ABIERTO
ABIERTO
VARIOS CRITERIOS
2009.265.009
173.567 euros
Arrendamiento de local de 26 m2 para venta de dulces y golosinas en la estación xx Xxxxxx.
D. E. de Estaciones de Viajeros
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 1
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX”
ANEJO 1
Cuadro Características xxx Xxxxxx
CUADRO DE CARACTERISTICAS XXX XXXXXX
A. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Arrendamiento de local de 26 m2 en la planta baja de la estación xx Xxxxxx para la actividad de venta de dulces y golosinas.
B. UBICACIÓN
Estación: OVIEDO
Nº SAP de Local: 2539
C. ACTIVIDAD A DESARROLLAR
6124. Venta de dulces y golosinas.
D. PLAZO VIGENCIA DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN
Del 1/08/2009 al 31/12/2012 (41 meses)
E. IMPORTE MÍNIMO DE LICITACIÓN
173.567euros (SIN IVA) IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO
F. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento: ABIERTO
Adjudicación: VARIOS CRITERIOS
G. CAPACIDAD Y REQUISITOS DE LOS OFERTANTES
Sólo se podrán presentar aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad principal o secundaria la definida en el Apartado C.
H. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL LOCAL
Cuadro Características xxx Xxxxxx
H.1 DATOS DE LA ESTACIÓN | |
Horario de apertura Marca VIALIA® Marca las tiendas de la estación® R.R.I. Gastos Comunes Vigilancia | De 5 a 0,30 |
SI | |
SI | |
SI | |
H.2 DATOS DEL LOCAL | |
Horario mínimo de apertura Número de local Superficie Planta Baja Superficie Planta Sótano.... Superficie Total...... Altura libre al techo Salida de humos | De 10 a 21 |
2539 | |
26 m2 | |
26 m2 | |
2,85 m | |
H.3 ENERGÍA ELÉCTRICA | |
Energía Eléctrica Tensión (Voltios) Número de contador Consumo a cargo de ADIF Consumo a cargo arrendatario | SI |
220 | |
SI |
H.4 INSTALACIONES FRIO / CALOR | |
Aire Acondicionado Individual / Colectivo Calefacción Individual / Colectivo | SI |
COLECTIVO | |
SI | |
COLECTIVO | |
H.5 AGUA | |
Abastecimiento Contador con ADIF Número de contador Suministro a cargo de ADIF Suministro cargo de Arrendatario Saneamiento | NO |
H.6 GAS | |
Abastecimiento Contador con ADIF Número de contador Suministro a cargo de ADIF Suministro cargo de Arrendatario | NO |
H.7 INSTALACIONES DE SEGURIDAD | |
Extintores Detectores de Humo Rociadores de agua Bíe Otras instalaciones | NO |
H.8 ACABADOS | |
Suelos Paredes Techos Ventanas Puertas | LINOLEUM |
YESO PINTADO | |
FALSO TECHO | |
CARPINTERIA METALICA | |
PERSIANA METALICA | |
H.9 OTROS DATOS DE INTERÉS
I. FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN OFERTAS
Cuadro Características xxx Xxxxxx
Fecha: Hasta el día 12 xx xxxxx de 2009
Hora: Hasta las 12:00 horas
Lugar: Oficinas de la Gerencia Territorial Oeste de la D. E. de Estaciones de Viajeros, sita en la estación xx Xxxxxxxxxx Campo Grande, calle Xxxxxxx s/n. 4700 Valladolid
X. XXXXXXXXX
J.1.- Provisional:
J.1.1-. Aval (según modelo que se adjunta como Anejo2 al Pliego de Condiciones Particulares) por importe de 1.500 €.
J.2.- Definitivas:
J.2.1.- Aval (según modelo que se adjunta como Anejo 3 al Pliego de Condiciones Particulares) por importe al equivalente de una anualidad de la Renta definitiva.
J2.2.- Fianza X.X.X.(2 mensualidades)
K. OFERTA TÉCNICA
Cumplimentar el Modelo que se adjunta como Anexo B a éste CCP referente a:
K.1 Información relativa a la persona / empresa ofertante:
K.1.1. – Nº de locales abiertos en España: Memoria descriptiva con los establecimientos que la empresa tenga abiertos, indicando el nº, actividad y lugares donde se ubican.
K.1.2. – Experiencia: Memoria Empresarial. Años de antigüedad de la empresa, Importe neto de la cifra de negocio correspondiente al último ejercicio contable.
K.1.3. – Calidad: Tipo de certificaciones y procedimientos internos de calidad.
K.1.4. – Programas de Responsabilidad Social: Memoria RSC de la empresa.
K.2 Información relativa al Proyecto de Implantación:
K.2.1. – Marca y Diseño: Memoria descriptiva de la marca con la que se pretende explotar la actividad.
K.2.2. – Proyecto: Proyecto básico de adecuación del local y diseño del mobiliario.
K.2.3. – Nº de locales abiertos en España con esta Marca: Indicar el número de locales abiertos en España con esta Marca independientemente de quién los gestione.
K.2.4. – Ventas medias por m² de los locales abiertos en España con esta Marca: Indicar las ventas medias por m² de los locales abiertos en España con esta Marca.
K.3 Información relativa al Proyecto de Negocio:
K.3.1. – Cuenta de Explotación Previsional: Cumplimentar en el modelo que se adjunta como Cuenta de Explotación Previsional por cada uno de los años de vigencia del contrato.
K.3.2. – Ratios Cuenta de Explotación Previsional: Relación entre beneficios antes de impuestos, renta a pagar y ventas.
Cuadro Características xxx Xxxxxx
K.3.3. – Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato (Incluida la de 1ª ocupación): Importe y plazos de la inversión a realizar durante el período de vigencia del contrato, incluyendo la de 1ª ocupación, desglosando obra civil y mobiliario.
NOTA.- LOS OFERTANTES QUE PRESENTEN OFERTA POR MAS DE UNA LICITACIÓN PODRÁN PRESENTAR ORIGINAL DE LOS APARTADOS K.1.1.- K.1.2.- K.1.3.- K.1.4.- K.2.1.- K.2.3.- K.2.4. EN UNA SOLA DE ELLAS INDICANDO EN LA MISMA LOS Nº DE EXPEDIENTE DE TODAS POR LAS QUE OFERTE. EN EL RESTO DE LAS OFERTAS HARÁ REFERENCIA AL Nº DE EXPEDIENTE EN EL QUE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL.
L. OFERTA ECONÓMICA
Cumplimentar el modelo que se adjunta como Anexo C a éste CCP. L.1.- Renta admitida en la licitación:
L.1.1.- Renta Fija con un mínimo igual o mayor al definido en el apartado L.2.1 L.1.2.- Renta Variable: NO ADMITIDA
L.2.- Renta mínima anual garantizada:
L.2.1.- La renta mínima garantizada será de 50.800 €/año.
M. CRITERIOS DE VALORACIÓN
M.1.- Valoración Oferta Económica: Máximo 60 Puntos
Renta Fija: Reparto proporcional con respecto a la mayor de las ofertas.
M.2.- Valoración Oferta Técnica 40 Puntos desglosados en:
Información relativa a la persona / empresa ofertante: Máxima 10 Puntos
Nº de locales abiertos en España: 2 Puntos Experiencia: 4 Puntos
Calidad: 2 Puntos
Programas de R. Social: 2 Puntos
Proyecto de Implantación: Máxima 10 Puntos
Marca y Diseño: 3 Puntos Proyecto: 2 Puntos
Nº de locales abiertos en España con esta Marca: 2 Puntos
Ventas medias por m² de los locales abiertos en España con esta Marca: 3 Puntos
Información relativa al Proyecto de Negocio: Máxima 20 Puntos
Coherencia Cuenta de Explotación Previsional: 5 Puntos
Cuadro Características xxx Xxxxxx
Ratios Cuenta de Explotación Previsional: 12 Puntos
Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato (Incluida la de 1ª ocupación): 3 Puntos
N. APERTURA DE PROPOSICIONES
Fecha: 29 xx xxxxx de 2009
Hora: 12,00 horas
Lugar: Oficinas de la Gerencia Territorial Oeste de la D. E. de Estaciones de Viajeros, sita en la estación xx Xxxxxxxxxx Campo Grande, calle Xxxxxxx s/n. 4700 Valladolid
Ñ. VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas presentadas mantendrán su validez durante un período de 6 meses, a contar desde la fecha de apertura de las ofertas económicas.
O. PRINCIPALES CONDICIONES DEL CONTRATO
O.1.- Régimen Jurídico del contrato: Artículo 13.3 del R.D. 2395/2004 O.2.- Renta: La resultante de la renta anual adjudicada.
O.3.- Vigencia y duración: La definida en el apartado D
O.4.- Xxxxx entrega del local: Mediante Acta. (fecha prevista 1/08/2009) O.5.- Actividad a desarrollar en el local: La definida en el apartado C
O.6.- Inicio de la Actividad: Mediante Acta y como máximo 45 días después de la entrega del local. O.7.- Inicio del pago de la renta: Al inicio de la actividad.
O.8.- Obras: Por cuenta del arrendatario, las inversiones realizadas se deberán amortizar obligatoriamente como máximo en el periodo de vigencia del contrato.
O.9.- Suministros: El adjudicatario deberá contratar directamente toda clase de suministros que requiera la explotación de la actividad, siendo de su cargo, tanto los consumos que genere como la instalación de las acometidas que resulten.
Si lo anterior no fuera factible, serán facilitados por ADIF al adjudicatario que abonará su consumo, para lo cual instalará a su cargo los contadores correspondientes
O.10.- Licencias : Por cuenta del arrendatario
O.11.- Información de la actividad : Se compromete a aportar información de las ventas mensuales obtenidas
P. CONSULTAS Y ACLARACIONES RELACIONADAS CON LA LICITACIÓN
Departamento: Jefatura Comercial de la Gerencia Territorial Oeste de la D. E. de Estaciones de Viajeros
Dirección: Estación xx Xxxxxxxxxx Campo Grande, xxxxx Xxxxxxx x/x. 0000 Xxxxxxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Fax:
000 000 000
Q. ANEXOS
Cuadro Características xxx Xxxxxx
Forman parte integrante del presente CCP los siguientes Anexos:
- Anexo A al CCP.- Planos del local objeto de la licitación.
- Anexo B al CCP.- Modelo de Oferta Técnica referente a la empresa y la específica del local/máquina de vending, etc.. Este modelo se incluirá en el sobre nº 2 de la Oferta.
- Anexo C al CCP.- Modelo de Oferta Económica. Este modelo se incluirá en el sobre nº 3 de la Oferta.
- Anexo D al CCP.- Modelo de Cuenta de Explotación Previsional. Este modelo se incluirá en el sobre nº 3 de la Oferta.
- Anexo E al CCP.- Pliego de Condiciones Generales de los arrendamientos de Edificación para uso distinto de vivienda xx xxxx de 1995.
- Anexo F al CCP.- Modelo de contrato de arrendamiento de local de ADIF.
- Anexo G al CCP.- Modelo de Reglamento de Régimen Interior o Reglamento de Régimen Interior Abreviado.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 2
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA PROVISIONAL”
ANEJO Nº 2
MODELO DE FIANZA PROVISIONAL
de de 2009
Muy Sres. nuestros:
El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D. ., con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de , D. , nº de protocolo
, garantizamos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la cantidad de 1.500 Euros por cuenta de , C.I.F./N.I.F , cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas de la petición de ofertas, expte. núm. P.O 2009.265.009, y objeto "Arrendamiento de local para venta de dulces y golosinas en la estación xx Xxxxxx” y por plazo hasta el buen fin de la operación.
Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente.
Firma:
ADVERTENCIAS
1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx Xxxxx de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca.
3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo.
4. Debe figurar el número de aval y del registro.
5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s.
6. Si su importe iguala o supera los 150.000 Euros, deberá ser intervenido por fedatario público.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 3
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA DEFINITIVA”
ANEJO Nº 3
MODELO DE FIANZA DEFINITIVA
de de 2009
Muy Sres. nuestros:
El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D. ., con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de , D. , nº de protocolo
, garantizamos a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la cantidad de
Euros por cuenta de , C.I.F./N.I.F
, cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas del contrato, expediente número 2009.265.009 y objeto "Arrendamiento de local para venta de dulces y golosinas en la estación xx Xxxxxx” y por plazo hasta el buen fin de la operación.
Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente.
Firma:
ADVERTENCIAS
1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx Xxxxx de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca.
3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo.
4. Debe figurar el número de aval y del registro.
5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s.
6. Si su importe iguala o supera los 150.000 de Euros, deberá ser intervenido por fedatario público.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 4
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE CARTA DE COMPROMISO”
ANEJO Nº 4
MODELO DE CARTA COMPROMISO
D. , con NIF , en calidad de
de la Entidad Mercantil ,
con CIF y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES en
, teléfonos
,
DECLARA:
y números de fax
1º- Que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Particulares de la Petición Pública de Ofertas PO 2009.265.009 para la adjudicación de “local para venta de dulces y golosinas en la estación xx Xxxxxx”.
2º- Que, en el caso de resultar adjudicatario, se compromete a realizar la citada actividad con estricta sujeción al mencionado Pliego de Condiciones Particulares y a su propia oferta.
3º- Que manifiesta haber tenido en cuenta en su oferta la obligación de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a ejecutarse las obras de primera instalación y realizase la actividad.
4º- Que se obliga a mantener vigente la presente oferta por seis (6) meses desde la fecha de su presentación.
Y para que conste y a los efectos correspondientes, firma la presente en
, a de de 2009
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO A
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ PLANOS “
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO B
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “MODELO VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA“
ANEXO B AL C.C.P. - P.O.0000-000-000
MODELO DE VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
VALORACIÓN MÁXIMA 40 PUNTOS
ESTE MODELO SE CUMPLIMENTARÁ POR CADA LOCAL QUE PRESENTE OFERTA Y SE INCLUIRÁN EN EL SOBRE Nº 2 DE LA PETICIÓN DE OFERTAS
EMPRESA | Firma y sello: | |
LOCAL/ESTACION POR LA QUE PRESENTA OFERTA | LOCAL VENTA DE DULCES Y GOLOSINAS / OVIEDO |
APARTADOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA 40 | ASPECTOS A VALORAR | DATO | INDICACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA APORTADA (1) |
EMPRESA OFERTANTE | ||||
Nº de locales abiertos en España | 2 | Memoria descriptiva con los establecimientos que la empresa tenga abiertos. Indicar el Nº, actividad y lugares donde se ubican. | ||
Experiencia | 4 | Memoria empresarial. Indicar años de antigüedad de la empresa (facilitar copia de la documentación acreditativa de la constitución) Importe neto de la cifra de negocio (cuenta de pérdidas y ganancias apartado B.1) correspondientes al último ejercicio contable, facilitando copia de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil. Exclusivamente las correspondientes a las del NIF/CIF de la empresa que presenta la oferta. En caso de estar la empresa auditada se facilitará copia del informe de la auditoría. | ||
Calidad | 2 | Tipo de certificaciones y procedimientos internos de calidad, especialmente de servicio y atención al cliente y de gestión medioambiental. (Facilitar copia de la certificación y/o de los procedimientos en vigor) | ||
Programas Responsabilidad Social Corporativa | 2 | Memoria RSC de la empresa, con descripción de los diferentes programas del último ejercicio. | ||
PROYECTO DE IMPLANTACION | ||||
Marca y diseño | 3 | Memoria descriptiva de la marca con la que se pretende explotar la actividad, aportando en su caso, copia del registro de la misma así como del manual de imagen de la marca, manual de interiorismo y manual de operaciones. En todo caso, aportará la documentación que acredite estar en posesión del derecho legítimo para su utilización y comercialización en este concurso. | ||
Proyecto | 2 | Proyecto básico de adecuación del local y diseño del mobiliario y decoración a instalar en el local. Aportando la máxima definición posible. | ||
Nº de locales abiertos en España con esta marca | 2 | Indicar el número de locales abiertos en España con esta marca, independientemente de quien las gestione. | ||
Ventas medias por m2 de los locales abiertos en España con esta marca | 3 | Indicar las ventas medias por m2 de los locales abiertos en España con esta marca. | ||
PROYECTO DE NEGOCIO | ||||
Coherencia con la cuenta de explotación previsional | 5 | Cumplimentar en el modelo que se adjunta como Cuenta de Explotación Previsional por cada uno de los años de vigencia del contrato. Se valorará la coherencia de los ratios principales. | ||
SI LA CUENTA DE EXPLOTACION PRESENTADA NO ES COHERENTE NO SE VALORARÁN LOS APARTADOS SIGUIENTES | ||||
Ratios cuenta de explotación previsional | 12 | Se valorará la relación entre beneficios antes de impuestos, renta a pagar y ventas. | ||
Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato (incluida la 1ª ocupación) | 3 | Importe y plazos de la inversión a realizar durante el periodo del contrato para la renovación de los puntos de venta hasta la finalización del contrato. |
(1).- DONDE SE ENCUENTRA LA ACREDITACIÓN DEL DATO EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO C
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ MODELO DE OFERTA ECONÓMICA “
ANEXO C.1 (RENTA FIJA)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Nº 2009 - 265 - 009
EXPEDIENTE
ESTACION | Nº LOCAL | SUPERFICIE DEL LOCAL M 2 | ACTIVIDAD | RENTA ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA(**) |
OVIEDO | 2539 | 26 | DULCES Y GOLOSINAS | 50.800 |
,
HOJA DE OFERTA ECONÓMICA (*)
EMPRESA OFERTANTE | Firma y sello de la empresa |
RENTA Fija 1º año (***)
OBSERVACIONES DEL ADIF:
(*) Solo cumplimentar este modelo en caso de ofertar renta fija según lo definido en el punto 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares (P.C.P.) y en su Anejo 1 apartado L1.1.
(**) Según lo definido en el apartado L.2.1 del Anejo 1 del P.C.P.
(***) Figurar la renta anual fija del primer año, esta cantidad se actualizará anualmente según lo definido en el punto 5 del P.C.P.
OBSERVACIONES DEL OFERTANTE:
NOTA: A CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE LOS CAMPOS EN BLANCO
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO D
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “MODELO CUENTA EXPLOTACIÓN PREVISIONAL“
ANEXO D AL C.C.P. Nº EXPEDIENTE 2009.265.009
MODELO DE CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISIONAL
VALORACIÓN MÁXIMA 17 PUNTOS
ESTE MODELO SE CUMPLIMENTARÁ POR CADA LOCAL QUE PRESENTE OFERTA Y SE INCLUIRÁ EN EL SOBRE Nº 3 DE LA PETICIÓN DE OFERTAS
EMPRESA | Firma y sello: | |
CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISTA (COMPLETAR SOLO CELDAS CON COLOR VERDE)
TOTAL CONTRATO | AÑOS PREVISTOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO | ||||||||||||
TOTAL | % s/ventas | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | ||||||||
VENTAS | 0 | 0 | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |||||
COSTES PERSONAL AMORTIZACIONES MATERIA PRIMA GASTOS GENERALES OTROS COSTES( ***) | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | |||
0 | #¡DIV/0! | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||||
MARGEN DE EXPLOTACIÓN ANTES XX XXXXXX | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |||
RENTA FIJA | RENTA MINIMA GARANTIZADA( *) | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | ||
RENTA VARIABLE | RENTA MINIMA GARANTIZADA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||
% RENTA VARIABLE | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | ||||
TOTAL RENTA( **) | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |||
GASTOS EXPLOTACION | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |||
GASTOS EXTRAORDINARIOS( ***) | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |||
Bº ANTES IMPTOS. | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! |
(*) A efectos de determinar la Renta Minima Garantizada se ha incluido en el documento un incremento anual del 3% (**) TOTAL RENTA se considera la mayor de las cantidades anuales xx Xxxxx minima Garantizada y Renta variable
(***) Descripción de Otros Costes y/o Gastos Extraordinarios:
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO E
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA USO DISTINTO DE VIVIENDAS “
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO F
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ MODELO DE CONTRATO “
X X X X X X X X
Xx , x
XXXXXXXX:
De una parte, el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS, que en lo sucesivo se denominará ADIF, con domicilio en 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxx XXX xx 000, con NIF Q2.801.660H, representado por D.
, en calidad de Viajeros, debidamente facultado para este acto.
de Estaciones de
Y de otra, , que en lo sucesivo se denominará ARRENDATARIO, con CIF
, con domicilio en
, con NIF
, representada por D.
, en calidad de
, debidamente facultado por su representada para la firma del presente documento.
En caso de “persona física”
Y de otra, D. ARRENDATARIO, con NIF
, que en lo sucesivo se denominará
y domicilio en
, actuando en su propio nombre y derecho.
Ambas partes con capacidad jurídica bastante que mutuamente se reconocen y aceptan,
E X P O N E N
I. Que la Ley 39/2003, de 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, establece en el nº 1 de su Disposición Adicional Primera que la entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y asume las funciones asignadas al mismo en dicha Ley.
II. Que, en base a lo expuesto, ADIF es titular y tiene incluida en su inventario la Estación de , en la que dispone de un local de una superficie aproximada de m2, cuya ubicación y características quedan descritas en el plano que se adjunta, formando parte integrante de este contrato como Anejo 1.
En su virtud, ambas partes suscriben este contrato, de conformidad con las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es el arrendamiento del local titularidad de ADIF que se describe en el Expositivo IV, que el ARRENDATARIO destinará a la actividad de
.
ADIF entrega al ARRENDATARIO el local citado y se obliga a mantenerle en el goce pacífico del mismo durante el tiempo de vigencia del contrato, a no ser que, por las causas indicadas en la Estipulación siguiente, se haga necesaria la recuperación inmediata por ADIF del citado local, en cuyo caso el ARRENDATARIO se obliga desde ahora, a entregarlo libre de cualquier responsabilidad y en la fecha que ADIF le comunique.
El ARRENDATARIO declara recibir el expresado local en condiciones de uso y apto para servir al fin exclusivo previsto anteriormente, con independencia de las obras e inversiones que realice para acondicionar el local a la actividad a que se destina.
SEGUNDA.- RECUPERACIÓN DEL LOCAL POR ADIF DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
Si por necesidades de la explotación y del servicio público ferroviario, o en cumplimiento de disposiciones administrativas, o en ejecución de planes urbanísticos, o a consecuencia de las obras de remodelación que se puedan llevar a cabo en la Estación donde se encuentra el local objeto de este Contrato, ADIF precisase ocupar el local arrendado, el ARRENDATARIO se compromete a devolver su posesión a ADIF, con entrega de llaves y libre de cualquier responsabilidad, al primer requerimiento que ADIF le dirija.
En tal supuesto, y siempre que sea posible, ADIF ofrecerá un local alternativo al ARRENDATARIO, pudiendo éste optar por resolver el contrato, en cuanto al local afectado, o por continuar desarrollando su actividad previo el traslado al nuevo local y corriendo con los gastos de traslado, adaptación del nuevo local y continuación de la actividad, sin derecho a indemnización alguna por parte de ADIF.
El contrato quedará resuelto, en cuanto al local afectado, para el caso de que la magnitud y características de las obras a realizar en la Estación en cuestión, impidiesen a ADIF ofrecer al ARRENDATARIO un local alternativo para su traslado y cambio de ubicación. La resolución del Contrato por esta causa no generará derecho a indemnización alguna y el ARRENDATARIO expresamente se manifiesta conforme con este pacto.
TERCERA.- VIGENCIA Y DURACIÓN
3.1 El presente contrato entrará en vigor el y finalizará el . Las prórrogas, en su caso, deberán formalizarse siempre expresamente sin que, en ningún caso, pueda entenderse operada la tácita reconducción.
Transcurrido dicho plazo de duración inicial, previo acuerdo expreso de las partes, éste podrá ser prorrogado por un plazo inferior a la mitad de la duración inicial.
3.2 Al término de la vigencia del contrato, sin necesidad de requerimiento previo alguno, el ARRENDATARIO deberá desalojar y dejar libre y a disposición de ADIF el local arrendado.
El incumplimiento de lo convenido en el párrafo anterior, incluso el mero retraso en el desalojo del local, implicará una penalización en concepto de daños y perjuicios que expresamente se conviene, como consecuencia del uso y detentación indebida del inmueble, por importe equivalente a tres doceavas partes de la renta vigente que corresponda al período anual inmediatamente anterior, por cada mes o fracción de mes (cualquiera que sea el número de días) durante el que el ARRENDATARIO mantenga el uso indebido.
3.3 Para llevar a cabo la resolución anticipada del contrato por voluntad de una de las partes, se establece que notifique fehacientemente a la otra parte su decisión al menos noventa (90) días antes de la fecha en que sea efectiva la resolución.
Si el ARRENDATARIO desistiese por anticipado del Contrato además del preaviso indicado en el párrafo anterior deberá indemnizar a ADIF con hasta doce
(12) meses de la renta vigente.
CUARTA.- RENTA
Para la modalidad de “Renta fija”
4.1 El ARRENDATARIO hará efectiva a ADIF por el uso del local arrendado en virtud de este Contrato una renta anual de .- EUROS/AÑO ( EUROS/AÑO).
Esta renta pagadera a ADIF por el ARRENDATARIO comenzará a devengarse a partir del día
EN SU CASO
… a partir del inicio de la actividad, fecha que constará en Acta que suscribirán un representante de la Gerencia Territorial y el ARRENDATARIO y, como máximo, días después de la entrega del local.
4.2 La cifra expresada como renta se revisará el 1º de enero de cada año de forma proporcional al tiempo efectivamente transcurrido desde la fecha en que el Contrato entre en vigor, incrementándose o disminuyéndose según la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior, siguiendo los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle.
La base para cada revisión anual la constituirá el importe acumulado incluyendo la revisión de los años precedentes.
Para la efectividad de lo acordado en este apartado 4.2. no será necesaria la notificación previa al ARRENDATARIO.
4.3 El pago de la renta se realizará por adelantados, previa presentación por ADIF de las correspondientes facturas, para lo cual el ARRENDATARIO domiciliará los pagos en cuenta bancaria, cuya identificación comunicará por escrito a ADIF, acompañando copia de la carta que, en tal sentido, haya dirigido a la entidad bancaria afectada.
4.4 Las cantidades anteriormente señaladas son cuantías sin IVA, por lo que se incrementarán tales cifras con el importe del IVA legalmente aplicable en cada momento.
4.5 El impago por el ARRENDATARIO de cualquiera de las partes alícuotas de la renta devengará el interés de demora vigente en la fecha en que se produzca el impago y desde la fecha de este.
Para la modalidad de “Renta variable con mínimo garantizado”
4.1 El ARRENDATARIO hará efectiva a ADIF, en virtud de este Contrato una renta anual que se compone y calcula de la siguiente manera:
Una cantidad variable, equivalente al % ( POR CIENTO) de los ingresos brutos totales anuales (es decir, desde el primer euro ingresado), excluido el IVA, que obtenga el ARRENDATARIO de la explotación de la actividad a desarrollar en el local arrendado.
No obstante, si una vez aplicado el porcentaje estipulado en el párrafo anterior a las ventas brutas totales anuales obtenidas por el ARRENDATARIO en la explotación de la actividad desarrollada en el local arrendado, la cantidad resultante fuese inferior a .- EUROS/AÑO ( EUROS/AÑO), el ARRENDATARIO abonará como renta anual dicho importe, por tener la consideración xx xxxxx mínima garantiza que, en todo caso, será percibida a cuenta.
Esta renta pagadera a ADIF por el ARRENDATARIO comenzará a devengarse a partir del día de de 200_.
EN SU CASO
… a partir del inicio de la actividad, fecha que constará en Acta que suscribirán un representante de la Gerencia Territorial y el ARRENDATARIO y, como máximo, días después de la entrega del local.
4.2 La cifra expresada como renta mínima garantizada a cuenta en el apartado 4.1, se revisará el 1º de enero de cada año de forma proporcional al tiempo efectivamente transcurrido desde la fecha en que el Contrato entre en vigor, incrementándose o disminuyéndose según la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior, siguiendo los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle.
La base para cada revisión anual la constituirá el importe acumulado incluyendo la revisión de los años precedentes.
Para la efectividad de lo acordado en este apartado 4.2. no será necesaria la notificación previa al ARRENDATARIO.
4.3 El pago de la renta anual mínima garantizada a cuenta establecida en el apartado 4.1., se realizará por meses adelantados, previa presentación por ADIF de las correspondientes facturas, para lo cual el ARRENDATARIO domiciliará los pagos en cuenta bancaria, cuya identificación comunicará por escrito a ADIF, acompañando copia de la carta que, en tal sentido, haya dirigido a la entidad bancaria afectada.
La diferencia, si la hubiera, entre la cantidad variable resultante de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 4.1. anterior y la abonada como renta anual mínima garantiza, indicada en el mismo punto, se facturará al mes siguiente de terminar cada periodo anual y se abonará como se indica en el párrafo anterior.
Con objeto de facturar la citada cantidad variable el ARRENDATARIO establecerá un sistema para registrar mecánicamente los ingresos de las ventas, para facilitar su comprobación. La cifra de ventas será entregada a ADIF mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda, y deberá contener un desglose de ventas por cada día del mes.
ADIF podrá exigir que se realice una auditaría anual, o bien aplicar otro medio de verificación de los ingresos con objeto de contrastarlos con los facilitados por el ARRENDATARIO, siendo su coste a cargo de este.
4.4 Los precios anteriormente señalados son cuantías sin IVA, por lo que se incrementarán tales cifras con el importe del IVA legalmente aplicable en cada momento.
4.5 El impago por el ARRENDATARIO de cualquiera de las partes alícuotas de la renta devengará el interés de demora vigente en la fecha en que se produzca el impago y desde la fecha de este.
QUINTA.- INICIO DE LA ACTIVIDAD
El ARRENDATARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad el día .
EN SU CASO
El ARRENDATARIO comenzará la utilización del local arrendado para la finalidad indicada el día
O
El ARRENDATARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad, como máximo, dentro de los ( ) DÍAS siguientes a la fecha en que se entregue el local. La fecha de inicio efectivo de la actividad se hará constar en un Acta de inicio de la Actividad que será
firmada por un representante de la Gerencia Territorial Ejecutiva de Estaciones de Viajeros y por el ARRENDATARIO”.
de la Dirección
Se entiende por inicio efectivo de la actividad, la apertura del local a los clientes en condiciones que permitan la normal realización de las transacciones.
Un retraso en la puesta en servicio superior a 30 días, por causas no imputables a ADIF en los términos señalados anteriormente, podrá acarrear la resolución del contrato.
Si por causas imputables a ADIF se retrasase el inicio de la actividad, quedará retrasado en la misma proporción el inicio del pago de la renta.
SEXTA.- AUTORIZACIONES Y LICENCIAS
El ARRENDATARIO deberá solicitar y obtener por su cuenta y cargo la totalidad de las autorizaciones y licencias, tanto nacionales como autonómicas y locales, vigentes en la actualidad o que puedan dictarse en el futuro y resulten legalmente preceptivas para desarrollar su actividad en el local arrendado por ADIF.
ADIF declina cualquier responsabilidad para el caso de que la actividad a realizar por el ARRENDATARIO diese comienzo sin contar con las credenciales, licencias y autorizaciones preceptivas.
SÉPTIMA.- FIANZA
7.1 Fianza legal
De acuerdo con el artº 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el ARRENDATARIO ha entregado a ADIF, en concepto de fianza legal, una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta, que será depositada en el organismo correspondiente.
7.2 Garantía Adicional
Además de la fianza a que se ha hecho referencia en el apartado 7.1., el ARRENDATARIO ha depositado en la Jefatura de Control de Gestión y Administración de la Gerencia Territorial de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros de ADIF, una garantía, mediante aval bancario, por importe de .-EUROS ( EUROS).
7.3 Normas Comunes a Ambas Garantías
La fianza y la garantía adicional responderán del exacto cumplimiento de las obligaciones que el ARRENDATARIO asume en virtud de la firma del contrato.
En caso de que dichas garantías fuesen ejecutadas total o parcialmente por incumplimiento del ARRENDATARIO, éste deberá reponerlas a su total importe en el plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de la ejecución de las mismas.
Extinguido el contrato y siempre que no existan obligaciones pendientes de las que el ARRENDATARIO deba responder, ADIF le devolverá la fianza legal y la garantía adicional depositadas que, en ningún caso servirán para fijar por anticipado el límite máximo de la responsabilidad del ARRENDATARIO, de manera que si los daños y perjuicios ocasionados a ADIF superasen las cantidades establecidas en ambas garantías, el ARRENDATARIO deberá abonar la diferencia.
La fianza legal se actualizará cuando proceda legalmente. En el mismo momento se podrá actualizar la garantía adicional, de forma que esta última guarde la misma proporción respecto a la renta, incluidas las revisiones que se hayan ido produciendo, que al inicio del contrato.
OCTAVA.- OBRAS
8.1 Obras en general.
El ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento de ADIF, expresado por escrito, ningún tipo de obra ya sea de primer establecimiento, conservación o mejora, en el local arrendado. En especial, el ARRENDATARIO comunicará a ADIF, previamente al inicio de las obras, el diseño funcional y estético que se proponga efectuar con objeto de que ADIF le manifieste, en su caso, su consentimiento. El consentimiento que ADIF otorgue en su calidad de ARRENDADOR, no implicará xxxxxxxx de responsabilidades en la elaboración y ejecución del Proyecto de obra que proceda. Dicha responsabilidad corresponderá exclusivamente al ARRENDATARIO. La ejecución de las obras se realizará observando estrictamente la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
El ARRENDATARIO amortizará por su cuenta y cargo, durante el tiempo de vigencia del contrato, todas las obras que efectúe en el local, de forma tal que al vencimiento del mismo, su valor residual sea CERO euros.
8.2 Obras de conservación.
Se entenderán comprendidas dentro del concepto de obras de mantenimiento y conservación del inmueble, las que afecten a reparación y/o sustitución de conducciones e instalaciones en general, las cuales correrán también a cargo del ARRENDATARIO.
8.3 Exclusiones.
Se excluye la aplicación de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para uso distinto de Vivienda, xx xxxx de 1995, que sea contrario a lo previsto en esta Estipulación y, en especial, lo dispuesto en la Condición Quinta, párrafo primero, en lo relativo al proyecto que al efecto deberá aprobar ADIF -ya que éste se limitará a consentir o no las obras que se le comuniquen en su calidad de ARRENDADOR- y párrafo segundo de la misma Condición Quinta, en lo relativo a que la ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la supervisión de ADIF.
Se excluye expresamente la aplicación del art. 30 de la ley de Arrendamientos Urbanos en relación con los arts. 21, 22 y 23 de la misma Ley.
NOVENA.- SEGUROS
A) EL ARRENDATARIO tomará a su cargo durante toda la vigencia del contrato, una póliza de seguro de incendio y otros daños a los bienes que garantice, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente hasta un importe, como mínimo de .- EUROS ( EUROS).
B) Asimismo, el ARRENDATARIO deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de cualquier tipo de daños o perjuicios causados, durante la realización de las obras y en el ejercicio de la actividad en el local arrendado tanto a terceros como a bienes e instalaciones de ADIF, en una cuantía mínima de .- EUROS ( EUROS).
Si la cuantía de las indemnizaciones fuera superior al importe cubierto por la póliza, el ARRENDATARIO abonará la diferencia.
DÉCIMA.- USO Y CONSERVACIÓN
El ARRENDATARIO usará el local con la diligencia debida destinándolo única y exclusivamente al uso descrito en la parte expositiva, absteniéndose de hacer aquello que pueda ir en detrimento o deterioro del mismo, y estando prohibido almacenar o manipular materias peligrosas.
UNDÉCIMA.- SUMINISTROS
Los suministros que se hagan precisos para el perfecto desarrollo de la actividad a realizar en el local arrendado, se contratarán directamente por cuenta y cargo del ARRENDATARIO con las respectivas empresas suministradoras. Caso de no ser posible, el ARRENDATARIO se obliga a hacer efectivo a ADIF el importe total de los consumos que se generen por los suministros que éste le facilite.
El ARRENDATARIO renuncia a reclamar a ADIF los posibles daños y perjuicios que le puedan ocasionar las incidencias de cualquier clase en estos suministros.
DUODÉCIMA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
Será de la exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO, la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias según la normativa vigente para la protección contra incendios, garantizando en todo momento que la actividad a desarrollar discurra sin riesgo alguno para personas o cosas y para el propio local arrendado por ADIF.
Las medidas citadas anteriormente, se tomarán, si es preciso, en coordinación con el servicio de seguridad de la Estación, siendo de su cuenta y cargo el refuerzo de los servicios de vigilancia, en caso de resultar necesario a juicio de ambas partes.
EL ARRENDATARIO cumplirá, en todo momento, la normativa vigente o que pueda dictarse en el futuro, tanto a nivel nacional como autonómico o municipal, y que regule o afecte al funcionamiento, seguridad y condiciones del local destinado a la actividad concreta que en él se desarrolle.
ADIF declina cualquier responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros a consecuencia de la inobservancia por el ARRENDATARIO de las medidas de seguridad y normativa aplicables a que se hace mención en los párrafos precedentes.
DECIMOTERCERA.- PROHIBICIONES.
Queda prohibida la cesión, el subarriendo y el traspaso por cualquier título así como la subcontratación a terceros del local arrendado en virtud del presente Contrato.
DECIMOCUARTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Procederá la resolución del presente Contrato, además de por las causas previstas en el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para Uso distinto de Vivienda xx xxxx 1995 y en el ordenamiento jurídico, por las siguientes:
14.1 Si el ARRENDATARIO estuviera al descubierto en el pago de la renta correspondiente a tres meses o más, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.
14.2 Por infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento, seguridad y condiciones del local, de acuerdo con la actividad que en el mismo se desarrolle, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.
14.3 Si, una vez, ejecutadas las obras contempladas en la Estipulación OCTAVA de este Contrato, ADIF comprobase que éstas no se ajustan a las que fueron consentidas.
14.4 Por no encontrarse el ARRENDATARIO en posesión de las autorizaciones y licencias necesarias.
14.5 Por suspender la prestación de los servicios durante un plazo superior a 30 días o abandonar dicha prestación.
14.6 Por retraso de 30 días en el inicio de la actividad.
ADIF notificará por escrito al ARRENDATARIO la causa de resolución en que haya incurrido.
En todos estos supuestos de resolución las obras realizadas de primer establecimiento, conservación o mejora revertirán gratuitamente a ADIF y quedarán en beneficio de los locales sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a percibir cantidad alguna en concepto de indemnización, o amortización pendiente.
Si el ARRENDATARIO decidiese unilateralmente resolver el contrato con anterioridad al vencimiento pactado, cualquiera que fuese la causa, la totalidad de las obras realizadas quedarán igualmente en beneficio de los locales sin que ADIF deba abonar cantidad alguna al ARRENDATARIO en concepto de indemnización, o amortización pendiente.
También se resolverá el Contrato por las causas establecidas en la Estipulación Segunda.
DECIMOQUINTA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se extinguirá por las causas señaladas en el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para Uso distinto de Vivienda, xx xxxx de 1995.
DECIMOSEXTA.- PUBLICIDAD Y RÓTULOS.
Para la instalación de cualquier rótulo en el exterior del local arrendado, relativo a la actividad que el ARRENDATARIO desarrolle en el interior del local, este deberá solicitar y obtener previamente la autorización expresa y por escrito de ADIF.
Queda prohibida la realización o instalación de cualquier tipo de publicidad en el exterior del local arrendado por ADIF. Asimismo, queda prohibida la colocación de rótulos luminosos, aún en el interior del local, sin contar con la previa autorización de ADIF.
DECIMOSÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES
ADIF quedará exento de toda responsabilidad por las sustracciones, averías o desperfectos que pudieran ocasionarse en el mobiliario, enseres y efectos introducidos en el local arrendado. Asimismo, ADIF declina cualquier responsabilidad por los accidentes que acaeciesen en el interior del local objeto del contrato cualquiera que fuere la causa, frente a los empleados del ARRENDATARIO y frente a terceros, respecto de todos los cuales responderá siempre el ARRENDATARIO.
EN SU CASO (y entonces hay que comprobar la numeración de las Estipulaciones hasta el final del documento)
DECIMOCTAVA.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
De acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Zona Comercial “las tiendas de la estación ®” de la Estación de , el ARRENDATARIO queda obligado a armonizar su actividad con la de dicha Zona Comercial, así como a acatar y cumplir fielmente el correspondiente Reglamento de Régimen Interior que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato como ANEJO 4.
El ARRENDATARIO se obliga a contribuir al sostenimiento de los Gastos Comunes de la Zona Comercial “las tiendas de la estación ®” de la Estación de recogidos en el Reglamento de Régimen Interior en la proporción fijada en dicho Reglamento.
El ARRENDATARIO se obliga a abonar, anualmente, en concepto de Gastos de Publicidad y Promoción de la Zona Comercial “las tiendas de la estación ®” de la Estación de una cantidad equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO) de la renta anual correspondiente al local sito en dicha Zona Comercial.
DECIMOCTAVA.- GASTOS Y TRIBUTOS
Serán por cuenta del ARRENDATARIO la totalidad de los tributos de cualquier clase que, en la actualidad gravan, o puedan gravar en el futuro, el ejercicio de la actividad a desarrollar en el local arrendado, o que recaigan o puedan recaer sobre el local ocupado, aunque se hubieran liquidado a ADIF. Igualmente serán por cuenta del ARRENDATARIO los gastos y tributos que puedan recaer sobre este contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que motive.
Expresamente se conviene que el ARRENDATARIO se hará cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles que recaiga sobre el local, aunque se hubiese liquidado a ADIF.
DECIMONOVENA.- RETIRADA DE RESIDUOS
El ARRENDATARIO se obliga, por su cuenta y cargo, a retirar todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas en su local y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos.
VIGÉSIMA.- INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD
El ARRENDATARIO se compromete a facilitar mensualmente a ADIF información de las ventas mensuales brutas efectuadas en el local.
VIGESIMOPRIMERA.- COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones que el ARRENDATARIO dirija a ADIF en relación con este
contrato, deberá enviarlas a la Gerencia Territorial de la Dirección Ejecutiva de
Estaciones de Viajeros, sita en , de forma tal que tenga la
seguridad de que han llegado a su destino.
Las que ADIF dirija al ARRENDATARIO las enviará al domicilio reflejado en el encabezamiento de éste Contrato.
En tanto ADIF no reciba comunicación del ARRENDATARIO notificando alguna anomalía, se entenderá que el contrato se desarrolla normalmente.
VIGESIMOSEGUNDA.- NOVACIÓN
La totalidad de los pactos y condiciones establecidos en este contrato no podrán ser modificados o novados sino en virtud de acuerdo específico de las partes que deberá ser suscrito por los mismos otorgantes o por personas que tengan poderes suficientes para ello.
VIGESIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Contrato se regirá por los propios términos y pactos contenidos en estas condiciones particulares y, en cuanto no las contradiga, por la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y su Reglamento de desarrollo, el Estatuto de ADIF, aprobado por R.D 2395/2004, de 30 de diciembre, la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en lo no dispuesto en estas normas por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Forma parte integrante del contrato el Pliego de Condiciones Generales que se adjunta como ANEJO 2.
VIGESIMOCUARTA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante de éste Contrato, además de las presentes condiciones particulares, los siguientes documentos:
ANEJO 1: Plano descriptivo de la superficie y demás características del local arrendado.
ANEJO 2: Pliego de Condiciones Generales para los Arrendamientos de Edificación para Uso distinto de Vivienda xx xxxx de 1995.
ANEJO 3: Directrices Generales aplicables a empresas que realicen actividades en centros de trabajo de ADIF.
En su caso
ANEJO 4: Reglamento de Régimen Interior de la zona comercial de la Estación de
.
VIGESIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, aplicable a esta Entidad Pública Empresarial, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y domicilio que en Derecho pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales de la ciudad de
VIGESIMOSEXTA.- VISADO DEL CONTRATO
La totalidad de los folios que componen este Contrato, el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para Uso distinto de Vivienda xx xxxx de 1995 y resto de los Anejos, han sido sellados y visados, para garantizar su autenticidad, por parte
de ADIF, por otorgante.
y, por parte del ARRENDATARIO, por el propio
Así lo acuerdan y convienen a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR EL ARRENDATARIO, POR EL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS,
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO G
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ MODELO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR “
REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR
OVIEDO
¡Error!Marcador no definido.
PREÁMBULO
I.- “las tiendas de la estación® xx Xxxxxx” (en adelante, el Centro) se integran en el edificio de las Estaciones ferroviarias xx Xxxxxx de Renfe y Feve, y se destinan al desarrollo de diversas actividades que configuran el conjunto ordenado en el área comercial.
Su situación en la trama urbana se especifica en el plano de situación que acompañan al Reglamento como Anejo 1.
II.- El Reglamento de Régimen Interior tiene por finalidad regular y coordinar la convivencia entre los comerciantes, de cada uno de los locales y espacios que conforman “las tiendas de la estación® ” xx Xxxxxx y su adecuada utilización de los servicios y zonas comunes.
La coexistencia de diversas actividades que se desarrollan en un conjunto homogéneo como “las tiendas de la estación® ” xx Xxxxxx exigen una regulación capaz de garantizar los derechos de los comerciantes explotadores de los locales y espacios, así como el cumplimiento de sus obligaciones para conseguir el buen funcionamiento del conjunto.
III.- Este Reglamento se estructura en tres capítulos:
a) Disposiciones generales
b) Reglamento de Funcionamiento
c) Reglamento de Régimen Comercial
- En el Reglamento de Funcionamiento se contemplan las prescripciones generales de funcionamiento del conjunto comercial denominado “las tiendas de la estación®” xx Xxxxxx y se establecen las condiciones de uso de los locales y espacios.
- El Reglamento de Régimen Comercial regula los actos directamente relacionados con cada local y/o espacio ocupado, tales como normas sobre rótulos, escaparates, ruidos, actividades autorizadas y aquéllas otras que permitan una gestión óptima de la actividad comercial.
IV.- El Reglamento de Régimen Interior tendrá carácter de obligatorio para los ocupantes, por cualquier título, de los locales y espacios que integran el Centro “las tiendas de la estación® ” xx Xxxxxx.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento de Régimen Interior (en adelante, Reglamento) tiene por objeto regular los detalles de la convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos en las leyes.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplicará a todos los titulares de los locales comerciales establecidos el Centro, sin más excepciones que las que se contemplen en el propio contrato aplicable a cada caso. Ver plano en Anejo 1
Artículo 3º.- Obligatoriedad
El Reglamento será obligatorio para todos los comerciantes del Centro, en virtud de lo dispuesto en los respectivos contratos que cada uno de ellos haya suscrito con Renfe o Feve para la realización de la actividad correspondiente.
Consecuentemente, los comerciantes instalados en el Centro se obligan a adoptar las medidas necesarias para que sus empleados y dependientes conozcan y respeten escrupulosamente las normas y demás reglas de convivencia contenidas en este Reglamento.
El presente Reglamento es único y común para todos los comerciantes del Centro a los que sea de aplicación y entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del contrato que regule la ocupación de cada uno de los locales.
Artículo 4º.- El Administrador, nombramiento y funciones
Renfe y Feve, como propietarios del Centro, designará la persona que ejerza el cargo de Administrador.
Serán sus funciones, aparte de las expresamente señaladas en otros artículos de este Reglamento, con carácter meramente enunciativo, las siguientes:
x Coordinar las acciones de dirección dirigidas al Centro, definidas por Renfe y Feve .
x Velar por la consecución de los objetivos e intereses comunes del Centro.
x Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de arrendamiento, informando a Renfe/Feve de las incidencias que puedan surgir y pudiendo ser interlocutor válido entre los comerciantes y Renfe/Feve a estos efectos.
x Velar por el cumplimiento de los:
x Niveles de limpieza de los distintos locales.
x Horarios de apertura y cierre de los locales comerciales y demás actividades que puedan realizarse en los espacios comunes.
x Elaborar y proponer el presupuesto de Publicidad y ejecutar el Plan de Promoción del
Centro.
En definitiva, intervenir en todo aquello que afecte al cumplimiento del Reglamento.
Renfe y Feve, podrán contratar espacios del Centro en las zonas comunes para realizar actividades diversas de corta duración, pudiendo hacerlo a través del Administrador.
Artículo 5º.- Modificaciones del Reglamento
El presente Reglamento podrá ser modificado siempre que, a lo largo de la vida del Centro se detecten nuevas necesidades o situaciones que precisen de una regulación distinta de la que aquí se recoge.
En estos casos, el Administrador comunicará a todos los titulares de locales comerciales las modificaciones a introducir, acompañadas de una Memoria explicativa, a fin de que todos ellos puedan manifestar, en el plazo de 10 días, su aceptación o reparos.
Para la aprobación de la modificación será necesario contar con, al menos, el apoyo de los comerciantes que representen el 75% de las cuotas de participación, correspondiendo a cada local una cuota igual al cociente de dividir su superficie por la suma de todos los locales.
Una vez transcurrido dicho plazo, el Administrador propondrá la modificación a introducir en el Reglamento en su redacción definitiva, notificándolo individualmente a los titulares de los contratos que regulen la ocupación de los establecimientos, señalando la fecha de entrada en vigor de la modificación y/o ampliación.
En ningún caso dichas modificaciones podrán suponer alteración sustancial de los pactos contenidos en los respectivos contratos de arrendamiento o cesión.
Artículo 6º.- Incumplimientos y Sanciones.
La infracción de las disposiciones del presente Reglamento de Régimen Interior dará lugar al inicio del siguiente procedimiento:
6.1.- El administrador notificara a Renfe o Feve la infracción cometida por el arrendatario, para que estos según proceda notifique fehacientemente al comerciante indicando la infracción cometida. El comerciante dispondrá de un plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de recepción de la comunicación para eliminar la causa que dio lugar a la infracción o, en su caso, notificar a Renfe o Feve el informe de descargo.
6.2.- Transcurrido dicho plazo sin que la causa de la infracción haya desaparecido o sin que Renfe o Feve reciba el informe de descargo emitido por el comerciante afectado, impondrá a éste una sanción de 300 €. El comerciante dispondrá de otros 10 días naturales desde la fecha de imposición de la sanción para eliminar la causa que la motivó y hacer efectivo el pago.
Agotado este plazo sin que el comerciante corrija las causas que dieron lugar a la infracción, Renfe o Feve podrá optar por resolver el contrato y cobrarse el importe de la sanción con cargo a la fianza constituida con motivo de la firma del contrato.
6.3.- Si, recibido el informe de descargo, Renfe o Feve apreciase la existencia de un error, notificará al comerciante la finalización del procedimiento.
Por el contrario, si el incumplimiento del comerciante resultase manifiesto, le impondrá la sanción de 300 €, y el procedimiento seguirá su curso conforme a lo establecido en el apartado. 5.2.
6.4.- Las sanciones económicas por incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, se impondrán por Renfe o Feve, previa notificación al comerciante y su importe íntegro se destinará a publicidad del conjunto comercial.
Artículo 7º.- Derecho de voto.
Cada comerciante tendrá derecho de voto en las cuestiones relativas a las modificaciones del presente Reglamento y a la aprobación del Presupuesto Publicidad.
Para ejercer su derecho de voto, los comerciantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones contractuales.
En el caso de que existan cantidades pendientes de pago, el comerciante perderá su derecho al voto, considerándose como abstención en la parte que le corresponda según el coeficiente correspondiente por los metros cuadrados que ocupa en el Centro.
Artículo 8º.- Comunicaciones.
Las comunicaciones de cualquier tipo que el Administrador dirija a los titulares de los locales comerciales se entenderán válidamente realizadas en el local comercial respectivo que éstos ocupen, aunque sean atendidos por empleados o dependientes que allí trabajen o colaboren.
CAPITULO II REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 9º.- Acceso de la clientela
El acceso al Centro, será libre para el público en general, sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar el Administrador respecto de aquellas personas cuya presencia pueda entenderse perjudicial a la seguridad, reputación e interés de los clientes del Centro, de los comerciantes y del Centro en general.
Artículo 10º.- Cierre temporal
En caso de urgente necesidad por alteración de la convivencia ciudadana o de fuerza mayor, el Administrador podrá decidir, por el tiempo imprescindible, el cierre temporal del Centro, advirtiendo a los comerciantes de la medida adoptada al tiempo que interesará de los mismos su colaboración en la ejecución de tal medida.
Asimismo podrá el Administrador, por justificadas razones de obras de reparación o conservación o en situaciones de fuerza mayor, proceder al cierre temporal, total o parcial del Centro, previa comunicación a los comerciantes afectados con un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la situación le impida notificar con dicha antelación.
Artículo 11º.- Seguridad y vigilancia
Con el fin de garantizar la seguridad del Centro, el Administrador o directamente la propiedad podrán contratar con una empresa legalmente establecida, los servicios correspondientes.
Los comerciantes no podrán impedir o dificultar el cumplimiento de las tareas del mencionado equipo, debiendo en todo caso permitirles el acceso a sus locales.
Los comerciantes deberán respetar todas las normas dictadas en materia de seguridad, poniendo en sitio visible las instrucciones en caso de incendio, dejando las puertas de salida de los locales sin el cierre bloqueado durante las horas de apertura al público y manteniendo el paso libre en los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o siniestro.
Artículo 12º.- Actividades no permitidas
En las zonas de uso común están prohibidas las actividades siguientes, salvo que se establezcan zonas expresamente reservadas a ellas: la venta exterior, comercio ambulante, distribución de publicidad mediante prospectos u otros medios, discursos públicos, manifestaciones políticas, la invasión del paseo comercial, y en general, cualquier tipo de actuaciones por personas o grupos extraños a la actividad o a la promoción del Centro.
Artículo 13º.- Accesos
Ninguno de los comerciantes del Centro podrá ocupar o entorpecer las vías de acceso y circulación. Dichas vías de acceso se encuentran señaladas en los planos que se acompañan como Anejo 1 a este Reglamento.
El Administrador del Centro tendrá la facultad, por cualquier medio de su elección de retirar y depositar en otro lugar vehículos y materiales o mercancías que dificulten o entorpezcan la vía de acceso y circulación del Centro, siendo los gastos que se ocasionaran de cuenta y riesgo del comerciante responsable.
Artículo 14º.- Utilización del paseo comercial
El paseo comercial -descrito como Zonas Comunes en los planos adjuntos a este Reglamento en Anejo 1- deberá permanecer en todo momento libre de obstáculos o material. Los servicios de vigilancia y limpieza del Centro podrán retirar los materiales y mercancías que incumplan lo anterior, siendo los gastos que se ocasionaran de cuenta y riesgo de los comerciantes responsables.
Toda actuación que pueda afectar al paseo comercial y a las partes comunes normalmente abiertas al público, ya sea derivada de su limpieza o mantenimiento por los servicios del Centro, ya por actividades de cualquier tipo realizados en los locales, no podrá comenzar antes de una hora posterior al cierre del Centro y deberá cesar una hora antes de la apertura.
Está expresamente prohibida la invasión del paseo comercial por parte de los comerciantes para realizar cualquier actividad comercial relacionada con su negocio.
Artículo 15º.- Elementos de equipo y servicios colectivos
Los elementos de equipo deberán ser utilizados por los instaladores y los servicios de mantenimiento conforme a su destino, a las prescripciones de este Reglamento y a las directrices del Administrador del Centro.
Los comerciantes utilizarán las instalaciones, canalizaciones y redes de agua, electricidad, teléfono y demás conducciones, con las limitaciones de su capacidad y bajo reserva de no interferir en los derechos de los restantes comerciantes.
Artículo 16º.- Sistema de aire acondicionado
Los ocupantes ejecutarán todas las obras de instalación de los sistemas de aire acondicionado en el interior de su local. En el supuesto de que el comerciante desee cambiar las condiciones térmicas del local, deberá informar de ello al Administrador presentando el correspondiente proyecto y obteniendo, si procediera, según el contrato, la autorización por parte de Renfe o Feve.
El Administrador, regulará la utilización de los sistemas de aire acondicionado en las zonas comunes y en los locales cuando la indebida utilización perjudique el funcionamiento de los elementos y/o espacios comunes.
Artículo 17º.- Aprovisionamiento y entregas
- Horario:
Los aprovisionamientos de las tiendas, locales, almacenes y demás establecimientos del Centro, deberán hacerse durante el horario que se fija en el Anejo 2 a este Reglamento.
- Carga y descarga:
La carga y descarga deberá hacerse de modo inmediato a la llegada de los vehículos, trasladándose seguidamente con la mayor brevedad a los locales correspondientes, de forma tal que la zona utilizada quede limpia de todo resto.
El aprovisionamiento se hará a través de los puntos que se indican para este fin en los planos que se incorporan a este Reglamento como Anejo 3. En ningún caso y bajo ningún concepto se realizará a través de las puertas normales previstas para el acceso de los clientes al Centro, sin autorización expresa del Administrador.
Queda prohibido el traslado de las mercancías por las escaleras mecánicas y la utilización de los ascensores reservados al público, quedará supeditada a su utilización de forma adecuada y sin perturbar el acceso del Público.
- Responsabilidad:
Los comerciantes serán los únicos responsables del posible incumplimiento de las normas anteriores por sus suministradores, por lo que deberán adoptar las medidas precisas y hacer las advertencias necesarias a los proveedores.
Sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar el incumplimiento, el Administrador podrá retirar las mercancías e incluso los vehículos infractores, por los medios que estime necesarios. Los gastos derivados de la retirada serán de cuenta y riesgo del ocupante suministrado.
Artículo 18º. - Mantenimiento
Renfe o Feve, asegurarán la existencia de equipos de mantenimiento de sus correspondientes instalaciones comunes del Centro, bien contratando el personal adecuado directamente, bien contratando el servicio con empresa o empresas especializadas.
Los comerciantes deberán facilitar el acceso a sus locales a los servicios correspondientes para realizar las reparaciones que fueran necesarias en los elementos comunes. Salvo caso de urgencia, estos trabajos se realizarán fuera de las horas de apertura del Centro, con aviso previo a Seguridad por parte del Administrador, indicando la empresa y/o personas que realizarán las reparaciones.
Artículo 19º. - Limpieza
Renfe o Feve, asegurarán la existencia de equipos de limpieza de sus correspondientes zonas comunes del Centro, bien contratando el personal adecuado directamente, bien contratando el servicio con empresa o empresas especializadas.
Artículo 20º. - Basuras
Las basuras, desperdicios, restos, etc., derivados de la explotación comercial de los locales, habrán de ser depositados diariamente por cada usuario en los contenedores que les correspondan según el horario establecido, y en los lugares que se recogen en los planos del Anejo 3 a este Reglamento, quedando rigurosamente prohibido hacerlo en cualquier otra parte común.
Las basuras húmedas deberán recogerse en recipientes impermeables y cerrados.
En todo caso, el traslado de los recipientes deberá hacerse mediante carretillas provistas xx xxxxxx de goma o caucho, con el fin de evitar ruidos y daños, quedando expresamente prohibido arrastrarlas sobre el suelo.
En ningún supuesto, podrán ser incinerados los residuos en el recinto del Centro.
El horario para el depósito de basuras será el determinado en el Anejo 2 a este Reglamento.
El Administrador queda facultado para modificar dichos horarios si fuera preciso por necesidades de coordinación con los Servicios Municipales correspondientes.
Será de cuenta exclusiva de cada comerciante la evacuación de aquellas basuras que deban tener un tratamiento diferenciado, bien por el volumen de las mismas, bien por su naturaleza (pilas, aceites…).
Artículo 21º.- Animales
No se podrán introducir animales en el Centro, salvo en el caso de:
- locales cuya actividad consista, precisamente, en la venta o exhibición de animales, lo que se llevará a cabo cumpliendo las condiciones de higiene y seguridad legalmente exigibles.
- animales que se utilicen como ayuda por personas invidentes.
Artículo 22º. - Materias peligrosas
No se podrán introducir en el Centro materias peligrosas, insalubres, incómodas, nocivas, malolientes o inflamables prohibidas por las normas legales, disposiciones de los servicios de seguridad o las pólizas de seguros del Centro.
CONDICIONES DE USO DE LAS PARTES PRIVATIVAS
Artículo 23º. - Uso de las partes privativas
Los usos a los que necesariamente deben destinarse las partes privativas serán los inherentes al ejercicio de las diversas actividades que constituyan el Centro.
Los comerciantes estarán sometidos a las siguientes limitaciones cuya finalidad es la de evitar el perjuicio de los restantes comerciantes del Centro.
- Ocupación de los locales
Los locales deberán ser ocupados conforme a su destino.
- Tranquilidad
Los comerciantes del Centro deberán tomar las precauciones necesarias con el fin de no perturbar anormalmente a los comerciantes de los restantes locales, teniendo en cuenta las modalidades del uso de dichos locales.
- Olores y ruidos
No se podrá instalar en los locales privativos ningún motor o máquinas cuyo funcionamiento ocasione molestias a los demás comerciantes, y en ningún caso deberán oírse en la zona común.
Los comerciantes adoptarán todas las medidas necesarias para impedir y evitar la existencia de cualquier ruido anormal y de olores desagradables.
Salvo obligaciones legales y necesidades de explotación de los locales que por su propio destino lo precisen, (fabricación de panadería, pastelería, restaurantes, cafeterías, etc., incluso los comercios que incluyan actividades relativas a platos cocinados, los cuales deberán adoptar los sistemas de aireación especiales necesarios), queda terminantemente prohibida en los locales la existencia de cualquier instalación de cocina, y en consecuencia, de cualquier instalación de gas o eléctrica que pueda ser destinada a aquel fin.
Los comerciantes deberán abstenerse de verter y encargarse de impedir el vertido, de todo tipo de productos corrosivos, o inflamables así como productos o desechos cuyo vertido esté prohibido por la legislación vigente en los desagües y canalizaciones; y de manera general, no realizarán acto alguno que pueda deteriorar los indicados desagües y canalizaciones.
- Sobrecargas
No se podrá ubicar, almacenar o colocar objeto alguno cuyo peso supere el límite de carga del suelo o muros, a fin de no comprometer su solidez y no deteriorar y agrietar los techos. Del mismo modo, no podrá sujetarse en las paredes de separación ningún elemento pesado, salvo que se trate de tabiques resistentes y siempre que el elemento no exceda de la mitad de la carga límite que éstos puedan soportar.
- Placas y enseñas
Ningún anuncio o inscripción publicitaria podrá ser fijado en la zona exterior de los locales, especialmente sobre las puertas, o escaparates.
- Obligaciones diversas
Todos los comerciantes deberán soportar sin indemnización la ejecución de trabajos de mantenimiento y conservación necesarios o útiles en las partes comunes, cualquiera que sea la duración, en el bien entendido que tales trabajos deberán ser ejecutados en condiciones de reducir al máximo posible cualquier eventual perturbación. El Administrador avisará a los afectados con una antelación razonable de acuerdo con el carácter de la obra.
Todo comerciante que posea un local en el que se encuentren instalaciones que, bien situadas en su interior, bien accesibles desde dicho local, afecten a los servicios o a los equipos comunes del inmueble, deberá, sin indemnización, permitir la existencia de tales instalaciones y el acceso, el uso, el mantenimiento, la preparación y la reposición de las mismas.
Los comerciantes no podrán realizar ninguna modificación ni utilizar para otros fines que el de su propio destino, las repisas, cajas o falsos techos en los que se encuentren situadas las instalaciones (acometidas, cables, canalizaciones, etc.) útiles para los servicios o para el funcionamiento de elementos de equipo comunes o privados.
Los medios de acceso practicados a tales fines, deberán permanecer constantemente accesibles y en buen estado de funcionamiento.
Obras de modificación
Deberán someterse a la aprobación previa de Renfe o Feve las obras que puedan afectar a la vida normal del Centro o a la integridad del inmueble. Igualmente, previo el informe del Arquitecto o del técnico competente, y en razón de la especialidad técnica de ciertas instalaciones comunes, podrá el Administrador exigir que los trabajos a ellas concernientes sean efectuados por las empresas instaladoras o encargadas de su control o mantenimiento, o por otras de reconocida solvencia técnica.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el contrato que ampare la ocupación del local concreto.
Artículo 24º. - Mantenimiento
Los titulares de cada explotación comercial deberán mantener en buen estado de uso y funcionamiento los locales, su decoración, escaparates, instalaciones y accesos.
Artículo 25º. - Limpieza
Los locales se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza, debiendo respetar las instrucciones del Administrador del Centro, en particular en lo referente a horario y a la evacuación de basuras, cuando para esta última se utilicen elementos comunes.
En todo caso, los trabajos exteriores de limpieza y mantenimiento de los locales deberán ser efectuados fuera de las horas de apertura del Centro, y únicamente en casos excepcionales podrán realizarse en las horas de apertura, siempre y cuando sean realizados de manera que no impidan la circulación de la clientela.
La utilización de detergentes y productos similares de limpieza en el interior de los locales y zonas arrendadas, que originen desagradables olores en el paseo comercial está prohibida.
Todo vertido de agua sobre el suelo del paseo comercial deberá ser suprimido después xxx xxxxxx. Las vitrinas y los xxxxxx de éstas y los escaparates deberán quedar abrillantados.
La limpieza exterior del local (escaparates y rótulos) que deba realizarse desde el paseo comercial se efectuará fuera del horario de apertura del Centro.
Para los trabajos de limpieza de los almacenes (exteriores o interiores) los comerciantes no deberán utilizar las partes comunes (galerías, pasillo, corredores, etc.) como depósito, ni de materiales de construcción ni de carga y descarga de estos materiales. Tampoco podrán depositar en las partes comunes restos de materiales o escombros.
Artículo 26º. - Personal
Al objeto de que el Administrador pueda adoptar las medidas correspondientes, cada comerciante deberá hacerle entrega de una relación del personal autorizado a acceder a los locales fuera del horario de apertura del Centro. La mencionada relación deberá mantenerse permanentemente actualizada.
Si no se entregara dicha relación, se entenderá que, en ningún caso, existirá entrada del personal con una antelación superior a 15 minutos a la de apertura del Centro.
Artículo 27º. - Seguridad contra incendios
Cada comerciante deberá equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir los incendios, de conformidad con la normativa legal vigente en cada momento y el sistema general de seguridad del Centro, debiendo mantener dicho equipo en buen estado de funcionamiento y conservación.
Artículo 28º. - Gastos comunes
GASTOS
En “las tiendas de la estación®” los gastos de funcionamiento, vigilancia, mantenimiento, limpieza, climatización, iluminación, decoración etc. de las zonas comunes, no serán imputables a los arrendatarios del Centro ya que son asumidos por la Propiedad.
Las zonas comunes a las que se hace alusión en este RRI están definidas en el plano que se adjunta como Anejo 1.
Artículo 29º.- Presupuesto de promoción y publicidad
Cada comerciante está obligado al pago de una cantidad mensual para gastos de promoción y publicidad del Centro. Inicialmente dicha cantidad se fija en el equivalente al 2% del alquiler en dicho período. El presupuesto inicial correspondiente se adjunta como Anejo 4, necesitándose la mayoría absoluta para sus modificaciones.
Artículos 30º. - Servicios del Centro
Los servicios (limpieza, vigilancia, mantenimiento…) del Centro serán realizados por empresas especializadas, contratadas por Renfe o Feve en sus zonas correspondientes.
Los contratos de trabajo o de servicios, determinarán la naturaleza de las prestaciones a ejecutar, sus condiciones de ejecución y las remuneraciones.
CAPITULO III
REGLAMENTO DE RÉGIMEN COMERCIAL
Artículo 31º. - Horarios
El Centro, en general, permanecerá en explotación durante los doce meses del año, sin interrupción, ni siquiera por motivo de vacaciones.
Deberá tenerse en consideración que es objetivo del Centro permanecer abierto al público diariamente, en horario continuado, incluso domingos y festivos, con las únicas limitaciones que pudieran derivarse de las disposiciones legales.
El horario de los locales comerciales será el estipulado en el Anejo 2, en el cual se recogen también, de forma diferenciada, los locales con condiciones especiales de explotación (Restaurante, discotecas, cines...)
El Administrador podrá autorizar temporalmente otro horario obligatorio, cuando así lo requiera el buen funcionamiento del Centro.
Artículo 32º.- Rótulos
No estará permitida la colocación de rótulos ni indicación alguna de los locales en los exteriores o fachada del Centro, ni en ninguna zona común, salvo autorización expresa del Administrador.
Los rótulos, salvo autorización expresa del Administrador, sólo estarán permitidos en la fachada del propio local al paseo comercial, respetando las especificaciones contenidas en el MANUAL DE EQUIPAMIENTO, y que son las siguientes:
- Deberán quedar contenidos dentro de los límites de la fachada del local, entre el nivel del suelo y la línea de arranque del techo del paseo peatonal.
- No podrán sobresalir del límite del local más de 5 ó 15 cm. según se sitúen respectivamente a menos ó más de 2,20 m de altura.
- El tamaño de letras no podrá ser superior en ningún caso 30 cm. de altura.
No se permitirán los tubos de neón fluorescentes o incandescentes ni lámparas xx xxxxx luminosas, salvo si van protegidos y disimulados en los límites del local. Los transformadores, disyuntores y reactancias correspondientes deberán ir disimulados y protegidos en los límites del local. Se tendrán en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.
- No se permitirán los rótulos en papel, los móviles, los de iluminación intermitente, vibrante, fosforescente o giratoria, ni los que, sin estar iluminados por electricidad, posean letras luminosas o reflectantes.
- No se permitirán rótulos impresos, con excepción de pequeños paneles no iluminados siempre que no estén pegados o superpuestos sobre los escaparates.
- Las letras blancas sobre fondo verde están prohibidas y se reservarán exclusivamente para salidas de emergencia.
- Se prohibe indicar el nombre y/o marca del fabricante o instalador del rótulo.
Los locales comerciales deberán mantener el rótulo iluminado como mínimo hasta una hora después del horario de cierre.
Los locales comerciales que se encuentren ubicados en las zonas del Centro afectas por un horario especial deberán mantener el rótulo iluminado hasta una hora después de que se produzca el cierre.
Artículo 33º. - Escaparates
Los locales comerciales en explotación deberán conservar sus vitrinas y escaparates, en todas las partes visibles desde cualquier punto exterior, iluminados durante el horario de apertura y una hora más tarde, como mínimo. El Administrador queda facultado para ampliar dicho período mínimo, cuando lo considere necesario u oportuno, dando cumplimiento, en todo caso, a las disposiciones generales o municipales en vigor sobre la materia. El nuevo horario deberá ser comunicado con una antelación no inferior a ocho días.
Respecto de todas las instalaciones visibles desde el exterior (escaparates, cierres, rótulos, etc.), que se encuentren en estado de conservación perjudicial para la categoría del Centro, el Administrador podrá, previo requerimiento al titular de la explotación con al menos ocho días de antelación, proceder, por los medios que
estime conveniente, a la reparación o adecuación con cargo al arrendatario u ocupante.
Artículo 34º. - Ruidos
La utilización de aparatos de radio, tocadiscos, altavoces, etc. en los locales comerciales, podrá realizarse únicamente de forma que no sean susceptibles de ser oídos desde el exterior.
No podrá instalarse en los locales ningún motor o maquinaria cuyo funcionamiento dé lugar a ruidos y vibraciones que produzcan molestias anormales a los restantes ocupantes.
Artículo 35º. - Actividades autorizadas
En aras del buen funcionamiento y organización general del Centro, los propietarios u ocupantes únicamente podrán desarrollar en sus locales aquellas actividades para las que expresamente hayan sido autorizados en virtud del contrato suscrito, con exclusión de cualquier otra.
El Administrador del Centro está facultada para realizar un riguroso control de las actividades desarrolladas en los locales comerciales y en caso de infracción aplicará de inmediato las sanciones previstas en el presente Reglamento y llevará a cabo las actuaciones precisas para el establecimiento de la normalidad.
La infracción temporal por los ocupantes de los locales de las disposiciones establecidas en materia de Actividades Autorizadas no supondrá la adquisición de derecho alguno.
Artículo 36º. - Referencia gráfica / logotipo
Con el fin de dotar al Centro de una imagen propia fácilmente identificable por la clientela, y el público en general, el Administrador podrá acordar la implantación por cada comerciante, y a su cargo, de bolsas y material de envoltorio único para la totalidad o para parte de los establecimientos del Centro, en los que constará la referencia gráfica o Logotipo adoptado para el Centro.
La utilización de las bolsas y el material envoltorio será obligatorio por parte de los establecimientos.
Artículo 37º. - Tarjeta de crédito del Centro como medio de pago
El Administrador del Centro podrá acordar la implantación y funcionamiento de una tarjeta de Crédito, específica para el Centro y que podrá ser utilizada como medio de pago en los establecimientos que integran el mismo.
Artículo 38º. - Publicidad e imagen del Centro
Con la finalidad de homogeneizar las actuaciones de los distintos establecimientos que integran el Centro, el Administrador podrá determinar los períodos en que deberán llevarse a cabo las campañas de promoción, publicidad e institucionales (rebajas, aniversario,...) de forma conjunta, dirigiéndolas y gestionándolas.
La utilización de la imagen del Centro, tanto para la publicidad del propio comercio, como para la papelería, bolsas, etc. será obligatoria para los distintos comerciantes, respetándose de forma escrupulosa los requisitos, formas, colores y proporciones que se describan en el correspondiente manual de utilización, que Renfe facilitará a cada comerciante.
Todas las campañas de promoción o publicidad propias de cada uno de los comerciantes que usen la imagen del Centro habrán de ser comunicadas al Administrador antes de su ultimación, a fin de comprobar la adecuada utilización de la imagen corporativa del Centro y conseguir la necesaria coordinación con aquellas otras campañas que afecten a los intereses generales del Centro.
Junio 2000
ANEJO 1
PLANOS DE:
x SITUACIÓN
x ACCESOS AL CENTRO
AN E J O 1
S ITU A C IO N D E L A E STA C IO N
L A D O F E V E
L
L
L
L
L O C A
L O C A
L O C A
L O C A
A CCE S O S A L CE N T R O
P L AZ A (L O S A)
L A D O E D IF IC IO D E V IA J E R O S R E N F E
E N T R E P L A N T A (P AS O V E N E C XXX O )
PL A N T A BA JA
(E D IF IC IO V IA J E R O S )
ANEJO 2
HORARIOS
Funcionamiento mínimo del Centro:
Locales comerciales :
De lunes a Sábado: de 10.00 a 20.00 horas Domingos y festivos: de 10.00 a 20.00 horas
Locales Restauración :
De lunes a Sábado: de 8.00 a 22.00 horas Domingos y festivos: de 10.00 a 22.00 horas
Carga y descarga:
Locales sin acceso directo: de 8:00 h. hasta la apertura del centro y desde la hora de cierre del centro hasta una hora más.
Horario de retirada de basuras:
De 7:00 h. hasta la hora de apertura del centro y desde la hora del cierre del centro hasta una hora más.
ANEJO 3
PLANOS DE SITUACIÓN DE LAS ZONAS DE:
x CARGA Y DESCARGA
x CONTENEDORES BASURA
( pendiente de definir por la propiedad)