ANEXO No 10
ANEXO No 10
Minuta del contrato a celebrar
NOTA: El presente documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de presentar el contenido de la minuta del contrato de obra que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta.
CONTRATO DE OBRA No. 215XXXX FONADE Y XXXXXX
CONVENIO | 213004 | |
CONTRATO NÚMERO | : | 215XXXX |
CLASE CONTRATO | : | OBRA |
CONTRATISTA | : | XXXXX |
VALOR CONTRATO | : | XXXXX PESOS M/L ($XXXX.oo) |
PLAZO | : | DIECISÉIS (16) MESES |
OBJETO | : | CONSTRUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO – POSTCONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y MANEJO DE AGUAS RESIDUALES DEL CENTRO POBLADO MARACAIBO Y LA XXXXXX XXXXXXX BAJO DE VISTA HERMOSA, META. |
Entre los suscritos, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79.783.872, quien actúa en nombre y representación legal del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, en adelante FONADE, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con el NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente Técnico nombrado mediante Resolución No. 377 del 17 de noviembre de 2011 y debidamente posesionado el 18 de noviembre de 2011, en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución No. 182 del 18 de febrero de 2014, modificada parcialmente por la Resolución No. 185 del 21 de febrero de 2014, de una parte, y por otra parte, XXXX, identificado(a) con el NIT XXXX, conformado(a) por XXX, identificada con el NIT XXXXX, con un porcentaje de participación del XXXX por ciento (XX%) y representada legalmente por XXXX, identificado con la CC No. XXX; y por XXXX identificada con el NIT XXXX, con un porcentaje de participación del XXXX por ciento (XX%) representada legalmente por XXX identificado con la CC No. XXXX, (consorcio o unión temporal) representado(a) legalmente por XXXX identificado(a) con la CC No. XXXXX, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y quien declara que ni él(ella), ni el(la) (consorcio o unión temporal) que representa, se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato de obra, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección OPC-007-2015, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.”
2) Que en cumplimiento de sus funciones legales, el 31 de enero de 2013 FONADE suscribió el Contrato Interadministrativo de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000000 con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el siguiente objeto: “FONADE SE COMPROMETE A EJECUTAR LA GERENCIA INTEGRAL DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y MANEJO DE AGUAS RESIDUALES EN ZONAS RURALES, DE CONFORMIDAD CON LA PRIORIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES A REALIZARSE, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO APORTE AL PROGRAMA”
3) Que a la fecha, el Contrato Interadministrativo de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000000 se encuentra vigente, dado que su fecha de vencimiento es el 31 xx xxxxxx de 2015.
4) Que el plazo del presente contrato de obra supera el plazo de ejecución establecido en el Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No. 213004 del cual procede.
5) Que por lo anterior, el plazo del presente contrato se encuentra sujeto a la condición resolutoria, en los términos establecidos en la Cláusula Quinta “PLAZO” del presente contrato.
6) Que FONADE, en desarrollo de las obligaciones derivadas del citado Convenio Interadministrativo, el 25 de febrero de 2015 publicó en su página Web, el aviso de convocatoria pública del proceso de selección OPC-007-2015.
7) Que el 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXX publicó en su página Web las correspondientes Reglas de Participación del proceso OPC-007-2015.
8) Que se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del proceso dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Participación del proceso, de conformidad con lo establecido en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE.
9) Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C., el XX de XXXX de 2015, presentándose XXX (XX) oferentes, tal y como consta en el acta de cierre del proceso de selección OPC-007-2015.
10) Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2.4.4.2, 2.4.7.2 y 2.4.7.3 de las Reglas de Participación, el XX de XXX de 2015, se determinó con los asistentes, el mecanismo de la XXXX para asignar el puntaje, correspondiente a las ofertas económicas, dando como resultado lo siguiente: en el primer lugar, XXX con un puntaje de XX,XXXX; en segundo lugar, XXXX, con un puntaje de XX,XXXX y en el tercer lugar, XXXX con un puntaje de XX,XXXX.
11) Que por lo anterior, se encontró, como resultado que la oferta más cercana a la (MECANISMO DE SELECCIÓN) fue la presentada por el oferente XXXXX, por valor de XXXXX PESOS M/L ($XXXX.oo)
12) Que conforme con los resultados del proceso de verificación y evaluación de las anteriores ofertas, el Comité Evaluador mediante informe del X de XXX de 2015, recomendó a la Gerente de Unidad Área de Procesos de Selección de la Subgerencia de Contratación de FONADE, aceptar la oferta presentada por el oferente XXXXX, toda vez que ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en las Reglas de Participación.
13) Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Gerente de la Unidad Área de Procesos de Selección de la Subgerencia de Contratación de FONADE, delegada mediante la Resolución No. 189 del 13 xx xxxxx de 2014, procedió aceptar la oferta presentada por XXXXX, mediante comunicación No. 2015XXXX del XX de XXXX de 2015, dentro del proceso No. OPC-007- 2015.
14) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo a los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal:
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
7633 | 19-02-2015 | 2-1-7-1-09-01-00-01 | 213004 | Contratos De Ejecución De Obra – Vigencia Actual | $5.204.756.033,00 |
7632 | 19-02-2015 | 2-1-7-1-01-07-00-01 | 213004 | Honorarios Consultoría – Vigencia Actual | $78.571.560,00 |
Total | $5.283.327.593,00 |
15) Que el gerente del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 213004, mediante comunicación enviada vía correo electrónico del XX de XXX de 2015, indicó sobre la afectación presupuestal lo siguiente:
No. CDP | Descripción del rubro | Código presupuestal | Valor Total CDP | Valor a afectar | Valor a liberar |
Total a afectar | |||||
Total a liberar |
16) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato.
17) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede con la suscripción del contrato de obra, el cual se rige por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a realizar la CONSTRUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO – POSTCONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y MANEJO DE AGUAS RESIDUALES DEL CENTRO POBLADO MARACAIBO Y LA XXXXXX XXXXXXX BAJO DE VISTA HERMOSA, META, de acuerdo con la
descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación, la Adenda X (si aplica), los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual, hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las Reglas de Participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre las Reglas de Participación y este contrato, y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos.
PARÁGRAFO TERCERO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la interventoría, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto del contrato se encuentra estipulado en el Numeral 2.2. “ALCANCE” xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos, que establece la descripción y ampliación del objeto anteriormente expuesto y demás especificaciones que EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO.- El valor del presente contrato asciende a la suma de XXXX PESOS M/L ($XXXX.oo), incluido el AIU, el valor del IVA sobre la utilidad de la Fase I, el IVA aplicado a la Fase II del proyecto, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación
PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica de EL CONTRATISTA es la siguiente:
XXX
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente contrato se encuentra amparado con los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal, expedidos por el Responsable Fondo Ejecución de Proyectos de FONADE:
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
7633 | 19-02-2015 | 2-1-7-1-09-01-00-01 | 213004 | Contratos De Ejecución De Obra – Vigencia Actual | $5.204.756.033,00 |
7632 | 19-02-2015 | 2-1-7-1-01-07-00-01 | 213004 | Honorarios Consultoría – Vigencia Actual | $78.571.560,00 |
Total | $5.283.327.593,00 |
PARÁGRAFO TERCERO. Conforme con la Consideración No. 15 del presente documento, la afectación presupuestal definitiva es la siguiente:
No. CDP | Descripción del rubro | Código presupuestal | Valor Total CDP | Valor a afectar | Valor a liberar |
Total a afectar | |||||
Total a liberar |
PARÁGRAFO CUARTO – SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del presente contrato es el establecido en el Numeral 4.3 del Anexo 01 Documento de Estudios Previos.
PARÁGRAFO QUINTO. Para los casos de modificación del valor del contrato, cantidades de obra, mayores cantidades de obra, ítems o actividades no previstas, se deberá atender a lo dispuesto en los numerales 4.1.3., 4.1.4., 4.1.5. y 4.1.6 de las Reglas de Participación, respectivamente.
PARÁGRAFO SEXTO. Teniendo en cuenta que el recurso asignado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para ejecutarse en el contrato, corresponden a los recursos requeridos de acuerdo con el proyecto presentado por la ENTIDAD TERRITORIAL y que fueron viabilizados a través del mecanismo de viabilización; en el evento de presentarse
durante la ejecución un cambio en el alcance del proyecto o una variación en la cantidad de obra, que lleven a superar o disminuir el valor del contrato, dicha situación debe ser planteada a la Supervisión para que someta el caso ante el mecanismo de viabilización del MVCT para su respectiva aprobación, previo concepto de la Interventoría. En caso de aprobación se deberá proceder de conformidad con lo establecido para la adición del contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. FONADE pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el Numeral 0.0. xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos, así:
FASE I DEL CONTRATO (OBRA):
El valor de la Fase I del contrato se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase I de acuerdo con las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado por la Interventoría para cada uno de los sitios, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar.
El pago restante, es decir, el diez por ciento (10%) del valor total de las actividades ejecutadas y recibidas a satisfacción, se realizará de la siguiente manera:
Un pago del cinco por ciento (5%) a la entrega y recibo final de las obras a satisfacción de la interventoría, FONADE y el Municipio de Vista Hermosa (Meta), así como de la aprobación por parte de FONADE, de las garantías correspondientes señaladas.
Un pago del tres por ciento (3%) se pagará a los tres (3) meses de ejecución de la FASE II (ACOMPAÑAMIENTO POST CONSTRUCCIÓN), previo informe de avance y acta de la interventoría, mediante acta que certifique el 100% de la ejecución de las actividades de acuerdo a la programación de la Fase II.
Un pago final del dos por ciento (2%) una vez se haya liquidado el contrato.
FASE II DEL CONTRATO (POST – CONSTRUCCIÓN):
Se pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la Fase II, transcurridos tres (3) meses de ejecución de la misma (acompañamiento post construcción), previa entrega del informe de avance de actividades, de conformidad a las especificaciones técnicas y el cumplimiento de la totalidad de las actividades de acuerdo al del cronograma de actividades previamente aprobado por la Interventoría.
Se pagará el otro cincuenta por ciento (50%) restante de la Fase II, una vez EL CONTRATISTA haga
entrega del informe que contenga los siguientes productos:
a) Lista de participantes a los talleres y cursos con registro fotográfico.
b) Compromisos de gestión con calificación de autoevaluación y soportes de evidencia.
c) Informe de avance del acompañamiento y monitoreo de la operación y mantenimiento del sistema con la construcción de indicadores de gestión.
Lo anterior, previa aprobación de la interventoría mediante acta que certifique la ejecución de la totalidad de las actividades programadas para la Fase II.
PARÁGRAFO PRIMERO. REQUISITOS DE PAGO: Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los requisitos contenidos en el instructivo de pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pagos antes relacionados quedan condicionados a la presentación de las facturas correspondientes y la certificación por parte del Interventor del cumplimiento del objeto contractual. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el interventor del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO - ANTICIPO: FONADE desembolsará a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, el veinte por ciento (20%) del valor total de la FASE I (A) del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO – AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, pero en todo caso, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado. EL CONTRATISTA podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un porcentaje mayor al acordado.
PARÁGRAFO QUINTO – REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO. Para el
desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de pago y adicionalmente los siguientes: a. Aprobación de FONADE a la garantía entregada por EL CONTRATISTA. b. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social, en salud, pensiones y riesgos laborales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. c. Suscripción del acta de inicio de obra. d. Aprobación por parte de la interventoría del plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual se contemple los tiempos e inversiones de conformidad con las cuales se ejecutará el anticipo. e.
Constitución por parte de EL CONTRATISTA, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de la fiducia o del patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, previa aprobación expresa por parte del ordenador de gasto de FONADE del contrato respectivo, en el cual deberá establecerse de manera expresa que el beneficiario del mismo será FONADE.
PARÁGRAFO SEXTO - REGLAS PARA EL MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO. Para el manejo
e inversión del anticipo, se aplican las siguientes reglas: a. EL CONTRATISTA debe invertir, en forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en el objeto contractual, con sujeción al plan de manejo e inversión. FONADE, no acepta como gasto amortizable de anticipo los relacionados con la legalización del contrato (pólizas, publicaciones, etc.). b. El anticipo se maneja a través de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, el cual debe establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo a éste, necesitan la firma o autorización de EL CONTRATISTA y la del Interventor. c. El costo de la comisión fiduciaria debe ser cubierto totalmente por EL CONTRATISTA. d. El anticipo debe manejarse de acuerdo con el plan de manejo e inversión del mismo aprobado por FONADE, el cual debe ajustarse a los porcentajes indicados en la oferta. e. EL CONTRATISTA debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del flujo de fondos. f. EL CONTRATISTA debe rendir a la interventoría un informe mensual de gastos contra la cuenta, incluyendo los soportes de los mismos (según el manual de Interventoría) y anexando copia del extracto de dicha cuenta. g. En todo caso, la ejecución del anticipo debe justificarse con gastos necesarios para la ejecución de las obras. h. Los rendimientos financieros que sean generados por los recursos del anticipo deben ser transferidos a la cuenta en que FONADE maneja los recursos para el desarrollo de este proyecto, una vez amortizado el valor entregado por este concepto previo descuento de los gastos financieros derivados de dichos rendimientos. EL CONTRATISTA debe remitir copia del correspondiente recibo de consignación.
PARÁGRAFO SÉPTIMO – ACTAS PARCIALES DE OBRA Y RECIBO DE LA OBRA. Las actas
parciales de obra, contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidad pactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra. Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra preaprobada, estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de FONADE la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de FONADE, no significa el recibo definitivo a satisfacción.
El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de
las obras objeto del contrato, a efecto de que FONADE se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que el interventor dé el visto bueno.
La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo de la obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría y/o FONADE se reservan el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO.- El plazo previsto para la ejecución del contrato es de DIECISÉIS (16) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, discriminado así:
OBJETO | DESCRIPCIÓN DE LA FASE | PLAZO DE EJECUCIÓN | PLAZO TOTAL |
CONSTRUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO POSTCONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y MANEJO DE AGUAS RESIDUALES DEL CENTRO POBLADO MARACAIBO Y XXXXXX XXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXX. | FASE I: Construcción | Diez (10) meses | Dieciséis (16) meses |
FASE II: Acompañamiento post construcción | Seis (6) meses |
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada fase contará con plazos individuales los cuales no podrán superar el plazo máximo mencionado anteriormente. El plazo de ejecución se contabilizará a partir de la firma del acta de inicio de la fase correspondiente.
El acta de inicio de la Fase I de construcción, se firmará tres (3) días hábiles después del aviso que, para tal efecto, le envié FONADE, so pena de hacer efectivas las garantías que amparan el contrato
Los plazos se han determinado de acuerdo al tiempo requerido para cada actividad. La distribución de plazos descrita anteriormente deberá tenerse en cuenta independientemente al momento de elaborar la propuesta económica.
Durante el tiempo establecido entre la terminación del plazo de cada fase y la suscripción del Acta de Inicio de la siguiente fase, FONADE no reconocerá valor adicional al establecido en cada fase. EL CONTRATISTA deberá suscribir un acta de inicio para cada una de las fases del proyecto. Terminadas las obras de la Fase I EL CONTRATISTA deberá suscribir Acta de Inicio para la Fase II.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la suscripción del ACTA DE INICIO correspondiente al contrato será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes. b. Expedición del registro presupuestal por parte FONADE. c. Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL CONTRATISTA. d. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL CONTRATISTA a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO: La ejecución del contrato se encuentra condicionada a la suscripción del acta de inicio correspondiente, al contrato objeto de la interventoría. De esta circunstancia se dejará constancia en las actas de inicio que suscribirán las partes. En caso de que la condición no acaeciere dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato de interventoría se entenderá fallida y el mismo se dará por terminado anticipadamente, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO: CONDICIÓN RESOLUTORIA. Si a ello hubiere lugar, el plazo de ejecución del que trata la presente Cláusula, se encuentra condicionado a la vigencia del Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 del cual proviene el contrato resultante del presente proceso de selección. En caso de que el plazo de ejecución del Contrato Interadministrativo No. 213004 no sea prorrogado, esta condición se entenderá por cumplida y el contrato resultante del presente proceso de selección se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del mismo, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 6.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
EL CONTRATISTA deberá cumplir, las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las Reglas de Participación del proceso de selección OPC-007-2015, que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formato, los cuales hacen parte integral del presente contrato y, en especial, las contenidas en el Numeral 4.3 y siguientes del Capítulo Cuarto de las Reglas de Participación. 6.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2.
Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA de obra.
PARÁGRAFO: Si por circunstancias imputables a EL CONTRATISTA, o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la prórroga del plazo para la ejecución del contrato y, como consecuencia de ello, debe adicionarse la interventoría, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude. En caso de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento, se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INTERVENTORÍA: Según lo establecido en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos del proceso de selección OPC-007-2015, la interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que FONADE designe para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, adoptado mediante la Resolución No. 150 del 9 xx xxxxx de 2011 y sus respectivas modificaciones o adiciones, las Reglas de Participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, la Gerencia del Contrato Interadministrativo será la persona designada por FONADE, para la interacción entre interventoría y contratista de obra. Sin perjuicio de la supervisión que se asigne al contrato de interventoría.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario y a favor del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en calidad
de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
AMPARO | PORCENTAJE XXX XXXXXX | VIGENCIA | |||
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más | |||
Buen manejo de anticipo (si el contratista lo solicitó en la Carta de Presentación) | 100% del valor del anticipo | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | |||
Estabilidad y calidad de obra | 50% del valor de la Fase I | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra | |||
De Responsabilidad Civil Extracontractual – RCE | 30% del valor del contrato | EL CONTRATISTA deberá presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y el valor asegurado corresponderá al 30% del valor del contrato. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual – RCE, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: | |||
SUBAMPARO | LÍMITE ASEGURADO | ||||
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite | ||||
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Sin Sublímite pero con posibilidad de recobro al Subcontratista |
AMPARO | PORCENTAJE XXX XXXXXX | VIGENCIA | |||
Responsabilidad civil patronal | 50% del límite asegurado | ||||
Responsabilidad civil por gastos médicos | $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento | ||||
Vehículos propios y no propios | 50% del límite asegurado | ||||
Operaciones de transporte, cargue y descargue | Sin Sublímite | ||||
Uso de maquinaria y equipo | Sin Sublímite | ||||
Contaminación súbita y accidental | Sin Sublímite |
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el Artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO – TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA PÓLIZA. EL CONTRATISTA
entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, la cual la otorgará EL CONTRATISTA el día de recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la interventoría.
El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO CUARTO – PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá
adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación
de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el Numeral 4.8 de las Reglas de Participación.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en
todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o se aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado, a título de cláusula penal pecuniaria, se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento de EL CONTRATISTA, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada, se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 1596 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA - PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del
contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible a EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia a EL CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles a EL CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, FONADE, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos a EL CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias
que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo de EL CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida a EL CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual a inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento.
PARÁGRAFO: Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria, cantidades de obra contractuales que no requieran adición de mayores valores contractuales, ajustes posteriores a las actas de obra parciales y/o definitiva, procederá la compensación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA – SUSPENSIÓN. De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo
extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – CESIÓN. Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los
derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de producirse cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA
subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - RELACIÓN LABORAL. El presente contrato, no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA - TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica de EL CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de EL CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de
ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;
g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de EL CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de EL CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a 3 semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por las demás causas dispuestas en la ley. Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Al producirse cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por
FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos
(2) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: INDEMNIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor de EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. EL CONTRATISTA
adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán buscar
solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución, se requiere de la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE y la suscripción del acta de inicio.
En constancia se firma a los _.
Por FONADE, | Por EL CONTRATISTA, |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Subgerente Técnico | XXXXXXXXXXXXXX Representante Legal |
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Abogado - Subgerencia de Contratación - FONADE. Revisó: , Abogado(a) - Subgerencia de Contratación – FONADE Xx.Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente Unidad Área de Gestión Contractual – FONADE