PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
LIMPEZA DE INMUEBLES 2014
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio de LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES, y concretamente de los inmuebles que se citan a continuación, con las horas precisas, y cuya codificación es CPV 90919000 - SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES
LIMPEZA DE INMUEBLES 2014 | observaciones /periodicidad | |||
LOCAL | HORAS/ DIA | HORAS/ MES | HORAS/ AÑO | |
Casa Consistorial | 3:30 | 71,44 | 857,34 | De lunes a viernes |
Colegio Xxxxxxxx Xxxx | 14:30 | 309,59 | 3715,14 | De lunes a viernes |
Pabellón Xxxxxxx Xxxxx | 3:00 | 64,95 | 779,4 | De lunes a viernes |
Auditorio | 3:00 | 64,95 | 779,4 | De lunes a viernes |
Casa del Mar | 4:00 | 86,6 | 1039,2 | De lunes a viernes |
Albergue de Peregrinos | 1:00 | 21,65 | 259,08 | Unha hora/día de lunes a viernes durante el invierno. Unha hora/día de lunes a Xxxxxxx xxxxxxxxx – veráno. |
Casa Viejo Xxxxxx | 1:00 | 12,99 | 155,88 | Lunes /miercoles/viernes |
Oficina de turismo | 0:45 | 9,74 | 116,91 | De lunes a viernes |
Campo de futbol (vestuarios) | 1:00 | 21,65 | 259,8 | De lunes a viernes |
Pabellón Avda xx Xxxxxx** | ||||
Vestuarios , aseos y pista (Planta baixa) | 3:30 horas | 71,45 | 857,34 | De lunes x xxxxxxx |
Xxxx, zonas comunes , sala de juntas, aseos 1ª planta,y gradas | 2:30 h | 21,65 | 259,8 | lunes y viernes |
limpieza cristais exteriores | 5 horas /trimestre | 20 | una vez cada tres meses | |
Ascensor panoramico | 2 horas /mes | 2 h | 24 | Dos horas al mes |
Campo futbol outeiro Vestuario y aseos | 1 :00H | 8,66 | 103,92 | Martes y jueves |
total horas | 9.227,21 € |
El Concello se reserva la facultad de variar los inmuebles objeto de limpieza, previo expediente contradictorio en el que se actualizará el precio. Asimismo podrá incluirse, de conformidad con el contratista, nuevos inmuebles municipales como anexos al contrato que se formalice con el mismo, con la valoración correspondiente según los precios pactados para el contrato principal, y dentro de los limites legales de modificación contractual.
El contrato definido tiene la cualificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el art. 10 del Texto Refundido da Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, do 14 de noviembre.
La ejecución del contrato se desenvolverá según el pliego de condiciones y las instrucciones que para su interpretación de la Administración. El contratista es responsable de la calidad del servicio así como de las consecuencias que para la administración o terceros tuviere una incorrecta ejecución.
El desenvolvimiento del contrato exige, como mínimo:
a) Para la Casa Consistorial, Colegio Público Xxxxxxxx Xxxx, Oficinas sitas en el Centro Sociocultural, Juvenil y de la Tercera Edad (Auditorio) y Polideportivos Municipales:
-Limpieza diaria (Barrido, papeleras y limpieza del polvo) de despachos, salas, aseos y demás piezas de uso corriente. Fregado de estas piezas dos veces a la semana.
-Limpieza mensual de mobiliario, techos, paredes, azulejos, puertas, salidas de aire, cristales, persianas, etc.
-Limpieza mensual de dependencias de uso restringido: archivos etc.
Las tareas de limpieza se realizarán fuera del horario de trabajo de clase, preferiblemente por la tarde excepto en los polideportivos que será a primera hora de la mañana.
Para el Colegio Xxxxxxxx Xxxx se incluye una limpieza global a principios de curso, y encerado de solados, con cargo al número de horas previsto.
Condicionantes del Pabellón Avda xx Xxxxxx: Pista (Limpieza con aspiradora todos los días y fregado 1 vez a la semana (maquina propiedad municipal ), vestuarios y aseos , 1ª planta :4 horas de lunes a viernes
Paseos de gradas, y despachos; 1 hora de lunes a viernes en 1er. piso. Cristales interiores: 1 vez al mes.
Cristales exteriores con elevador: 1 vez cada tres meses
B) Para el Auditorio (Sala, camerinos, escenario, etc.), y Oficina de Turismo:
-Limpieza semanal (barrido, papeleras y limpieza de polvo) de todas las piezas de uso corriente. Fregado de estas piezas dos veces al mes.
-Limpieza mensual de mobiliario, techos, paredes, azulejos, puertas, salidas de aire, cristales, persianas etc...
-Limpieza mensual de dependencias de uso restringido: archivos etc.
C) Dentro del apartado ―inmuebles sin estimación de horas mensuales‖, cabrá la imputación tanto de horas de limpieza extraordinaria tras actuaciones en el Auditorio como en el Cine Teatro cando sea procedente, y sin prejuicio de las horas adicionales precisas. El pago se realizará fraccionado en periodos mensuales y contra presentación por el contratista de la correspondiente factura reglamentaria.
Cada factura deberá señalar, obligatoriamente, el número de horas efectivas de prestación del servicio en cada uno de los inmuebles contratados.
Las condiciones mínimas de prestación del servicio se recogen pormenorizadamente en el anexo de condiciones técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Dado que se trata de un servicio de los comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de valor estimado igual o superior a
207.000 euros, XXX excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del citado Texto Refundido y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 221.453,04 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 46.505,14 euros, lo que supone un total de 267.958,18 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 442.906,08 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a las aplicaciones correspondientes del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones
vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato1
La duración del contrato de servicios será de VEINTICUATRO (24) meses con efectos desde el día siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de dos años (uno mas uno).
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar2
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
[De conformidad con el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será necesaria la presentación del informe sobre reciprocidad en relación con la empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial del Comercio].
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario3:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
[Cuando se exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación]
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
j) Se podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo
25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo:
_U Subgrupo: 1 Categoría: A
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en Plaza de España, nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de CINCUENTA Y DOS (52) contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos4, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES, sujeto a regulación armonizada». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA5
[SUPUESTO A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE6]
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ _ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 6.643,59, [3% del presupuesto del contrato sin IVA].
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de , sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha , en el Boletín Oficial del Estado de fecha y en el Boletín Oficial de de la Provincia de
, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional7
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 6.643,59 € [3% del presupuesto del contrato sin IVA], que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán8 en orden decreciente:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A) MEJOR OFERTA ECONOMICA:
Se valorará con un máximo de 80 PUNTOS la oferta económica.
Se aplicará la máxima puntuación a la mayor baja que se produzca, siendo la puntuación de las restantes ofertas proporcional a la respectiva baja realizada, de acuerdo con la siguiente fórmula:
presupuesto de licitación-oferta a valorar puntuacion oferta= 80 x
presupuesto de licitación – oferta más baja.
B) OFERTA DE MEJORAS:
Se valorará con un máximo de 20 PUNTOS las mejoras ofertadas, atendiendo a criterios que mejoren las especificaciones mínimas incluidas en el presente Pliego, tales como aumento de horas de servicio a libre disposición xxx Xxxxxxxx, según lo siguiente:
1.- Estas horas serán aplicadas a aquellos servicios que el Ayuntamiento considere oportunos, que podrán incluir entre otros supuestos realización de labores xx xxxxxx en aquellos suelos en que por sus características sea procedente.
2.- Las horas mínimas propuestas serán de 450 horas anuales.
3.- Se valorará con 20 puntos la oferta que establezca mayor número de horas extraordinarias a disposición del Ayuntamiento, y 0 puntos a la que sea igual a la propuesta por el Ayuntamiento (450 horas anuales). El resto de ofertas se puntuarán de manera proporcional
4.- En caso de que durante el año no se utilicen todas las horas de libre disposición ofertadas por el licitador, estas se acumularán para la anualidad siguiente.
5.- Si en esta segunda anualidad de duración del contrato tampoco son empleadas todas las disponibles traspasadas de la primera, como las propias de la segunda, las horas de libre disposición no empleadas se descontaran de las horas a facturar por el licitador correspondientes a los servicios ordinarios, para lo cual se realizará en todo caso una regularización en los dos meses finales de duración del contrato.
8 Téngase en cuenta que se deberán fijar tanto los criterios de valoración de la ofertas como la ponderación de los mismos, es decir su forma de aplicación, de manera que la empresa en el momento de presentar su oferta tenga pleno conocimiento de cómo se va a valorar la misma.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista9
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia10 exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio11, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable12 integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
9 En cumplimento del mandato impuesto por la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, según la cual, antes de 31 de diciembre de 2012, y en el ejercicio de las funciones que corresponden a las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, se dictaron las Instrucciones para establecer los criterios comunes de buenas prácticas para la gestión de las contrataciones administrativas de servicios y encomiendas de gestión de servicios a entidades que tengan la condición de medio propio e instrumental de la Administración, con la finalidad de evitar la existencia de situaciones en las que se incurra en la figura de cesión ilegal de trabajadores, así como una eventual declaración por vía judicial de la misma.
10 En los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia.
11 Siempre y cuando existan razones que justifiquen esta exigencia.
12 Según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación13
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 1er. Teniente Alcalde, que actuará como Presidente.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxx, Vocal. Arquitecto Municipal,
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Vocal. Administrativo de Administración General.
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Técnico de Administración General Concello, que actuará de Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA
Adjudicación
DECIMOCUARTA.
Apertura de Proposiciones y
[La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas].
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de [el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador14), así como de] hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido [6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). LA empresa será responsable de sustituir a las personas que considere necesarias y que causen baja por contingencia profesional o común, así como los permisos obtenidos por los trabajadores para que se cumpla con los estándares de calidad de limpieza deseados y de acuerdo a las cargas de trabajo establecidas en la oferta, incluyendose los periodo vacacionales.
-En lo relativo al personal, la empresa adjudicataria estará a lo previsto en la legislación de aplicación relativa a subrogación del mismo. En el ANEXO I que se incorpora a los presentes pliegos se incluye listado con las características y condiciones del personal actualmente adscrito al servicio.
- Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por lo tanto esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la condición de patrono, debiendo cumplir todas las obligaciones en materia laboral y de la seguridad social del personal a su cargo.
- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos con la contrata, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normativas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Ribadeo.
- En el plazo de un mes desde el inicio del contrato, el adjudicatario entrtegará a los servicios técnicos municipales la relación nominal del personal a su servicio, con expresión de lu8gar y horario de trabajo, a fin de que quede constancia de que la distribiución horaria y de las zonas de trabajo se ajusta a lo establecido por la propia empresa en su oferta.
- El personal del servicio de limpieza deberá encontrarse en el lugar de trabajo asignado durante el horario establecido. Será responsabilidad de la propia empresa adjudicataria el controlar la presencia física y la hora de entrada y salida de los trabajadores. El adjudicatario responderá ante los servicios técnicos municipales por el incumplimiento de la carga de trabajo y horario contratado, así como de la falta de suplencias o cualquier otra deficiencia que impida el correcto desarrollo de lo establecido en el contrato.
- Es necesario que la empresa licitadora disponga de los medios suficienes y de una organización adecuada para atender cualquier petición y dar respuesta a las necesidades urgentes que puedan ser presentadas por los servicios técnicos municipales.
- El contratista adjudicatario, durante el tiempo que dure el contrato, queda obligado a facilitar al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx cuanta información o documentos le sean requeridos a efectos de control o controles estadísticos, conocimiento de las operaciones o trabajos de limpieza realizados, materiales utilizados, etc.
El trabajo de limpieza se realizará por el procedimiento más adecuado a la naturaleza del objeto o paramento, de forma que se eviten los deterioros a que podría dar lugar un inadecuado procedimiento de limpieza.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— Los pagos se harán con carácter mensual, por mensualidades vencidas y previa presentación en el Registro Municipal de la factura correspondiente, expedida reglamentariamente, tal como se indica en la cláusula vigésimo según da de este pliego.
- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, y en los pliegos, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Organo de contratación.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desenvuelva, y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, derivadas de las omisiones, errores, metodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- A los efectos de auditar el seguimiento de la ejecución del contrato, se nombrará una persona xxx Xxxxxxxx y otra de la empresa adjudicataria que se reunirán una vez cada tres meses, dejando constancia escrita del resultado.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación15.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su formalización.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 MESES a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo
72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas16, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es D. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, xxxxxxx xx Xxxxxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es EXCMO. XXXXXXXX XX XXXXXXX, Plaza de España, nº 1, de Ribadeo -27700-
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Modificación del Contrato
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo
212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato17, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Ribadeo, 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I PERSONAL
NOMBRE Y APELLIDOS , CATEGORÍALABORAL, ANTIGÜEDAD, JORNADALABORAL
Xx Xxxxxxx Mon Xxxxxx, LIMPIADORA 05/02/2003 25 h/semana Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx LIMPIADORA 08/05/1998 39 h/semana Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX 02/04/1998 39 h/semana Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx LIMPIADORA 01/01/1998 32,5 h/semana
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXXX | 24/09/2001 | 15 h/semana |
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXXX | 6/04/2008 | 20 h/semana |
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXX | 24/01/2005 | 22,5 h/semana |
Xxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx LIMPIADORA | 01/01/1998 | 20 h/semana |