CG - 01 ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN 5
PARTE III CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACION
CG - 01 ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN 5
CG - 02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES 5
CG - 03 ANTICIPO Y RETENCIONES 5
CG 04.2 Garantía de Buena Inversión de Anticipo 7
CG 04.3 Garantía de Cumplimiento de Contrato 7
CG 04.4 Garantía de Buena Supervisión 7
CG 04.5 REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTÍAS REFERIDAS EN LOS NUMERALES 2, 3 Y 4 8
CG - 05 REQUISITOS DE CONTRATACION 9
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL ADJUDICADO 10
CG - 06 ALCANCE DE LOS SERVICIOS 10
CG - 07 CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL 13
CG - 08 AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR 13
CG - 10 INSPECCION Y PRUEBAS EN LA FUENTE DE SUMINISTRO 14
CG - 11 FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS COMPROBABLES 15
CG - 12 VIGENCIA DEL CONTRATO. 15
CG - 13 GERENTE Y SUPERINTENDENTE DEL CONTRATISTA. 15
CG - 15 MANTENIMIENTO DEL FLUJO VEHICULAR NORMAL 16
CG - 16 PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES 16
CG - 17 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS 17
CG - 20 PAGOS AL SUPERVISOR 18
CG - 21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO 18
CG - 22 ESTIPULACIONES ESPECIALES 19
CG - 23 EMPLEADOS DEL SUPERVISOR Y CONTROL DE EMPLEADOS DEL CONTRATISTA 20
CG - 24 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION 21
CG - 25 ADMINISTRADOR DE CONTRATO 22
CG - 26 CONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA OBRA 23
CG - 27 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS 23
CG - 29 CESIONES Y TRANSFERENCIAS 25
CG - 32 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL SUPERVISOR. 27
CG - 33 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS 28
CG - 34 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS 28
CG - 36 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO 29
CG - 37 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO 30
CG - 38 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD 30
CG - 39 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS 31
CG - 41 DISPONIBILIDAD DEL SUPERVISOR EN EVENTUALIDADES Y EMERGENCIA 32
CG - 42 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 32
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO 34
CG - 01 ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
El contrato deberá ser suscrito en la fecha que indique el FOVIAL dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 77 de la LACAP salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso.
CG - 02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. Términos de Referencia (Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato, Condiciones Técnicas, evaluación del desempeño (cuando aplique) y Manual de Seguridad, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo);
2. Adendas y notas aclaratorias, si las hubiese;
3. El Acta de apertura de ofertas;
4. Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
5. Las garantías;
6. La resolución de adjudicación;
7. La Orden de Inicio;
8. La hoja de evaluación del desempeño;
9. Las resoluciones modificativas, en su caso;
10. Los Documentos Contractuales del contratista; y
11. El Programa Físico y Financiero del Proyecto;
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en los Documentos Contractuales. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales el supervisor acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG - 03 ANTICIPO Y RETENCIONES
Si el supervisor lo solicita y el FOVIAL estima que es procedente, éste podrá conceder un anticipo al supervisor por el porcentaje máximo del valor total del contrato establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto. Para ello, el supervisor presentará al FOVIAL la siguiente documentación:
a. Solicitud de anticipo de acuerdo a formato proporcionado por FOVIAL (tres originales).
b. Garantía de Buena Inversión del Anticipo (original y tres copias), establecida en la cláusula CG-04 GARANTÍAS, (el documento original deberá ser remitido a la UACI y las copias al Administrador del contrato)
c. Tres originales del Plan de Utilización del Anticipo, aprobado por el administrador del contrato; con el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL
d. Tres copias de contrato
e. Tres copias de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
f. Tres copias de la Orden de Inicio
g. Tres copias de última declaración del pago a cuenta
h. Original y dos copias de Declaración jurada de buena inversión de anticipo, de acuerdo al anexo 1 de las Condiciones Generales (FORMATO FT 1.10)
El FOVIAL, con el visto bueno del administrador de contrato y Gerente Técnico en caso de ser procedente entregará este anticipo al supervisor, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince
(15) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Dicho anticipo podrá ser desembolsado mediante el sistema de pago en línea, habiendo cumplido el supervisor los requisitos y condiciones que FOVIAL establezca para este procedimiento, quedando obligado el supervisor a confirmar el recibo de la transferencia de la forma que FOVIAL le indique.
El FOVIAL, a través de la Gerencia Técnica verificará el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilización del mismo. En caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se podrá hacer efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al supervisor se retendrá un monto a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado.
El FOVIAL, verificará que la documentación anterior esté de acuerdo con los documentos contractuales y posteriormente solicitará al supervisor que presente la Factura de anticipo correspondiente en original y 3 copias.
El anticipo deberá ser manejado en una sola cuenta bancaria de cualquier institución bancaria autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, y esta podrá ser auditada por el FOVIAL, con el propósito de verificar su buen uso.
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
CG - 04 GARANTÍAS
Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL.
CG 04.1 Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el supervisor aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo.
Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estos documentos contractuales.
Esta garantía será devuelta a solicitud por escrito del supervisor previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad.
En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
CG 04.2 Garantía de Cumplimiento de Contrato
Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la firma de contrato, el supervisor deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y que la supervisión será efectuada a entera satisfacción del FOVIAL.
La garantía tendrá que mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
Esta garantía será devuelta luego de transcurridos cinco días (5) hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buena Supervisión y luego que el supervisor haya liquidado financieramente el proyecto dentro del plazo estipulado y a entera satisfacción del FOVIAL.
CG 04.3 Garantía de Buena Supervisión
Esta garantía cubrirá la responsabilidad del supervisor, en cuanto a la correcta ejecución de la obra. Tendrá el valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total final del contrato y un plazo de vigencia de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto, contados a partir de la recepción final del último contrato de ejecución supervisado, por medio de la que se obliga a evacuar, de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el supervisor que le sea requerido por escrito por el FOVIAL, dentro del plazo que este último le señale.
La garantía deberá ser entregada al FOVIAL dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción final del último contrato de ejecución supervisado dentro del mismo contrato a entera satisfacción de FOVIAL. La no presentación de esta garantía dentro del plazo estipulado faculta al FOVIAL para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
CG 04.4 REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTÍAS REFERIDAS EN LOS NUMERALES 2, 3 Y 4:
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios que serán proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazadas.
En las garantías deberá, en caso de que el ofertante o supervisor sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el ofertante o supervisor sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el ofertante o supervisor sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso de asocio, deberá en las garantías escribirse:
1. En caso de estar integrado por personas naturales, los nombres de uno, varios o todos los integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se identifican.
2. En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente, de todas las personas jurídicas que integran el asocio.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas, o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el ofertante o supervisor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho
(8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente. Mientras dicho incremento de garantía no sea presentada, el FOVIAL no hará pago alguno al supervisor, sin perjuicio de imponer las multas establecidas en el Art. 85 de la LACAP.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento
correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del supervisor, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el FOVIAL.
CG - 05 REQUISITOS DE CONTRATACION
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, antes de la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentar vigente la documentación siguiente:
1) Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo en la que se exprese que no existen resoluciones incumplidas por salarios y prestaciones laborales.
2) Fotocopia Certificada por Notario del recibo de pago de renovación de la Matrícula de Comercio o la Renovación
3) Solvencia de la Administración Tributaria vigente, emitida por lo menos, treinta días antes de la presentación de la oferta; en caso de personas extranjeras que no posean NIT, en virtud de que no hayan efectuado actividades en El Xxxxxxxx, deberá presentar una declaración jurada firmada por el representante legal de la sociedad en la que se haga constar que no se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes, además de la Solvencia de la Administración Tributaria vigente de su país de origen.
4) Solvencia del ISSS, referente al régimen de salud, de las cotizaciones correspondientes, emitida por lo menos, treinta días antes de la presentación de la oferta. En caso de personas extranjeras que no estén inscritas en el ISSS, deberán presentar la Solvencia del Seguro Social, referente al régimen de salud, de las cotizaciones correspondientes, de su país de origen.
5) Solvencia del ISSS, referente al régimen de pensiones, de las cotizaciones correspondientes, emitida por lo menos, treinta días antes de la presentación de la oferta; o en su caso constancia de que no existe registro de trabajadores del interesado, afiliados a la unidad de pensiones del ISSS. En caso de personas extranjeras que no estén inscritas en el ISSS, deberán presentar Solvencia del Seguro Social, referente al régimen de pensiones, de las cotizaciones correspondientes, de su país de origen
6) Solvencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones incluyendo IPSFA, de las cotizaciones correspondientes, emitida por lo menos, treinta días antes de la presentación de la oferta; o en su caso constancia de que no existe registro de trabajadores del oferente afiliados a determinada administradora.
7) Solvencia Municipal, emitida por lo menos, treinta días antes de la presentación de la oferta. En caso de personas extranjeras que no estén domiciliadas en el país, deberán presentar Solvencia Municipal, de su país de origen.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Contribuyentes, deberá presentar fotocopia certificada por notario de la tarjeta de NIT e IVA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha establecida en la orden de inicio.
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL ADJUDICADO
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentar al Administrador del Contrato, la siguiente documentación descrita, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
Metodología y logística a utilizar
Se debe incluir una esquematización de la forma en que el oferente concibe el proyecto y todos los trabajos que el oferente define de principal importancia para la supervisión, de acuerdo a los documentos contractuales. Esta parte deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Flujograma de la logística de las actividades a desarrollar. (Podrá ver ejemplo en la siguiente dirección web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/Xxxx/XXXXXXX/Xxxxxxx/XXX_00.xxx )
(No se tomara en cuenta los esquemas que no se apeguen al ejemplo anterior)
CG - 06 ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Para la elaboración de su oferta, el ofertante estudiará detenidamente el alcance de los trabajos que se describen a continuación, cuyo contenido asumirá en su totalidad. En consecuencia, el Supervisor se obliga a realizar todas las actividades descritas, incluyendo aquellas que han sido omitidas debido a su evidencia o a formar parte de la sistemática de la supervisión de construcción, que el supervisor debe conocer por su experiencia en este tipo de trabajo.
El supervisor tendrá las responsabilidades principales siguientes:
1. Inspeccionar y supervisar todo el trabajo que el contratista ejecute en la obra, de acuerdo con las condiciones técnicas, condiciones generales, y demás documentos que formen parte integrante del contrato firmado entre el FOVIAL y el contratista.
2. Verificar todas las pruebas y ensayos, tanto a materiales como procedimientos de ejecución, que realice el contratista.
3. Realizar las pruebas de contraste que defina en su plan de supervisión.
4. Verificar los permisos gestionados por el contratista para los botaderos a utilizar.
5. Inspeccionar y aprobar las fuentes de materiales que utilice el contratista.
6. Administrar el contrato del contratista.
7. Velar por el exacto cumplimiento del contrato del contratista.
8. Resolver al contratista las dudas de carácter técnico que éste formule a más tardar tres (3) días hábiles posteriores a la consulta formulada.
9. Exigir que el contratista cumpla con todas las normas establecidas de señalización y seguridad.
10. Revisar, aprobar y recomendar el pago de todas las estimaciones presentadas por el contratista a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación oficial de la estimación por parte del contratista.
11. Llevar un registro diario y detallado de todas las actividades que ejecute el contratista.
12. Xxxxxxx y recomendar al propietario la ejecución de todos los trabajos necesarios no incluidos en las especificaciones y plan de oferta del contratista.
13. Revisión de los precios unitarios y procedimiento de ejecución de los trabajos no incluidos.
14. Administrar los trabajos no incluidos de manera que los mismos se ajusten al monto establecido en el contrato.
15. Proponer las órdenes de cambio que sean necesarias para garantizar el tránsito en la carretera.
16. Revisar el avance de la obra, de manera que la misma se ejecute dentro del plazo establecido.
17. Presentar informes técnico mensuales del avance del proyecto, a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediato posterior al que se trate. Este informe debe contener por lo menos:
a) Situación actual del proyecto
b) Avance físico y financiero;
c) Xxxxx desembolsado y por desembolsar
d) Actividades o Trabajos no incluidos
e) Ordenes de cambio si las hubiese
f) Generación de Empleo calificado y no calificado (incluir en esta sección la verificación mensual del cumplimiento de prestaciones sociales del contratista y de Supervisión (incluir planilla)
g) Documentación fotográfica de las diferentes etapas constructivas del proyecto (antes, durante y después)
h) Apartado que incluya aspectos de la Gestión Ambiental desarrollada en el Proyecto.
i) Reporte de problemas durante la ejecución del proyecto
j) Informe mensual de incumplimientos del contratista de acuerdo a los ítems indicados en la hoja de evaluación del desempeño.
k Conclusiones y recomendaciones Cumplir con las instrucciones y recomendaciones que le sean formuladas por parte del FOVIAL.
18. El supervisor se obliga para con el FOVIAL a mantener una disponibilidad total de tiempo en caso de una emergencia relacionada con el proyecto.
19. A más tardar dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de la recepción provisional, el supervisor deberá entregar un informe final relacionado con los trabajos realizados, el cual debe incluir por lo menos lo mencionado en el numeral 17.
20. También deberá entregar el informe siguiente:
Un informe técnico inicial a más tardar (15) días calendario después de haberse dado la orden de inicio, en el cual deberá incluir todas sus recomendaciones relacionadas con trabajos necesarios a ejecutar en la obra para evitar cualquier problema posterior.
La responsabilidad del supervisor terminará hasta que quede debidamente entregado y liquidado el proyecto a satisfacción del FOVIAL.
El grado de cumplimiento de las funciones del supervisor, será sistemáticamente comprobado por las auditorias que el FOVIAL estime conveniente mediante visitas periódicas, y por el análisis de los informes presentados.
El supervisor mantendrá reuniones con el contratista de forma periódica y en cualquier momento que lo requiera la marcha de la obra; Estas reuniones se realizarán con conocimiento el Administrador del Proyecto, que estará presente si lo considera necesario; La periodicidad de estas reuniones se establecerá por acuerdo entre contratista, supervisor y Administrador del Proyecto, quien decidirá en caso de divergencias de opinión.
Para mayor facilidad de comunicación en el campo, se establece el sistema de bitácora electrónica. Podrán escribir en la bitácora, el Administrador de contrato; el Gerente Técnico, el Gerente y el superintendente del contratista; y el gerente, y el residente del supervisor.
El remitente tendrá derecho a respuesta del destinatario dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la anotación.
En las anotaciones que se realicen en la bitácora deberán el contratista y supervisor tener el cuidado de identificar de manera clara la ruta integrante del grupo de vías a que se refieren las anotaciones, así como también a la ubicación.
La bitácora será actualizada a diario por el contratista o el supervisor, debiendo anotar, el mismo día de su acaecimiento, todas las actividades, aún ordinarias, ausencia de ellas, circunstancias o eventualidades que hayan ocurrido en día hábil en el campo. La actualización de la bitácora es responsabilidad del contratista y del supervisor. En caso de incumplimiento el contratista y el supervisor serán acreedores de penalidad, cada uno, con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $50.00), por cada día de atraso, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
El contratista entregará la bitácora al FOVIAL, debidamente encuadernada, indicando el número de contrato, con los distintos tomos debidamente numerados correlativamente, dentro del plazo de cinco
(5) días calendario posteriores a la recepción provisional de las obras. La no entrega por parte del contratista de la bitácora dentro del plazo mencionado será sancionada con una penalidad de quinientos (US$ 500.00) dólares de los Estados Unidos de América diarios, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente, salvo los casos xx xxxxxx en el sistema, debidamente justificados y comprobados.
Toda comunicación escrita se hará en original y tres (3) copias, así: La original será para el FOVIAL; la primera copia será para el contratista la cual permanecerá en la oficina de campo; la segunda copia será
para el supervisor y la tercera copia para el administrador del proyecto la cual se entregará anexo en cada estimación debidamente anillada.
Revisar el avance de la obra, de manera que la misma se ejecute dentro de lo programado. El supervisor deberá presentar un informe quincenal del avance del proyecto, por escrito, indicando las recomendaciones de acciones a tomar en caso de existir atrasos. La no presentación de este informe hará acreedor al supervisor de una penalidad de $500.00 por cada día de atraso, previo al procedimiento respectivo. Las fechas de presentación del informe quincenal serán los días 1 y 16 de cada mes o el día hábil inmediato posterior en caso que cualquiera de las dos fechas sea fin de semana o día feriado. Además, estos informes serán anexos del informe mensual.
CG - 07 CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL.
El FOVIAL asignará un administrador de contrato, el cual estará a cargo del seguimiento de la ejecución tanto física como financiera de la obra, a lo largo del proyecto desde que se imparta la Orden de Inicio hasta la liquidación de éste, velando porque se cumpla lo estipulado en los documentos contractuales y de informar al FOVIAL sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la ejecución del proyecto.
CG - 08 AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR.
El supervisor está autorizado para otorgar la conformidad requerida, recomendar y tomar las acciones necesarias con respecto a lo siguiente:
1. Inspeccionar y aprobar o rechazar el trabajo que se está llevando a cabo, a fin de asegurar que el trabajo se realice conforme a los documentos contractuales.
2. Aceptar o rechazar en los informes mensuales de avance físico y financiero de los trabajos y de los inventarios de los equipos y/o materiales suministrados por el contratista en el sitio de la obra.
3. Aprobar el avance físico y financiero relacionado con las solicitudes de pago presentadas a cobro por el contratista.
4. Certificar el cumplimiento del control de calidad de la obra realizada por el contratista. Anexar carta de certificación de calidad de las obras realizadas en cada estimación.
5. Informar detallada y oportunamente al administrador de proyecto acerca de los atrasos e incumplimientos del contratista, a fin de que se impongan las multas y penalidades correspondientes.
6. Informar al FOVIAL acerca de las acciones detalladas en la CG-39 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES.
7. Todas las demás atribuciones o acciones que le confieren los documentos contractuales y demás instrucciones que le diere el FOVIAL.
CG - 09 INSPECCION.
El contratista suministrará al supervisor y al administrador de contrato la información, los medios y dará las facilidades necesarias para comprobar que las obras, los materiales que se están utilizando y el
trabajo que se está ejecutando, están de acuerdo con los requisitos y propósitos de los documentos contractuales. La inspección podrá comprender todo el trabajo o parte del mismo, así como la preparación, fabricación y elaboración de los materiales que serán utilizados.
La omisión del dictamen de no conformidad por parte del supervisor de cualquier trabajo o material defectuoso en ninguna forma impedirá su rechazo en el futuro al descubrirse dicho defecto, ni obligará al FOVIAL a su aceptación final ni le afectará el ejercicio de las demás acciones y derechos que la LACAP, la Ley del FOVIAL y los documentos contractuales le otorgan al FOVIAL en caso xx xxxxxx y defectos en la obra o en los materiales usados.
En caso de que alguna entidad de servicio público o entidad privada, fuere directamente afectada por los trabajos desarrollados por el contratista, dichos trabajos estarán sujetos a la inspección de los representantes de las entidades afectadas, debiendo el supervisor certificar aceptación de dichas entidades.
CG - 10 INSPECCION Y PRUEBAS EN LA FUENTE DE SUMINISTRO
El contratista será responsable por la calidad, cantidad y suministro de todos los materiales y mano de obra necesarios para ejecutar el proyecto. El supervisor verificará la fuente de suministro de cada uno de los materiales, antes de comenzar la entrega de los mismos.
a) El supervisor deberá inspeccionar los materiales en la fuente de suministro. Los representantes o delegados del supervisor tendrán acceso libre en todo tiempo a aquellas partes de las plantas dedicadas a la fabricación o producción de los materiales y el contratista prestará al supervisor todas las facilidades para realizar tales inspecciones.
El supervisor deberá exigir al contratista los permisos correspondientes para la explotación de bancos xx xxxxxxxx y funcionamiento de talleres para el mantenimiento de maquinaria y equipo. El supervisor verificará y dará seguimiento efectivo a las responsabilidades contraídas en los permisos emitidos por los entes correspondientes relacionados con la fuente de explotación y/o maquila de cada uno de los materiales.
b) El supervisor deberá exigir que el personal a cargo del control de calidad del contratista haga las pruebas o mediciones correspondientes a todos los materiales utilizados o por utilizarse y a las obras que estén en ejecución.
c) El contratista suministrará los medios requeridos por el supervisor para la recolección y envío de muestras para verificar que el material utilizado o por utilizarse reúne los requisitos de las especificaciones.
d) El contratista deberá presentar, a requerimiento del supervisor, los respectivos certificados de calidad de los materiales a ser suministrados por él o por terceros, previa a la incorporación de dichos materiales a la obra.
CG - 11 FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS COMPROBABLES
Si el contratista se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del administrador de proyecto.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega de la obra, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
1. Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.
2. Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos.
3. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución de la obra por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar la obra será una opción para el supervisor, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con reparaciones o trabajos adicionales que sea necesario realizar como consecuencia de la desmovilización.
4. Si como consecuencia de la fuerza mayor, la ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las partes podrán revocar el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando como base la obra ejecutada al momento del acaecimiento de la fuerza mayor.
CG - 12 VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes hasta la liquidación final del mismo. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al supervisor, la vigencia del contrato se contará a partir de la fecha que conste como fecha de inicio en la correspondiente Orden de Inicio.
CG - 13 GERENTE Y SUPERINTENDENTE DEL CONTRATISTA.
El contratista nombrará un gerente y un superintendente, quienes estarán en funciones desde el inicio del plazo del contrato, de acuerdo a lo estipulado en los Documentos Contractuales del contratista.
CG - 14 LIBROS Y CUENTAS
1. El supervisor llevará, con relación a este proyecto, los libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme, procedimientos y prácticas contables que sean suficientes para documentar y evidenciar legalmente todas las transacciones que se realicen en virtud del contrato, o en relación con el mismo. Para los efectos de esta sección, todo lo mencionado anteriormente se denominara las "Cuentas".
2. El supervisor y sus subcontratistas llevarán las cuentas durante el plazo de vigencia del contrato y las conservarán durante un período de cinco (5) años, posteriores a la liquidación final. Sin embargo, las cuentas que tengan que ver con controversias, de acuerdo a la sección: “Leyes Aplicables, Jurisdicción y Solución de Conflictos”, de las Condiciones Generales de estos documentos de Referencia, con litigios o con la liquidación de reclamos que surjan de la ejecución de este contrato, se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigios o reclamos y serán sometidos a la inspección y auditoria por el FOVIAL. El supervisor y sus subcontratistas facilitarán al FOVIAL los medios adecuados y los registros y libros necesarios para efectuar dichas inspecciones y auditorias.
3. El incumplimiento de las disposiciones anteriores hará acreedor al supervisor a una penalidad equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente.
CG - 15 MANTENIMIENTO DEL FLUJO VEHICULAR NORMAL
El supervisor estará obligado a velar por que el contratista mantenga un flujo vehicular normal en la zona o área de trabajo, verificando el estricto cumplimiento de las normas de señalización y seguridad del Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL.
CG - 16 PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES.
El supervisor, en todo tiempo, velará porque el contratista tome las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento de cualquier accidente u otro acontecimiento que resulte o pudiera resultar en lesiones a la persona o en daños a la propiedad de un tercero, que resulte de o involucre cualquier acción u omisión del contratista, sus subcontratistas o de los empleados de uno o de otro y que procediese de cualquier forma de la ejecución del contrato, el supervisor enviará un informe escrito de dicho accidente o suceso al FOVIAL, exponiendo en forma amplia y precisa los hechos relativos al mismo y los daños causados.
En una emergencia que afecte la seguridad, la vida, el trabajo o la propiedad adyacente, el supervisor está obligado a colaborar con el contratista a tomar en forma inmediata las medidas necesarias y suficientes para evitar la posible pérdida o daño.
Si el supervisor (ó el contratista) pretende utilizar en la obra fuentes y/o generadores de radiaciones ionizantes, deberá presentar previamente al administrador de proyecto los documentos de autorización de operación radiactiva, emitido por la autoridad correspondiente, con el objeto de que el administrador
de contrato pueda verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes radiológicos y/o exposiciones peligrosas e indebidas del personal.
CG - 17 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El supervisor velará porque el contratista obtenga las licencias y permisos que fueren necesarios y obligatorios de conformidad con la legislación de la República de El Xxxxxxxx para la ejecución de la obra.
El supervisor verificará que el contratista haya obtenido todos los permisos y autorizaciones necesarias en lo referente a los botaderos a ser utilizados para la disposición de los desechos. Será responsabilidad del supervisor el cerciorarse que la aprobación de los botaderos se haga en total cumplimiento de la normativa aplicable, sea ambiental, de salud, municipal y de cualquier naturaleza.
Cuando el supervisor, o los empleados de éste, causaren algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión o descuido, éste deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado similar o igual al existente antes del acaecimiento del daño o perjuicio ocasionado. El supervisor, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
El supervisor expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del supervisor, de la ejecución negligente de las medidas de seguridad en el trabajo.
CG - 18 SEGUROS
El supervisor deberá inscribir a sus trabajadores bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en el Sistema Previsional, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx. De igual manera el supervisor se obliga a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de esta obligación.
El supervisor será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios causados a terceros o sus bienes, como resultado de su propia negligencia en la ejecución de alguno o todos los trabajos realizados por él, sus subcontratistas, así como por personal relacionado directa o indirectamente con la obra.
CG - 19 HORARIO DE TRABAJO.
El horario de trabajo será el estipulado por el contratista en su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. En caso que el contratista implemente jornada adicional fuera de dicho horario de trabajo, tendrá a su cargo el pago de las horas extras del personal mínimo necesario para una efectiva supervisión, el cual será deducido de la estimación correspondiente, previa presentación de planillas emitidas por el supervisor y aprobadas por el superintendente. Es entendido que el pago de la supervisión en tales casos corresponderá al costo-empresa de conformidad a la oferta presentada originalmente por el supervisor al FOVIAL. Para este último fin, la determinación acerca de cual es el personal mínimo necesario será efectuada por el FOVIAL. La implementación de jornada adicional fuera de dicho horario será propuesta por el contratista y aprobada por el supervisor, con el visto bueno del administrador de contrato, con el propósito de reducir al mínimo las molestias que se puedan ocasionar a los usuarios de la(s) vía(s). Es entendido que independientemente del horario estipulado por el contratista, el horario de trabajo del supervisor será de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral
vigente, por lo que toda actividad de supervisión adicional a lo establecido en el código de trabajo de El Xxxxxxxx se considerará hora-extra de la supervisión.
CG - 20 PAGOS AL SUPERVISOR
El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con la aprobación del administrador de proyecto y el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP.
Dicho informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO.
Los pagos al supervisor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
El monto del último pago no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto vigente del contrato de supervisión, y el mismo estará sujeta a retención siendo cancelado con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 112 de la LACAP.
En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
El primer mes será pagado proporcionalmente al número de días calendario comprendido entre la orden de inicio y el fin de mes.
CG - 21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO
El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final de la supervisión del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta
(60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado.
El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional de la obra del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista.
Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas
las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude.
El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendiente.
Cumplido el plazo de la garantía de supervisión se notificará al Supervisor y se devolverá la garantía de buena supervisión.
En cualquier caso, para recibir el pago, el supervisor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato.
La responsabilidad por daños, perjuicios y vicios ocultos, prescribirá en los plazos establecidos en el Código Civil.
Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados
CG - 22 ESTIPULACIONES ESPECIALES
Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00) diarios.
El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias.
Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas.
El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final.
El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de
cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas.
Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato.
El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc.
El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados.
El supervisor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato.
Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato.
El incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula será penalizado con $2,000.00 por evento si ocurriese durante la ejecución del contrato o se hará efectiva la fianza de buena Supervisión durante el tiempo de vigencia de ésta.
CG - 23 EMPLEADOS DEL SUPERVISOR Y CONTROL DE EMPLEADOS DEL CONTRATISTA.
El supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra.
El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado.
El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado toda la información exigida. En caso que alguna o algunas de dichas personas no puedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación del FOVIAL los currículos del o los sustitutos, quienes deberán cumplir con el perfil indicado en las CPP.
Xxxxxx miembro del personal asignado al proyecto, podrá prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo
Supervisor; a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. El incumplimiento de esta disposición será causal de la penalidad respectiva, previo el procedimiento correspondiente.
Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad equivalente a trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curricula y demás información exigida. En caso de verificarse que el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas de las personas ofrecidas en su oferta, el supervisor deberá hacerlo del conocimiento inmediato del FOVIAL.
El FOVIAL podrá solicitar por escrito al supervisor la destitución de cualquier personal, sin obligación alguna de proporcionar explicación al respecto, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el supervisor deberá presentar al FOVIAL la documentación que cumpla según lo establecido en las IO y CPP, del ó los profesionales candidatos a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de contrato.
Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles se aplicará la penalidad de US $300.00
En caso de falta de cualquier integrante del personal asignado al proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad, retiro o similares, el supervisor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, el personal interino correspondiente, quien hará las veces del profesional faltante quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae de la persona interina, quien deberá cumplir por lo mínimo los mismos requisitos establecidos en las CPP de estas bases.
Transcurridos los tres (3)días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el supervisor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad diaria de trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América, previo el procedimiento correspondiente.
CG - 24 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL. Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista.
Además, serán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña.
El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus planillas de pagos al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obra, obligándose a presentarlas en el informe mensual, siendo éste un requisito para el pago de la estimación correspondiente.
La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios.
El incumplimiento por parte del supervisor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo salarios y demás prestaciones laborales, seguridad social y previsional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad de DOS MIL (US$2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente.
El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc.
CG - 25 ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el administrador de contrato. Las funciones del administrador de contrato serán las siguientes:
a) Ser el representante del FOVIAL en la obra;
b) Coordinar las reuniones de carácter general con el contratista y el supervisor;
c) Llevar el control físico-financiero del proyecto;
d) Dar el visto bueno a las estimaciones de avance de obra, previa certificación por escrito, del supervisor.
e) Colaborar con el contratista y el supervisor para el buen desarrollo de las obras;
f) Coordinar con el supervisor la auditoría técnica de toda la maquinaria, equipos, materiales, piezas y demás suministros en la obra;
g) Solicitar cualquier información necesaria para alimentar el Sistema de Gestión Vial del FOVIAL.
h) Realizar la recepciones provisional y definitiva de los proyectos, dejando evidencia en las actas correspondientes
i) Cualquier otra función que le sea asignada por el FOVIAL y por la Ley.
CG - 26 CONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA OBRA
El supervisor al presentar su Oferta Técnica y Económica expresamente acepta lo siguiente:
Que conoce físicamente el proyecto y que ha estudiado las Condiciones Generales y Condiciones Técnicas y el lugar donde se construirá la obra, así como que ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los documentos contractuales. Si hubiese necesidad de cualquier otra información, el supervisor será el único responsable de su obtención;
Que conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos financieros, comerciales, laborales y económicos de la República de El Xxxxxxxx;
Que reconoce y acepta al suscribir el contrato, todo lo anteriormente señalado, así como todas las condiciones, requisitos y estipulaciones establecidas en los documentos contractuales, tal como se define en la CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y los efectos y consecuencias que pudieran presentarse;
Que velará porque el contratista mantenga una continua y adecuada protección de los bienes propios del Estado y de terceros, que pudieran resultar afectados por los trabajos del contratista, desde la Orden de Inicio hasta su recepción final, haciendo las reparaciones o sustituciones de los daños que hubiera causado. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocurrir, será por cuenta y a cargo del contratista.
CG - 27 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS
El supervisor queda sujeto a los siguientes cuerpos legales: 1) Las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de El Xxxxxxxx; 2) Normas y guías del medio ambiente emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Xxxxxxxx; 3) La versión vigente, a la fecha de la suscripción del contrato, de las normas y especificaciones técnicas según corresponda, de la siguiente lista: Manuales de la SIECA, AASHTO (American Association Standard for Highways and Transportation Officials); ACI (American Concrete Institute); ASCE (American Society of Civil Engineers); ASTM (American Society for Testing and Materials); FP e Instituto del Asfalto y demás reglamentos y normas aplicables, en su más
reciente versión. En el caso de haber contradicciones entre normas y especificaciones, prevalecerá la que brinde mayor seguridad y funcionalidad al proyecto. El supervisor no podrá alegar la ignorancia o el desconocimiento xx xxxxx, normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes en la República de El Xxxxxxxx.
CG - 28 SUBCONTRATOS
Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato y demás documentos contractuales, el supervisor podrá celebrar subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas con el FOVIAL. Los subcontratistas no tienen derecho o acción alguna contra el FOVIAL.
El supervisor podrá subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la ejecución del contrato, debiendo detallar en su oferta cuales serán las prestaciones a subcontratar. La suma del monto de todos los subcontratos no debe sobrepasar el treinta por ciento (30%) del monto total del precio ofertado por el supervisor.
El supervisor solo podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando estos últimos no estén inhabilitados para contratar, conforme a la LACAP y demás leyes. Por otra parte, el subcontratista solo ostentará derechos frente al supervisor, por razón de la subcontratación, y frente al FOVIAL, responderá siempre el supervisor de todas las obligaciones que le corresponden derivadas del contrato y demás documentos contractuales.
El supervisor someterá cada subcontrato que se proponga realizar de acuerdo a su oferta, a la aprobación del FOVIAL, presentando evidencia de que el subcontratista tiene capacidad para ejecutar el trabajo. El FOVIAL, dentro de los siete (7) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud, podrá autorizar el subcontrato propuesto. Una vez autorizado el subcontrato por el FOVIAL, dicha relación contractual entre supervisor y subcontratista deberá plasmarse en un documento legal que deberá estar notariado (contrato). Queda prohibido al supervisor emplear a los subcontratistas no aprobados por el FOVIAL, debiendo suministrar al FOVIAL copia de los contratos autorizados que suscriban el supervisor con sus subcontratistas.
El supervisor que incumpla la anterior obligación será sancionado con una penalidad de dos mil (US$ 2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada subcontrato celebrado no autorizado. Dicha penalidad se hará efectiva, previo el procedimiento correspondiente, deduciendo el importe de cualquier estimación pendiente de pago o cantidad adeudada al supervisor.
Xxxxxx subcontrato creará relación contractual entre los subcontratistas y el FOVIAL, ni relevará al supervisor, garante o fiador de las obligaciones y responsabilidades adquiridas en virtud del contrato, las garantías rendidas ante el FOVIAL y demás documentos contractuales.
El supervisor y sus subcontratistas deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la LACAP.
CG - 29 CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al supervisor subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del supervisor, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y hacer efectivas las garantías.
CG - 30 SANCIONES POR XXXX
La xxxx del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.1% del valor total del contrato.
En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo, debiendo hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que la ejecución de la obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al supervisor, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al supervisor.
El valor de las sanciones aplicadas al supervisor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.
CG - 31 OTRAS PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará del pago mensual más próxima; así:
1- Por no reportar la falta o deterioro de alguno de los elementos de señalización mínima exigida al contratista en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL., en el sistema de señalización y seguridad vial elaborado por el contratista y en los documentos contractuales (conos, banderilleros, señales de advertencia, control de tráfico y demás). Por cada elemento faltante por día: | US$ 100.00 |
2- Por no portar o portar deteriorada la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL. (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás); o por no reportar la falta o deterioro de portación de dicha imagen por el contratista. Por cada elemento faltante por día: | US$ 100.00 |
3- Por no reportar el depósito de ripio, maleza u otro elemento en la calzada, el hombro y/o derecho de vía, no retirado el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo. Por cada evento: | US$ 200.00 |
4- Por no reportar quema de maleza, basura y cualquier otro producto o no reportar el depósito de material de desalojo en botaderos no autorizados. Por cada evento: | US$ 200.00 |
5- Por no presentar, dentro de los plazos establecidos, los informes mensuales, finales y demás informes, así como los informes sobre cada una de las acciones contempladas en la CG-39 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES. Por cada día de atraso. | US$ 200.00 |
6- Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL y dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del supervisor o a la atención de emergencias, imprevistas u otros requerimientos. Por cada incumplimiento. | US$ 200.00 |
7- El no informar la falta de mantener en condiciones óptimas los desvíos temporales que permitan la libre y fluida circulación del tránsito. | US$ 200.00 |
8- Por no tener disponibilidad de comunicación las 24 horas del día para atender emergencias relacionados con el proyecto. Por cada día. | US$ 100.00 Por cada día |
9- Por no disponer en el proyecto los recursos según lo establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto (CPP). Por cada día por cada equipo. | US$200.00 |
10- Por aprobar estimaciones del contratista con errores. Por cada estimación | US $500.00 |
12- Por no aprobar las estimaciones del contratista en el tiempo establecido en la CG- 06. Por cada día de atraso | US $200.00 |
13- Por no revisar el avance de la obra, de manera que la misma se ejecute dentro de lo programado | US $500.00 |
14- Cuando un profesional esté a tiempo completo y se ausente sin justificación. Por cada día | US $300.00 |
15- Por no proporcionar el equipo mínimo de seguridad a los trabajadores (cascos, arneses, lentes, guantes, etc.) de acuerdo a lo establecido en el Manual de Seguridad | US $100.00 Por cada día |
Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL., en zonas donde se desarrollen trabajos de alto riesgo, o por no reportar la falta de este equipo por el contratista Por cada trabajador sin equipo. |
CG - 32 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL SUPERVISOR.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición al supervisor de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. 1. El Administrador de Contrato remitirá al Titular a través de la Unidad de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (UACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista.
2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Asesoría Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al contratista y para que notifique al contratista acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente.
3. Vencido el plazo concedido al contratista, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el contratista solicitare la producción de pruebas, la Asesoría Legal de FOVIAL emitirá auto de apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
5. La resolución será notificada al contratista, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición al supervisor de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El administrador de contrato al percatarse de que ha ocurrido cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el supervisor y que esté sancionado con penalidad en los Documentos Contractuales, iniciará el procedimiento correspondiente.
b) Iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador de contrato, éste notificará al supervisor acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el supervisor el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador de proyecto.
c) Vencido el plazo concedido al supervisor, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el administrador de contrato impondrá o no la penalidad correspondiente, según xxxxxxx. La resolución será notificada al supervisor y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP.
d) Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el supervisor, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Administrador del Contrato informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al supervisor.
CG - 33 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del supervisor se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones y condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG - 34 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
a) Por la caducidad;
b) Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
c) Por revocación;
d) Por rescate; y,
e) Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos que extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG - 35 DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento y/o atraso por parte del supervisor de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin
efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a cargo del supervisor por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del supervisor de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
- Si el supervisor no iniciare la supervisión de las obras en la fecha señalada en la Orden de Inicio.
- Si el supervisor hiciera uso distinto del anticipo al detallado en el Plan de Utilización del Anticipo.
- Si el supervisor ejecutare la supervisión de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo con la calidad debida y exigida por el FOVIAL.
- Si el supervisor suspendiere la supervisión sin la autorización del FOVIAL.
- Si el supervisor traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
- Si el supervisor estuviere ejecutando la supervisión en contradicción o incumplimiento a lo establecido en los documentos contractuales.
- Si por acciones u omisiones del supervisor pudiera determinarse que éste no acepta la condición del administrador del contrato del FOVIAL, o cualquiera de las atribuciones que los documentos contractuales le otorgan.
CG - 36 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO
Cuando se presente alguna de las causales de extinción de los contratos, se deberá en lo pertinente el procedimiento siguiente:
1. El Administrador de Contrato remitirá al Titular a través de la Unidad de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (UACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista.
2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Asesoría Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al contratista y para que notifique al contratista acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente.
3. Vencido el plazo concedido al contratista, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el contratista solicitare la producción de pruebas, la Asesoría Legal de FOVIAL emitirá auto de apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución extinguiendo o no el contrato, según proceda.
5. La resolución será notificada al contratista, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, al ocurrir el hecho, de inmediato, el interesado solicitará por escrito a la Administración verificar dicho acontecimiento en el lugar de los hechos, debiendo elaborarse el acta correspondiente. Cuando sea necesario, deberán presentarse las pruebas respectivas.
Si la causa de extinción fuere el acuerdo de las partes contratantes, deberá otorgarse la escritura respectiva.
Los plazos a que se refiere esta disposición únicamente comprenden días hábiles
CG - 37 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO
Una vez notificada la Resolución en la que el Consejo Directivo resuelve extinguir un contrato, el Administrador de Contrato convocará al contratista y al supervisor para proceder a realizar la medición de la obra real ejecutada, verificando que cuente con los respectivos respaldos de control de calidad, para definir la obra pendiente de pago procedente para la liquidación final, en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles posteriores a la notificación de resolución respectiva.
Si el contratista o supervisor no acudiere a la convocatoria realizada por el Administrador del Contrato en el plazo concedido, o no cumplieren con las acciones necesarias que les competen para la práctica de la referida diligencia, el FOVIAL podrá proceder a liquidar el contrato de forma unilateral y solicitar y definir por cualquier medio legalmente permisible la obra pendiente de pago procedente para la liquidación final.
Habiéndose realizado la medición final de la obra y verificados los respaldos de control de calidad correspondientes, se deberá continuar con el proceso de liquidación del proyecto en apego a lo establecido en los documentos contractuales.
Las retenciones y cantidades pendientes de pago al contratista al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al contratista, previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, del monto correspondiente al cumplimiento del contratos, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el contratista al FOVIAL.
CG - 38 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el supervisor, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
a) Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas; o,
b) Encomendar al emisor de las garantías la terminación de la obra para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la LACAP.
En caso de aceptar el fiador, podrá terminar la obra por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el contratista original, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la ejecución del proyecto bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones, términos y condiciones del Concurso, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la terminación de la obra, se harán efectivas las garantías.
En caso de supervisión de la obra por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el supervisión original, sometiéndose el fiador a las multas y penalidades a que hubiere lugar por deficiente supervisión, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la supervisión de la obra que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco
(5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se realizará. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberá reiniciarse la supervisión a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse la supervisión dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en los documentos contractuales.
Independientemente de todo lo anteriormente expresado, las retenciones y cantidades pendientes de pago al supervisor al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al supervisor previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el supervisor al FOVIAL.
CG - 39 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
El supervisor se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer término, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere,
las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el supervisor continuar la prestación de los servicios, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la prestación de los servicios.
CG - 40 ORDEN DE CAMBIO
El FOVIAL podrá modificar los contratos en ejecución y antes del vencimiento de su plazo; siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, mediante órdenes de cambio, que deberán ser del conocimiento del Consejo de Ministros.
La documentación que servirá de soporte técnico para la formulación de la orden de cambio será responsabilidad del supervisor, la cual será remitida al FOVIAL, con la aprobación del Administrador del Contrato y deberá contener lo siguiente:
Introducción
Aspectos contractuales
Descripción y justificación del trabajo
Cuadro general de orden de cambio
Programa general de trabajo y programa físico-financiero
Anexos
Cuando la orden de cambio implique una disminución en el plazo del contrato, se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado.
CG - 41 DISPONIBILIDAD DEL SUPERVISOR EN EVENTUALIDADES Y EMERGENCIA
El supervisor se obliga a mantener toda su disponibilidad de recursos para con el FOVIAL ante cualquier evento o circunstancia de emergencia, para lo cual deberá actuar en el menor tiempo posible, de manera que se pueda minimizar el impacto que pueda causar dicho evento o circunstancia en todos los usuarios de las vías, restableciéndose el tráfico en la menor cantidad del tiempo que la circunstancia amerite contadas a partir de acaecimiento del evento o circunstancia.
Es indispensable que el contratista suministre todos los detalles necesarios para su pronta localización y que proponga al FOVIAL mecanismos rápidos y ágiles de comunicación y de la logística a utilizar en caso de emergencia.
Esta disponibilidad no implica remuneración adicional alguna para el supervisor.
CG - 42 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
El FOVIAL realizará como mínimo una evaluación de desempeño por contrato según formato.
La evaluación del desempeño deberá ser firmada por el Representante Legal de la supervisión, administrador del Contrato y Gerente técnico; En caso de que uno de ellos se negase a rubricar o firmar, el
Administrador del Contrato hará el razonamiento respectivo y la evaluación tendrá la validez para los usos establecidos por el FOVIAL.
Se tomará en cuenta las actividades que promuevan la responsabilidad social empresarial. Debiendo el supervisor informar con anterioridad, por escrito, las actividades que realizará en el área de influencia del proyecto.
Responsabilidad social se relaciona como toda acción adicional a lo establecido por las leyes y reglamentos. Por tal razón se tomará como puntos adicionales, el hecho de no aplicar este concepto, no significa que se le reducirá puntaje.
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO
En la ciudad de , a las , horas y minutos del día
, de de dos mil . Xxxx Xx ,Notario del domicilio de , comparece el señor , de , años de edad, (Profesión u oficio) del domicilio de , persona a quien hoy conozco e identifico por medio de , quien actúa en nombre y en representación, en su calidad de de , del domicilio de , cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: (relacionar la personería) y BAJO JURAMENTO ME DICE: I. Que mi representada ha suscrito con el FOVIAL el Contrato
CO-
/200 ; para la ejecución del Proyecto “ ”,II. Que mi representada se
compromete a utilizar el monto del anticipo otorgado por el FOVIAL única y exclusivamente para atender las necesidades económicas del proyecto en referencia, en estricto y fiel cumplimiento del plan de inversión de anticipo presentado a FOVIAL. III. Que mi representada se compromete a depositar y manejar la cantidad otorgada en concepto de Anticipo, únicamente en la Cuenta “(relacionar tipo de cuenta y número)” del Banco a nombre de la sociedad ; IV. Que a nombre mi representada autorizo al FOVIAL y/o a la persona que éste designe, para que realice auditoria(s) o cualquier otro tipo de control necesario, en la cuenta bancaria arriba mencionada, comprometiéndome a proporcionar a FOVIAL, todas las facilidades y documentación pertinente, para que éste pueda verificar el buen manejo del anticipo, en la Institución Bancaria correspondiente. Así se expresó el compareciente a quien explique los efectos legales de la presente acta Notarial que consta de una hoja útil y leída que se la hube íntegramente en solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos DOY FE.
NOTA: El presente formato es una guía para Notario. Por lo tanto puede modificarlo cuando se trate de Personas Jurídicas o de Personas Naturales.