CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Convenio nº ALRIB7-62101/B/97/531
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LOS PAÍSES MIEMBROS DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX
(Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela)
Programa de Cooperación y Asistencia técnica UE-Grupo Xxxxxx en materia de drogas
Convenio N° ALR/876210/97/531
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
La Comunidad Europea, (en lo sucesivo denominada "la Comunidad") representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada "la Comisión"),
por una parte, y
los Países Miembros del Acuerdo xx Xxxxxxxxx (Bolivia. Colombia. Ecuador, Perú y Venezuela), en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", representados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores
por la otra,
Actuando de conformidad con el Acuerdo de Cooperación fumado en Copenhague el
23.04.93 entre la Comurudad Europea y el Acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus Países Miembros.
Considerando que las disposiciones de dicho Acuerdo tienen por objeto desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún sector,
Considerando los principios estratégicos establecidos por el Consejo Europeo de Dublín en diciembre de 1996 que reiteraron como prioridad de las relaciones con América Latina la lucha contra las drogas,
HAN CONVENIDO LO IGUIENTE:
El proyecto que se describe en el artículo 1 se realizará de acuerdo con las cláusulas siguientes, que son parte integrante del presente Convenio
disposiciones tituladas "Cláusulas Generales" (Anexo 1) que describen el marco general.
disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares" que figuran a continuación. "Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo 2). de aplicación al proyecto al que se refiere el articulo 1 de este Convenio.
Las Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas modifican o completan las Cláusulas Generales y, en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.
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CLÁUSULAS PARTICULARES
Artículo 1: Naturaleza y objeto de la intervención.
En base a su programación para 1997 la Comunidad Europea contribuye mediante subvención a la financiación del siguiente proyecto :
Proyecto nº : ALR/B7 6210/97/531
Título Programa de Cooperación y Asistencia técnica UE-Grupo Xxxxxx en materia de drogas.
cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas de ejecución anexas.
Artículo 2: Compromiso de la Comunidad Europea.
El compromiso de la Comunidad Europea (en adelante llamada "la Subvención CE") es de 650.000 ECU (seis cientos cincuenta mil ECU).
La duración del proyecto es de 3 años.
La fecha límite de este compromiso es el 31.12.2001
Artículo 3: Beneficiario de la Subvención.
El Beneficiario de le Subvención objeto del presente Convenio son los Países Miembros del Acuerdo de Crutagena (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela)
Artículo 4: Correspondencia
La notificaciones previstas por el presente Convenio y la correspondencia relativa a su ejecución, que indicará el número y el titulo del proyecto. se deberán enviar
cuando estén dirigidas a la Comunidad Europea : Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General lB - Relaciones Exteriores Rue de la Loi. 200
B-1049 Bruselas. Teléfono : 00.0.000.00.00
Télex : 21877 COMEU B
Telefax : 31.2.296.52.6 l
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Convenio Nº /\LR/137 6210/97/531
cuando estén dirigidas al Beneficiario :
Ministerios de Relaciones Exteriores de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
Artículo 4 : Número de ejemplares
El presente Xxxxxxxx se ha redactado en siete ejemplares, en lengua española siendo el texto de cada uno de ellos igualmente auténtico.
Artículo 5: Entrada en vigor
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes.
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Convenio N> ¡\ I.R!l37 62 l O '971511
Firmas
En le ck lo cual. las partes infra1..:s<.:ritas. a tra,·es de sus representantes tlchidamcntc
facultados. han suscrito el prescnlc Con, xxxx.
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por la República de Bolivia
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Disposiciones I t:cnicas y 1\dminislrativas.
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Convenio Nº ALR/B7 6210/97/531
ANEXO 1
CLÁUSULAS GENERALES
Beneficiario: Países Miembros del Acuerdo xx Xxxxxxxxx
Título del Proyecto: Programa de Cooperación y Asistencia técnica UE-Grupo Xxxxxx en materia de drogas.
Número: ALR/B7 6210/97/531 Costo del Proyecto: 900.000 ECU
Contribución CE:
Título I: Título II: Título Ill: Título IV:
Título V:
650.000 ECU
Financiación del Proyecto Contratación Pública Ejecución de los contratos
Colaboración entre la Comisión y las Autoridades del Beneficiario
Disposiciones Generales y �inales.
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TITULO 1 - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO.
Artículo l : Compromiso de la Comunidad Europea
El compromiso de la Comunidad Europea cuyo importe se fija para el proyecto en las Cláusulas Particulares del convenio. determina los límites dentro de los cuales debe procederse a la liquidación y el libramiento de los pagos correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.
Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad Europea corre a cargo del Beneficiario.
El Compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fija, para el proyecto, en las condiciones particulares del convenio.
J\rtículo 2: Compromiso del Beneficiario.
Cuando la ejecución del proyecto depende de compromisos financieros procedentes de recursos propios del Beneficiario, tal como se estipula en el Anexo 2, el desembolso de los fondos de la Subvención comunitaria, en los plazos fijados por el Anexo 2, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al Beneficiario.
Artículo 3: Desembolsos
Dentro de los límites de la Subvención de la Comunidad Europea, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el Beneficiario conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo 2 y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el Proyecto.
Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la Comisión en favor de sus titulares. Cada contrato público o privado deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.
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TIT LO II - CO TRATACIÓ
/\rtículo 4 : Proccdimienlos de Conlralación.
Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de conlralos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo 2 y los principios que se detallan a continuación.
Artículo 5 : Participación en Licitaciones
Para aquellas intervenciones en las cuales la Comunidad Europea es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos. está abierta. en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y xxxxxxx sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado sobre la Unión Europea. y a todas las personas físicas y xxxxxxx del Beneficiario.
Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad Europea, dentro del programa contemplado en el Artículo I de las Condiciones Particulares.
Las mismas reglas se aplicarán en el caso de que la Comunidad Europea fmancie con otras fuentes financieras.
En tales casos de ca-financiación, la participación de tercios países en las licitaciones, contratos públicos y contratos, puede autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la Comisión.
/\rtículo 6: Publicación de las Licitaciones - Igualdad de Condiciones
La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participación en los anuncios de licitación en los contratos públicos y en los contratos financiados por la Comunidad.
En tales efectos. se asegurará en particular
la publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunjdades Europeas y en el Diario Oficial del Beneficiario, o en cualquier otro medio de información adecuado;
el establecimiento de plazos de presemación suficientes que se lijarán de común acuerdo;
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la eliminación <le toda práctica discriminatoria o especificación técnica que pueda perjudicar la pa1ticipación en igualdad de condiciones, de todas personas físicas y jurídicas de los Estados admitidos a participar de acuerdo con el Artículo 5;
el establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la Comunidad Europea.
Artículo 7: Adjudicación de Contratos Públicos de Obras y de Suministros.
La Comisión y el Beneficiario asegurarán, para cada operación, que se respeta Jo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la más ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico.
El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de la Comw1idad Europea en el más breve plazo posible.
Artículo 8: Contratos de Cooperación Técnica
Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.
Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción contemplada.
Los contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el Beneficiario o por la Comisión cuando en Anexo 2 así lo prevea.
Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el Beneficiario, la Comisión selecciona uno o varios candidatos en base a criterios contemplados en el apartado 2.
Cuando se recmre a un procedimiento de mutuo acuerdo y que la Comisión haya seleccionado a varios candidatos, el Beneficiario escogerá libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato.
Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado la oforta considerada económicamente más ventajosa para el Beneficiario y la Comisión.
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TITULO III-EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 9: Establecimiento y Derecho a Instalarse
Cuando se trate de contratos de obras, suministros o prestación de servicios, las personas físicas y las empresas admitidas a participar en dichos contratos disfrutarán de un derecho provisional de estancia y de instalación si la importancia del contrato lo justifica. Este derecho se concederá únicamente tras el inicio de la licitación y en favor de las unidades técnicas que sean precisas para la ejecución de los estudios previos a la elaboración de las ofertas, y se mantendrá hasta después de transcurrido un plazo de un mes tras la designación del adjudicatario del contrato.
El adjudicatario del contrato gozará de derechos similares durante el período de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva.
Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las obras, servicios o sunúnistros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines en los países Beneficiarios.
Artículo 1O: Origen de Materias, Materiales y Suministros
Excepto cuando se autorice lo contrario por la Comjsión, las materias, materiales y suminjstros requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
Artículo 11: Importación y Régimen de Cambios de Divisas.
El Beneficiario se compromete a extender los correspondientes permisos de importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
Artículo 12: Régimen Fiscal y Aduanero
Los impuestos, derechos y exacciones son excluidos del financiamiento de la Comunidad Europea.
Artículo 13: Utilización de los Datos Provenientes de los Estudios
Cuando el Convenio tenga por objeto la financiación de un estudio, y salvo disposiciones contrarias especificadas en las Cláusulas Particulares, la Comisión y el Beneficiario se reservan la facultad de utilizar, cada uno allí donde proceda en su caso. los datos del informe del estudio y en especial de publicarlos o de comunicarlos a terceros.
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Con\'xxxx N" ALR/87-6210/97/531
Artículo 14. Modalidades de Pago.
Para los contratos públicos financiados por la Comurúdad Europea. las ofertas se expresarán en Urúdades de Cuenta Europeas - ECU, excepto en el caso de un concurso restringido en el país beneficiario, donde los oferentes pueden realizar la oferta en la divisa del Beneficiario En este caso, las conversiones de las divisas en ECU se efectuarán al tipo de cambio publicado en el suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas posterior al décimo día del mes en el cual la oferta se realiza.
La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos a los titulares de los contratos en el plazo más breve posible
Artículo 15: Controversias entre le Beneficiario y el Adjudicatario.
Las controversias que se originen entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara InternacionaJ de Comercio.
Previamente, el Beneficiario se compromete a llegar a un acuerdo con la Corrúsión antes de adoptar posición alguna sobre cuaJquier posible demanda de indemnización
-fundada o no- por parte del adjudicatario del contrato
TITULO IV - COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN Y LAS AUTORIDADES DE LOS PAÍSES BENEFICIARIOS.
Artículo 16: Supervisión de la Ejecución - Misiones de Xxxxx
La Comisión tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo todo tipo de misiones técrúcas, contables y económicas que considere necesaria para seguir la ejecución del Proyecto.
El Beneficiario se compromete a proporcionar toda la información y documentos que se soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para fcilitar el trabajo de las personas encargadas de dichas misiones de control. Se informará al Beneficiario del envio sobre el terreno de los agentes arriba mencionados
El Beneficiario conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco del presente Convenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso.
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Asegurará que los representantes de la Comisión puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del presente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en las operaciones de conlrol relativas a la utilización de la Subvención de la Comunidad Europea.
Artículo 17: Seguimiento del Proyecto.
La Comisión llevará a cabo el seguimiento del Proyecto y podrá solicitar cualquier aclaración. En su caso, podrá convenir, de acuerdo con el Beneficiario, una nueva orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir.
El Beneficiario informará a la Comisión con la frecuencia estipulada en el Anexo 2, durante el período de la ejecución del proyecto, y tras la conclusión del mismo.
En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente convenio no haya sido rectificada a su debido tiempo, la Comisión podrá suspender la financiación del Proyecto.
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 18: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
En cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas ante las instituciones europeas, el Tribunal de Cuentas llevará a cabo su intervención de cuentas basándose en pruebas y, de ser necesario, sobre el terreno. Dicha intervención tendrá por objeto constatar ante la Comisión la legitimidad y regularidad de los ingresos y gastos en relación con las disposiciones aplicables, así como de verificar que existe una correcta gestión financiera.
Artículo 19: Renuncia por parte del Beneficiario
El Beneficiario podrá, de acuerdo con la Comisión, renunciar en parte o en su totalidad a la ejecución del Proyecto. Las modalidades de dicha renuncia se establecerán mediante canje de notas.
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Artículo 20: Modificación de las Cláusulas.
Cualquier modificación de las cláusulas del presente Convenio se decidirá entre las partes signatorias y sólo se adoptará tras ser aprobada por escrito por ambas partes.
Artículo 21: Concertación y Litigios - Arbitraje
Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta confo1me a lo establecido en el presente Convenio, será objeto de una concertación entre el Beneficiario y Ja Comisión.
Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto cononne a lo establecido en el apartado precedente del presente artículo será sometido a un procedimiento de arbitraje entre la Comisión y el Beneficiario.
El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros : un árbitro nombrado por el Beneficiario, un árbitro nombrado por la Comisión y un tercer árbitro nombrado de acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Este tercer árbitro asumirá las funciones de Presidente del tribunal arbitral Sí alguna de las paites no designa un árbitro, éste será designado por el Presidente.
Si algún arbitro nombrado de acuerdo con la presente disposición renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrará otro árbitro de confomúdad con las normas prescritas. más arriba. Dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro inicial.
Artículo 22: Notificaciones - Direcciones
Cualquier comunicación o acuerdo entre las Partes previstos por le presente Xxxxxxxx deberá ser objeto de una comunicación escrita que haga referencia explícitamente al número y título del proyecto. Tales notificaciones o acuerdos se harán por carta enviada a la parte autorizada a recibirla, y a la dirección indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitirán y se aceptarán como válidas las comunicaciones telegráficas o por telex o fax, siempre y cuando sean confirmadas inmediatamente por escrito. Las direcciones se especifican en las Cláusulas Particulares.
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ANEX02
Disposiciones Técnicas y Administrativas de Ejecución
Beneficiario: Países Miembros del Acuerdo xx Xxxxxxxxx
Título del Proyecto: Programa de Cooperación y Asistencia técnica UE-Grupo Xxxxxx en materia de drogas.
Número: ALR/87 6210/97/531 Costo del Proyecto: 900.000 X.XX Contribución CE: 650.000 ECU
l. Antecedentes y contexto Il. Descripción del programa
111. Duración.
IV. Organización y Gestión del Programa.
V. Presupuesto.
VI. Condiciones Especiales
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l. ANTECEDENTES Y CONTEXTO
La progresiva intensificación, complejización y difusión que han registrado la producción, el trafico y el consumo ilícito de drogas obligan cada vez más a los países productores y consumidores a una mirada comprensiva del fenómeno donde las responsabilidades y las posibilidades de acción se comparten y exigen frentes de intervención construidos en consenso. Esta necesidad se refiere a todos los aspectos y a todos los niveles de conflicto que abarquen desde los esfuerzos para controlar las actividades ilícitas de producción y tráfico hasta aquellos otros dirigidos a atajar una demanda social de drogas que progresivamente afecta a más países.
La insuficiencia de un tratamiento nacional para un problema que afecta globalmente a todos los países, es una realidad sobre la que ya existe un amplio consenso desde los Convenios del Opio hasta el reciente Convenio de Viena de 1988. Dichas exigencias de colaboración internacional suponen, no excluyenternente pero sí de una forma importante, la necesidad de que los gobiernos y los Estados vayan avanzando en un proceso de compatibilización y coherencia de los esf-t,erzos y que haga factible las imprescindibles políticas solidarias.
A partir de estas constataciones, la Unión Europea empezó a desarrollar un concepto original de apoyo a los esfuerzos de los países de Latinoamérica. en materia de lucha contrn el narcotrafico, que culminó con la firma de la declaración de Cochabamba, entre la UE y el Grupo de Río (1996), mediante la cual ambas partes reconocieron el principio de la responsabilidad compartida. Como consecuencia, la UE fortaleció ulteriormente su apoyo a ciertos grupos de países de América Latina más afectados por el fenómeno del narcotráfico, mediante la frnanciación de proyectos específicos de cooperación y importantes aperturas xx xxxxxxx.
Más recientemente, el Consejo Europeo de Dublín (diciembre 1996), a seguimiento de las cumbres de Madrid y Florencia, reiteró corno prioridad de las relaciones con América Latina la lucha contra las drogas y definió unas líneas prioritarias de acción, cuales la armonización legislativa, el control del tráfico de precursores químicos, la lucha contra el blanqueo de dinero.
Al rrúsmo liempo, el dialogo especializado con los países andinos se ha articulando ulteriormente gracias a la firma del "Acuerdo para el control del tráfico ilícito de precursores químicos" ( 1995) y a las reuniones de los Altos Responsables técnicos de la lucha contra la droga (1996 y 1997).
Además, las principales referencias para la definición del presente programa son :
la IV Comisión Mixta del Acuerdo de cooperación euro-xxxxxx (Bruselas, 1996) durante la cual las delegaciones de las dos parte subrayaron la importancia la cooperación europea en materia de lucha contra la droga,
las indicaciones de tres misiones técnicas realizadas en los países andinos por parte de expertos europeos en estrecho contacto con las autoridades andinas (noviembre de 1996, abril-mayo de 1997).
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H. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
l. OBJETJVO DEL PROGRAMA
El presente proyecto pretende ofrecer un apoyo en tres áreas lemáticas consideradas de especial importancía :
• el acercamiento de las legislaciones de los cinco países de la Comunidad Andina en
materia de drogas,
• la puesta en aplicación del convenio sobre el control de precursores químicos, suscrito entre la CE y los cinco países andinos,
• la lucha contra el blanqueo de dinero.
Para cada una de las tres áreas temáticas, el presente proyecto pretende :
1. Realizar o completar, según el caso, el diagnostico de la situación vigente en los 5 países interesados (identificación de interlocutores, recopilación de las bases jurídicas, etc.).
2. Promover un debate a nivel de las autoridades andinas con el fin de : (i) facilitar el acercamiento de las diferentes disposiciones legislativas/normativas a nivel regional y (ii) identificar e promover un plan de cooperación UE-GRAN para los temas tratados.
3. Iniciar, en función de la disponibilidad de recursos, la implementación de un cie1to número de medidas definidas en común acuerdo en el punto 2.
2. ACTIVIDADES
2.1 Eje Nº l: Cooperación en temas de armonización legislativa
Objetivos:
En este caso, disponiendo ya de los resultados de una serie de trabajos preparatorios, se pretende fomentar un ejercicio de información y de reflexión entre los responsables regionales y un grupo de homólogos europeos.
El objetivo de dicha actividad será de :
Informar sobre la legislación en materia de drogas de cada uno de los países del Pacto Xxxxxx,
Analizar las similitudes y discrepancias en la legislación,
Reflexionar sobre el grado de interés de un hipotético avance en la armonización legislativa entre los países del Acuerdo xx Xxxxxxxxx
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Analizar los posibles instrumentos técnicos y operativos que permitan la armonización.
Informar sobre las estrategias legislativas en la materia de la Unión Europea. Infonnar sobre las estrategias operativas para la armonización legislativa en la Unión Europea,
explorar el desarrollo de instrumentos técnicos que permitan hacer más eficaces eventuales iniciativas armonizadoras a nivel regional,
identificar áreas o líneas estratégicas de cooperación plurianuales entre la CE y los países andinos.
Pub(jco objetivo: consideración:
como asistentes al a Conferencia deben de tomarse en
Una Delegación por cada uno de los países andinos.
(Ministerios de Justicia, Ministerios de Relaciones Exteriores, miembros de las Fiscalías, Poder Judicial, Cuerpos operativos, etc.).
Expertos independientes en remas de drogas o armonización legislativa Representantes de las instituciones europeas relacionadas con la problemática de las drogas.
2.2 Eje 2: Cooperación en temas de precursores químicos
Objetivo:
"Los acuerdos de control de precursores concluidos entre los países de la Comunidad Andina y la Comunidad Europea se refieren a la cooperación científica y técnica en su articulo 7 ; en ese marco legal se sitúan los proyectos de cooperación en precursores químicos entre los países del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y la Comunidad Europea. El grupo de seguimiento creado par cada uno de dichos acuerdos se ocupará de la vigilancia de la gestión de dichos proyectos, en cooperación, en su caso, con los expertos de la realización técnica de los proyectos".
Objetivo general de este componente del programa es:
favorecer la aplicación de los Acuerdos UE-GRAN relativos al control de precursores y sustancias químicas
estimular un debate a nivel regional para identificar medidas de control y reducción del fenómeno, además de eventuales áreas de cooperación birregional en la materia.
Para ello se prevé desarrollar dos fases.
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Fase l:
Esta fase incluye dos acciones funcionales a la realización de iniciativas de cooperación más concretas (Fase 2):
a) definir un marco de referencia regional sobre precursores químicos, confirmando y actualizando las conclusiones de la misión de expertos realizada en mayo de 1997 en la región andina. En particular se tratará de sistematizar los datos sobre los siguientes aspectos:
las necesidades de infom1ación administrativa, investigación, detección, control y transito de precursores químicos,
legislación en materia de control y fiscalización de precursores químicos, las necesidades reales de demanda xxx xxxxxxx interno de precursores químicos en el comercio licito
la calidad de datos y Registros Nacionales.
b) identificar proyectos, en particular en temas de información (nacional y
comunitaria) y de formación de formadores de funcionarios públicos.
Fase 2:
Punto focal de esta fase será Ja definición y puesta en marcha de los proyectos de cooperación propuestos a conclusión de la fase precedente, como por ejemplo :
• Sesiones de información entre los funcionarios encargados del control de precursores sobre las distintas legislaciones de los países andinos, con énfasis en las distintas listas de sustancias controladas, legislación internacional y de la Comunidad Europea, etc . ..
• Formación para formadores, sistemas de intercambio de información a nivel nacional, regional e internacional ; técnicas de investigación, seguimiento y vigilancia ; registros nacionales e internacionales, etc ...
Sin embargo, con el fin de aumentar el intercambio de información entre los diferentes interlocutores, así como facilitar la creación de un consenso a nivel regional se tratará de promover una conferencia/evento publico en uno de los países andinos. El fin de este encuentro será discutir conjuntamente con las diferentes autoridades gubernamentales andinas la estructura de las acciones identificadas durante la fase 1., el contenidos de programas multidisciplinares de formación/información, el nivel de participantes, los mecanismos y medidas de aplicación concreta.
Publico objetivo:
Representantes de los países andinos (Ministerios de Justicia y/o del Interior, Ministerios de Relaciones Exteriores, miembros de las Fiscalías. Poder Judicial, Policías, Cuerpos operativos, etc.).
Expertos independientes en temas de control de precursores Representantes de las instituciones europeas.
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2.3 Eje 3: Cooperación en materia de blanqueo de dinero
Objetivos:
Paralelamente a cuanto previsto para los precedentes dos ejes, se trata de
promover el dialogo entre los diferentes interlocutores sobre las posibilidades de avance técnicos/aplicativos en materia de blanqueo de dinero,
favorecer una mayor eficacias y coordinación de las eventuales iniciativas armoniza.doras a nivel regional,
identificar las potenciales áreas de cooperación comunitaria con los gobiernos de los cinco países del Pacto Xxxxxx relativas a mecanismos o medidas concretas de reducción/control del fenómeno.
Para ello se prevé desarrollar dos fases Fase 1:
Realizar un estudio preliminar en los países andinos sobre los siguientes aspectos:
definición global del fenómeno desde un pw1to de vista legislativo, jurídico y económico,
comparación de las diferentes niveles de aplicación normativa y de las técnicas financieras adoptadas.
Fase 2:
A partir de los resultados de la primera fase, se trata de orgamzar una Conferencia/evento publico dirigido a
Representantes de los países andinos
(Ministerios, Poder Judicial, Intermediarios financieros institucionales y no, etc.), Expertos independientes,
Representantes de las instituciones europeas, Representantes de los Estados Miembros de la UE, Representantes de organizaciones internacionales.
III. DURAC[ÓN
La duración del programa es de 3 años, a partir del momento en que la Oficina Técnica Europea esté contratada y los coordinadores nacionales nombrados. Esta duración incluye las fases de planificación, ejecución, transferencia y cierre.
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IV. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA
1.1 Modalidades de gestión
Para la puesta en marcha del programa se prevé seleccionar y contratar, según los procedimientos normales de la Comisión, una (o varias) Oficina Técnica europea u ou·o organismo que se responsabilice de todos los aspectos técnicos. organizativos y logísticos necesarios a la implementación de cada uno de los tres ejes de trabajo.
Para los fines previstos por el Programa, la Oficina Técnica seleccionada para la ejecución de cada eje de trabajo pondrá a disposición un equipo de expertos europeos cuya misión es la planificación, coordinación, impulso en el o en los vario(s) tema(s) que les estén asignado(s):
Estudios
Preparar los términos de referencia para las misiones de expertos Organizar y coordinar las misiones in sito
Coordinar la preparación de los documentos y informes de misión
Conferencias/eventos públicos
Proyectar la estructura de la Conferencias.
Elaboración de la documentación básica que deba ser aportada a los intervinientes en la Conferencia
ldentificar y contactar con los posibles asistentes a la Conferencias. Coordinar y hacer un seguimiento hasta la finalización de la Conferencias
Programas de cooperación (información, formación de formadores)
Diseño de los cursos
Elaboración de textos y documentos
fdentificar y contactar con los posibles asistentes Realización de los cursos/sesiones de información Planificación, coordinación, administración
Dicha Oficina Técnica trabajará en estrecho contacto con la Comisión Europea y con sus delegaciones en los Países Andinos.
Cada país beneficiario nombrará un Coordinador nacional quien será responsable del seguimiento conjunto de las actividades del Programa en el país y un Coordinador técnico, a tiempo parcial, responsables más específicamente de la ejecución del proyecto en cada una las áreas de actividad previstas en el Programa. Cada Coordinador nacional elaborará, en colaboración con la Oficina Técnica. un plan de aplicación de los resultados, asegurará la coordinación, impulso y control de la aplicación, actuará en relación con los Coordinadores técnicos para cada tema específico e informa a la Oficina Técnica sobre los aspectos globales de planificación y ejecución.
Las actividades previstas para cada uno de los países andinos podrán empezar exclusivamente tras el nombramiento oficial de los Coordinadores nacionales.
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Asimismo, se concederá especial importancia a la coordinación de las actividades del programa con las llevadas a cabo por la CE, las instituciones nacionales y agentes privados y donantes presentes en las áreas de ejecución del Proyecto. En ese sentido, la Oficina Técnica, en consultación con la Comisión, deberá establecer sus planes de operación en colaboración con los eventuales interlocutores y les mantendrá periódicamente al corriente del avance de las actividades.
Los contratos de servicios, equipos (u obras) locales se harán según los procedimientos estipulados en los cuadros recopilativos anexos (L II, III).
1.2 Planes Operativos
Las actividades, metodología y presupuesto del proyecto serán detallados en un Plan Operativo General (POG), que cubre los 3 años del Proyecto, y en Planes Operativos Anuales (POA), especificando cada uno la ejecución de las actividades, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución y desembolsos.
La Oficina Técnica preparará estos documentos con la participación de las instituciones nacionales involucradas.
Los Planes operativos deberán incluir un cuadro sinóptico de avance del proyecto según los rubros financieros del Convenio, por fuente de financiación.
El Plan Operativo General y el primer Plan Operativo Anual del proyecto serán presentados por la Oficina Técnica a la Comisión y a los Coordinadores nacionales para su debida aprobación, en un plazo de 3 meses a partir del inicio de las actividades del Proyecto. Para facilitar el an·anque del proyecto, la Unidad de Gestión podrá presentar un plan provisional que cubra los primeros meses de actividad hasta la preparación del POG y POA del primer año.
1.3 Desembolsos de fondos
Los fondos aportados por la CE al programa serán desembolsados en una cuenta bancaria independiente abierta por la/s Oficina/s Técnica/s en nombre del proyecto. El aporte de los países andinos será en especie, y consistirá en personal, logística, etc.
Los desembolsos comunitarios destinados a la ejecución de los proyectos se efectuarán tras verificar las necesidades establecidas en el calendario operativo y en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.
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v. FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO
1. El presupuesto.
El proyecto, de un total de 900.000 ECU. descansa sobre una aportación financiera de:
650.000 ECU. por parte de la Comunidad, con cargo a fondos no reembolsables
250.000 ECU por parte del Beneficiario,
Una vez finalizado el Proyecto. se pretende conseguir que las actividades iniciadas lleguen a autosostenerse. En el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en ECU al presupuesto del proyecto por rubros de gastos y por fuente de financiación.
2.
Cuadro Presupuestario (en ECU)
Rubros 1. Servicios | CE% | B-en-ef.-% | Total (100%) |
1.1 A. Técnica europea* 2. Formación/seminarios 3. Información Visibilidad 4. Funcionamiento 4.1 Personal Xxxxxx 5. Imprevistos** TOTAL ••• 1::stos rubros son gestionados dir | 300.000 100% 300.000 225.000 65% 120.000 345.000 40.000 100% 40.000 35.000 54% 30.000 65.000 100.000 100.000 50.000 100% 50.000 650.000 72% 250.000 900.000 t:etamenle por la Comisión er utilindo solamente previo acuerdo expreso de la Comisión | ||
35%
46%
100%
28%
El rubro "lmprc\istos" puede s
3. Repartición del presupuesto por Eje
Eje Nº 1: Cooperación en temas de armonización legislativa Eje Nº2: Cooperación en temas de precursores químicos Eje N°3: Cooperación en materia de blanqueo de dinero
TOTAL
(ECU)
150.000
290.000
210.000
650.000
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VI. CONDICIONES ESPECIALE
1. Compromisos del Beneficiario
El Beneficiario se compromete a :
asegurar la presentación, por parte de los Países del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, de una "declaración de compro111isn" relativa a las medidas y requerimientos que les correspondan en el marco de la preparación, ejecución y transferencia del presente proyecto. Dichos compromisos serán determinados a prior; para permitir alcanzar oportunamente los objetivos del proyecto, garantizar su viabilidad, reducir los riesgos en su ejecución y asegurar la sostenibilidad de las actividades realizadas.
que se reserve la dotación adecuada y oportuna en sus presupuestos y de que su contribución se desembolse de conformidad con el calendario aprobado y los gastos previstos en los Planes Operativos del Proyecto.
nombrar los Coordinadores nacionales y técnicos y prestar el apoyo necesario al proyecto,
asegurar al Proyecto la personería jurídica y la capacidad de gestión con autonomía funcional y control de todos los medios, como establecido en el Convenio.
proporcionar las facilidades necesarias para asegurar la sostenibilidad del proyecto después de la finalización de la financiación externa.
tomar las djsposiciones necesarias para garantizar la exoneración de impuestos, derechos y tasas de los bienes, equipos, materiales e insumos adquiridos con cargo a la contribución financiera de la CE para el estricto empleo en las acciones definidas en el presente Convenio.
garantizar el poder de compra de la contribución financiera de la CE mediante la apertura de una cuenta bancaria en divisa.
dar el apoyo necesario a los expertos europeos, reconociéndoles el estatuto de expertos internacionales ONU y otorgarle la consecuente exención de tasas e impuestos para importación de sus efectos, vehículos personales y sobre sus salarios.
permitir y facilitar a la CE y al Tribunal de Cuentas de la CE la inspección en cualquier momento. de los archivos y de la cuentas relacionadas con la ejecución del presente convenio y la obtención de copias. También permitirá a la CE o a la persona autorizada por la misma. proceder a la auditoría de dichas cuentas y archivos tanto durante como después de la finalización del proyecto
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informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que interfiera o que pueda interferir en la buena ejecución del Proyecto.
2. Información Comunitaria
El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan, en todas las ocasiones la máxima visibilidad de la cooperación gestionada por la Comisión de las Comunidades Europeas. La contraparte velará particularmente para evitar que pueda establecerse una confusión entre el presente programa y proyectos financiados por otros organismos internacionales y otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesaria en la visibilidad de la cooperación entre la Comunidad Europea y los Países Miembros del Acuerdo xx Xxxxxxxxx.
La máxima importancia en la aplicación de esta regla de conducta deberá ser concedida en las manifestaciones, eventos y actos públicos organizados dentro del presente Programa, igualmente en la realización de todos los documentos con carácter público u oficial en relación con el Programa. Las realizaciones físicas, los equipos y la documentación utilizada en la realización de las acciones deberán llevar claramente el símbolo europeo (bandera azul con 12 estrellas xxxxxxxxx) en la lengua oficial de los beneficiarios. La sismología que identifique a la Comunidad será de la misma dimensión y entidad que la de los beneficiarios, en caso de figurar. Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la Delegación de la Comisión.
A fin de asegurar a la Cooperación desarrollada por la Comunidad Europea la máxima visibilidad, se realizarán acciones de relaciones públicas y de publicidad, para hacer conocer y valorizar el Proyecto. El plan de acción detallado de las aclividades de divulgación, relativo a este Proyecto será sometido a la aprobación de la Comisión, antes la puesta en marcha del Proyecto.
3. Otros
3. l . Protección del medio ambiente
Quedará excluida del ámbito de acción del proyecto toda actividad productiva que pudiera implicar daños irreversibles para el medio ambiente, así como toda empresa que no respete la legislación nacional vigente de protección del medio ambiente.
3.2 Especial atención a los aspectos de género
El Beneficiario se compromete a fomentar la integración activa de la mujer, sin ningún tipo de discriminación, en las diferentes etapas del ciclo del Proyeclo, desde los procedimientos de selección del personal local hasta la realización y supervisión de las actividades del Proyecto.
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3.3 Reglas de competitividad internacional.
En materia de telecomunicaciones e informática, el Beneficiario se compromete a respetar y fomentar la libre circulación de los bienes y mercaderías, promoviendo la adopción de las normas técnicas europeas en dichas áreas.
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D«f,utjark not Cuadro recapitulativo nº 1
CONTRATOSDE SERVICIOS EN BENEFICIO DEUN TERCER PAIS adjudicados en el exterior(*)
Valor del coutrato (x) en ecus | X< J2 000 | 12 000 <X< 70.000 | 70 000< X < 137 000 (**) |
Admisibilidad | Comunitario, países beneficiarios | Comunitario. países beneficiarios | Comunitario. países beneficiarios |
Procedimiento | Acuerdo directo | Principio: procedimiento negociado Variante: contrato marco, si duración de - de 6 meses | Principio: proc. de licitación restringido l>Obrc la base de una publicación local Variante: contrato marco, si duración de - de 6 meses |
úmero de empresas con ultadas o invitadas | 1 6 ..- | Principio: 3 corno mínimo Variante: contrato marco, s1 duración de - de 6 meses | Principio: ··short list '' de un mínimo de 5 sociedades Variante: contrato marco, si duración de - de 6 meses |
Aprobación del expediente de la licitación | Entidad Contratante * | Entidad Contratante, previo acuerdo de la Delegación | Principio: IB-E/2 |
Evaluación de las oferta | Entidad Contratante | Tribunal de adjudicación, con la participación de la Delegación | Tribunal de adjudicación, con la participación de la Delegación |
Decisión de adjudicación | Entidad Contratante | Entidad Contratante, previo acuerdo de la Delegación | Delegación, si la oferta recibida es la menos costosa. Caso contrario: IB-E/2 |
Contnllo | Contrato firmado por la Entidad Contratante | Contrato finnado por la Entidad Contratante Variante: contrato firmado por la 18-E/2 | Principio: contrato firmado por la Entidad Contratante Variante: contrato firmado por la JB-E,2 |
* Delegaciones, Unidades de Gestión de proyectos o Beneficiarios
** Míis de 137.000 ecus: adjudicación del contrato por la Sede.
Cuadro recapitulativo nº 2
CONTRATOS DE SUMINISTROS EN BENEFICIO DE U TERCER PAÍS adjudicados a nivel local
Valor del contrato(*) en ecu
Origen Procedimiento
Número de empresas
consultadas o invitadas
Envíodel expediente de
licitación
Aprobación del expediente de licitación
Evaluación de las ofertas
Decisión de adj udicacióo
Contrato
X< 5 000 5 000 < X < 25 000
sin norma de origen comunitario. países
beneficiarios, países elegibles* Contrato directo Contrato directo
l o+ 3 como minimo
/ /
/ /
Por la Entidad Por la Entidad Contratante Contratante
Entidad Contratante Entidad Contratante
orden de pedido Contrato firmado por la Entidad firmada por la Contratante. Copia documentos Entidad Contratante. conservada
Copia doc!.!mento� conservada
25 000 < X < 137 000
comunitario, países beneficiarios, países elegibles.,.
Principio: Proc. de licitación abierto. Publicación local
Variante: (acuerdo previo de la Comisión Sede): Proc. de licitación restringido
Principio: Proc. abierto
Variante: 5 al menos. con un mínimo de 2 comunitarios
Envío del expediente a la Delegación Aprobación por la Delegación
Tribunal de evaluación en el que la Delegación, infom1ada. tiene derecho a estar presente, como observador
De)egación: si el adjudicatario propuesto es el de la oferta más baja entre xxxxx las recibidas y dicha oferta se inscribe dentro de la dotación financiera
�: en caso contrario
Contrato firmado por la Entidad Contratante y a continuación por el adjudicatario
X < 137 000
comunitario. países beneficiarios, países elegibles
Licitación internacional. Publicación O.O+ Prensa local
Proc. "abic1to"
Envío del expediente a la Delegación
Aprobación de la Comisión necesaria (Sede)
Tribunal de evaluación con la participación de la delegación, como observador
Sede
Contrato firmado por la Entidad Contratante, ratificado por la Comisión (Sede) y a continuación finnado por el adjudicatario
• Países elegibles: Reglan1ento Meda art. 8- 1 º: socios mediterráneos
Reglamento ALA an. 13: PVD, caso por caso. Excepcionalmente, los demás.
Cuadro recapitulativo nº 3
CONTRATOS DE OBRAS EN BENEFICIO DE N TERCERO adjudicados a nivel local
Valor del contrato (x) en eeus | X< 100 000 | 100 000 <X< 500 000 | 500 000 <X< 0 000 000 | X< 0 000 000 | |
Procedimiento | Contrato directo | Proc. licitación restringido | Licitación. Publicación local | Licitación internacional Publicación O.O. .,. Prensa local | |
Número de empresas con ultada o i"' itadas | 3 como mínimo | 5 como mínimo | Proc. "abierto" | Proc. "abierto" | |
Envío del e�pediente de licitación | I | Envío del expediente a la Delegación | Envio del expediente a la Delegación | Envio del expediente a la Delegación | |
Aprobación del expedicnle de licitación | I | Aprobación de la Comisión (Delegación ) necesaria | Aprobación de la Comisión (Delegación) necesaria | Aprobación de la Comisión (Sede) necesaria | |
Evaluación de las oferta | Por la Enudad Contratante | Tribunal de Evaluación en que la Delegación, infonnada, tiene derecho a estar presente. como observador | Tribunal de Evaluación en que la Delegación. infonnada, tiene derecho a estar presente, como observador | Tribunal de evaluación con la participación de la Delegación, como observador | |
Decisión de adjudicación | Entidad Contratante | Delegación | Delegación: si el adjudicatario propuesto es el de la oferta más baja entre todas las recibidas y dicha oferta se inscribe dentro de la dotación financiera �: en caso contrario | Sede | |
Contrato | Orden de pedido firmada por la Entidad Contratante. Copia documentos conservada | Contrato firmado por la l:.ntidad Contratante. Copia documentos conservada | Contrato finnado por la Entidad Contratante y a continuación por el adjudicatario | Contrato firmado por la Entidad Contratante, ratificado por la Comisión (Sede) y a continuación fumado por el adjudicatario |