TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISON DEL SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE
TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISON DEL SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE
Se detallan a continuación los términos y condiciones para la prestación y utilización del Servicio de Distribución de señales de audio y video por cable, en adelante denominado “Televisión por Cable“ ofrecidos por la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro R.L. en adelante COTEOR R.L. en el área de servicios de la Ciudad de Oruro denominada área de cobertura, cuyo alcance podrá ser modificado por COTEOR R.L. previa autorización de la ATT”, comunicada al USUARIO, cumpliendo normas y procedimientos.
1. DESCRIPCION DEL SERVICIO Y ASPECTOS ASOCIADOS:
COTEOR R.L. a través de su unidad de TVCABLE de acuerdo a sus posibilidades técnicas y dentro el área de cobertura de la Red HFC (Hibrida de Fibra óptica y cable coaxial) y FTTH (Fibra óptica hasta el domicilio) brindará el SERVCIO DE TELEVISION POR CABLE, sujeto a disponibilidad técnica positiva (Bocas de TAP y puertos G-PON), distribuyendo señales audio y video codificadas para el formato digital y no codificadas para el sistema analógico, señales que serán adquiridas de distribuidores o proveedores de contenidos locales, nacionales e internacionales; este servicio estará disponible en las modalidades post pago con línea telefónica y pago por adelantado en contratos sin teléfono.
2. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS NECESARIAS PARA LA INSTALACION Y USO DEL SERVICIO.
El USUARIO deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
• Disponibilidad de por lo menos un televisor.
• Autorizar la instalación de cableado visto (Coaxial RG6) desde el punto más cercado de la red hacia el ambiente o ambientes donde se instalará el servicio, en cado de solución FTTH, cableado visto desde el equipo ONT a cada punto STB donde esté instalado el televisor de usuario.
• Disponer de una conexión a tierra adecuada con mínimas normas de calidad y seguridad de aislamiento y medidas para evitar cortes y daños a los equipos.
• Disponer de toma de energía correspondiente en cada ambiente donde se realice la instalación de los televisores y cuando sea necesario la instalación de los equipos STB decodificadores.
3. SOLICITUD, FACTIBILIDAD DE INSTALACION Y PLAZO PARA LA HABILITACION DEL SERVICIO.
3.1. SOLICITUD: La persona natural y/o jurídica, individual o colectiva, que desea adscribirse al Servicio de Televisión por Cable deberá firmar el Formulario de Solicitud de Servicios y el Contrato de Adhesión”; con carácter previo el USUARIO debe informarse de las características técnicas, cobertura, condiciones de calidad, fiabilidad y de las limitaciones propias del servicio, para lo cual COTEOR R.L. proporcionará toda la información que sea requerida además de entregar en forma escrita los términos y condiciones del Servicio de Televisión por cable.
3.2. FACTIBILIDAD DE INSTALACION DEL SERVICIO: A la solicitud del servicio COTEOR R.L. tomando en cuenta las características técnicas realizará el análisis de factibilidad en sitio y el cumplimiento de requisitos mínimos, procediendo a la autorización de la suscripción del contrato de Adhesión cuando exista disponibilidad de bocas de TAP a una distancia que cumpla los parámetros de calidad regulares para le red HFC y cuando exista disponibilidad de puertos GPON en la red FTTH a una distancia no mayor a 120 metros promedio.
Al momento de realizar la instalación y habilitación del servicio (Tendido de cable, conexión, programación y configuración técnica de los equipos), personal de COTEOR R.L. entregará una orden de trabajo donde conste la instalación, cantidad de materiales y ubicación de los equipos instalados, que el usuario deberá dar conformidad.
3.3. PLAZO PARA LA HABILITACION DEL SERVICIO: Suscrito el “Contrato de Adhesión, elegidas las condiciones particulares descritas en el FORMULARIO DE SOLICITUD de Servicios, recibida la ESTRUCTURA TARIFARIA y entregada toda la información requerida por COTEOR R.L., documentos que forman parte inseparable e indivisible del contrato, la instalación se realizará en un plazo no mayor a 96 horas (cuatro días) computables a partir de su suscripción, salvo requerimientos especiales debidamente justificados cuyo plazo mayor se hará constar en el formulario de solicitud. En caso que la habilitación no haya sido posible por razones de cobertura, deficiencia técnica o de otra naturaleza técnica imputable a la COTEOR R.L. o al USUARIO, se informará de dicho resultado dentro las 48 horas siguientes.
3.4. TRASLADO: A solicitud expresa y escrita del Usuario se procederá al análisis y verificación de factibilidad del traslado a otro domicilio o al interior del mismo, a la procedencia de la solicitud por cumplimiento de requisitos y disponibilidad técnica, se efectuara el trabajo solicitado en coordinación con el usuario, previo pago del cargo correspondiente, caso contrario COTEOR R.L. podrá rechazar la solicitud de traslado.
4. TARIFAS:
Las tarifas mensuales, cargos de instalación, traslados, rehabilitaciones, mantenimiento de cuenta y otros, se sujetarán al tarifario vigente y serán fijados por COTEOR R.L. en observancia de la Ley y normativa. Las nuevas tarifas tendrán vigencia efectiva a partir de la comunicación al USUARIO, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la LGT y TIC´s N° 164 y las normas regulatorias, en los medios de comunicación usados para el
efecto. Asimismo, el Tarifario y las ofertas especiales en promoción, estarán disponibles para el USUARIO en la página de Televisión por Cable xxx.xxxxxx.xxx.xx anexas al formulario de solicitud de servicios que forman partes inseparable e indivisible del contrato.
5. OTROS SERVICIOS Y/O FACILIDADES DE COTEOR R.L.:
La introducción de nuevos servicios y/o facilidades, incluyendo la estructura tarifaria y condiciones específicas serán comunicadas previamente al USUARIO y su habilitación se hará con aceptación y autorización por parte del USUARIO, ya sea de forma tácita mediante la utilización directa de los servicios en caso de no requerir habilitación especial o mediante la firma de solicitud escrita, según corresponda para cada servicio. Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad del USUARIO informarse oportunamente antes de la utilización de cualquier servicio adicional o complementario, de sus condiciones, valores, costos y tiempos de vigencia aplicados a dicho servicio, donde COTEOR R.L. debe otorgar toda la información que sea requerida sobre el particular. En caso de hacer uso efectivo de cualquier servicio y/o facilidad, el USUARIO deberá pagar los costos correspondientes.
6. FACTURACION, COBRANZA, PAGO Y CORTE:
• COTEOR R.L. realizará la facturación y puesta en ventanilla del Servicio de Televisión por Cable en la factura de Servicio Telefónico indicado en el Formulario de solicitud a mes vencido de acuerdo a cronograma de facturación, en la modalidad post pago; y por mes anticipado en la modalidad pago por adelantado.
• Los servicios prestados deberán ser pagados en oficinas de COTEOR R.L. durante días hábiles en horarios de trabajo en la modalidad elegida por el USUARIO descrita en el FORMULARIO DE SOLICITUD.
• El período de facturación por el SERVICIO otorgado será mensual y el plazo para su pago será de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de disposición de la factura en ventanilla de cobranza.
• Vencido el plazo de 30 días de disposición de la primera factura, ésta se reputará como deuda en xxxx y se considerará irrevocablemente aceptada si transcurrido dicho periodo no se formula reclamo alguno.
• Si tres (3) facturas a partir de la puesta a disposición de la primera factura no fuese pagada, se notificará al USUARIO que el SERVICIO será cortado si la deuda pendiente no se pagara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se procederá al corte del servicio.
• Ante la entrada en xxxx del USUARIO, éste quedará obligado a pagar la totalidad de los montos adeudados más el interés señalado por normativa reglamentaria calculado desde el día de disposición de la 1ra. factura hasta la fecha de pago efectivo del total de la deuda. En caso de incumplimiento de cualquier obligación o del retraso en el pago, la liquidación efectuada por COTEOR R.L. constituirá suma líquida, exigible y con fuerza ejecutiva.
• Cuando COTEOR R.L. corte la provisión del servicio por causales imputables al USUARIO, éste deberá pagar un cargo por rehabilitación fijado por COTEOR R.L.; es responsabilidad del USUARIO informarse oportunamente sobre los términos, costos y plazos aplicados a la rehabilitación del servicios de Televisión por Cable, cualquier modificación en el cargo de rehabilitación se hará previa comunicación al USUARIO, de acuerdo a normativa.
• El servicio será dado de baja de forma definitiva si el USUARIO no cancela un mes posterior a la fecha xx xxxxx.
7. REHABILITACION DEL SERVICIO.
Cumplidas las obligaciones adeudadas por el USUARIO, incluyendo los intereses por xxxx que se calcularan sobre la tasa pasiva promedio del año anterior establecida por el BCB y efectuado el pago respectivo por rehabilitación, COTEOR R.L. rehabilitará el servicio restringido o cortado dentro las siguientes veinticuatro (24) horas computadas desde la cancelación o de la fecha pactada mediante arreglo entre partes para el pago de la deuda que originó el corte.
8. CRITERIOS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACION.
8.1. MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA.
COTEOR R.L. realizará todas las actividades relacionadas al mantenimiento de equipos y redes que forman parte del servicio de Televisión por Cable como ser: comprobaciones, mediciones, reemplazos, ajustes y reparaciones, necesarios para mantener o reparar una unidad funcional de forma que esta pueda cumplir sus funciones. Asimismo, realizará acciones para mantener los materiales y los procesos en condiciones adecuadas, se incluyen acciones de inspección, comprobación, clasificación, reparación, etc.
De producirse defectos o fallas en parte o partes del sistema de Acceso a Televisión por Cable, COTEOR R.L. aplicará todas las acciones que se encuentren a su alcance, para la reparación inmediata de equipos o redes de manera que los mismos continúen cumpliendo su cometido. COTEOR R.L. en forma permanente aplicará rutinas recurrentes necesarias para mantener las instalaciones (Cabecera, nodos ópticos, equipos de transmisión y transporte y red de acceso) en condiciones adecuadas para garantizar uso eficiente e ininterrumpido.
COTEOR R.L. aplicará un conjunto de operaciones para que el equipamiento reúna las condiciones para la prestación de servicios bajo criterios de mantenimiento de conservación (preventivo y correctivo) y mantenimiento de actualización con la finalidad de compensar la obsolescencia tecnológica, o las nuevas exigencias de la demanda de servicios, que en el momento de su incorporación no existían.
8.2. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS CPE´s Y ACCESORIOS.
El USUARIO será responsable por la custodia, cuidado y mantenimiento de el(los) CPEs que utilice, sin perjuicio de lo anterior, COTEOR R.L. brindará orientación al USUARIO sobre el mantenimiento y reparación de su(s) CPEs.
En caso xx xxxxx en los CPEs o en la instalación realizada por COTEOR R.L., el USUARIO deberá comunicar sobre tal hecho a COTEOR R.L., ya sea de forma personal en oficinas de atención al público o mediante el centro de atención vía telefónica al número especial 101.
COTEOR R.L. podrá proporcionar equipos CPEs y accesorios al USUARIO en calidad xx xxxxxxxx (comodato) como parte de la provisión del servicio, disponiéndose que el USUARIO tenga la total responsabilidad por el cuidado y conservación de los equipos provistos a partir del momento de su instalación. En los casos que sean necesarios COTEOR R.L. podrá aplicar un cobro adicional por el préstamo del equipo, aspecto que se hará constar en el Formulario de Solicitud del Servicio
El USUARIO deberá devolver los equipos y accesorios proporcionados en calidad xx xxxxxxxx a la conclusión del contrato o en el momento de la suspensión del servicio, en las mismas condiciones que los recibió, salvo el desgaste natural por el uso normal, reconociendo y respetando los derechos de propiedad de COTEOR
R.L. sobre los equipos que sean entregados en comodato. En caso que el USUARIO no devolviera los equipos y accesorios sin justificación, éste deberá pagar una penalidad equivalente al precio completo de los equipos y accesorios sin descuento ni subsidio alguno.
El USUARIO será responsable de custodiar y cuidar los equipos terminales CPEs a ser instalados por COTEOR R.L., incluyendo la de efectuar una instalación a tierra específica que proteja los equipos de variaciones y subidas de tensiones y/o de fenómenos naturales relacionados a inducciones eléctricas la cuál será orientada por personal técnico de COTEOR R.L. El USUARIO queda estrictamente prohibido de abrir, alterar, modificar o sustituir parcial o totalmente los equipos terminales. En caso xx xxxxx en los equipos terminales CPEs, el USUARIO deberá informar a COTEOR R.L., en forma personal o vía telefónica en sus oficinas de atención al cliente.
9. PARAMETROS DE CALIDAD.
Los USUARIOS, en mérito al contrato de suministro, tendrán el derecho de recibir de parte COTEOR R.L. el SERVICIO de manera puntual, eficiente y de buena calidad, las 24 horas del día, todos los días del año, salvo casos de imposibilidad sobreviniente, fuerza mayor o caso fortuito, bajo estándares técnicos de calidad para los servicios de telecomunicaciones y TIC´s establecidos en el Contrato de concesión de servicios de distribución de señales de audio y video por cable y normas regulatorias emitidas por la ATT, los cuales serán publicados en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx conforme normativa y formatos definidos sobre los siguientes aspectos:
TIEMPO DE RESPUESTA DEL OPERADOR
Es la relación porcentual entre el total de llamadas al centro de llamadas 101 de atención de reclamaciones de COTEOR R.L. y el total de llamadas atendidas antes de 20 segundos, cuyo valor objetivo está definido en al menos 80% de llamadas .
TASA DE REPARACION XX XXXXXX
Tasa mensual xx xxxxxx reparadas por área y tipo de servicio en un tiempo máximo expresado en horas, con relación al número total xx xxxxxx reportadas por los usuarios durante el mes. El valor objetivo varía en función a la localización de acuerdo al siguiente detalle: AREA DE SERVICIO URBANA: Al menos 85% xx xxxxxx reparadas efectivas dentro las 24 horas. AREA DE SERVICIO RURAL: Al menos 80% xx xxxxxx reparadas efectivas dentro las 72 horas.
TIEMPO DE INSTALACION DEL SERVICIO:
Número de instalaciones efectivas del servicio solicitado por el usuario dentro del plazo establecido, respecto al total de solicitudes de instalación registradas por el operador en su sistema de registro, seguimiento y control durante el mes calendario. El valor objetivo varía en función a la localización de acuerdo al siguiente detalle: AREA DE SERVICIO URBANA: Al menos 85% de solicitudes atendidas en 4 días. AREA DE SERVICIO RURAL: Al menos 80% de solicitudes atendidas en 10 días. Los aspectos relacionados a la aplicación del Estándar de calidad de servicio están sujetos a modificaciones y actualizaciones efectuadas por el ente regulador.
10. PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE CONSULTAS, ASISTENCIA, RECLAMACIONES, INFORMACION Y EMERGENCIAS.
10.1. ATENCION DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES: COTEOR R.L. tiene dispuesta su oficina de atención en el Edificio Central de COTEOR R.L. cuya atención se realiza de lunes a viernes de Hrs. 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 18:30 y los días sábados de 9:00 a 12:00, también tiene habilitado el servicio de Help Desk para asistencia técnica mediante la línea telefónica No. 5248166 en los horarios
anteriores. Una vez que COTEOR R.L. haya tomado conocimiento de la falla, se procederá de la siguiente forma:
• COTEOR R.L. dará solución a la falla coordinando con el USUARIO
• En caso de no poder solucionar la falla, programará la revisión de los equipos terminales CPEs por los técnicos especializados, para lo cual informará al USUARIO la fecha y hora de dicha revisión que será dentro las siguientes 24 horas en días hábiles.
• En caso xx xxxxxx atribuibles al equipo terminal, éste será reemplazado o reparado por COTEOR R.L., el tiempo que dure el arreglo será descontado a prorrata en la siguiente factura para planes post-pago.
• COTEOR R.L. podrá, según la disponibilidad, proporcionar un CPE en calidad xx xxxxxxxx mientras se proceda con la reparación correspondiente, los términos xx xxxxxxxx serán los mismos que se aplican a los CPEs proporcionados para la provisión del servicio.
• En caso que la falla se deba a mal uso o sea responsabilidad del USUARIO, el costo por la reparación o reemplazo del equipo terminal CPE será cobrado al USUARIO, previa notificación que incluya copia del reporte de revisión técnica, que respalde el diagnóstico. Entendiéndose como tal, aquel que no sea exclusivamente para la utilización de los SERVICIOS objeto del contrato y/o el intento de realizar el mantenimiento o reparación, instalación u otras acciones que no se encuentren dentro de los términos y condiciones definidos al momento de la entrega del CPE.
• El USUARIO deberá permitir y facilitar el ingreso a su domicilio, del personal designado por COTEOR R.L. con el objeto de realizar el mantenimiento correctivo para solucionar fallas x xxxxxx así como del mantenimiento preventivo de los equipos entregados por COTEOR R.L., o en su defecto deberá coordinar con el personal todos los aspectos técnicos referidos a normas y modo de operación de los equipos instalados. Para tal efecto, COTEOR R.L. comunicará al USUARIO la fecha y la hora de realización del mencionado mantenimiento y el personal asignado para cumplir dicha tarea, el cual solamente podrá ingresar a los predios del USUARIO previa presentación del credencial oficial de identificación.
• El USUARIO deberá proporcionar los espacios físicos adecuados para la instalación de equipos CPEs de COTEOR R.L., entendiendo por adecuado, el espacio que disponga de iluminación suficiente, que presente condiciones de seguridad, esté libre de humedad y polvo excesivos, y que no esté expuesto a la acción de ácidos y otros agentes que puedan causar daño a las personas o equipos.
• En caso de destrucción, deterioro total o parcial de los equipos instalados por COTEOR R.L. en el domicilio del USUARIO, este deberá dar aviso por escrito dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, pudiendo realizar una comunicación previa por vía telefónica mediante el centro de atención. La interrupción del servicio no comunicada oportunamente será de responsabilidad del USUARIO.
• De existir cualquier problema con los equipos de propiedad de COTEOR R.L., llámese pérdida, robo, hurto, cambio de equipos, daño a los equipos, el USUARIO deberá responder por todos los gastos de reparación o reposición de los mismos, salvo que se compruebe que el daño físico responde a caso fortuito o fuerza mayor, no atribuible a la responsabilidad del USUARIO.
• Cualquier modificación en los términos del presente numeral se hará previa comunicación al USUARIO, de acuerdo a la normativa vigente.
10.2. ATENCION DE RECLAMACIONES:
• El USUARIO tiene el derecho de recibir de COTEOR R.L., a través de su Oficina de Atención al Consumidor ODECO la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio, solicitar la devolución de los importes indebidamente pagados y la reparación o reposición de los equipos dañados, según corresponda o por comunicación directa al número 101, pudiendo requerir de la ODECO la resolución de su reclamo en forma escrita.
• El USUARIO o un tercero por él, previa identificación, podrá presentar su reclamación, en una primera instancia ante COTEOR R.L. El reclamo podrá ser por escrito, verbal o vía página Web dentro los treinta (30) días de conocido el hecho, acto u omisión que la motiva.
• COTEOR R.L. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento del reclamante.
• COTEOR R.L. llevará registro de las reclamaciones presentadas en el formato aprobado y habilitado por la ATT, que mantendrá a disposición de los usuarios y de la propia ATT, debiendo resolver la reclamación dentro los plazos establecidos en las normas vigentes.
• COTEOR R.L. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita y adoptando todas las medidas necesarias en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, para devolver los importes indebidamente cobrados, reparar o reponer servicios, cuando
corresponda, equipos e instalaciones dañadas y en general toda medida destinada a evitar perjuicios a los usuarios.
• COTEOR R.L. comunicará al reclamante la resolución de reclamación dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, informando, en caso de ser improcedente su reclamación, sobre su derecho a representarla en segunda instancia a la ATT.
• Si COTEOR R.L. declara improcedente la reclamación o no la resuelve dentro del plazo establecido al efecto, el USUARIO o un tercero por él, podrán presentar a la ATT, en el plazo de quince (15) días su reclamación de manera escrita o verbal, por cualquier medio de comunicación, acreditando que con anterioridad realizó la reclamación directa mediante la presentación del número asignado por COTEOR R.L., en su defecto, expresando las razones que hubieran impedido obtenerlo.
• El USUARIO podrá acompañar las pruebas documentales de que intentare valerse y ofrecer las restantes; y la ATT registrará, en el día, las reclamaciones administrativas.
• La ATT dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la reclamación, podrá adoptar todas las medidas que considere convenientes para solucionar la reclamación, incluyendo el avenimiento entre partes. En caso de no considerar procedente el avenimiento, o de no lograrse el mismo entre las partes, la ATT, en un plazo máximo de cinco (5) días, se pronunciará sobre: a) El rechazo de la reclamación cuando sea manifiestamente infundada; no corresponda a la competencia de la ATT; se hubiera presentado a COTEOR R.L. fuera del plazo establecido; o se lo hubiera presentado de manera directa a la ATT; o b) La formulación de cargos contra la cooperativa, corriendo traslado de la reclamación y de los cargos imputados para que conteste y acompañe prueba dentro los siete (7) días siguientes a su notificación
• Dentro los plazos y concluido el término de prueba la ATT resolverá la reclamación con la declaración fundada o infundada ordenando el cumplimiento de normas legales o reglamentarias infringidas.
10.3. ATENCION DE RECLAMACIONES DE FACTURACION
Si el USUARIO reclama los montos consignados en su factura, éste deberá pagar a COTEOR R.L. la cantidad total facturada oportunamente, sujeta a reembolsos subsecuentes más intereses aplicables, salvo que la cantidad de la factura en disputa sea más de tres (3) veces la cantidad total mensual facturada al mismo USUARIO en cualquiera de los tres (3) meses anteriores. En este caso, el USUARIO pagará de inmediato el monto no reclamado dentro del plazo especificado en la factura inicial.
El monto reclamado estará sujeto a los procedimientos de reclamación establecidos por las normas vigentes. La tasa de interés aplicable será igual a la Tasa de Interés de Referencia, establecida por el BCB en moneda nacional del sistema financiero y publicada la última semana de cada mes.
10.4. EMERGENCIAS, SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA
COTEOR R.L. tiene dispuesto servicios de información mediante línea telefónica No. 5248166 y 5248300 de asistencia técnica 5269124 y reclamos técnicos al teléfono especial 101 con carácter gratuito. El USUARIO también puede acudir a las oficinas de COTEOR R.L. para la solicitud de información y asistencia relativa al Servicio de Televisión por Cable en los horarios establecidos para el efecto o recibirlos a través de medios alternativos como la red de Internet. Cualquier modificación de los números de atención, se hará previa comunicación debida al USUARIO.
11. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACION AL SERVICIO.
11.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:
11.1.1. DERECHOS:
• Acceder en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida a los servicios de Telecomunicaciones y TIC´s
• Elegir y cambiar libremente de operador o proveedor de los servicios y los planes de acceso a los mismos, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato y formulario de solicitud, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas a los Usuarios.
• Acceder a información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita sobre los servicios de Telecomunicaciones y TIC´s, a ser proporcionados.
• Acceder gratuitamente a los servicios de Telecomunicaciones y TIC´S en casos de emergencia, que determine la ATT.
• Recibir de forma oportuna, comprensible y veraz la factura mensual desglosada en sus cargos y servicios, garantizando su privacidad.
• Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo aquellos casos expresamente señalados por la CPE y la Ley.
• Conocer los indicadores de calidad de prestación de los servicios al público de la Cooperativa.
• Suscribir contratos de servicios de Telecomunicaciones y TIC´s de acuerdo a los modelos de contratos, términos y condiciones, previamente aprobados por la ATT.
• Ser informado previamente de las tarifas o planes, sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones, de la desconexión, corte programado y oportunamente cuando se produzca cambio de precios de los servicios, etc.
• Recibir el reintegro o devolución de montos que resulten a su favor por errores de facturación, deficiencias o corte del servicio.
• Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor.
• Reclamar ante COTEOR R.L. o acudir ante la ATT en aquellos casos que el USUARIO considere vulnerados sus derechos, mereciendo atención oportuna.
• Recibir protección sobre sus datos personales contra la publicidad no autorizada por el USUARIO, en el marco de la CPE y la Ley No. 164.
• Las personas en situación de discapacidad y personas de la tercera edad, recibir facilidades de acceso a servicios determinados en reglamento.
• Recibir servicios que no causen daños a la salud y al medio ambiente, conforme a normas establecidas.
• Participar en los mecanismos de control social.
• Otros que se deriven de la aplicación de la CPE, Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables.
• El USUARIO recibirá el SERVICIO contratado en forma permanente, eficiente y de buena calidad conforme a los requisitos legales aplicables y a las obligaciones establecidas por el presente contrato.
▪ OBLIGACIONES:
• Pagar sus facturas por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas establecidas.
• Responder por la utilización de los servicios por parte de todas las personas que tienen acceso al mismo, en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión o control.
• No causar daño a las instalaciones, redes y equipos de los operadores y proveedores, ni causar interferencia a operaciones legales.
• Cumplir con las instrucciones y planes que emita la ATT en casos de emergencia y seguridad del Estado.
• Los Usuarios deben utilizar los servicios sólo para los fines contratados, no pudiendo darle ningún uso distinto, y asumirán plena responsabilidad por los actos relacionados al uso que se realice de los servicios contratados.
• No deben conectar a una red pública equipos terminales que pudieran impedir o interrumpir el servicio, realizar el desvío de comunicaciones de manera ilegal, fraudulenta o causar daño a la red.
• No alterar los equipos terminales, aunque sean de su propiedad, que puedan causar daños, interferencias que degraden la calidad de servicio, o con el objeto de producir evasión o alteración del pago de tarifas.
• Comunicar por escrito de cualquier cambio de domicilio, razón social o cuando realice otras modificaciones que ocasionen variación en sus datos declarados para la firma contrato, esta comunicación deberá efectuarse por escrito y con una anticipación de al menos xx xxxx (10) días de anticipación, caso contrario será pasible a la suspensión del SERVICIO y será responsable por los daños y perjuicios ocasionados.
• Informar de cualquier anomalía en su SERVICIO para su pronta restauración, caso contrario COTEOR R.L. no se hará responsable por el funcionamiento deficiente.
• La disposición, instalación, mantenimiento y reparación de equipos terminales es de responsabilidad del USUARIO debiendo tomar previsiones convenientes para la protección de éstos contra daños por agentes naturales, descargas atmosféricas, casos fortuitos y otros.
• No le está permitido efectuar instalaciones, adaptaciones, traslados desconexiones y/o modificaciones de ninguna naturaleza en las instalaciones y equipos de COTEOR R.L., trabajos que deben ser realizados por COTEOR R.L. si técnicamente son posibles.
• Usar correctamente y para fines lícitos la información y contenido recibido.
11.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE COTEOR R.L.
11.2.1. DERECHOS.
• Recibir oportunamente el pago por los servicios provistos, de conformidad con los precios o tarifas establecidas.
• Cortar el servicio provisto por falta de pago por parte del USUARIO, previa comunicación, conforme a lo establecido en reglamento.
• Recibir protección frente a interferencias perjudiciales a operaciones debidamente autorizadas.
• Cuando el operador considere que existe indicios suficientes de fraude o de conexiones ilegales, podrá proceder inmediatamente con el corte de servicio, sin perjuicio de seguir las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de daños y perjuicios; debiendo remitir a la ATT la información para efectos de registro en el plazo de veinticuatro (24) horas.
• Otros que se deriven de la aplicación de la CPE, la Ley de Telecomunicaciones y demás normas aplicables.
11.2.2. OBLIGACIONES.
• Someterse a la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
• Proveer en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida, los servicios de Telecomunicaciones y TIC´s
• Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa, oportuna a la ATT y a los Usuarios de los servicios de Telecomunicaciones.
• Proveer gratuitamente los servicios de Telecomunicaciones y TIC´s en casos de emergencia, que determine la ATT.
• Entregar de forma oportuna, comprensible y veraz, la factura mensual desglosada en todos sus cargos y servicios del cual es proveedor, en la forma y por el medio en que se garantice la privacidad de los Usuarios, además de facilitar los medios de pago por los servicios prestados.
11.3. PRINCIPIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO: Sin perjuicio a los parámetros y estándares de calidad fijados por la ATT, los principios que rigen el SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE de COTEOR R.L. son los siguientes y permiten al USUARIO reclamar y hacer valer sus derechos:
• Continuidad: El servicio provisto debe prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma.
• Calidad: El servicio provisto debe responder a indicadores de calidad definidos en estándares nacionales e internacionales.
• Protección: Se reconoce de vital importancia la participación del USUARIO en la prestación de servicios de Telecomunicaciones, garantizando su defensa y la protección de sus derechos en el marco de sus relaciones jurídicas con el operador.
• Información oportuna y clara: COTEOR R.L. se obliga a proporcionar toda información relacionada con el servicio, la calidad u otro factor de manera oportuna y clara.
• Prestación efectiva: En ningún caso COTEOR R.L. procederá al cobro de un servicio prestado, si el mismo no fue realizado en forma regular y efectiva, debiendo, en caso de controversia, demostrar fehacientemente que el USUARIO recibió el servicio que contempla la facturación.
• Secreto de las comunicaciones: COTEOR R.L.. tiene la obligación de proteger y garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones.
12. POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE
• Esta política se encuentra definida en base a términos de uso de acceso a Televisión por Cable establecidos a nivel internacional y de uso generalizado.
• Si el USUARIO tiene conocimiento que se han o están realizando actividades prohibidas, éste tomará las medidas necesarias para cesarlas inmediatamente, incluyendo, si es necesario, el corte o la limitación de acceso a terceras personas que tengan acceso a la red de televisión por cable, con o sin su consentimiento.
• COTEOR R.L. no es responsable ni ejerce ningún control sobre el contenido de la programación que pasa a través de los canales y que es responsabilidad única del USUARIO asegurarse de que el contenido no apto sea limitado para menores de edad o terceras personas que tengan acceso al SERVICIO con o sin su consentimiento.
13. EXENCION DE RESPONSABILIDADESD:
COTEOR R.L. realizará la instalación del servicio de Televisión por cable, quedando exenta de cualquier responsabilidad que se genere por:
• Daños y perjuicios que puedan producirse por la interrupción de servicios en casos de fuerza mayor o situaciones provocadas por suspensión de servicios de empresas de servicio público de energía, actos terroristas, terremotos, inundaciones, permisos o autorizaciones, xxxx o alteraciones de los mismos.
• Fenómenos atmosféricos y manchas solares que afecten a la calidad de la señal transmitida, dichos acontecimientos serán previamente informados al USUARIO.
• Por el contenido de la información, imagen y audio difundida por la red de Tv Ca.
• La responsabilidad de COTEOR R.L. en la provisión del servicio queda limitada a la conexión física del equipo decodificador, donde el usuario tiene independencia respecto a sus conexiones internas y su responsabilidad sobre la influencia en la calidad del servicio prestado que estas conexiones ocasionen.
• Por desinstalación o cambios en la configuración del equipo instalado por COTEOR R.L. para el acceso al servicio; en cuyo caso, podrá cobrar el monto consignado en el Tarifario si el usuario requiere de una reinstalación nueva del servicio.
• Fallas o interrupciones en la provisión de los Servicios debido a problemas en los equipos terminales a consecuencia de daños por cambios intensidad en la provisión de energía eléctrica.
• Manipulación indebida del equipo terminal o de la configuración del mismo cuando sean efectuadas por el usuario.
14. SUSPENSION TEMPORAL
Los USUARIOS de Televisión por Cable podrán solicitar por escrito la suspensión temporal de su servicio por un período no mayor a seis (6) meses, previo pago de sus deudas pendientes, COTEOR R.L. tendrá un máximo de veinticuatro (24) horas para su ejecución.
Cumplido el plazo de la suspensión temporal, o si mediare solicitud expresa del USUARIO, COTEOR R.L. deberá rehabilitar el servicio, en un plazo máximo de un día. COTEOR R.L. garantiza disponibilidad de datos técnicos y del servicio durante el período xx xxxxx temporal, pasado el mismo se procederá a su rehabilitación automática, de existir solicitud de suspensión definitiva, se procederá al corte disponiendo los datos y puertos del servicio.
El Servicio de Televisión por Cable será otorgado en óptimas condiciones 24/7, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito, situaciones atribuibles a la naturaleza del servicio y otros eventos imprevisibles. COTEOR R.L. no podrá interrumpir la operación de su Red, o de parte de la misma, ni podrá suspender la prestación del Servicio de Televisión por Cable, salvo lo previsto en el presente documento y/o en la reglamentación vigente.
En caso de que el USUARIO incurra en fraude, COTEOR R.L. podrá proceder al corte del servicio, de acuerdo a norma vigente. En caso de peligro o daño inminente a la Red, COTEOR R.L. cortará el servicio que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la ATT. Únicamente en caso grave de peligro de daño cuando no exista la posibilidad de solicitar la aprobación de la ATT, COTEOR R.L. cortará el Servicio antes de obtener la aprobación requerida.
15. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCION DE LA INFORMACIÓN.
En el marco de lo establecido en la CPE, COTEOR R.L. garantizará la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales del USUARIO, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma, señalando que adoptó las medidas idóneas para garantizar su inviolabilidad. La protección de la información del USUARIO, será suspendida solo con consentimiento previo, expreso y por escrito, de existir orden judicial específica o cuando la información sea requerida para cumplimiento de obligaciones con la ATT.
16. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY O REGLAMENTOS:
Cualquier modificación futura de la LGT o de sus Reglamentos que afecte los términos y condiciones de provisión del servicio, será modificado por COTEOR R.L. de acuerdo a la normativa vigente, al efecto se remitirá propuesta a la ATT para su aprobación, sin perjuicio de su aplicación de forma inmediata.
17. ACEPTACION:
El USUARIO acepta los Términos y Condiciones del SERVICIO así como cualquier modificación que en el futuro pueda realizarse a los mismos, siempre y cuando dicha modificación esté aprobada por la autoridad competente y sea comunicada mediante notificaciones o publicaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico y reglamentario de Telecomunicaciones.