Contract
Los suscritos, XXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.101.671, expedida en Medellín, en su calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX para asuntos del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA del cual es vocera y administradora en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil Nro. 007 del 5 xx xxxxx de 2017, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará COLOMBIA PRODUCTIVA y , identificada con la cédula de ciudadanía número expedida en quien actúa en calidad de representante legal de con NIT.
, constituida mediante , inscrita en la el de
de bajo el número del libro , quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de cofinanciación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA es un patrimonio autónomo con régimen de derecho privado, creado por el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011 (modificado por los artículos 11 de la Ley 1753 de 2015 y 163 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público - privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios.
SEGUNDA: Que, según lo ordenado en el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de BANCÓLDEX.
TERCERA: Que, el artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017”, estableció que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A.
– Bancóldex, podrán administrarse directamente por éste o a través de sus filiales”.
CUARTA: Que, en razón a la autorización legal impartida y por definición de política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Bancóldex, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional,
filial de Bancóldex, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribieron el 24 xx xxxxx de 2017 el contrato de cesión del Convenio 375 de 2015 con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
QUINTA: Que, una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex suscribieron el contrato xx xxxxxxx mercantil número 007-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA (antes Programa de Transformación Productiva) por parte de Fiducoldex, quien actúa como su vocera y administradora.
SEXTA: Que, por disposición del artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 50 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por COLOMBIA PRODUCTIVA es el derecho privado.
SÉPTIMA: Que, en el país se han identificado 148 aglomeraciones o iniciativas clúster registradas en la Red Clúster Colombia, donde el 78% son coordinados por las cámaras de comercio y generan 2,7 millones de empleos formales, que representan el 31,5% del total del empleo formal nacional; y congregan cerca de 500 mil empresas, que equivalen al 30% del tejido empresarial nacional.
OCTAVA: Que, las iniciativas clúster o aglomeraciones económicas permiten a las empresas que las componen operar de forma más productiva, pues gracias a su capacidad articuladora cuentan con mayor acceso a capital humano, información especializada, entrada a nuevos mercados, generan economías de escala en el abastecimiento de insumos y cuentan con bienes públicos que facilitan la diversificación y sofisticación de sus productos y servicios.
NOVENA: Que, en 2021, el MinCIT decidió transferir a COLOMBIA PRODUCTIVA la responsabilidad de reorientar la estrategia de atención a las Iniciativas Clúster y ejecutar un programa clúster con enfoque en productividad y/o sofisticación. Esta decisión estratégica del MinCIT se realizó con base en las recomendaciones del estudio de Articulación para la Competitividad ARCO, preparado por el Departamento Nacional de Planeación, el cual indica la necesidad de reducir la duplicidad en los instrumentos de apoyo para la competitividad, con el objetivo de focalizar y especializar la oferta institucional y asignar los instrumentos de política de acuerdo con la misionalidad de las entidades.
DECIMA: Que, en julio de 2021, COLOMBIA PRODUCTIVA lanzó “CLÚSTER MÁS PRO”, el
programa del Gobierno nacional encargado de promover la productividad, calidad, encadenamientos y sofisticación de los clústeres en las regiones. Esta estrategia se está implementando a través de dos instrumentos de intervención: Convocatorias de fortalecimiento con el objetivo de adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables a proyectos de Iniciativas
Clúster para implementar procesos de sofisticación de la oferta, y Convocatorias de acompañamiento con el fin de brindar asistencia técnica en el fortalecimiento de hojas xx xxxx de iniciativas clúster a nivel de visión estratégica y plan de negocios. Como resultado, Clúster Más Pro está impactando 978 empresas pertenecientes a 65 iniciativas clúster ubicadas en 17 departamentos del país, las cuales están sofisticando sus productos y servicios a través de mejoras en productividad, calidad, gestión comercial, entre otras líneas de trabajo.
DECIMA PRIMERA: Que, el 8 de noviembre de 2021 se dio inicio al convenio 057-2021 entre COLOMBIA PRODUCTIVA y el Municipio de Manizales con el objetivo de “Aunar esfuerzos para desarrollar la iniciativa para fortalecer la productividad y los clúster de Manizales, a través de la implementación de las estrategias Fábricas de productividad y Clúster Más Pro”. En el marco de dicho convenio se llevaron a cabo las convocatorias 1) Clúster Más Pro Manizales: Fortalecimiento. Cofinanciación de proyectos para promover la sofisticación de la oferta en los clústeres del país, con mejoras en productividad, calidad, sostenibilidad y logística, entre otras líneas de trabajo. Como resultado se adjudicaron 4 proyectos de aproximadamente $210 millones cada uno. 2) Clúster Más Pro Manizales: Acompañamiento I y II. Asistencia técnica para desarrollar hojas xx xxxx de sectores priorizados por la agenda de competitividad de Manizales. Como resultado se desarrollaron 4 hojas xx xxxx con visión estratégica y plan de acción.
DECIMA SEGUNDA: Que, por su parte, la Secretaría de Competitividad y Fomento Empresarial, creada mediante Acuerdo Nº 625 del 19 de enero de 2006, modificadas por los Acuerdos 0818 del 25 de julio de 2013, el Acuerdo 084 del 27 de Septiembre de 2017 y Acuerdo 1132 del 19 de Diciembre de 2022 la cual actualmente se denomina Secretaría de TIC y Competitividad, le corresponde según su objeto, crear condiciones para el impulso de los sectores estratégicos definidos en la Agenda de Competitividad, haciendo énfasis en el apoyo técnico, en el fomento a la asociatividad económica, en el fortalecimiento xx xxxxxxx productivas y en el diseño e implementación de instrumentos para facilitar el acceso a microcréditos; así como impulsar programas de emprendimiento para apoyar a la población con espíritu empresarial y promocionar la inversión extranjera en la ciudad. Para el logro de su objetivo se tiene entre otras las siguientes funciones asignadas: 1. Diseñar e implementar programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas productivas o clúster, especialmente los relacionados con los sectores estratégicos (productivos, agroindustriales y de servicios). 2. Diseñar e implementar programas y proyectos de emprendimiento, innovación, productividad y sofisticación empresarial.
El Municipio de Manizales adoptó la Política Pública de Emprendimiento, Competitividad y Empleo mediante el Decreto 0347 de 2019, con el objetivo de fortalecer la cultura empresarial colaborativa, fundamentando en el desarrollo de capital humano, el emprendimiento, la innovación y la competitividad empresarial, mediante la consolidación del desarrollo armónico sostenible, la equidad en el acceso a las oportunidades de empleo y de la misma manera contribuir a la
construcción de ciudad con una mejor calidad de vida. Define tres dimensiones: EMPRENDIMIENTO, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO. Entre las líneas de acción de la política se encuentran: a. Desarrollar estrategias basadas en la gestión de innovación y nuevas tecnologías para el mejoramiento de la productividad en las empresas locales, b. Impulsar la inserción de las empresas locales en cadenas globales de valor. c. Desarrollar capacidades comerciales en los empresarios para la exploración, penetración y consolidación de nuevos mercados locales, nacionales e internacionales y d. Desarrollar estrategias de consolidación de empresas ancla y de programas de desarrollo de proveedores locales, entre otras.
DECIMA TERCERA: Que, teniendo en cuenta el impacto que Clúster Más Pro está generando en el fortalecimiento de iniciativas clúster en el país con un enfoque de sofisticación y productividad, y especialmente dada la alianza establecida entre Colombia Productiva y la Alcaldía de Manizales, para 2023 se propone continuar con el apoyo a los clústeres de Manizales a través del instrumento Clúster Más Pro: Fortalecimiento (Ahora estrategia Fortalecimiento de las aglomeraciones/iniciativas clúster en Manizales) para cofinanciar proyectos de iniciativas clúster del municipio.
DÉCIMA CUARTA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA celebró un convenio con el Municipio de Manizales (No.2305310829 para el Municipio de Manizales y No. 010-2023 para Colombia Productiva) cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para el fortalecimiento de clústeres / aglomeraciones ubicadas en el municipio de Manizales, a través de la adjudicación de recursos de cofinanciación no reembolsables a proyectos”.
DÉCIMA QUINTA: Que, para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el mencionado convenio, COLOMBIA PRODUCTIVA adelantó la convocatoria Nro. 820 de 2023 cuyo objetivo consistió en “(…) Adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables a proyectos de Aglomeraciones o Iniciativas Clúster (IC) ubicadas en el municipio de Manizales, Xxxxxx que contribuyan al crecimiento económico de la región, mediante la implementación de procesos de sofisticación de la oferta.”.
DÉCIMA SEXTA: Que, en el marco de la convocatoria Nro. 820 de 2023, el de de 2023, el CONTRATISTA presentó propuesta para que le fueran otorgados recursos de cofinanciación, para el proyecto cuyo objetivo es “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”. El cual resultó habilitado en los aspectos técnicos, jurídicos y financieros por parte del ente evaluador, según la ficha de habilitación correspondiente y seleccionado por el Comité de Evaluación como consta en el acta de fecha de de 2023; razón por la cual le fueron asignados recursos de cofinanciación
(en efectivo) por valor de PESOS M/CTE ($ ), los cuales corresponden
aproximadamente al _,_% del valor total del proyecto.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que, adicionalmente, el CONTRATISTA certificó el monto de la contrapartida en cuantía de PESOS M/CTE ($ ) equivalente aproximadamente al , %, del valor total del proyecto, suma que será aportada en efectivo y especie.
DÉCIMA OCTAVA: Que, la convocatoria No. XXX de 202X de la cual se deriva el presente contrato fue aprobada por la Junta Asesora en las actas No. 35 del 28 xx xxxxx de 2023 y No. 36 del 11 xx xxxx de 2023.
DÉCIMANOVENA: Que, por su parte, COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con el presupuesto para celebrar el presente contrato, según el DDP Nro. 126-2023 y DDP Nro. 199 de 2023 expedidos por la Dirección de Negocios Especiales de Fiducoldex, en su calidad de vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, cuya fuente de recursos es recibida por COLOMBIA PRODUCTIVA mediante la resolución No. 0748 de 2021 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el convenio celebrado con el Municipio de Manizales (No. 2305310829 para el Municipio de Manizales y No. 010-2023 para Colombia Productiva).
VIGÉSIMA: Que, el presente contrato se celebra para establecer las condiciones en las que COLOMBIA PRODUCTIVA entregará los recursos de cofinanciación y las condiciones en las que el CONTRATISTA se obliga a ejecutarlos.
Con la suscripción del presente Contrato de Cofinanciación, COLOMBIA PRODUCTIVA a través de la entrega de recursos de cofinanciación apoya al CONTRATISTA en la consecución de sus objetivos presentados en la propuesta, si el objeto del contrato se cumple estos recursos serán NO REEMBOLSABLES, no obstante, si no se cumple la finalidad del proyecto y EL CONTRATISTA incumple las estipulaciones de este contrato, deberá REEMBOLSAR los recursos entregados.
VIGÉSIMA PRIMERA: De acuerdo con las consideraciones previas, COLOMBIA PRODUCTIVA y el CONTRATISTA acuerdan la celebración del presente contrato de cofinanciación, el cual se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: En desarrollo del presente contrato COLOMBIA PRODUCTIVA otorgará recursos de cofinanciación no reembolsables al CONTRATISTA para que éste ejecute el proyecto “ ”, en adelante el PROYECTO.
PARÁGRAFO: El PROYECTO se ejecutará en estricta sujeción a los Términos de Referencia de la convocatoria No. 820 de 2023 Fortalecimiento de las aglomeraciones/iniciativas clúster en
Xxxxxxxxx, la propuesta presentada por el CONTRATISTA el XX de XX de 202X; y el presente contrato, documentos aquellos que hacen parte integral de este.
CLÁUSULA SEGUNDA - PROYECTO A CARGO DEL CONTRATISTA: El proyecto para cuyo
desarrollo se entrega el incentivo aprobado y a cuya implementación y culminación se encuentra obligado el CONTRATISTA en estricta sujeción a la propuesta por éste presentada, es el siguiente:
1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO: “ ”
2. DURACIÓN DEL PROYECTO: La duración del proyecto cofinanciado es de ( ) meses y empezará a ejecutarse a partir de la firma del acta de inicio.
3. PRODUCTOS Y/O ENTREGABLES: Corresponden a los resultados, metas y actividades especificados en la propuesta presentada por el CONTRATISTA y sus modificaciones, si hubiere lugar a ello.
CLÁUSULA TERCERA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos, el valor del presente contrato corresponde al valor del PROYECTO, es decir, la suma de PESOS M/CTE ($ ), correspondiente al valor del incentivo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA y la contrapartida del CONTRATISTA en las siguientes cuantías.
• Cofinanciación: la suma de PESOS M/CTE ($ ). suma que COLOMBIA PRODUCTIVA entregará al CONTRATISTA en los plazos y condiciones que más adelante se establecen, siempre y cuando éste de estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato.
• Contrapartida: la suma de PESOS M/CTE ($ ). La contrapartida está discriminada de la siguiente forma:
▪ En efectivo la suma de PESOS M/CTE ($ ).
▪ En especie la suma de PESOS M/CTE ($ ).
CLÁUSULA CUARTA- ENTREGA DE LA COFINANCIACIÓN O INCENTIVO: El incentivo a que
hace referencia la presente cláusula será desembolsado por COLOMBIA PRODUCTIVA al
CONTRATISTA en las siguientes condiciones:
• Un primer desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos de cofinanciación en calidad de anticipo, esto es la suma de XXXXXXXXXXXX M/CTE ($XX.XXX.XX) una vez cumplida la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Perfeccionamiento y legalización del contrato
2. entrega del plan de trabajo del proyecto aprobado por la Interventoría y aprobado por
COLOMBIA PRODUCTIVA.
3. Presentación de la respectiva cuenta de cobro.
• Un segundo desembolso equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los recursos de cofinanciación, esto es la suma de XXXXXXXXXXXX M/CTE ($XX.XXX.XX), una vez cumplida la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Ejecución el cien por ciento (100%) del primer desembolso
2. Cumplidas y entregadas las actividades y resultados contemplados al cincuenta por ciento (50%) del plazo total de ejecución contractual, de acuerdo con la propuesta presentada, según verificación realizada por la interventoría.
3. Concepto favorable para efectuar el desembolso emitido por la interventoría y aprobado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
4. Presentación de la respectiva cuenta de cobro.
• Un tercer y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos de cofinanciación, esto es la suma de XXXXXXXXXXXX M/CTE ($XX.XXX.XX), una vez cumplida la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Informe de visita de cierre técnica y financiera del proyecto
2. Concepto favorable para efectuar el desembolso emitido por la interventoría y aprobado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
3. Presentación de la respectiva cuenta de cobro.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, si la ejecución técnica y/o financiera es menor al cien por ciento (100%) previsto en el PROYECTO, se aplicará lo previsto en el acápite “Liquidación del Contrato”, de conformidad con el principio de reciprocidad de las prestaciones allí contemplado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La realización del primer y segundo desembolso de los recursos de cofinanciación no implica un cumplimiento del objeto del contrato, por lo tanto, si aun habiendo realizado estos desembolsos COLOMBIA PRODUCTIVA encuentra que existe un incumplimiento de las obligaciones del contrato o el no reconocimiento de estas, el CONTRATISTA se obliga a
realizar el reintegro de los recursos de cofinanciación de acuerdo con el concepto de la interventoría del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Para que COLOMBIA PRODUCTIVA realice cualquier desembolso con cargo al contrato, será requisito que el CONTRATISTA haya presentado previamente ante la interventoría la cuenta de cobro expedida a nombre de Fideicomisos sociedad Fiduciaria FIDUCOLDEX, con NIT. 830.054.060-5, y en el cuerpo del respectivo documento se debe indicar el número del presente contrato y que corresponde al Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, la cual será remitida por la interventoría a COLOMBIA PRODUCTIVA con todos los soportes necesarios para la realización del desembolso.
PARÁGRAFO CUARTO: Si el costo real del proyecto una vez concluido este, excede el presupuesto inicialmente presentado, será responsabilidad del CONTRATISTA asumir la diferencia, garantizando el cumplimiento de las actividades y objetivos del proyecto. Así mismo, si el costo real del proyecto es menor al presupuesto inicialmente presentado una vez concluido este, el CONTRATISTA deberá reintegrar a COLOMBIA PRODUCTIVA el monto de los recursos no ejecutados, mediante depósito a la cuenta bancaria que indique COLOMBIA PRODUCTIVA
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA deberá informar a COLOMBIA PRODUCTIVA la
imposición de medidas cautelares de las que sea sujeto pasivo y que afecten los recursos de cofinanciación, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de su imposición.
PARÁGRAFO SEXTO: Los desembolsos de recursos de contrapartida a cargo del CONTRATISTA se deben realizar a medida que se vayan ejecutando las actividades a las cuales se encuentra asociado el aporte de la misma, el reconocimiento de los recursos tanto de cofinanciación como contrapartida se hace por actividades, pero el reconocimiento final está sujeto al cumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los aportes de contrapartida en especie y efectivo presentados en el proyecto deberán cumplirse dentro del periodo de ejecución del proyecto. En todo caso sin perjuicio del apalancamiento financiero que llegue a tener el CONTRATISTA, los usuarios finales y/u otras entidades, para realizar el aporte de la contrapartida, la relación contractual será con el CONTRATISTA directamente. En consecuencia, será el CONTRATISTA quien responderá íntegramente por la ejecución del contrato y por el aporte de la respectiva contrapartida.
PARÁGRAFO OCTAVO: El CONTRATISTA renuncia a cualquier reclamación (particularmente al cobro de intereses de cualquier tipo), derivada de la imposibilidad de realizar el pago por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA cuando por cualquier circunstancia la Dirección Nacional xxx Xxxxxx
Público o la entidad que hiciera sus veces, no hubiera hecho entrega de los recursos necesarios a
COLOMBIA PRODUCTIVA para hacer el pago respectivo.
PARÁGRAFO NOVENO - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, serán a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO DÉCIMO: Todos los gastos en que incurra el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto de este contrato y el desarrollo del proyecto que no estén contemplados en el presupuesto del proyecto aprobado, serán asumidos por el CONTRATISTA, incluidos los gastos fiscales.
CLÁUSULA QUINTA- INTERVENTORÍA DEL PROYECTO: Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer EL CONTRATISTA del contrato para supervisar sus actividades, el seguimiento del contrato, estará a cargo de la firma interventora seleccionada y contratada por COLOMBIA PRODUCTIVA para estos efectos, quien realizará el seguimiento técnico, administrativo, legal y financiero del proyecto, verificando las actividades relacionadas, para lo cual podrá realizar visitas, presentar observaciones, pruebas y exigir al CONTRATISTA los documentos e información para el desarrollo de su gestión. Sin perjuicio de las demás obligaciones a su cargo, la Interventoría hará el seguimiento a la ejecución del proyecto y de los recursos de contrapartida, evaluará el desarrollo del proyecto y emitirá su concepto en relación con el grado de cumplimiento del mismo, de forma tal que acredite a COLOMBIA PRODUCTIVA si el CONTRATISTA ha dado cumplimiento a los términos, plazos y condiciones descritos en el presente contrato.
La interventoría hará el seguimiento del aporte de la contrapartida, del cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto, así como del manejo de los recursos de cofinanciación y de contrapartida. Adicionalmente, la interventoría apoyará con el seguimiento requerido para que EL CONTRATISTA remita todos los documentos necesarios para la legalización de los contratos de cofinanciación. Para que la interventoría pueda realizar sus labores, EL CONTRATISTA llevará registros de las actividades realizadas y mantendrá la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de la propuesta, los soportes de la ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida acorde con la normatividad vigente, así como el cumplimiento de las normas legales y tributarias que apliquen.
La Interventoría establecerá procesos de acompañamiento y orientación al CONTRATISTA, como apoyo a la adecuada entrega de información y soportes de cumplimiento de actividades y logro de los resultados.
Así mismo, la interventoría podrá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVA las sugerencias que considere, en relación con el desarrollo del proyecto y COLOMBIA PRODUCTIVA podrá transmitírselas al CONTRATISTA para su implementación. En caso de ser necesario, la Interventoría deberá alertar de manera oportuna a COLOMBIA PRODUCTIVA sobre las circunstancias que pongan en peligro la ejecución del contrato, y deberá indicar las acciones a seguir para el cumplimiento de las prestaciones a cargo de las partes.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA mediante comunicación escrita notificará al CONTRATISTA la designación de la persona natural o jurídica que ejercerá la interventoría para su proyecto. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá designar una interventoría diferente a la inicialmente señalada, lo cual será comunicado al CONTRATISTA, sin que este hecho requiera modificación del contrato.
CLÁUSULA SEXTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del CONTRATISTA,
las siguientes:
1. Desarrollar y culminar el proyecto descrito de acuerdo con el objeto de la convocatoria y la propuesta presentada, entregando en físico y formato digital los productos y/o actividades en ella previstos.
2. Garantizar la existencia y entrega de los recursos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.
3. Desembolsar los recursos de contrapartida cumpliendo para ello con las obligaciones y pagos derivados de su propuesta.
4. Utilizar los recursos de cofinanciación desembolsados por COLOMBIA PRODUCTIVA, única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto. El CONTRATISTA conoce y acepta que en el evento que se evidencie que los recursos fueron destinados a fines diferentes a los aquí señalados, se encuentra obligado a su devolución, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
5. Abrir una cuenta corriente no remunerada en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia a nombre del CONTRATISTA, en la cual se manejarán obligatoriamente y de manera exclusiva los recursos entregados por COLOMBIA PRODUCTIVA, los cuales de conformidad con el numeral 1 del artículo 594 del Código General del Proceso, son inembargables y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo aportadas para la ejecución del proyecto objeto del contrato.
6. Informar acerca de la cancelación de la cuenta abierta para el manejo de los recursos de cofinanciación una vez recibido el último desembolso al igual que la certificación xx xxx y salvo de pago a proveedores si quedaron valores causados para la liquidación del contrato.
7. Manejar y ejecutar los recursos de cofinanciación en forma independiente de los demás recursos de contrapartida, para lo cual dispondrá de una cuenta corriente bancaria exclusiva para este fin. Así mismo, el CONTRATISTA llevará (mediante la creación de un centro de costos) una contabilidad independiente del proyecto, y el manejo de los soportes contables, la documentación y correspondencia la efectuará en forma igualmente independiente, obligándose a dar estricto cumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
8. Atender las solicitudes de COLOMBIA PRODUCTIVA, para llevar a cabo periódicamente comités de seguimiento del proyecto con la participación de los usuarios finales y de aquellos actores que considere pertinente.
9. Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior.
10. Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto.
11. Incluir los respectivos logos y/o créditos institucionales de COLOMBIA PRODUCTIVA en todo el material que mencione el proyecto, cumpliendo con las disposiciones previstas en el Manual o Protocolo de comunicaciones de las mismas.
12. Dar respuesta a los requerimientos realizados por la Interventoría y/o COLOMBIA PRODUCTIVA; efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realicen, en las condiciones y plazos establecidos por los mismos y atender oportunamente las visitas de seguimiento que se adelanten, de acuerdo con las fechas previstas para ello.
13. Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de cofinanciación otorgado por intermedio de COLOMBIA PRODUCTIVA administrado por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el nombre completo y logo de COLOMBIA PRODUCTIVA, el cual será remitido a COLOMBIA PRODUCTIVA dentro de los quince (15) días calendario previos a su producción, publicación y/o difusión.
14. Enviar a la Interventoría para su visto bueno a la firma del acta de inicio, la hoja de vida del gerente del proyecto si este es diferente al presentado en el proceso de evaluación, el cual debe cumplir con el perfil establecido en el proyecto. De igual manera deberá
informar en forma previa y por escrito si durante la ejecución del proyecto el gerente cambia, y para la aprobación de dicho cambio, el CONTRATISTA deberá remitir la hoja de vida a la interventoría con un mes de antelación.
15. Informar de forma previa y por escrito a la interventoría, cualquier vinculación al PROYECTO de recursos y/o personal técnico diferente al señalado en la propuesta presentada por el CONTRATISTA. Para la aprobación de dichos cambios, el CONTRATISTA deberá remitir las hojas de vida a la interventoría de acuerdo con las indicaciones establecidas para ello y con anticipación para su aprobación.
16. Enviar a la Interventoría los informes establecidos en el contrato, en los términos y plazos exigidos en el plan de trabajo
17. Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y estatutarias a las que se encuentra obligado en desarrollo de su actividad profesional, y en especial las que le competen para el desarrollo del proyecto cofinanciado (Disposiciones tributarias, vinculación de personal, manejo ambiental, licencias, derechos de autor, propiedad industrial, protección al consumidor, protección a la competencia, entre otros.).
18. De acuerdo con los términos de la propuesta, del contrato y/o de sus otrosíes el CONTRATISTA se obliga a entregar a COLOMBIA PRODUCTIVA o a la entidad que éste designe, los productos finales. Cuando los productos por su naturaleza no pudieren ser entregados físicamente, el CONTRATISTA entregará a COLOMBIA PRODUCTIVA, a través de la Interventoría, un informe con indicación de los productos y/o actividades realizadas, y certificación de la Interventoría sobre el cumplimiento de estos.
19. Constituir las pólizas exigidas en el contrato dentro del término exigido (5 días hábiles posterior a la firma) y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del contrato o con las modificaciones a que haya lugar.
20. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y resguardar los recursos entregados a los cofinanciados, suscribir un pagaré en blanco con carta de instrucciones para la legalización del contrato.
21. Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, la información solicitada por COLOMBIA PRODUCTIVA en cumplimiento de las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos.
22. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003.
23. Reintegrar los recursos de cofinanciación no ejecutados, a más tardar dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha del envío por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA de la comunicación o acta de liquidación mediante la cual se establece el monto a reintegrar.
24. Obtener de parte de los beneficiarios las autorizaciones respectivas, de tal forma que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda crear bases de datos con la información de los beneficiarios y pueda manejar tal información en el desarrollo de actividades que correspondan a su objeto y con fines de política pública.
25. Abstenerse de incurrir en conductas que puedan llegar a representar la comisión de un delito. En caso de que COLOMBIA PRODUCTIVA tenga conocimiento de la presunta comisión de una conducta tipificada penalmente, agotará las instancias correspondientes y podrá suspender la ejecución del contrato o el desembolso de los recursos de cofinanciación, cuyo reconocimiento y desembolso quedará condicionado a la decisión que al respecto se adopte de acuerdo con las políticas anti fraude y anti corrupción de Fiducoldex, vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, sin perjuicio de someter el asunto a conocimiento y decisión de la autoridad competente y condicionar el desembolso de los recursos a la decisión de esta.
26. Entregar a COLOMBIA PRODUCTIVA, en los términos dispuestos para ello, toda la información que sea requerida por éste.
27. Cumplir con las obligaciones de seguimiento a los resultados finales del proyecto en la forma establecida en la convocatoria a la que hace referencia el contrato.
28. Diligenciar los instrumentos de medición de satisfacción suministrados por COLOMBIA PRODUCTIVA, relacionados con la celebración y ejecución del contrato.
29. Entregar la interventoría del contrato la base de datos de beneficiarios conforme a los formatos y especificaciones solicitadas por COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINCIT, la cual debe contener al menos los siguientes campos:
30. Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría de COLOMBIA PRODUCTIVA.
31. Las demás que sean inherente a la ejecución de este convenio.
PARÁGRAFO - PROHIBICIONES EXPRESAS: De manera especial, el CONTRATISTA se obliga a atender en todo momento las siguientes prohibiciones:
1. COLOMBIA PRODUCTIVA no podrá efectuar descuentos o retenciones sobre los dineros que entregará en calidad de cofinanciación. Contrario sensu, el CONTRATISTA si podrá efectuar descuentos o retenciones de dineros con recursos provenientes de COLOMBIA PRODUCTIVA o recursos de contrapartida, en el desarrollo y ejecución del PROYECTO, atendiendo las leyes tributarias colombianas vigentes y sus modificaciones si las hubiere, siempre que ello fuere procedente.
2. El CONTRATISTA no podrá vincular al proyecto beneficiado con los recursos de cofinanciación, empresas o personas que al momento de la iniciación del contrato o durante la ejecución del mismo, estén siendo atendidas o beneficiadas con otro proyecto que tenga el mismo objeto del proyecto aprobado y que esté ejecutando el CONTRATISTA con recursos públicos o privados; salvo que cuente con autorización previa, expresa y escrita de COLOMBIA PRODUCTIVA.
3. EL CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente la ejecución del proyecto, sin la autorización previa escrita y expresa de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA SÉPTIMA- OBLIGACIONES DE COLOMBIA PRODUCTIVA: Son obligaciones de
COLOMBIA PRODUCTIVA en desarrollo del presente contrato:
1. Efectuar el desembolso de los recursos de cofinanciación al CONTRATISTA, teniendo en cuenta el procedimiento de desembolsos y demás condiciones señaladas en el presente contrato.
2. Cooperar con el CONTRATISTA para el normal desarrollo del contrato.
3. Abstenerse de realizar desembolsos, en el evento que se verifique la ocurrencia de una causal de suspensión, incumplimiento o terminación del contrato.
4. Suministrar la información que sea requerida por los entes de control o autoridades competentes, relacionados con el proyecto objeto del presente contrato o con la ejecución del mismo.
PARÁGRAFO: El desembolso de los recursos por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA no implica que esta asuma responsabilidad alguna por el éxito del proyecto cofinanciado por lo que el CONTRATISTA exonera a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier responsabilidad derivada del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA - INFORMES: El CONTRATISTA en desarrollo de su gestión deberá presentar a la Interventoría o a COLOMBIA PRODUCTIVA todos los informes y/o aclaraciones y/o explicaciones que estos le soliciten incluyendo información correspondiente al detalle de la ejecución del proyecto y de los recursos de cofinanciación y/o contrapartida. La falta de presentación de los informes solicitados, aclaraciones y/o explicaciones facultará a la Interventoría para abstenerse de expedir la certificación de cumplimiento y solicitar la suspensión o terminación del contrato, según sea el caso. Los términos y condiciones para la presentación de estos informes serán comunicados en la reunión de inicio que tenga la interventoría con el CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA - PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS: Para efectos de la realización de los desembolsos por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA, las partes tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:
1. COLOMBIA PRODUCTIVA deberá contar con disponibilidad de recursos.
2. COLOMBIA PRODUCTIVA realizará el giro mediante transferencia electrónica o mediante consignación en la cuenta bancaria abierta por EL CONTRATISTA para el manejo del incentivo.
3. Para el giro de los recursos correspondientes al primer desembolso, será requisito indispensable la legalización del contrato, la apertura de la cuenta requerida en la que se
manejarán los recursos del proyecto, la suscripción del acta de inicio y la autorización de la interventoría.
4. Los desembolsos se efectuarán siempre y cuando la Interventoría haya certificado el cumplimiento de EL CONTRATISTA respecto de la entrega de metas, resultados y actividades, así como la ejecución de recursos de cofinanciación y contrapartida de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Así mismo los desembolsos estarán sujetos a que EL CONTRATISTA haya suscrito y remitido todos los documentos legales y contractuales que al tiempo del desembolso deban encontrarse actualizados (pólizas de cumplimiento actualizadas y/o modificadas según corresponda, informes remitidos a la Interventoría y a COLOMBIA PRODUCTIVA debidamente aprobados).
5. El CONTRATISTA deberá presentar la solicitud de desembolso a más tardar el día 20 de cada mes. En caso de que dicho día sea inhábil, el CONTRATISTA deberá radicar la solicitud el día hábil siguiente junto con la copia del certificado de parafiscales actualizado y la certificación bancaria.
6. EL CONTRATISTA deberá informar a COLOMBIA PRODUCTIVA, a más tardar dentro del día hábil siguiente a que tenga conocimiento, de cualquier medida cautelar de la que sea objeto la cuenta bancaria abierta con ocasión de la celebración del contrato.
7. COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con el derecho de suspender cualquier desembolso al que EL CONTRATISTA tenga derecho, si con fundadas razones se determina que el CONTRATISTA está realizando un uso inadecuado de los recursos de cofinanciación, o que los mismos se encuentren en riesgo de perderse sin que se cumpla con el fin para el cual fueron entregados.
8. Cuando el CONTRATISTA requiera mayor tiempo para el cumplimiento de las actividades previstas como prerrequisito para un desembolso, tal circunstancia deberá ser informada por escrito a la Interventoría, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista inicialmente para la entrega de las metas, resultados y actividades que correspondan, para que ésta emita el respectivo concepto dirigido a COLOMBIA PRODUCTIVA. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá determinar si acepta o no el otorgamiento de tiempo adicional para la entrega de los mismos, lo cual, de ser necesario, deberá plasmarse en un otrosí al contrato. La modificación será procedente siempre y cuando la solicitud se realice de acuerdo con lo previsto en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA - CONDICIONES ESPECIALES DE MANEJO DE LOS RECURSOS: Los
recursos de cofinanciación entregados por COLOMBIA PRODUCTIVA deberán manejarse en una cuenta corriente destinada exclusivamente para este propósito, en la cual se podrán manejar de igual manera los recursos de contrapartida. Se deberá anexar la certificación bancaria respectiva.
El CONTRATISTA que reciba recursos de cofinanciación de COLOMBIA PRODUCTIVA asume el compromiso de entregar información cualitativa y cuantitativa relacionada con la intervención objeto del PROYECTO durante su ejecución y hasta por un período de cinco (5) años después de la liquidación del mismo, a COLOMBIA PRODUCTIVA o a la persona natural o jurídica autorizada por el patrimonio autónomo o quien haga sus veces.
Así mismo, el CONTRATISTA deberá llevar por separado un centro de costos para la contabilidad del PROYECTO, así como mantener disponible y actualizada la información y documentación del PROYECTO a efectos de hacer verificaciones en terreno.
Finalmente, el CONTRATISTA deberá otorgar a la interventoría, a la administración de COLOMBIA PRODUCTIVA o a quien este designe, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar en el lugar de ejecución, las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al PROYECTO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de vigencia del presente contrato será de ( ) meses, y empezará a ejecutarse a partir de la firma del acta de inicio.
Para que proceda la firma del acta de inicio se requiere aprobación por parte de la Dirección Jurídica y de Contratación de Fiducoldex de las garantías del contrato, las cuales deben constituirse de acuerdo con lo establecido en la cláusula de garantías del presente documento.
De no cumplirse con lo aquí establecido por causas imputables al CONTRATISTA, dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la legalización del mismo, se procederá a terminar anticipadamente el contrato y a liberar los recursos asignados, sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas contra el CONTRATISTA a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SUSPENSIÓN: COLOMBIA PRODUCTIVA por solicitud de la
Interventoría del proyecto, o por iniciativa propia, podrá suspender el contrato tantas veces sea necesario y por el tiempo que se requiera, para lo cual se suscribirá la correspondiente acta de suspensión.
Mientras el contrato se encuentre suspendido el CONTRATISTA no podrá ejecutar actividades relacionadas con el proyecto y deberá rendir las explicaciones pertinentes que se soliciten y atender las visitas, observaciones y/o pruebas de la Interventoría. Si las explicaciones rendidas por el CONTRATISTA no son satisfactorias a juicio de COLOMBIA PRODUCTIVA, previo concepto de la interventoría, se dará por terminado el contrato por COLOMBIA PRODUCTIVA, y el CONTRATISTA deberá devolver los dineros entregados a éste en la cuantía que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del envío que haga COLOMBIA
PRODUCTIVA de la comunicación mediante la cual se establece el monto a reintegrar, sin perjuicio del pago de la indemnización a que haya lugar.
El plazo del contrato se reanudará en la fecha en la que culmine la suspensión del mismo, o en la fecha en que se suscriba el acta de reinicio.
Como consecuencia de la suspensión el CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía por el término de suspensión.
El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: COLOMBIA
PRODUCTIVA podrá suspender el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Demora justificada en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de terminación del contrato radicada en cabeza de COLOMBIA PRODUCTIVA por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA.
3. Cuando la interventoría evidencie insuficiente capacidad técnica por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o debidamente justificados durante la ejecución del proyecto materia del contrato, generando incumplimientos en la ejecución de actividades, en los indicadores por actividad, en la entrega de medios de verificación y/o de las obligaciones del CONTRATISTA. En caso de no subsanarse la deficiencia en el plazo otorgado para ello, el contrato se dará por terminado.
4. Las demás que considere COLOMBIA PRODUCTIVA y/o la interventoría, que estén debidamente soportadas en conveniencia de la decisión.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PROPIEDAD INTELECTUAL: Los resultados derivados de la ejecución del proyecto, serán de los terceros beneficiarios o usuarios finales, por lo tanto, el CONTRATISTA deberá garantizar que las invenciones, desarrollos, mejoras a productos, procesos, servicios, así como investigaciones, estudios, publicaciones o descubrimientos realizados en ejecución del contrato pertenezcan a los usuarios finales, a quien le corresponde amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier evento o medio de divulgación utilizado para difundir los resultados del proyecto se deberá dar el respectivo crédito a COLOMBIA PRODUCTIVA,
incluyendo la imagen institucional de acuerdo con los manuales y guías de imagen corporativa que serán suministradas por COLOMBIA PRODUCTIVA para este fin.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - INDEPENDENCIA LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el
proyecto en forma independiente, sin subordinación o dependencia alguna de COLOMBIA PRODUCTIVA, por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni los demás derechos consagrados en las leyes laborales, ni para el CONTRATISTA, ni para los asociados, empleados o colaboradores que este utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, y por lo tanto, los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarán exclusivamente a cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – GARANTÍAS: Para la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá constituir un seguro de cumplimiento en formato de entidades particulares expedido por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la firma del contrato, en el que figure la siguiente información:
▪ Asegurado-Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA” identificada con NIT 830.054.060–5.
▪ Dirección y teléfono del Asegurado-Beneficiario: Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 Xxxx 6 – 3275500
▪ Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal.
▪ El objeto de la póliza debe ser el de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato.
La póliza deberá contener los amparos que se mencionan a continuación:
• Buen manejo y correcta inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del primer desembolso, esto es, la suma de PESOS M/CTE ($ ), con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
• Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas: por una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto que se ejecutará en virtud del presente contrato de cofinanciación, esto es la suma de PESOS M/CTE ($ ), con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
• Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Para garantizar el pago de estos conceptos de las personas que emplee el CONTRATISTA para desarrollar el objeto del presente contrato, por una suma asegurada igual al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto que se ejecutará en virtud del presente contrato de cofinanciación,
es decir, la suma de PESOS M/CTE ($ ), con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la ejecución del objeto contractual, el cual comienza una vez se firme el acta de inicio, previa legalización del contrato, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de dos (2) meses, para cada una de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se obliga a mantener vigente el seguro mencionado durante el plazo de ejecución del presente contrato y el tiempo adicional especificado en cada uno de los amparos. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe acompañar a la misma, el recibo o soporte expedido por la aseguradora en el que se acredite el recaudo o pago de la prima, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO TERCERO: COLOMBIA PRODUCTIVA aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que se le indique, haga las modificaciones necesarias.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, el CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por el CONTRATISTA. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el contrato se terminará de forma anticipada por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de acuerdo con lo establecido en el contrato y en las normas legales vigentes sobre la materia, todo lo cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del documento que incorpore la modificación contractual correspondiente.
PARÁGRAFO OCTAVO: La póliza deberá ser expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por el CONTRATISTA, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - SUBCONTRATACIÓN: Con la previa notificación efectuada a la interventoría y a COLOMBIA PRODUCTIVA el CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente y a su propia conveniencia las labores que requiera para la ejecución del contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias responsabilidades, como las indicadas en la cláusula sexta del presente documento. En todo caso, ante COLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. El CONTRATISTA deberá entregar a la interventoría del contrato y/o a COLOMBIA PRODUCTIVA, la información que estos le soliciten en relación con la subcontratación, esto es, contratos, otrosíes, entregables y/o los demás documentos e información que haga parte de la ejecución del proyecto objeto del contrato.
La subcontratación aquí prevista no exonera de sus obligaciones y responsabilidades al CONTRATISTA, quien continuará asumiendo cualquier reclamación u observación relacionada con el desarrollo del proyecto, así corresponda a la actividad ejecutada por el subcontratista.
PARÁGRAFO PRIMERO: De presentarse algún riesgo para COLOMBIA PRODUCTIVA o los recursos de cofinanciación, derivado de los subcontratos celebrados por el CONTRATISTA, COLOMBIA PRODUCTIVA o la interventoría podrán solicitar al CONTRATISTA que se tomen las medidas necesarias para la protección de los intereses de COLOMBIA PRODUCTIVA y de los recursos asignados al contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a COLOMBIA PRODUCTIVA por cualquier perjuicio o daño, que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda sufrir con ocasión de la subcontratación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA
asume la responsabilidad por los perjuicios que llegare a ocasionar en desarrollo del PROYECTO. En todo caso, el alcance de la responsabilidad del CONTRATISTA estará determinada por el cabal cumplimiento de todas las actividades y gestiones contempladas en este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan
que el presente contrato se podrá dar por terminado en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del PROYECTO, sin la debida justificación y autorización expresa.
3. Por decisión de COLOMBIA PRODUCTIVA, o quien haga sus veces.
4. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecido.
5. Anticipadamente por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se configure un incumplimiento de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización.
6. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato.
7. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando el CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera.
8. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado el CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia.
9. Por COLOMBIA PRODUCTIVA en el evento que el CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa.
10. Por COLOMBIA PRODUCTIVA en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
11. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando el CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por el CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar.
12. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la interventoría y la decisión que al respecto adopte COLOMBIA PRODUCTIVA, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, COLOMBIA PRODUCTIVA procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre.
13. Por decisión de autoridad competente.
14. Por COLOMBIA PRODUCTIVA en el evento en que el CONTRATISTA no entregue los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo.
15. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados.
16. Por COLOMBIA PRODUCTIVA en el evento en que el CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato.
17. Si el CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000.
18. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuándo el CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en la ejecución del contrato.
19. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando el CONTRATISTA o los terceros que apalanquen la contrapartida se encuentren incursos en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
20. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato.
21. Las demás causales señaladas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo y escrito de la interventoría. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por COLOMBIA PRODUCTIVA en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada al CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, el CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados, que no hayan sido ejecutados y que no cuenten con el visto bueno de la INTERVENTORÍA
PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, el CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo a la cuenta bancaria indicada por COLOMBIA PRODUCTIVA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva, en todo caso, antes
de suscribir el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - MODIFICACIONES: Las modificaciones al presente contrato tales como errores de forma en el objeto o aclaraciones de éste, alcance del objeto, valor (total, cofinanciación y contrapartida), plazo y/o alcance deberán constar en otrosí, previa autorización de COLOMBIA PRODUCTIVA y visto bueno de la interventoría.
Para el efecto, y en caso de que la modificación surja por un requerimiento del CONTRATISTA, la solicitud de modificación debe ser presentada por este ante la interventoría del contrato, con por lo menos dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este.
Si el proyecto contempla la atención de beneficiarios, cualquier ajuste encaminado a reemplazar los beneficiarios podrá ser realizado siempre que la solicitud de cambio hubiera sido presentada por EL CONTRATISTA a la interventoría antes de finalizar el mes en el que se cumpla el cincuenta por ciento (50%) del plazo de ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO: No requerirá de otrosí los siguientes eventos: a) Los cambios en el cronograma de actividades del proyecto o traslados presupuestales, siempre y cuando estos NO afecten el plazo o el valor del contrato, y b) Ajustes del equipo de trabajo del proyecto. En estos casos, los cambios se efectuarán previo concepto favorable de la interventoría y autorización del supervisor de ésta por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - GASTOS: Todos los gastos en que incurra el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto de este contrato y el desarrollo del proyecto que no estén contemplados en el presupuesto del proyecto aprobado, serán asumidos por éste, incluidos los impuestos a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - MULTAS: COLOMBIA PRODUCTIVA aplicará al
CONTRATISTA multas diarias xx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del cinco por ciento (5%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del
CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
3. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA.
Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa y el límite señalado inicialmente, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas aquí consagradas de las sumas que este le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de este último por los daños padecidos.
Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: COLOMBIA PRODUCTIVA
podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato.
La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella, el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con indemnización de perjuicios, así como las garantías previstas en el contrato.
El procedimiento para la imposición de cualquier sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Sin perjuicio de las
demás causales y penalidades incluidas en el presente contrato, el incumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por el CONTRATISTA, así como el no cumplimiento de los entregables del PROYECTO, acarreará la terminación del contrato y se harán efectivas las garantías constituidas para el presente contrato.
Adicionalmente, en caso de que la interventoría encuentre que el CONTRATISTA ha incumplido los compromisos adquiridos o ha suministrado información falsa o errónea, deberá pagar a COLOMBIA PRODUCTIVA, a título de cláusula penal, una sanción no estimatoria de perjuicios igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las multas que resulten procedentes.
Los representantes legales del CONTRATISTA que hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional quedarán automáticamente excluidos de la misma y dará lugar a la terminación anticipada del contrato.
El CONTRATISTA, deberá atender el contenido del artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), el cual establece: “ARTÍCULO 26. FRAUDE DE SUBVENCIONES. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 403A, el cual quedará así: El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.
Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – COMPENSACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS: El
CONTRATISTA autoriza a COLOMBIA PRODUCTIVA para aplicar la compensación como forma extintiva de la obligación, de acuerdo con lo contenido en los artículos 1714 y 1715 del Código Civil Colombiano de las acreencias que puedan derivarse de este contrato o de cualquier otra relación contractual que surja entre las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes
adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente y de bioseguridad. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - DEBERES FRENTE A CONFLICTOS DE INTERÉS: El
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo declara no estar incurso en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. El CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad, previstas en la ley o en la Constitución y que representen un impedimento para contratar.
El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. El CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
Igualmente, declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y COLOMBIA
PRODUCTIVA decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, la propuesta será rechazada.
XXXXXXXX XXXXXXXXX – PROPUESTA: La propuesta presentada por el CONTRATISTA forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA:
COLOMBIA PRODUCTIVA entregará o coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio de toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, de COLOMBIA PRODUCTIVA o las empresas beneficiarias, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a FIDUCOLDEX, COLOMBIA PRODUCTIVA, las entidades ejecutoras o las empresas beneficiarias que reciba el contratista y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de FIDUCOLDEX, de COLOMBIA PRODUCTIVA o su reputación. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de FIDUCOLDEX para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
El CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre COLOMBIA PRODUCTIVA y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
El CONTRATISTA se obliga a devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que COLOMBIA PRODUCTIVA así lo solicite.
El CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, el CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a FIDUCOLDEX, COLOMBIA PRODUCTIVA, a las entidades ejecutoras o a las empresas
beneficiarias, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por el contratista, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del contratista directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al contratista.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
1. Que sea desarrollada independientemente por el contratista o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
2. Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por el contratista.
3. Que sea divulgada por el contratista para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a COLOMBIA PRODUCTIVA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco
(5) días hábiles, de tal forma que COLOMBIA PRODUCTIVA tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando el contratista divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
4. Que COLOMBIA PRODUCTIVA informe al contratista por escrito que la información está libre de tales restricciones.
PARÁGRAFO - DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS: La difusión y
transferencia de los resultados se realizará de acuerdo con lo establecido por COLOMBIA PRODUCTIVA. No obstante, COLOMBIA PRODUCTIVA y el MUNICIPIO DE MANIZALES podrán
difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, mencionando la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada acerca del proyecto que reciba a través de los informes.
Así mismo, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá, sin mencionar el nombre del CONTRATISTA, dar a conocer cualquier dato relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística en general.
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del CONTRATISTA, éste deberá informar oportunamente a COLOMBIA PRODUCTIVA, la obtención de un resultado apropiable dentro del proyecto.
El CONTRATISTA autoriza desde ya a COLOMBIA PRODUCTIVA, la utilización y distribución de material audiovisual relativo al proyecto para actividades de difusión. Durante la ejecución del proyecto el CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:
1. Apoyar y participar activamente en los eventos que realice COLOMBIA PRODUCTIVA para promocionar los resultados intermedios y finales del proyecto.
2. Realizar difusión de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de acuerdo con lo requerido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y COLOMBIA PRODUCTIVA.
3. En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el proyecto es apoyado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
4. Remitir información de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - HABEAS DATA: EL CONTRATISTA como encargado del
tratamiento, tratará por cuenta de COLOMBIA PRODUCTIVA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el suministro de medios y plataforma para el procesamiento y control de los datos personales proporcionados como parte de los servicios en la nube y demás servicios anexos objeto del presente contrato, según aplique.
EL CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
▪ Cumplir la Política de Protección de datos de COLOMBIA PRODUCTIVA, publicada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxxxxxxx cia /POLITICA-DE-TRATAMIENTO-DE-DATOS-PERSONALES.pdf
▪ Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por COLOMBIA PRODUCTIVA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
▪ Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. • Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
▪ Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su
adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. • Realizar
oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
▪ Actualizar la información reportada por COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Garantizar la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012.
▪ Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares, de manera que garantice la oportunidad y la calidad de las respuestas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
▪ En el caso que resulte aplicable, registrar en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
▪ En el caso que resulte aplicable, insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
▪ Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
▪ Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
▪ Garantizar que el personal que tenga acceso a la Información de COLOMBIA PRODUCTIVA se encuentre informado de:
- Su calidad de Encargado de la información de COLOMBIA PRODUCTIVA.
- Los requisitos de seguridad de la información del presente contrato.
- Las políticas de protección de datos personales de COLOMBIA PRODUCTIVA, las cuales se encuentran publicadas en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxx parencia/POLITICA-DE-TRATAMIENTO-DE-DATOS-PERSONALES.pdf
- Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por COLOMBIA PRODUCTIVA.
▪ Garantizar que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información
▪ Abstenerse de revelar la información de la entidad, de clientes o de personas naturales que le haya sido entregada para el cumplimiento de este contrato a terceros no autorizados.
▪ Abstenerse de utilizar la información para una finalidad distinta a las autorizadas por COLOMBIA PRODUCTIVA para el cumplimiento del presente contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
▪ Informar de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
▪ Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
▪ En el evento en que el contratista sea requerido por una autoridad, para el suministro de información de COLOMBIA PRODUCTIVA, incluyendo la información de personas naturales suministrada por la entidad, deberá informar inmediatamente a COLOMBIA PRODUCTIVA a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada por COLOMBIA PRODUCTIVA, en consecuencia, el CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable y/o devolver a otro encargado que designe COLOMBIA PRODUCTIVA los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este Contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada por COLOMBIA PRODUCTIVA puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
Sin perjuicio de las previsiones contractuales específicas en materia de confidencialidad, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado. La información de la que el CONTRATISTA tenga conocimiento en virtud del presente contrato no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie autorización expresa de COLOMBIA PRODUCTIVA o que deba hacerlo con ocasión de la prestación del servicio contratado y en los términos del contrato suscrito con éste. El CONTRATISTA informará
a COLOMBIA PRODUCTIVA las características y condiciones de esta subcontratación y garantizará de igual forma, la protección de la información personal a la que tendrá acceso.
El CONTRATISTA autoriza a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, actuando como vocera del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como Fideicomitente de éste, a procesar, recolectar, almacenar, usar, actualizar, transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de tratamiento a la información personal del CONTRATISTA a la que tengan acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia. Al mismo tiempo, cada contratista deberá garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, para lo cual deberán adjuntar las respectivas autorizaciones de los titulares de datos personales que consten en sus bases de datos aportadas a COLOMBIA PRODUCTIVA en relación con esta convocatoria y con la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO SARLAFT: El CONTRATISTA certifica a COLOMBIA PRODUCTIVA que sus
recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
El CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato el CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., COLOMBIA PRODUCTIVA tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente CONTRATO, para que ésta contrate con terceros locales o
extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio o entidad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente cláusula, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA - LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Se entenderá legalizado el presente contrato, una vez se cumplan los siguientes requisitos:
1. Suscripción del presente contrato por parte del CONTRATISTA.
2. Suscripción del pagaré en blanco con carta de instrucciones por parte del Representante legal del CONTRATISTA.
3. Aprobación de las garantías del contrato por parte de la Dirección Jurídica y de Contratación de Fiducoldex para COLOMBIA PRODUCTIVA.
4. Suscripción del acta de inicio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA - ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando el CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, COLOMBIA PRODUCTIVA dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA - EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx del CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado en el mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA - EMPRESA BENEFICIARIA: En el evento que el proyecto contemple la atención a empresas beneficiarias, el impacto y/o los resultados serán medidos sobre esta, de conformidad con lo presentado por el CONTRATISTA en su propuesta. Cuando el proyecto involucre la atención a empresas beneficiarias la interventoría podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que el CONTRATISTA asume frente a esta.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, agotarán todos los medios para resolver cualquier controversia, amistosamente y sin litigios. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y/o la conciliación, de conformidad con lo establecido en la Ley. De no llegar a un acuerdo transcurridos treinta (30) días hábiles posteriores al conflicto suscitado, las partes quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA - CONSTANCIAS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales correspondientes, al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que COLOMBIA PRODUCTIVA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por el CONTRATISTA a COLOMBIA PRODUCTIVA, previamente a la renovación del contrato, si esta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y
pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger,
indemnizar y mantener indemne y libre de toda responsabilidad a COLOMBIA PRODUCTIVA por cualquier perjuicio o daño que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN
APLICABLE: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente por el derecho privado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA - ANTICORRUPCIÓN: En el evento que el
CONTRATISTA no invierta los recursos del incentivo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA en el desarrollo de las actividades que comprenden el objeto del presente contrato, será acreedor de las sanciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA– REINTEGROS: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del contrato, el CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere efectuado el requerimiento por escrito o en todo caso, antes de suscribir el acta de liquidación. Para ello, el CONTRATISTA deberá remitir por medio digital o físico a COLOMBIA PRODUCTIVA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación, el soporte bancario que dé cuenta del respectivo reintegro. El reembolso de la suma respectiva se realizará en la cuenta bancaria
indicada por COLOMBIA PRODUCTIVA. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del
contrato de cofinanciación se hará con base en el informe de liquidación de la interventoría, en el
que esta entidad indicará el porcentaje de ejecución técnica y ejecución financiera (cofinanciación y contrapartida) para cada actividad1 definida en la propuesta y en el contrato.
Para determinar la ejecución por actividad, la interventoría revisará lo previsto en el PROYECTO para cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) y lo confrontará con lo efectivamente ejecutado y debidamente soportado en la parte técnica, en recursos de cofinanciación y en recursos de contrapartida, de manera correlativa para cada producto.
Por otra parte, con el fin de mantener la proporcionalidad y efectuar la liquidación del presente contrato, la interventoría tomará el menor porcentaje entre la ejecución técnica total y la ejecución financiera total (esta última calculada como la sumatoria de la ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida dividida entre el valor total del contrato), y éste será el porcentaje de ejecución reconocido del PROYECTO. El porcentaje de ejecución reconocido se aplicará al valor de cofinanciación para establecer el valor a reconocer como ejecución en caso de que éste sea inferior al 100%, con el propósito de determinar el valor a reintegrar.
Por lo tanto, en caso de reconocer una ejecución del PROYECTO inferior al 100%, al momento de la visita de cierre, se descontarán del último desembolso los recursos a que haya lugar. Sin embargo, si los recursos desembolsados a la fecha de terminación del PROYECTO son superiores a los recursos efectivamente reconocidos como ejecución según el reporte realizado por la interventoría, el CONTRATISTA deberá reintegrar los recursos que superen el valor de ejecución reconocido, a la cuenta bancaria indicada por COLOMBIA PRODUCTIVA para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o en todo caso antes de la liquidación del presente contrato, de acuerdo con los informes presentados por la interventoría asignada al PROYECTO. Adicionalmente, el CONTRATISTA deberá remitir por medio digital o físico a COLOMBIA PRODUCTIVA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación, el soporte bancario que dé cuenta del respectivo reintegro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si aplicada la fórmula de liquidación, el valor de cofinanciación supera el monto validado y aprobado por la interventoría para estos recursos, COLOMBIA PRODUCTIVA reconocerá al CONTRATISTA hasta el valor reportado y aprobado por la interventoría.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Bajo ninguna circunstancia COLOMBIA PRODUCTIVA reconocerá al CONTRATISTA valores o sumas superiores a las previstas para cada uno de los desembolsos previstos en el presente contrato.
1 Para efectos de la liquidación del contrato de cofinanciación se entenderá por actividad el conjunto de los entregables y resultados definidos en el proyecto por actividad.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA – NOTIFICACIONES: Las comunicaciones que COLOMBIA PRODUCTIVA y el CONTRATISTA deban dirigirse en desarrollo del presente contrato se enviarán a las siguientes direcciones:
COLOMBIA PRODUCTIVA:
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 Xxxx 00
Ciudad: Bogotá
Email: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx ; Xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL CONTRATISTA:
Dirección: Ciudad: Manizales Departamento: Caldas
Teléfono: Email:
PARÁGRAFO: En caso de cambios o modificaciones en la dirección de notificación y/o datos de contacto reportados por el CONTRATISTA y consignados en el presente contrato, este se obliga a informar por escrito dicha situación a COLOMBIA PRODUCTIVA y a la interventoría, indicando la nueva dirección de notificación y demás datos de contacto actualizados.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA - ANEXOS: Hacen parte del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La propuesta presentada por el CONTRATISTA denominada en este documento como LA PROPUESTA o EL PROYECTO, 2) Los Términos de Referencia de la Convocatoria junto con sus anexos y adendas, denominadas en este documento como LA INVITACIÓN y/o CONVOCATORIA, y 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato y/o sus otrosíes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA - MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que de él se derivan.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA COMPARTIR
INFORMACIÓN: El CONTRATISTA autoriza expresa, irrevocable, libre y voluntariamente a
COLOMBIA PRODUCTIVA para que comparta y circule toda la información precontractual,
contractual y post contractual relacionada con la ejecución del proyecto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA– FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De
acuerdo con lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por COLOMBIA PRODUCTIVA para tal fin.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se
perfecciona con la firma de las partes, y la Dirección Jurídica y de Contratación de Fiducoldex incluya la numeración y la fecha dentro del documento suscrito.
Para constancia de lo anterior, se suscribe en señal de aceptación, de manera electrónica, el día
COLOMBIA PRODUCTIVA XXXXXXX XXXXX XXXXX Representante Legal FIDUCOLDEX S.A. vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA | EL CONTRATISTA XXXX Representante Legal XXXX |
Elaboró: Revisó: Aprobó: