ENTRE:
C ontrato de suministro de Bienes, suscrito entre EDESUR DOMINICANA, S.A., y _________________. |
0000-2018 |
ENTRE:
EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, número 47, Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR” o por su nombre completo indistintamente, de una parte, y,
De la otra parte, ___________________, sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número _____________________, Registro Mercantil número ________________________ provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. ______________________, con su domicilio y asiento social ubicado en la ______________________________, No._________________, ___________________________, República Dominicana, debidamente representada por el señor ________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número ____________________, domiciliado y residente en la calle ____________________________, República dominicana;, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL PROVEEDOR”.
Cuando en el presente Contrato se haga referencia conjunta a EDESUR y EL PROVEEDOR, ambos se denominaran “LAS PARTES”.
PREÁMBULO
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 1, establece además que: “Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes”.
POR CUANTO: En fecha _______________ (_________) de ____________del dos mil dieciocho (2018), EDESUR procedió a publicar y remitir la invitación a presentar ofertas para el procedimiento EDESUR-________________, relativo a _________________________, la cual conjuntamente con sus anexos, forma parte integral del presente contrato.
POR CUANTO: Que dentro del plazo establecido para el depósito de las ofertas correspondientes, se procedió a la recepción de los sobres cerrados, contentivos de las Ofertas Técnicas del referido Procedimiento, manteniéndolos reservados hasta cumplido el plazo requerido.
POR CUANTO: Luego de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, mediante Resolución No. _________________, de fecha ______________ (_________) de __________ del año dos mil dieciocho (2018), adjudicó a EL PROVEEDOR la _________________________.
POR CUANTO: Que en fecha de fecha ___________________ (__________) de ___________ de 2018, mediante Comunicación No. ________________, se procedió a notificar a EL PROVEEDOR el resultado de la ____________________________.
POR CUANTO: Que en fecha ___________________ (__________) de ____________ de 2018, LA CONTRATISTA, constituyó una Garantía de Fiel Cumplimiento, marcada con el No. ______________________, con vigencia desde el día ________________ (__________) de _______________ de ______________________, hasta el día ________________ (__________) de _______________ de ______________________, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Xxx Xx. 000-00 y el artículo 112, literal (b) del Reglamento número 543-12.
VISTA: La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;
VISTO: El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTA: La invitación a presentar ofertas cursada para la ____________________, de fecha ___________________ (__________) de ____________ de 2018.
VISTA: La oferta depositada por EL PROVEEDOR de fecha ___________________ (__________) de ____________ de 2018.
VISTA: La Comunicación No. ___________ de notificación de la adjudicación fecha ___________________ (__________) de ____________ de 2018.
POR TALES RAZONES y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, capaces, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: INTERPRETACIONES Y DEFINICIONES.-
En este Contrato, los términos que siguen se entenderán de la forma que se explica a continuación, a menos que se especifique lo contrario:
Término como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.
Toda referencia a días es referencia a días calendario, a menos que el texto indique lo contrario.
Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación de texto a que anteceden.
Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa.
Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
Los términos establecidos en el Contrato, vencidos en días no laborables deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
Contrato: El acuerdo firmado y celebrado entre las partes, para la ejecución de los bienes, incluidos todos los anexos del mismo, así como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos.
Proveedor: Nombre de la persona natural, jurídica o consorcio, que ejecutará el objeto del Contrato.
Entidad Contratante: La persona jurídica, que celebre el Contrato o en cuyo nombre se celebre el Contrato con EL PROVEEDOR.
Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
Especificaciones Técnicas: Documento que contiene todas las condiciones exigidas por EDESUR para la realización del servicio.
Instalación: La maquinaria, aparatos, componentes y toda clase de objetos que con arreglo al Contrato deban aportarse para su incorporación en los servicios.
Periodo de garantía: El periodo estipulado en el Contrato inmediatamente posterior a la fecha de aprobación provisional, durante el cual EL PROVEEDOR se obliga a cumplir el Contrato y a subsanar defectos o averías de acuerdo con las indicaciones del supervisor.
Plazos: Los plazos del Contrato que empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio de dichos plazos. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el plazo expirará al final del día laborable siguiente al último día de plazo.
Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de LAS PARTES, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo o actos u omisiones de tercera personas.
Caso Fortuito: Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Bienes: Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.
Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas: Documento emitido por la Entidad Contratante que establece las cantidades y fechas de entregas de los productos adjudicados a que deberá sujetarse el Proveedor.
Suministro: Las entregas de las cantidades adjudicadas al Oferente conforme al Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.-
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato, y EL PROVEEDOR reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo, en el orden de prelación descrito a continuación:
El Contrato propiamente dicho.
Anexo I – Pliego de Condiciones;
Anexo II - Especificaciones Técnicas de los Bienes y la Oferta Técnica de EL PROVEEDOR, adjudicada durante el Proceso No. EDESUR-____________;
Anexo III - Lista de Bienes - Oferta Económica;
Anexo IV - Cronograma de Entrega;
Anexo V – Garantías
2.2 En caso de discrepancia en torno a la interpretación o alcance de los documentos precitados, para su aclaración prevalecerá lo establecido en el Contrato y en su defecto, el orden de prioridad interpretativa preindicado.
ARTÍCULO 3: OBJETO.-
EL PROVEEDOR, por medio del presente Contrato se compromete a vender y EDESUR, a su vez, se compromete a comprar, los Bienes detallados a continuación, bajo las condiciones que más adelante se indican:
Poner aquí los Bienes adjudicados, especificando: renglón, código, unidad de medida y cantidad.
Los Bienes que integran el objeto del presente Contrato, deberán reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos en las fichas Técnicas y la Lista de Bienes contenidas en los Anexos II y III del presente Contrato.
EL PROVEEDOR deberá entregar la cantidad de Bienes requeridos de conformidad con el Cronograma de Entrega de cantidades adjudicadas en ________________ de EDESUR, ubicado en ___________________, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Al momento de su entrega, los Bienes deberán disponer de sus respectivas documentaciones y deberán ser revisados y aprobados por EDESUR, la cual comprobará que se ajustan a los requerimientos y fichas Técnicas requeridos, caso en el cual se expedirá el Documento de Aceptación Conforme de los mismos. El plazo para la expedición del Documento de Aceptación Conforme (y/o Documento de Disconformidad explicativo de las carencias encontradas por el personal designado de EDESUR), no excederá de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de recepción de los Bienes y su documentación pertinente.
En caso de disconformidad en la recepción de los Bienes, la prestación de los bienes indicados en La Oferta, la recepción de la documentación pertinente y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, EL PROVEEDOR deberá satisfacer su falta y efectuar los reemplazos pertinentes, en un plazo no mayor a quince (15) días laborables, contado a partir de la fecha de recepción del Documento de Disconformidad que habrá de ser emitido por EDESUR. De lo contrario, EDESUR se reserva el derecho de terminar de pleno derecho el presente Contrato sin ninguna responsabilidad, sin perjuicio de las demás acciones civiles y administrativas que pueda interponer para el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por EL PROVEEDOR, incluyendo la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
EL PROVEEDOR exonera y libera expresa y totalmente a EDESUR respecto a terceros, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, patronal, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente Contrato.
Conforme el objeto del presente Contrato, EL PROVEEDOR deberá cumplir con todos y cada uno de los términos de La Oferta, tanto en sus aspectos técnicos como económicos.
En ningún caso EL PROVEEDOR podrá asumir frente a terceros con los cuales deba relacionarse con motivo del presente Contrato, ningún tipo de compromiso u obligación que comprometa a EDESUR, a menos que así haya sido expresamente autorizado de manera previa y por escrito por los representantes autorizados de esta última.
ARTÍCULO 4: MONTO DEL CONTRATO.-
4.1 LAS PARTES convienen que el monto a pagar por por la ejecución de los bienes objeto de este Contrato, asciende a un monto de ____________________________PESOS DOMINICANOS CON____________ (RD$_____________________), acorde al detalle de la oferta presentada por LA CONTRATISTA (Xxxxx XX), la cual forma parte integral del presente contrato.
En la Oferta que figura como Xxxxx XXX a este Contrato, se presentan las partidas, el costo general de los Bienes; por lo que LAS PARTES reconocen y aceptan los mismos, los cuales forman parte integral de este contrato.
EL PROVEEDOR acepta y reconoce que el precio objeto de este Contrato, incluye los costos de supervisión, transporte, gastos administrativos, personal de transporte, imprevistos e impuestos, así como cualquier otra suma vinculada directa o indirectamente al suministro de los Bienes, la prestación de los servicios indicados en La Oferta, así como cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, y la entrega de todos los documentos que deben ser proporcionados de conformidad con este Contrato, que amparen la propiedad y garantías de los Bienes y cualesquier otros servicios conexos objeto de este Contrato.
EL PROVEEDOR reconoce que no está exento de ningún pago de impuestos en virtud de este Contrato y por tanto es el único responsable por el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como cualquier otro impuesto, tasa, tributo o gravamen sobre las sumas percibidas bajo el presente Contrato. En adición, EL PROVEEDOR autoriza a EDESUR a realizar las deducciones y retenciones fiscales correspondientes a las sumas señaladas en el presente Contrato.
LAS PARTES acuerdan que EDESUR no realizará a EL PROVEEDOR ningún pago o compensación adicional que no esté contemplado en el presente Contrato o en un Addendum o Enmienda suscrito entre ellas, de manera que el precio pactado es el único monto que incluye todas las especificaciones acordadas respecto de los Bienes, los servicios indicados en La Oferta y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato.
EL PROVEEDOR no podrá bajo ningún pretexto o circunstancia reclamar aumento en los precios fijados en el presente Contrato, bajo el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: errores en el cálculo de volúmenes, alza en el precio de los Bienes, aumento. EL PROVEEDOR declara y acepta que el surgimiento de nuevos impuestos de importación, adquisición o transferencia que aumenten el precio de los bienes, se considerarán incluidos en los precios establecidos en este artículo.
PÁRRAFO: No obstante, si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales o surgimiento de nuevos impuestos, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes, los pagos a EL PROVEEDOR, en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
ARTÍCULO 5: CONDICIONES DE PAGO.-
5.1 Por medio del presente documento, LAS PARTES acuerdan que el modo de entrega y pago de los bienes será como se detalla a continuación:
[Indicar forma de pago]
Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los productos adquiridos, según se indica:
PÁRRAFO I: LAS PARTES convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato, todo lo cual deberá estar debidamente documentado, EDESUR se abstendrá de desembolsar cualquier monto establecido en el presente contrato a favor de LA CONTRATISTA, sin responsabilidad alguna para EDESUR y sin desmedro de la interposición de las acciones legales que procedan para obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
PÁRRAFO II: LAS PARTES reconocen que los pagos serán realizados en el tiempo previsto en el presente artículo, luego de la entrega de la factura correspondiente debidamente revisada y aprobada por EDESUR, la cual deberá contener únicamente los montos correspondientes a los trabajos previamente ejecutados por LA CONTRATISTA y debidamente aprobados por EDESUR; por lo tanto, Las Partes reconocen que no será pagado ningún trabajo realizado por LA CONTRATISTA antes de su ejecución y la posterior presentación de la factura correspondiente, con las formalidades previstas en la ley a tal fin.
En virtud del Xxxxxxx Xx. 000-00 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por LA CONTRATISTA deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF) debidamente expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En caso de que la factura emitida por LA CONTRATISTA no contenga un Número de Comprobante Fiscal (NCF), ésta última acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago de la referida factura hasta tanto LA CONTRATISTA se provea de un Número de Comprobante Fiscal (NCF). La suspensión de pago por parte de EDESUR por razones de que la factura expedida por LA CONTRATISTA carezca de un Número de Comprobante Fiscal (NCF), no será considerado de forma alguna una violación de parte de EDESUR de su obligación de pago ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por xxxx en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de LA CONTRATISTA como contribuyente, presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDESUR a LA CONTRATISTA como consecuencia de que la factura presentada carezca del Número de Comprobante Fiscal (NCF) no otorgará el derecho a LA CONTRATISTA de suspender la entrega de los bienes a suministrar, en todo o en parte, bajo el entendido de que dicha suspensión será considerada como incumplimiento del Contrato por parte de EL PROVEEDOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas en el mismo.
Presentación y Contenido de las facturas. Las Facturas y documentos comerciales de LA CONTRATISTA deberán ser presentados en las oficinas de la Dirección Financiera de EDESUR. Las mismas deberán contener los siguientes datos:
Nombre Comercial.-
Razón Social.-
Registro Nacional del Contribuyente (RNC).-
Registro de Proveedor del Estado (RPE).-
Numero de Comprobante Fiscal (NCF).-
Domicilio, Teléfono y persona de Contacto.-
Numeración secuencial.-
ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este periodo.
La factura debe estar firmada por el Contratista y anexar copia de la Cédula de su Representante Legal.
Referencia expresa al Contrato con EDESUR en base al cual se emite la Factura.
Impuestos. LA CONTRATISTA no estará exenta de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato, y por tanto será la única responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
ARTÍCULO 6: TIEMPO DE VIGENCIA.-
El presente Contrato de suministro tendrá una duración de [Insertar tiempo] (____) meses, contados a partir de la suscripción del mismo y/o hasta completar la cantidad solicitada, siempre que no excede el tiempo de vigencia estipulado.
6.2 En el supuesto que EL PROVEEDOR incumpla las obligaciones de prestar los bienes en los plazos previstos en el presente Contrato, EL PROVEEDOR, sin desmedro del derecho de terminación unilateral establecido en el presente Contrato en beneficio de EDESUR, tendrá la obligación de pagar a EDESUR, a título de penalidad, una compensación por cada día calendario de retraso injustificado en el cumplimiento de esta obligación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual aplicando la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.01 x Monto del Contrato)
6.3 En caso de demora se deba a causas justificadas, EL PROVEEDOR deberá fundamentar este hecho ante EDESUR quien decidirá su procedencia. La aprobación de prórrogas de plazo no otorgará derechos EL PROVEEDOR de reclamar el cobro de gastos improductivos.
6.4 EL PROVEEDOR quedará constituido en xxxx por el solo hecho de transcurso de los plazos estipulados para la entrega de los bienes, quedando obligado al pago de las multas correspondientes, las cuales podrán ser descontadas de las cubicaciones pendientes pago o mediante la ejecución de Fiel Cumplimiento del Contrato en cada caso.
ARTÍCULO 7.- FUERZA MAYOR Y CASO XXXXXXXX
7.1 Ni EDESUR ni EL PROVEEDOR serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
7.3 Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
7.4 Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte,
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones, y,
Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
PÁRRAFO I. La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
PÁRRAFO II. Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL PROVEEDOR no concluye sus labores en el plazo establecido, EDESUR extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL PROVEEDOR no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
PÁRRAFO III. Si EL PROVEEDOR dejará de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.5 Las Partes acuerdan que:
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuera Mayor o Caso fortuito.
LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Artículo 8: Terminación DEL CONTRATO.-
8.1 Terminación Unilateral. EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente contrato, en cualquier momento antes de su vencimiento, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa en caso de que EL PROVEEDOR evidenciara el incumplimiento de sus obligaciones. Quedando EDESUR con la sola obligación de pagar los montos adeudados que pudieran estar pendiente al momento de la fecha de efectividad de la terminación del contrato.
8.2 Terminación Por Incumplimiento.
8.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:
Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de EL PROVEEDOR en el cumplir de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR;
Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los trabajos o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito;
Violación a las leyes y normas Nacionales;
No está ejecutando los trabajos de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión,
La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR.
No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado;
Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR;
Si EL PROVEEDOR cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre EL PROVEEDOR y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo EL PROVEEDOR responder dicha solicitud en un plazo de cinco (05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, o en caso de que EL PROVEEDOR no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL PROVEEDOR, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR;
Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato.
La cesión de este Contrato sin previo consentimiento de EDESUR.
8.2.2 El incumplimiento de EL PROVEEDOR supondrá la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales Bienes.
8.3 Terminación de Mutuo Acuerdo: El presente contrato podrá ser terminado a voluntad de ambas partes, en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todas las condiciones pertinentes, en un convenio que para tal efecto se celebre.
8.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor: Las Partes podrán ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor en las condiciones definidas en este Contrato.
8.5 La parte que promueva la terminación por cualquiera de los escenarios descritos en el presente artículo, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de la efectividad de la terminación.
Artículo 9.- obligaciones de LAS PARTES.
Obligaciones de El PROVEEDOR:
EL PROVEEDOR acepta que para el suministro de los Bienes objeto del presente Contrato asumirá las siguientes obligaciones:
Entregar la totalidad de los Bienes en estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, la Lista de Bienes, el Cronograma de Entrega y La Oferta.
Transportar hasta el ______________ de EDESUR, los Bienes objetos del presente Contrato y entregar los mismos en condiciones óptimas.
Sustituir cualquier Bien defectuoso o NO CONFORME a los requerimientos de EDESUR, durante permanezca vigente el período de la garantía correspondiente.
Respetar y cumplir las Leyes de la República Dominicana.
Presentar previo a la fecha de suscripción del presente Contrato, la Fianza de Fiel Cumplimiento descrita en el presente contrato;
EL PROVEEDOR deberá mantener vigentes, durante la duración del presente contrato, las fianzas y garantías establecidas en el mismo.
Cesión:
LAS PARTES reconocen y aceptan que el presente contrato no podrá ser traspasado, cedido o delegado total o parcialmente por EL PROVEEDOR a otra persona física o moral distinta de ella sin el consentimiento previo y por escrito de EDESUR. La violación de la presente disposición dará derecho a la terminación unilateral del presente contrato a opción de EDESUR.
Obligaciones de EDESUR:
Proporcionar a EL PROVEEDOR toda la información que estime apropiada para el suministro de los Bienes contratados;
Pagar a EL PROVEEDOR los montos acordados de conformidad con los Artículos 4 y 5 del presente Contrato.
ARTÍCULO 10.- INCREMENTOS DE PRECIOS
Queda convenido que EL PROVEEDOR no tendrá derecho a reclamar incrementos de precios durante el periodo de ejecución establecido en este Contrato. Los precios establecidos en el presente contrato, se mantendrán inalterables hasta la fiel ejecución de la entrega de los bienes objeto del presente contrato.
ARTÍCULO 11.- SUPERVISIÓN
11.1 Las personas debidamente designadas por EDESUR serán intermediarias entre ésta y EL PROVEEDOR, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente Contrato.
11.2 EL PROVEEDOR permitirá que EDESUR o su representante, inspeccionen en cualquier momento la ejecución de la entrega de los bienes objeto de este Contrato.
ARTÍCULO 12.- COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total por el fiel y debido cumplimiento en la provisión de todos los Bienes requeridos.
Si durante la provisión o suministro de los Bienes, EL PROVEEDOR incurriera en algún error de disposición, entrega tardía u otro, deberá a su propio costo, rectificar dicho error y será pasible de la aplicación de las penalidades contenidas en el presente Contrato.
Asimismo, EL PROVEEDOR será responsable de cualquier pérdida o daños sufridos por los Bienes previo a la entrega de los mismos en el lugar acordado y especificado en el presente Contrato. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores durante el traslado de los Bienes al lugar de entrega convenido por LAS PARTES.
ARTÍCULO 13.- GARANTIA de Fiel Cumplimiento.
13.1 Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATISTA hace formal entrega de una Póliza de Seguro, marcada con el No. ---------------------, a favor de EDESUR, con una vigencia desde el día ---------------- (00) de -------------- del año dos mil ______________(_________), hasta el día -------------- (00) de --------------- del año dos mil __________ (20____), por un monto ascendente a ___________________ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$_______________), equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto del contrato, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 30 de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y el literal (b) del artículo 112 del Reglamento número 543-12.
Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que le produzcan a EDESUR en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
EL PROVEEDOR acepta y reconoce que esta garantía deberá permanecer vigente hasta la terminación en la entrega de los bienes, y en caso de renovación del presente Contrato, deberá ser renovada de igual manera.
EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, así como, por la provisión de todos los bienes requeridos en el alcance establecido en el presente Acuerdo y sus anexos.
EDESUR se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL PROVEEDOR presente los siguientes documentos:
Garantía del Fabricante o de EL PROVEEDOR por los Defectos de los Bienes.
La emisión del Documento de Aceptación Conforme de los Bienes por parte de EDESUR.
Artículo 14: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
14.1 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y dentro de los límites y previsiones establecidos en la Ley número 340-06, sus modificaciones y demás normativa complementaria.
ARTÍCULO 15: NULIDADES DEL CONTRATO.-
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EDESUR.
La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 16: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.-
Las Partes convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra-contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho común.
ARTÍCULO 17: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 18: LEGISLACIÓN APLICABLE.-
La ejecución del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 19: IDIOMA OFICIAL.-
El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
ARTÍCULO 20: TÍTULOS.-
Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo o alterar, modificar el significado de los mismos.
ARTÍCULO 21: ACUERDO INTEGRO.-
El presente Contrato, y sus anexos, contienen todo las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
ARTÍCULO 22: ELECCIÓN DE DOMICILIO.-
Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación.
HECHO, REDACTADO y FIRMADO de buena fe, en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, capital de la República Dominicana, a los _______________________ ( ) días del mes de ______________________ del año dos mil ________________ (__________).
Por EDESUR:
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Por EL PROVEEDOR:
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XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX Administrador Gerente General |
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XXXXXXXXX |
Yo, _______________________________________, Matrícula No.______________, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, certifico y doy fe que las firmas que aparecen al pie del presente documento, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los Señores, XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX y _________________________________________ cuyas generales constan, quienes me declararon que son las mismas que acostumbran usar siempre, en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República, a los _______________________ ( ) días del mes de ______________________ del año dos mil ________________ (__________).
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NOTARIO PÚBLICO
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