CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, QUE CONTIENE LAS BASES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016
CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, QUE CONTIENE LAS BASES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Artículos 26 fracción I, 27 fracción I, 30 fracción I, 31 al 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus correlativos del Reglamento, así como las demás disposiciones normativas aplicables, el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de contratación, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de Procedimiento | Publicación en CompraNet | Visita al lugar de los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones | Fallo de la Obra |
LO-806009999-E11-2016 | 23 xx Xxxxxx del 2016 | 30 xx Xxxxxx del 2016 13:00 horas | 31 xx Xxxxxx del 2016 13:00 horas | 07 de Septiembre del 2016 14:00 horas | 10 de Septiembre del 2016 15:00 horas |
Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | |||
Rehabilitación de pista de tartán en la unidad deportiva norte | 12 de Septiembre del 2016 | 50 días naturales |
BASES DE Licitación Pública Nacional
OBRA PÚBLICA
Procedimiento Nº: LO-806009999-E11-2016
CONSISTENTE EN: Rehabilitación de pista de tartán en la unidad deportiva norte UBICACIÓN: Col. Tepeyac, Tecomán, Colima.
X X X X X X X X X
0. INFORMACIÓN GENERAL.
2. CONTRATACIÓN DE OBRA
3. REQUISITOS A INCLUIR EN LAS PROPUESTAS.
4. CONSIDERACIONES AL PREPARAR LAS PROPUESTAS.
5. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS, CANCELACIÓN, NULIDAD Y LICITACIONES DESIERTAS.
1.-INFORMACIÓN GENERAL.
BASES DE CONCURSO
CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
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La Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Tecomán, Colima en adelante LA DEPENDENCIA en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, convoca a los interesados que dispongan de capacidad técnica, económica y administrativa necesaria y que deseen participar en los concursos para Adjudicación del contrato de Obra Pública, de carácter nacional.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES.
La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición que deberán acreditar en ésta Dependencia podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contiene la proposición, son:
Anexo L-1. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
El Escrito deberá presentarse en papel membretado del licitante en el que señale el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.
Anexo L-2. Escrito en el que señale que ninguno de los socios o accionistas se encuentran en alguno de los supuestos de los Artículos 51 y 78 de la Ley.
El Escrito deberá presentarse en papel membretado del licitante en el cual declare bajo protesta de decir verdad que él y ninguno de sus socios no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 33, fracción XXIII, de la propia Ley.
Para los efectos de la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas que previamente hayan realizado un proyecto y pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución del mismo, estarán impedidas de participar en los términos de la propia fracción, cuando dentro de los alcances del proyecto elaborado, hayan preparado especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos;
Anexo L-3. Documentos que Acrediten la Capacidad Financiera.
Documentos que acrediten la capacidad financiera, los cuales deberán integrarse al menos por los estados financieros auditados de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de reciente creación, los cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones y copia simple de la última declaración fiscal
Las empresas que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo 32-a del Código Fiscal de la Federación y que a la letra dice:
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas xxxxxxx que se encuentran en algunos de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.
CFF 16, 42 IV, RCFF 44-Bis-1. RM2003 2.10.1, 2.10.2,
2.10.3, 2.10.4, 2.10.7, 2.10.9, 2.10.10, 2.10.20, 2.10.21, 2.10.22,
3.31.15. CR2001 0.XX 22,25. LCM 20. LSS 16
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Deberán presentar sus estados financieros dictaminados, las empresas que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34’803,950.00 que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del impuesto al Activo sea superior a $69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.
Anexo L-4. Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía de la persona que firma la proposición.
El licitante deberá integrar a su proposición la Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, en la cual se deberá observar claramente, el nombre de la persona que firma la proposición, así como la firma autógrafa de éste, la identificación oficial que el licitante determine presentar, podrá ser: Credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, Cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública o Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaria de la Defensa Nacional.
Anexo L-5. Acreditación de personalidad jurídica y su existencia legal.
5.a.- En caso de ser persona moral:
Escrito en papel membretado del licitante y bajo protesta de decir verdad que a través de su representante cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representado, mismo que contendrá los datos siguientes:
De la persona moral: Clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. Anexar comprobante de la información manifestada.
Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado.
Anexar comprobante de la información manifestada.
5.b.- En caso de ser persona física:
Escrito en papel membretado del licitante y bajo protesta de decir verdad de que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representado, mismo que contendrá los datos siguientes:
Del Licitante: Registro Federal de Contribuyentes, Nombre Completo y Domicilio, así como en su caso, los de su apoderado o representante, así mismo deberá asentar los datos relativos al Acta de Nacimiento, o en su caso, carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente, así como los datos con los que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.- Anexar comprobante de la información manifestada.
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Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.
Tratándose de personas extranjeras, se deberá verificar que los poderes y documentos legales cuenten con la legalización o apostillamiento correspondiente por la autoridad competente del país de que se trate y, en su caso, deberán ser traducidos al español.
Anexo L-6. Declaración de integridad.
El Escrito deberá presentarse en papel membretado del licitante y bajo protesta de decir verdad , mediante la cual los licitantes manifiesten que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Dependencia Convocante, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes.
Anexo L-7. Copia de su Cédula de Identificación Fiscal (Clave de Registro Federal de Contribuyentes)..
El licitante deberá integrar a su proposición la Copia simple.
Anexo L-8. Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Para efectos del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla I.2.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal, para el 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de Diciembre de 2012, deberá entregar documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la “Opinión del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales”, la cual debe ser positiva. en atención al Oficio Circular No. UNAOPSFP/309/0743/2008 de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008. Al respecto, previo a la firma del contrato, deberá presentar documento de “acuse de recepción, con el que se compruebe que realizó la “solicitud de opinión ante el SAT”. La falta de presentación de este documento será motivo de desechamiento.
Anexo L-9. Escrito en el que señale que el licitante es de nacionalidad mexicana.
El Escrito deberá presentarse en papel membretado del licitante y bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana. De la información manifestada deberá de anexar el documento que lo acredite, la falta de presentación de este documento será motivo de desechamiento.
Anexo L-10. Copia simple del convenio de participación conjunta.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de LA DEPENDENCIA, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. En caso de no aplicar este anexo L-10, deberá de manifestar su no participación conjunta.
Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
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Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
En el acto de presentación y apertura de propuestas el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que se hace referencia la fracción anterior se incluirá en el sobre que contenga su propuesta.
Anexo L-11. Requisitos de quien asiste al acto de presentación y apertura de propuestas en lugar del representante legal
a) Carta poder simple.
b) Identificación oficial de quien asiste al concurso.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá, la proposición distinta, Técnica y Económica, CLARAMENTE IDENTIFICADO EN SU PARTE EXTERIOR, así mismo deberá entregar un CD (Disco Compacto) que incluya: La Documentación distinta de las proposiciones técnica – económica, (del documento Anexo L-1 al Anexo L-10), La documentación de la parte técnica, (del T1 al AT12) así como también la documentación de la parte económica (del documento X0 xx X00), requiriéndose en los programas de Word ó Excel. (UN ARCHIVO POR CADA DOCUMENTO) Lo anterior, con la finalidad de agilizar el procedimiento de evaluación de las proposiciones, siendo causal de desechamiento el no cumplir con esta condición. Este documento deberá ser presentado conforme al formato proporcionado en la presente convocatoria.
Adicional a lo requerido en el párrafo anterior se deberá entregar 1 CD (Disco Compacto) que incluya: La documentación distinta de las proposiciones Técnica-económica, la Documentación de la Parte Técnica, así como también la Documentación de la Parte Económica, requiriéndose en forma escaneada con firma autógrafa del representante legal o persona física en su caso., siendo causal de desechamiento el no cumplir con esta condición. Este documento deberá ser presentado conforme al formato proporcionado en la presente convocatoria
Forma recomendada para crear el nombre de cada Archivo, Ejemplo:
Nombre de la empresa: Construcciones Ejemplo, S.A. de C.V. Iniciales del nombre de la empresa: CE
Licitación en la cual Participa: LO-806009999-EX-2016
Documento Adicional Nombre del Archivo: AnexoL1.Empresa.Ex
Parte Técnica AT 1… Nombre del Archivo: AT1. EMPRESA.Ex
Parte Técnica AT 10 Nombre del Archivo: AT10. EMPRESA.Ex
Parte Económica AE 2… Nombre del Archivo: AE2. EMPRESA.Ex
Anexo Económico AE 11 c Nombre del Archivo: AE11c. EMPRESA.Ex
Separar los que lleven incisos.
Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los documentos adicionales mencionados con anterioridad.
La Secretaría de la Función Pública aplicará la sanción y/o inhabilitación correspondiente a los licitantes o contratistas participantes en caso de infringir lo estipulado en los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Origen de los Recursos.
La obra que se realizara con recurso provenientes de Fondo Para El Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal
Plazo de Ejecución.
El concursante deberá proponer el programa de ejecución de la obra para iniciarla de inmediato y terminarla en condiciones normales de trabajo, en el menor tiempo posible sin exceder de 50 días naturales, siendo la fecha probable de inicio de los trabajos el 12 de Septiembre del 2016 y fecha estimada de terminación el 31 de Octubre del 2016.
Anticipo.
Los anticipos a otorgar serán 30% (Treinta POR CIENTO) del monto total del contrato, que deberá aplicarse exclusivamente para la ejecución de los trabajos.
El anticipo se otorgará para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que se deberán otorgar.
Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo establecido en la presente convocatoria, no procederá el diferimiento y por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.
En caso que “EL CONTRATISTA” no entregue en el tiempo establecido la documentación requerida para el otorgamiento del anticipo, no procederá el diferimiento en el programa de ejecución de los trabajos por entrega tardía del anticipo, como lo establece el Artículo 50 Fracción I de la Ley.
La amortización del anticipo se realizara conforme a lo establecido en el artículo 143 del Reglamento.
DESARROLLO DE LA LICITACIÓN.-
1. Visita al Sitio de Realización de los Trabajos.
La visita se llevara a cabo el día 30 xx Xxxxxx del 2016 a las 13:00 hrs.; los licitantes deberán presentarse en las oficinas de “LA DEPENDENCIA” ubicadas en Medellín # 280 de la ciudad de Tecomán, Colima, la visita a la obra será guiada por el responsable del proyecto y personal de supervisión de obras públicas, al final de cada acto se expedirá constancia de la visita a la obra, la cual se deberá anexar a su propuesta en el Documento 3.1.12, siendo causal de desechamiento el no cumplir con esta condición.
La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico.
Al sitio de realización de los trabajos podrán asistir los interesados y sus auxiliares que hayan generado ú obtenido las bases de licitación, así como aquéllos que autorice la convocante. con posterioridad a la realización de la visita, podrá permitírseles
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Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la conclusión del límite de inscripción, aunque no será obligatorio para LA DEPENDENCIA designar a un técnico que guíe la visita.
2. Junta de Aclaraciones.
Para cualquier duda, se realizará en las instalaciones de esta dependencia, una junta de aclaraciones a las bases de la licitación, el día 31 xx Xxxxxx del 2016 a las 13:00 hrs., oficina sita en Medellín # 280 de la ciudad de Tecomán, Colima.
La asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes, por lo que quienes hubieren generado ú obtenido las bases, podrán plantear personalmente por escrito o a través de los medios electrónicos que se hayan previsto en las bases de licitación, sus dudas, aclaraciones o cuestionamientos sobre la convocatoria, las bases, sus anexos y a las cláusulas del modelo de contrato, las cuales serán ponderadas por las dependencias y entidades. No se recibirán preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones.
Los licitantes deberán presentar un escrito en el que expresen su interés de participar en la licitación por si o en representación de un tercero, a la presente convocatoria.
Dicho escrito podrá entregarse personalmente en la junta de aclaraciones o enviarse a través de CompraNet, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora establecida en este numeral para el evento de Junta de Aclaraciones. (Se recomienda a los licitantes que asistan al acto, presenten sus preguntas en medios magnéticos, con el objeto de agilizar dicho evento).
Si el escrito señalado en el párrafo anterior no se presenta; se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite en calidad de observador.
El acto será presidido por el servidor público designado por LA DEPENDENCIA , quien deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelva en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria a la licitación, en caso de que dicho representante no asista a la(s) junta(s) de aclaraciones procederá lo señalado en el artículo 40 del Reglamento, por lo que el servidor público que presida la junta de aclaraciones convocará a una siguiente junta de aclaraciones y lo hará del conocimiento del titular del área de responsabilidades del Órgano Interno de Control de LA DEPENDENCIA.
De cada junta de aclaraciones se levantará un acta que contendrá la firma de los asistentes, interesados y los servidores públicos que intervengan; las preguntas formuladas por los licitantes y las respuestas de LA DEPENDENCIA, y en su caso los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos, de la cual se le entregará copia a los presentes y se pondrá a disposición de los ausentes en el domicilio de LA DEPENDENCIA o a través de CompraNet.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad a la primera junta de aclaraciones, no serán contestadas por LA DEPENDENCIA por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo. En dicho supuesto, si el servidor público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una junta posterior, LA DEPENDENCIA tomará en cuenta dichas solicitudes para responderlas; se debe considerar que entre la última junta de aclaraciones y el acto de presentación de y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales.
3. Presentación y Apertura de las Proposiciones.
El Acto se llevara a cabo el día 07 de Septiembre del 2016 en punto de las 14:00 hrs.; en las oficinas de “LA DEPENDENCIA” ubicadas en Xxxxxxxx # 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
4. Desarrollo del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas-Económicas.
CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones previsto en la presente convocatoria, o en su caso en la fecha derivada de sus modificaciones, el servidor público que lo presida no permitirá el acceso a ningún licitante, ni observador o servidor público ajeno al acto, asimismo, las proposiciones recibidas en este acto, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que estarán vigentes hasta su conclusión. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes.
La propuesta se entregará en un solo sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta debera entregarse dentro de dicho sobre. Las propuestas se entregarán en las Oficinas de la Dirección de Obras publicas ubicadas en La Presidencia Municipal, sito en Medellín # 280 de la Ciudad de Tecomán, Col., a menos que se indique una nueva ubicación en la junta de aclaraciones; el procedimiento se llevará a cabo en presencia de los participantes que hayan cumplido íntegramente con los requisitos de la convocatoria, los licitantes que lleguen con posterioridad a la hora señalada para el inicio del acto, no podrán entregar sus propuestas. El evento se desarrollará; conforme a lo siguiente:
I.- Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura haciéndose constar la documentación presentada sin que ello implique evaluación de su contenido;
II.- Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y el servidor público facultado para presidir el acto rubricará el documento E-10.- catálogo de conceptos de las propuestas presentadas, E-11.- Carta Compromiso, E- 12.- Programa de ejecución general de los trabajos conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones Y T-4.- Descripción de la planeación integral a) , b) que para estos efectos constarán documentalmente; debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III.- Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición en la página de internet xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación; y
IV.- En el acta a que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Las propuestas desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. De conformidad con el Artículo 74. La LOPSRM.
5. Comunicación del Fallo del Procedimiento.
La fecha del fallo inapelable dictado por LA DEPENDENCIA se dará a conocer el día 10 de Septiembre del 2016 a las 15:00 hrs; en la dirección que se indique en el acta que se levante en el evento de apertura de propuestas, con la presencia de los representantes de las empresas participantes. Acto en el que se levantará el Acta correspondiente, y se entregará copia de la misma. El fallo será difundido a través de CompraNet el mismo día del evento para efectos de su notificación a los licitantes.
6. Diferimiento del Fallo.
CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 Cuando por circunstancias imprevisibles la DEPENDENCIA esté imposibilitada para dictar el fallo en la fecha prevista anteriormente comunicará por escrito a los interesados e invitados la nueva fecha de fallo; la que en todo caso quedará comprendida dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
7. Garantías y Seguros
El licitante ganador del presente procedimiento de contratación, deberá garantizar el anticipo que reciba y el cumplimiento del contrato, así como de los vicios ocultos y del seguro de responsabilidad civil, el costo que estas fianzas generen, deberá considerarlo en los costos indirectos.
El licitante que resulte ganador del presente procedimiento de contratación, deberá entregar en la Dirección de Obras Públicas Municipales, La Garantía del Cumplimiento del Contrato y la Garantía de Anticipo, el día 10 de Septiembre del 2016, en caso de no cumplir con la fecha establecida, se considerará que la empresa ganadora no firmó el contrato por causas imputables a él mismo y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley.
a) Garantía del Cumplimiento del Contrato, por un importe del 10% del monto total del contrato.
b) Garantía del Anticipo, el contratista deberá garantizar el 100% del importe total del anticipo otorgado, incluyendo el IVA.
c) Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, el contratista deberá constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos.
2 CONTRATACIÓN DE LA OBRA.
2.1 Firma del Contrato.
La adjudicación del contrato obligará a esta dependencia y al contratista en quien haya recaído dicha adjudicación a formalizar el documento relativo, dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. Por tal motivo, el contratista deberá presentarse en las oficinas de esta dependencia a las 19:00 hrs. del día 10 de Septiembre del 2016 . No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo a lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley.
El contrato será firmado por el C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Presidente Municipal y por el Representante Legal de la empresa que resulte seleccionada para la ejecución de los trabajos y por dos testigos.
Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato. La convocante, devolverá los originales y conservará copia simple de los mismos para revisión detallada.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables a el mismo, en la fecha y plazo establecido, La Dependencia podrá sin necesidad de nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el estado, de conformidad con lo asentado en el dictamen que sirve como base para el fallo en el que se hace constar el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al diez por ciento. En este supuesto, el licitante ganador será sancionado en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Si la dependencia no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Para que el contratista pueda subcontratar parte de la obra será necesario que satisfaga a los siguientes requisitos:
a) Solicitar por escrito la autorización previa de la dependencia exponiendo los motivos que tiene para requerir la subcontratación; y,
b) La dependencia otorgará su autorización cuando a su juicio la subcontratista, tenga la misma experiencia, capacidad técnica y económica y moral del contratista, en base al Curriculum Vitae que se presente,
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto deberá contar con la conformidad previa de la Dependencia.
2.2.- ALGUNAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO.
ANTICIPOS: “LA DEPENDENCIA” otorgará en una exhibición (es), anticipos del 30% conforme a la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trata.
El anticipo otorgado a “EL CONTRATISTA” deberá aplicarse específicamente para la construcción de sus oficinas en el sitio de los trabajos, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como; para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos.
El atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de adjudicación, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar en la fecha establecida.
“LA DEPENDENCIA” podrá otorgar anticipo para los convenios que se celebren en los términos del artículo 59 de la Ley sin que pueda excederse el porcentaje originalmente autorizado en el contrato.
La amortización de los anticipos se efectuará proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión del contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “LA DEPENDENCIA” en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”.
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En caso de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, este cubrirá los cargos que resulten conforme al procedimiento indicado en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley.
FORMA DE PAGO.- “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA DEPENDENCIA” como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto de este contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra realizadas. Los trabajos incorrectos se tendrán por no ejecutados.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredita la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberá pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizados por la residencia de la obra de que se trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
En caso de incumplimiento en el pago de estimaciones y de ajuste de costos, “LA DEPENDENCIA”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas debiéndose computar por días naturales desde que sean determinados hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Si con motivo de la cesión de derechos de cobro solicitado por “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán, por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten con cargo a “EL CONTRATISTA” sean compensadas en las estimaciones siguientes, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas se consideran como aceptación de los trabajos, pues “LA DEPENDENCIA” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por el pago de lo indebido
AJUSTE DE COSTOS.- Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
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Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “LA DEPENDENCIA” o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja;
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.
“LA DEPENDENCIA” o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que “EL CONTRATISTA” promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
El ajuste de costos se llevará a cabo mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; ajustándonos al procedimiento contenido en la fracción I del artículo 57 de la Ley.
La aplicación del procedimiento de ajuste de costos a que se refiere el párrafo anterior se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos serán el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones; aplicándose el último factor que se haya autorizado.
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados por “EL CONTRATISTA” con base en los índices nacionales de precios productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el BANCO DE MÉXICO. Cuando los índices que requiera tanto “EL CONTRATISTA” como “LA DEPENDENCIA” no se encuentren dentro de los publicados por EL BANCO DE MÉXICO, se procederá a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que se investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales, considerando al menos, tres fuentes distintas o utilizando la metodología que expida el referido Banco;
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III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato.
La autorización del ajuste de costos, en moneda nacional, deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.
El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
El ajuste de costos en moneda extranjera se sujetará a los artículos 33, fracción VI de la Ley y 153 A del Reglamento.
Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó.
Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en las bases de licitación y en el contrato respectivo. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las proposiciones.
Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
CALCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS
Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en este contrato “EL CONTRATISTA” deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a.- La relación de los índices nacionales de precios productor y comercio exterior que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por “LA DEPENDENCIA” y ser proporcionados al contratista; actualización de costos de Obras Públicas.
b.- El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;
c.- El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados
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Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley, mismo que se indica en la fracción III del procedimiento contenido en esta cláusula.
d.- El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;
e.- El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
f.- Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.
Para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.
El ajuste de costos, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costos directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- “EL CONTRATISTA” presentará a “LA DEPENDENCIA”, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que “EL CONTRATISTA”, reciba copia del fallo de la adjudicación, una fianza por valor de 10% (diez por ciento) del importe total autorizado al contrato en cada ejercicio, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en virtud del presente contrato asume “EL CONTRATISTA”.
FIANZA DE ANTICIPO.- Así mismo, y en idéntico plazo presentará otra fianza por el 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo, considerando el Impuesto al Valor Agregado en ambos casos
Mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, el contrato no surtirá efecto alguno.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, “EL CONTRATISTA” no ha otorgado las fianzas respectivas, “LA DEPENDENCIA” podrá declarar automáticamente la rescisión administrativa del contrato, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago de los daños y perjuicios que pudieran causarle.
Las fianzas deberán ser otorgadas por institución mexicana debidamente autorizada, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán. Las fianzas que otorgue “EL CONTRATISTA” en los términos de la presente cláusula estarán vigentes, hasta que las obras materia de este contrato hayan sido recibidas en su totalidad por “LA DEPENDENCIA”.
FIANZA DE VICIOS OCULTOS.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción formal de los mismos, sustituirá la fianza vigente por otra equivalente al diez por ciento del monto total ejercido para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en su ejecución. La vigencia de esta garantía será de un año contado a partir de la fecha de terminación de los trabajos, la que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos, al término del cual de no haber inconformidad de la dependencia, la institución afianzadora procederá a su cancelación automática. En caso de presentarse vicios ocultos “LA DEPENDENCIA” lo comunicará de inmediato y por escrito a “LA CONTRATISTA” y a la afianzadora. En este último caso, las fianzas continuarán vigentes hasta que “EL CONTRATISTA” corrija los defectos y satisfaga las responsabilidades.
Quedarán a salvo los derechos de “LA DEPENDENCIA” para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas.
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Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 Las pólizas en que sean expedidas las fianzas, deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue.
a) Que las fianzas se otorguen en los términos de este contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de las obras a que se refiere el plazo o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera;
c) Que las fianzas garantizan la ejecución total de las obras materia de este contrato y de la correcta aplicación del anticipo otorgado;
d) Que para ser canceladas las fianzas, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán y,
e) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de fianzas en vigor. Las fianzas se cancelarán cuando “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven de este contrato.
3.- REQUISITOS A INCLUIR EN LA PROPUESTA.-
Acreditar los documentos solicitados en la Convocatoria, así como la documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición, solicitados en el numeral 1. De las presentes bases, deberá entregarlos dentro del sobre que contiene la proposición.
Los licitantes prepararán sus propuestas conforme a lo establecido en la convocatoria, así como a lo indicado en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, se efectuaron. Se deberá foliar cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Las hojas de la proposición se deberán firmar cada una de las hojas que integran la proposición.
Las proposiciones que se presenten serán en lengua Española, en moneda nacional y deberán contener, debidamente firmados todos y cada uno de los documentos enumerados en el punto 3.1 de estas bases. Será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como la comprobación de que alguno de los licitantes ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.
Ninguna de las condiciones contenidas en estas bases o en las proposiciones que se presenten podrá ser negociada.
3.1. APERTURA DE PROPOSICIONES (SOBRE ÚNICO).
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Los documentos que deberán integrar a su proposición en su PARTE TÉCNICA son los siguientes: AT- 1. Convocatoria y Bases del procedimiento.
AT- 2. Manifestación escrita en el que declare bajo protesta de decir verdad que conoce el contenido del Modelo de Contrato Y de sujetarse a sus términos:
El Escrito deberá presentarse en papel membretado del licitante.
Conoce el contenido del Modelo de Contrato y su conformidad de ajustarse a sus términos y anexos; el Procedimiento para la Revisión y Dictaminación de Precios Unitarios no Previstos en el Catálogo Original del Contrato y Ajustes de Costos. anexar los documentos correspondientes al modelo del contrato.
AT- 3. Registro de Inscripción licitantes.
AT- 4. Descripción de la planeación integral del licitante para realizar los trabajos y el procedimiento constructivo, la cual deberá presentarse en dos apartados.
a) Apartado de planeación integral.
Considerando las características, magnitud y complejidad de los trabajos objeto de la licitación; el Licitante deberá describir las estrategias que propone aplicar para hacer factible la ejecución total de los trabajos.
b) Apartado de procedimiento constructivo para la ejecución de los trabajos.
Considerando las características, magnitud y complejidad de los trabajos objeto de la licitación; el Licitante deberá describir el procedimiento que propone aplicar para hacer factible la ejecución total de los trabajos.
AT- 5. Currículum de cada uno los profesionales técnicos y administrativos requeridos, siendo (1) un Superintendente de obra y mínimo (2) un profesionales técnicos, que serán los responsables en campo y gabinete, de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, debiendo integrar en este apartado, los siguientes documentos:
a) Manifestación escrita en papel membretado del licitante en el que declare bajo protesta de decir verdad y mediante la cual designe al Superintendente de la Obra, indicando su número de cédula profesional y que cuenta con su firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente al momento de la firma y durante la vigencia del contrato y que cuenta con los conocimientos suficientes para llevar a cabo la elaboración, control y seguimiento de la bitácora por medios remotos de comunicación electrónica.
b) Currículum Vitae del Superintendente de la Obra que designe el licitante, el cual deberá tener experiencia en:
OBRAS CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES A LA DE ESTA LICITACIÓN.
El Superintendente de la Obra que proponga el licitante deberá:
Ser: INGENIERO CIVIL O INGENIERO CONSTRUCTOR O INGENIERO MUNICIPAL O ARQUITECTO, TITULADO Y CONTAR CON CÉDULA PROFESIONAL.
Cumplir con la experiencia mínima de:
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Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx.XX-000000000-X00-0000
(1) OBRAS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS EN OBRAS CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES A LA DE ESTA LICITACIÓN.
c) Copia simple de la Cédula Profesional por anverso y reverso del Superintendente de la Obra, expedida por la Dirección General de Profesiones.
d) Copia simple de la constancia de su FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (FIEL) del Superintendente de la Obra, la cual deberá estar vigente.
Previo a la firma del contrato, la DEPENDENCIA exigirá al ganador del presente procedimiento de contratación, cumpla con la designación del Superintendente de la Obra, que manifestó en este apartado y que fue objeto de evaluación.
Si por causas ajenas al licitante ganador, y previo a la firma del contrato, el Superintendente de la Obra, manifestado en este apartado no estuviera disponible, deberá solicitar por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipales la sustitución del Superintendente, adjuntando a su Escrito, los documentos que se solicitan en los incisos a), b), c) y d) de este apartado, el cual deberá cumplir con los requisitos solicitados en el presente procedimiento de contratación. La Dirección de Obras Públicas Municipales valorará y autorizará el reemplazo del Superintendente de la Obra, emitiendo oficio de autorización, para proceder a la formalización del contrato. De no cumplir con lo antes descrito, y derivado de que el contrato no se ha firmado por parte del licitante ganador en la fecha establecida por causas imputables al mismo, se hará acreedor a las sanciones y multas que estipulan los artículos 77 y 78 fracción I de la Ley.
e) Currículum de los profesionales técnicos y administrativos requeridos, los cuales deberán haber participado mínimo en (1) OBRAS CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES A LA DE ESTA LICITACIÓN.
f) Xxxxxx resumen de la experiencia de los profesionales técnicos y administrativos requeridos al servicio del licitante debiendo ser requisitado con los datos solicitados, describiendo brevemente los trabajos, anotando únicamente los que se relacionan con la experiencia solicitada en la presente convocatoria.
g) Organigrama propuesto de los profesionales técnicos y administrativos requeridos para el Desarrollo de esta Obra, anotando el nombre y categoría de profesionales técnicos.
AT- 6. Acreditación de la experiencia y capacidad técnica de los trabajos, solicitados en la presente convocatoria, debiendo integrar en este apartado, los siguientes documentos:
a) Currículum Vitae de la Empresa.
Demostrando tener una experiencia de:
3 OBRAS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN EN OBRAS CIVILES Y/O INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS.
b) Relación de los contratos de trabajos de los que se solicitan en la presente convocatoria que haya realizado con la Administración Pública o con particulares y/o aquellos que esté ejecutando a la fecha de la licitación, y que acredite ampliamente la experiencia o capacidad técnica para este tipo de trabajos, anotando el nombre y domicilio de la dependencia, entidad o empresa contratante, teléfono de los mismos y el nombre de la persona responsable; descripción de la obra, importe ejercido y por ejercer, fechas de inicio y terminación (programada y real), así como una breve descripción de los trabajos ejecutados
c) Copias de Contratos ó Actas de Entrega Recepción de Contratos con los que acredite dicha experiencia y capacidad técnica en trabajos solicitados en la presente convocatoria, las copias de los documentos solicitados, deberán indicar claramente la descripción de los trabajos, el monto contractual y el periodo de ejecución. siendo causal de desechamiento el no cumplir con esta condición.
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AT- 7. Manifestación escrita en el que declare bajo protesta de decir verdad que conoce los proyectos, planos, condiciones del lugar y la convocatoria a este procedimiento:
El Escrito deberá presentarse en papel membretado del licitante.
Conoce los proyectos de Ingeniería; las Normas de calidad de los materiales; la Memoria Descriptiva de los Trabajos a Realizar; las Especificaciones Generales y Particulares de la obra y las Normas Complementarias de Construcción que LA DEPENDENCIA les hubiere proporcionado.
Conoce el contenido de los Planos de la obra que LA DEPENDENCIA les hubiere proporcionado y que fueron tomados en consideración para la elaboración de su proposición y que manifiesta su pleno conocimiento y su aceptación de que los planos se consideran como información reservada de LA DEPENDENCIA y que únicamente serán utilizados para efectos de ésta licitación, en caso contrario el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, ejercitará las acciones legales a que haya lugar.
Ha considerado todas las condiciones que puedan intervenir en los precios unitarios, independientemente de lo que incluyen por concepto de cargo indirecto, costo de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, asimismo queda estipulado que las cantidades de trabajo consignadas en el contrato son aproximadas y por lo tanto, sujetas a variaciones sin que por este motivo los precios unitarios contenidos deban ser modificados.
Conoce el contenido de la presente convocatoria a la licitación, así como la(s) junta(s) de aclaraciones que se hubieran realizado y que forma parte de la convocatoria y está conforme de ajustarse a los términos cumpliendo con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos aplicables. debiendo anexar los documentos correspondientes a la junta de aclaraciones. siendo causal de desechamiento el no cumplir con esta condición.
Conoce los formatos, ejemplos y en su caso guías de llenado entregados por LA DEPENDENCIA y de que si en su caso existiera alguna duda o comentario lo pronunciaría en el evento de la junta de aclaraciones, de no ser así, se asume que no se tiene dudas respecto a lo establecido en la presente convocatoria a la licitación.
AT- 8. Manifestación de las partes de los trabajos que subcontratará, debiendo integrar en este apartado, los siguientes documentos:
a) Escrito en papel membretado del licitante en el que declare bajo protesta de decir verdad en la que señale las partes de los trabajos que Subcontratará.
b) Currículum Vitae de la(s) Empresa(s) que se Subcontrate, demostrando fehacientemente que cuenta con experiencia y capacidad técnica y económica para los trabajos que se subcontraten.
c) Relación de los Contratos de Trabajos de la empresa que se Subcontrate los cuales haya realizado con la Administración Pública o con particulares y/o aquellos que esté ejecutando a la fecha de la licitación, y que acredite ampliamente la experiencia o capacidad técnica para este tipo de trabajos, anotando el nombre y domicilio de la dependencia, entidad o empresa contratante, teléfono de los mismos y el nombre de la persona responsable; descripción de la obra, importe ejercido y por ejercer, fechas de inicio y terminación (programada y real), así como una breve descripción de los trabajos ejecutados. Este documento debe ser elaborado conforme al formato proporcionado en la presente convocatoria.
d) Copias de Contratos o Actas de Entrega Recepción de Contratos o Facturas de la empresa que se Subcontrate, con los que acredite dicha experiencia y capacidad técnica para los trabajos que se subcontratarán, las copias de los documentos solicitados, deberán indicar claramente la descripción de los trabajos realizados. Si no se permite la subcontratación será manifestación de la no subcontratación, debiendo ser elaborado conforme a lo solicitado en el formato anexo)
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AT- 9. Acreditación de la capacidad financiera, debiendo integrar en este apartado, lo siguiente:
a) Copia simple de las Declaraciones Fiscales Anuales, correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2015 y 2016.
b) Estados Financieros Dictaminados o No (Balance General y el Estado de Resultados), correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2015 y 2016, los cuales sirvieron de base para elaborar las Declaraciones Fiscales Anuales solicitadas en el inciso anterior.
El licitante, para acreditar la capacidad financiera, deberá integrar copia simple de las declaraciones anuales solicitadas (completa) y los Estados Financieros Dictaminados o No mediante la cual se determine lo siguiente:
a.- Capital de Trabajo, el cual deberá ser igual o mayor al importe de los trabajos a ejecutar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, conforme a su programa general de ejecución.
b.- Capacidad para pagar sus obligaciones. c.- Grado de Endeudamiento, y
d.- Rentabilidad.
AT- 10. Manifestación escrita de conocer el sitio de realización de los trabajos.
Escrito en papel membretado del licitante en el que declare bajo protesta de decir verdad que conoce el sitio de realización de los trabajos, las condiciones ambientales de la zona donde se ubica la obra objeto de la licitación, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico, entre otras, el estado en el que se encuentra el inmueble, por lo que no podrá invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo; estar conforme de ajustarse a las leyes y reglamentos aplicables, a los términos de la convocatoria, sus anexos y las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado al modelo de contrato, al proyecto ejecutivo, debiendo anexar los documentos correspondientes a la constancia de visita de obra. siendo causal de desechamiento el no cumplir con esta condición.
De igual forma, deberá tomar en cuenta las condiciones topográficas y geológicas de la región, así como las de carácter general y las particulares del lugar donde se efectuarán los trabajos.
AT- 11. Relación de Maquinaria y equipo de construcción, el cual está integrado por los siguientes documentos:
a) Relación de Maquinaria y Equipo de Construcción, indicando número de unidades de cada equipo que se emplearán durante la ejecución de los trabajos, si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos conforme al programa propuesto.
b) Carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad, tratándose de maquinaria y/o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra. En caso de no existir maquinaria y/o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra para el presente procedimiento de contratación, este inciso, NO APLICA, por lo que no será objeto de revisión en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
AT- 12. Relación de costos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos puestos en el sitio de la obra.
Relación de costos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos puestos en el sitio de la obra. Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero de los señalados por la Secretaría de Economía, manifestación escrita de que los precios consignados en su propuesta no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios, se deberá señalar el precio ofertado por el licitante.
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Los documentos que deberán integrar a su proposición en su PARTE ECONÓMICA son los siguientes:
AE- 1. Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo (incluidos los análisis de básicos y los correspondientes a sub-contratos), determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos, de acuerdo a lo siguiente:
Describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, así como la relación de los materiales con sus correspondientes consumos y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos, considerando costos e importes.
Se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.
Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en el punto 5.1 inciso A, fracción VII.
Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o por que derivan de un impuesto o derecho que se causen con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.
El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización e personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.
Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.
Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de medida, cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas.
El catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios:
I. Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y
II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
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Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 AE- 2. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de
cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición y sus importes;
AE- 3. Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real. Conforme a lo siguiente y además deberá anexar el tabulador xx xxxxxxx base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios.
El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se consideran dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.
El costo de mano de obras se obtendrá de la expresión:
Sr
Mo= R
Donde:
“Mo” Representa el costo por mano de obra.
“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el que deberá afectarse con un factor xx xxxxxxx real “Fsr”, de acuerdo con la siguiente expresión:
Sr = Sn *Fsr
“R” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.
Para los efectos del punto anterior, se deberá entender el factor xx xxxxxxx real “Fsr” como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:
Fsr= Representa el factor xx xxxxxxx real.
Ps= Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Tp= Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.
T1= Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.
Para su determinación, únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.
El factor xx xxxxxxx real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajos en vigor.
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Licitación Pública Nacional Xx.XX-000000000-X00-0000
Xxxxxxxxxxxx el factor xx xxxxxxx real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor xx xxxxxxx real utilizado en la integración de los precios unitarios.
En la determinación xxx Xxxxxxx Real no deberán considerarse los siguientes conceptos:
I. Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical;
II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;
III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;
IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros;
V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y
VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes, deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos de campo correspondiente. El licitante presentará el comprobante de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo de su empresa, donde se consigna la prima declarada vigente
AE- 4. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos;
AE- 5. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos , identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales; considerando lo siguiente:
El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros; los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo; el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.
Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven. Es indispensable que el licitante refleje en este apartado el costo de las fianzas que se deberán presentar en caso de que resulte adjudicado.
Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo total de la obra de que se trate.
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Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales o a la administración de oficinas de campo o ambas, según el caso, son los siguientes:
I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:
a) Personal directivo;
b) Personal técnico;
c) Personal administrativo;
d) Cuota patronal del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciando en los incisos a, b, y c;
f) Xxxxxxx y viáticos del personal enunciado en los incisos a, b, y c, y
g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo, para el personal enunciado en los incisos a, b, y c;
II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:
a) Edificios y locales;
b) Locales de mantenimiento y guarda;
c) Bodegas;
d) Instalaciones generales;
e) Equipos, muebles y enseres;
f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y
g) Campamentos;
III. Servicios de los siguientes conceptos:
a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y
b) Estudios e investigaciones;
IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:
a) Campamentos;
b) Equipo de construcción;
c) Plantas y elementos para instalaciones, y
d) Mobiliario;
V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:
a) Papelería y útiles de escritorio;
b) Correos, fax, teléfonos, telégrafos, radio;
c) Equipo de computación;
d) Situación de fondos;
e) Copias y duplicados;
f) Luz, gas y otros consumos, y
g) Gastos de la licitación;
VI. Capacitación y adiestramiento;
VII. Seguridad e higiene;
VIII. Xxxxxxx y fianzas,
IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:
a) Construcción y conservación de caminos de acceso;
b) Xxxxxxxx y desmantelamientos de equipo, y
c) Construcción de instalaciones generales:
1. De campamentos;
2. De equipo de construcción, y
3. De plantas y elementos para instalaciones.
AE- 6. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento; considerando que:
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El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos, y únicamente se ajustará en los siguientes casos:
I. Cuando varíe la tasa de interés, y
II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos.
Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:
I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la propuesta del contratista.
II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos
III. Que se integre por los siguientes ingresos:
a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y
b) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago; deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y
IV. Que se integre por los siguientes egresos:
a) Los gastos que impliquen los costos directos o indirectos;
b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y
c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.
Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, deberán considerar lo siguiente:
I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la propuesta del contratista, con respecto al mes que se efectúe su revisión;
II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta;
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III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y
IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará el nuevo costo por financiamiento.
Las dependencias y entidades para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberán considerar lo siguiente:
I. Únicamente procederá el ajuste de costo en aquellos contratos que abarquen dos o más ejercicios;
II. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y
III. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
AE- 7. Utilidad propuesta por el licitante; de acuerdo a:
El cargo por utilidad, es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
Este cargo, deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
AE- 8. Análisis y cálculo de los cargos Adicionales:
Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.
AE- 9. Relación y análisis de los costos unitarios básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos.
AE- 10. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la propuesta. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente;
AE- 11. Carta compromiso de la proposición elaborado en los términos del formato, entregado por esta DEPENDENCIA.
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Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 AE- 12. Programa de ejecución general de los trabajos conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme a los periodos determinados por la convocante, dividido en partidas y subpartidas, del total de los
conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas xx xxxxxx, o bien, redes de actividades con ruta crítica.
AE- 13. Programas de erogaciones a costo directo calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de la utilización de la Mano De Obra
AE- 14. Programas de erogaciones a costo directo calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de la utilización de la
Maquinaria Y Equipo De Construcción, Identificando Su Tipo Y Características
AE- 15. Programas de erogaciones a costo directo calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de la utilización De Los Materiales Y De Los Equipos De Instalación Permanentes.
AE- 16. Programas de erogaciones a costo directo calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de la utilización del Personal Profesional Técnico, Administrativo Y De Servicio Encargado De La Dirección, Supervisión Administración Y Ejecución De Los Trabajos.
4.- CONSIDERACIONES AL PREPARAR LA PROPUESTA.
Las proposiciones se formularán tomando en consideración lo siguiente:
4.1.- Toda la documentación referente a estudios o análisis del concurso deberá presentarse en formas de computadora, siempre que contenga los datos solicitados para el caso, exceptuándose el catálogo de conceptos y cantidades de obra, pues este deberá ser el entregado por la dependencia y requisitado en los términos siguientes:
a) El monto del precio unitario de cada uno de los conceptos se anotará en el espacio correspondiente.
b) Cuando el catálogo de conceptos se componga de varias hojas, deberá anotarse en cada una el monto parcial acumulado y en la hoja final, el monto total. En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el producto de las cantidades de obra propuesta por la DEPENDENCIA y los precios unitarios del proponente.
c) En caso de discrepancia entre el precio unitario anotado en el catálogo de conceptos y el de análisis se considerará como valido el de este último para efectos de monto de propuesta. De acuerdo con las correcciones que en su caso se hagan, se modificarán los importes parciales y la suma de ellos.
4.2.- La explosión de insumos de materiales, mano de obra y equipo que intervengan en los conceptos deberán coincidir con los asentados en los análisis de precios unitarios.
4.3.- Los análisis de precios unitarios se deberán presentar como se indica en el punto 5.1, Inciso A, Fracción VII de estas bases de concurso, sin correcciones, raspaduras ni enmendaduras, no se deberá incluir el I.V.A. que le transfieren los proveedores de materiales y servicios que se requieren para la ejecución de la obra.
En el caso de omitirse en el análisis algún elemento que de acuerdo a las Especificaciones de Construcción , (o de normativa en su caso) que debe intervenir, este se considera incluido en los cargos que se asienten.
La numeración de los análisis de precios unitarios que se presenten deberá coincidir con el folio que LA DEPENDENCIA le aplique a los conceptos del catálogo de procedimiento.
4.4.- Deberá hacerse el análisis xxx xxxxxxx real de todos y cada uno de los tipos de operarios que intervengan en la obra. Se anexarán los análisis de los factores de conversión xx xxxxxxx base a salario real. En ellos deberá constar la información de
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Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 los montos de salarios mínimos tanto del DF como de la zona geográfica donde se ubican los trabajos. Se deberá presentar el análisis por cada una de las categorías. Para garantizar la igualdad de participación, los valores mínimos de factores de demanda empleados por los licitantes deberán ser de 3.5 para oficiales y 3 para ayudantes.
4.5.- Los concursantes deberán presentar análisis por cargos de financiamiento de la obra en el cual reflejarán los anticipos que se le otorguen. El mismo se integrará como lo dispone el punto AE-6 de las bases.
4.6.- Las retenciones que con base en los convenios (si es el caso que se tengan celebrados con las cámaras correspondientes), hagan las dependencias o entidades sobre los montos de las estimaciones por trabajos ejecutados, para transferirse a las propias cámaras en calidad de aportación de sus agremiados, por cualquiera que sea su concepto y; no deberán repercutirse en el importe de las propuestas que se presenten en los procesos de adjudicación de contratos.
5.- CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Para la evaluación técnica de las proposiciones se considerará entre otros lo siguiente:
5.1.- La dependencia para hacer la evaluación de las proposiciones, verificará que las mismas cumplen con los requisitos solicitados en la convocatoria, para tal efecto se establecen los siguientes criterios y procedimientos que detallan y esclarecen los criterios para determinar la solvencia de las propuestas en los aspectos legales, técnicos y económicos, no se utilizará el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas.
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada;
II. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos.
En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deban cumplir los licitantes, se deberán considerar, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos; será indispensable que el profesionista sobre quien recaiga la responsabilidad de la superintendencia presente una manifestación por escrito de comprometerse a asumir esa función durante el periodo de la obra y que exhiba en esta propuesta la constancia expedida por el SAT de que cuenta con la Firma Electrónica Avanzada, ello en el documento T-5.
III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;
IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;
V. Que el procedimiento constructivo descrito sea aceptable porque demuestra que el licitante conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su propuesta.
VI. De los estados financieros, las dependencias y entidades de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos, determinarán en la convocatoria, aquellos aspectos que se verificarán, entre otros:
a) Que el capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero presentado;
b) Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c) El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa.
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X. Xxxxxxxxse de propuestas que consideren precios unitarios además se deberá verificar:
I. De los programas:
a) Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante;
b) Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
c) Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar;
d) Cuando se requiera de equipo de instalación permanente, deberá considerarse que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, y
e) Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas;
II. De la maquinaria y equipo:
a) Que la maquinaria y equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y, suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo, presentado por el licitante;
b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista, o con las restricciones técnicas, cuando la dependencia o entidad fije un procedimiento, y
c) Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos; así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
III. De los materiales:
a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
b) Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en las bases, y
IV. De la mano de obra:
a) Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;
b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y
c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos.
Para la evaluación económica de las proposiciones se considerara entre otros lo siguiente:
V. Que cada documento contenga toda la información solicitada.
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VI. Que los precios propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total.
VII. Del presupuesto de obra:
a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;
b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y
c) Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; él monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;
VIII. Verificar que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en este Ordenamiento, debiendo revisar
a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado; para acreditar lo anterior, será requisito presentar cotización original con firma autógrafa del proveedor, con los precios de los materiales más significativos que intervengan en la propuesta.
d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en este Ordenamiento;
e) Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra, requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y
f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.
g) Que los cargos adicionales se determinen tomando como base de cálculo el Costo Directo.
IX. Verificar que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Ordenamiento, debiendo además considerar:
a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la convocatoria, para garantizar el cumplimiento de la calidad requerida de los materiales se deberá presentar cotizaciones por escrito en original y con firma autógrafa del representante autorizado de la casa comercial que lo oferte.
b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y
c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimiento de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
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X. Verificar que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Ordenamiento, debiendo además considerar:
a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
b) Constatar que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, y
c) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la convocatoria, su pago pueda efectuarse aplicando un precio unitario específico.
XI. Verificar que en el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente:
a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos o indirectos;
c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico; del cual se deberá anexar una impresión, indicando el monto, el tipo de indicador y la institución a la que se consultó.
d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y
e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en las bases de la licitación;
XII. Verificar que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas la ganancia que el contratista estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su desglose;
XIII. Verificar que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran, y;
XIV. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, así como con los programas presentados en la propuesta técnica.
Al finalizar la evaluación de las proposiciones el contrato se adjudicará al licitante cuya proposición resulte solvente por reunir conforme a los criterios de evaluación establecidos en el numeral 5, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
5.2.- DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS, CANCELACIÓN, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES DESIERTAS:
5.2.1.- Se consideran causas para el desechamiento de las propuestas las siguientes:
I. La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases, ya sea manifestación, análisis o anexo de respaldo para los análisis que imposibiliten determinar su solvencia. (Artículo 69 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
II. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante; (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016
III. Así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
IV. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley, y
V. Las demás que, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, sean considerados expresamente en las bases de licitación por la dependencia y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las propuestas o la realización de los trabajos.
VI. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios. (Artículo 65 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
VII. Cuando el licitante, en su documentación, no señale el indicador económico utilizado en el análisis del costo por financiamiento. (Artículo 65, apartado A, fracción V, inciso c, del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
VIII. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en esta convocatoria a la licitación. (Artículos 64 y 65 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
IX. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 220 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
X. La falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refiere la fracción VIII del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XI. Omitir firmar autógrafamente el catálogo de conceptos y el programa general de ejecución de los trabajos que deben ser firmados en cada una de sus hojas, conforme a lo indicado en el punto 4.14 de esta convocatoria a la licitación (Artículo 41, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas).
5.2.2.- La dependencia al realizar la cancelación de una licitación, notificará por escrito a los licitantes y al órgano interno de control, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación y cubrirán los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, y siempre que sean razonables estén debidamente comprobados y se realicen directamente con la operación correspondiente.
El pago de los gastos no recuperables se limitará a los siguientes conceptos:
I. Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a la junta de aclaraciones, a las etapas del acto de presentación y apertura de las proposiciones, al fallo de licitación, y a la firma del contrato, en el caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
II. Costo de la preparación de la proposición que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación de la a propuesta, los materiales de oficina utilizados y el pago por utilización del equipo de oficina fotocopiado, y
III. En su caso, el costo de la emisión de garantías, sólo en el caso del licitante ganador.
CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Licitación Pública Nacional No.LO-806009999-E11-2016 Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, la convocante deberá abstenerse de realizar pago alguno por tal motivo.
5.2.3.- Cuando la Contraloría determine la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad, reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
5.2.4.- La convocante podrá declarar desierta una licitación en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando ninguna persona adquiera las bases,
II. Cuando no se reciba alguna propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones,
III. Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases o sus precios de insumos no fueran aceptables.
Se considerará que los precios de las propuestas presentadas por los licitantes no son aceptables cuando se propongan importes que no puedan ser pagados por las dependencias y entidades.
IV. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor,
V. Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y de continuar con la licitación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la dependencia, y
VI. Tratándose de licitaciones por invitación a cuando menos tres personas, no se cuente al momento de la presentación y apertura de propuestas con un mínimo de tres propuestas susceptibles de ser análisis.
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas.
El contratista se da por enterado del contenido total de estas bases de concurso, así como del contenido de las especificaciones generales de construcción (y las de la normativa en su caso), complementario, general y particular de las obras, acerca de las cuales expresa su entera conformidad.
Manifiesta que ha visitado el sitio en el que deberá trabajar, y ha tomado en cuenta cualquier contingencia que pudiera afectar el desarrollo y la entrega oportuna de la obra; y que formula su propuesta con plena conciencia de todas las circunstancias necesarias.
La Secretaría de la Función Pública aplicará la sanción y/o inhabilitación correspondiente a los licitantes o contratistas participantes que infrinjan las disposiciones de la L.O.P.S.R.M., de acuerdo con lo estipulado en el titulo sexto de la misma Ley.
Las inconformidades deberán presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la función pública o a través de CompraNet de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.