Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFONICA E INFORMACIÓN AL CIUDADANO EN LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y SECRETARÍA DE DIRECCIÓN DE LA GERENCIA DE URBANISMO DE LA LAGUNA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA (EXP. 4779/2016).
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización de la prestación del servicio de atención al ciudadano tanto de forma presencial como por vía telefónica en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna y en su caso, en cualquier otra Dependencia designada por esta Administración, así como el servicio de Secretaría de dirección. Con este servicio se pretende satisfacer la obligación que tiene este Organismo Autónomo de contar con un sistema ágil y moderno de atención directa al ciudadano, la prestación del servicio de recepción y desviación de llamadas telefónicas, prestando la información precisa en todas aquellas materias y procedimientos que sean competencia de esta Gerencia, así como la asistencia a los órganos unipersonales de este OA. La prestación del Servicio engloba las siguientes funciones:
Atención al público:
▪ Concertar citas previas.
▪ Recepción y gestión de las personas que tienen asignada cita previa.
▪ Atención de citas de carácter genérico.
▪ Atención e información individualizada al ciudadano.
▪ Dar de alta a todos los ciudadanos que no estén incluidos en la base de datos de terceros.
▪ Escaneo de la documentación personal asociada a un tercero.
▪ Recepción de documentación de todo tipo y registro informático de la misma.
▪ Comprobación de documentación a presentar en cada trámite, así como asesoramiento respecto a la misma.
▪ Apertura de expedientes informáticamente (programa de control de expedientes) y su georreferenciación.
▪ Servicio de planos de situación o fotografías aéreas.
▪ Asesoramiento a los ciudadanos en las autoliquidaciones de todas las instancias registradas a través del programa de gestión tributaria.
▪ Funciones materiales de la gestión recaudatoria.
▪ Preparación de la documentación para el arqueo y cuadre de caja.
▪ Entrega de documentación cuando está lista para retirarla.
▪ Envío de listado a las operadoras telefónicas de la documentación que está lista para retirar en la OAC, para que éstas llamen a los interesados.
▪ Organización de la documentación de la OAC, tanto de entrada como de salida a los Servicios administrativos de la Gerencia de Urbanismo.
▪ Análisis de todas las funciones que se realizan en la OAC para el establecimiento e implantación de mejoras en la atención al ciudadano.
▪ Registro estadístico de las funciones que realizan.
▪ Exploración de soportes informáticos de los ciudadanos para su análisis con antivirus y comprobación de que la documentación aportada se adecua al trámite correspondiente.
▪ Asesoramiento sobre la normativa de aplicación a los procedimientos que se realicen en la Gerencia de Urbanismo en general, y en particular sobre la normativa del planeamiento.
▪ Asistencia en el registro en general.
▪ Cualquiera otra función relacionada con la gestión del O.A. que pueda surgir o desarrollar dentro del horario establecido.
Atención telefónica:
• Atención telefónica e información.
• Asesoramiento sobre los modos y formas de acceder a los servicios de la Gerencia de Urbanismo y su funcionamiento.
• Concertar citas previas y realizar llamada de recuerdo de las mismas un día antes
• Llamar a las personas que tienen documentación lista para recoger en la OAC.
• Recepción y gestión de llamadas en la línea de Quejas y Sugerencias, línea 901 101 200.
• Registro estadístico de las funciones que realizan.
• Análisis de todas las funciones que se realizan en el servicio de referencia para el establecimiento e implantación de mejoras en la atención al ciudadano en general, y en la atención telefónica en particular.
• Apoyar, cuando así sea necesario, en el desarrollo de las funciones propias de la atención al público.
Secretaría de dirección:
• Llevar la agenda de trabajo de la Consejera Directora y del Sr. Gerente de este OA.
• Organizar y gestionar las reuniones de trabajo de la Consejera Directora y del Sr. Gerente de este OA.
• Redactar informes y actas sobre lo tratado en las reuniones.
• Redactar correspondencia y documentos complejos con solo indicaciones de su contenido.
• Seguir la evolución de los asuntos y vigilar la buena ejecución de las decisiones.
• Preparación de presentaciones.
• Facilitar al órgano los medios necesarios para el desarrollo eficaz de su trabajo.
• Asistir al órgano en cualquier asunto relacionado con el desempeño de sus funciones.
• La secretaria del Concejal deberá asumir, en particular, la coordinación de los órganos superiores y directivos de la Gerencia de Urbanismo, así como la comunicación con las Jefaturas de Servicio, cuando así lo determine el Concejal.
La ejecución del objeto del contrato deberá tener las características y especificaciones que se fijan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicio, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); encuadrándose dentro de la categoría 27 del Anexo II de dicho TRLCSP: “Otros Servicios”. Asimismo, ha de significarse que los servicios incluidos en el presente contrato les corresponde el código 79500000-9 “Servicios de ayuda a las funciones de oficina” de la Nomenclatura CPV del Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (“Código nomenclatura CPV”).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Gerencia, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 11.1 o) de los Estatutos de la Gerencia aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno el 10 de noviembre de 2005, es la Consejera Directora, considerando que el presupuesto máximo de licitación incluido IGIC es de TRESCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (313.038,12 €).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN/RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho texto, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RGC), en tanto continúe vigente, así como a las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y demás disposiciones concordantes.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que sigan en vigor, las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público que correspondan, así como las dictadas por la Corporación en aplicación de su potestad reglamentaria.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral habitual entre el contratista y la Gerencia de Urbanismo de La Laguna.
3.2.- Al tratarse de un contrato de servicios comprendido en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en el art. 40.1 del TRLCSP los siguientes actos previstos en el apartado 2 de dicho artículo: los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores; asimismo será susceptible de recurso especial el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Gerencia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría de la Gerencia, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula 13.1.1.1 del presente pliego.
5. SOLVENCIA O CLASIFICACIÓN
5.1.- Acreditación de solvencia económica y financiera: Se realizará por los medios previstos en el Artículo
75.1 del TRLCSP, apartado a), en concreto, el criterio para determinar que se cumple tal acreditación será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 965.444,67 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
5.2.- Acreditación de solvencia técnica o profesional: Se realizará por los medios previstos en el artículo 78, apartado a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos”. Para determinar que se cumple dicha acreditación, los licitadores deberán acreditar que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, igual o superior a 450.540,85 euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
5.3.- Los licitadores que se encuentren clasificados en los grupos, subgrupos y categorías que a continuación se exponen y aporten certificación en original o copia compulsada o autenticada de poseer dicha clasificación, no estarán obligados a acreditar la solvencia económica y financiera, ni la técnica:
CLASIFICACIÓN RD 1098/2011 (redacción anterior) - Grupo: L Subgrupo: 1 Categoría: D CLASIFICACIÓN RD 773/2015 (nueva redacción) - Grupo: L Subgrupo: 1 Categoría: 4
5.4.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 5.1 y 5.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de gasto estimado para el plazo de UN AÑO de duración, sin incluir el IGIC, que deberá ser repercutido a esta Administración, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (292.558,99 €)
correspondiendo al IGIC la cantidad de veinte mil cuatrocientos setenta y nueve euros con trece céntimos de euro (20.479,13 € al IGIC (7%)); haciendo un total de 313.038,12 € incluido IGIC.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto General Indirecto.
6.2.- El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de ésta Administración, que por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni gastar la totalidad del importe indicado del contrato. Las proposiciones económicas de los licitadores no podrán superar los importes máximos por tramos de personas y llamadas previstos en la cláusula 6.3 del presente pliego.
6.3.- Para determinar el precio del contrato se establecen las siguientes tarifas con carácter de máximos, que para la atención presencial y telefónica se determinan en función del número de personas y llamadas atendidas mensualmente, siendo un importe fijo mensual para el servicio de Secretaría de dirección:
• ATENCIÓN TELEFONICA:
Nº LLAMADAS ATENDIDAS MES | PRECIO MAX (sin IGIC) | IGIC (7%) | PRECIO MAX TOTAL CON IGIC |
0- 1.500 llamadas | 1.224,63 € | 85,72 | 1.310,35 |
1.501-2.000 llamadas | 2.449,28 € | 171,45 | 2.620,73 |
Más de 2.000 llamadas | 3.633,71 € | 254,36 | 3.888,07 € |
• ATENCIÓN PRESENCIAL:
Nº PERSONAS ATENDIDAS MES | PRECIO MAX (sin IGIC) | IGIC (7%) | PRECIO MAX TOTAL CON IGIC |
0 -1.500 personas | 8.578,40 € | 600,49 | 9.178,89 |
1.501- 2.000 personas | 11.437,86 € | 800,65 | 12.238,51 € |
Más de 2.000 personas | 12.867,59 € | 900,73 | 13.768,32€ |
• SECRETARÍA DE DIRECCIÓN (2 personas/mes):
PRECIO (sin IGIC) | IGIC (7%) | PRECIO TOTAL CON IGIC |
7.878,61€ | 551,50€ | 8.430,11€ |
6.4.- En las cantidades señaladas, así como las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
7.-EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación para el ejercicio 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 200 15100 22706 “Estudios y Trabajos Técnicos” quedando sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el presente contrato en los ejercicios posteriores a los que se pueda extender la duración del contrato.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios, dado que no se estima procedente la misma de conformidad con lo previsto en el art. 89.2 del TRLCSP.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE DURACIÓN
El contrato tendrá un plazo de duración de UN AÑO (12 MESES), a contar desde el día que se formalice el contrato, con posibilidad de prorrogarlo de mutuo acuerdo por plazo de un año más de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 303.1 del TRLCSP.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 88 del TRLSP, el valor estimado de la contratación a realizar, considerando el importe de la posible prórroga y modificación, y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve con setenta y ocho céntimos de euro (643.629,78 €).
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
10.3. Criterios de Adjudicación:
CRITERIOS | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | PONDERACIÓN MÁXIMA |
1.- Precio | Oferta económica según modelo anexo | 55 puntos |
2.- Criterios no evaluables de forma automática | a) Propuesta para mejorar determinados estándares de calidad de prestación del servicio b) Plan de disponibilidad del personal para cubrir necesidades del servicio con carácter excepcional c) Plan de formación continua del personal d) Propuesta para mejorar las características técnicas de los equipos por encima de los mínimos obligatorios | 15 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos |
Total Criterios no evaluables de forma automática | 45 puntos | |
100 puntos |
1.- Oferta económica: 55 puntos
En la valoración de este criterio se asignarán 55 puntos a la mejor oferta económica (menor precio), y al resto de las ofertas, la puntuación proporcional que corresponda según el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas de mejor a peor oferta.
2º.- Obtenido el orden de prelación, se asignará 55 puntos a la mejor oferta económica.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, donde:
➢ "P" es la puntuación.
➢ "pm" es la puntuación máxima (55)
➢ "mo" es el valor de la mejor oferta económica.
➢ "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora
Se valorará la reducción de los precios por tarifas establecidos en la cláusula 6.3. de forma que a mayor reducción mayor puntuación. La reducción de los precios se ofertará mediante un único coeficiente de reducción a aplicar a la totalidad de los precios señalados. La oferta más económica se puntuará con cincuenta y cinco puntos. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente al precio de la oferta más económica, de forma que las ofertas de precio inferior obtengan una mayor puntuación y las de precio superior una puntuación menor, con arreglo a la fórmula señalada anteriormente.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las proposiciones que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En tales casos, el órgano de contratación podrá solicitar aclaración de la empresa a la que correspondiera la oferta anormalmente baja, a los efectos de verificar o comprobar la susceptibilidad de su cumplimiento.
2.- Oferta sobre criterios no evaluables de forma automática: 45 puntos
Los licitadores deberán presentar una Memoria (preferentemente con su correspondiente índice y el contenido estructurado de forma adecuada) en la que se contemple los siguientes aspectos en aras de su valoración:
1) Propuesta para mejorar determinados estándares de calidad de prestación del servicio: 15 puntos.
En este apartado se valorarán aquellas propuestas que se oferten mejorando los tiempos medios de espera de los ciudadanos para ser atendidos en la Oficina de Atención y los tiempos medios de atención a cada usuario, en los puestos de atención al público, fijados como obligatorios en las prescripciones técnicas (cláusula 2.1.2 del PPT).
2) Plan de disponibilidad del personal para cubrir necesidades del servicio con carácter excepcional: 10 puntos.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1.2 del PPT, la Gerencia dispondrá de una “Bolsa de horas” de 20 horas mínimas mensuales a los efectos de que la empresa adjudicataria proceda a la ampliación del servicio cuando concurran circunstancias excepcionales que demanden la prestación puntual del servicio fuera del horario. Se valorará el aumento del número de horas ofertadas por encima de estos mínimos.
La distribución efectiva de las horas competerá a la Gerencia y se ofertan para todos y cada unos de los años del contrato.
3) Plan de formación continúa del personal: 10 puntos
Se describirá el plan de formación continua y de reciclaje que utilice la empresa para el personal adscrito a este contrato, debiendo incidir en el número de horas, la materia así como la cualificación de los docentes.
4 ) Propuesta para mejorar las características técnicas de los equipos por encima de los mínimos obligatorios: 10 puntos.
En este epígrafe deberá describirse las mejoras que se oferten por encima de las características técnicas de los equipos fijados como obligatorios en las prescripciones técnicas.
*** Para realizar la evaluación de las ofertas sobre criterios no evaluables de forma automática se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato, así como a su adaptación a los requisitos fijados desde la Gerencia de Urbanismo en los pliegos de prescripciones técnicas. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere la mejor oferta respecto de cada criterio no evaluables de forma automática se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente al criterio que corresponda.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo a la siguiente fórmula: P=(pm*O/10) donde:
➢ "P" es la puntuación.
➢ "pm" es la puntuación máxima
➢ "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando.
➢ “10” es la valoración correspondiente a la mejor oferta
3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con el art. 103 del TRLCSP, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente contrato, se exigirá a los licitadores la constitución de la garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, y del cumplimiento por el licitador que haya presentado su oferta económicamente más ventajosa, de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 de dicho texto legal.
El importe de esta garantía provisional será del 3% del presupuesto del contrato, equivalente a ocho mil setecientos setenta y seis euros con setenta y siete céntimos de euro (8.776,77 €) y se podrá prestar en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación, así como en el perfil del contratante de este OA.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el referido anuncio de licitación así como en el perfil del contratante. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.2 del TRLCSP dicho plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 15 días naturales contados desde la fecha de la publicación del anuncio del contrato.
La presentación de la oferta deberá ser redactada según el modelo anexo I al presente pliego y presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego e, igualmente, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia Municipal de Urbanismo, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, señalándose a estos efectos que la Oficina de Atención al Ciudadano de este OA. se encuentra en la X/ Xxxxxxx, 00- 00000 Xx Xxxxxx- Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, La Laguna-Santa Xxxx de Tenerife, siendo su horario de atención al público de 09:00 a 13:30 horas. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición (el número de fax de este OA. es el siguiente: 922601209). No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo (de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
12.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que pueda presentar variantes o alternativas, y deberá presentarse en una sola de las dependencias administrativas de entre las que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.5.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación completaría en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación, así como en el perfil del contratante de la Gerencia en la siguiente dirección de acceso: htp://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados señalados con los números 1(Documentación General), 2 (Proposición relativa a los criterios no evaluables de forma automática: criterio de adjudicación nº 2 de la cláusula 10.3) y 3 (Proposición económica; criterio 1 de la cláusula 10.3) e identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono, de fax, y dirección de correo electrónico (de disponer de ellos), así como con la firma del licitador o persona que le represente; teniendo en cuenta que los datos que figuren en el sobre serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.1.1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del Servicio de Atención telefónica e Información al ciudadano en la Oficina de Atención al Ciudadano y Secretaría de Dirección de la Gerencia de Urbanismo de la Laguna". Su contenido será el siguiente:
13.1.1.1 -El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Se deberá acreditar por parte de las personas físicas o jurídicas su relación directa con el objeto del contrato y de su capacidad para la debida ejecución del mismo. En el caso concreto de personas jurídicas, éstas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 57.1 TRLCSP).
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 55 TRLCSP).
• Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna. La aportación de la mera diligencia de bastanteo de otras Administraciones Públicas del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación del bastanteo de la Secretaría de la Gerencia de Urbanismo, si bien en este caso deberá hacerse constar que los poderes conferidos no han sido revocados a la fecha de presentación de la diligencia de bastanteo ante la Gerencia.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberán acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
• Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.1.1.2.-.- Solvencia económica, financiera y técnica.
• Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el la cláusula 5. En el mismo apartado se especifican los criterios en función de los medios de acreditación de la solvencia.
• Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 15 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. El certificado de clasificación deberá de ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifestase que los datos de clasificación no han atenido variación.
13.1.1.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.1.1.4- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.1.1.5. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.1.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.1.1.3. salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.1.1.6.- El documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en la cláusula 11.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas por este O.A. conforme a la legislación vigente en la materia, debiendo aportarse el documento original a los efectos de realizar la citada autenticación o compulsa. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.1.2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN de criterios no evaluables de forma automática, para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del Servicio de Atención telefónica e Información al ciudadano en la Oficina de Atención al Ciudadano y Secretaría de Dirección de la Gerencia de Urbanismo de la Laguna ". Su contenido será el siguiente:
13.1.2.1- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3.2 apartado 2º del presente pliego, y que se detallan, conteniendo todos los elementos que la integran necesarios para su valoración
13.1.2..2. -Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.1.3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del Servicio de Atención telefónica e Información al ciudadano en la Oficina de Atención al Ciudadano y Secretaría de Dirección de la Gerencia de Urbanismo de la Laguna”. Su contenido será el siguiente:
13.1.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la proposición económica ajustada según el modelo que se adjunta como Xxxxx X, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, se deberá indicar como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Si algún licitador no aporta la documentación a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una La Mesa de contratación que será el órgano competente para estudiar las propuestas de los interesados, así como para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación; y estará integrada por:
• Un Presidente: Jefe/a de Servicio de Contratación del OA. Gerencia Municipal de Urbanismo de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
• Tres vocales, que serán los siguientes:
- Secretario/a del OA. .Gerencia Municipal de Urbanismo.
- El Interventor del OA. .Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Jefe del Servicio de Sistema de Información territorial y NNTT en su ausencia Jefa de Servicio de Planeamiento y Planificación de este OA,, y en ausencia de ambos, un Técnico de Administración General, funcionario xx xxxxxxx.
•Secretaria de la Mesa: Técnico de Administración General del Servicio de Contratación
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no
superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial al que se refiere el artículo 40 del TRLCSP. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.3- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica (criterio 1 de la cláusula 10.3)
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.4.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus
reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas de conformidad con lo previsto en la cláusula
10.3.1 “in fine”.En tales casos, el órgano de contratación podrá solicitar aclaración de la empresa a la que correspondiera la oferta anormalmente baja, a los efectos de verificar o comprobar la susceptibilidad de su cumplimiento. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante que tiene la siguiente dirección de acceso: http.//xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores han designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No
será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Gerencia de Urbanismo. Los avales y los certificados del seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría de la Gerencia.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio, en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCAP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
19.1.- Para realizar la adjudicación el licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna, respecto a las obligaciones tributarias con el mismo.
- Certificación administrativa expedida de oficio por el órgano competente de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, respecto a lo que se refiere a las obligaciones tributarias con la misma (se expedirá de oficio por la Gerencia).
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (artículo 156.3 TRLCSP). El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles anterior sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá, formando parte de éste un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (artículo 59 TRLCSP)
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
De conformidad con lo establecido en el art. 151.2 y 3 del TRLCSP, en el supuesto que el contrato no llegue a formalizarse por el adjudicatario o este retire su oferta, se requerirá al licitador siguiente por el orden que queden clasificadas sus ofertas a los efectos de presentar la documentación prevista en las cláusulas 16 y 17 del presente Xxxxxx, no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en cláusula 20.1, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional de acuerdo con lo previsto en el art. 156.4 del TRLCSP.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El Jefe de Sección de la Unidad Orgánica de Modernización y Atención al Ciudadano será la persona responsable del servicio de atención al público y telefónica, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su
realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El Consejero Director y el Gerente de este OA. serán las personas responsables del servicio de secretaría de dirección, quienes supervisarán la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En particular, les corresponderá a los responsables del contrato proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimiento del contrato imputable al mismo.
22- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.
22.3.- El contratista está obligado a aportar los medios personales y materiales necesarios para la prestación del servicio conforme a los estándares de calidad fijados, debiendo contar en todo momento con la organización e infraestructuras necesarias para la ejecución del contrato.
22.4.- Obligaciones en materia de personal.
22.4.1.- La empresa adjudicataria ostentará la cualidad de empresario respecto del personal que destine a la prestación del servicio contratado con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición soportando todos los gastos del mismo.
22.4.2.- Subrogación del personal.- Cuando legalmente proceda, la empresa adjudicataria se subrogará en los contratos de trabajo del personal de la empresa saliente que hubiese venido prestando el servicio de atención al público y atención telefónica, en todos los derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido en la legislación y en el Convenio Colectivo de aplicación vigentes en cada momento. En ningún caso la adjudicación del servicio implicará el establecimiento de relación laboral alguna entre la Gerencia de Urbanismo de La Laguna y los trabajadores de la empresa saliente, subrogados o no.
22.4.3.- Al ser el contratista el encargado y responsable de la gestión del personal y en el marco de la libertad de organización y dirección de su empresa, será el que determine el control de asistencia, sustituciones, organización de turnos, coordinación interna, etc.
22.4.4.-En los supuestos de ausencia del personal por enfermedad, vacaciones, etc, el adjudicatario viene obligado a su sustitución por personal de idéntica categoría, especialización y conocimiento.
22.4.5.- El adjudicatario será en todo momento responsable del cumplimiento de las siguientes exigencias, referidas a los servicios o actividades incluidas en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
- Cumplir con las disposiciones generales de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas reglamentarias que la desarrollan y sean de aplicación.
- Haber formado adecuadamente a sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
- Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan con la legislación aplicable, así como todo el material de oficina necesario para el correcto desempeño del trabajo.
- Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
22.4.6.- La empresa adjudicataria está obligada a poner en conocimiento de la Gerencia cuantos conflictos laborales individual o colectivo pudieran incidir en la prestación del servicio.
22.4.7.- La adjudicataria se obliga a cubrir las ausencias de trabajadores de forma que se mantenga permanentemente los estándares de calidad fijados como obligatorios en las prescripciones técnicas.
22.4.8.- Con el fin de garantizar los estándares de calidad obligatorios en la prestación del servicio objeto del contrato, el adjudicatario queda obligado a la formación continua de su personal que preste el mismo.
23.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), la GULL informa que los datos personales aportados para la licitación contenida en el presente Pliego, pasarán a formar parte de un fichero responsabilidad de esta entidad, siendo tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
La finalidad de dicho fichero es llevar a cabo las gestiones necesarias para dar satisfacción al procedimiento de licitación establecido legalmente con el objeto de proceder a su tramitación, adjudicación y posterior contratación, en su caso, así como respecto a las circunstancias que para las mismas y de las mismas se deriven necesarias, incluidas en su caso, las de facturación, gestión de pagos y contabilidad.
Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten respecto a sus datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD).
Asimismo, con objeto de conceder las máximas facilidades para la formulación de sus peticiones, la GULL ha ubicado a su disposición formularios de ejercicio de dichos derechos en los respectivos Servicios u Áreas de esta entidad.
En cumplimiento de la LOPD, el adjudicatario se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la misma, y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, y en particular, en lo indicado en su artículo 12, referido al Acceso a datos por cuenta de terceros, en su caso. En este supuesto, además deberán tenerse en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 20-22 y 82 del RDLOPD
En virtud de la citada normativa, el adjudicatario se compromete a custodiar la información que le sea proporcionada por la GULL con las debidas condiciones de seguridad y protección contra terceras personas y dentro de las normas de seguridad existentes, especialmente las contenidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD).
El adjudicatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá reproducir total o parcialmente, o utilizar con fin distinto al que figura en este Xxxxxx,
ni divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El adjudicatario quedará igualmente obligado al cumplimiento de las medidas técnicas de seguridad que correspondan al nivel de seguridad exigido respecto a los datos de carácter personal siguiendo al respecto las instrucciones dictadas por la GULL.
El adjudicatario sólo permitirá el acceso a los datos a aquellos de sus empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación del servicio, debiendo informarle de las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre la GULL y el adjudicatario.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación derivados de la licitación en Boletines Oficiales, por un importe máximo de 1.500€ así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de este OA.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- El pago del precio del contrato se realizará contra factura mensual, expedida de acuerdo con la normativa vigente, y previa conformidad del Jefe de Sección/Unidad Responsable o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, que verificará la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el contrato, en un plazo no superior a 30 días naturales desde la fecha de prestación del servicio, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25.2.- El contratista que se encuentre dentro del ámbito de aplicación y en los supuestos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, tendrá la obligación de presentar facturas por los servicios prestados en formato electrónico de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley.
Dichas facturas deberá identificar los órganos administrativos a los que van dirigidas, debiendo incluirse en las mismas:
Oficina Contable (OC): LA0004456. Servicio de Contratación- Gerencia de Urbanismo de La Laguna. Unidad Tramitadora (UT):LA0004456. Servicio de Contratación- Gerencia de Urbanismo de La Laguna. Órgano Gestor (O.G.): LA0000222. O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna.
- En caso de no estar sujeto a la presentación de la factura electrónica, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante las oficinas de atención al ciudadano de este O.A. debiendo incluir en la misma:
Órgano de contratación: Consejero Director Destinatario: Servicio de Contratación
Órgano con competencias en materia de contabilidad pública: Consejero Director.
Servicio Administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería
25.3.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, la Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de duración del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP (proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato).
V SUBCONTRATACIÓN
28.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1.- El contrato podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en Título V del Libro I del TRLCSP.
29.2.- Podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha Ley.
29.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
30.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Gerencia Municipal de Urbanismo resolviere la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 25.3 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Gerencia abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto dentro del plazo contractual, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Gerencia.
31.2.- A la finalización del contrato se entregarán al adjudicatario los equipos informáticos puestos a disposición de esta Gerencia para realizar la prestación de los servicios objeto del contrato.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23 respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
35.- RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
El incumplimiento de cualquiera de los estándares de calidad que rijan esta contratación (bien los establecidos como mínimos obligatorios en los pliegos o los ofertados por el adjudicatario) legitima a la Gerencia de Urbanismo de La Laguna a imponer al contratista las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato cuando proceda, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia con el interesado.
A continuación se recoge el cuadro de las posibles infracciones, su graduación y las penalidades a
imponer:
Cuadro de incumplimientos | Leves 300-600 € | Graves 601-1.800 € | Muy graves 1.801-6.000 |
Incumplimiento de uno de los estándares de calidad establecidos | x | ||
Acumulación de tres incumplimiento leves en un año | x | ||
Incumpliendo de entre dos a cuatro de los estándares de calidad | x | ||
Acumulación de dos incumplimientos graves en un año | x | ||
Más de cuatro estándares de calidad sin cumplir | x | ||
Llamadas sin contestar: entre 50 y 100 al mes | x | ||
Llamadas sin contestar entre 101 y 150 al mes | x | ||
Llamadas sin contestar: más de 150 al mes | x |
El Jefe del Servicio, P.S.
Fdo: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Tfno.:
000 000000 Fax: 000 000000
En Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, x 00 xx xxxxxx de 2016.
Técnico del Servicio.
Fdo: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
O.A. Gerencia de Urbanismo de La Laguna
X/ Xxxxxxx, 00. 00000 Xx Xxxxxx - Xxxxxxxx.
Documento asociado al Expediente Nº 2011006083
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D/Dña........................................................................................................................................, con D.N.I. nº
....................................., con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA E INFORMACIÓN AL CIUDADANO EN LAS OFICINAS DE ATENCION AL CIUDADANO Y SECRETARÍA DE DIRECCIÓN DE LA GERENCIA DE URBANISMO DE LA LAGUNA
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el/los siguiente/s precios unitarios de conformidad con lo previsto en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
Tramos | Precio máximo unitario sin IGIC /Mes | IGIC (%)/Mes | Precio máximo unitario total con IGIC/ Mes | *Coeficiente reductor (%) propuesto por el licitador/Mes | Precio máximo unitario sin IGIC propuesto por el licitador/Mes | IGIC (%) propuesto por el licitador/Mes | Precio máximo unitario total con IGIC propuesto por el licitador/Mes |
Nº Llamadas/ Mes | |||||||
-De 0 a 1500 | 1.224,63 € | 85,72 | 1.310,35 | ||||
-De 1501 a 2000 | 2.449,28 € | 171,45 | 2.620,73 | ||||
-Más de 2000 | 3.633,71 € | 254,36 | 3.888,07 € | ||||
Nº Personas atendidas/ Mes | |||||||
-De 0 a 1500 | 8.578,40 € | 600,49 | 9.178,89 | ||||
-De 1501 a 2000 | 11.437,86 € | 800,65 | 12.238,51 € | ||||
-Más de 2000 | 12.867,59 € | 900,73 | 13.768,32€ | ||||
SECRETARIA (2 personas) | 7.878,61€ | 551,50€ | 8.430,11€ |
* El coeficiente reductor debe ser único para todos tramos.
Lugar, fecha y firma del licitador.
25
Nota: En caso de discrepancia entre los precios consignados en letra y en número, prevalecerán los primeros sobre los segundos
O.A. Gerencia de Urbanismo de La Laguna
X/ Xxxxxxx, 00. 00000 Xx Xxxxxx - Xxxxxxxx.
Documento asociado al Expediente Nº 2011006083
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Tfno.: 000 000000 Fax: 000 000000