CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA EN LA MODALIDAD DE ASESORIA SIN FINANCIAMIENTO Q f A cn i:::
CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA EN LA MODALIDAD DE ASESORIA SIN FINANCIAMIENTO
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Conste por el presente documento el Convenio de Asistencia Tecnica en la Modalidad de Asesoria sin Financiamiento, en adelante denominado CONVENIO, que suscriben de una parte la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxx, en adelante LA IVIUNICIPALIDAD, con domicilio en Xx. Xxxxxxx X'00, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, debidamente representada por su Alcalde, lng. Xxxxx XXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N'7903382, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley N'7972, Ley Organica de Municipalidades; y de la otra parte, la Agencia de Promoci6n de la Inversion Privada - PROINVERSION, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx X'000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; debidamente representada por su Director Ejecutivo Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx XXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N 09851165, designado mediante Resoluci6n Suprema N'03-2010-EF, de fecha 08 de enero de 2010; en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18'e la Ley N'8059 - Xxx Xxxxx de Promoci6n de la Inversi6n Descentralizada, PROINVERSION
pod'rindarasistencia thcnica a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, en la conduccion de los procesos de promoci6n de la inversi6n privada bajo su competencia.
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1.2. Asimismo, el inciso (i) del Articulo 38'el Reglamento de la Ley N'8059, aprobado por Decreto Supremo N'15-2004-PCM, en adelante denominado REGLAMENTO, establece que la referida asistencia t0cnica podra efectuarse a traves de la asesoria en el desarrollo de procesos de promoci6n de la inversi6n privada y/o respecto de la aplicacion de las normas vigentes en materia de promoci6n de inversiones. Para efectos de brindar la asistencia thcnica requerida, PROINVERSION suscribirA los convenios respectivos con los Gobiernos Regionales o Locales, segun corresponda.
1.3. Con fecha 02 xx xxxxx de 2004 se suscribi6 el Convenio de Asistencia Thcnica en la modalidad de Asesoria entre PROINVERSION y LA MUNICIPALIDAD, con el objeto que la primera brinde a la segunda, asistencia tecnica, a traves de la modalidad de asesoria, en el desarrollo del proceso de promocion de la inversi6n privada en el Proyecto "Terminal Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx".
1.4. Mediante Acuerdo de Consejo N'93-2007-MPT, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, XX XXXXXXXXXXXXX xxxxxx resolver el convenio descrito en el numeral anterior.
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1.5. Con fecha 16 xx xxxxx de 2011, a travbs del Oficio N'378-2011-MPT/SG, LA MUNICIPALIDAD solicito a PROINVERSION la suscripcion de un Convenio de Asistencia Thcnica en la Modalidad de Asesoria sin Financiamiento, para el desarrollo del proceso de promoci6n de la inversi6n privada del Proyecto "Terminal Terrestre de Pasajeros de la Ciudad xx Xxxxxxxx", en adelante denominado PROYECTO. Para tal efecto, LA MUNICIPALIDAD remite el Acuerdo de Consejo N'62-2011-MPT, de fecha 09 xx xxxxx de 2011, mediante el cual aprueban la suscripci6n del referido convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
Mediante el presente CONVENIO, las partes convienen en que PROINVERSION brinde a LA MUNICIPALIDAD, asistencia t0cnica a trav0s de la modalidad de asesoria sin financiamiento, con la finalidad de llevar adelante el ptooeso de promoci6n de la inversi6n privada correspondiente en EL
PROYECTO, sea por Iniciativa Estatal o Privada.
CLAUSULA TERCERA: NORMATIVIDAD APLICABLE
A efectos de la ejecucion del presente CONVENIO, se considerara lo dispuesto en la Ley N'7972, Ley Organica de Municipalidades, la Ley N'8059, Xxx Xxxxx de Promocion de la Inversi6n Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'15-2004-PCM, el Decreto Legislativo N'012, Xxx Xxxxx de Asociaciones Publico-Privadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'46-2008-EF, y demas normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
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CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES ECONOMICAS
a) El CONVENIO se celebra a titulo gratuito. No obstante, el Integro de los gastos correspondientes corno consecuencia del proceso de promocion de la inversion privada en EL PROYECTO, en adelante los GASTOS DEL PROCESO, que incluyen los costos indirectos por concepto de la asesoria que brindara PROINVERSION en virtud del presente CONVENIO, deberAn ser reembolsados con arreglo a lo dispuesto en la Clausula Setima del presente CONVENIO.
b) Sera de cargo de LA MUNICIPALIDAD, financiar todos los GASTOS DEL PROCESO, incluidos los costos indirectos por concepto de asesoria en que incurra PROINVERSION, segun lo establecido en la Clkusula Setima del presente CONVENIO.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE PROINVERSION
En virtud al CONVENIO, seran obligaciones de PROINVERSION, las siguientes:
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a) Brindar asesoria sobre aspectos relativos a los procedimientos que debe seguir LA MUNICIPALIDAD durante el proceso de promocion de la inversibn privada que se lieve a cabo en EL PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en la Ley N'8059, Xxx Xxxxx de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'15- 2004-PCM„en el Decreto Legislativo N'012, Xxx Xxxxx de Asociaciones Publico-Privadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'46- 2008-EF, y demas normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
b) Brindar orientacion respecto de la aplicaci6n de la normatividad legal vigente en materia de promoci6n de la inversion privada.
c) Brindar asesoria en la formulaci6n de los Thrminos de Referencia para la contrataci6n de consultores o profesionales especializados, necesarios para llevar a cabo el proceso de promoci6n de la inversion privada en EL P ROYECTO.
d) Brindar asesoria sobre la formulacion de los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso.
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e) Dentro de Ios 10 dias calendarios de suscrito el presente CONVENIO, designar a un coordinador, quien actuary corno interlocutor valido frente a LA IVIUNICIPALIDAD.
Las partes reconocen que las opiniones o sugerencias emitidas por PROINVERSION en el marco del presente CONVENIO, no tienen caracter vinculante, por lo que es responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD la adopci6n Ve lao dagioipnes necesarias en el desarrollo del proceso de promoci6n de la inversion privada que se lieve a cabo en EL PROYECTO.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
En virtud al presente CONVENIO, seran obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, las siguientes:
a) Conducir el respectivo proceso de promocion de la inversion privada para llevar adelante EL PROYECTO.
b) Coadyuvar a lograr el apoyo de la poblacion al proceso de promocion de la inversion privada en EL PROYECTO, difundiendo los beneficios del mismo.
c) Garantizar el pago oportuno de los GASTOS DEL PROCESO, incluidos los costos indirectos incurridos por PROINVERSION por concepto de la asesorla objeto del presente CONVENIO; de conformidad con lo dispuesto en la Clausula Setima del mismo.
d) Dentro de los 10 dias calendario de suscrito el presente CONVENIO, designar a un coordinador, quien actuara corno interlocutor valido frente a PROI NVE RSION.
CLASULA SETIMA: COSTOS INDIRECTOS
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b)
El monto de los costos indirectos a los que se refiere el literal c) de la Clausula Sexta ascenderan a un total, por todo concepto, de Veinticinco mil dolares americanos (US$ 25,000.00), monto que incluye los generados por convenios anteriores y la ejecucion de EL PROYECTO.
Los GASTOS DEL PROCESO, incluidos los costos indirectos de PROINVERSION, sermon reembolsados por el adjudicatario de la buena pro del proceso de seleccion que se convoque para promover la inversion privada en EL PROYECTO.
Para tal efecto, se establecera que el adjudicatario, debera rembolsar en la fecha de firma del contrato los GASTOS DEL PROCESO, incluido los costos indirectos de PROINVERSION, sin cuyo requisito LA MUNICIPALIDAD no suscribira el contrato respectivo.
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El monto total de los GASTOS DEL PROCESO se determinara por circular o comunicacion dirigida oportunamente al adjudicatario. En este caso, se debe especificar el monto que el adjudicatario debera rembolsar directamente a PROINVERSION en la fecha de cierre por concepto de costos indirectos, sin cuyo requisito LA MUNICIPALIDAD no podra suscribir el contrato respectivo.
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c) Lo senalado en el literal b) anterior, no sera de aplicacion y, en consecuencia, sera LA MUNICIPALIDAD la que debera asumir la totalidad de los GASTOS DEL PROCESO, pagando a PROINVERSION los costos indirectos, cuando LA MUNICIPALIDAD suscriba el contrato respectivo, sin que el adjudicatario de la buena pro del proceso de seleccion correspondiente, haya cumplido con su obligacion de rembolsar los GASTOS DEL PROCESO, incluido el abono a favor de PROINVERSION de los costos indirectos asumidos, conforme a lo senalado en el literal a) de la presente Clausula.
En este caso, LA MUNICIPALIDAD debera efectuar el reembolso de los costos indirectos a PROINVERSION, a mas tardar, dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de suscrito el contrato respectivo con el adjudicatario.
CLASULA OCTAVA: TERM INACION DEL CONVENIO
Cualquiera de las partes pod'oner fin al presente CONVENIO, mediante una comunicacion notarial cursada por escrito, por lo menos con quince (15) dias calendarios de anticipacion.
LA IVIUNICIPALIDAD estab obligada al pago a que se refiere el numeral a) de la clausula septima, si comunicara su decision de dar por finalizado el presente CONVENIO, luego de haberse aprobado las bases en el proceso de seleccion correspondiente; siempre y cuando se adjudique la buena pro a favor de alguno de los postores.
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Dicho pago se efectuara dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de haberse otorgado la adjudicacion directa o la buena pro en el proceso de seleccion correspondiente, segun sea el caso.
CLAUSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada de la interpretacion o ejecucion del CONVENIO, que no pudiera solucionarse de manera directa por las partes, sera sometida a arbitraje de derecho.
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Para tal efecto, cada parte designara a un Arbitro y entre ambos Arbitros designados elegiran a un tercero que presidira el Tribunal Arbitral.
El Arbitraje se desarrollara en la ciudad de Lima, bajo las reglas contenidas en la Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral sera definitivo e inapelable.
CLASULA DECIMA: JURISDICCION
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Sin perjuicio de lo senalado en la clausula anterior, en el caso de requerirse la intervencion del Poder Judicial, las partes se someten a la jurisdiccihn de los jueces y tribunales de Lima, debiendo al efecto LA MUNICIPALIDAD, senalar domicilio en la ciudad de Lima.
Suscrito en Lima, a los .....P..t..dias del mes de.....&4/e.-'.~.. dos ejemplares de igual valor.
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l ~,j~ Cesa XXXXX PERALTAAlcalde Municip idad Provincial xx Xxxxxxxx
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CLAUSULA ADICIONAL.-
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Se culmina la suscripci6n del presente Convenio de Asistencia Tecnica en la Modalidad de Asesoria sin Financiamiento con la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxx, en la ciudad de Lima, a los tres (03) dias del mes xx xxxx de 2011.
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