REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No 25842 Gaceta Oficial Digital, miércoles 00 xx xxxxx xx 0000 0
XXXXXXXXX XX XXXXXX
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 961-Elec Panamá, 25 xx xxxxx de 2007
"Por la cual se aprueban los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes"
El Administrador General, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, "Xxx la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 9 del artículo 20 de la Ley N° 6 de 1997, otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) la facultad de establecer los criterios y procedimientos para los contratos de ventas garantizadas de energía y potencia entre los prestadores del servicio y entre éstos y los Grandes Clientes, de forma tal que se promueva la libre concurrencia, cuando proceda y la compra en condiciones económicas;
4. Que, mediante Resolución No. JD-2340 de 7 de septiembre de 2000, modificada por las Resoluciones JD-3309 de 9 xx xxxx del 2002, JD-3376 de 25 xx xxxxx de 2002, AN N° 111-Elec de 30 xx xxxxx de 2006, AN N° 543-Elec de 10 de enero de 2007 y AN N° 792-Elec de 30 xx xxxxx de 2007, la Autoridad aprobó los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes;
5. Que los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes, aprobados mediante la Resolución N° JD-2340, en referencia, se encuentran vigentes hasta el día 31 de julio de 2007;
6. Que debido a lo anterior, se hace necesario que la Autoridad establezca los nuevos criterios y procedimientos aplicables a los contratos de venta de energía y potencia que sean celebrados entre los prestadores del servicio y los Grandes Clientes;
7. Que, para tal efecto, la Autoridad preparó una propuesta de modificaciones de la referida Resolución JD-2340, la cual fue sometida a la consideración de la ciudadanía a través de un proceso de Audiencia Pública aprobado mediante Resolución AN N° 393-Elec de 13 de noviembre de 2006;
8. Que el día miércoles 4 de diciembre de 2006 se realizó la Audiencia Pública antes referida, conforme fue señalado, para considerar la propuesta de Reglamentación que establecerá los Criterios y Procedimientos para la Venta de
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Xxxxxxx x Xxxxxxxx a Grandes Clientes;
9. Que, la Autoridad recibió comentarios sobre la propuesta de modificación mencionada de las siguientes personas jurídicas:
1. Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. (ELEKTRA)
2. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), a través del Centro Nacional de Despacho (CND).
3. Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí,
S.A. (EDECHI)
10.
Que sobre los comentarios y observaciones relativos a la Reglamentación que establecerá los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes, presentados en la Audiencia Pública celebrada el 4 de diciembre de 2006, esta Autoridad hace el siguiente análisis:
1. Comentarios de EDEMET y EDECHI al numeral 1.1 "Generalidades": Señalan que la redacción debe ceñirse literalmente a lo que dispone el artículo 107 de la Ley 6 de 3 de febrero de 2007. Por lo anterior, sugiere que el Gran Cliente tenga la "opción de acogerse a la Tarifa regulada o de contratar el suministro de energía con otros agentes xxx xxxxxxx
Respuesta de la Autoridad: Esta Entidad Reguladora considera conveniente que el procedimiento en comento, prevea el derecho que tiene el Gran Cliente de obtener el suministro tanto de potencia como de energía, tal como está previsto no sólo en el artículo 107 sino en el numeral 9 del artículo 20 de la misma excerta legal, el cual faculta a esta Entidad Reguladora a establecer los Criterios y Procedimientos para las ventas de energía y potencia a los Grandes Clientes. Por lo tanto, no se acepta este comentario.
2. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 1.2 "Generalidades": Indican que el cliente regulado al convertirse en Gran Cliente debe mantener los cargos que correspondan a los saldos de excedentes o faltantes en transmisión, perdidas de transmisión, generación en punta, generación fuera de punta y pérdidas de distribución que se registraron en la tarifa eléctrica regulada, durante los siguientes semestres que correspondan, hasta la actualización tarifaría en cuyo semestre p-2 no toma en cuenta la demanda del Gran Cliente.
Respuesta de la Autoridad: Se han analizado cada uno de los componentes indicados a efectos de verificar su implicación, y no se acepta la inclusión solicitada al artículo 1.2, por lo siguiente:
En el caso de los componentes de transmisión los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista, pagan el mismo cargo que se paga como cliente regulado, y en la actualización tarifaria los datos sobre el Gran Cliente son tomados en cuenta en el cálculo, por lo que no hay afectación a los clientes regulados.
En el caso del componente de pérdidas en transmisión, cuando se hace la actualización tarifaria con los valores reales se le asigna a la Empresa Distribuidora como Participante Consumidor la porción en kWh que les corresponde a los clientes regulados. Es decir, se segrega la porción que le corresponde a los Grandes Clientes que participan en el mercado, por lo que no hay una afectación a los clientes regulados.
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En el caso de los componentes de generación en punta y generación fuera de punta y las pérdidas en distribución, cuando se hace la actualización tarifaria con los valores reales, se considera lo siguiente:
1. Se utiliza la cantidad en energía medida (kwh) que utilizó cada Participante Consumidor, de manera que queda debidamente segregada la consumida por los Grandes Clientes y la que corresponde a los clientes regulados, por lo que no hay una afectación a los clientes regulados. De igual manera se hace con el resto de los costos asociados al mercado mayorista.
2. Los actuales niveles de contratación de las empresas indican que es poco probable que exista sobrecontratación en el corto plazo. En el largo plazo, la Empresa Distribuidora debe prever o estimar, cual podría ser la variación de su demanda en función a la participación de los Grandes Clientes en el Mercado Mayorista de Electricidad y realizar la contratación de esta porción bajo un esquema de contratación de menor plazo.
1. Comentario del CND al numeral 1.2, "Generalidades": En la propuesta se permite al Gran Cliente obtener sus requerimientos a través xxx Xxxxxxx Ocasional. Indican en este sentido, que uno de los objetivos de la modificación a las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas por Resolución No. JD - 5864 de 17 de febrero de 2006, era precisamente asegurarse que la demanda, incluyendo la de los Grandes Clientes, tuviera garantía de suministro. Dejar este texto como está entra en contradicción con estos cambios incluidos ya en las Reglas Comerciales.
Respuesta de la Autoridad: La Resolución JD-5864, antes referida, buscaba entre otras cosas establecer la obligatoriedad de la asignación de la Reserva Auxiliar de Largo Plazo para el Gran Cliente que no tuviera contratada su potencia, tal como se indica en el considerando 7.2 de dicha Resolución, y en ninguno de sus objetivos se buscaba establecer la obligación de contratar la energía por dicho Gran Cliente. Esto quedó consignado en la modificación realizada a los numerales 5.5.2.2 y 5.5.3.5 de las Reglas Comerciales, en donde se eliminó la opción que tenía el Gran Cliente de requerir o no el Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo. Para efectos de aclarar el concepto, se modificará el numeral 5.3.1.1 propuesto.
El fundamento de lo anterior, es decir, la obligación de que el Gran Cliente tenga contratada su potencia a través de contratos o del Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo, busca garantizar la existencia de capacidad de generación suficiente para abastecer la demanda con adecuados niveles de calidad y seguridad. No se estableció en dichas modificaciones la obligación del Gran Cliente en contratar la energía, prohibiéndole su participación en el Mercado Ocasional.
Adicionalmente, las Reglas Comerciales establecen:
"2.1 Definiciones…
Mercado Mayorista de electricidad: Es el conjunto de operaciones que realizan los Participantes xxx Xxxxxxx en el ámbito mayorista, en energía, potencia y servicios auxiliares. Abarca el Mercado Ocasional y el Mercado de Contratos que crea la Ley, las compensaciones diarias de potencia y las transacciones por servicios auxiliares. (Subrayado nuestro)
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Participante Consumidor o Consumidor: Es el Participante que compra energía eléctrica a nivel mayorista para consumo propio o de sus clientes minoristas. Incluye en la República de Panamá a los Distribuidores y a los Grandes Clientes que compran a nivel mayorista, y en cada país interconectado la demanda de dicho país que compra en el Mercado Mayorista de Panamá a través de contratos de exportación." (Subrayado nuestro)
…….
"3.3.1.9 Los Participantes Consumidores pueden comprar por contratos o en el Mercado Ocasional, su demanda de potencia y consumo de energía y pueden vender en el Mercado Ocasional y en las compensaciones diarias de potencia, la energía y la potencia sobrante (no requerida para consumo propio o de sus clientes) respecto de sus compromisos contratados". (Subrayado nuestro)
De los numerales anteriores se evidencia que los Grandes Clientes pueden comprar su suministro de energía directamente xxx Xxxxxxx Ocasional, ya que dicho mercado forma parte xxx Xxxxxxx Mayorista.
Este no es el caso de las Empresas Distribuidoras que a pesar de ser participantes consumidores, si se les obliga a contratar el 100% de su demanda, tal como se establece en el numeral 3.4.3.5 de las Reglas Comerciales.
Por lo anterior, el comentario no se acepta.
2. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 1.3: La opción de compra en el mercado ocasional que se le ha dado a los Grandes Clientes es contraria a lo que se le ha establecido para las Empresas Distribuidoras. A fin de no contrariar el principio de neutralidad, lo equitativo en este sentido entonces es que el Gran Cliente tenga la misma obligación de contratar que tienen las Empresas Distribuidoras, de ahí que el Gran Cliente debe respetar una agenda de contratación de corto, mediano y largo plazo, esto es, debe respetar el mismo plazo de anticipación y cantidades a contratar que tienen las Empresas Distribuidoras, a fin de que no se ponga en riesgo el abastecimiento nacional. A manera de ejemplo, se presenta el caso "hipotético" pero posible, de que el límite de demanda para calificar como Gran Cliente sea xx xxxx, en lugar de 100 kW que tenemos hoy, tal caso sencillamente no existiría ningún contrato entre la demanda y la oferta.
También exponen que en el caso de la definición del Gran Cliente Pasivo, no se determina si el puede ofertar o no interrumpibilidad y que el concepto de Agente Vendedor no está definido en la Ley 6.
Respuesta de la Autoridad: Aplica lo señalado en la respuesta al comentario sobre el numeral 1.2 en cuanto a permitirle al Gran Cliente comprar en el Mercado Ocasional. Sin embargo, esta Autoridad considera necesario establecer la obligatoriedad del Gran Cliente en contratar su demanda de potencia al momento de convertirse en Participante Consumidor, para efecto de garantizar el abastecimiento. Para esto, al momento de optar por participar en el Mercado Mayorista, el Gran Cliente deberá contar con un contrato que cubra su requerimiento de potencia, y estará obligado a cubrir cualquier déficit futuro de contratación de potencia a través del Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo. Esto será considerado en la redacción final de este numeral.
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Por otro lado, se aclara que los Grandes Clientes, indistintamente de si son activos o pasivos, están obligados a tener su potencia contratada a través de contratos o del Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo, y por lo tanto no son clientes interrumpibles ante condiciones de faltantes. En el caso del Gran Cliente Activo, el mismo puede participar xxx Xxxxxxx Ocasional y dentro de éste puede ofertar interrumpibilidad en función al precio, tal y como se establece en las Reglas Comerciales. No siendo este el caso del Gran Cliente Xxxxxx, el cual al no poder participar xxx Xxxxxxx Ocasional, no puede ofertar interrumpibilidad en función al precio en dicho mercado.
En cuanto al concepto de Agente Xxxxxxxx, el numeral 1.2 sólo establece que el Agente xxx Xxxxxxx que suscriban un Contrato de Suministro con un Gran Cliente, se le denomina Agente Vendedor. Esto no contradice lo establecido en la Ley 6 de 3 de Febrero de 1997, ni ninguna otra norma que rige en el Mercado Mayorista, ya que no modifica la definición de Agente xxx Xxxxxxx.
3. Comentario del CND al numeral 1.3: Señala la necesidad de que el Gran Cliente Activo y el Agente xxx Xxxxxxx que represente a un Gran Cliente Pasivo, notifiquen antes de 15 días de su entrada efectiva y que la misma sea analizada y aprobada por el CND, garantizando la inclusión del Gran Cliente por parte del CND en todos los procesos operativos y comerciales necesarios para su participación en el mercado eléctrico.
Respuesta de la Autoridad: Dada las implicaciones de la entrada de los Gran Clientes como Participantes Consumidores, se hace necesario que el CND apruebe la entrada de los mismos. Esto se aclarará en el numeral 1.3., sin embargo, lo relacionado al tiempo de anticipación para la notificación de la entrada del Gran Cliente, se especificará en una sección aparte que se incorporará a esta norma y que se denominará "Procedimiento de vinculación y desvinculación del Gran Cliente como Participante Consumidor".
Se acepta la observación del CND y se modificará el numeral 1.3 en ese sentido.
Así mismo, se incluirá una nueva sección la cual desplaza a la sección de Sanciones al punto 8 y modifica los numerales 6.1, 6.2, 6.3 y 6.5.
4. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 1.4: Plantean que la decisión de un Gran Cliente de ejercer la opción de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad, conlleva la firma de un contrato de uso y acceso del sistema de distribución, que no se menciona en este documento. Debe aclararse qué sucede con la facturación de este Gran Cliente, si no firma el contrato al finalizar los 30 días y lo firma X meses después. Cómo se le facturan esos X meses, como cliente regulado o como cliente de red? Por otra parte, debe indicarse qué pasa con la potencia contratada que la Empresa Distribuidora había contratado para este cliente con 2 años o más de anticipación?.
Respuesta de la Autoridad: El Título V del Reglamento de Distribución y Comercialización denominado Régimen de Suministro establece que el Gran Cliente tendrá un Contrato de Uso de Redes el cual sustituye el Contrato de Acceso.
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El Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización establece que las condiciones de los Contratos de Uso de Redes no deben diferir de las condiciones establecidas en los Contratos de Suministro de los clientes regulados. Por lo anterior, es suficiente un período de treinta (30) días calendario para suscribir un Contrato de Uso de Redes.
Adicionalmente, se modificará el numeral 1.4 para establecer la obligación del Gran Cliente de contar con un Contrato de Uso Redes, por lo cual hasta tanto no se suscriba el Contrato de Uso de Redes, al Gran Cliente se le debe facturar como cliente regulado.
Los actuales niveles de contratación de las empresas indican que es poco probable que exista sobrecontratación en el corto plazo. En el largo plazo, la Empresa Distribuidora debe prever o estimar, cual podría ser la variación de su demanda en función a la participación de los Grandes Clientes en el Mercado Mayorista de Electricidad y realizar la contratación de esta porción bajo un esquema de contratación de menor plazo.
También, en muchas de las contrataciones actuales, las Empresas Distribuidoras tienen cláusulas que mitigan el efecto de la salida de Grandes Clientes.
El comentario se acepta parcialmente y se modificará la redacción final de este numeral.
5. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 1.5: Estas empresas sugieren que la frase, el Reglamento de Distribución y Comercialización, no existe en las normas y debe ser reemplazado por el Régimen Tarifario de Distribución y Comercialización.
Respuesta de la Autoridad: El Reglamento de Distribución y Comercialización ha sido aprobado por Títulos y el mismo es un documento vigente. Sin embargo, el Título del Reglamento de Distribución y Comercialización en donde se establece el límite mínimo de demanda máxima para obtener la categoría de Gran Cliente, no ha sido aprobado aún. Por lo tanto, este numeral será modificado para considerar lo anterior.
6. Comentario del CND al numeral 1.5: El CND señala que la propuesta no indica quién será el responsable de llevar el registro de la demanda máxima mensual por sitio, ni tampoco como se realizará el proceso de desvinculación, para obtener nuevamente el suministro a través de la Empresa Distribuidora. En este sentido, se propone que sea el CND quien lleve un registro de la demanda máxima mensual de todos los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad. Adicionalmente, proponen que ante un incumplimiento mensual de la demanda máxima, el CND lo deberá comunicar tanto al Gran Cliente como a la ASEP y que detectado el límite de incumplimiento permitido, el CND lo deberá informar a la ASEP, quien finalmente le indicará al Gran Cliente y al CND que el primero ha perdido su condición de Participante y deberá regresar a obtener su suministro a través de la empresa distribuidora.
Respuesta de la Autoridad: Consideramos necesario que se lleve el registro de la demanda máxima de los Grandes Clientes y lo referido a la desvinculación de los mismos xxx Xxxxxxx Mayorista, por lo que se acepta lo propuesto por el CND. Sin embargo, el CND debe ser el responsable de notificar al Gran Cliente Activo o al Agente Vendedor que representa al Gran Cliente Pasivo, del incumplimiento mensual. Además, el CND debe comunicar tanto a la Empresa
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Xxxxxxxxxxxxx como a la Autoridad, la pérdida de la condición de Gran Cliente Activo o Pasivo. Esto será considerado en la redacción final de este numeral.
7. Comentario de ELEKTRA al numeral 1.5: Esta empresa sugiere que sea la Autoridad, la responsable, en señalar, cuando el Gran Cliente ha perdido su condición de Gran Cliente. Solicita que se aclare además, que sucederá si el Gran Cliente cuenta con un contrato de venta de energía y potencia con un Agente xxx Xxxxxxx, y con quién es la responsabilidad del Gran Cliente, tanto técnica como financiera.
Respuesta de la Autoridad: En referencia a la responsabilidad de que sea la ASEP la que indique cuando un Gran Cliente ha perdido su condición de Gran Cliente, indicamos que aplica lo señalado en la respuesta al comentario del CND al numeral 1.5.
Con respecto a qué sucede si el Gran Cliente pierde su condición de Participante Consumidor y el mismo tiene un contrato de venta de energía y potencia con otro Agente xxx Xxxxxxx, indicamos, que este es un tema que debe ser contemplado al momento de suscribirse el Contrato de Suministro y no debe tratarse en esta normativa, tal como se indica en el numeral
6.6 de la propuesta.
Por lo anterior, el comentario no se acepta.
8. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 1.6: Sugieren que se incluya expresamente que se cumplirá con las normas para subsidiar el consumo básico o de subsistencia de los clientes del servicio público de electricidad y dicta otras disposiciones (Ley No.15 de 2001) y que el Agente xxx Xxxxxxx debe informar mensualmente y a tiempo, toda la información de facturación de su cliente.
Respuesta de la Autoridad: En el numeral 1.6 en su literal f), se indica que los Contratos de Suministro entre un Gran Cliente y un Agente Vendedor, deben cumplir con la "Aceptación expresa del Gran Cliente Activo o Pasivo y el Agente Vendedor de: la Ley No. 6 de 1997,…y demás disposiciones vigentes para el sector eléctrico." (Subrayado nuestro), por lo que lo establecido en Ley No. 15 de 2001 sobre el consumo básico o de subsistencia queda considerado, tal y como está redactado este numeral en la propuesta, por lo que no es necesario modificar el mismo.
9. Comentario del CND al numeral 1.6: Señala que todo lo referente a pérdidas y servicios auxiliares señalados en el literal a), deben excluirse ya que están contemplados en las Reglas Comerciales. Además, en referencia a lo indicado en el literal e), indican que la lectura de los medidores es responsabilidad del CND, según las reglamentaciones vigentes.
Respuesta de la Autoridad: Se acepta la sugerencia del CND de excluir lo referente a pérdidas y servicios auxiliares ya que esto se establece en las Reglas Comerciales. En referencia a no autorizar a los Agentes Vendedores ser los responsables en la lectura de los medidores, estamos de acuerdo, ya que el Reglamento de Operación le otorga esta responsabilidad al Centro Nacional de Despacho. Esto será considerado en la redacción final de este numeral.
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10. Comentario de ELEKTRA al numeral 1.6: Propone que se incluya el Contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora ya que este es un aspecto importante de la relación con el Gran Cliente.
Respuesta de la Autoridad: El numeral 1.6 trata sobre el Contrato de Suministro entre un Gran Cliente y un Agente Vendedor y no tiene que ver, ni debe tratar aspectos relacionados con el acceso a las redes de la Empresa Distribuidora. La relación entre la Empresa Distribuidora y el Gran Cliente se debe establecer en el Contrato de Uso de Redes. En consecuencia, no se acepta el comentario.
11. Comentario del CND al numeral 1.8: Señala que la medición es responsabilidad del CND, por lo que se debe mantener esta exclusividad.
Respuesta de la Autoridad: Se acepta el comentario, ya que los aspectos inherentes a la medición tal como la lectura de medidores, le corresponde al CND según lo dispuesto en el Reglamento de Operación. Por lo anterior, se modificará este numeral en la redacción final.
12. Comentario de EDEMET Y EDECHI al numeral 1.9: exponen que el concepto de Reglamento de Distribución y Comercialización no existe, por lo que este concepto debe ser eliminado.
Respuesta de la Autoridad: El Reglamento de Distribución y Comercialización ha sido aprobado por Títulos y está vigente. El Título del Reglamento de Distribución que considera la forma en que se paga los cargos por el uso de la red de distribución se denomina "Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización", y el mismo fue aprobado mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006. Por lo anterior, este comentario no se acepta.
13. Comentario de EDEMET y EDECHI en los puntos 2.1, 2.2 y 2.6, "Medición": señalan la necesidad de incorporar a las Empresas Distribuidoras para permitirles participar en la instalación del Sistema de Medición Comercial (SMEC) a utilizar por el Gran Cliente para establecer el punto de conexión, ya que dicho punto es la frontera entre las instalaciones eléctricas de propiedad y responsabilidad de la Empresa Distribuidora, y las instalaciones eléctricas de propiedad y responsabilidad del cliente. Indican además, que el punto de conexión deberá quedar definido en el Contrato de Suministro.
Respuesta de la Autoridad: En relación a la participación de la Empresa Distribuidora en la instalación del SMEC para definir el punto de conexión, indicamos que esto no es un tema que debe ser tratado en esta normativa. La ubicación del punto de conexión debe estar considerado en el Contrato de Uso de Redes. Además, mucho menos debe considerare este tema en el Contrato de Suministro entre un Agente Vendedor y un Gran Cliente, ya que en dicho Contrato no se deben atender temas relacionados a aspectos de redes de distribución.
Por lo anterior este comentario no se acepta.
14. Comentario del CND al numeral 2.4: señala el Reglamento de Operación establece claramente los requisitos y términos para la certificación o habilitación del SMEC (Capítulo II, Título IV), por lo cual, sugiere que se elimine el numeral.
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Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx: Se acepta la sugerencia del CND de eliminar el numeral, ya que en el Capítulo II del Tomo IV del Reglamento de Operación están contemplados los requisitos para la certificación o habilitación del SMEC. Este numeral será eliminado.
15. Comentario del CND al numeral 2.5: Señala que el Reglamento de Operación establece claramente los requisitos y términos para la certificación o habilitación del SMEC (Capítulo II, Título IV). El CND indica que no existe la habilitación provisional. Proponen eliminar o modificar este numeral.
Respuesta de la Autoridad: Se aceptan las observaciones del CND ya que en el Capítulo II del Tomo IV del Reglamento de Operación están contemplados los requisitos para la certificación o habilitación del SMEC. Además, en dicho Reglamento no se establece la habilitación provisional. Este numeral será modificado para considerar lo anterior.
16. Comentario del CND al numeral 2.6: señala que el Reglamento de Operación establece claramente los requisitos y términos para la certificación o habilitación del SMEC (Capítulo II, Título IV). No existe la certificación o habilitación provisional. Proponen eliminar o modificar este numeral.
Respuesta de la Autoridad: Aplica lo señalado en respuesta al comentario del CND al numeral 2.5. Este numeral se modificará considerando lo observado por el CND.
17. Comentario: el CND propone incorporar un nuevo numeral para cubrir el intercambio de información con el Gran Cliente sobre la vinculación y desvinculación de éste en la sección que trata el tema de Medición.
Respuesta de la Autoridad: Se acepta la sugerencia del CND, y en la respuesta al comentario 5 se consideró la propuesta realizada sobre los procedimientos de vinculación y desvinculación de un Gran Cliente. Sin embargo, en la propuesta del CND se establecía que la fecha en que el Gran Cliente Activo o el Agente xxx Xxxxxxx que representa al Gran Cliente Pasivo deben comunicar al CND su decisión de desvincularse debía ser de 15 días, lo que es poco tiempo, por lo que se establecerá en la modificación que son 30 días calendarios antes de la fecha de desvinculación. También, se incorporará en dicho procedimiento que el CND deberá informar a la Empresa Distribuidora y a la ASEP sobre la desvinculación del Xxxx Xxxxxxx.
00. Comentario de ELEKTRA al numeral 3.1, Elektra cuestiona que el Gran Cliente pueda estar conectado de manera directa a la red de transmisión, ya que las Empresas Distribuidoras y las empresas generadoras son los únicas que pueden construir, operar y mantener las líneas de transmisión.
Respuesta de la Autoridad: Debemos indicar que el Gran Cliente tiene los mismos derechos de acceso al sistema de transmisión que las empresas distribuidores, debido a que estos derechos están consignados en el artículo 47 del Decreto Ejecutivo 22 de 1998. El referido artículo faculta a los agentes xxx xxxxxxx a construir conexiones al Sistema Interconectado Nacional y a dar acceso a otros agentes xxx xxxxxxx en los siguientes términos:
"Artículo 47. Construcción de las Conexiones al Sistema Interconectado Nacional por Agentes xxx Xxxxxxx. Los agentes xxx xxxxxxx que requieran conectarse al Sistema Interconectado Nacional podrán construir a su cargo las instalaciones de transmisión necesarias para su conexión. Estas instalaciones serán de uso exclusivo del agente xxx xxxxxxx que haya
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construido hasta tanto otro agente xxx xxxxxxx requiera su utilización. El propietario no podrá negar el uso a otros agentes xxx xxxxxxx, de existir capacidad remanente de acuerdo a los criterios de diseño y operación establecidos en el Reglamento de Operación.
La remuneración que podrá percibir el propietario de las instalaciones ante el requerimiento de su utilización por otros agentes xxx xxxxxxx o por la Empresa de Transmisión, corresponderá a la tarifa regulada aplicada a la Empresa de Transmisión." (Énfasis suplido).
Visto que el Gran Cliente, es un Agente xxx Xxxxxxx, la Autoridad indica que no es procedente el comentario de ELEKTRA.
19. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 3.2.1: Indican que no existe el Reglamento de Distribución y Comercialización, por lo que recomiendan que se reemplace por El Régimen Tarifario de Distribución y Comercialización.
Respuesta de la Autoridad: El Reglamento de Distribución y Comercialización ha sido aprobado por Títulos y está vigente. Las condiciones de acceso de los Grandes Clientes a las red de distribución están normadas en el Título V "Régimen de Suministro" de dicho Reglamento, el cual fue aprobado mediante Resolución AN. No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006. En el Régimen de Suministro se establece el Contrato de Uso de Redes entre la Empresa Distribuidora y el Gran Cliente, cuando este último opta por participar en el Mercado Mayorista de Electricidad. Por lo anterior, este comentario no se acepta.
20. Comentario de ELEKTRA al numeral 3.2: Se debe incluir un contrato para tener acceso a la red de distribución.
Respuesta de la Autoridad: Aplica lo indicado en la respuesta al comentario de Edemet y Edechi al numeral 1.4.
21. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 3.2.3: exponen que el Reglamento de Distribución y Comercialización no existe, por lo cual, el numeral debe ser reemplazado por el lo establecido en las Normas de Calidad vigentes.
Respuesta de la Autoridad: El Reglamento de Distribución y Comercialización ha sido aprobado por Títulos y está vigente. Sin embargo, los Títulos que deben contener las Normas de Calidad aún no han sido aprobados. Por lo tanto, este numeral se modificará en la redacción final para considerar lo antes dicho.
22. Comentario del CND al numeral 5.1.1: Plantea que las Reglas Comerciales no le permiten a los Grandes Clientes cubrir sus requerimientos directamente desde el Mercado Ocasional, por lo cual, sugieren corregir esta interpretación.
Respuesta de la Autoridad: Aplica lo indicado en la respuesta al comentario del CND al numeral 1.2.
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23. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 5.1.1. y 5.1.2. Sugieren la eliminación de este numeral porque a las Empresas Distribuidoras no se les permite comprar en el Mercado Ocasional.
Respuesta de la Autoridad: Aplica lo indicado en la respuesta al comentario del CND al numeral 1.2..
24. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 6.1 acápite iv sobre la pérdida de la condición de Gran Cliente. Las empresas plantean que el Gran Cliente no debe ser quien notifique su desvinculación a la Empresa Distribuidora, sino que debe ser el CND y además, que se debe establecer el tiempo para hacer la notificación y qué pasa si no se hace la notificación.
Respuesta de la Autoridad: Se acepta la observación de que el CND sea el que informe la pérdida de la condición de Gran Cliente y el tiempo en que debe hacerlo, y esto ya ha sido considerado en la nueva sección que se incluyó sobre vinculación y desvinculación del Gran Cliente como Participante Consumidor.
Por otro lado, sobre qué pasa si no se hace la notificación de la desvinculación del Gran Cliente, indicamos que el Gran Cliente seguirá con su condición de Participante Consumidor.
25. Comentario de ELEKTRA al numeral 6.1: Solicita que se aclare lo siguiente:
¿Qué sucede si el Gran Cliente cuenta con un contrato de venta de energía y potencia con un Agente Vendedor?
¿Qué sucede con el Contrato de Suministro que el Gran Cliente debe firmar con la Empresa Distribuidora como Cliente Regulado, una vez que pierde la condición de Gran Cliente?
Respuesta de la Autoridad: Con respecto a qué sucede si existe un contrato de venta de energía y potencia entre un Gran Cliente y un Agente Xxxxxxxx, indicamos que aplica lo señalado a este respecto en la respuesta al comentario de ELEKTRA al numeral 1.5.
Por otro lado, la condición del Gran Cliente cuando pasa a cliente regulado es igual a la de cualquier cliente del distribuidor y su contrato de suministro debe cumplir con las normas que se establece el Titulo V del Reglamento de Distribución y Comercialización que se denomina Régimen de Suministro.
26. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 6.4: Indican que se debe adicionar que, ya sea que el Gran Cliente notifique o no el cambio a cliente regulado, el mismo deberá cumplir con el pago del depósito de garantía y la firma del Contrato de Suministro.
Respuesta de la Autoridad: En cuanto al depósito de garantía y los trámites del Contrato de Suministro, se deben aplicar las normas establecidas en el Titulo V del Reglamento de Distribución y Comercialización que se denomina Régimen de Suministro, esto será aclarado en la redacción final del numeral 6.4.
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27. Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 6.5: Las empresas señalan la necesidad de que la tarifa regulada esté en función del nivel de tensión, y que el nuevo cliente regulado debe cumplir con el depósito de garantía y los trámites del Contrato de Suministro.
Respuesta de la Autoridad: La aplicación de la tarifa regulada al Gran Cliente debe hacerse en función de lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización denominado "Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y Comercialización". Lo referente a los depósitos de Garantía y los Contratos de Suministro debe hacerse en función de lo dispuesto en el Título V del mismo Reglamento denominado "Régimen de Suministro". Este tema se aclarará en la redacción final de este numeral.
11. Que, en virtud de los antes expuesto, el Administrador General,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes, los cuales están contenidos en el Anexo A de la presente Resolución, que forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: ORDENAR a los Agentes xxx Xxxxxxx y a los Grandes Clientes que solamente suscriban contratos de compraventa de energía y/o potencia que cumplan con lo que se establece en el Anexo A de la presente Resolución y demás normativa vigente.
TERCERO: ESTABLECER que los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes, contenidos en el Anexo A de esta Resolución, sólo podrán modificarse por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a través del procedimiento de Audiencia Pública. Esta Audiencia Pública podrá realizarse a solicitud de los Agentes xxx Xxxxxxx, o de oficio, y se efectuará en la fecha y formas que determine la Autoridad.
CUARTO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. JD-2340 de 7 de septiembre de 2000, modificada por las Resoluciones JD-3309 de 9 xx xxxx del 2002, JD-3376 de 25 xx xxxxx de 2002, AN N° 111-Elec de 30 xx xxxxx de 2006, AN N° 543-Elec de 10 de enero de 2007 y AN N° 792-Elec de 30 xx xxxxx de 2007.
QUINTO: Esta Resolución rige a partir de su publicación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley N° 10 de 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xxx 0 xx 0 xx xxxxxxx xx 0000; Ley N° 6 de 22 de enero de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX X.
Administrador General
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ANEXO A
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ENERGÍA Y POTENCIA A GRANDES CLIENTES
RESOLUCIÓN AN N o 961- ELEC
de 25 xx Xxxxx DE 2007
1. GENERALIDADES
1.1 El Gran Cliente tiene la opción de obtener su suministro de potencia y energía participando en el Mercado Mayorista de Electricidad, o a través de la empresa distribuidora a la que está conectado.
1.2 El Gran Cliente que ejerza la opción de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad puede negociar libremente los términos y condiciones de suministro de potencia y energía con otros Agentes xxx Xxxxxxx y/o comprar energía en el Mercado Ocasional, de acuerdo a lo establecido en las Reglas Comerciales. Para poder ejercer esta opción de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad, el Gran Cliente al momento de vincularse al Mercado Mayorista como Participante Consumidor, deberá contar con un Contrato de Suministro con un Agente xxx Xxxxxxx que garantice el cubrimiento de su demanda de potencia.
1.3 Para los propósitos de aplicación de esta norma se define:
Gran Cliente Activo: es el Gran Cliente que ha decidido comprar energía y/o potencia para su propio consumo directamente en el Mercado Mayorista de Electricidad pudiendo comprar mediante Contratos de Suministros y/o en el Mercado Ocasional, de acuerdo a lo establecido en las Reglas Comerciales. Será responsable de todos los cargos que resultan xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad, así como de la instalación y mantenimiento de los equipos necesarios para la medición que conlleva dicha compra y todo el intercambio de información con el CND. El Gran Cliente Activo será responsable de indicarle al CND su fecha de entrada como Participante Consumidor. La fecha de entrada deberá ser aprobada por el CND de acuerdo a lo establecido en esta norma.
Gran Cliente Pasivo: es el Gran Cliente que ha decidido comprar toda su energía y/o potencia para su propio consumo directamente en el Mercado Mayorista de Electricidad, de acuerdo a lo establecido en las Reglas Comerciales a través de un contrato de suministro con otro Agente xxx Xxxxxxx, en quien delega el pago de todos los cargos que resultan xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad, así como de la instalación y mantenimiento de los equipos necesarios para la medición que conlleva dicha compra y todo el intercambio de información con el CND. No puede participar en el Mercado Ocasional.
Agente Vendedor: es el Agente xxx Xxxxxxx que resulte vendedor en un Contrato de Suministro con un Gran Cliente. El Agente Vendedor en el caso de un Contrato de Suministro con un Gran Cliente Pasivo, será responsable de indicarle al CND la fecha de entrada de dicho Gran Cliente como Participante Consumidor. La fecha de entrada deberá ser aprobada por el CND de acuerdo a lo establecido en esta norma.
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1.4 El Gran Cliente que decida ejercer la opción de comprar en el Mercado Mayorista de Electricidad su suministro de potencia y/o energía con otros Agentes xxx Xxxxxxx, deberá comunicar su decisión a la Empresa Distribuidora que le presta el servicio, con una antelación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha en que ejercerá la opción. El Gran Cliente, deberá suscribir un Contrato de Uso de Redes con la Empresa Distribuidora a la cual se encuentra conectado, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización.
1.5 El Gran Cliente cuya demanda máxima mensual por sitio sea inferior al límite establecido en la normativa vigente, por más de cuatro (4) meses consecutivos, perderá su condición de Gran Cliente, debiendo obtener su suministro a través de la Empresa Distribuidora a la cual se encuentra conectado.
El CND deberá llevar un registro de la demanda máxima mensual de todos los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad. Ante un incumplimiento mensual de la demanda máxima, el CND lo deberá comunicar al Gran Cliente Activo o al Gran Cliente Pasivo a través del Agente Vendedor y a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP). Detectado el límite de incumplimiento permitido por cuatro meses consecutivos, el CND le indicará al Gran Cliente Activo o al Gran Cliente Pasivo a través del Agente Vendedor, que ha perdido su condición de tal, y que deberá regresar a obtener su suministro a través de la Empresa Distribuidora. El CND le deberá informar a la ASEP y a la Empresa Distribuidora de la desvinculación del Gran Cliente como Participante Consumidor y su reincorporación como Cliente Regulado. Esta desvinculación deberá cumplir con lo señalado a ese respecto en esta normativa.
1.6 El Contrato de Suministro entre un Gran Cliente y un Agente Vendedor no podrá contravenir lo establecido en las normas, las leyes y demás disposiciones vigentes del sector eléctrico y deberá contener como mínimo, lo siguiente:
a) Precios de la energía, potencia y cualquier otro servicio si lo hubiere (cargos por morosidad, compensaciones, multas, descuentos, etc.).
b) La parte responsable por el pago de los sobrecostos por generación obligada.
c) Duración del contrato.
d) Forma de ajustar los precios durante la vigencia del contrato.
e) Cuando corresponda, la parte responsable de costear, instalar y calibrar los medidores.
f) Aceptación expresa del Gran Cliente Activo o Pasivo y el Agente Vendedor de: la Ley No. 6 de 1997, el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998, las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, el Reglamento de Operación y demás disposiciones vigentes para el sector eléctrico.
1.7 El Agente Xxxxxxxx que suscriba un contrato de suministro de energía y/o potencia con un Gran Cliente, ya sea éste Pasivo o Activo, deberá suministrar copia del contrato de suministro de energía y/o potencia a la Autoridad dentro de los treinta (30) días después de haber suscrito el o los contratos. La Autoridad guardará confidencialidad sobre el contenido del contrato de suministro. En el caso de que el Agente Xxxxxxxx en el contrato sea un agente ubicado fuera del país, el Gran Cliente deberá suministrarle a la Autoridad la copia del correspondiente contrato.
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1.8 En caso que las partes signatarias del Contrato de Suministro deseen que la Empresa Distribuidora efectúe algún servicio tal como facturación, presentación de factura y gestión de cobro, la misma podrá hacerlo mediante acuerdo entre las partes.
1.9 El Gran Cliente que decida ejercer la opción de comprar en el Mercado Mayorista de Electricidad su suministro de potencia y/o energía con otros Agentes xxx Xxxxxxx, es responsable del pago de los cargos de transmisión y de los cargos de distribución, los cuales deberán estar conforme a lo establecido en el Reglamento de Transmisión y al Reglamento de Distribución y Comercialización respectivamente.
2. MEDICION
2.1 El Gran Cliente con demanda máxima igual o mayor a 500 kW y que opte por participar en el Mercado Mayorista de Electricidad, deberá contar con un Sistema de Medición Comercial (SMEC), de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Operación.
2.2 Los requisitos del SMEC para los Grandes Clientes con una demanda máxima prevista menor que 500 kW y que opte por participar en el Mercado Mayorista de Electricidad, deberán corresponder con lo establecido en las Reglas Comerciales.
2.3 El Gran Cliente podrá delegar en el Agente Vendedor, la responsabilidad del mantenimiento del SMEC, así como su instalación inicial.
2.4 Para la habilitación o certificación del SMEC el CND deberá verificar que se cumpla con los requisitos exigidos por el Reglamento de Operación y realizar las auditorias técnicas indicadas en las la Reglas Comerciales.
2.5 El Gran Cliente tendrá la habilitación como Participante xxx Xxxxxxx, después que el CND le haya otorgado la certificación o habilitación del SMEC, y cumpla con los requisitos exigidos en las Reglas Comerciales y el Reglamento de Operación.
2.6 El CND realizará la medición del Gran Cliente y deberá incluir sus transacciones comerciales en el Documento de Transacciones Económicas de acuerdo a lo establecido en las Reglas Comerciales. En el caso del Gran Cliente Pasivo, la asignación de cargos xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad deberá hacerse al Agente Vendedor que le suministra su potencia y/o energía.
3. ACCESO A LAS REDES DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN
El Gran Cliente tiene asegurado el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo indicado en la Ley No. 6 de 1997 y el Decreto Ejecutivo N° 22 de 19 xx xxxxx de 1998.
3.1 TRANSMISIÓN
3.1.1 Las condiciones de acceso a las redes de transmisión serán las establecidas en la Ley No. 6 de 1997, el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998, el Reglamento de Transmisión y demás disposiciones vigentes.
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3.1.2 En caso que las instalaciones o equipos eléctricos del Gran Cliente conectado a la red de transmisión produzcan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica al sistema de transmisión, la empresa de transmisión y el Gran Cliente deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Transmisión.
3.2 DISTRIBUCIÓN
3.2.1 Las condiciones de acceso a las redes de distribución serán las establecidas en la Ley No. 6 de 1997, el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998, el Reglamento de Distribución y Comercialización y demás disposiciones vigentes.
3.2.2 La empresa distribuidora permitirá el acceso no discriminatorio a las redes de su propiedad al Agente Vendedor y al Gran Cliente para la realización de contratos de suministro, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad, establecidas para clientes regulados, previa solicitud y cumplimiento de la parte responsable de las normas técnicas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que le correspondan.
3.2.3 En caso que las instalaciones o equipos eléctricos del Gran Cliente conectados a la red de la empresa distribuidora produzcan alteraciones en la calidad del suministro de energía eléctrica a los clientes regulados, la empresa distribuidora y el Gran Cliente deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Distribución y Comercialización.
3.2.4 La empresa distribuidora podrá condicionar a un nuevo Gran Cliente el libre acceso a su red, si demuestra ante la Autoridad que la satisfacción de las necesidades de transporte de éste, limitará la calidad de servicio a sus clientes. No obstante, tendrá la obligación de realizar las ampliaciones necesarias para permitir que esta conexión pueda realizarse a través de su sistema de distribución, en los mismos plazos, términos y condiciones que rijan para nuevos clientes de la empresa distribuidora.
3.2.5 Extraordinariamente los perfiles típicos de consumo de un Gran Cliente podrán ser actualizados a solicitud debidamente justificada de la empresa distribuidora o de uno o más Grandes Clientes, y el que lo solicita deberá pagar el costo de la campaña de medición. Los perfiles típicos de consumo vigentes de un Gran Cliente, estarán en la página web de la Autoridad.
4. PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DE CONTRATOS
4.1 Los Grandes Clientes podrán establecer Contratos de Suministro en el Mercado de Contratos con los Agentes Vendedores para el cubrimiento de su demanda.
4.2 El Gran Cliente y el Agente Xxxxxxxx podrán establecer libremente y de común acuerdo las condiciones particulares del contrato, y el mismo será aceptado como un contrato xxx Xxxxxxx de Contratos, siempre que cumpla con lo establecido en las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad.
4.3 Las compras y ventas en el Mercado Ocasional por los faltantes y/o sobrantes que resulten de los Contratos de Suministro serán administrados por el CND.
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5. OPERACIÓN COMERCIAL DENTRO XXX XXXXXXX MAYORISTA DE ELECTRICIDAD PARA GRANDES CLIENTES ACTIVOS
5.1 PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO OCASIONAL
5.1.1 Para realizar compras en el Mercado Ocasional, el Gran Cliente Activo deberá proporcionar al CND la información necesaria para la programación y el despacho semestral, semanal y diario, dentro de los plazos establecidos en las normas y procedimientos contenidos en el Reglamento de Operación y en las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad.
5.1.2 El precio de la energía al que se realizarán las transacciones correspondientes al Mercado Ocasional, surgirá de lo establecido en las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad.
5.3 REQUERIMIENTO DE POTENCIA AL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD
5.3.1 RESERVA DE LARGO PLAZO
5.3.1.1 Los Grandes Clientes que no cubran su demanda de potencia con Contratos con un Agente Vendedor, estarán obligados a requerir el Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo. La asignación de la reserva de largo plazo se hará de acuerdo a lo establecido en las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, y estarán sujetas a la reglamentación especificada en dicho documento.
5.4 COMPENSACIONES DE POTENCIA
5.4.1 El Gran Cliente Activo debe cubrir sus faltantes de potencia a través de compensaciones de potencia al precio de la potencia que resulte de los procedimientos que se definen en las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad.
6. DESVINCULACIÓN DEL GRAN CLIENTE COMO PARTICIPANTE CONSUMIDOR
6.1 Un Gran Cliente puede desvincularse como Participante Consumidor por las siguientes razones:
i) Por abandono total o parcial de su actividad.
ii) Por decidir abastecerse en condiciones de un cliente regulado mediante el suministro a través de la Empresa Distribuidora a la que esté conectado.
iii) Por convertirse en autogenerador o cogenerador.
iv) Por perder la condición de Gran Cliente de acuerdo con lo que establecen las disposiciones legales vigentes.
6.2 En los casos i), ii) y iv) la desvinculación del Gran Cliente Activo o Pasivo, se realizará de acuerdo a lo establecido en esta norma, mientras que en el caso iii) deberá hacerlo según se establece en la normativa para la vinculación de autogeneradores y cogeneradores como Participantes Productores.
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6.3 En los casos i), ii) y iv) el Gran Cliente pasará automáticamente a ser abastecido a tarifa regulada por parte de la empresa distribuidora a la cual se encuentra conectado, y estará obligado a permanecer en esta condición durante los doce
(12) meses siguientes.
6.4 En los casos i), ii) y iv) al desvincularse el Gran Cliente automáticamente deberá ser atendido como cliente regulado por la Empresa Distribuidora a la que esté conectado físicamente y sin interrupción del servicio. En estos casos, el Gran Cliente tendrá quince (15) días calendarios para notificar a la Empresa Distribuidora cuál será la opción tarifaria que elige para su nueva condición de cliente regulado. Si el Gran Cliente no hace la notificación antes indicada dentro de dicho plazo, la Empresa Distribuidora le asignará la tarifa con Demanda Máxima en el nivel de tensión al que esté físicamente conectado como Gran Cliente. En todo caso, el Gran Cliente deberá cumplir con lo establecido en el Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y Comercialización de Electricidad y el Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización.
6.5 Se excluye del cumplimiento del tiempo de notificación de desvinculación establecido en esta norma, al Gran Cliente cuya desvinculación sea consecuencia de situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, tal como se define en el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998. Para este caso el Gran Cliente Activo o el Agente Vendedor que representa al Gran Cliente Pasivo deberá notificar al CND, a la Empresa Distribuidora a la cual se encuentra conectado y a la ASEP, que se ha producido una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y podrá elegir la tarifa que se le debe aplicar como cliente regulado. En este caso, la Empresa Distribuidora deberá seguir prestándole el servicio, y de no existir una solicitud específica del Gran Cliente Activo o Pasivo de la tarifa a la cual se acoge, la Empresa Distribuidora aplicará la tarifa con Demanda Máxima correspondiente al nivel de tensión al que se encuentra conectado el Gran Cliente. En todo caso, el Gran Cliente deberá cumplir con lo establecido en el Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y Comercialización de Electricidad y el Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización.
6.6 En todo caso, la terminación de un contrato de suministro que existiere entre un Gran Cliente y un Agente Xxxxxxxx se regirá de acuerdo a las cláusulas particulares pactadas libremente en los mismos. Todos los conflictos que surgieren con ocasión de la aplicación de las presentes normas y de los contratos de suministro antes aludidos, serán dirimidos por la Autoridad.
7. PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN DEL GRAN CLIENTE COMO PARTICIPANTE CONSUMIDOR
Vinculación de un Gran Cliente como Participante Consumidor
El Gran Cliente Activo o el Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo que decida vincularse como Participante Consumidor, deberá informarlo al CND a más tardar treinta (30) días calendarios antes de la fecha de vinculación. Junto con la notificación de la fecha de entrada, el Gran Cliente Activo o el Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo deberá entregar al CND la información correspondiente para su inclusión en el Informe Indicativo de Demandas vigente de acuerdo a lo que se indica en las Reglas Comerciales.
El CND tendrá un máximo de tres (3) días hábiles para analizar la información remitida por el Gran Cliente Activo o por el Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo, y requerir ajustes de ser necesario. De no emitir comentarios, se entiende que acepta toda la información. De requerirse ajustes, el Gran Cliente Activo o
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el Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo tendrá un máximo de tres (3) días hábiles para remitir al CND las correcciones solicitadas.
Dentro de los tres (3) días hábiles después de recibida la información de la fecha de entrada por parte del Gran Cliente Activo o del Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo, el CND deberá requerir a la Empresa Distribuidora la información correspondiente a su proyección de consumo considerando la desagregación de la demanda del Gran Cliente, para su consideración en el Informe Indicativo de Demanda vigente de acuerdo a lo que se indica en las Reglas Comerciales.
El CND tendrá hasta un máximo de tres (3) días hábiles para analizar la información remitida por la Empresa Distribuidora, y requerir ajustes de ser necesario. De no hacerlo, se entiende que acepta toda la información. De requerirse ajustes, la Empresa Distribuidora tendrá un máximo de tres (3) días hábiles para remitir al CND las correcciones solicitadas.
Desvinculación de un Gran Cliente como Participante Consumidor
El Gran Cliente Activo o el Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo que decida desvincularse como Participante Consumidor, debido a abandono total o parcial de su actividad o por decidir abastecerse en condiciones de cliente regulado, deberá informarlo al CND a más tardar treinta (30) días calendarios antes de la fecha de desvinculación. Esto no aplica en el caso del Gran Cliente que pierde su condición de tal.
Dentro de los tres (3) días hábiles después de recibida la fecha de desvinculación por parte del Gran Cliente Activo o del Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo, el CND deberá informar de la desvinculación del Gran Cliente a la ASEP y a la Empresa Distribuidora, y requerirá de esta última la información correspondiente a su proyección de consumo considerando la demanda del Gran Cliente que regresa, para su inclusión en el Informe Indicativo de Demanda vigente, de acuerdo a lo que se indica en las Reglas Comerciales. Esto no aplica en el caso del Gran Cliente que pierde su condición de tal.
En el caso del Gran Cliente que pierde su condición de tal, el CND dentro de los tres (3) días hábiles después de detectado el incumplimiento por parte del Gran Cliente del límite de demanda máxima, deberá informar de la desvinculación al Gran Cliente, a la ASEP y a la Empresa Distribuidora, y requerirá de esta última la información correspondiente a su proyección de consumo considerando la demanda del Gran Cliente que regresa, para su inclusión en el Informe Indicativo de Demanda vigente, de acuerdo a lo que se indica en las Reglas Comerciales.
En cualquier caso, el CND tendrá hasta un máximo de tres (3) días hábiles para analizar la información remitida por la Empresa Distribuidora, y requerir ajustes de ser necesario. De no hacerlo, se entiende que acepta la información. De requerirse ajustes, la Empresa Distribuidora tendrá un máximo de tres (3) días hábiles para remitir al CND las correcciones solicitadas.
8. SANCIONES
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8.1 El incumplimiento de las disposiciones de esta Resolución y de su Anexo se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997.