Contract
Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias xxx xxxxxx, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2012 y 2013
TÚ CONVENIO
TUS DERECHOS
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NOTA: Este folleto es de carácter informativo y no tiene valor jurídico
Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias xxx xxxxxx, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2012 y 2013
La Industria xxx Xxxxxx y la Cerámica es uno de los sectores que organiza la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CCOO).
En este sector FITEQA-CCOO tiene la condición de sindicato más representativo por cuanto obtenemos el 47,12% de los delegados y delegadas que, diariamente, eligen los trabajadores y trabajadoras en las empresas de las industrias xxx xxxxxx y la cerámica.
Esta publicación tiene por objeto darte a conocer los aspectos más importantes del Convenio Colectivo de la Industria xxx Xxxxxx y la Cerámica que FITEQA-CCOO ha suscrito el pasado día 15 xx xxxxx, conjuntamente con FIA-UGT y MCA-UGT, y la Confederación Empresarial Española xxx Xxxxxx y la Cerámica.
Como comprobarás, su contenido abarca desde los incrementos salariales y las tablas de salarios correspondientes hasta el detalle de los derechos individuales que te asisten como trabajador o trabajadora del sector.
El texto completo del Convenio lo hemos dado a conocer a todas las personas afiliadas de nuestra Federación mediante correo electrónico. No obstante, si no estas afiliado podrás acceder a el a través de nuestra página web, xxx.xxxxxx.xxxx.xx o, si lo prefieres, remitiendo un correo electrónico, indicando tu nombre y apellidos, a xxx.xxxxxx.xxxx.xx, te lo podremos hacer llegar a tu propia cuenta.
Hemos incluido, además, las direcciones y los teléfonos de la Federación en cada Comunidad Autónoma en donde atenderemos cualquier consulta o duda sobre los contenidos del Convenio.
La Industria xxx Xxxxxx y la Cerámica atraviesa una situación con importantes cambios tecnológicos y productivos. En estas circunstancias, el trabajo de los hombres y mujeres de FITEQA-CCOO continúa siendo una de las certezas con que podemos contar los trabajadores y trabajadoras en la defensa de nuestros intereses.
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En este proyecto, estaríamos encantados de contar contigo. Contacta con nuestra Federación a través de la página web o la dirección de correo que te hemos indicado y podrás afiliarte a FITEQA-CCOO.
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Vigencia
Según establece el Artículo 4 entrará en vigor el día 1 enero de 2012 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2013.
Salarios
Artículos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25
2012
2013
Revisión
Salario Mínimo Garantizado y Estructura Salarial
Antigüedad Asistencia
Pagas Extraordinarias
Horas Extras Nocturnidad
Incremento 0,5% sobre todos los conceptos retributivos del Convenio colectivo a 31-12-2011.
Incremento 0,6% sobre todos los conceptos retributivos del Convenio colectivo a 31-12-2012.
En los 15 días siguientes a la publicación de los índices de referencia y en cada año de vigencia en el exceso IPC sobre objetivo inflación del Banco Central europeo.
✓ Sobre el exceso del IPC armonizado de Zona Euro cuando IPC español sea superior al mismo aplicándose en una sola vez.
✓ Cuando precio medio internacional en euros del petróleo Xxxxx superior al 10% al precio medio de diciembre a diciembre anterior la revisión se llevará acabo en el exceso sobre IPC armonizado de Zona Euro excluyendo impacto de carburantes y combustibles.
Establecido para cada Grupo en la Tabla de Salarios Mínimos Garantizados.
Es el conjunto de percepciones, compuesto por Salario Base y los complementos, establecidos en el capitulo segundo del Convenio Colectivo así como, en su caso, los conceptos que puedan haberse implantado en el ámbito de la Empresa.
Cada trienio cumplido devenga 3% xxx Xxxxxxx Base Límite del 18% xxx Xxxxxxx Base y 6 trienios
Por día efectivamente trabajado.
Xx Xxxxxx: Devengada entre 1 de enero y 30 xx xxxxx. Pago antes de 15 de julio.
Xx Xxxxxxx: Devengada entre 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxx. Pago antes de 21 de diciembre Xx Xxxxx: Devengada entre 1 de enero hasta 31 de diciembre. 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Puede ser prorrateada.
1,75 horas de descanso por 1 hora extra.
Sólo por acuerdo colectivo se sustituye descanso por compensación económica de 140% del valor hora normal.
Horas retribuidas con incremento del 25% sobre el salario base.
Salarios
Turnicidad Domingos y Festivos
Penosidad Transporte
Desplazamientos
Compensación Traslado
Xxxxx por hijo/a en edad escolar Xxxxxx Xxxxxxx Accidentes
de Trabajo
Complementos Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Para cuarto turno: 3,77 euros/día efectivamente trabajado.
Complemento de 9,46 euros por día de prestación de servicios en domingo o festivo para 2011.
20% sobre salario base.
10% sobre salario base cuando se produzca durante la mitad o menos de la jornada.
Por día efectivamente trabajado.
Exceso de 1 hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso se abona como tiempo de trabajo, excepto dentro del municipio o a menos de 10 km
Kilometraje: 0,33 euros por km.
Dieta Completa: en 2012 52,53 euros.
Media Dieta: en 2012 6,84 euros.
Siempre con cambio de residencia.
6 días de dieta por cada miembro de la unidad familiar objeto de traslado.
Hijos/as entre 1 y 16 años.
En 12 mensualidades, subvención por estudios de 7,55 euros/mes. Se incluye accidente “in itinere”
24.360 euros.
Supuesto de lesiones existe baremos en Anexo XV.
Se incluye accidente “in itinere”.
Complemento del 25% sobre la base de la prestación de incapacidad temporal.
Tablas Salariales 2012
ANEXO II. TABLA GENERAL 2012
GRUPO | NIVEL | SALARIO DIA | |
7 | II | Personal Titulado Superior | 34,64 |
6 | III | Personal Titulado Medio | 32,12 |
IV | Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª | 31,48 | |
V | Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección | 31,48 | |
5 | VI | Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado | 29,23 |
VII | Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio | 29,12 | |
4 | VIII | Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario | 27,34 |
IX | Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario | 27,07 | |
3 | X | Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario | 25,45 |
2 | XI | Especialista de 2ª, Peón especializado | 24,92 |
1 | XII | Peón, Personal de limpieza | 24,73 |
Pluses Devengados por día efectivamente trabajados:
Asistencia 4,09
Transporte 3,11
ANEXO XI. TABLA XX XXXXXXX MÍNIMO GARANTIZADO 2012
GRUPO | SALARIO DIA | SALARIO ANUAL |
7 | 34,64 | 15.761,20 |
6 | 31,48 | 14.323,40 |
5 | 29,12 | 13.249,60 |
4 | 27,07 | 12.316,85 |
3 | 25,45 | 11.579,75 |
2 | 24,92 | 11.338,60 |
1 | 24,73 | 11.252,15 |
Pluses devengados por día efectivamente trabajado | ||
Asistencia | 4,13 | 1.156,40 |
Transporte | 3,16 | 692,04 |
Notas
Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de: SALARIO ANUAL: Salario Día a razón de 455 días
365 días/año+30 Paga extra xx Xxxxxx+30 Paga Extra xx Xxxxxxx+30 Paga xx xxxxx PLUS DE ASISTENCIA ANUAL: Plus Asistencia día x 280 días
219 días trabajo efectivo+21 Paga Extra xx Xxxxxx+20 Paga Extra xx Xxxxxxx+20 Paga de vacaciones).
PLUS DE TRANSPORTE ANUAL: Plus Transporte día x 219 días
Cláusula de Inaplicación
El contenido de la cláusula de inaplicación es un imperativo legal producto de la Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo).
Dada la novedad e importancia de este artículo se reproduce literalmente el texto del convenio:
Artículo 9
9.1.- Con objeto del mantenimiento del empleo en las empre- sas y previo a la amortización o pérdida de puestos de trabajo de carácter individual o colectivo, de acuerdo con lo establecido legalmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el presente con- venio colectivo, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que re-
sulte de aplicación un nuevo convenio.
plicativa de las causas y relación de las previsiones y de las medidas de carácter general que tenga previsto tomar para solucionar la situación, dependiendo si las causas son organizativas, productivas, técnicas o eco- nómicas.
9.3.- La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas correspon- derá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miem- bros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
9.4.- Durante el período de consultas, las partes deberán ne- gociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de em- presa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
9.5.- El empresario y la representación de los trabajadores po- drán acordar, en cualquier momento, la sustitución del periodo de consultas por la solicitud de mediación o de
La empresa que decida inaplicar el presente convenio, informará a la Comisión Mixta del presente Convenio la apertura del procedimiento.
Por acuerdo entre los representantes de la empresa y la dirección de la misma, las causas que motivaron la in- aplicación podrán ser revisables con carácter anual, me- diante la apertura de un nuevo procedimiento de inaplicación.
9.2.- Para la efectividad de las anteriores medidas, deberá desarrollarse, en las empresas en que existan represen- tantes legales de los trabajadores, un período de con- sultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La empresa deberá justificar la necesidad de poner en
9.6.-
arbitraje establecido en el presente convenio colectivo. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su
elección, a una comisión de un máximo de tres miem- bros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo.
En este segundo supuesto, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del pe- riodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
marcha estas medidas aportando para ello la documen- tación e información necesarias al efecto: memoria ex-
9.7.- En caso de acuerdo, éste deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo en los siete
días siguientes a su consecución, con indicación ex- presa de las condiciones de trabajo a aplicar en dicha empresa.
9.8.- La Comisión Mixta acusará recibo del acuerdo, y a ins- tancia de cualquiera de sus integrantes, emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de in- aplicación y la programación de la recuperación de las condiciones de trabajo suponen o no el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Conve- nio Colectivo, relativas a la eliminación de las discrimi- naciones retributivas por razones de género.
9.9.- En caso de desacuerdo cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Con- venio Colectivo que dispondrá de un máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discre- pancia sea planteada. En caso de desacuerdo en la Comisión Paritaria, la misma decidirá someterlo al arbi- traje recogido en el convenio o someterlo a los meca- nismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales. En caso de no llegar a un acuerdo o a un laudo arbitral en el plazo máximo de quince días, se entenderá que no se ha solucionado la discrepancia a los efectos legales oportunos.
Tipos de Contratos
Artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77
Indefinidos Supuestos previstos Legislación vigente.
Duración determinada Derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado.
Tiempo Parcial
Jubilación Parcial y Contrato de Relevo
Fijos Discontinuos
Contrato en Prácticas
✓ Mismos derechos e igualdad de trato.
✓ Percibirán mismos pluses de transporte y los conceptos económicos de carácter indemnizatorio.
✓ Antes de cumplir 62 años con realización de contrato relevo.
✓ Preavisos: Grupos IV a VII: 1 año de antelación.
✓ Cese definitivo del relevado conlleva contrato indefinido del relevista.
✓ En caso de desacuerdo prevalece la decisión del trabajador.
Trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Para puestos de trabajo que permitan la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de es- tudios cursados y solo para Grupos Profesionales del 4 al 7.
Períodos de Prueba:
✓ Título Grado Medio, no superior a 1 mes.
✓ Título Grado Superior: no superior a 2 meses. Retribución:
✓ Durante el primero o segundo año de vigencia del contrato no será inferior al 70 y al 85%, respectivamente, xxx xxxxxxx convenio de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El salario resultante nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Tipos de Contratos
Cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
✓ Mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional
Contrato Formación
Circunstancias de la Producción
Obra o Servicio
Interinidad
✓ Duración mínima de 1 año y máxima de 3.
✓ Situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
✓ Tiempo de trabajo efectivo: No superior al 75% en el 1er año y al 85% en el 2º y 3er año.
Retribución:
✓ Proporcional el tiempo efectivo trabajado con exclusión del dedicado a formación teórica y sobre nivel salarial para el que se esté realizando la formación.
✓ 1er año 80%; 2º año, 90% y 3er año, 95%
Exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Duración Máxima de 12 meses en un período de 18.
Indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios.
Obra o la prestación de un servicio determinados de duración incierta. Si excede de 365 días, indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx.
Si es inferior a 365 días, indemnización de 15 xxxx xx xxxxxxx. Deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
Con duración superior a 2 años, indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.
Plazos de Preaviso para causar baja en la Empresa
Artículo 79
Personal Técnico Titulado, Grupos 7 y 8 | 2 meses |
Grupos 4, 5 y 6 | 1 mes |
Resto del personal | 15 días |
Jornada Laboral
Artículos 26, 30 y 31
Jornada Anual
Vacaciones
1.747 horas efectivas.
Se respetan jornadas inferiores “ad personam”.
30 días naturales consecutivos. Su fraccionamiento solo es posible de común acuerdo. Derecho a conocer las fechas con 2 meses de antelación
Incapacidad Temporal por embarazo, parto o lactancia natural o suspensión del contrato por parto: derecho a disfrutar los días coincidentes.
Retribución:
✓ Antes del disfrute, respetando acuerdos entre partes.
✓ Supuesto de cobro posterior con coincidencia de Incapacidad Temporal derecho a cobrar íntegro el salario de vacaciones.
✓ Retribuciones variables conforme al promedio por todos los conceptos salariales excepto pluses de distancia, transporte, dietas y otros conceptos no salariales) en los tres meses naturales anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.
Licencias
Artículos 32, 33 y 34
Matrimonio
Matrimonio de hijos, hijas, padre o madre, hermanos o hermanas.
Nacimiento de hijo, hija o por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
Traslado domicilio habitual
Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y perso- nal, comprendido sufragio activo.
Asistencia a Consultorio de Médico
Muerte de compañero/a en accidente de trabajo Lactancia de un hijo/a menor de 9 meses
15 días retribuidos.
1 día retribuido.
3 días retribuidos. Con desplazamiento 4 días.
2 días retribuidos. Con desplazamiento de 4 a 5 días. Pariente hasta 2º grado de consaguinidad o afinidad. 1 día retribuido.
Por el tiempo indispensable y retribuido.
16 horas retribuidas anuales.
Por el tiempo indispensable y retribuido.
1 hora de ausencia retribuida que se podrá dividir en 2 fracciones, proporcional en casos de parto múltiple.
Posibilidad de sustituir por ½ hora de jornada. Indistinto para padre o madre.
Licencias
Exámenes
Cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial y cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, que no des- empeñe una actividad retribuida.
Los necesarios y retribuidos para obtención de Título Académico o Profesional.
Preferencia para elegir turno.
Reducción de la jornada de trabajo,
✓ Mínima: 1/8 de la jornada
✓ Máxima: ½ de la jornada
Conlleva disminución proporcional xxx xxxxxxx. Derecho indistinto mujer/hombre.
HERMANOS
ABUELOS
PRIMER GRADO
SEGUNDO GRADO
NIETOS
HIJOS
TRABAJADOR CÓNYUGE
PADRE-MADRE
Nota:
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el segundo grado de afinidad se entiende incluido al cónyuge del hermano del trabajador.
Nota:
Dentro del concepto de afinidad se integrarán las denominadas parejas de hecho que gozarán de los mismos derechos, cuando así sean reconocidas, mediante la oportuna regulación por cualquier organismo competente.
Grados de consanguinidad y afinidad
Suspensiones del contrato por maternidad y paternidad
Artículo 35
Parto
Parto prematuro u hospitalización del neonato
Acogimiento o Adopción
Paternidad
16 semanas ininterrumpidas y ampliables en 2 semanas más en supuesto de parto múltiple. Distribución a opción de la interesada.
✓ Siempre 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Período de suspensión desde fecha de alta.
Supuesto de hospitalización superior a 7 días:
✓ La suspensión se amplía en los días de hospitalización.
✓ Máximo de 13 semanas adicionales. De menores hasta 6 años.
Duración de 16 semanas ininterrumpidas y ampliables en 2 semanas por cada menor a partir del segundo.
Siempre desde la fecha de Resolución Judicial. Para nacimientos, adopción o acogimiento.
✓ 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días en supuesto de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.
Excedencias y Licencias no retribuidas
Artículo 36
Cuidados Familiares
Trámites de adopción o acogimiento
No superior a 3 años, para cuidado de:
✓ Cada hijo/hija por naturaleza, adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
No superior a 2 años, para cuidado de:
✓ Un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Derecho individual de mujeres y hombres. Computable a efectos de antigüedad.
En los 2 primeros años, con reserva de puesto de trabajo. En el tercer año, queda referida a un puesto del mismo grupo o categoría equivalente.
Licencia no retribuida de 15 días naturales.
Supuesto de ser internacional, podrá ser de 60 días naturales.
Protección contra la violencia de género
Artículo 137
Reducción de Jornada Reordenación del tiempo de trabajo Ocupar otro Puesto de Trabajo
Suspensión del Contrato
Ausencias Despido NULO
Con disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Sin acuerdo colectivo, es la trabajadora quien concreta el tiempo. Adaptación del horario.
Horario flexible.
Del mismo Grupo Profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
Duración inicial de 6 meses con reserva de puesto de trabajo. Decisión de la trabajadora.
Duración inicial de 6 meses prorrogables por decisión Judicial y en períodos de 3 meses hasta un máximo de 18.
14
No se consideran como faltas de asistencia al trabajo siempre que sean acreditadas por los Servicios Sociales o de Salud.
Por el ejercicio de los derechos enumerados.
Protección de la maternidad
Artículo 131
Embarazo
Período de Lactancia Ausencias
Despido NULO
Evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
✓ Adopción de medidas necesarias para evitar riesgo.
✓ Cuando sea necesario, no se realizará trabajo nocturno o a turnos.
✓ Cambio de puesto de trabajo, con certificación médica de esta recomendación.
✓ Si no es posible el cambio podrá suspenderse el contrato.
✓ Si es precisa la baja percibirá el 100% de su base reguladora. Mismos derechos que en supuesto de embarazo.
Retribuidas para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Siempre previo aviso y justificación.
Por el ejercicio de los derechos enumerados.
Prendas de Trabajo
Artículo 47 y 133
2 equipos anuales, preferentemente 1 cada 6 meses. Personal Técnico y Empleado.
✓ 1 bata cada año.
En situación de condiciones climatológicas adversas para trabajos continuos.
✓ Calzado, ropa impermeable y de abrigo. En función de las características del puesto:
✓ Equipos de protección individual (EPIs) adecuados a la eliminación o reducción de los riesgos propios de los mimos.
Capacidades diferentes
Artículo 67
Reserva de puestos de trabajo Empresas con más de 50 empleos Hasta un 2% de la plantilla.
Convenio colectivo de ambito estatal para las industrias extractivas, industrias xxx xxxxxx, industrias ceramicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2012 y 2013
Anexos: II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII.
TÚ CONVENIO
TUS DERECHOS
17
ANEXO II. TABLA GENERAL 2012
GRUPO | NIVEL | SALARIO DIA | |
7 | II | Personal Titulado Superior | 34,64 |
6 | III | Personal Titulado Medio | 32,12 |
IV | Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª | 31,48 | |
V | Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección | 31,48 | |
5 | VI | Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado | 29,23 |
VII | Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio | 29,12 | |
4 | VIII | Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario | 27,34 |
IX | Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario | 27,07 | |
3 | X | Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario | 25,45 |
2 | XI | Especialista de 2ª, Peón especializado | 24,92 |
1 | XII | Peón, Personal de limpieza | 24,73 |
Pluses Devengados por día efectivamente trabajados:
Asistencia 4,09
Transporte 3,11
ANEXO III. TABLA PROVINCIA MADRID 2012
GRUPO | NIVEL | SALARIO DIA | |
7 | II | Personal Titulado Superior | 34,64 |
6 | III | Personal Titulado Medio | 32,12 |
IV | Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª | 31,48 | |
V | Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección | 31,48 | |
5 | VI | Oficial Administrativo 1ª , Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado | 30,11 |
VII | Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio | 29,49 | |
4 | VIII | Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario | 29,23 |
IX | Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario | 28,32 | |
3 | X | Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario | 27,81 |
2 | XI | Especialista de 2ª, Peón especializado | 27,05 |
1 | XII | Peón, Personal de limpieza | 26,40 |
Pluses Devengados por día efectivamente trabajados:
Asistencia 3,37
Transporte 3,09
Dietas:
Comida y Pernocta: 22,43
ANEXO IV. TABLA VIDRIO AL SOPLETE 2012
GRUPO | NIVEL | SALARIO DIA | |
7 | II | Personal Titulado Superior | 66,05 |
6 | III | Personal Titulado Medio | 61,41 |
IV | Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª | 57,87 | |
V | Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección | 50,07 | |
5 | VI | Oficial Administrativo 1ª, Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado | 42,32 |
VII | Técnico Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio | 41,09 | |
4 | VIII | Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario | 34,36 |
IX | Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario | 30,58 | |
3 | X | Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario | 28,73 |
2 | XI | Especialista de 2ª, Peón especializado | 27,07 |
1 | XII | Peón, Personal de limpieza | 26,40 |
Pluses devengados por día efectivamente trabajado
Asistencia 3,17
Transporte: 2,93
ANEXO V. TABLA SECTOR DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y EXPLOTACIÓN Y MANUFACTURA DE MINERALES INDUSTRIALES 2012
Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias: en general, las minas y canteras no metálicas ni energéticas.Más en concreto: las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres, Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomía, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Xxxxxx xx xxxxxxx, y todos aquellos que se utilizan , predominantemente, en la fabricación xx xxxxxx y Cerámica.
GRUPO | NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL SALARIO BASE | |
GRUPO A. TECNICOS | |||
1. Titulados | |||
7 | II | Ingenieros , Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes. | 34,64 |
2. No titulados | |||
6 | V | Jefe de fábrica o taller | 31,48 |
5 | VI | Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera. | 32,34 |
4 | IX | Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista | 27,07 |
GRUPO B. ADMINISTRATIVOS | |||
6 | III | Jefe de primera | 32,33 |
V | Jefe de segunda | 31,48 | |
5 | VI | Oficial de primera | 29,44 |
4 | IX | Auxiliar | 27,07 |
GRUPO X. XXXXXXXXXXX | |||
0 | XXX | Xxxxxxx de peones | 29,12 |
3 | X | Listeros. Almacenero. Guarda Jurado. Guarda. Portero. Ordenanza. Basculero. Pesador. Enfermero. Dependiente de Economato. Personal de limpieza. | 25,45 |
GRUPO D. OBREROS | |||
1. Obreros de Interior. a) Profesionales de: | |||
4 | VIII | Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Xxxxxxxx de primera. | 27,49 |
1 | XII | Xxxxxxxx de segunda | 24,73 |
b) Especialistas | |||
3 | X | Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero. | 26,15 |
2 | XI | Vagonero | 25,17 |
GRUPO | NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL SALARIO BASE |
2. Obreros de Exterior. a) Profesionales de oficio: | ||
4 | VIII | Oficial de primera 27,33 |
IX | Oficial de segunda 27,07 | |
3 | X | Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero. 26,15 |
X | Oficial de tercera 25,45 | |
b) Especialistas: | ||
2 | XI | Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Embasadores de sacos y otras especialidades. 24,92 |
1 | XII | c) Peones 24,73 |
Pluses devengados por día efectivamente trabajado
Transporte 3,11
Asistencia 4,09
Pluses Mensuales | |
Asistencia | 81,83 |
Transporte | 67,00 |
Dietas Media Dieta | 8,20 |
Comida y Pernocta.: | 24,77 |
ANEXO VI. XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX 0000
GRUPO | NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL | SALARIO DIA |
OPERARIOS | |||
4 | VIII | Oficial de primera | 27,34 |
IX | Oficial de segunda | 27,07 | |
3 | X | Ayudante Vigilante | 25,76 |
2 | XI | Peón Especialista | 25,27 |
1 | XII | Peón Ordinario | 24,79 |
Pluses devengados por día efectivamente trabajado | |||
Transporte | 3,11 | ||
Asistencia | 4,09 | ||
ADMINISTRATVOS | SALARIO MES | ||
6 | III | Jefe de primera | 1.225,08 |
V | Jefe de segunda | 1.076,50 | |
5 | VI | Encargado de taller | 981,80 |
VI | Oficial de primera | 981,87 | |
4 | VIII | Oficial de segunda | 852,10 |
IX | Auxiliar. Cobrador Subalterno. | 812,24 |
ANEXO VII. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX 0000
GRUPO | NIVEL | CATEGORIA | SALARIO MINIMO | SALARIO MEDIO | SALARIO MAXIMO |
5 | VII | Capataz | 29,93 | ||
4 | VIII | Oficial de primera | 29,46 | 35,44 | 41,32 |
IX | Oficial de segunda | 28,56 | 34,20 | 39,89 | |
3 | X | Especialista de primera | 28,29 | 33,91 | 39,57 |
2 | XI | Especialista de segunda | 27,94 | 33,57 | 39,22 |
XI | Especialista de tercera | 27,89 | 33,48 | 39,07 | |
1 | XII | Peón | 27,76 | 33,20 | 38,84 |
XIII | Pinché | 26,29 | 31,20 | 36,77 |
Pluses devengados por día efectivamente trabajado
Asistencia 4,11
ANEXO VIII. TABLA MANUFACTURA Y COMERCIO VIDRIO PLANO DE BARCELONA 2012
GRUPO | NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL | SALARIO DIA |
7 | II | Ingenieros | 48,28 |
Licenciados | 45,47 | ||
Peritos | 34,64 | ||
6 | III | Ayudante Técnico | 31,75 |
Jefe de primera administrativo | 39,82 | ||
IV | Jefe de fabrica | 45,43 | |
Delineante proyectista | 33,87 | ||
V | Jefe de segunda administrativo | 33,93 | |
5 | VI | Encargado de taller | 33,93 |
Delineante | 31,40 | ||
Oficial de primera administrativo | 32,61 | ||
Vendedor | 32,61 | ||
VII | Oficial de segunda administrativo | 30,32 | |
4 | VIII | Contramaestre | 32,44 |
Calcador | 30,09 | ||
Oficial de primera | 30,90 | ||
Capataz de peones | 27,07 | ||
IX | Oficial de segunda | 27,07 | |
Portero | 27,07 | ||
Ordenanza | 27,07 | ||
Auxiliar administrativo | 27,07 | ||
3 | X | Cobrador | 27,15 |
Listero | 26,51 |
GRUPO | NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL | SALARIO DIA |
Almacenero | 26,78 | ||
Guarda jurado | 25,45 | ||
Guarda ordinario y Vigilante | 25,45 | ||
Basculero y Pesador | 25,45 | ||
Sanitario no titulado | 25,45 | ||
Auxiliar laboratorio. Administrativo mayor 18 años | 25,45 | ||
2 | XI | Oficial de tercera. Y ayudante | 25,22 |
XII | Personal de limpieza | 24,92 | |
1 | XII | Peón | 24,73 |
Botones | 24,73 |
Pluses devengados por día efectivamente trabajado Asistencia | 4,09 | |
Transporte | 3,10 | |
Otros conceptos Paga de San Xxxxxxx: | 60,93 | |
Dietas | ||
Media dieta: | 12,00 |
ANEXO XX. XXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX 0000
GRUPO | NIVEL | SALARIO DIA | |
7 | II | Personal Titulado Superior | 45,68 |
6 | III | Personal Titulado Medio | 37,21 |
IV | Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª | 35,78 | |
V | Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección | 32,93 | |
5 | VI | Oficial Administrativo 1ª, Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado | 30,76 |
VII | Técnico Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio | 30,27 | |
4 | VIII | Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario | 29,25 |
IX | Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario | 28,76 | |
3 | X | Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario | 28,36 |
2 | XI | Especialista de 2ª, Peón especializado | 27,97 |
1 | XII | Peón, Personal de limpieza | 27,54 |
Pluses
Transporte 2,28
Distancia 0,08
Asistencia 0,47
ANEXO X. TABLA XXXXXX XX XXXXXXXX 2012
GRUPO | NIVEL | SALARIO DIA | SALARIO AÑO | |
7 | II | Personal Titulado Superior | 58,23 | 26.494,65 |
6 | III | Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª | 51,70 | 23.523,50 |
IV | Jefe de Personal, Encargado General | 49,85 | 22.681,75 | |
V | Jefe Administracion 2ª, Delineante superior, Jefe de Sección, Jefe de Organización 2ª, | 43,18 | 19.646,90 | |
5 | VI | Oficial Administrativo, Delineante, Tecnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado | 41,32 | 18.800,60 |
VII | Delineante, Tecnico Xxxxxxxxxxxx 0x, Xxxxxxxx 0x, Xxxxxxx | 38,25 | 17.403,75 | |
4 | VIII | Oficial Adminitrativo 2ª, Corredor, Oficial 1ª oficio, Analista 2ª | 37,35 | 16.994,25 |
IX | Auxiliar Administrativo, Auxiliar Organización, Oficial 2ª de oficio | 35,98 | 16.370,90 | |
3 | X | Auxiliar Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Ayudante. | 32,28 | 14.687,40 |
2 | XI | Especialista de 2ª, Peón especializado | 31,43 | 14.300,65 |
1 | XII | Peón, Personal de limpieza | 30,52 | 13.886,60 |
Pluses devengados por día efectivamente trabajado
Transporte 3,11
Otros conceptos
Premio de Vinculación (*) (por año de servicio).... 19,55
Premio de Vinculación (Tope Máximo). 371,15
Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxx. No se abonara este premio a los trabajadores que tengan mas de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio. Respecto al Plus de Asistencia , Ayuda escolar y Fiesta xxx xxxxx se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, publicado el BOE nº 191 xxx xxxxxxx 10 xx xxxxxx de 2001.
ANEXO XI. TABLA XX XXXXXXX MÍNIMO GARANTIZADO 2012
GRUPO | SALARIO DIA | SALARIO ANUAL |
7 | 34,64 | 15.761,20 |
6 | 31,48 | 14.323,40 |
5 | 29,12 | 13.249,60 |
4 | 27,07 | 12.316,85 |
3 | 25,45 | 11.579,75 |
2 | 24,92 | 11.338,60 |
1 | 24,73 | 11.252,15 |
Pluses devengados por día efectivamente trabajado | ||
Asistencia | 4,13 | 1.156,40 |
Transporte | 3,16 | 692,04 |
Notas
Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de: SALARIO ANUAL: Salario Día a razón de 455 días
365 días/año+30 Paga extra xx Xxxxxx+30 Paga Extra xx Xxxxxxx+30 Paga xx xxxxx PLUS DE ASISTENCIA ANUAL: Plus Asistencia día x 280 días
219 días trabajo efectivo+21 Paga Extra xx Xxxxxx+20 Paga Extra xx Xxxxxxx+20 Paga de vacaciones).
PLUS DE TRANSPORTE ANUAL: Plus Transporte día x 219 días
FITEQA - CC.OO.
FITEQA – CC.OO.
Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 0x - 00000 Xxxxxx Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
FITEQA - CC.OO. Andalucía
Xxxxxxx, 0, 0x
00000 Xxxxxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
FITEQA – CC.OO. Aragón
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 0x 00000 Xxxxxxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxx.xx@xxxxxx.xxxx.xx
FITEQA – CC.OO. Asturias Xxxxx Xxxxxx, 00, xxxx X 00000 Xxxxxx
Tel. y Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxx-xx@xxxxxxxx.xxxx.xx
FITEQA – CC.OO. Canarias
Avda. 1º xx Xxxx, 21 – 5ª
00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Tel. 000 000 000 - Fax:000 000 000
e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxx.xx
FITEQA – CC.OO. Cantabria
Xxxxx Xxxxx, 0
00000 Xxxxxxxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxx.xx
FITEQA - CC.OO. Extremadura
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x
00000 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx - Xxxxxxx Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxxx.xx
FITEQA – CC.OO. Castilla la Mancha
Xxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 0, 0x 00000 Xxxxxx
Tel. 000 000 000/ 000 000 000
Fax: 000 000 000
FITEQA – XX.XX. Xxxxxxxx Xxxx
Xxx Xxxxx, 0, 0x 00000 Xxxxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxx-Xxxxxx@xxxxx.xxxx.xx
FITEQA – CC.OO. Catalunya Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
FITEQA - CC.OO. Xxxxxxx
Xxxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxx.xx
FITEQA – CC.OO. Galicia
Xxx Xx Xxxxxxxxxxxx, xx 00 xxxxxxxxxxx- Xxxxx
00000 Xxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxx.xx@xxxxxxx.xxxx.xx
FITEQA – CC.OO. Xxxxx Balears Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, 3 – 1ª 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx
Tel. 000 000 000 - 971170 999
FITEQA – CC.OO. La Rioja
Xxx XXX, 33 - 2ª Xxxxxxxx 00 00000 Xxxxxxx
Tel. 000 000 000 Ext. 250
Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxx.xxx@xxxxx.xxxx.xx
FITEQA - CC.OO. Madrid
Xxxx xx Xxxx, 00 00000 Xxxxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxx-xxxxxx@xxxx.xxxx.xx
FITEQA – CC.OO. Navarra Xxxx. xx Xxxxxxxx, 00, 0x 00000 Xxxxxxxx
Tel.000 000 000 - Fax: 000 000 000
e-mail: xxxxxx.xx@xxxxxxx.xxxx.xx
FITEQA - CC.OO. País Valenciá Plaça Napols x Xxxxxxx, 0, 0x 00000 Xxxxxxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 000 000 000
FITEQA – CC.OO. Región de Xxxxxx
Xxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
Tel. 968 215 977- Fax:000 00 000
e-mail: xxxxxx.xx@xxxxxx.xxxx.xx
Xxxxxxxx Xxxxxx, 0,0x - 00000 Xxxxxx Tel.000 000 000 - Fax: 000 000 000