CONTRATO NO. 28/2016
CONTRATO NO. 28/2016
“ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DEL CONTENIDO Y CREACIÓN DE AULA VIRTUAL EN LA PLATAFORMA MOODLE PARA EL CURSO VIRTUAL DE ESPECIALIZACIÓN DE CULTURA INSTITUCIONAL”
ORIGEN DE FONDOS: AECID CONSULTORA: XXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
I
en mi calidad de Directora Ejecutiva, del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución Oficial
Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, personería compuesta por la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro, en el que se decreta la ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual fue creado el mencionado Instituto; b) Certificación del Acuerdo Número cuatro, del Acta CUATRO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Xxxxxxxx el día cuatro de diciembre del año dos mil quince, en donde consta que por unanimidad la Junta Directiva nombró como Directora Ejecutiva Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; c) Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a las catorce horas del día veintiséis xx xxxxxx del año dos mil catorce, por la Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a favor de la Licenciada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder quien en este instrumento me denominaré la CONTRATANTE por una parte, y por la otra, la señora XXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXX,
de quien en este instrumento me denominaré la CONSULTORA, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión número Doscientos diecisiete/ dos mil dieciséis , denominado “Asistencia Técnica para la creación del contenido y creación de aula virtual de la plataforma Moodle para el curso virtual de especialización de Cultura Institucional”, el presente contrato de Asistencia Técnica , de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: Crear aula virtual del curso de especialización de “Cultura Institucional” del Nivel II, en la Plataforma Virtual Educativa de la Escuela de Formación para la Igualdad Sustantiva e inducción a personal para su uso. Así como la estandarizar gráficos y redacción de documentos del curso virtual; Diseñar Plantillas del aula modelo; crear claves de acceso; Inducción al personal. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a.) Requisición de Adquisición de obras, bienes y/o servicios número tres mil cuatrocientos treinta y cinco; b.) Oferta de fecha doce xx xxxxxx de dos mil dieciséis; c.) Garantía de cumplimiento del contrato; y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato .
III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo de Fortalecimiento para el Desarrolló España El Xxxxxxxx FFID 2014, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. La Contratante se compromete a cancelar a la consultora la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,000.00), Los pagos se realizarán por medio de dos desembolsos parciales según se realicen las entregas de los productos según la manera siguiente: i) Primer Pago: por un monto de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1,500.00) equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la consultoría , el cual se realizara contra entrega y aprobación de los productos 1 y 2; ii) Segundo pago: por un monto de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1,500.00), equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del valor total de la consultoría, y se realizara contra entrega y aprobación de los productos 3 y 4. Dichos pagos de harán efectivos en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente,
previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre SETEFE- PR /ISDEMU- PROYECTO 2637 consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, así como también la deducción xxx xxxx por ciento correspondiente al Impuesto sobre la renta, según manda el Artículo treinta y siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será de cuarenta (40) días hábiles a partir de la Orden de Inicio. V) PRODUCTOS ESPERADOS. Producto 1: Deberá contener el Plan de Trabajo y el Cronograma de Actividades de la Consultoría y se presentara en tres (3) días hábiles posteriores a la Orden de Inicio. Producto 2: Presentar un reporte de inducción al personal, en un plazo de veintitrés (23) días hábiles a partir de la Orden de Inicio. Producto 3: Presentar documentos orientadores del curso virtual; estandarizados en formato gráfico y redacción; Plantilla del aula modelo; Aula Virtual en la Plataforma Virtual Educativa de la EFIS del curso del Nivel II Cultura Institucional; Reporte de Claves para acceso al curso, debiendo presentarse en un máximo de treinta y tres (33) días hábiles posteriores a la Orden de Inicio. Producto 4: Informe Final, a presentarse a cuarenta (40) días hábiles posterior a la Orden de Inicio. VI) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS: Cada producto aprobado deberá ser entregado en 3 copias escritas y 3 copias digitales, las cuales deberán ser entregadas a la Administradora del Contrato. VII) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato la consultora otorgará a favor de GOBIERNO DE EL XXXXXXXX - INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL
DESARROLLO DE LA MUJER, Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la cual deberá exceder en la vigencia sesenta días posteriores al plazo del presente contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, dentro de los quince días hábiles, posteriores a la recepción de un ejemplar debidamente legalizado. VIII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora de Contrato, persona con el cargo de Técnica de la Rectoría Escuela de Formación para la Igualdad Sustantiva, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. IX) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con La consultora, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo
que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La consultora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. XI) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga. XII) CESIÓN: Salvo autorización expresa del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER La consultora no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XIII) CONFIDENCIALIDAD: La consultora se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el contratante lo autorice en forma escrita La consultora se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XIV) SANCIONES: En caso de incumplimiento La consultora expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XV) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a La consultora y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio parcialmente ejecutado. XVI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a La consultora, el contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a La consultora, a quien releva al contratante de la obligación de rendir fianza
y cuentas, comprometiéndose La consultora a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XVII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La consultora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. XVIII) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XIX) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: la Contratante señala como lugar para recibir notificaciones en oficinas centrales ubicadas en San Xxxxxxxx; correo
telefax:
electrónico:
Consultora señala para el mismo efecto la siguiente dirección
La Libertad; correo electrónico: ; móvil:
; y La
Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, al quince xx xxxxxx del año dos mil dieciséis.