AYUNTAMIENTO DE MIENGO
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
CVE-2020-851 Bases reguladoras del proceso de selección para la contratación de un Peón de Servicios Generales en régimen de personal laboral fijo, jornada completa, mediante concurso-oposición.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 20/01/2020, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Peón de Servicios Generales, en régimen de personal laboral fijo, jor- nada completa en el Área de Servicio de Mantenimiento y Obras, mediante concurso-oposición, abriendo un plazo de presentación de instancias, que será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN
PRIMERA. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 12- 11-2019 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 227 de fecha 25-11-2019, cuyas características son:
Denominación de la plaza | Peón servicios generales |
Régimen | Personal laboral fijo. Jornada completa |
Unidad/Área | Servicio de mantenimiento y obras |
Categoría profesional | Peón |
Titulación exigible | Enseñanza secundaria obligatoria o similar |
Sistema selectivo | Concurso-oposición |
Nº de vacantes | 1 |
Funciones encomendadas | Según Anexo III |
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es la de personal laboral fijo, de acuerdo a la regulación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es fijo y a jornada completa.
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La jornada de trabajo será la que legalmente corresponda a los empleados públicos del Ayuntamiento de Miengo.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Además de los requisitos anteriores resultará requisito ineludible para la presentación al procedimiento selectivo estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, manteniéndose en la fecha de la contratación.
Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
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Las solicitudes (Anexos I y II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miengo, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, web municipal xxx.xxxxxxxxxx.xxx, y se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
La no presentación de la solicitud, en el plazo de presentación de instancias, será motivo de exclusión sin posibilidad de subsanación. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxx.xxx. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento www.aytomiengo.org.y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Cargo | Identidad |
Presidente | Ingeniero municipal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Suplente | Encargado Servicios y Obras Públicas del Gobierno de Cantabria: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Vocal | Capataz de servicios generales del Ayuntamiento de Miengo: Xxxxxxxxx Xxxxxx Arenal |
Suplente | Oficial de primera del Ayuntamiento xx Xxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Vocal | Capataz de parques y jardines del Ayuntamiento: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Suplente | Oficial de primera del Ayuntamiento xx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Vocal | Oficial de primera maquinista del Ayuntamiento: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Suplente | Oficial de primera del Ayuntamiento de Miengo: Xxxxxx Xxx Xxxxx |
Xxxxx | Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Suplente | Ingeniero Ayuntamiento xx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Vocal | Técnico Medio Administración General: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Suplente | Administrativo Jefe Negociado contabilidad y compras: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Vocal | Interventor Municipal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Suplente | Tesorero Municipal: Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxxxx | El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
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La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso
FASE OPOSICIÓN: HASTA 60 PUNTOS
La fase de oposición consistirá en la realización de 3 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Alfabético por apellidos.
Los ejercicios de la oposición, cuya realización se anunciará con la debida antelación en la web municipal y en el Tablón de Anuncios, serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico tipo test sobre las siguientes materias: Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Cantabria y Ley de Bases de Régimen Local en lo referente a organización, competencias y servicios locales.
El primer ejercicio tendrá una duración de 60 minutos y se calificará de 0 a 15, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 7,5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la resolución presencial delante del Tribunal un supuesto práctico referente a manejo de maquinaria auxiliar de diferentes servicios.
El segundo ejercicio tendrá una duración de 30 minutos y se calificará de 0 a 15, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 7,5 puntos.
TERCER EJERCICIO: Consistirá en la resolución presencial delante del Tribunal un supuesto práctico de conducción de maquinaria (camioneta, dumper, etc.).
El tercer ejercicio tendrá una duración de 30 minutos y se calificará de 0 a 15, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 7,5 puntos.
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CUARTO EJERCICIO: Consistirá en la resolución presencial delante del Tribunal de un supuesto práctico referente a armado de albañilería y uniones de tuberías.
El primer ejercicio tendrá una duración de 30 minutos y se calificará de 0 a 15, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 7,5 puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.
FASE CONCURSO: HASTA 40 PUNTOS
Se valorará de la siguiente forma:
a) Formación:
A1— Por poseer cursos de prevención de riesgos laborales, 6 puntos.
A2— Por poseer título básico o medio de aplicador de productos fitosanitarios, 1 puntos.
A3— Por poseer cursos de prevención de riesgos eléctricos, 6 puntos A4— Por cada curso de formación o perfeccionamiento, 1 puntos.
A5— Por operador de carretillas, plataforma elevadora, dúmper y manipuladora telescópica, 6 puntos.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 20 puntos.
b) Experiencia:
— A 0,1 punto, por cada mes de servicio en puestos similares de peón de obras o servicios o categoría superior para la Administración o en empresas del sector de la construcción o los servicios generales, con un máximo de 10 puntos.
— A 0,1 punto, por haber realizado trabajos hidráulicos dentro de su categoría profesional (fontanería, aguas, saneamiento), con un máximo de 10 puntos. Estos puntos se añadirán a los del apartado anterior en el caso de que dichos trabajos hayan sido realizados para la Administración o empresa del sector de la construcción o servicios generales.
OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
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El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tienen consideración xx xxx reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx.
Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la plaza, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía de que se declaren desiertas.
DÉCIMA. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a vacantes, ausencias o enfermedades. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 50 puntos.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Xxxxx, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
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— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Miengo, 9 de enero de 2020.
El alcalde,
CVE-2020-851
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
– CANTABRIA –
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ANEXO I SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO | |
Nombre y Apellidos | NIF |
DATOS DEL REPRESENTANTE | |
Tipo de persona | |
Física Jurídica | |
Nombre y Apellidos/Razón Social | NIF/CIF |
Poder de representación que ostenta | |
La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. |
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
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– CANTABRIA –
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | |||
Medio de Notificación | |||
Notificación electrónica Notificación postal | |||
Dirección | |||
Código Postal | Municipio | Provincia | |
Teléfono | Móvil | Fax | Correo electrónico |
OBJETO DE LA SOLICITUD |
EXPONE Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria, de fecha , en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de , conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número , de fecha y en la sede electrónica del ayuntamiento/tablón de anuncios. |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD • Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse |
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
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– CANTABRIA –
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. • Tener la titulación exigida. • Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. |
Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados: Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado. |
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
– CANTABRIA –
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos | |
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. | |
Responsable | Ayuntamiento de Miengo |
Finalidad Principal | Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. |
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En , a de de 20 .
El solicitante,
Fdo.:
XXX-0000-000
XX. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MIENGO.
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
– CANTABRIA –
ANEXO II
CVE-2020-851
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA POR LA PERSONA SELECCIONADA
DATOS DEL INTERESADO | |
Nombre y Apellidos | NIF |
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | ||||
Medio de Notificación | ||||
Notificación electrónica Notificación postal | ||||
Dirección | ||||
Código Postal | Municipio | Provincia | ||
Teléfono | Móvil | Fax | Correo electrónico | |
DATOS O DOCUMENTACIÓN SOLICITADA | ||||
Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Administración consultará o recabará a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. El interesado deberá indicar el nombre del documento aportado a la Administración y en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó. |
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
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– CANTABRIA –
1. Nombre del dato o documento: Datos de titulación. | ||||
Descripción: [incluir el tipo de titulación requerida en las bases] | ||||
Referencia legislativa: art. 56.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. | ||||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV | |
Este dato o documento se aporta con la solicitud | ||||
2. Nombre del dato o documento: Certificado de Discapacidad | ||||
Descripción: | ||||
Referencia legislativa: art. 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. | ||||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV | |
Este dato o documento se aporta con la solicitud | ||||
3. Nombre del dato o documento: Carnet de conducir Tipo B. | ||||
Descripción: | ||||
Referencia legislativa: art. 61.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. | ||||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional |
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
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– CANTABRIA –
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | |
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV |
Este dato o documento se aporta con la solicitud | |||
4. Nombre del dato o documentos aportados de Formación | |||
Descripción: A1- Cursos de prevención de riesgos laborales | |||
Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. | |||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | |
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV |
Este dato o documento se aporta con la solicitud | |||
5. Nombre del dato o documentos aportados de Formación | |||
Descripción: A2- Título básico o medio de aplicador de productos fitosanitarios | |||
Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. | |||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | |
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV |
Este dato o documento se aporta con la solicitud |
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
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– CANTABRIA –
6. Nombre del dato o documentos aportados de Formación | ||||
Descripción: A3- Cursos de prevención de riesgos eléctricos | ||||
Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. | ||||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV | |
Este dato o documento se aporta con la solicitud | ||||
7. Nombre del dato o documentos aportados de Formación | ||||
Descripción: A4- Cursos de formación o perfeccionamiento | ||||
Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. | ||||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV | |
Este dato o documento se aporta con la solicitud | ||||
8. Nombre del dato o documentos aportados de Formación | ||||
Descripción: A5- Cursos de operador de carretillas, plataforma elevadora, dúmper y manipuladora telescópica | ||||
Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
CVE-2020-851
– CANTABRIA –
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV | |
Este dato o documento se aporta con la solicitud |
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MIENGO.
Fdo.:
El solicitante o su representante legal,
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En , a de de 20 .
FECHA Y FIRMA
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
– CANTABRIA –
ANEXO III DESCRIPCIÓN FUNCIONES Y TAREAS
Las funciones y tareas que se encomendarán son las siguientes:
- Desarrollar, bajo supervisión del superior jerárquico, las funciones propias de su competencia.
- Realizar trabajos del área de obras y servicios para los que no se precisa un conocimiento profesional específico de un oficio.
- Efectuar, en general, tareas que requieran principalmente la aportación de esfuerzo físico.
- Pueden desempeñarse en este puesto de trabajo, entre otras, tareas como:
▪ Xxxxxx, en su caso, a otros puestos de trabajo en tareas propias de sus respectivos oficios o especialidades.
▪ Acarrear, cargar, descargar, transportar, materiales, herramientas, maquinaria, utensilios, productos, etc.
▪ Instalar y desmontar templetes, escenarios, gradas, pasarelas…
▪ Colaborar en trabajos de construcción y reparaciones en inmuebles, así como de reparación de aceras y vías públicas.
▪ Limpiar playas, aceras, bordillos, cunetas, desatascar imbornales, sumideros, red de saneamiento, etc.
▪ Efectuar pequeñas reparaciones y tareas de mantenimiento en colegios e instalaciones municipales.
▪ Reparar, preparar y pintar paramentos verticales y horizontales, instalaciones, mobiliario urbano, señalización en vías públicas…
▪ Limpiar y mantener en correcto estado de uso los vehículos y maquinaria destinada al servicio.
CVE-2020-851
▪ Realizar, en general, cuantas tareas de limpieza, reparación y mantenimiento del municipio se requieran para la adecuada conservación del mismo, de sus instalaciones y de la maquinaria de propiedad municipal.
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
– CANTABRIA –
- Utilizar cuantos equipos, maquinaria y herramientas, propios de su actividad, se le proporcionen para el desempeño de sus cometidos.
- Desempeñar cuantas funciones y tareas se establezcan en Reglamentos o normativa que resulte de aplicación al puesto, así como cualesquiera otras que, atendiendo a las necesidades del Ayuntamiento y estando relacionadas con las misiones propias de este puesto de trabajo, le sean encomendadas.
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
– CANTABRIA –
ANEXO IV
TEMARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DEL 4º EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN
- La Constitución Española de 1978: Título Preliminar y el Capítulo II del Título VIII.
- El Estatuto de Autonomía para Cantabria: Artículos 1, 2, 24 y 25.
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local: Capítulo III del Título II.
CVE-2020-851
2020/851