ESTUDIO PREVIO CONTRATACIÓN POLIZAS DE SEGUROS
ESTUDIO PREVIO CONTRATACIÓN POLIZAS DE SEGUROS
ENTIDAD | Lotería Santander |
DEPENDENCIA QUE PROYECTA | Subgerencia Administrativa |
DEPENDENCIA QUE DIRIGE | Gerencia General |
FECHA | 14 de octubre de 2015 |
OBJETO DEL ESTUDIO PREVIO | “Contratar los seguros que garanticen la protección de los bienes propios e Intereses patrimoniales por los cuales es legalmente responsable la Entidad” |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD SATISFACER.
En Colombia las entidades oficiales de todo orden dentro de sus obligaciones tienen la de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder y, para tal fin, la Ley 42 de 1993 que regula la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen en los artículos 101 y 107 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio estatal de la siguiente forma:
“Art. 101 Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita le hagan las contralorías; (...) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hubieren hecho oportunamente o en la cuantía requerida...”
“Art. 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.” subrayados fuera de texto)
En igual sentido el Código Único Disciplinario establece sanciones a los servidores públicos que teniendo bajo su responsabilidad la transferencia de los riesgos que recaen sobre bienes del Estado, no lo hiciesen por su valor real.
En consideración a las disposiciones referidas se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que LOTERÍA SANTANDER posee bienes y patrimonio por cuya protección afronta responsabilidad de cara al Estado, así como en razón a que los seguros actualmente contratados vencen el 4 de noviembre de 2015 a las cero (00) horas y en cumplimiento de lo establecido en las normas citadas se justifica y es necesaria la renovación de los seguros que conforman los Grupos 1 2 y 3 mediante una nueva convocatoria abierta de menor cuantía.
1.1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de los seguros que conforman el Grupo No. 1.
Con el fin de atender la responsabilidad y necesidad de transferir los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los bienes y patrimonio de la Entidad a través de la contratación de seguros, LOTERÍA SANTANDER requiere la constitución de las pólizas que conforman el Grupo No. 1 de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas que se establecerán en el Pliego de Condiciones.
Los seguros a contratar corresponden a las pólizas que a continuación se enuncian y deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos debidamente discriminados y que han de establecerse en el Pliego de Condiciones.
Grupo | Póliza |
I | Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales |
Póliza de Seguro de Automóviles | |
Póliza de Manejo Global para Entidades Oficiales | |
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual | |
Póliza Responsabilidad Civil Servidores Públicos |
A continuación se presenta una síntesis de los argumentos que dan lugar a la realización del proceso de contratación de las pólizas antes señaladas que conforman el Grupo No. 1 y con base en lo cual se justifica la transferencia de los riesgos a amparar con cada una de ellas:
a) Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales: Ampara las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de LOTERÍASANTANDER, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo y/o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados a nivel Nacional.
Teniendo en cuenta que bienes como: edificios, muebles y enseres, maquinaria, equipos eléctricos y electrónicos, entre otros, los cuales están expuestos a riesgos de daños y/o pérdidas que pueden afectar gravemente el patrimonio, tal es el caso de un evento de los denominados catastróficos (Xxxxxxxxx o cualquier otra convulsión de la naturaleza); lo cual justifica plenamente la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de este seguro.
En el seguro de todo riesgo daño material se integran las pólizas de Incendio y/x Xxxx, Sustracción, Corriente Débil, Rotura de Maquinaria y Rotura xx Xxxxxxx.
b) SEGURO DE AUTOMÓVILES: Ampara los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea legalmente responsable LOTERÍA SANTANDER o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que se causen con los mencionados vehículos.
La entidad cuenta actualmente con dos (2) vehículos cuya operación de los mismos genera exposición a riesgos de daños y pérdida así como la posibilidad de causar perjuicios a terceros, ya sea por daños a bienes, lesiones o muerte de personas; lo cual afectaría el patrimonio de la Entidad y el servicio para el cual se encuentran destinados, razones que justifican la necesidad de la contratación de este seguro.
c) MANEJO GLOBAL SECTOR OFICIAL: Ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de LOTERÍA SANTANDER, causados por acciones y/u omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado.
La contratación de esta póliza se encuentra debidamente justificada en la obligación que tiene la LOTERÍA SANTANDER de conformidad con lo previsto por la Resolución No. 014249 del 15 xx xxxx de 1992 expedida por la Contraloría General de la República por medio de la cual se adoptó y reglamentó este seguro, cuyo objetivo está dirigido a garantizar el manejo de fondos y bienes por parte de los servidores públicos.
d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Ampara los perjuicios patrimoniales que sufra LOTERÍA SANTANDER como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional.
La LOTERÍA SANTANDER por su actividad y operaciones que desarrolla está expuesta al riesgo de causar perjuicios a terceros los cuales debe trasladar a la aseguradora mediante esta póliza motivo que genera la necesidad de su contratación.
e) RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS: La LOTERÍA SANTANDER, consideró lo previsto en el Artículo 51 de la Ley 1737 de 2014, por medio de la cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal correspondiente al año 2015, que en su inciso tercero, estableció:
“…También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.
Esta disposición será aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas…” (el subrayado y negrilla fuera de texto)
1.2. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación del seguro que conforma el Grupo No. 2 SOAT
Al respecto, a continuación se presenta una síntesis de los argumentos que dan lugar a la realización del proceso de contratación de las pólizas antes señaladas que conforman el Grupo No. 2 y con base en lo cual se justifica la transferencia de los riesgos a amparar con cada una de ellas:
Grupo | Póliza |
II | Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, “SOAT” |
LA LOTERÍA XX XXXXXXXXX, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 42 de 1993 artículo 107, debe cumplir con la obligación de contratar con las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito “SOAT”.
De conformidad con la obligación legal de la contratación de este seguro, la misma se efectuará contemplando los amparos y límites establecidos por la norma legal.
1.3. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de los seguros que conforman el Grupo No. 3.
Los seguros a contratar corresponden a las pólizas que a continuación se enuncian y deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos debidamente discriminados y que han de establecerse en el Pliego de Condiciones.
Grupo | Póliza |
III | Seguro de Grupo Vida |
Seguro de Grupo Deudores |
f) SEGURO DE VIDAGRUPO: Amparar a los 20 trabajadores oficiales al servicio de La LOTERÍA SANTANDER, contra los riesgos de muerte por cualquier causa, incapacidad total y permanente, indemnización adicional por muerte accidental, enfermedades graves y gastos funerarios.
La LOTERÍA SANTANDER, debe adelantar la contratación de este seguro de Vida Grupo, razón que da lugar a la necesidad de la constitución del seguro, en las mejores condiciones técnicas, económicas y jurídicas, sin menoscabo de los beneficios existentes.
La LOTERÍA SANTANDER ha pactado en el desarrollo de los acuerdos convencionales la adquisición de un seguro de vida colectivo a favor de los trabajadores oficiales beneficiarios de los mismos.
g) SEGURO VIDA GRUPO DEUDORES: Amparar a los deudores del fondo de créditos para compra de vivienda por parte de las personas que laboraban a la servicio de la BENEFICENCIA XX XXXXXXXXX hoy LOTERÍA SANTANDER.
Este seguro tiene como objetivo, obtener el pago del saldo del crédito que tengan los deudores con la LOTERÍA SANTANDER favorecidos con préstamos para vivienda, en el caso de muerte o incapacidad total y permanente, de alguno de ellos.
Así mismo La LOTERÍA SANTANDER empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental, cuyo objeto social es la realización de todas las actividades comerciales y administrativas, convenientes para la explotación económica del monopolio rentístico de juegos
de suerte y azar conforme a la ley 643 de 2001 con la finalidad social de destinar sus rentas a los servicios del sector salud.
Desde la época de existencia de la Beneficencia xx Xxxxxxxxx se constituyó un fondo de créditos para compra de vivienda por parte de las personas que laboraban a su servicio.
En el año 2001 se produjo la transformación del entonces Establecimiento Publico Beneficencia xx Xxxxxxxxx a Empresa Industrial y Comercial del Estado LOTERÍA SANTANDER, el diez y nueve (19) de Diciembre de 2003 fue liquidado el fondo de vivienda de la entonces Beneficencia xx Xxxxxxxxx, fundamento de la correspondiente liquidación lo constituye el acta No. 007 de Noviembre 5 de 2003, emanada de la honorable Junta Directiva.
Dentro del proceso de liquidación se dio cumplimiento al art. 15 de los Estatutos que preceptúa. “Disuelto el fondo de vivienda se liquida conforme a la ley y la totalidad de sus activos liquidados revertirán en partes iguales a la beneficencia xx Xxxxxxxxx y al fondo de ahorro de los empleados de la beneficencia xx Xxxxxxxxx”.
Como se desprende de la anterior liquidación existen algunos pasivos que correspondieron a la Lotería Santander, debiendo en consecuencia la entidad adelantar los tramites respectivos tendientes a contratar con una aseguradora la protección de dicho pasivo para que en caso de fallecimiento o impedimento total para pagar por parte de los beneficiarios la empresa no tenga que asumir los eventuales riegos que ello conlleva y dejar desprotegido sus intereses patrimoniales.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON LAS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
“Contratar los seguros que garanticen la protección de los bienes propios e Intereses patrimoniales por los cuales es legalmente responsable la Entidad”
2.1 Especificaciones Esenciales
LOTERÍA SANTANDER requiere transferir los riesgos asegurables a los que se encuentra expuesta, mediante la constitución de las pólizas de seguros que son objeto del proceso de contratación que se desarrollará y cuyas condiciones técnicas y económicas de los seguros se encuentran establecidas en el Pliego de Condiciones.
Los seguros a contratar corresponden a las pólizas que conforman los Grupos señalados en el punto 1 del presente documento y las cuales se relacionan a continuación:
PÓLIZA |
Todo Riesgo Daños Materiales (Incluye Incendio, Sustracción, Corriente Débil, Rotura de Maquinaria y Rotura xx Xxxxxxx). Seguro de Automóviles Seguro de Manejo Global. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Responsabilidad Civil Servidores Públicos Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, “SOAT” Seguro Grupo Vida Seguro Grupo Deudores |
Las especificaciones de cada una de las condiciones técnicas tales como objeto, coberturas, límites y valores asegurados y asegurables, cláusulas adicionales y particulares, así como los deducibles, se encuentran contenidos y debidamente discriminados en el Pliego de Condiciones.
La LOTERÍA SANTANDER considera las siguientes especificaciones de carácter sustancial.
a) Las pólizas de seguros que son objeto de contratación y que se indican en el numeral 1 Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de los seguros del presente documento.
b) La LOTERÍA SANTANDER requiere transferir por un término de un año más los días adicionales que el proponente seleccionado ofrezca como mayor vigencia, los riesgos relacionados en la cobertura de los seguros que conforman los grupos uno y tres de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas establecidas en el pliego de condiciones.
c) La LOTERÍA SANTANDER acepta que los proponentes de acuerdo a su capacidad y políticas puedan presentar ofertas para uno (1) o dos de los grupos. Las propuestas presentadas para cada grupo deben comprender todas y cada una de las pólizas del respectivo grupo.
d) La adjudicación se realizará en forma total o parcial (por Grupos) de acuerdo con las propuestas que reciba la LOTERÍA SANTANDER y la(s) que resulte(s) más favorable a los fines de esta contratación y necesidad a satisfacer de este proceso en estricto apego al deber de selección objetiva reformulado por la Ley 1150 de 2007 y definido en el Pliego de Condiciones; Igualmente podrá adjudicar por una vigencia mayor a un año al proponente que obtenga el mayor puntaje, aplicando una regla de tres simple sobre su oferta básica, siempre y cuando no sobrepase el presupuesto anual establecido.
2.2 Identificación del contrato a celebrar.
Contrato de Seguros
2.3 Plazo
Grupo Uno y Tres: El plazo del contrato para los grupos Uno y Tres tendrá una vigencia mínima de nueve meses contados desde el 4 noviembre de 2015 a las 00:00 horas hasta el 4 xx xxxxxx de 2016 a las 00:00 horas más los días adicionales que el proponente seleccionado ofrezca como mayor vigencia de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Pliego de Condiciones previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución y suscripción del acta de inicio.
Para el Grupo Dos: un año según vencimiento individual del SOAT de cada vehículo.
2.4 Lugar de ejecución del Contrato.
Para todos los efectos, el contrato se ejecutará en la ciudad de Bucaramanga
2.5 Forma de Pago del Contrato.
La entidad pagará el valor de las primas dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la iniciación de la vigencia técnica de cada una de las pólizas previa certificación por parte del intermediario de seguros y el supervisor del contrato en la cual conste haber recibido a satisfacción las respectivas pólizas en las condiciones contratadas y debiéndose presentar factura en la Tesorería de la Entidad: Este pago se efectuara previa presentación de la factura en original y dos copias la cual deberá estar acompañada con los respectivos soportes (Art.2 ley 1231 de 2008).y se consignará en la cuenta que designe el contratista.
Certificación de pagos de aportes a seguridad social (Copia de la Planilla SOI)
Certificación del servidor público encargado de ejercer la vigilancia en la ejecución del contrato.
2.6 Obligaciones del Contratista
En cumplimiento del objeto descrito anteriormente, se considera necesario el desarrollo de las siguientes actividades como requisito mínimo:
Asumir los costos y demás gastos ocasionados en la ejecución del contrato.
Realizar las labores comprometidas en el objeto del contrato.
Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso.
Responder por el servicio que va a prestar de conformidad con las normas vigentes.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse.
Colaborar con la LOTERÍA SANTANDER para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato.
Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad social Integral previsto en la ley 100 de 1993 y demás normas pertinentes.
Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia.
El proponente debe indicar el procedimiento y los documentos requeridos para cada una de las pólizas, con los cuales la Entidad Asegurada acreditará la demostración de la ocurrencia y cuantía de los siniestros que sean presentados.
La Compañía Aseguradora se obliga a suministrar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la estadística de siniestralidad presentada, por cada una de las pólizas objeto de contratación bajo este proceso, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
Número de radicación del siniestro
Fecha de aviso
Ramo
Fecha de ocurrencia del siniestro
Ciudad en la que ocurrió el siniestro
Amparo afectado
Bienes afectados
Funcionario de la entidad que reporta el reclamo
Valor estimado de la reclamación
Valor indemnizado
Fecha de pago
Orden de pago No.
Breve información del estado en que se encuentra la reclamación a la fecha del reporte.
Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezcan las Leyes.
2.7 Obligaciones de la Lotería Santander.
Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo.
Adelantar las acciones conducentes a obtener las indemnizaciones por los daños que sufra la LOTERÍA SANTANDER en desarrollo o con ocasión del servicio contratado.
Requerir al CONTRATISTA para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan faltas en el cumplimiento del contrato.
Pagar los valores pactados.
Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato fijen la ley y las demás establecidas en la contratación a cotizar y la oferta presentada, los cuales hacen parte integrante del contrato.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Con la expedición de la ley 1474 de 2011 por las cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública en su artículo 93 estableció de manera precisa en lo que hace referencia al régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes (subrayado fuera de texto).
Por tratarse de una contratación cuyo valor oscila entre 15 Y 200 S.M.L.M.V. de acuerdo al manual interno de contratación de la LOTERÍA SANTANDER establecido en el Acuerdo N.12 de noviembre 21 de 2012, se acude a lo establecido en el numeral 3.3. CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA
“El procedimiento y la elaboración del contrato corresponderán a la dependencia o área donde se origine la necesidad quien contará con la asesoría de la Subgerencia Jurídica. La evaluación de las ofertas presentadas corresponderá al Comité que para tales efectos designe la Gerencia General el cual suscribirá el documento de estudio, análisis y conclusiones respectivo. La suscripción del contrato corresponderá al Gerente General de la LOTERÍA SANTANDER, previa revisión del proceso por parte de la Subgerencia Jurídica.”
Se publicará en la página Web de la LOTERÍA SANTANDER, el Estudio de Conveniencia y Oportunidad, el Pliego de Condiciones y la resolución de apertura del proceso por un término mínimo de tres (3) días hábiles.
4. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DE ESTA CONTRATACIÓN
Análisis Técnico
La estructuración de las condiciones técnicas bajo las cuales se realizará la contratación de las pólizas objeto de este proceso, se llevó a cabo partiendo de la base de las que vienen aplicando actualmente en las pólizas contratadas, complementadas con algunas adiciones consideradas necesarias para lograr la optimización de la cobertura de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los intereses asegurables de la LOTERÍA SANTANDER.
Para el cálculo del costo de los seguros, no se cuenta con factores o valores de referencia, de una parte por cuanto a partir de la ley 45 de 1990 el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los xxxxx de seguros que ofrezcan y de otra el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores entre los cuales podemos citarla capacidad de otorgamiento de condiciones según la capacidad de los contratos de reaseguro de cada una de las aseguradoras y de retención directa de las mismas, la clasificación de los riesgos asegurables, las políticas de suscripción de la aseguradora, la experiencia siniestral general xxx xxxx y específica del cliente, las tarifas existentes en el mercado para riesgos similares, los cálculos actuariales efectuados para la explotación xxx xxxx y los costos administrativos, entre otros.
De conformidad con lo anterior y dado que el mercado asegurador tiene como costumbre no realizar valoración estimada de costos, sin previo análisis de las variables y factores antes señalados; tendiendo a obtener un estimativo de costo de referencia para este proceso de contratación se indica las primas pagadas por LOTERÍA SANTANDER en las últimas vigencias así:
VIGENCIA: 27/03/2011 A 27/01/2012 (10 MESES) | ||||
PÓLIZA | VR. ASEGURADO | TASA | PRIMA ANT. IVA | PRIMA TOTAL |
TRDM | 7.734.780.000 | 1,11 | 8.554.879 | $ 9.923.660 |
MANEJO | 265.000.000 | 2,42 | 5.329.041 | $ 6.181.688 |
RCE | 500.000.000 | 0,60 | 2.513.699 | $ 2.915.891 |
RESP. CIVIL SERVIDORES PUB | 500.000.000 | 2,83 | 11.814.384 | $ 13.704.685 |
AUTOMÓVILES | 101.700.000 | 3,02 | 3.067.718 | $ 3.558.553 |
TOTAL SEGUROS GENERALES | $ 36.284.476 | |||
VIDA GRUPO DEUDORES | 19.789.601 | 325.000 | $ 325.000 | |
GRUPO VIDA | 100.000.000 para cada funcionario. 19 | 15.616.500 | $ 15.616.500 | |
PRORROGA | PRORROGA GRUPO VIDA - G DEUDORES | 8.205.891 | $ 8.205.891 | |
TOTAL VIDA | vigencia 17/11/2011 a 13/05/2013 | $ 24.147.391 | ||
TOTAL SEGUROS 2012 | $ 60.431.867 |
VIGENCIA: 28/03/2012 A 13/05/2013 | ||||
POLIZA | VR. ASEGURADO | TASA | PRIMA ANT. IVA | PRIMA TOTAL |
TRDM | 7.441.698.000 | 1,68 | 12.479.500 | $ 14.476.220 |
MANEJO | 300.000.000 | 2,82 | 8.445.207 | $ 9.796.440 |
RCE | 700.000.000 | 0,45 | 3.152.876 | $ 3.657.336 |
RESP. CIVIL SERVIDORES PUB | 500.000.000 | 1,33 | 6.643.561 | $ 7.706.531 |
AUTOMOVILES | 88.900.000 | 3,38 | 3.003.115 | $ 3.483.613 |
TOTAL SEGUROS GENERALES | $ 39.120.140 | |||
VIDA GRUPO DEUDORES | 16.985.363 | 140.702 | $ 140.702 | |
GRUPO VIDA | 100.000.000 para cada funcionario. 20 | 15.616.500 | $ 15.616.500 | |
TOTAL VIDA | 00 Xx xxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxx/0000 | $ 15.757.202 | ||
TOTAL SEGUROS 2013 | $ 54.877.342 | |||
VIGENCIA: 13/05/2013 A 13/05/2014 | ||||
POLIZA | VR. ASEGURADO | TASA | PRIMA ANT. IVA | PRIMA TOTAL |
TRDM | 8.296.558.820 | 1,34 | 11.125.990 | $ 12.906.148 |
MANEJO | 300.000.000 | 3,00 | 7.500.000 | $ 8.700.000 |
RCE | 1.000.000.000 | 0,30 | 3.000.000 | $ 3.480.000 |
RESP. CIVIL SERVIDORES PUB | 500.000.000 | 2,00 | 10.000.000 | $ 11.600.000 |
AUTOMOVILES | 84.100.000 | 3,08 | 2.591.500 | $ 3.006.140 |
TOTAL SEGUROS GENERALES | $ 39.692.288 | |||
VIDA GRUPO DEUDORES | 13.416.639 | 0,25% | 531.480 | $ 218.780 |
GRUPO VIDA | 100.000.000 para cada funcionario. 20 | 11.118.520 | 11.762.140 | |
TOTAL VIDA | $ 11.980.920 | |||
TOTAL SEGUROS 2014 | $ 51.673.208 |
VIGENCIA: 14/08/2014 A 14/06/2015 (10 MESES) | ||||
POLIZA | VR. ASEGURADO | TASA | PRIMA ANT. IVA | PRIMA TOTAL |
TRDM | 6.933.617.071 | 1,65 | 11.412.506 | $ 13.238.507 |
MANEJO | 300.000.000 | 3,00 | 7.500.000 | $ 8.695.233 |
RCE | 1.000.000.000 | 0,30 | 2.500.000 | $ 2.898.411 |
RESP. CIVIL SERVIDORES PUB | 500.000.000 | 2,00 | 8.333.333 | $ 9.661.370 |
AUTOMÓVILES | 75.900.000 | 2,63 | 1.995.556 | $ 2.314.845 |
TOTAL SEGUROS GENERALES | $ 36.808.366 | |||
VIDA GRUPO DEUDORES | 13.416.639 | 3,90% | 531.480 | $ 531.480 |
GRUPO VIDA | 100.000.000 para cada funcionario. 20 | 11.118.520 | $ 11.118.520 | |
TOTAL VIDA | $ 11.650.000 | |||
TOTAL SEGUROS 2014 | $ 48.458.366 |
VIGENCIA: 14/06/2015 A 4/11/2015 (5 MESES) | ||||
POLIZA | VR. ASEGURADO | TASA | PRIMA ANT. IVA | PRIMA TOTAL |
TRDM | 6.933.617.071 | 0,77 | 5.368.382 | $ 6.227.324 |
MANEJO | 300.000.000 | 3,00 | 3.526.027 | $ 4.090.191 |
RCE | 1.000.000.000 | 0,30 | 1.175.342 | $ 1.363.397 |
RESP. CIVIL SERVIDORES PUB | 500.000.000 | 2,00 | 3.917.808 | $ 4.544.657 |
AUTOMOVILES | 75.900.000 | 1,24 | 938.554 | $ 1.088.724 |
TOTAL SEGUROS GENERALES | $ 17.314.293 | |||
VIDA GRUPO DEUDORES | 13.416.639 | 3,90% | 252.585 | $ 252.585 |
GRUPO VIDA | 100.000.000 para cada funcionario. 20 | 5.031.464 | $ 5.031.464 | |
TOTAL VIDA | $ 5.284.049 | |||
TOTAL SEGUROS 2014 | $ 22.598.342 |
Análisis económico, valor estimado y variables utilizadas para calcular el presupuesto:
Dado lo anterior y con el fin de establecer el presupuesto aplicable a este proceso, se procedió a considerar para tal efecto, la estadística histórica de las primas pagadas, así como el presupuesto establecido en la vigencia anterior por la LOTERÍA SANTANDER y con base en ella se adelantó la proyección xx xxxxxx por ramo para la vigencia establecida, elaborada por los Corredores de Seguros Jardine Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx & Xxxxxxxx Corredores de Seguros S.A; cuadro cuya proyección se presenta a continuación:
Las primas anuales por grupo de seguros a contratar quedarán así:
PRESUPUESTO ANUAL 2015 LOTERÍA SANTANDER | ||||
PÓLIZA | VR. ASEGURADO | TASA | PRIMA ANT. IVA | PRIMA TOTAL |
TARDE | 6.211.481.020 | 1,50 | 9.317.222 | $ 10.807.977 |
MANEJO | 300.000.000 | 3,00 | 9.000.000 | $ 10.440.000 |
RCE | 1.000.000.000 | 0,35 | 3.500.000 | $ 4.060.000 |
RESP. CIVIL SERVIDORES PUB | 500.000.000 | 2,40 | 12.000.000 | $ 13.920.000 |
AUTOMÓVILES | 62.700.000 | 3,00 | 1.881.000 | $ 2.181.960 |
SUBTOTAL GRUPO I | 8.074.181.020 | 35.698.222 | $ 41.409.937 | |
SOAT | Vehículos OSA793 Y OGW155 | 1.171.900 | $ 1.171.900 | |
SUBTOTAL GRUPO II | $ 1.171.900 | |||
VIDA GRUPO DEUDORES | 12.586.971 | 4 | 503.479 | $ 503.479 |
GRUPO VIDA | 100.000.000 para cada funcionario. Total funcionarios 20 | 14.009.335 | $ 14.009.335 | |
SUBTOTAL GRUPO III | 1.171.900 | $ 14.512.814 | ||
TOTAL PROGRAMA | $ 57.094.651 |
Las primas para nueve meses por grupo de seguros a contratar quedarán así:
PRESUPUESTO NUEVE (9 )MESES 2015 LOTERÍA SANTANDER | ||||
PÓLIZA | VR. ASEGURADO | TASA | PRIMA ANT. IVA | PRIMA TOTAL |
TRDM | 6.211.481.020 | 1,50 | 6.968.771 | $ 8.083.775 |
MANEJO | 300.000.000 | 3,00 | 6.731.507 | $ 7.808.548 |
RCE | 1.000.000.000 | 0,35 | 2.617.808 | $ 3.036.658 |
RESP. CIVIL SERVIDORES PUB | 500.000.000 | 2,40 | 8.975.342 | $ 10.411.397 |
AUTOMÓVILES | 62.700.000 | 3,00 | 1.406.885 | $ 1.631.987 |
SUBTOTAL GRUPO I | 8.074.181.020 | 26.700.314 | $ 30.972.364 | |
VIDA GRUPO DEUDORES | 12.586.971 | 4 | 376.575 | $ 376.575 |
GRUPO VIDA | 100.000.000 para cada funcionario. Total funcionarios 20 | 10.478.215 | $ 10.837.762 | |
SUBTOTAL GRUPO II | 10.854.790 | $ 11.214.336 | ||
SOAT | Vehículos OSA793 Y OGW155 | 1.171.900 | $ 1.171.900 | |
SUBTOTAL GRUPO III | 1.171.900 | $ 1.171.900 | ||
TOTAL PROGRAMA | $ 43.358.600 |
Variables consideradas para calcular el presupuesto y su monto.
Como se indicó en el Análisis Técnico, las variables consideradas para el cálculo de costos de seguros, se encuentran implícitamente contempladas en el estimativo obtenido de las aseguradoras con las cuales se encuentra actualmente contratado el programa, toda vez que para el mismo ya se hallan evaluados los factores de reaseguro, retención directa, clasificación de los riesgos asegurables, políticas de suscripción, experiencia siniestral general xxx xxxx y específica del asegurado, las tarifas aplicadas actualmente, los cálculos actuariales y los costos administrativos.
Como quiera que este es un proceso abierto y la partida presupuestal se encuentra preestablecida no se hace necesario adelantar estudios xx xxxxxxx para determinar el presupuesto.
4.1. Presupuesto Asignado:
Atendiendo lo señalado el valor del presupuesto oficial asignado asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 43.358.600).
Dentro del valor señalado deben estar incluidos la totalidad de los costos en que tenga que incurrir el contratista para el desarrollo del objeto contractual al igual que los costos de legalización (pago de tributos departamentales, publicación del contrato).
TRIBUTOS DE LEGALIZACIÓN
Estampilla Procultura 2 % Estampilla Prodesarrollo Dptal. 2% Estampilla Reforestación Dptal 1%
Estampilla Pro hospitales Universitarios (2%) Pro electrificación rural (2%)
Estampilla Adulto Mayor 2% Estampilla Pro- UIS 2%
10% sobre el valor total de las estampillas canceladas
5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
Se atenderán los criterios establecidos en el manual interno de contratación contenido en el acuerdo 12 de 2012, para la selección del contratista de manera que el mismo cumpla con los requisitos habilitantes y factores de calificación que se establezcan para el efecto.
Capacidad Jurídica.
Los requisitos de capacidad jurídica se han determinado teniendo en cuenta las calidades con que deben contar las aseguradoras para participar en este tipo de procesos y en la presentación de oferta de los seguros que son objeto de contratación.
a) Condiciones de experiencia. REQUISITO HABILITANTE
Los proponentes deberán acreditar mediante certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal un monto mínimo xx xxxxxx emitidas de Treinta Mil Millones de Pesos ($30.000.000.000) M/cte. para Compañías de Seguros Generales durante la vigencia 2014.
En el caso de Uniones Temporales o Consorcios el monto mínimo xx xxxxxx emitidas podrá ser acreditado por sus integrantes o cualquiera de los mismos independientemente de su participación.
Los proponentes deberán acreditar experiencia a través de los seguros contratados relacionada con el objeto de la presente contratación, anexando cómo mínimo las siguientes certificaciones:
La LOTERÍA SANTANDER verificará la experiencia de los proponentes en el manejo de pólizas de seguros similares a las que son objeto de la presente Contratación, respecto a cuantías en primas y calificación del servicio.
Para tal efecto los proponentes deben aportar certificaciones expedidas por clientes consideradas como entidades oficiales o empresas privadas con los cuales el proponente haya suscrito contratos de seguros. Las certificaciones deben corresponder a contratos ejecutados o vigentes con posterioridad al primero de enero de 2010. La certificación debe señalar la calificación del servicio prestado por el proponente que deberá ser BUENO O EXCELENTE, la cual debe estar suscrita por el responsable del manejo de los contratos de seguros o el representante legal de la Entidad que está expidiendo la certificación.
El proponente debe acreditar la experiencia en el manejo de programas de seguros de clientes cuyos montos en primas anuales y tipo de pólizas se enmarquen dentro de las siguientes condiciones:
GRUPO UNO
Monto xx xxxxxx (Suma de los montos acreditados en cada una de las dos (2) certificaciones) | Pólizas que deben certificarse |
$ 50.000.000. | Las certificaciones deben contemplar como mínimo tres (3) de las pólizas que conforman este grupo de seguros a contratar. Para la póliza de seguro de Todo Riesgo Daños Materiales, se permite certificación con pólizas conjuntas que contemplen como mínimo de incendio y/o terremoto, rotura de maquinaria, corriente débil y sustracción. Para el ramo de responsabilidad servidores públicos se acepta la de directores y administradores |
GRUPO TRES
Monto xx xxxxxx (Suma de los montos acreditados en la certificación) | Pólizas que deben certificarse |
$ 50.000.000. | Las certificaciones deben contemplar como mínimo Uno (1) de las pólizas que conforman este grupo de seguros a contratar. |
Para el grupo DOS SOAT no se requiere experiencia.
a) Capacidad Administrativa.
En el presente proceso de selección podrán participar las compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para operar en Colombia.
b) Capacidad financiera
Los proponentes deben certificar como mínimo los siguientes indicadores a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx se calcularán con base en lo consignado en el RUP o documento certificado pro el representante legal o revisor fiscal de la siguiente manera:
: INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Capital real del proponente | Capital social efectivamente pagado + las reservas constituidas + las utilidades retenidas + las utilidades del ejercicio. | Mayor o igual 600 S.M.M.L.V. |
La liquidez | Activo corriente sobre pasivo corriente | Mayor o igual a 1.5 |
El nivel de endeudamiento | Pasivo total sobre activo total sin descontar reservas técnicas | Menor o igual al 92% |
b) Condiciones técnicas básicas habilitantes
Los aspectos técnicos básicos se estructuraron contemplando la exigencia del ofrecimiento de condiciones básicas y mínimas con base en las cuales los proponentes deben formular sus ofertas de tal forma que las mismas deberán enmarcarse dentro de todas las exigencias y requerimientos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones.
A este respecto el Pliego de Condiciones establece el requisito de la presentación de la propuesta de las condiciones técnicas básicas que se detallan en el mismo (entre otras, los valores y límites asegurables y/o asegurados, coberturas y cláusulas básicas y condiciones particulares) y que se consideran como de obligatorio ofrecimiento por parte de los proponentes, es decir, son factor de habilitación.
Se destaca que básicamente las condiciones técnicas se establecieron considerando las que actualmente vienen aplicando en las pólizas contratadas y las que se consideran fundamentales para la adecuada cobertura de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los intereses asegurables de la entidad. Cabe señalar que estas condiciones podrán ser objeto de ajuste con base en las condiciones que ofrezca el mercado asegurador dentro del curso del proceso de acuerdo con las solicitudes y observaciones que formulen las aseguradoras en el mismo.
5.1. Factores de evaluación.
La LOTERÍA SANTANDER con la asesoría de los Intermediarios de Seguros efectuará los estudios del caso y el análisis comparativo entre las propuestas presentadas por los proponentes que hayan cumplido con los requisitos habilitantes para adjudicar el Programa de Seguros al oferente cuya propuesta sea la más favorable para la entidad.
La evaluación se realizará sobre la base de las ofertas básicas que presenten los oferentes las cuales deberán ajustarse a todas las exigencias y requerimientos mínimos establecidos en el presente Pliego de Condiciones. Las ofertas que presenten condiciones técnicas y económicas superiores a las que se exigen en el pliego no eximen a los oferentes de la obligación de presentar la oferta básica.
Estos criterios serán analizados teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes factores sobre un puntaje total de 1.000 puntos.
Los factores de selección objetiva establecidos en los pliegos para comparar las propuestas obedecen estrictamente a precio y mayor vigencia como factores evaluables.
Para efectos de la aplicación de los citados factores se han establecido los siguientes puntajes de asignación de calificación:
GRUPOS UNO Y TRES
Aspecto | Subtotal Puntaje | Total |
Evaluación Económica: | 800 | |
Menor Prima | 800 | |
Evaluación Vigencia: | 200 | |
Mayor Vigencia | 200 | |
TOTAL | 1000 |
Evaluación Económica 800 puntos
La Evaluación Económica comprende la Menor Prima con IVA ofertada.
La propuesta que ofrezca la menor prima tendrá una calificación de ochocientos (800) puntos. Las demás una calificación proporcional inferior. Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizará la siguiente fórmula:
FORMULA: Menor Prima Ofertada X 800 = Puntaje
Prima Ofrecida
Mayor tiempo de Vigencia. 200 Puntos
La oferta que ofrezca mayor tiempo de vigencia técnica adicional a la solicitada, tendrá una calificación de doscientos puntos (200) adicionales de acuerdo con los siguientes intervalos.
Ofrecimiento de días adicionales a la vigencia técnica solicitada. | |
No ofrecimiento de días adicionales | 0 Puntos |
15 días | 50 Puntos |
30 días | 100 Puntos |
45 días | 150 Puntos |
60 días | 200 Puntos |
Nota. El oferente deberá indicar únicamente una de las opciones de los días señalados anteriormente.
En caso de que se presente un ofrecimiento diferente a los indicados no se otorgará puntaje.
GRUPO DOS SOAT
Aspecto | Subtotal Puntaje | Total |
Evaluación Económica: | 1000 | |
Menor Prima | 1000 | |
TOTAL | 1000 |
CRITERIOS DE DESEMPATE: En caso de empate entre dos (2) o más proponentes que obtuvieren igual puntaje total, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados
NOTA: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, en forma individual o como Consorcio o Unión Temporal y cuenten con autorización para ofrecer el ramo de SOAT, DEBEN presentar oferta para el Grupo No. 2 SOAT.
En el caso de proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, en Consorcio o Unión Temporal, y que alguno(s) de los integrantes cuente(n)) con autorización para ofrecer el ramo de SOAT; al menos uno de los integrantes que cuente con tal autorización DEBE presentar oferta para el Grupo No. 3 en forma individual.
Si no presenta propuesta para SOAT considerada la anterior nota la propuesta para el grupo N. 1 será rechazada.
5. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS INVOLUCRADOS EN ESTA CONTRATACIÓN
Para esta clase de contratos no existen circunstancias que pueden llegar a afectar su equilibrio económico, pues se trata de una contratación cuyas características técnicas son conocidas previamente por el contratista a quien de igual forma se le ha puesto en conocimiento, los valores que debe asumir para una adecuada ejecución del contrato al igual que los costos de legalización del mismo.
Riesgo de Desequilibrio Económico
Se define este riesgo como aquel que resulta de la ruptura del equilibrio económico del contrato como consecuencia de que por circunstancias imprevisibles y ajenas a la voluntad de las partes aquél resulte más gravoso para el contratista.
Este riesgo no resulta aplicable al contrato de seguros habida cuenta que una de sus características esenciales es la aleatoreridad (contingencia de ganancia o pérdida sujeta al azar). De igual forma por disposición del artículo 13 de la ley 80 de 1993, norma vigente, a los contratos de seguros que deriven de la adjudicación del presente proceso, les son aplicables los principios y normas que gobiernan el contrato de seguros establecidos en el artículo 1036 y s.s. del Código de Comercio
De igual forma se destaca que entre las normas aplicables a los contratos de seguros se contempla el artículo 1071 al tenor del cual, las aseguradoras pueden revocar unilateralmente los seguros suscritos usualmente en eventos de siniestralidad mayor, tal es el caso de la potestad del asegurador con sujeción al aviso al asegurado con un término xx xxxx (10) días.
Así las cosas, el riesgo se encuentra asignado a las aseguradoras proponentes, quienes lo precaven y mitigan con la posibilidad de una revocación a 60 días, por lo tanto, no habrá un mecanismo adicional de ajuste y revisión xx xxxxxx en vigencia de los seguros contratados y como resultado del desequilibrio emanado de la siniestralidad de los mismos.
6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
La propuesta debe contener la siguiente información:
6.1 Carta de presentación firmada por el representante legal (según ANEXO NUMERO 1)
6.2 Certificado expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al cierre del proceso de la contratación de menor cuantía donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, que su objeto social corresponde el objeto de la CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA. Las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales deberán acreditar que la duración de la misma no será inferior al plazo del contrato y un año más. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales deben presentar el documento de constitución.
6.3 Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre constitución y representación, así como de la vigencia de inscripción del proponente como compañía de seguros, expedido dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre de la presente Contratación .
El proponente deberá anexar el correspondiente certificado sobre constitución, representación legal y autorización para operar cada uno de los xxxxx de seguro para los cuales presente oferta, así como la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al plazo del contrato y un (1) años más.
6.4 Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, deberá anexar, desde el momento de la presentación de su oferta, la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado.
6.5 Fotocopia de RUT.
6.6 Certificación expedida por el revisor fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, donde se acredite el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, I.C.B.F. y SENA. En caso de personas naturales anexar declaración juramentada. (articulo 50 ley 789/ 2.002, articulo 9 Ley 828/2003). No se aceptan proponentes afiliados al régimen de salud subsidiado o beneficiarios de un cotizante.
6.7 La oferta económica deberá presentarse de manera precisa y detallada, de acuerdo con los requerimientos indicados en la presente contratación de menor cuantía. Sí el producto que se ofrecerá tiene IVA, éste se deberá presentar discriminado, en la circunstancia que no se discrimine se entenderá incluido dentro del valor ofertado.
EN LA CIRCUNSTANCIA DE PRESENTARSE ERRORES ARITMÉTICOS LA ENTIDAD SE RESERVA LA FACULTAD DE EFECTUAR SU REVISIÓN A FIN DE DETERMINAR EL VALOR REAL DE LA OFERTA.
6.8 Experiencia mínima del Proponente:
Los proponentes deberán acreditar experiencia a través de los seguros contratados relacionada a) Condiciones de experiencia. REQUISITO HABILITANTE6.9
6.9. De conformidad con lo consagrado en la ley 1238 de 2008 y la circular 5 de 2008, expedida por el Contralor General de la República y los Art. 1 y 14 de la ley 962 de 2005, los antecedentes del proponente serán consultados en el boletín de responsables fiscales por la oficina gestora del desarrollo del presente proceso o allegarlos en la propuesta.
6.10 Los antecedentes disciplinarios de los representantes legales serán consultados por la oficina gestora del desarrollo del presente proceso o allegarlos en la propuesta.
6.11 Fotocopia de la cédula del representante legal
6.12 Fotocopia de la libreta militar si es varón menor de cincuenta años
6.13 Formato de hoja de vida único
7. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La LOTERÍA SANTANDER realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, constatando el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para el efecto.
Sólo las propuestas presentadas que cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes serán objeto de calificación por puntaje.
La entidad para el inicio del presente proceso contractual cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal número 00972 de fecha 10 de octubre de 2015 que respalda la presente contratación.
Se deja plenamente establecido que no existirá relación laboral entre el contratista y su personal con la LOTERÍA SANTANDER.
En estos términos queda planteada la justificación tendiente a cumplir con lo señalado en el presente estudio para su consideración y decisión.
Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO) XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Subgerente Administrativo
Proyectó: Ab. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx. Revisión técnica: Xxxx Xxxx Xxxxxx. JLT