que se encuentren en edad de jubilar o hayan jubilado, y que presenten su renuncia por retiro voluntario, tendrán derecho al pago, por parte de la Corporación, de una indemnización convencional por años de servicio, equivalente al 100% de su última remuneración devengada del total de haberes, con tope de 15 meses, denominada indemnización Voluntaria por retiro. Este beneficio se otorgará, asimismo, a quienes hayan obtenido una declaración de salud irrecuperable emitida por la COMPIN.
Este beneficio se otorgará a un máximo de 5 (cinco) trabajadores por año. Para estos efectos, SETREV individualizará a los trabajadores que postulen a este beneficio, informando a la Dirección de Administración y Finanzas. Los criterios de selección serán definidos en el Reglamento correspondiente. Sin embargo, para tener derecho al beneficio, el trabajador deberá tener a lo menos 10 años de servicio en la Corporación.
El cese de funciones regirá a contar del mes siguiente al de postulación. No obstante, el pago de la Indemnización Voluntaria por retiro, se efectuará en 15 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes a la última remuneración mensual devengada del total de haberes, a partir del cese de funciones.
Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio o indemnización a que pudiere acceder el trabajador con ocasión del término de su contrato de trabajo.
Con todo, las partes concuerdan en que, de existir una disposición legal de carácter nacional que otorgue un beneficio monetario de esta naturaleza, la cláusula precedente se entenderá reemplazada por esta última, si el trabajador postula a ella.
TITULO V OTROS BENEFICIOS
CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA: DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA.
La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de cuarenta (40) minutos de descanso sin interrupción, el que será destinado a la colación para todos los trabajadores afectos al presente contrato colectivo.
Para los efectos legales que procedan, este período intermedio se considerará trabajado. Corporación instruirá a los Directores de los establecimientos a entregar por escrito el horario xx xxxxxxxx de cada funcionario, lo que debe ser cumplido a cabalidad y respetado por los involucrados. La hora de inicio de la colación no podrá exceder de las 15:00 horas, salvo la existencia de necesidades especiales, extraordinarias, del establecimiento.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA: BECAS ESCOLARES.
Dentro del mes xx xxxxx de 2019, la Corporación entregará al sindicato compareciente la suma que resulte de multiplicar $24.500.- (veinticuatro mil quinientos pesos) por cada socio inscrito al 28 de febrero de ese año, conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, a fin de que la organización sindical los destine para Becas Escolares que representen una ayuda económica que favorezca exclusivamente a los hijos y/o hijas de los Trabajadores afectos al presente instrumento y/o a los menores que se encontraren bajo la tutela legal de esos mismos Trabajadores.
Por su parte, con igual propósito, dentro del mes xx xxxxx de 2020, la Corporación entregará al Sindicato compareciente la suma que resulte de multiplicar el mismo valor
indicado en el inciso primero, reajustado en el 100% (cien por ciento) de la variación que hubiere experimentado el I.P.C. en el año calendario inmediatamente anterior, por cada socio inscrito al 28 de febrero de ese año, conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, procediéndose en lo demás del mismo modo indicado.
Los beneficiados, serán seleccionados con criterio a favorecer a los funcionarios cuyos hijos (as) se encuentren cursando sus estudios en establecimientos dependientes de CMVM tanto en pre básica, desde NT1, como en básica y media, en montos y porcentajes a definir por el Sindicato.
En el caso de los que postulan por educación superior (universitaria – técnica profesional), no existirá restricción.
De la distribución de este aporte económico, su inversión y el gasto en que se incurra con ocasión de estas Becas, así como de la individualización de los favorecidos con ellas, deberá dar cuenta pormenorizada el Sindicato compareciente. Si así no lo hiciere dentro de los dos meses de percibido este aporte económico, el Sindicato se verá obligado a restituirlo, reajustado en el 100% (cien por ciento) de la variación que hubiere experimentado el I.P.C. desde la fecha en que se entregó. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que nacerá para la Corporación de no otorgar el beneficio convenido para el siguiente año, lo que las partes convienen en caso de sanción por el retardo culpable de la rendición de cuentas a que hace referencia este inciso.
Las partes convienen, asimismo, la realización de un acto donde se verifique materialmente la entrega de estas Becas Estudiantiles, cuyo costo y organización serán de cargo del Sindicato compareciente, comprometiéndose, por su parte, la Corporación a facilitar gratuitamente las dependencias si la actividad se realizase en algún establecimiento educacional. Para la organización de este evento, la Corporación otorgará, de manera extraordinaria y por única vez, un aporte adicional al Sindicato SETREV de $5.000.000.- (Cinco millones de pesos). A petición del Sindicato, este aporte se pagará en cuotas iguales de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) en mayo de 2019 y mayo de 2020, respectivamente.
XXXXXXXX XXXXXXXX SÉPTIMA: BECAS ESCUELA DE CONDUCTORES.
Por cada año de vigencia del presente contrato colectivo, se beneficiará a 8 (ocho) socios para que realicen en forma gratuita un Curso de conducción de los que imparte la Escuela de Conductores de CMVM
Los socios postularán a través del Sindicato siendo éstos los que gestionen este beneficio con la Empresa. El socio que se retire o deserte de este beneficio, deberá pagar la totalidad del valor del curso, el cual podrá ser a través de descuentos por planilla.
Los beneficiados (as) podrán postular una sola vez a este beneficio.
XXXXXXXX XXXXXXXX OCTAVA: BENEFICIO CEMENTERIO SANTA XXXX
Los trabajadores(as) afectos al presente instrumento colectivo, tendrán el derecho a optar a un convenio para adquirir una sepultura personal o familiar mediante cuotas mensuales, con descuento por planilla y sin interés en el Cementerio Santa Xxxx, administrado por la Corporación Municipal. Además los socios de SETREV, al pagar el valor de la sepultura al contado, tendrán un descuento de un 20% al valor total de la sepultura que el funcionario decida optar.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: BONO ESCOLAR SECTOR PÚBLICO.
Una vez que los fondos del Gobierno sean recibidos por Corporación, ésta pagará el Bono de Escolaridad a cada miembro del Sindicato que reúna los requisitos para ello, según las cargas legales que acredite debidamente documentadas. Los requisitos para impetrar el bono de escolaridad del Gobierno son los señalados en la ley correspondiente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: PROTECCIÓN A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
La Corporación, de conformidad a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, está obligada a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los Asistentes de la Educación, así como a todos los miembros integrantes de la Comunidad Educativa.
El Asistente de la Educación, ante una situación de riesgo para su vida o integridad física, informará de ello, dentro del breve plazo posible, al Director del establecimiento,
aportando la mayor cantidad de antecedentes, a fin de que se activen los Protocolos internos de Convivencia correspondientes. A su vez, el Director, recibida la denuncia por parte del Asistente de la Educación, pondrá los antecedentes en conocimiento del Área de Educación y del Departamento Jurídico de CMVM, que evaluarán el caso y, de ser procedente, tomarán las medidas necesarias para resolver la situación.
Asimismo, el trabajador podrá contar con el asesoramiento y compañía de sus dirigentes, en las instancias en que ello sea posible de acuerdo a la normativa vigente.
Ante el caso de cualquier citación al funcionario o funcionaria, Corporación y/o Directores de establecimientos no podrán negar o cuestionar la presencia y respaldo de los Dirigentes, siempre que con ello no se vulnere la normativa vigente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: VESTUARIO DE TRABAJO Y TENIDAS DE PROTECCIÓN PARA TRABAJADORES QUE SE INDICA.
Los Directores de los establecimientos educacionales cautelarán que los funcionarios Asistentes de la Educación hagan uso correcto y permanente del vestuario e implementos de seguridad que correspondan a sus funciones.
Con todo, la determinación del tipo de implemento y ropa de trabajo a adquirir y distribuir, se realizará en coordinación con el respectivo Sindicato en el mes de diciembre de cada año de vigencia del contrato, para realizar la entrega en el primer semestre del siguiente año.
CLAUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: DEPENDENCIAS PARA COLACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo número 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, la Corporación instruirá a los Directores de los establecimientos educacionales habilitar en cada uno de estos, en donde se desempeñen
los Trabajadores afectos al presente Contrato, un lugar adecuado en que puedan consumir sus alimentos.
Para tales efectos antedichos, la Corporación instruirá a las Direcciones de cada establecimiento para que se supervise que los trabajadores compartan el mismo espacio xx xxxxxxxx, no dando cabida a ninguna discriminación ya que todos son funcionarios de CMVM.
A modo de que esta normativa sea efectiva, los Comités Paritarios, y/o el Prevencionista de Riesgos de Corporación, serán los encargados de coordinar las acciones necesarias para la adecuada implementación de estos espacios.
Se deja constancia que, en ningún caso, el Trabajador consumirá sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo.
CLAUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: PERMISOS ADMINISTRATIVOS.
El personal asistente de la educación afecto al presente Contrato Colectivo, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos, a las normas establecidas en la Ley 18.883, que aprobó el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
En consecuencia, los trabajadores afectos al presente instrumento podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis (6) días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
Su uso deberá comunicarse con, a lo menos, cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo en situaciones de emergencia o fuerza mayor, a la administración del establecimiento educacional correspondiente, la que deberá registrarlo. Si el Director rechazare este permiso, deberá el mismo día de la comunicación del Trabajador dictar una resolución fundada al respecto, explicando los motivos de su negativa. En todo caso, el Trabajador podrá insistir en hacer uso de este permiso, ante el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación, a más tardar el día siguiente. Esa Dirección deberá dar una respuesta definitiva al Trabajador.
Asimismo, los trabajadores afectos al presente Contrato dispondrán de permisos sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta por tres meses en cada año calendario debiendo dejarse constancia escrita en ambos casos.
En estos casos CMVM respetará su contrato individual de trabajo.
CLAUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: OTROS PERMISOS
Los trabajadores afectos al presente Contrato tendrán derecho a ausentarse de su trabajo, con goce de remuneraciones, durante siete (7) días corridos con ocasión del nacimiento de un hijo, y siete (7) días corridos con ocasión del fallecimiento de su cónyuge o hijo.
Igual permiso se aplicará por tres (3) días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el caso de muerte del padre y/o la madre del Trabajador(a).
Estos permisos especiales deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento, y no podrán compensarse en dinero. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado.
Asimismo las socias y socios afectos al presente instrumento tendrán derecho a lo estipulado en el Artículo 66 bis del Código del Trabajo.
La Corporación otorgará permiso para que los trabajadores(as) se ausenten de sus labores para realizar chequeos preventivos, prueba xx xxxxxxxxxxx y/o el estudio de mamografía, etc., conforme a la legislación vigente, previa presentación orden médica.
La Corporación otorgará permiso con goce de remuneraciones, las veces que sea necesario para ir a médico o hacerse exámenes, a aquellos funcionarios que se encuentren con problemas de salud crónicos y/o terminales y aquellas funcionarias embarazadas, previa presentación de citación médica y/u orden de examen correspondiente.
En circunstancias calificadas, no contempladas en esta Cláusula, el Departamento de Recursos Humanos de Corporación, en conjunto con el Área de Educación, podrán considerar el otorgamiento de permisos especiales que no puedan ser cubiertos con permisos administrativos.
CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: DERECHO A REUNIÓN.
Los trabajadores a quienes afecte el presente Contrato tendrán derecho a realizar, a lo menos, una reunión gremial mensual en el propio establecimiento. Para tal efecto el Delegado Sindical, cuyo nombramiento será notificado oportunamente a la Corporación, debe coordinar con el Director del establecimiento la fecha correspondiente a la respectiva reunión sindical. La duración de la reunión no podrá exceder los 45 minutos mensuales dentro de la jornada de trabajo, contados desde la hora acordada con el Director del Establecimiento respectivo. Para efectos de esta cláusula, la primera nómina de delegados es la contenida en el anexo D del presente contrato y todo cambio de dicha nómina deberá ser notificado a la Corporación a la brevedad posible y a su establecimiento.
En caso que el Delegado o Delegada se encuentren con Licencia Médica, estos serán reemplazados exclusivamente por los Subdelegados los cuales serán notificados a Corporación cuando proceda.
Por otra parte, los Delegados Sindicales tendrán derecho a 3 (tres) horas mensuales para asistir a reunión convocada por el Directorio Xxxxxxxx. Para estos efectos, la directiva Sindical informará a la Corporación del día y hora fijados para dicha reunión, a fin que esta informe a los directores de cada establecimiento de su autorización al Delegado. Asimismo, la Directiva remitirá a la Corporación la nómina de asistencia a reunión.
Se deja constancia que el director del respectivo establecimiento dependiente de la Corporación no se podrá negar la realización de las reuniones sindicales mensuales ni tampoco denegar permisos sindicales al delegado/a, debiendo en todo caso, ser informado oportunamente por los respectivos delegados del día y lugar designado para su concurrencia.
Para lo mencionado en el párrafo anterior, SETREV se compromete a enviar el listado de delegados por colegio, con un calendario anual de las reuniones. Además SETREV confirmará mensualmente esta reunión al área de RR.HH.
Aquellos trabajadores que, habiendo sido autorizados para asistir a la Reunión de Delegados no lo hicieren, se les descontará en sus remuneraciones las tres (3) horas autorizadas previamente, para lo cual el Sindicato deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos copia del registro de asistencia de la referida reunión.
Las partes velarán por un cabal cumplimiento de las normas relativas a los permisos de los directores sindicales y delegados, previa información a través de la Directiva Sindical.
CLAUSULA TRIGÉSIMO SEXTA: DEPORTE Y CULTURA.
En el mes xx xxxxx de 2019, la Corporación entregará al Sindicato de Trabajadores de Empresa de la Corporación Municipal Xxxx del Mar para el Desarrollo Social la suma que resulte de multiplicar $3.000.- (tres mil pesos) por cada socio inscrito al 30 de enero de ese año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, a fin que la organización sindical los destine al funcionamiento de sus Departamentos de Deporte y Cultura.
Por su parte, con igual propósito, dentro del mes xx xxxxx de 2020 la Corporación entregará al Sindicato compareciente la suma que resulte de multiplicar el mismo valor indicado en el inciso primero, reajustado en el 100% (cien por ciento) de la variación que hubiere experimentado el I.P.C. en el año calendario inmediatamente anterior por cada socio inscrito al 30 de enero de ese año, procediéndose en lo demás del mismo modo indicado.
Los recursos entregados por los conceptos señalados anteriormente, deberán ser rendidos por SETREV ante Corporación a más tardar el 30 de noviembre de 2018 y 2019, respectivamente. Si no se efectúa la rendición dentro del plazo estipulado, no se entregará la cuota correspondiente al año 2020.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA: BONOS ESPECIALES.
-XXX XXXX FEBRERO:
Los Trabajadores afectos al presente instrumento, recibirán un bono correspondiente a los años 2019 y 2020, el cual será pagado en la remuneración del mes de febrero de cada año, cuyo monto será de $40.000.- (cuarenta mil pesos) en cada caso. Dicho bono será reajustado anualmente según el IPC.
-XXX XXXX JUNIO.
Los Trabajadores afectos al presente instrumento, recibirán un bono en el mes xx xxxxx, correspondiente a los años 2019 y 2020, cuyo monto será de $40.000.- (cuarenta mil pesos) en cada caso. Dicho bono será reajustado anualmente según el IPC. El referido bono será pagado conjuntamente con las remuneraciones del mes xx xxxxx.
-XXX XXXX NOVIEMBRE:
Los Trabajadores afectos al presente instrumento, recibirán un bono en el mes de noviembre, correspondiente a los años 2018 y 2019, cuyo monto será de $40.000.- (cuarenta mil pesos) en cada caso. Dicho bono será reajustado anualmente según el IPC. Este bono será pagado conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre.
TITULO VII REAJUSTABILIDAD
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: REAJUSTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES.
Las partes dejan expresa constancia que las remuneraciones o beneficios remuneratorios permanentes y/o esporádicos establecidos en virtud de este instrumento para los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo serán reajustados en la misma oportunidad y el mismo porcentaje en que lo sean las remuneraciones del sector público, salvo aquellos beneficios que tengan un mecanismo de reajuste distinto o que no se señale expresamente.
TITULO VIII SUBVENCIÓN QUE INDICA
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA: SUBVENCIÓN DE AUMENTO DE REMUNERACIONES:
conforme lo establece el artículo 9° de la norma citada.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan la incorporación al sueldo base, de las diferencias de la Asignación de la Ley 19.464 que paga la Corporación, a partir del 1 de enero de 2019.
Adicionalmente, se acuerda conformar una mesa de trabajo entre Corporación y los Sindicatos de Asistentes de la Educación, entre ellos SETREV, para discutir los alcances de un futuro traspaso de los establecimientos educacionales y su personal, al Servicio Local de Educación, conforme el nuevo Sistema de Educación Pública.
TITULO IX BONO QUE INDICA
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: BONO TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN.
CMVM pagará por única vez a cada uno de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo singularizados en el Anexo A, un bono denominado de “Término de Negociación”, cuyo valor será de $170.000.- (ciento setenta mil pesos), el cual se pagará en dos cuotas, la primera de ellas por un valor de $70.000.- (setenta mil pesos), se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2018; la segunda cuota, por un valor de $100.000.- (cien mil pesos), se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2019.
La suma total xxx xxxx señalado precedentemente no será imponible ni tributable.
TITULO X COMPROMISO Y VIGENCIA
CLAUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA: COMPROMISO NEGOCIACIONES FUTURAS.
Las partes dejan expresa constancia que las condiciones remuneraciones y beneficios establecidos en el presente instrumento colectivo se han establecido como base para
futuras negociaciones e instrumentos colectivos y que dicha condición ha resultado esencial para su escrituración del modo que se consigna en cada una de las Cláusulas que constituyen el presente Contrato.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA: VIGENCIA.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una vigencia de dos (2) años, la que se extenderá desde el 1º xx Xxxxxx de 2018 al 31 de Julio del año 2020, ambas fechas incluidas.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA: EXTENSIÓN.
El presente contrato colectivo de trabajo tendrá efecto solo respecto de los socios y socias que se encuentren afiliados al sindicato al momento de la celebración del presente instrumento, salvo en los casos en que una cláusula, en todo o en parte, se refiera especialmente a una sección determinada o a un grupo, categoría, tipo o clase de trabajadores, en cuyo evento tales disposiciones especiales se aplicarán solamente a dicha sección, grupo, categoría, tipo o clase de trabajadores.
En consecuencia, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 360 inciso 3º, y 322 del Código del Trabajo, lo pactado en el presente instrumento no se hará extensivo a trabajadores o trabajadoras que no formen parte de dicha organización, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 321 Nº 4 del Código señalado.