Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN (1) CAMIÓN DE CARGA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA, EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXXXXXX, DURANGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, EL C. LICENCIADO XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- Que de conformidad al artículo 2 xxx Xxxxx de Policía y Gobierno del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, el Ayuntamiento asume el carácter de entidad de gobierno y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y puede administrar sus recursos y regular sus funciones, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Municipio Libre, y el artículo 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.- Que el artículo 115 fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 153, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, señalan que los ayuntamientos tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
III.- Que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango en su artículo 33, apartado A), fracción I, apartado D), fracción III, establecen, entre otros, la atribución y responsabilidad de los ayuntamientos del Estado de Durango, de prestar los servicios municipales y fomentar la participación de la comunidad en los programas de obra y servicios públicos.
IV.- Que el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, en su artículo 164, establece que le corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y por conducto del Departamento de Limpieza, la prestación del servicio de limpieza y la operación del relleno sanitario.
VII.- Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 17, fracción II, y 58, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, se efectúo el procedimiento correspondiente mediante el cual el Ayuntamiento adjudicó el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 1 (UNO) VEHÍCULO DE CARGA PARA LA RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS,.
VIII.- Que de conformidad al procedimiento señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, se adjudicó el contrato a favor de la C. XXXXXXXXXXXXXXXX, tomando en consideración las condiciones legales, técnicas y económicas, por contar con la experiencia requerida para satisfacer el cumplimiento del contrato que mediante el presente se formaliza, y por ser apremiante la necesidad de seguir brindando el servicio de Recolección y traslado de los residuos sólidos generados en el municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, evitando con ello el consecuente desorden social, la insalubridad comunitaria y la contaminación al medio ambiente.
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara “EL ARRENDADOR” bajo protesta de decir verdad:
1.1.- Llamarse como ha quedado descrito en el encabezado de este contrato, ser mexicano, mayor de edad, en uso de sus derechos y facultades, con capacidad legal absoluta para celebrar contratos.
1.2.- Que señala como Registro Federal de Contribuyentes el número XXXXXXXXXXXX y como domicilio fiscal y convencional el ubicado en carretera a Ciudad Juárez kilómetro 2.2, fraccionamiento Hamburgo, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango., así como el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
1.3.- Que la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se identifica con credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores, con número de OCR XXXXXXXXXXX, folio XXXXXXXXXXXXXXXXX clave de elector XXXXXXXXXXXXXXXX, CURP XXXXXXXXXXX, señalando como su domicilio particular el ubicado XXXXXXXXXXXXXXXXX.
1.4.- Que tiene capacidad y los medios materiales, reuniendo las condiciones técnicas, legales y económicas para obligarse al arrendamiento objeto del presente contrato.
1.5.- Que es legítimo y único propietario del camión marca DINA Modelo SA47540 Modelo 1995, número de serie SA47540-01732, motor Navistar DT-408, de 175 HP, para carga con capacidad de 18 toneladas.
1.6.- Que no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, por lo que es su deseo y voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento de los vehículos que se describen en la cláusula primera de este contrato, con la administración pública municipal, con las especificaciones, términos y condiciones que en él se establecen.
2.- Manifiesta “EL AYUNTAMIENTO”, por conducto de sus representantes:
2.1.- Que es una persona moral oficial, con autonomía propia y personalidad jurídica, conforme a lo previsto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 1º, 2º, 21 y 23 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
2.2.- Que de acuerdo a su régimen gubernamental, el municipio es autónomo y ejerce su administración a través de su ayuntamiento.
2.3.- Que el C. C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, en su carácter de Tesorero Municipal, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, conforme al artículo 120, fracción XII del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, que establece que corresponde al mismo, intervenir en las operaciones de crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio.
2.4.- Que conforme al artículo 119. Fracciones II y X del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al C. LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, en su calidad de Secretario del Republicano Ayuntamiento, vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho, y refrendar y certificar la autenticidad, con su firma, de los documentos y disposiciones que expida el Republicano Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal.
2.5.- Que conforme al artículo 122, fracciones XV y XVI del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al C. XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX, en su carácter de Oficial Mayor, adquirir y suministrar oportunamente los bienes materiales y servicios generales que requieran las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal; y efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, a los proveedores, de acuerdo a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos que regulen su operación.
2.6.- Que el presente contrato se formaliza conforme a lo establecido en el artículo 17, fracción II, y 58, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango.
2.7.- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio convencional y fiscal, el ubicado en avenida Xxxxxxxxx X. Xxxxxx número 400 Norte, Zona Centro, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, y como clave de Registro Federal de Contribuyentes el TMU820908-EP0.
2.8.- “EL AYUNTAMIENTO” es el único facultado para designar las rutas y destinos que habrán de cubrir los vehículos que se describen en el cuerpo del presente contrato.
3.- Declaran “LAS PARTES”:
3.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato; en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, ni se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento o de voluntad, así mismo, en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
3.2.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento del vehículo objeto de este contrato, para efecto de que el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, pueda estar en condiciones de brindar con mayor calidad y oportunamente los servicios públicos.
Para todo lo anterior, convienen en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN. “EL ARRENDADOR” conviene y se obliga a dar en arrendamiento a “EL AYUNTAMIENTO” 1 (UNO) vehículo automotor para carga, que se describe a continuación:
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | CAPACIDAD |
1 | CAMIÓN MARCA DINA MODELO SA47540 MODELO 1995, NÚMERO DE SERIE SA47540-01732, MOTOR NAVISTAR DT- 408, DE 175 HP, PARA CARGA CON REDILAS | 18 TONELADAS |
“EL ARRENDADOR” se obliga a proporcionar a un conductor u operador por el vehículo arrendado, que tenga experiencia y esté capacitado para la conducción y operación del vehículo.
SEGUNDA.- IMPORTE DE LA RENTA. “EL AYUNTAMIENTO” conviene en pagar a “EL
ARRENDADOR” con motivo de la firma del presente contrato, por concepto xx xxxxx diaria del vehículo objeto de este contrato la cantidad de $2,668.00 (Dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional), esta cantidad ya incluye el 16% (Dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y se desglosa como a continuación se describe:
CANTI DAD | DESCRIPCIÓN | RENTA DIARIA | 16 % I.V.A. | TOTAL DIARIO |
1 | CAMIÓN MARCA DINA MODELO SA47540 MODELO 1995, NÚMERO DE SERIE SA47540-01732, MOTOR NAVISTAR DT- 408, DE 175 HP, PARA CARGA CON REDILAS | $2,300.00 | $368.00 | $2,668.00 |
TOTAL DIARIO | $2,668.00 |
“LAS PARTES” convienen que las cantidades descritas no sufrirán incremento alguno bajo ningún concepto, por lo que el costo de la renta será congelado durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. La renta se pagará en un plazo no mayor de 10 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento POR QUINCENA de trabajo vencida, mediante la presentación previa del recibo o comprobante correspondiente, mismo que deberá reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia, desglosando el Impuesto al
Valor Agregado, en el domicilio de “EL AYUNTAMIENTO”. Además “EL ARRENDADOR” deberá entregar la bitácora de trabajo o registro del vehículo, documentos en los que se determine los días trabajados, las rutas cubiertas y toda información relativa al servicio brindado por el vehículo en comento. Esta bitácora o registro de vehículo será indispensable para que “EL AYUNTAMIENTO” haga efectivo el pago a “EL ARRENDADOR”.
CUARTA.- USO DEL VEHÍCULO. “LAS PARTES” convienen en que el vehículo arrendado se usará para dar apoyo a las actividades y servicios que realiza el Departamento de Limpieza, adscrita a la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, relativas a la recolección y traslado de los residuos sólidos generados en el municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, sin ser limitativo a que puedan ser utilizados, en caso de urgencia o necesidad, por alguna otra dependencia perteneciente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“LAS PARTES” acuerdan en que en caso de que el vehículo en comento tuviera un mal funcionamiento o sufriera algún desperfecto que lo imposibilite a seguir prestando el servicio, “EL ARRENDADOR” tendrá la obligación de sustituirlo por otro de igual o mejor calidad y especificación, manteniendo el costo convenido en este contrato.
“EL ARRENDADOR” se obliga a no estorbar ni obstaculizar de manera alguna el uso del vehículo arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, previo acuerdo con “EL AYUNTAMIENTO”.
QUINTA.- ENTREGA DEL VEHÍCULO. “EL ARRENDADOR” se obliga a poner a disposición de “EL AYUNTAMIENTO” el vehículo objeto de este contrato, en condiciones adecuadas y buen estado de servir para su inmediata utilización para el uso convenido, en el lugar o lugares que determine “EL AYUNTAMIENTO”.
SEXTA.- REGISTRO DE CONTROL DEL VEHÍCULO. “EL AYUNTAMIENTO” a través del personal del
Departamento de Limpieza de la Dirección de Servicios Públicos, elaborará un registro de control del vehículo, en el que se contenga el cumplimiento de los derechos y obligaciones concertados por “LAS PARTES” en este contrato, así como el instrumento o BITACORA que permita establecer con claridad y dar seguimiento a los días y horas efectivas de trabajo, tiempos estipulados, rutas cubiertas, número de disposiciones de basura en el relleno sanitario, motivo por el cual, dicho REGISTRO DE CONTROL DE VEHÍCULO y/o BITACORA, forman parte integrante de este contrato y será indispensable su presentación para determinar la liberación de los pagos correspondientes.
SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN DEL VEHÍCULO. “EL ARRENDADOR” hará las reparaciones necesarias para conservar el vehículo arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado, y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables, y no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, éste quedará autorizado para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores.
OCTAVA.- MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES. “EL ARRENDADOR” expresa su
conformidad para que “EL AYUNTAMIENTO” lleve a cabo las mejoras, adaptaciones y modificaciones al vehículo arrendado, que contribuyan al mejoramiento del servicio proporcionado por el Departamento de Limpieza de la Dirección de Servicios Públicos del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“EL AYUNTAMIENTO” será propietario de las mejoras, adaptaciones, modificaciones e instalaciones de equipos especiales que se le hayan hecho al vehículo, materia de este contrato, y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de “EL ARRENDADOR”.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
a) “EL ARRENDADOR” se obliga a:
1.- Transmitir a “EL AYUNTAMIENTO”, el uso y goce pacífico del vehículo objeto del presente contrato.
2.- Garantizar la posesión útil a “EL AYUNTAMIENTO” para el cumplimiento de su fin.
3.- Entregar a “EL AYUNTAMIENTO” el vehículo en comento, en buen estado y en condiciones útiles para su uso y fin.
4.- Asignar, bajo su responsabilidad económica y laboral, a un operador por el vehículo arrendado, durante la vigencia de este contrato.
5.- Responder de los daños y perjuicios que sufra “EL AYUNTAMIENTO”, por defectos y vicios ocultos.
6.- Permitir a “EL AYUNTAMIENTO” hacer las modificaciones y en su caso rotulaciones al vehículo objeto del presente contrato a su xxxxx, para que éste le sea útil y funcional para el desempeño de las actividades destinadas, siempre y cuando no se afecte la estructura del mismo.
7.- Realizar las mejoras y reparaciones que requiera el vehículo para su conservación y utilidad.
8.- Responder en caso de evicción.
9.- Tener vigente la póliza que asegura el vehículo arrendado, que comprendan responsabilidad civil, daños a terceros y daños al vehículo.
10.- El personal de “EL ARRENDADOR” que participe e intervenga durante la operación del vehículo arrendado, deberá guardar disciplina y el orden, comportándose con respeto, atención y cortesía hacia los empleados de “EL AYUNTAMIENTO” y con toda la ciudadanía que llegase a tener contacto con él por motivo del trabajo de recolección y traslado de los residuos sólidos.
11.- No obstaculizar por ningún motivo, que el vehículo arrendado cubra la o las rutas que le hayan sido encomendadas, salvo por causas realmente justificadas expuestas a “EL AYUNTAMIENTO”.
b) “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a:
1.- Pagar la renta en la forma y términos convenidos.
2.- Usar el vehículo arrendado única y exclusivamente para los fines convenidos.
3.- Dejar a favor de “EL ARRENDADOR” las mejoras o reparaciones realizadas al vehículo arrendado, salvo cualquier excepción establecida en el presente contrato.
DÉCIMA.- SINIESTROS. “EL AYUNTAMIENTO” no es responsable de los daños y perjuicios que se causen al vehículo arrendado, por sismos, incendios, inundaciones, colisión y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
Para el caso de siniestros no imputables a “EL AYUNTAMIENTO”, “EL ARRENDADOR” lo autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” así convenga a sus intereses, en caso contrario “EL ARRENDADOR” se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias.
“EL AYUNTAMIENTO” no será responsable del deterioro natural causado por el uso que se les dé al vehículo arrendado, derivado de las actividades realizadas con motivo de la recolección y traslado de los residuos sólidos generados en el municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“LAS PARTES” convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando el vehículo arrendado, “EL ARRENDADOR” la sustituirá con otra unidad con similares características y especificaciones, y en caso de no poder hacerlo, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA PRIMERA.- PAGO DE SERVICIOS, CUOTAS E IMPUESTOS. El pago de impuestos y
derechos como lo son placas de circulación, tenencia, revisión vehicular y cualquier otro derivado de su utilización, traslado y operación, correrán a cargo de “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGO DE COMBUSTBLE. El pago de combustible, operación, mantenimiento y flete que se originen por el uso y traslado del vehículo que se describe en este contrato será por cuenta de “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será de 06 (seis) meses, la cual comenzará a partir de la firma del presente contrato, es decir, del día 01 xx Xxxx de 2017 al 31 de Octubre de 2017.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de
que el Republicano Ayuntamiento requiera por más tiempo el vehículo materia de este contrato, se reunirán para pactar los términos y condiciones para la continuidad del arrendamiento, caso en el cual, la renta será fijada previo acuerdo de “LAS PARTES”, teniendo “EL AYUNTAMIENTO” preferencia sobre cualquier otro interesado, siempre y cuando exista igualdad de condiciones.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LAS PARTES” reconocen expresamente que no existe una relación laboral o de dependencia entre sí, ni entre cualquiera de ellas y los empleados de “EL ARRENDADOR”, y en consecuencia éste asumirá todos los sueldos y salarios, beneficios
laborales y gastos con respecto a sus empleados asignados para llevar a cabo la operación del vehículo y el trabajo necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento.
“LAS PARTES” convienen y acuerdan que en caso de que alguno de los empleados de “EL ARRENDADOR” demandaren a su contraparte por temas de carácter laboral, fiscal o de seguridad social, “EL ARRENDADOR”, sacará en paz y a salvo a la contraparte demandada, e indemnizará de ser el caso cualquier cantidad que la parte demandada haya tenido que pagar por este rubro, en un plazo no mayor a quince días posterior a su requerimiento.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL. “EL ARRENDADOR”, se
obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, así como sus reglamentos vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo de cumplimiento, por lo que “EL ARRENDADOR” acepta constituir fianzas que deberán ser expedidas por instituciones legalmente autorizadas y las cuales serán a favor de “EL AYUNTAMIENTO”.
“EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de verificar si el vehículo cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y con las tareas encomendadas, para lo cual “EL AYUNTAMIENTO”, a través del Departamento de Limpieza de la Dirección de Servicios Públicos, comprobará en la recepción y durante la vigencia de este contrato las especificaciones y características del vehículo arrendado, así como los días y horas trabajadas, las rutas cubiertas y el número de disposiciones de basura en el relleno sanitario. Si como consecuencia de dicha verificación, se observa que el vehículo no es de las características y especificaciones solicitadas y/o que el trabajo para el cual fue arrendado no es realizado, “EL AYUNTAMIENTO” sancionará a “EL ARRENDADOR” en los siguientes términos:
a) Retener el 5% del monto establecido o pactado en la CLÁUSULA SEGUNDA, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha en que se presenta la verificación hecha al vehículo arrendado, y la detección del incumplimiento, hasta la satisfacción de las características del vehículo solicitado y que el trabajo encomendado se haya efectuado.
b) Por la falta de presencia o de operación del vehículo arrendado, por causa imputable a “EL ARRENDADOR”, o por la inasistencia del operador del vehículo, se aplicará lo estipulado en el inciso a) que antecede.
La garantía deberá ser otorgada mediante una compañía afianzadora mexicana legalmente establecida y a favor de “EL AYUNTAMIENTO”.
La fianza tendrá una vigencia igual a la vigencia del presente contrato. Transcurrido dicho término, “EL ARRENDADOR” podrá recuperar su fianza.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que “EL
AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato de arrendamiento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el vehículo arrendado. Dicha terminación será sin responsabilidad alguna a su cargo, bastando la comunicación que por escrito haga a “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango.
DÉCIMA NOVENA.- PAGO EN CASO DE TERMINACIÓN O RESCISIÓN. A la terminación o rescisión de este contrato, “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá únicamente el importe que se haya generado por concepto xx xxxxx hasta el día en que se haya dado el aviso correspondiente.
VIGÉSIMA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. “LAS PARTES” convienen en que todo lo no
previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil del Estado de Durango y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” declaran que han leído el presente contrato y manifiestan su conformidad con todo lo estipulado y contenido en el mismo, obligándose y comprometiéndose a cumplirlo integra y totalmente.
El presente contrato de arrendamiento se firma en tres ejemplares, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, a los 28 días del mes xx Xxxxx de 2017.
Por “EL ARRENDADOR” C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | |
Por “EL AYUNTAMIENTO” Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango | |
C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Tesorero Municipal y Apoderado Legal | |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX Secretario del Republicano Ayuntamiento | C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Oficial Mayor |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato de arrendamiento de 1 (uno) vehículo automotor para carga descritos en la CLÁUSULA PRIMERA, celebrado entre la C. XXXXXXXXXXXXXXXXX y el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, firmado el día 28 xx Xxxxx de 2017.