PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial:
Local destinado a Bar del complejo Polideportivo Municipal, inscrito en el inventario de bienes de la Corporación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será la adjudicación directa, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando con un único criterio de Adjudicación: El precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 4.800 euros, dado que la renta asciende a la cantidad de 400 Euros Mensuales cantidad determinada por el valor medio xxx xxxxxxx, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
Este tipo de arrendamiento está exento de IVA por aplicación del apartado 23 del artículo 20 de la Ley 37/1992.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año, de carácter prorrogable. El contrato se considerará prorrogado si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes con, al menos, 1 mes de antelación a la apertura de las piscinas municipales.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx (C/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx s/n 09580 Xxxxxxxxx xx Xxxx-Xxxxxx) en horario de 10:00-14:00 Horas, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda: «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del bien inmueble Local destinado a BAR del Complejo polideportivo municipal mediante licitación anunciada en el perfil de contratante,
». La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE «A»: Documentación Administrativa. SOBRE«B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y en su caso, la representación.
— Si es persona física, copia compulsada del D.N.I.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación el arrendamiento del bien inmueble Local destinado a BAR del Complejo Polideportivo municipal mediante licitación anunciada en el perfil de contratante, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble Local destinado a BAR del Complejo polideportivo municipal mediante licitación anunciada en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
euros.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio de adjudicación: EL PRECIO
_ 4.800,00 € Anuales (400,00 € mensuales), mejorables al alza.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el SEXTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 13:30horas procederá a la apertura
de los SOBRES«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 5 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico del 5% del Importe de Adjudicación
La garantía se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de Inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de Caución.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
— Correr con los gastos de funcionamiento como aguas, electricidad, teléfono y gas; y los que pudieran determinarse por parte de la Autoridad Municipal.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Ser la persona de contacto de la empresa de seguridad (incendios y alarma).
— Proveerse de la documentación y autorizaciones necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones: permisos y cumplimiento de todas las disposiciones sanitarias vigentes.
— Deberá reunir en todo momento las indicaciones sanitarias y de calidad que se determinen por parte del Ayuntamiento, debiendo seguir las resoluciones del mismo destinadas a mejorar el funcionamiento del servicio y una mejor atención al usuario.
— Deberá cumplir el horario de apertura que coincidirá como mínimo con el horario de apertura de las piscinas municipales (11:00 a 20:00 aprox.) en verano (xx xxxxx a septiembre) y de 16:00 a 22:00 durante el invierno (septiembre x xxxx). Durante el verano el bar debe tener el cierre divisorio interior, para impedir el acceso de personas al interior de las piscinas por el bar. Igualmente, quedando prohibido el acceso a personas a través de la puerta de personal de la cocina y barra de bar hacia el interior de las piscinas. También deberá prestar el servicio todos los días en el horario establecido, pudiendo continuar abierto hasta la hora fijada por las disposiciones legales vigentes, prohibiendo el uso del resto de las instalaciones al personal que permanezca después del horario de cierre de la Piscina.
— Quedará obligado a cumplir todas las disposiciones laborales y fiscales que le sean de aplicación, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte del adjudicatario. Se obliga a mantener en todo momento la máxima limpieza y vigilancia de las instalaciones xxx xxxxxxx (escaleras exteriores, rampa de acceso exterior, los dos jardines exteriores o terraza exterior, la terraza interior).
— El arrendatario no podrá realizar obras en el local arrendado para adecuarlo a las necesidades del negocio.
— El arrendatario deberá cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por eventuales incumplimientos.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a bar debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan y utilizará el bien con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y obligándose a devolver el bien en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. A éstos efectos, antes de comenzar la explotación y al final del mismo se realizará inventario de los bienes que se ponen a su disposición, que deberá ser firmado por el adjudicatario, respondiendo de la pérdida, deterioro o desperfectos en la instalación o de sus elementos, bien sustituyéndolos por otros de similares características y equivalente valor económico o mediante el pago del mismo.
— Deberá custodiar las llaves de las que se le harán entrega
respondiendo personalmente por su pérdida y por los posibles perjuicios que su extravío origine, y entregarlas al final de cada contrato.
— Deberá informar al Ayuntamiento de las irregularidades que se cometan por terceros en cuanto al uso de las instalaciones arrendadas.
— El bar estará sujeto al mismo régimen jurídico que cualquier otro establecimiento de este tipo, en particular en materia de horarios, siendo el cierre el contemplado en la normativa sobre la materia (sin perjuicio de los que pueda establecer el Ayuntamiento). Se deberán respetar los niveles de ruido contemplados en la normativa autonómica sobre contaminación acústica, sin perjuicio de la ordenanza que en su caso establezca el Ayuntamiento.
— Queda expresamente prohibida la realización en el local de cualquier otro tipo de negocio, industria o actividad. En caso de desarrollarse en el local otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá el Ayuntamiento resolver el contrato por infracción del arrendatario de esta condición.
— Se prohíbe expresamente al arrendatario la instalación de máquinas o aparatos que con sus vibraciones, humos o ruidos puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble, así como almacenar o manipular en el inmueble arrendado sustancias o materias explosivas, tóxicas o inflamables que pudieran ocasionar peligros o malos olores. Además se prohíbe al arrendatario que desarrolle o lleve a cabo en el local actividades nocivas, peligrosas, molestas, insalubres o ilícitas.
— El espacio afecto a terraza no podrá utilizarse como almacén u otro uso distinto al de instalación de mesas y sillas desmontables para el servicio de los usuarios del bar.
— Los aseos públicos integrados en el edificio donde se ubica el bar están afectos también a éste por lo que su conservación y limpieza correrá a cargo del arrendatario del mismo que deberá controlar su apertura y cierre en el horario de la actividad.
— No se permitirá utilizar como almacén pasillos ni vestíbulo.
— El arrendatario no podrá expender bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de dieciocho años.
— En aplicación del artículo 21 la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, el arrendatario deberá presentar, antes del inicio de la actividad “declaración responsable de establecimientos y actividades turísticas”, adjuntando para ello el contrato arrendamiento que realice con el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— El Ayuntamiento deberá tener abierta la piscina y con las autorizaciones correspondientes, antes de finalizar el mes xx xxxxx.
— El Ayuntamiento correrá con los gastos de funcionamiento como basuras, alcantarillado, alarma incendios, alarma intrusión y los que pudieran determinarse por parte de la Autoridad Municipal.
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego. Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión no consentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en los bienes arrendados o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en el local tengan lugar actividades peligrosas o ilícitas.
f) Cuando el local deje de estar destinado al fin para el que estuviese configurado.
Sin perjuicio de lo anterior, serán indemnizables como daños y perjuicios, los siguientes incumplimientos del arrendatario:
Con 300,00 €:
- No notificar al Ayuntamiento las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario.
- La defectuosa conservación de los bienes arrendados, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato.
- La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos de la Autoridad Municipal.
Con 450,00 €:
- La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento no debidamente justificada.
- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares.
- No observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato.
- No iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma.
Con 600,00 €:
- La demora en el pago del canon una vez requerido por segunda vez.
- Dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del
arrendamiento.
- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Pliego y al de cuantas obligaciones se deriven del mismo.
El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Corporación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con la pérdida de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I FOTOGRAFIAS DE LA INSTALACIÓN